ORDEN 2386/2017, de 25 de julio, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavoz de Gobierno, por la que se crea la Sede
Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. ()
La Ley 18/2011, de 5 de
julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación
en la Administración de Justicia, ha supuesto, tanto para los ciudadanos como
para los profesionales del ámbito, el reconocimiento definitivo de la
utilización de las tecnologías de la información y comunicación en sus
relaciones con la Administración de Justicia, así como de esta, con el resto de
Administraciones y organismos públicos.
De acuerdo con lo
establecido en el título III, artículo 9, de la mencionada Ley, la Sede
Judicial Electrónica se define como una dirección electrónica disponible para
los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad,
gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones
competentes en materia de justicia.
La implantación de la Sede
Judicial Electrónica pretende centralizar los procedimientos y servicios que
prestan los órganos judiciales, facilitando el acceso a los mismos y creando un
espacio en el que ciudadanos, profesionales y Administración de Justicia se
relacionen por medios electrónicos con las garantías procesales necesarias
El citado artículo dispone,
a su vez, que sean las Administraciones competentes en la materia las que
determinen las condiciones e instrumentos de creación de las Sedes Judiciales
Electrónicas, que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el
¿Boletín Oficial del Estado¿ o en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Por lo que respecta a la
Comunidad de Madrid su Estatuto de Autonomía regula, en el título IV, la organización
judicial de la misma.
Con posterioridad, mediante
el Real
Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión
de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia, y el Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia
de provisión de medios personales y materiales, se produjo el traspaso de
competencias a la Comunidad de Madrid en esta materia.
Con la finalidad de regular
jurídicamente los Puntos de Acceso Electrónico y Registros Electrónicos de la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, se elabora esta Orden,
informada favorablemente, por el Comité Técnico Estatal de la Administración
Judicial Electrónica, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal
y la Agencia Española de Protección de Datos
Por todo ello, en virtud de
las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 1 del Decreto
192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid,
con el fin de que ciudadanos, profesionales y Administración de Justicia se
relacionen electrónicamente con las garantías procesales necesarias, en virtud
de lo establecido en la Ley 18/20 11, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las
Tecnologías de la Información y la comunicación en la Administración de
Justicia.
Artículo 2
.- Ámbito de
aplicación
Esta Orden será de
aplicación a los órganos judiciales y fiscales de la Comunidad de Madrid, así
como a los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración
de Justicia.
Artículo 3 .- Dirección Electrónica de la Sede
La Sede Judicial
Electrónica de la Comunidad de Madrid será accesible mediante la siguiente
dirección electrónica de referencia: https://sedejudicial.madrid.org
Artículo 4
.- Titularidad y
gestión de la Sede
La titularidad de la Sede
Judicial Electrónica corresponderá a la Dirección General de Justicia de la
Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid será la responsable de
la gestión tecnológica de la Sede.
Los responsables de la
gestión y los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y
profesionales, en la Sede Electrónica Judicial, serán las unidades
administrativas que designe la Dirección General de Justicia, debiendo
garantizar en todo momento la veracidad e integridad de los contenidos
expuestos.
Artículo 5
.- Canales de acceso a
los contenidos y servicios de la Sede.
Para el acceso a los
servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Electrónica se
habilitará como canal electrónico de acceso Internet.
Artículo 6
.- Contenidos y
servicios de la Sede Judicial Electrónica
1. La Sede Judicial
Electrónica incorporará, al menos, los siguientes contenidos, tal y como
establece el artículo 11, apartado 1, de la Ley 18/2011, de 5 de julio:
a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos
titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a
disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede,
incluyendo el mapa de la Sede Judicial Electrónica, con especificación de la
estructura de navegación y las distintas secciones disponibles
c) Sistema de verificación de los certificados de la Sede, que
estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o
utilizados en la Sede Judicial Electrónica, conforme a lo establecido en el
artículo 14 y siguientes de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
e) Información relacionada con la protección de datos de carácter
personal, incluyendo los enlaces con las sedes electrónicas del Consejo General
del Poder Judicial y de la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Normas de creación y operación del Registro o Registros
electrónicos accesibles desde la sede, debiendo respetar, en su caso, tal
Registro, los criterios generales de homogeneidad en todo el territorio
nacional conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así
como los requisitos establecidos por el Comité Técnico Estatal para la
Administración Judicial Electrónica.
2. Los servicios que se
incorporarán en la Sede Judicial Electrónica, progresivamente y conforme se
provean los medios técnicos adecuados, serán, como mínimo, los establecidos en
la Ley 18/2011, de 5 de julio:
a) La relación de los servicios disponibles en la Sede Judicial Electrónica.
b) La Carta de Servicios y la Carta de Servicios Electrónicos,
dichas cartas deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto
27/1997, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regulan las
Cartas de Servicios.
c) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
d) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y
profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a
comunicarse con la Administración de Justicia.
e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas
al funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica.
f) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de
tramitación del expediente.
g) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y
comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.
h) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad
y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al
cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u
organismos públicos que abarque la sede.
j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos
emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan
sido autenticados mediante código seguro de verificación.
k) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la
correcta utilización de la sede.
l) Puesta a disposición de los interesados de los correspondientes
modelos o impresos normalizados.
m) A medida que se desarrollen nuevos servicios se irán
incorporando de forma paulatina a la Sede Judicial Electrónica.
Artículo 7
.- Medios para la
formulación de quejas y sugerencias
Tal y como establece el
artículo 9.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, el medio disponible para la
formulación de quejas y sugerencias con respecto a los servicios prestados en
la Sede Electrónica será la presentación telemática a través del Servicio de
Quejas y Sugerencias de la propia Sede Judicial Electrónica, las quejas serán
realizadas a través de la plataforma SUQUE en lo que se refiera a la creación,
ampliación o mejora de los servicios prestados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
.- Principios por los
cuales se rige la Sede Judicial Electrónica
1. La Sede Judicial
Electrónica de la Comunidad de Madrid se regirá de acuerdo a los principios de
publicidad, responsabilidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, calidad,
neutralidad e interoperabilidad, derivados de la ley 18/2011, de 5 de julio.
2. La Dirección General de
Justicia y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la
información que se contiene en la Sede Judicial Electrónica, de acuerdo a los
criterios de seguridad derivados de la Ley 18/2011, de 5 de julio, y a las
medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en lo que se refiera a la recogida o
tratamiento de este tipo de datos en la Sede Judicial Electrónica.
Artículo 9
.- Sedes judiciales
electrónicas derivadas
Mediante Resolución de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno se podrán crear
otras sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes, que serán accesibles
desde la dirección electrónica de la sede principal, con la finalidad de
preservar lo establecido en el artículo 10, apartado 3, de la Ley 18/2011, de 5
de julio; estas sedes serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Garantía de compatibilidad e interoperabilidad
Será competencia del
Consejo General del Poder Judicial el garantizar la compatibilidad e
interoperabilidad de los programas y aplicaciones informáticas, incluidas las
sedes judiciales electrónicas, que se creen o utilicen en las Administraciones
con competencias en materia de justicia, así como establecer los términos que
garanticen la compatibilidad e interoperabilidad entre todos ellos, tal y como
se deriva de lo previsto en el artículo 230.6 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y en los artículos 44.2 y 46.2. de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
La Sede Judicial
Electrónica se pondrá en funcionamiento en un plazo de seis meses a contar
desde la entrada en vigor de esta Orden.