Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la
obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años
en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción dada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en
adelante LOMCE), ha previsto en su artículo 69.4 que las Administraciones
educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente
pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siendo requisito para
presentarse a estas pruebas tener veinte años de edad.
En virtud de ello, la
Comunidad de Madrid ha previsto en el apartado 3 de la disposición adicional
tercera del Decreto 52/2015, de 21 de mayo (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, que la
Consejería con competencias en materia de educación organizará periódicamente
pruebas para obtener directamente el título de Bachiller. Para presentarse a
estas pruebas se requerirá haber cumplido veinte años.
Por su parte, el Real
Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación
del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2, apartado 5,
que las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de ESO y de Bachillerato,
en las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller por personas
adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado
por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
modificada por el citado Real Decreto-ley, que concluirá cuando entre en vigor
la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación.
El referente de estas
pruebas será el currículo vigente en el Bachillerato, regulado en el citado
Decreto 52/2015, de 21 de mayo. Dicho decreto deriva de la normativa básica
estatal establecida en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato.
Procede, por lo tanto,
aprobar la norma que regule las pruebas previstas por el sistema educativo
derivado de la LOMCE, para su puesta en práctica en el ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid durante el citado período transitorio.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
Asimismo, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte es competente para el ejercicio de la potestad
reglamentaria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del
Decreto 52/2015, de 21 de mayo. En el proceso de elaboración de esta orden ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y
de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente orden tiene por
objeto regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas
a personas mayores de veinte años, correspondientes al sistema educativo
derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Finalidad y efectos
de las pruebas
1. Las pruebas reguladas en
la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en
las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y
capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato,
establecidos en el artículo 3 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo.
2. Las materias aprobadas
mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos
para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato en
cualquiera de sus regímenes.
3. Para la obtención del
título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias
troncales y específicas de ambos cursos que configuren un itinerario válido
conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato
derivado de la LOMCE, establecida en la Comunidad de Madrid, en sus regímenes
para personas adultas regulados en la Orden 3357/2016, de 17 de octubre (), de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las
enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3
.- Requisitos de
participación
1. Podrán participar en
estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año
natural en el que se celebren las mismas, y reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos, o bien
estar en posesión del título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o del
título de Técnico Deportivo.
b) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en la
LOMCE o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
c) No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en
cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se
celebren las pruebas.
El incumplimiento de estos
requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente
convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
2. No se podrá participar
en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con
anterioridad.
Artículo 4
.- Convocatoria
La Dirección General con
competencias en la ordenación académica del Bachillerato publicará anualmente
una convocatoria, en la que se fijarán, al menos, los siguientes aspectos:
─ Plazo de presentación de solicitudes de
inscripción.
─ Plazo de realización de las pruebas.
─ Modalidades de Bachillerato convocadas.
─
Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas, con indicación
de las correspondientes modalidades.
─ Criterios para la organización de las
pruebas.
Capítulo II
Inscripción
Artículo 5
.- Solicitud de
inscripción en las pruebas
1. Quienes, cumpliendo los
requisitos para ello, deseen participar en estas pruebas, deberán dirigir sus
solicitudes al director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda
de acuerdo con la convocatoria anual.
2. La solicitud se
presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el
aspirante de entre los que figuren en la correspondiente convocatoria. Los
aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas
en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el
Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en
los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Las solicitudes se
presentarán en los plazos y según el modelo que figure en cada convocatoria.
4. Los aspirantes
presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que
se especificarán la modalidad y, en su caso, itinerario elegido y la materia o
materias de las que deseen examinarse y que no hubieran superado con
anterioridad.
5. La inscripción en una
materia sometida a continuidad exige la inscripción obligatoria en la materia
vinculada de primer curso.
6. En la solicitud de
inscripción se indicará asimismo:
a) La materia o materias para las que se solicita convalidación,
exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al
efecto.
b) La materia o materias cursadas y superadas con anterioridad o
que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.
7. Los aspirantes que
presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la
inscripción, siendo requisito para que surta efecto estar en posesión del
certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano
oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
La Dirección de Área Territorial correspondiente adoptará las medidas
necesarias que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en
condiciones de igualdad, de no discriminación y de accesibilidad, tomando como
referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Ello se llevará a cabo mediante el procedimiento que se determine
en las convocatorias.
Artículo 6
.- Documentación
1. La documentación
requerida será:
a) Documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
b) Título que posea el aspirante para poder participar en estas
pruebas, de conformidad con el artículo 3 de esta Orden.
c) Declaración responsable, según el modelo que figure en la
correspondiente convocatoria, de no estar matriculado en enseñanzas oficiales
de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller regulado en la LOMCE o de
cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
d) En su caso, certificación académica oficial de los estudios de
Bachillerato cursados con anterioridad.
e) En su caso, certificación en la que figuren las materias superadas
en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de
Bachiller para las personas mayores de veinte años regulada en esta Orden.
f) En su caso, la documentación que se precise para acreditar las
convalidaciones, la exención o el reconocimiento de equivalencia solicitadas, u
otras situaciones a las que se refieren las disposiciones adicionales primera a
tercera de esta Orden.
g) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad
emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen
técnico-facultativo.
2. A lo previsto en el
apartado anterior se aplicará lo establecido en el artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 7
.- Presentación de las
solicitudes de inscripción por medios electrónicos
1. Las solicitudes
presentadas por medios electrónicos podrán serlo a través del Registro
Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1. de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para presentar la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".
3. A efectos de la
documentación requerida en estas pruebas, en la presentación de las solicitudes
de inscripción por medios electrónicos se aplicará asimismo lo establecido en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.madrid.org. Asimismo, el interesado podrá elegir que
las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de
practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema.
5. No obstante lo expresado
en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o
sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento
de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la
solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, el
aspirante será excluido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en
que hubiese podido incurrir.
6. Las solicitudes
presentadas por medios electrónicos, que se ajustarán al modelo que se
establezca para cada convocatoria, serán recibidas en la Dirección de Área
Territorial que el aspirante haya consignado. Una vez recibida la solicitud, la
correspondiente Dirección de Área Territorial la remitirá al centro de su
ámbito de gestión que el interesado haya asimismo consignado, a la mayor
brevedad.
Artículo 8
.- Revisión de
solicitudes
Los centros que hayan de
realizar las pruebas procederán a la revisión de las solicitudes y de la
documentación aportada.
Artículo 9
.- Publicación de
listados de admitidos y excluidos
1. Finalizado el proceso de
revisión, los centros publicarán los listados provisionales de admitidos y
excluidos en las mismas, indicando, en este último caso, sus causas.
2. En el listado de
admitidos se indicarán para cada aspirante las materias en las que se hubieran
inscrito, con indicación, en su caso, de haber obtenido convalidación, exención
o reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con
anterioridad.
3. Una vez publicados los
listados, los interesados dispondrán de diez días para subsanar la falta o
acompañar los documentos preceptivos ante el centro, conforme a lo dispuesto en
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Finalizado el plazo
indicado, los centros publicarán los listados definitivos de admitidos y
excluidos.
Capítulo III
Estructura y desarrollo de las pruebas
Artículo
10 .- Características
generales de las pruebas
1. Las pruebas se
realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades del
Bachillerato.
2. Las pruebas constarán de
un ejercicio por cada una de las materias a que se refiere el artículo 2.3 de
esta orden. Cada aspirante realizará los ejercicios que correspondan a las
materias para las que hubiera formalizado la inscripción.
3. Los ejercicios de las
materias tendrán como referente el currículo vigente para las mismas en la
Comunidad de Madrid, establecido en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo.
4. Las pruebas serán
elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación
didáctica de los centros en que se realicen y que tengan asignadas las materias
correspondientes de Bachillerato.
Artículo
11 .- Lugar de
celebración de las pruebas
Las pruebas se celebrarán
en Institutos de Educación Secundaria que tengan autorizada la impartición de
la correspondiente modalidad e itinerario en régimen nocturno o a distancia, de
conformidad con la resolución de convocatoria anual.
Artículo
12 .- Realización de
las pruebas
1. Las pruebas se
celebrarán en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
2. Los aspirantes deberán
ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de
identificación de extranjeros o del pasaporte.
3. Los centros en que se
realicen las pruebas deberán concretar y hacer público con la suficiente
antelación su propio calendario y horario, así como el lugar para la
realización de cada uno de los ejercicios correspondientes a las distintas
materias.
Capítulo IV
Evaluación y calificación de las pruebas
Artículo
13 .- Materias
superadas con anterioridad
1. A los efectos de la
evaluación de las pruebas, se considerarán materias superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto
de convalidación o exención.
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con una calificación igual o
superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, y ello de
acuerdo, según el caso, con la correspondencia establecida en la Orden
ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de
incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de
Bachillerato definido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo
anterior a su implantación, o bien con la disposición transitoria única de la Orden
2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de
organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato ().
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto
de convalidación o exención, y ello de acuerdo con la correspondencia
establecida en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula
la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo,
a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las
pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores
de veinte años.
2. En los casos de materias
superadas con anterioridad, en el acta de evaluación se recogerá la expresión "SCA" acompañada, en su caso, mediante la separación de un guion, de la
calificación obtenida en su momento.
Artículo
14 .- Exenciones y
convalidaciones
1. Los aspirantes podrán
solicitar convalidaciones o exenciones de distintas materias, conforme a la
normativa vigente. La solicitud de convalidación o exención requerirá la
inscripción del solicitante en la materia correspondiente.
2. Corresponde a los
directores de los centros donde se realicen las pruebas la resolución de las
exenciones y convalidaciones a las que se refiere el presente artículo.
3. Las materias declaradas
exentas o convalidadas se considerarán superadas a los efectos de la obtención
del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su caso,
mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.
Artículo
15 .- Evaluación y
calificaciones
1. La evaluación de las
pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los criterios de evaluación
y estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada materia en la
normativa de currículo vigente en la Comunidad de Madrid.
2. Una vez realizadas y
calificadas las pruebas, en cada centro se celebrará una sesión de evaluación a
la que asistirán los jefes de los departamentos de coordinación didáctica
implicados, bajo la presidencia del director del centro y de cuyos resultados
se levantará un acta de evaluación que se ajustará al modelo y características
que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las actas deberán ir
firmadas por todos los jefes de los departamentos de coordinación didáctica
implicados y por el director del centro. Los originales de las actas serán
custodiados en el centro donde se hayan celebrado las pruebas.
3. La expresión de las
calificaciones será la establecida con carácter general en la Orden 2582/2016,
de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de
organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
4. Cuando un aspirante no
se presente a una materia se utilizará la expresión "NP" en las actas de evaluación.
5. Una vez finalizada la
sesión de evaluación y cumplimentada el acta, el centro comunicará a los
participantes las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta del título
de Bachiller.
6. Para los aspirantes que
reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá
al cálculo de la nota media del Bachillerato, conforme a lo establecido en la
normativa que lo regula.
7. Las calificaciones
obtenidas mantendrán su validez para sucesivas convocatorias de estas pruebas.
8. Finalizado todo el
proceso, los Institutos de Educación Secundaria donde se realicen las pruebas
remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos
estadísticos de acuerdo con el modelo que figure en la convocatoria.
Artículo
16 .- Reclamaciones a
las calificaciones
1. Las reclamaciones a las
calificaciones otorgadas por el centro se realizarán conforme al procedimiento
establecido en los siguientes apartados.
2. Dichas reclamaciones se
presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación al
interesado de los resultados, mediante escrito dirigido por aquel al director
del centro, que lo trasladará al departamento correspondiente.
3. En los dos días hábiles
siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el director del centro
celebrará una sesión extraordinaria con los jefes de departamento afectados, en
la que se ratificará o se rectificará la calificación objeto de reclamación. Dicha
decisión será notificada por el director del centro al interesado por escrito.
En caso de rectificación, se reflejará la misma, mediante diligencia, en el
acta correspondiente.
4. En el caso de que el
centro ratificara la calificación asignada, el interesado, en el plazo de los
dos días hábiles siguientes a la notificación, podrá elevar su reclamación a la
Dirección de Área Territorial correspondiente, cuyo titular resolverá lo que
proceda. Dicha resolución, que será motivada y tendrá en cuenta el informe
realizado por el Servicio de Inspección Educativa, pondrá fin a la vía
administrativa.
5. Los ejercicios quedarán
archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al
menos, los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación, o
hasta la resolución definitiva, en caso de recurso, por parte del organismo
correspondiente.
Capítulo V
Certificación y titulación
Artículo
17 .- Certificaciones
1. Las certificaciones que
soliciten los aspirantes que hayan realizado las pruebas para la obtención del
título de Bachiller para las personas mayores de veinte años, se extenderán en
el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y en las mismas
se especificarán las materias superadas en las pruebas, así como, en su caso,
la propuesta del título de Bachiller.
2. Dichas certificaciones
serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las
pruebas y llevarán el visto bueno del director.
Artículo
18 .- Expedición de
títulos
Los aspirantes que, como
consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la
obtención del título de Bachiller podrán solicitar a través del centro en el
que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa
vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOMCE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Equivalencias
Los aspirantes podrán
solicitar, asimismo, el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas
superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los
efectos de obtención del título de Bachiller.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Título de Bachiller de personas en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las
Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza
1. Los alumnos que se
encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de
Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o
de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las
materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de
Bachillerato que el alumno elija.
2. A los efectos de lo
previsto en la presente norma, estos alumnos deberán cumplir los requisitos
recogidos en el artículo 3 de esta orden y aportar, además de la documentación
que corresponda de conformidad con el artículo 6, copia compulsada de alguno de
los títulos mencionados en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de
sistemas extranjeros
Los aspirantes que
acrediten, mediante la correspondiente credencial, la convalidación del primer
curso de Bachillerato por estudios de sistemas educativos extranjeros, reunirán
los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas
las materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin
perjuicio de otras posibles convalidaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de
sus regímenes
1. Las calificaciones
positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y
exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la
presente orden, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante
para cursar las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus regímenes.
2. La acreditación de la
superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará mediante
la certificación a que hace referencia el artículo 17 de esta Orden, documento
que se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. En el expediente
académico del alumno y en su historial académico de Bachillerato se extenderá,
en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden
539/2011, de 11 de febrero, por la que se regulan las pruebas para la obtención
del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La Dirección General con
competencias en la ordenación académica del Bachillerato podrá dictar, en el
ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación
de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.