Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de
menores. ()
Uno de los principales
derechos de todo niño y toda niña, recogidos en la Declaración de los Derechos
del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959, es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar
adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad. En su Principio Sexto,
dicha Declaración dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia.
La Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid, tiene por objeto "regular, de forma integral, la actuación de las instituciones
públicas o privadas, en orden a procurar la atención e integración social de
los menores en todos los ámbitos de convivencia favoreciendo su desarrollo de
forma integral y buscando el interés superior del mismo" (artículo 1.c).
La misma establece como
principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor
importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la
integración familiar, la integración y normalización de la vida del menor en su
medio social, la atención del menor en su propia familia (siempre que ello sea
posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un
medio idóneo para su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia
como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de
origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).
La Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 21 modificado por
la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y la adolescencia, recoge la previsión de la prioridad del acogimiento
familiar respecto al residencial. En la misma línea se mantiene el Código Civil
en su artículo 172 ter introducido por el apartado quince del artículo segundo
de la mencionada Ley 26/2015, de 28 de julio, priorizando el acogimiento
familiar y, solo no siendo este posible o conveniente para el interés del
menor, adoptando el acogimiento residencial como medida de protección del
menor.
El acogimiento familiar es
una medida de protección de menores contemplada en el artículo 173 del Código
Civil para aquellos niños que no pueden o no deben vivir con sus progenitores,
y constituye una alternativa preferible a su institucionalización, ya que
supone la plena integración del niño en un núcleo familiar, ya sea en su propia
familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, comprometiéndose ésta a
cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.
El acogimiento familiar
produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien
lo recibe, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o
seleccionada, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía,
alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno
afectivo (artículo 173 del Código Civil redactado por el apartado 16 del
artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio).
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en
su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en
materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de
promoción integral de la juventud.
El Decreto 197/2015, de 4
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye a la
Dirección General competente en materia de familia y menor las competencias
relativas a la protección del menor y la familia y, en particular entre otras,
el impulso de políticas de protección al menor y a la familia desde criterios
de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, así como el
ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en
materia de protección de menores.
Mediante Orden 342/2013, de
10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 95, de 23 de abril de 2013) se aprobaron las bases
reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento
familiar de menores.
No obstante, la Ley 15/2014
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa, ha modificado el régimen jurídico de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), contenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación las
disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y las
correlativas de los artículos 17.3.b), 18 y 23.2., de manera que las bases
reguladoras de las subvenciones públicas cuyo procedimiento de concesión sea el
de concurrencia competitiva deben adaptarse a la nueva Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En el mismo sentido, las
modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, en la
legislación de protección a la infancia y adolescencia hacen necesario adaptar
las mencionadas bases a las novedades incorporadas por dicha normativa.
Asimismo, como consecuencia
de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario introducir
determinadas modificaciones en dichas bases reguladoras, modificaciones que
afectan esencialmente a la forma de presentación de solicitudes y documentación
por parte de los destinatarios de las ayudas.
Por otro lado, la propia
experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas ayudas ha puesto de
manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de las bases
reguladoras con el fin de mejorar la consecución del objetivo perseguido con su
concesión, novedades que se consideran necesarias para mejorar la equidad en el
trato a las familias acogedoras, igualándose entre la modalidad "acogimiento con familia extensa" y "acogimiento con familia seleccionada" el procedimiento de valoración y los
criterios para la determinación de la cuantía a percibir.
Todo ello conlleva la
necesidad de derogar la mencionada Orden 342/2013, de 10 de abril, y
sustituirla por una nueva orden de bases que regule la concesión de las ayudas.
De acuerdo con el artículo
129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de buena regulación. En virtud de los principios
de necesidad y eficacia, estas orden está justificadas por razones de interés
general, se basa en un identificación clara de los fines perseguidos y es el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución; en virtud del
principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
atender las necesidades que se pretenden cubrir; a fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, esta orden se incardina, de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico; en aplicación del principio de
transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la elaboración de esta orden; finalmente, en aplicación
del principio de eficiencia, la presente orden evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Resulta de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento
General, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación
aplicable.
En su virtud, mediante
Orden 74/2017, de 27 de enero, del Consejero de Políticas Sociales y Familia,
(corrección de errores, mediante Orden 283/2017 de 3 de marzo) se aprobó el
Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de
junio, que incluye como una de las líneas de subvención las ayudas económicas
para apoyar el acogimiento familiar de menores.
En cumplimiento de lo
previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la
tramitación de esta orden se ha sustanciado una consulta pública recabándose la
opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados
por la futura norma.
Asimismo se han emitido los
informes previos preceptivos de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo así como
de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería. En aplicación
de lo previsto en el Acuerdo de 31 de octubre de 2016 () , por el que se
establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de
iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han emitido los informes previos
preceptivos de la Dirección General de la Mujer, de la Familia y el Menor y de
Servicios Sociales e Integración Social relativos estos últimos al impacto de
género, el impacto sobre la infancia, adolescencia y familia y respecto de la
orientación sexual, identidad o expresión de género. Por último, esta orden ha
sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la
Intervención Delegada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
En virtud de lo expuesto y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y demás legislación aplicable y en el ejercicio de las funciones que me han
sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene
por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas para
apoyar el acogimiento familiar de menores de edad, cuando esta medida de
protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias
acogedoras.
2. Mediante esta ayuda
económica se pretende contribuir en la financiación de los gastos a sufragar
por las familias acogedoras en el cumplimiento de su deber de atención a las
necesidades básicas de los niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo
su cuidado y protección, con la finalidad de procurar su bienestar y desarrollo
integral en un núcleo de convivencia distinto de su medio familiar de origen y
evitando su institucionalización.
En el caso de las ayudas al
acogimiento familiar de urgencia, se pretende, además, facilitar su dedicación
y disponibilidad para recibir de inmediato a un menor.
Artículo 2
.- Naturaleza y
régimen jurídico aplicable
1. Con respecto a la
naturaleza, las ayudas objeto de esta orden tendrán el carácter de subvenciones
públicas.
2. Con respecto al régimen
jurídico aplicable, las ayudas objeto de esta orden se regirán por estas bases
reguladoras, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Artículo 3
.- Beneficiarios
1. Podrán obtener la
condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las
personas físicas que acrediten ostentar la condición de acogedores en los
términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, durante el período
establecido en la convocatoria correspondiente, y cumplan las condiciones
particulares exigidas para cada una de las modalidades reguladas en la presente
orden.
2. No podrán beneficiarse
de las ayudas aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarios de subvenciones a que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las personas físicas con quienes la Comunidad de Madrid tenga
establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de
menores de edad.
Artículo 4 .- Modalidades de ayudas
Al amparo de estas bases
reguladoras, se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
1. Ayuda para apoyar el
acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas
acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco,
tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el
cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor
acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:
a) General o sin especial
dificultad.
b) Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o
superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención temprana.
c) Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el
supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de
carácter grave de salud física o mental.
2. Ayuda para las familias
del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo lo siguientes
supuestos:
a) Acogimiento de urgencia
general o sin especial dificultad.
b) Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se
precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto
de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el
menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones
psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.
En el programa de
acogimiento familiar de urgencia, las familias pueden encontrarse en situación
de disponibilidad o en situación de acogimiento efectivo, según art 32 y
siguientes de la presente orden.
Artículo 5
.- Compatibilidad de
modalidades
Una misma familia puede ser
perceptora de ayuda simultáneamente en las dos modalidades indicadas en el
artículo anterior.
Artículo 6
.- Procedimiento de
concesión e iniciación del procedimiento
1. Las ayudas que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras se otorgarán mediante:
a) El procedimiento de régimen de concurrencia competitiva
ordinaria, para la modalidad de acogimiento en familia extensa y en familia
seleccionada.
b) El procedimiento de régimen de concurrencia competitiva
simplificada, para la modalidad de acogimiento familiar de urgencia en virtud
de lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El procedimiento se
iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el titular de la
Consejería competente en materia de familia y menor.
Artículo 7. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, que se
encontrarán a disposición de los interesados en la dirección: www.madrid.org,
apartado "Gestiones y Trámites", se ajustarán al modelo recogido en cada
orden de convocatoria.
2. La documentación requerida deberá
anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será
necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el
formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los
correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar
dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que
se manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el
solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. ()
3. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la
opción "Aportación de Documentos" disponible en el apartado de "Gestiones y Trámites" del portal www.madrid.org.
4. En el formulario de
solicitud se posibilita la opción de recibir notificaciones por medios
electrónicos, para lo cual el usuario deberá estar dado de alta en el Sistema
de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5. Sin perjuicio de la
documentación específica adicional señalada en los artículos 23 y 35 de la
presente orden, todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación común: DNI o NIE del solicitante, solo en caso de que formule
oposición expresa a su consulta, o, en su caso, pasaporte.
6. Asimismo, con la
suscripción de la solicitud, el solicitante realizará la siguiente declaración
responsable: Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas.
7. En el supuesto de
matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta,
cualquiera de ellos (pero solo uno) podrá solicitar la ayuda y ambos serán
beneficiarios de la misma, sin perjuicio de que deben aplicarla en provecho de
la unidad familiar acogedora y para el fin con que se concede.
8. La acreditación del
acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil se recabará de
oficio por el órgano instructor.
9. Cuando se trate de
varios menores acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, cualquiera de los
cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar la ayuda por todos los acogidos
que mantengan como tales en la unidad familiar acogedora, tramitándose un solo
expediente de forma conjunta respecto a todos los acogidos por la unidad
familiar, excepto cuando se trate de un menor acogido en el programa de
acogimiento familiar de urgencia, cuya ayuda se tramitará en expediente aparte.
10. Cuando una misma
familia o persona acogedora lo sea de varios menores simultáneamente, uno o
varios como familia extensa y uno o varios como familia seleccionada, deberá
presentar una única solicitud, indicando en la casilla correspondiente el tipo
de vinculación con cada uno de los menores.
11. Cuando una misma
familia o persona acogedora de uno o varios menores en calidad de familia
extensa y/o familia seleccionada lo sea, simultáneamente, de algún o algunos
menores en el programa de acogimiento familiar de urgencia, deberá presentar
una solicitud para los menores acogidos como familia extensa y/o seleccionada y
otra diferente para el menor o los menores acogidos en el programa de
acogimiento familiar de urgencia.
Artículo 8
.- Plazo, lugar y
forma de presentación de la solicitud
1. El plazo de presentación
de solicitudes se fijará en la convocatoria, y esta será publicada en la BDNS y
un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El
cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la convocatoria.
2. Las solicitudes y
documentación que deba acompañarlas, según lo dispuesto en cada convocatoria,
se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, así como a través de cualquiera de los medios previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para presentar la
solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación", publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
Artículo 9
.- Publicidad a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta subvención se publicarán por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. El texto íntegro de la
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de
Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la
convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa
solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo
10 .- Instrucción del
procedimiento
1. La instrucción del
procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de
familia y menor, que procederá a la valoración de las solicitudes recibidas,
comprobando el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la
presente orden y correspondientes convocatorias.
2. Si la solicitud no reúne
los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que,
en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo
11 .- Resolución y
notificación
1. La resolución del
procedimiento corresponde al titular de la Consejería competente en materia de
familia y menor, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer.
2. La resolución
determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda
y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como
aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
3. El plazo máximo para
resolver expresamente y notificar dicha resolución es de seis meses a contar
desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa y notificación se podrá entender desestimada la solicitud.
4. La resolución se notificará
a los interesados en la forma prevista en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Contra la resolución de
la convocatoria por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de
un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que la ha
dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos
otros recursos se estime oportuno interponer.
6. Asimismo, a efectos de
publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones.
Artículo
12 .- Obligaciones de
los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las
ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras deberán cumplir,
con carácter general, las obligaciones que establece la normativa aplicable en
materia de subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar las cantidades percibidas a atender a las necesidades
básicas del menor o menores acogidos que se encuentren bajo su cuidado y
protección, con la finalidad de procurar su bienestar y desarrollo integral o,
en el caso de los beneficiarios de la ayuda por disponibilidad en el caso de
los acogimientos familiares de urgencia, a permanecer disponible para recibir
inmediatamente a un menor incluido en el programa de acogimiento familiar de
urgencia de la Dirección General competente en materia de familia y menor.
b) Comunicar a la unidad encargada del seguimiento del acogimiento
familiar cualquier variación de sus circunstancias que pudiera afectar a la
cuantía y continuidad de la ayuda, así como colaborar en las tareas de
seguimiento.
Artículo
13 .- Compatibilidad
de la ayudas con el pago de gastos extraordinarios
1. La concesión de las
ayudas reguladas en esta orden es compatible con el abono, en su caso, por la
Dirección General competente en materia de familia y menor a los acogedores o a
las entidades acreedoras que les hayan prestado servicios, de los gastos
extraordinarios que puedan surgir como consecuencia del ejercicio de las
funciones de guarda por los acogedores, siempre que estos gastos correspondan a
menores acogidos sobre los que la Comisión de Tutela del Menor haya asumido la
guarda o la tutela, además de haber acordado o promovido el acogimiento
familiar.
2. En particular, podrá ser
compatible la percepción de las ayudas con el abono, en su caso, por la Dirección
General competente en materia de familia y menor de los gastos extraordinarios
siguientes:
a) Gastos médicos no cubiertos o insuficientemente cubiertos por
el sistema público sanitario: odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia,
óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, etcétera.
b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema
sanitario público, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya
motivado el recurso a un profesional privado, siempre que lo considere
justificado la Dirección General competente en materia de familia y menor.
c) Tratamientos psicoterapéuticos y similares: psicoterapia y
salud mental en general, logopedia, tratamientos pedagógicos, etcétera, excepto
cuando la Dirección General competente en materia de familia y menor pueda
prestar estos servicios directamente o a través de recursos concertados de la
Dirección General competente en materia de familia y menor indique la
adecuación de estos recursos propios a la situación particular de que se trate
estimando innecesarios los recursos ajenos.
d) Gastos derivados de la situación de extranjería de los menores
acogidos: tasas y gastos para documentarles en sus consulados, tasas y gastos
para la obtención de permisos de residencia, cédulas de inscripción y títulos
de viaje.
e) Gastos de administración del patrimonio de los acogidos:
conservación y administración de bienes, honorarios notariales, impuestos y
contribuciones, gestorías administrativas, registros administrativos, etcétera.
f) Gastos de escolarización o guardería, en circunstancias
excepcionales, siempre que la Dirección General competente en materia de
familia y menor emita informe por el que se indique la imposibilidad de
mantener el acogimiento familiar de no sufragarse estos gastos y la
inadecuación o insuficiencia de los servicios educativos públicos disponibles
en la zona de residencia de la familia acogedora, o bien cuando en la familia
acogedora concurran circunstancias ocasionales o temporales que limiten la
disponibilidad de tiempo suficiente para la atención al menor acogido,
especialmente en los casos en que el menor se encuentre fuera de la edad de
escolarización obligatoria.
Artículo
14 .- Forma de pago y
justificación
1. Teniendo en cuenta los
establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de las
ayudas se realizará en un pago único anticipado en la modalidad de acogimiento
en familia extensa y/o seleccionada, una vez justificados de oficio los
requisitos y sin necesidad de constituir garantías o avales.
2. La ayuda será abonada al
beneficiario mediante transferencia bancaria por las cuantías que correspondan
en la cuenta designada en el impreso de solicitud.
3. En los acogimientos del
programa de acogimiento familiar de urgencia, se podrán realizar hasta dos
pagos, según se hayan presentado una o dos solicitudes, de conformidad con esta
orden y cada uno de ellos por los plazos ya vencidos, según establece el
artículo 8 de la presente orden.
4. La justificación de la
aplicación de los fondos recibidos, teniendo en cuenta que se trata de ayudas
concedidas para la satisfacción de las necesidades generales de una unidad
familiar, se realizará mediante el correspondiente informe de seguimiento del
acogimiento. La correcta y adecuada utilización de las ayudas para la finalidad
con que se conceden forma parte del seguimiento del acogimiento familiar que,
en el caso de los acogimientos en familia extensa, corresponderá al Área de
Protección de la Subdirección General de Protección de la Dirección General con
competencias en materia de familia y menor, a través de los Servicios Sociales
correspondientes, y en el caso de los acogimientos en familia ajena o
seleccionada y de los acogimientos del programa de urgencia, al Área de
Adopción y Acogimiento Familiar de la mencionada Subdirección General de
Protección.
Las citadas unidades tienen
obligación de colaboración en el seguimiento y control de las ayudas y deberán
incluir en sus informes periódicos la correspondiente referencia al uso y
aprovechamiento de este recurso por el beneficiario para el fin por el que
fueron concedidas, como un elemento adicional que debe valorarse en el
seguimiento del acogimiento.
5. El plazo máximo para la
justificación de las ayudas concedidas será el que se establezca en la
convocatoria.
Artículo
15 .- Importe e
imputación presupuestaria
1. El importe total de las
ayudas se fijará en la orden de convocatoria correspondiente a cada ejercicio,
en la que se determinará su distribución entre modalidades: de concurrencia
competitiva ordinaria, con un único presupuesto común a los acogimientos en
familia extensa y los acogimientos en familia seleccionada, y de concurrencia
competitiva simplificada (acogimiento familiar de urgencia) con un presupuesto
diferenciado.
2. Si, a la finalización de
la gestión, en alguna de las modalidades no se hubiera agotado el crédito
asignado, el importe sobrante podrá asignarse a la otra, según el orden de
prelación establecido en el artículo 24 de la presente orden, siempre que
hubiese solicitudes presentadas en forma y plazo en la modalidad acaecida,
siendo competente para acordar la nueva asignación de créditos el órgano
concedente. Dicha reasignación será objeto de publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
3. Las convocatorias
derivadas de la presente orden determinarán los créditos presupuestarios a los
que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
16 .- Seguimiento y
control
Los órganos y unidades
competentes podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes,
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas, tal y como establece el artículo 6.2.h de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Artículo
17 .- Supuestos de
obligación de reintegro
1. Los beneficiarios de las
ayudas a que se refieren estas normas reguladoras están obligados a reintegrar
las cantidades percibidas indebidamente, así como al interés de demora, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para
ello o con falseamiento u ocultación de datos determinantes para apreciar su
cumplimiento.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
c) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 4
y las demás impuestas a los beneficiarios.
d) En el caso de las familias beneficiarias de la ayuda por
disponibilidad en el acogimiento familiar de urgencia, cuando se nieguen a
recibir a un menor de edad incluido en el programa de acogimiento familiar de
urgencia que les haya sido asignado.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se
establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
f) Las demás causas previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas
estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, a lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
18 .- Régimen
sancionador
En materia de infracciones
administrativas y sanciones, se estará a lo previsto en el Capítulo I, del
Título IV y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos
14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
19 .- Modificación de
la ayuda
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional e internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección
General competente en materia de familia y menor, y podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, la
Dirección General competente en materia de familia y menor podrá contrastar los
datos aportados por cada solicitante con los que obren en poder de las
Administraciones Públicas.
Artículo 20.
Protección de datos personales ()
1. Las
Órdenes de convocatoria por la que se apruebe cada una de las mismas adecuarán
su contenido a las obligaciones resultantes del régimen de la protección de
datos personales que exige la normativa vigente, sin necesidad de modificar
para ello las presentes bases reguladoras.
2. Los
datos personales que se faciliten por los solicitantes serán tratados de conformidad
con la normativa europea y nacional de protección de datos. La información
recogida a la finalidad, comunicaciones, destinatarios y las medidas de
seguridad, así como cualquier información adicional, podrá consultarse en el
siguiente enlace: www.madrid.org/protecciondedatos.
Ante el responsable del tratamiento, la Dirección General competente en materia
de menores y familias podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso,
rectificación y todos los que le reconozca expresamente el ordenamiento
jurídico.
Capítulo II
Ayudas para apoyar el acogimiento familiar
de menores en familia extensa y en familia seleccionada sin parentesco legal
con el menor acogido
Artículo 21 .-
Plazo de presentación de solicitudes en los acogimientos en familia extensa
y en familia seleccionada
1. Las solicitudes se
presentarán una sola vez en el plazo que se establecerá en la convocatoria, y
que en ningún caso será inferior a quince días hábiles.
2. Las solicitudes
presentadas fuera del plazo fijado en la convocatoria no se admitirán a
trámite.
Artículo
22 .- Requisitos de
los solicitantes
1. Los solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el acogimiento familiar sea temporal o permanente. Queda
por tanto excluido la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva
(anteriormente denominado acogimiento preadoptivo).
b) Que la formalización del acogimiento o la asunción de la medida
de protección haya sido adoptada por la Comisión de Tutela del Menor de la
Comunidad de Madrid, o bien que la medida de protección adoptada por otra
comunidad autónoma haya sido asumida por subrogación por la Comisión de Tutela
del Menor de la Comunidad de Madrid o por la autoridad judicial competente a
instancia de la misma.
c) Que no haya sido presentada al Juzgado ninguna propuesta de
adopción del menor en favor de la familia acogedora solicitante de la ayuda.
d) Que el acogido tenga
menos de 18 años.
e) Que haya convivencia
efectiva de los acogedores con el menor acogido.
2. No podrán ser
beneficiarios quienes tengan atribuida una tutela judicial ordinaria o ejerzan
una guarda de hecho sobre un menor de edad.
Artículo 23 .-
Documentación adicional a presentar para acreditar la condición de
acogimiento de especial dificultad
1. Cuando el solicitante se
encuentre en la circunstancia prevista en el artículo 29.4.a), solo en caso de
que el solicitante formule oposición expresa a su consulta, deberá aportar
junto con la solicitud:
a) Respecto de los menores acogidos con discapacidad y/o
dependencia, documentación acreditativa del grado de discapacidad y/o
dependencia.
b) Respecto de los menores acogidos con necesidad de atención
temprana, Dictamen de valoración del Centro Regional de Coordinación y
Valoración Infantil (CRECOVI) sobre la necesidad de atención temprana.
2. Cuando el solicitante se
encuentre en la circunstancia prevista en el artículo 29.4.b), deberá aportar
informe del facultativo especialista del sistema público de salud que acredite
tal circunstancia.
Artículo
24 .- Orden de
tramitación de los expedientes
1. Una vez finalizado el
período de presentación de solicitudes, los expedientes se ordenarán para su
valoración aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, los correspondientes a acogimientos
considerados de especial dificultad, atendiendo a los supuestos contemplados en
el artículo 29.4.a).
b) En segundo lugar, los correspondientes a acogimientos
considerados de especial dificultad, atendiendo a los supuestos contemplados en
el artículo 29.4.b).
c) En tercer lugar, el resto de solicitudes por orden de prioridad
decreciente de mayor a menor según número de menores acogidos en la misma
familia.
d) En caso de igualdad, por el orden cronológico de presentación
de solicitudes.
2. Una vez valorados todos
los expedientes, en el caso de que no se hubiera agotado el crédito
presupuestario, se procederá a valorar la especial dificultad, siguiendo el
mismo orden, con la asignación del incremento que corresponda según lo
establecido en la convocatoria.
3. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo
25 .- Instrucción del
procedimiento
La instrucción del
procedimiento se hará conforme se establece en el artículo 10 de la presente
orden, teniendo en cuenta que una vez valoradas las solicitudes recibidas se
remitirán, junto con la documentación correspondiente, a la Comisión de
Valoración establecida en el artículo 30 de esta Orden.
Artículo
26 .- Inicio y cese de
la ayuda al acogimiento
1. A los efectos de la
presente orden, se considerará como fecha de inicio del acogimiento familiar la
fecha de inicio de la convivencia efectiva del menor con la familia acogedora,
lo cual se acreditará mediante certificado de la Secretaría del Pleno de la
Comisión de Tutela del Menor.
2. A los efectos de la
presente orden, se considerará como fecha de cese del acogimiento: la fecha en
que el acogido alcance la mayoría de edad; la fecha del acuerdo de la Comisión
de Tutela por la que cesa la medida; la fecha en la que cesa la convivencia
efectiva del menor con la familia acogedora, además de los supuestos indicados
en el artículo 3 punto 2; la fecha de la presentación al Juzgado de la
Propuesta de adopción. En este caso, si el procedimiento judicial de adopción
concluyera en firme sin que la propuesta de adopción hubiera sido resuelta
favorablemente, se reanudará la condición de beneficiario, en su caso, con
efectos a partir del día 1 del mes correspondiente a la fecha de la resolución
judicial firme denegatoria.
Artículo
27 .- Período
subvencionable
El período subvencionable
estará constituido por el año natural y se determinará en cada convocatoria.
Artículo
28 .- Cuantía de la
ayuda
1. La convocatoria podrá
fijar una cantidad máxima a percibir por cada tipo de ayuda y beneficiario
durante la totalidad del período subvencionable.
2. La cuantía estará
formada, por un lado, por una cantidad fija por menor acogido durante la
totalidad del período subvencionable y, adicionalmente, solo en el caso de que
hubiera presupuesto para ello, por un incremento en la cantidad que establezca
la convocatoria, atendiendo a la especial dificultad del menor por el orden que
se establece en el artículo 24 y sin que exceda la cantidad máxima fijada por
ayuda y beneficiario establecida en la convocatoria.
Artículo
29 .- Criterios para
la determinación de la cuantía de la ayuda
1. Con carácter general, y
siguiendo el orden establecido en el artículo 24, se adjudicará una cantidad
fija establecida en cada convocatoria por año natural.
2. Cuando el acogimiento
familiar haya tenido una duración inferior a la del período subvencionable
establecido en la convocatoria, la cuantía por menor acogido fijada en la misma
se reducirá en la parte proporcional, computándose para ello por entero, tanto
el mes en que se formalizó el acogimiento como el mes en que se produjo la
extinción del acogimiento o la pérdida del derecho a percibir la ayuda.
3. Cuando el menor presente
especial dificultad, y solo en el caso de que hubiera presupuesto para ello, la
cuantía de la ayuda se incrementará hasta que se agote el crédito en la
cantidad que establezca la convocatoria, quedando, por tanto, excluidos de
dicho incremento, aquellos expedientes que no puedan atenderse por falta de
crédito.
4. El orden según el cual
se distribuirá el incremento por especial dificultad será el siguiente:
a) En primer lugar, padecer el menor acogido una discapacidad
igual o superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención
temprana.
b) En segundo lugar, sin estar en el supuesto anterior, requerir
el menor acogido una especial dedicación continuada por motivos graves de salud
física o mental.
5. La consideración de
especial dificultad podrá ser apreciada desde el inicio del acogimiento o bien
posteriormente, si esta surge ya iniciado el acogimiento. Asimismo, podrá dejar
de apreciarse si desaparece la causa que la motivó o decrece la gravedad que
fuera motivo de incremento por especial dificultad. No obstante, a efectos de
determinación de la cuantía, se tendrá en cuenta si existe o no especial
dificultad a la fecha de la solicitud de la ayuda.
6. En los casos de varios
menores acogidos por un mismo beneficiario, la cuantía total de la ayuda vendrá
determinada aplicando los criterios temporales individualmente para cada menor
del conjunto de los acogidos, con el límite máximo que se fije anualmente en la
convocatoria.
En el caso de apreciarse la
especial dificultad en atención a las necesidades especiales que presenten el
menor o los menores acogidos, se considerará esta circunstancia solo respecto
de los menores que la presenten, computando cada uno de ellos lo que
corresponda, aplicando el baremo que establezca la convocatoria en cada caso.
7. Si, una vez calculada,
concedida y abonada la cuantía de la ayuda, el acogimiento cesara antes del
último día del año correspondiente, se producirá la obligación del reintegro de
la cantidad proporcional al número de meses restante hasta final del año,
excluido el último mes en que permaneció vigente la medida de protección
subvencionada.
Artículo
30 .- Comisión de
Valoración
1. Esta Comisión estará
integrada por un funcionario de carrera de la Dirección General competente en
materia de familia y menor, que actuará como Presidente, y dos empleados
públicos de la misma Dirección General con categoría, al menos, de técnico
medio o superior que actuarán como vocales, uno de los cuales realizará labores
de Secretario.
2. El funcionamiento de la
Comisión de Valoración se ajustará al procedimiento previsto en la Sección 3ª,
Capítulo 2 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de
Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se
concrete el resultado de la valoración efectuada que comunicará al órgano
instructor.
Artículo
31 .- Propuesta de
resolución
El órgano instructor a la
vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver el
procedimiento.
Capítulo III
Ayudas para las familias del programa de
acogimiento familiar de urgencia
Artículo 32 .-
Plazo de presentación de solicitudes en el acogimiento familiar de urgencia
Las ayudas para apoyar el
acogimiento en familia de urgencia se podrán solicitar hasta dos veces, dentro
del plazo que establezca la respectiva convocatoria.
Artículo
33 .- Tipos de ayudas
en el programa de acogimiento familiar de urgencia
1. Ayuda por
disponibilidad.
2. Ayuda por acogimiento
familiar de urgencia.
Artículo
34 .- Requisitos de
los solicitantes
Los solicitantes deberán
cumplir las siguientes condiciones, según se trate de disponibilidad o de
acogimiento:
1. Para la percepción de la
ayuda por disponibilidad será preciso que la familia haya sido aceptada
específicamente en el programa de acogimiento familiar de urgencia y permanezca
dispuesta y preparada para la recepción inmediata de un menor en acogimiento
familiar en este programa.
2. Para la percepción de la
ayuda por acogimiento familiar de urgencia, además de haber sido aceptada la
familia en el programa correspondiente, en la forma prevista en el apartado
anterior, será necesario:
a) Tener constituido a su
cargo un acogimiento familiar de urgencia.
b) Que la formalización del acogimiento o la asunción de la medida
de protección haya sido adoptada por el la Comisión de Tutela del Menor de la
Comunidad de Madrid o bien que la medida de protección adoptada por otra
Comunidad Autónoma haya sido asumida por subrogación por la Comisión de Tutela
del Menor de la Comunidad de Madrid o por la autoridad judicial competente a
instancia de la misma.
Artículo
35 .- Documentación
adicional que recabará la Administración
No es necesario que los
interesados soliciten y presenten documentación adicional ya que la
acreditación tanto de la concurrencia de especial dificultad como de los días
de disponibilidad o acogimiento vigente se efectuará de oficio, para ello el
órgano instructor será quien inste y recabe los correspondientes informes.
Artículo
36 .- Instrucción del
procedimiento
La instrucción seguirá lo
establecido en el artículo 10 de esta orden.
Artículo
37 .- Inicio y cese de
la ayuda al acogimiento de urgencia
1. A los efectos de la
presente orden, se considerará como fecha de inicio del derecho a ayuda la
fecha en que la familia haya sido aceptada específicamente en el programa de
acogimiento familiar de urgencia y permanezca dispuesta y preparada para la
recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar en este programa.
2. A los efectos de la
presente orden, se considerará como fecha de cese del derecho a ayuda la fecha
en que la familia cause baja en el programa de acogimiento familiar de
urgencia.
Artículo
38 .- Período
subvencionable
El período subvencionable
será, con carácter general, de diez meses, y se determinará en cada
convocatoria.
Artículo
39 .- Criterios para
la determinación de la cuantía de la ayuda
1. La cuantía de las ayudas
en los acogimientos de urgencia, tanto en el cómputo de los períodos de
disponibilidad como en el cómputo de los acogimientos vigentes, se establecerá
en la orden de convocatoria fijando una cantidad por menor acogido y por día
natural, dentro del período subvencionable, distinguiendo los siguientes
supuestos con cantidades diferenciadas según establezca la convocatoria:
a) General o sin especial
dificultad.
b) Especial dificultad, en
los términos previstos en el artículo 4.2.b)
2. La especial dificultad
en los acogimientos de esta modalidad se documentará mediante el informe
referido en el apartado 3 de este artículo.
3. La concurrencia de
especial dificultad en los acogimientos del programa de acogimiento familiar de
urgencia se acreditará mediante informe del Jefe de Área de Adopción y
Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Protección.
4. La disponibilidad será
calculada a partir del día en que la familia es aceptada por Acuerdo del Pleno
de la Comisión de Tutela del Menor en el programa de acogimiento de urgencia,
hasta el día en que cese tal condición, ambos inclusive y excluyendo los
períodos en que han mantenido acogimientos vigentes, que serán computados desde
el día en que reciban a un menor hasta el día que cese la convivencia efectiva,
ambos inclusive.
En los expedientes de los
acogimientos familiares de urgencia, los períodos en que la familia ha
permanecido disponible o con acogimientos vigentes se acreditarán mediante
informe elaborado por el Área de Adopción y Acogimiento Familiar en el que se
harán constar la aceptación de la familia para el programa y los días en que ha
permanecido disponible y con acogimiento vigente.
5. Cada solicitud
presentada motivará el pago de la cuantía que corresponda calculando desde el
pago anterior, si lo hubiera, hasta la fecha de la solicitud que se tramita.
Artículo
40 .- Orden de
tramitación de los expedientes
El orden de tramitación
será el cronológico según la fecha de presentación de solicitudes, dentro del
plazo establecido al efecto, hasta el agotamiento del crédito asignado.
Artículo
41 .- Propuesta de
resolución
El órgano instructor a la
vista del expediente, formulará propuesta de resolución que elevará al órgano
competente para resolver el procedimiento.
Artículo
42 .- Recursos
Contra esta orden podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de
sus derechos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que deroga
Queda derogada la Orden
342/2013, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General con competencias en materia de familia y menor para
establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la
presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.