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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2533/2017, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza el cambio de sede del Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) ", adscrito a la Universidad Complutense de Madrid y la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal de la Universidad Politécnica de Madrid. ([1])

 

 

 

Mediante Orden 3518/2014, de 21 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de diciembre de 2014), se autorizó la adscripción del Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía" (ISDE) a la Universidad Complutense de Madrid. Su puesta en funcionamiento e inicio de actividad para la implantación del Grado en Derecho se autorizó mediante Orden 2850/2015, de 22 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de octubre de 2015).

En la disposición cuarta de la referida Orden 3518/2014 se establece que la modificación de las condiciones bajo las cuales se produjo la autorización de la adscripción del centro estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Complutense de Madrid.

En este sentido, la Universidad Complutense de Madrid ha solicitado autorización para el cambio de sede a unas nuevas instalaciones, que cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Por otra parte, la Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal, de conformidad con los acuerdos adoptados por sus correspondientes Juntas Gestoras. Esta extinción ha sido acordada en las sesiones del Consejo de Gobierno y el Consejo Social de dicha Universidad, celebradas el 29 y 30 de junio, respectivamente.

Los recursos humanos, materiales y económicos de estas dos escuelas se integran en la actual Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, creada mediante Acuerdo de 10 de junio de 2009, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y autorizada su puesta en funcionamiento mediante la Orden 3890/2010, de 15 de junio ([2]).

Ambas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su sesión de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 30 de junio de 2017.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación,

DISPONGO

Primero

Autorizar el cambio de sede del Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) " a las instalaciones ubicadas en la calle Serrano, número 208, 28002 Madrid.

Segundo

Autorizar la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal, de conformidad con los acuerdos adoptados por sus correspondientes Juntas Gestoras, así como los del Consejo Social y Consejo de Gobierno de la Universidad.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



[2].-   Sic. Léase Orden 3890/2010, de 15 de julio.