Orden 2534/2017, de 6 de julio, del Consejero de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se autoriza el inicio de actividades y el
traslado de sede del centro de Educación Superior CUNIMAD. () ()
Mediante Orden
3885/2015, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y
Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de enero de 2016), se
autorizó la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior
CUNIMAD a la Universidad de Alcalá.
En la disposición primera
de la citada Orden se autorizó la adscripción del centro, a efectos de impartir
los estudios conducentes a la obtención de un título de grado y otro de máster
universitario.
La Universidad de Alcalá ha
solicitado la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de
las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, en virtud de la
aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los
requisitos con respecto a recursos humanos y dotaciones e infraestructuras
adecuadas.
Los requisitos para la
autorización del inicio de actividades de este centro son los establecidos en
el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento,
Autorización y Acreditación de universidades y centros universitarios. En este
sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e
infraestructuras establecidos en el artículo 8 y Anexo I al citado Real
Decreto, para el inicio de la actividad académica, así como con los referidos a
personal docente y de administración y servicios que se especifican en artículo
7.3 y en el Anexo III de la misma norma, según los datos de la plantilla con la
que contará el centro.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada
el día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe
en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 30 de
junio de 2017, para la implantación de nuevas enseñanzas de grado y máster en
el curso 2017/2018, cuyos planes de estudios cuenten con la resolución de
verificación del Consejo de Universidades en el plazo máximo de hasta 31 de
julio de 2017.
Los planes de estudio del
Grado en Nutrición Humana y Dietética y el del Máster Universitario en
Psicopedagogía, cuya implantación se autoriza en esta Orden cuentan con el
informe favorable de la agencia evaluadora, conforme al procedimiento
establecido en los artículos 25 y 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, y cuentan con la resolución del Consejo de Universidades en fecha
anterior a 31 de julio de 2017. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de
los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras, en
los términos establecidos en la Orden de adscripción.
Por otro lado, la
Universidad ha solicitado el cambio de sede del centro a otras instalaciones
distintas a las autorizadas en la orden de adscripción. En este sentido, a
instancias de esta Dirección General, la Dirección General de Infraestructuras
y Servicios ha valorado de modo favorable el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Real Decreto 420/2015, en cuanto a infraestructuras.
El Consejo Universitario de
la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de Planificación y
Coordinación Universitaria celebrada el 6 de octubre de 2016 emitió informe
favorable, en relación con el cambio de sede inicialmente autorizado.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero. Autorización
de la puesta en funcionamiento del centro
1. Autorizar la puesta en
funcionamiento e inicio de actividades del Centro de Educación Superior
CUNIMAD, para impartir las enseñanzas que se señalan a continuación, según el
siguiente calendario de implantación:
TITULACIÓN
|
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN
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Grado en Nutrición Humana y Dietética
|
-
Curso 2017-2018: 1º
y 2º
-
Curso 2018-2019: 3º
-
Curso 2019-2020: 4º
|
Máster Universitario en Psicopedagogía
|
-
Curso 2017-2018
|
2. Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad
de Madrid.
3. De conformidad con lo
establecido en la disposición primera de la Orden 3885/2015 de adscripción del
centro, en relación con lo previsto en la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo,
por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos
universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de
Dietista-Nutricionista, para el Grado en Nutrición Humana y Dietética se ha
justificado la disponibilidad de los medios necesarios para la realización del
practicum. En todo caso, este aspecto será objeto de especial seguimiento por
parte de la agencia evaluadora, respecto del plan de estudios.
Segundo. Traslado
de sede del centro
Autorizar el cambio de sede
del Centro de Educación Superior CUNIMAD a las instalaciones ubicadas en la
calle Almansa, número 101, 28040 de Madrid.
[Por Orden
2165/2019, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, se
autoriza la ampliación de la sede del Centro de Educación Superior CUNIMAD,
adscrito a la Universidad de Alcalá]
[Por Orden
67/2020, de 27 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e
Innovación, se autoriza el cambio de sede social y la reorganización de
espacios del Centro de Educación Superior CUNIMAD, adscrito a la Universidad de
Alcalá]
Tercero. Seguimiento
y control del centro
1. El Centro de Educación
Superior CUNIMAD implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y
materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará
condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas
para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la
Universidad de Alcalá.
2. Para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración
y servicios, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará
del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del
personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad
Social, en el proceso de seguimiento anual al que se someten los centros
universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.
3. Por otra parte, el
centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en
el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación,
Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros
universitarios.
Cuarto. Publicidad
de las enseñanzas
Las enseñanzas oficiales
autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben
estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta.
Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su
carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4
del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: "Enseñanzas no conducentes a la obtención
de un título con valor oficial".
Quinto. Seguimiento
y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en su redacción vigente, el centro deberá someterse
al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en
estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en
el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.
Sexto. Alumnos
matriculados en el centro adscrito
En el caso de extinción,
desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento
normal del centro adscrito, los alumnos matriculados en el mismo, serán
tratados como alumnos de la Universidad de Alcalá, y la Universidad deberá
garantizar que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro
adscrito en las condiciones existentes cuando se matricularon.
Séptimo. Profesorado
De acuerdo con el artículo
72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado de este centro no
podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo
y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al
personal docente e investigador a tiempo completo.
Octavo. Recursos
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.