ORDEN 2533/2017, de 6 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza el cambio de sede del
Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) ", adscrito a la Universidad Complutense de
Madrid y la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y
de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal de la Universidad
Politécnica de Madrid. ()
Mediante Orden
3518/2014, de 21 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
15 de diciembre de 2014), se autorizó la adscripción del Centro de Educación
Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía" (ISDE) a la Universidad Complutense de
Madrid. Su puesta en funcionamiento e inicio de actividad para la implantación
del Grado en Derecho se autorizó mediante Orden
2850/2015, de 22 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 9 de octubre de 2015).
En la disposición cuarta de
la referida Orden 3518/2014 se establece que la modificación de las condiciones
bajo las cuales se produjo la autorización de la adscripción del centro estará
sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad
titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e
Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a
las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la
sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad
Complutense de Madrid.
En este sentido, la
Universidad Complutense de Madrid ha solicitado autorización para el cambio de
sede a unas nuevas instalaciones, que cumplen con los requisitos establecidos
en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Por otra parte, la
Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado la supresión de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Montes y de la Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Forestal, de conformidad con los acuerdos adoptados por sus
correspondientes Juntas Gestoras. Esta extinción ha sido acordada en las
sesiones del Consejo de Gobierno y el Consejo Social de dicha Universidad,
celebradas el 29 y 30 de junio, respectivamente.
Los recursos humanos,
materiales y económicos de estas dos escuelas se integran en la actual Escuela
Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, creada
mediante Acuerdo de 10 de junio de 2009, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, y autorizada su puesta en funcionamiento mediante la Orden
3890/2010, de 15 de junio ().
Ambas propuestas han sido
informadas favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid, en su sesión de la Comisión de Planificación y Coordinación
Universitaria celebrada el 30 de junio de 2017.
En virtud de lo anterior, y
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Universidades e
Investigación,
DISPONGO
Primero
Autorizar el cambio de sede
del Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) " a las instalaciones ubicadas en la calle Serrano, número 208,
28002 Madrid.
Segundo
Autorizar la supresión de
la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal, de conformidad con los acuerdos
adoptados por sus correspondientes Juntas Gestoras, así como los del Consejo
Social y Consejo de Gobierno de la Universidad.
Tercero
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.