[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores. ([1])

 

 

 

Uno de los principales derechos de todo niño y toda niña, recogidos en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad. En su Principio Sexto, dicha Declaración dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto "regular, de forma integral, la actuación de las instituciones públicas o privadas, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del mismo" (artículo 1.c).

La misma establece como principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la integración familiar, la integración y normalización de la vida del menor en su medio social, la atención del menor en su propia familia (siempre que ello sea posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un medio idóneo para su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 21 modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, recoge la previsión de la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial. En la misma línea se mantiene el Código Civil en su artículo 172 ter introducido por el apartado quince del artículo segundo de la mencionada Ley 26/2015, de 28 de julio, priorizando el acogimiento familiar y, solo no siendo este posible o conveniente para el interés del menor, adoptando el acogimiento residencial como medida de protección del menor.

El acogimiento familiar es una medida de protección de menores contemplada en el artículo 173 del Código Civil para aquellos niños que no pueden o no deben vivir con sus progenitores, y constituye una alternativa preferible a su institucionalización, ya que supone la plena integración del niño en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, comprometiéndose ésta a cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.

El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo (artículo 173 del Código Civil redactado por el apartado 16 del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio).

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

El Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General competente en materia de familia y menor las competencias relativas a la protección del menor y la familia y, en particular entre otras, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, así como el ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores.

Mediante Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 95, de 23 de abril de 2013) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

No obstante, la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha modificado el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), contenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3.b), 18 y 23.2., de manera que las bases reguladoras de las subvenciones públicas cuyo procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva deben adaptarse a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el mismo sentido, las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, en la legislación de protección a la infancia y adolescencia hacen necesario adaptar las mencionadas bases a las novedades incorporadas por dicha normativa.

Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario introducir determinadas modificaciones en dichas bases reguladoras, modificaciones que afectan esencialmente a la forma de presentación de solicitudes y documentación por parte de los destinatarios de las ayudas.

Por otro lado, la propia experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras con el fin de mejorar la consecución del objetivo perseguido con su concesión, novedades que se consideran necesarias para mejorar la equidad en el trato a las familias acogedoras, igualándose entre la modalidad "acogimiento con familia extensa" y "acogimiento con familia seleccionada" el procedimiento de valoración y los criterios para la determinación de la cuantía a percibir.

Todo ello conlleva la necesidad de derogar la mencionada Orden 342/2013, de 10 de abril, y sustituirla por una nueva orden de bases que regule la concesión de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de buena regulación. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, estas orden está justificadas por razones de interés general, se basa en un identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; en virtud del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se incardina, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; en aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de esta orden; finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento General, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

En su virtud, mediante Orden 74/2017, de 27 de enero, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, (corrección de errores, mediante Orden 283/2017 de 3 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de junio, que incluye como una de las líneas de subvención las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la tramitación de esta orden se ha sustanciado una consulta pública recabándose la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Asimismo se han emitido los informes previos preceptivos de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo así como de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería. En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de 31 de octubre de 2016 ([2]) , por el que se establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han emitido los informes previos preceptivos de la Dirección General de la Mujer, de la Familia y el Menor y de Servicios Sociales e Integración Social relativos estos últimos al impacto de género, el impacto sobre la infancia, adolescencia y familia y respecto de la orientación sexual, identidad o expresión de género. Por último, esta orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la Intervención Delegada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y en el ejercicio de las funciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 .- Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad, cuando esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

2. Mediante esta ayuda económica se pretende contribuir en la financiación de los gastos a sufragar por las familias acogedoras en el cumplimiento de su deber de atención a las necesidades básicas de los niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado y protección, con la finalidad de procurar su bienestar y desarrollo integral en un núcleo de convivencia distinto de su medio familiar de origen y evitando su institucionalización.

En el caso de las ayudas al acogimiento familiar de urgencia, se pretende, además, facilitar su dedicación y disponibilidad para recibir de inmediato a un menor.

Artículo 2 .- Naturaleza y régimen jurídico aplicable

1. Con respecto a la naturaleza, las ayudas objeto de esta orden tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. Con respecto al régimen jurídico aplicable, las ayudas objeto de esta orden se regirán por estas bases reguladoras, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 3 .- Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas que acrediten ostentar la condición de acogedores en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, durante el período establecido en la convocatoria correspondiente, y cumplan las condiciones particulares exigidas para cada una de las modalidades reguladas en la presente orden.

2. No podrán beneficiarse de las ayudas aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las personas físicas con quienes la Comunidad de Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.

Artículo 4 .- Modalidades de ayudas

Al amparo de estas bases reguladoras, se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

1. Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:

a) General o sin especial dificultad.

b) Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención temprana.

c) Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o mental.

2. Ayuda para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo lo siguientes supuestos:

a) Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.

b) Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.

En el programa de acogimiento familiar de urgencia, las familias pueden encontrarse en situación de disponibilidad o en situación de acogimiento efectivo, según art 32 y siguientes de la presente orden.

Artículo 5 .- Compatibilidad de modalidades

Una misma familia puede ser perceptora de ayuda simultáneamente en las dos modalidades indicadas en el artículo anterior.

Artículo 6 .- Procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se otorgarán mediante:

a) El procedimiento de régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la modalidad de acogimiento en familia extensa y en familia seleccionada.

b) El procedimiento de régimen de concurrencia competitiva simplificada, para la modalidad de acogimiento familiar de urgencia en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de familia y menor.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que se encontrarán a disposición de los interesados en la dirección: www.madrid.org, apartado "Gestiones y Trámites", se ajustarán al modelo recogido en cada orden de convocatoria.

2. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que se manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ([3])

3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos" disponible en el apartado de "Gestiones y Trámites" del portal www.madrid.org.

4. En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir notificaciones por medios electrónicos, para lo cual el usuario deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Sin perjuicio de la documentación específica adicional señalada en los artículos 23 y 35 de la presente orden, todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación común: DNI o NIE del solicitante, solo en caso de que formule oposición expresa a su consulta, o, en su caso, pasaporte.

6. Asimismo, con la suscripción de la solicitud, el solicitante realizará la siguiente declaración responsable: Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

7. En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, cualquiera de ellos (pero solo uno) podrá solicitar la ayuda y ambos serán beneficiarios de la misma, sin perjuicio de que deben aplicarla en provecho de la unidad familiar acogedora y para el fin con que se concede.

8. La acreditación del acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil se recabará de oficio por el órgano instructor.

9. Cuando se trate de varios menores acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, cualquiera de los cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar la ayuda por todos los acogidos que mantengan como tales en la unidad familiar acogedora, tramitándose un solo expediente de forma conjunta respecto a todos los acogidos por la unidad familiar, excepto cuando se trate de un menor acogido en el programa de acogimiento familiar de urgencia, cuya ayuda se tramitará en expediente aparte.

10. Cuando una misma familia o persona acogedora lo sea de varios menores simultáneamente, uno o varios como familia extensa y uno o varios como familia seleccionada, deberá presentar una única solicitud, indicando en la casilla correspondiente el tipo de vinculación con cada uno de los menores.

11. Cuando una misma familia o persona acogedora de uno o varios menores en calidad de familia extensa y/o familia seleccionada lo sea, simultáneamente, de algún o algunos menores en el programa de acogimiento familiar de urgencia, deberá presentar una solicitud para los menores acogidos como familia extensa y/o seleccionada y otra diferente para el menor o los menores acogidos en el programa de acogimiento familiar de urgencia.

Artículo 8 .- Plazo, lugar y forma de presentación de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria, y esta será publicada en la BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la convocatoria.

2. Las solicitudes y documentación que deba acompañarlas, según lo dispuesto en cada convocatoria, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 9 .- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 10 .- Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de familia y menor, que procederá a la valoración de las solicitudes recibidas, comprobando el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la presente orden y correspondientes convocatorias.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11 .- Resolución y notificación

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería competente en materia de familia y menor, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer.

2. La resolución determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

3. El plazo máximo para resolver expresamente y notificar dicha resolución es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa y notificación se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de la convocatoria por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

6. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Artículo 12 .- Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar las cantidades percibidas a atender a las necesidades básicas del menor o menores acogidos que se encuentren bajo su cuidado y protección, con la finalidad de procurar su bienestar y desarrollo integral o, en el caso de los beneficiarios de la ayuda por disponibilidad en el caso de los acogimientos familiares de urgencia, a permanecer disponible para recibir inmediatamente a un menor incluido en el programa de acogimiento familiar de urgencia de la Dirección General competente en materia de familia y menor.

b) Comunicar a la unidad encargada del seguimiento del acogimiento familiar cualquier variación de sus circunstancias que pudiera afectar a la cuantía y continuidad de la ayuda, así como colaborar en las tareas de seguimiento.

Artículo 13 .- Compatibilidad de la ayudas con el pago de gastos extraordinarios

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden es compatible con el abono, en su caso, por la Dirección General competente en materia de familia y menor a los acogedores o a las entidades acreedoras que les hayan prestado servicios, de los gastos extraordinarios que puedan surgir como consecuencia del ejercicio de las funciones de guarda por los acogedores, siempre que estos gastos correspondan a menores acogidos sobre los que la Comisión de Tutela del Menor haya asumido la guarda o la tutela, además de haber acordado o promovido el acogimiento familiar.

2. En particular, podrá ser compatible la percepción de las ayudas con el abono, en su caso, por la Dirección General competente en materia de familia y menor de los gastos extraordinarios siguientes:

a) Gastos médicos no cubiertos o insuficientemente cubiertos por el sistema público sanitario: odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, etcétera.

b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que lo considere justificado la Dirección General competente en materia de familia y menor.

c) Tratamientos psicoterapéuticos y similares: psicoterapia y salud mental en general, logopedia, tratamientos pedagógicos, etcétera, excepto cuando la Dirección General competente en materia de familia y menor pueda prestar estos servicios directamente o a través de recursos concertados de la Dirección General competente en materia de familia y menor indique la adecuación de estos recursos propios a la situación particular de que se trate estimando innecesarios los recursos ajenos.

d) Gastos derivados de la situación de extranjería de los menores acogidos: tasas y gastos para documentarles en sus consulados, tasas y gastos para la obtención de permisos de residencia, cédulas de inscripción y títulos de viaje.

e) Gastos de administración del patrimonio de los acogidos: conservación y administración de bienes, honorarios notariales, impuestos y contribuciones, gestorías administrativas, registros administrativos, etcétera.

f) Gastos de escolarización o guardería, en circunstancias excepcionales, siempre que la Dirección General competente en materia de familia y menor emita informe por el que se indique la imposibilidad de mantener el acogimiento familiar de no sufragarse estos gastos y la inadecuación o insuficiencia de los servicios educativos públicos disponibles en la zona de residencia de la familia acogedora, o bien cuando en la familia acogedora concurran circunstancias ocasionales o temporales que limiten la disponibilidad de tiempo suficiente para la atención al menor acogido, especialmente en los casos en que el menor se encuentre fuera de la edad de escolarización obligatoria.

Artículo 14 .- Forma de pago y justificación

1. Teniendo en cuenta los establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de las ayudas se realizará en un pago único anticipado en la modalidad de acogimiento en familia extensa y/o seleccionada, una vez justificados de oficio los requisitos y sin necesidad de constituir garantías o avales.

2. La ayuda será abonada al beneficiario mediante transferencia bancaria por las cuantías que correspondan en la cuenta designada en el impreso de solicitud.

3. En los acogimientos del programa de acogimiento familiar de urgencia, se podrán realizar hasta dos pagos, según se hayan presentado una o dos solicitudes, de conformidad con esta orden y cada uno de ellos por los plazos ya vencidos, según establece el artículo 8 de la presente orden.

4. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos, teniendo en cuenta que se trata de ayudas concedidas para la satisfacción de las necesidades generales de una unidad familiar, se realizará mediante el correspondiente informe de seguimiento del acogimiento. La correcta y adecuada utilización de las ayudas para la finalidad con que se conceden forma parte del seguimiento del acogimiento familiar que, en el caso de los acogimientos en familia extensa, corresponderá al Área de Protección de la Subdirección General de Protección de la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, a través de los Servicios Sociales correspondientes, y en el caso de los acogimientos en familia ajena o seleccionada y de los acogimientos del programa de urgencia, al Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la mencionada Subdirección General de Protección.

Las citadas unidades tienen obligación de colaboración en el seguimiento y control de las ayudas y deberán incluir en sus informes periódicos la correspondiente referencia al uso y aprovechamiento de este recurso por el beneficiario para el fin por el que fueron concedidas, como un elemento adicional que debe valorarse en el seguimiento del acogimiento.

5. El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será el que se establezca en la convocatoria.

Artículo 15 .- Importe e imputación presupuestaria

1. El importe total de las ayudas se fijará en la orden de convocatoria correspondiente a cada ejercicio, en la que se determinará su distribución entre modalidades: de concurrencia competitiva ordinaria, con un único presupuesto común a los acogimientos en familia extensa y los acogimientos en familia seleccionada, y de concurrencia competitiva simplificada (acogimiento familiar de urgencia) con un presupuesto diferenciado.

2. Si, a la finalización de la gestión, en alguna de las modalidades no se hubiera agotado el crédito asignado, el importe sobrante podrá asignarse a la otra, según el orden de prelación establecido en el artículo 24 de la presente orden, siempre que hubiese solicitudes presentadas en forma y plazo en la modalidad acaecida, siendo competente para acordar la nueva asignación de créditos el órgano concedente. Dicha reasignación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Las convocatorias derivadas de la presente orden determinarán los créditos presupuestarios a los que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16 .- Seguimiento y control

Los órganos y unidades competentes podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, tal y como establece el artículo 6.2.h de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 17 .- Supuestos de obligación de reintegro

1. Los beneficiarios de las ayudas a que se refieren estas normas reguladoras están obligados a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, así como al interés de demora, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para ello o con falseamiento u ocultación de datos determinantes para apreciar su cumplimiento.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 4 y las demás impuestas a los beneficiarios.

d) En el caso de las familias beneficiarias de la ayuda por disponibilidad en el acogimiento familiar de urgencia, cuando se nieguen a recibir a un menor de edad incluido en el programa de acogimiento familiar de urgencia que les haya sido asignado.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Las demás causas previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas concedidas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18 .- Régimen sancionador

En materia de infracciones administrativas y sanciones, se estará a lo previsto en el Capítulo I, del Título IV y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19 .- Modificación de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional e internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de familia y menor, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de familia y menor podrá contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Protección de datos personales ([4])

1. Las Órdenes de convocatoria por la que se apruebe cada una de las mismas adecuarán su contenido a las obligaciones resultantes del régimen de la protección de datos personales que exige la normativa vigente, sin necesidad de modificar para ello las presentes bases reguladoras.

2. Los datos personales que se faciliten por los solicitantes serán tratados de conformidad con la normativa europea y nacional de protección de datos. La información recogida a la finalidad, comunicaciones, destinatarios y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional, podrá consultarse en el siguiente enlace: www.madrid.org/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento, la Dirección General competente en materia de menores y familias podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación y todos los que le reconozca expresamente el ordenamiento jurídico.

Capítulo II

Ayudas para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido

Artículo 21 .- Plazo de presentación de solicitudes en los acogimientos en familia extensa y en familia seleccionada

1. Las solicitudes se presentarán una sola vez en el plazo que se establecerá en la convocatoria, y que en ningún caso será inferior a quince días hábiles.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado en la convocatoria no se admitirán a trámite.

Artículo 22 .- Requisitos de los solicitantes

1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el acogimiento familiar sea temporal o permanente. Queda por tanto excluido la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva (anteriormente denominado acogimiento preadoptivo).

b) Que la formalización del acogimiento o la asunción de la medida de protección haya sido adoptada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, o bien que la medida de protección adoptada por otra comunidad autónoma haya sido asumida por subrogación por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por la autoridad judicial competente a instancia de la misma.

c) Que no haya sido presentada al Juzgado ninguna propuesta de adopción del menor en favor de la familia acogedora solicitante de la ayuda.

d) Que el acogido tenga menos de 18 años.

e) Que haya convivencia efectiva de los acogedores con el menor acogido.

2. No podrán ser beneficiarios quienes tengan atribuida una tutela judicial ordinaria o ejerzan una guarda de hecho sobre un menor de edad.

Artículo 23 .- Documentación adicional a presentar para acreditar la condición de acogimiento de especial dificultad

1. Cuando el solicitante se encuentre en la circunstancia prevista en el artículo 29.4.a), solo en caso de que el solicitante formule oposición expresa a su consulta, deberá aportar junto con la solicitud:

a) Respecto de los menores acogidos con discapacidad y/o dependencia, documentación acreditativa del grado de discapacidad y/o dependencia.

b) Respecto de los menores acogidos con necesidad de atención temprana, Dictamen de valoración del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) sobre la necesidad de atención temprana.

2. Cuando el solicitante se encuentre en la circunstancia prevista en el artículo 29.4.b), deberá aportar informe del facultativo especialista del sistema público de salud que acredite tal circunstancia.

Artículo 24 .- Orden de tramitación de los expedientes

1. Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, los expedientes se ordenarán para su valoración aplicando los siguientes criterios:

a) En primer lugar, los correspondientes a acogimientos considerados de especial dificultad, atendiendo a los supuestos contemplados en el artículo 29.4.a).

b) En segundo lugar, los correspondientes a acogimientos considerados de especial dificultad, atendiendo a los supuestos contemplados en el artículo 29.4.b).

c) En tercer lugar, el resto de solicitudes por orden de prioridad decreciente de mayor a menor según número de menores acogidos en la misma familia.

d) En caso de igualdad, por el orden cronológico de presentación de solicitudes.

2. Una vez valorados todos los expedientes, en el caso de que no se hubiera agotado el crédito presupuestario, se procederá a valorar la especial dificultad, siguiendo el mismo orden, con la asignación del incremento que corresponda según lo establecido en la convocatoria.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 25 .- Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento se hará conforme se establece en el artículo 10 de la presente orden, teniendo en cuenta que una vez valoradas las solicitudes recibidas se remitirán, junto con la documentación correspondiente, a la Comisión de Valoración establecida en el artículo 30 de esta Orden.

Artículo 26 .- Inicio y cese de la ayuda al acogimiento

1. A los efectos de la presente orden, se considerará como fecha de inicio del acogimiento familiar la fecha de inicio de la convivencia efectiva del menor con la familia acogedora, lo cual se acreditará mediante certificado de la Secretaría del Pleno de la Comisión de Tutela del Menor.

2. A los efectos de la presente orden, se considerará como fecha de cese del acogimiento: la fecha en que el acogido alcance la mayoría de edad; la fecha del acuerdo de la Comisión de Tutela por la que cesa la medida; la fecha en la que cesa la convivencia efectiva del menor con la familia acogedora, además de los supuestos indicados en el artículo 3 punto 2; la fecha de la presentación al Juzgado de la Propuesta de adopción. En este caso, si el procedimiento judicial de adopción concluyera en firme sin que la propuesta de adopción hubiera sido resuelta favorablemente, se reanudará la condición de beneficiario, en su caso, con efectos a partir del día 1 del mes correspondiente a la fecha de la resolución judicial firme denegatoria.

Artículo 27 .- Período subvencionable

El período subvencionable estará constituido por el año natural y se determinará en cada convocatoria.

Artículo 28 .- Cuantía de la ayuda

1. La convocatoria podrá fijar una cantidad máxima a percibir por cada tipo de ayuda y beneficiario durante la totalidad del período subvencionable.

2. La cuantía estará formada, por un lado, por una cantidad fija por menor acogido durante la totalidad del período subvencionable y, adicionalmente, solo en el caso de que hubiera presupuesto para ello, por un incremento en la cantidad que establezca la convocatoria, atendiendo a la especial dificultad del menor por el orden que se establece en el artículo 24 y sin que exceda la cantidad máxima fijada por ayuda y beneficiario establecida en la convocatoria.

Artículo 29 .- Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, y siguiendo el orden establecido en el artículo 24, se adjudicará una cantidad fija establecida en cada convocatoria por año natural.

2. Cuando el acogimiento familiar haya tenido una duración inferior a la del período subvencionable establecido en la convocatoria, la cuantía por menor acogido fijada en la misma se reducirá en la parte proporcional, computándose para ello por entero, tanto el mes en que se formalizó el acogimiento como el mes en que se produjo la extinción del acogimiento o la pérdida del derecho a percibir la ayuda.

3. Cuando el menor presente especial dificultad, y solo en el caso de que hubiera presupuesto para ello, la cuantía de la ayuda se incrementará hasta que se agote el crédito en la cantidad que establezca la convocatoria, quedando, por tanto, excluidos de dicho incremento, aquellos expedientes que no puedan atenderse por falta de crédito.

4. El orden según el cual se distribuirá el incremento por especial dificultad será el siguiente:

a) En primer lugar, padecer el menor acogido una discapacidad igual o superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención temprana.

b) En segundo lugar, sin estar en el supuesto anterior, requerir el menor acogido una especial dedicación continuada por motivos graves de salud física o mental.

5. La consideración de especial dificultad podrá ser apreciada desde el inicio del acogimiento o bien posteriormente, si esta surge ya iniciado el acogimiento. Asimismo, podrá dejar de apreciarse si desaparece la causa que la motivó o decrece la gravedad que fuera motivo de incremento por especial dificultad. No obstante, a efectos de determinación de la cuantía, se tendrá en cuenta si existe o no especial dificultad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

6. En los casos de varios menores acogidos por un mismo beneficiario, la cuantía total de la ayuda vendrá determinada aplicando los criterios temporales individualmente para cada menor del conjunto de los acogidos, con el límite máximo que se fije anualmente en la convocatoria.

En el caso de apreciarse la especial dificultad en atención a las necesidades especiales que presenten el menor o los menores acogidos, se considerará esta circunstancia solo respecto de los menores que la presenten, computando cada uno de ellos lo que corresponda, aplicando el baremo que establezca la convocatoria en cada caso.

7. Si, una vez calculada, concedida y abonada la cuantía de la ayuda, el acogimiento cesara antes del último día del año correspondiente, se producirá la obligación del reintegro de la cantidad proporcional al número de meses restante hasta final del año, excluido el último mes en que permaneció vigente la medida de protección subvencionada.

Artículo 30 .- Comisión de Valoración

1. Esta Comisión estará integrada por un funcionario de carrera de la Dirección General competente en materia de familia y menor, que actuará como Presidente, y dos empleados públicos de la misma Dirección General con categoría, al menos, de técnico medio o superior que actuarán como vocales, uno de los cuales realizará labores de Secretario.

2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al procedimiento previsto en la Sección 3ª, Capítulo 2 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada que comunicará al órgano instructor.

Artículo 31 .- Propuesta de resolución

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Capítulo III

Ayudas para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia

Artículo 32 .- Plazo de presentación de solicitudes en el acogimiento familiar de urgencia

Las ayudas para apoyar el acogimiento en familia de urgencia se podrán solicitar hasta dos veces, dentro del plazo que establezca la respectiva convocatoria.

Artículo 33 .- Tipos de ayudas en el programa de acogimiento familiar de urgencia

1. Ayuda por disponibilidad.

2. Ayuda por acogimiento familiar de urgencia.

Artículo 34 .- Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones, según se trate de disponibilidad o de acogimiento:

1. Para la percepción de la ayuda por disponibilidad será preciso que la familia haya sido aceptada específicamente en el programa de acogimiento familiar de urgencia y permanezca dispuesta y preparada para la recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar en este programa.

2. Para la percepción de la ayuda por acogimiento familiar de urgencia, además de haber sido aceptada la familia en el programa correspondiente, en la forma prevista en el apartado anterior, será necesario:

a) Tener constituido a su cargo un acogimiento familiar de urgencia.

b) Que la formalización del acogimiento o la asunción de la medida de protección haya sido adoptada por el la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o bien que la medida de protección adoptada por otra Comunidad Autónoma haya sido asumida por subrogación por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por la autoridad judicial competente a instancia de la misma.

Artículo 35 .- Documentación adicional que recabará la Administración

No es necesario que los interesados soliciten y presenten documentación adicional ya que la acreditación tanto de la concurrencia de especial dificultad como de los días de disponibilidad o acogimiento vigente se efectuará de oficio, para ello el órgano instructor será quien inste y recabe los correspondientes informes.

Artículo 36 .- Instrucción del procedimiento

La instrucción seguirá lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 37 .- Inicio y cese de la ayuda al acogimiento de urgencia

1. A los efectos de la presente orden, se considerará como fecha de inicio del derecho a ayuda la fecha en que la familia haya sido aceptada específicamente en el programa de acogimiento familiar de urgencia y permanezca dispuesta y preparada para la recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar en este programa.

2. A los efectos de la presente orden, se considerará como fecha de cese del derecho a ayuda la fecha en que la familia cause baja en el programa de acogimiento familiar de urgencia.

Artículo 38 .- Período subvencionable

El período subvencionable será, con carácter general, de diez meses, y se determinará en cada convocatoria.

Artículo 39 .- Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda

1. La cuantía de las ayudas en los acogimientos de urgencia, tanto en el cómputo de los períodos de disponibilidad como en el cómputo de los acogimientos vigentes, se establecerá en la orden de convocatoria fijando una cantidad por menor acogido y por día natural, dentro del período subvencionable, distinguiendo los siguientes supuestos con cantidades diferenciadas según establezca la convocatoria:

a) General o sin especial dificultad.

b) Especial dificultad, en los términos previstos en el artículo 4.2.b)

2. La especial dificultad en los acogimientos de esta modalidad se documentará mediante el informe referido en el apartado 3 de este artículo.

3. La concurrencia de especial dificultad en los acogimientos del programa de acogimiento familiar de urgencia se acreditará mediante informe del Jefe de Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Protección.

4. La disponibilidad será calculada a partir del día en que la familia es aceptada por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Tutela del Menor en el programa de acogimiento de urgencia, hasta el día en que cese tal condición, ambos inclusive y excluyendo los períodos en que han mantenido acogimientos vigentes, que serán computados desde el día en que reciban a un menor hasta el día que cese la convivencia efectiva, ambos inclusive.

En los expedientes de los acogimientos familiares de urgencia, los períodos en que la familia ha permanecido disponible o con acogimientos vigentes se acreditarán mediante informe elaborado por el Área de Adopción y Acogimiento Familiar en el que se harán constar la aceptación de la familia para el programa y los días en que ha permanecido disponible y con acogimiento vigente.

5. Cada solicitud presentada motivará el pago de la cuantía que corresponda calculando desde el pago anterior, si lo hubiera, hasta la fecha de la solicitud que se tramita.

Artículo 40 .- Orden de tramitación de los expedientes

El orden de tramitación será el cronológico según la fecha de presentación de solicitudes, dentro del plazo establecido al efecto, hasta el agotamiento del crédito asignado.

Artículo 41 .- Propuesta de resolución

El órgano instructor a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 42 .- Recursos

Contra esta orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que deroga

Queda derogada la Orden 342/2013, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de familia y menor para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 30 de junio de 2017.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden 319/2020, de 12 de marzo, de la Consejeria de Politicas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,  por la que se modifica la Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejeria de Politicas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas econimias para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOCM 25 de marzo de 2020).

 

DEROGADA tácitamente por:

-          Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 1 de julio de 2022)

[2] .-  El Acuerdo de 31 de octubre de 2016, ha sido sustituido por el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno. (BOCM de 13 de marzo de 2019)

[3].-           Redaccion dada al apartado 2 del art. 7 por la Orden 319/2020, de 12 de marzo, de la Consejeria de Politicas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

[4].-           Redaccion dada al art. 20 por la Orden 319/2020, de 12 de marzo, de la Consejeria de Politicas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.