Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno,
de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. ()
I
El uso de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública es clave
para incrementar la concurrencia, aumentar la transparencia, simplificar y
agilizar los procedimientos y reducir los costes que, tanto para los
empresarios como para las Administraciones, representa su gestión.
En la Comunidad de Madrid
se vienen utilizando las tecnologías de la información y la comunicación en
varios ámbitos:
a) En el ámbito de la
relación con los licitadores, ofreciendo a través de Internet la información
necesaria para acceder a los contratos públicos y posibilitando la presentación
electrónica de ofertas en registros telemáticos y la celebración de subastas
electrónicas; así como facilitando la participación en las licitaciones
mediante la utilización de medios telemáticos de consulta de datos, para
sustituir la presentación por los interesados de los certificados del Registro
de Licitadores o de otros órganos y registros públicos referentes a la
capacidad y solvencia de las empresas.
b) En el ámbito de la
gestión de los contratos, mediante la tramitación electrónica de los
expedientes, para normalizar y agilizar la gestión.
c) En el ámbito de la
explotación de la información sobre la contratación pública, centralizándola en
el Registro de Contratos para facilitar la transmisión de datos a órganos y
entidades externos y la elaboración de estadísticas y cuadros de mando para la
toma de decisiones.
Actualmente, el uso
generalizado por los empresarios de las tecnologías de la información y la
comunicación, la experiencia derivada de su utilización en los últimos años en
la Comunidad de Madrid y su actual grado de implantación, junto con los cambios
producidos en la legislación, justifican la adopción de nuevas medidas que
impulsen, faciliten y generalicen aún más el empleo de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en la contratación pública de esta Administración y
de sus entes, organismos y entidades dependientes, para aprovechar al máximo
sus ventajas.
II
La primera medida que se
adopta con el presente decreto es regular con el adecuado rango normativo
(decreto del Consejo de Gobierno) la publicación en Internet de los contratos
públicos de la Comunidad de Madrid, actualizando y mejorando la regulación
anterior, y consolidando el Portal de la Contratación Pública como la única
plataforma de contratación de esta Administración autonómica y de sus entes,
organismos y entidades dependientes.
Respecto al procedimiento y
las especificaciones concretas para la publicación de la información sobre los
procedimientos de contratación y la forma en que se ofrecerá en Internet, se
establecerán mediante orden conjunta de la consejería competente en materia de
coordinación de la contratación pública y de la consejería a la que compete la
coordinación del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, se
actualiza la normativa para que las empresas presenten sus ofertas y se
relacionen con el órgano de contratación exclusivamente por medios
electrónicos, salvo en los casos excepcionales previstos legalmente.
En cuanto al Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se establece
que todas las mesas y órganos de contratación deberán acceder de oficio a los
certificados de inscripción de modo telemático.
Por lo que se refiere al
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se
contempla que, no solo las comunicaciones entre este y los órganos y entidades
sobre cuya actuación se extienden sus competencias se harán por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos, sino también la presentación de
recursos, reclamaciones y solicitudes. Asimismo, se regula la práctica de
notificaciones telemáticas a los interesados en los procedimientos de su
competencia.
También se actualiza y
mejora con este decreto la regulación del Registro de Contratos de la Comunidad
de Madrid y se recoge la eliminación del uso del papel para el envío de la
información a este registro, sustituyéndose por la transmisión electrónica de
datos y la aportación de los documentos preceptivos en formato electrónico.
Las medidas citadas se
articulan en el presente decreto como nuevos preceptos y mediante la
incorporación del contenido actualizado del Decreto 62/2009, de 25 de junio,
por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, que ahora se
deroga (disposición derogatoria única); así como con la necesaria modificación
del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril (disposición final primera).
III
En el marco de la
legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de
contratos administrativos, conforme establece la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 27.2. Corresponde asimismo a la Comunidad de Madrid
el ejercicio de sus competencias en cuanto a organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la facultad de dictar
reglamentos internos de organización de sus servicios, con arreglo al artículo
26.1.1 del Estatuto de Autonomía.
En la elaboración y
tramitación de este decreto se ha cumplido con las previsiones contenidas en el
artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su redacción
anterior a su modificación por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, puesto que su tramitación se inició antes de esta
modificación. También se ha cumplido lo previsto en el Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. En este
sentido, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del decreto, ha
sido sometido al trámite de información pública. Asimismo ha sido informado por
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los
casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los
Consejeros.
En virtud de lo expuesto, a
propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene
por objeto impulsar, facilitar y generalizar el uso de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación que se
tramiten por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de
Derecho público y demás entes públicos que deban someterse en su actividad
contractual a la legislación sobre contratos públicos.
A los efectos de este
decreto y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo, se entenderá
por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están
sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte
del sector público, como la normativa por la que se rigen los contratos de las
entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales.
Artículo 2. Publicación en Internet de los contratos públicos
y puesta a disposición de los interesados de los medios para licitar
electrónicamente
1. El Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, coordinado por la consejería
competente en materia de coordinación de la contratación pública, constituye la
plataforma de contratación autonómica a través de la cual los órganos de
contratación y entidades contratantes a los que resulta de aplicación este
decreto publicarán, exclusiva y obligatoriamente, los datos e informaciones que
de acuerdo con la legislación sobre contratos públicos constituyen el perfil de
contratante; así como la información que respecto a los contratos deba hacerse
pública conforme a la normativa sobre transparencia y buen gobierno.
La fecha a partir de la
cual la información relativa a los contratos surtirá los efectos legalmente
previstos en cuanto a su difusión en Internet será la del momento de su
publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El sistema informático que soporta el Portal de la Contratación Pública
acreditará el momento de inicio de la difusión pública de esa información.
No obstante lo dispuesto en
los párrafos anteriores, se podrá acceder a los mismos contenidos, mediante
enlace o interconexión, desde otros sitios, portales o páginas web
institucionales. En particular, para consolidar la información sobre las
licitaciones de contratos de la Comunidad de Madrid con la de las restantes
Administraciones y entidades públicas españolas, el Portal de la Contratación
Pública se interconectará con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. En el Portal de la
Contratación Pública se dará acceso libre, directo, completo y gratuito a los
pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
particulares o documentos que los sustituyan y demás documentación
complementaria, incluidos los proyectos de obras, en su caso, y a cuanta
información sea necesaria para participar en las licitaciones de los contratos.
En las licitaciones en las
que, como declaración del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos
previos para participar en el procedimiento de contratación, se admita o exija
el ʺdocumento europeo único de contrataciónʺ (DEUC), establecido por
el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016,
el órgano de contratación creará el modelo de DEUC para la licitación en
concreto, con la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador, así
como con los criterios de exclusión y de selección. El modelo de DEUC se pondrá
a disposición de los licitadores en el Portal de la Contratación Pública en
formato normalizado XML, como documentación complementaria de la convocatoria,
para que lo cumplimenten y presenten con los demás documentos de la licitación.
Excepcionalmente, en los
casos y con los efectos previstos en la legislación sobre contratos públicos,
los órganos de contratación, previa justificación en el expediente, podrán dar
acceso a los pliegos y demás documentación complementaria valiéndose de medios
no electrónicos. En ese caso, el anuncio de licitación o la invitación a
presentar oferta advertirán de esta circunstancia.
3. Asimismo, en el Portal
de la Contratación Pública se dará acceso a los programas de ayuda para la
preparación de ofertas que, en su caso, se pongan a disposición de los
licitadores, y a las aplicaciones informáticas requeridas para licitar por
medios electrónicos en los procedimientos en que así se exija, para la
celebración de subastas electrónicas y para participar en sistemas dinámicos de
contratación. Estos medios serán de acceso público y compatibles con las
tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, de forma que
no se restrinja indebidamente el acceso de los interesados al procedimiento de
adjudicación.
4. En dicho portal se
ofrecerá, además, la normativa, informes, recomendaciones, modelos de
documentos, publicaciones divulgativas, servicios de consulta, y cuanta
información considere la dirección general competente en materia de
coordinación de la contratación pública que puede resultar de interés para las
empresas licitadoras y contratistas y para el personal del sector público
autonómico que participa en los procedimientos de contratación.
Artículo 3. Forma de acceso a la información sobre los
contratos públicos en Internet
1. En los pliegos de
cláusulas administrativas particulares o los documentos que contengan las
cláusulas y definan los pactos y condiciones del contrato, en los anuncios de
licitación de los diarios oficiales, así como en las páginas web
institucionales que mantengan los entes del sector público autonómico, se
especificará la dirección de Internet (URL) del Portal de la Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid (actualmente,
http://www.madrid.org/contratospublicos) como la forma de acceso al perfil de
contratante y a los medios señalados en el artículo anterior.
2. Para facilitar el acceso
a la información sobre los procedimientos de contratación se ofrecerá un
sistema de búsqueda que permita consultar por distintos criterios que se
consideren útiles para filtrar las consultas; así como combinar distintos
filtros.
Además, para la información
sobre los procedimientos de contratación se ofrecerá la posibilidad de
suscribirse voluntariamente a un servicio de envío de avisos a dispositivos
electrónicos y/o dirección de correo electrónico.
También será posible
suscribirse a esa información en un formato específico para compartir
contenidos en Internet de forma sencilla y gratuita, como el RSS (Rich Site
Summary o Really Simple Syndication) u otro formato similar.
Asimismo, se publicarán
esos datos en un formato estructurado y abierto que permita su intercambio
entre sistemas informáticos, conforme a los estándares del Esquema Nacional de
Interoperabilidad, para que la información pueda ser reutilizada por otras
personas o entidades interesadas.
Artículo 4. Utilización de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación
1. La presentación de las
ofertas y solicitudes de participación se realizará necesariamente por medios
electrónicos, salvo en los casos excepcionales previstos en la legislación
sobre contratos públicos, lo cual se indicará en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares o los documentos que contengan las cláusulas y
definan los pactos y condiciones del contrato.
2. La consejería competente
en materia de coordinación de la contratación pública aprobará las aplicaciones
informáticas y determinará los medios electrónicos, sistemas de comunicación,
formatos y estándares utilizables en los procedimientos de contratación, en
función de los criterios técnicos y funcionales establecidos con carácter
general para la Comunidad de Madrid por los órganos competentes en esta
materia, que no podrán producir a los interesados efectos discriminatorios
contrarios a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. En todo
caso, los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes
de contratación deberán ajustarse a especificaciones que garanticen la libre y
plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de
fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados,
durante el plazo por el que deba conservarse el expediente.
La consejería competente en
materia de coordinación de la contratación pública adoptará igualmente las
medidas necesarias para que el sistema de información corporativo de la
Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos
públicos incorpore los medios y procesos que permitan la tramitación
íntegramente electrónica de los procedimientos de contratación y la utilización
de soportes electrónicos en los actos de los órganos administrativos, de los
licitadores y de los contratistas.
Artículo 5. Licitación por medios electrónicos
1. Los medios electrónicos
que se utilicen en los procedimientos de adjudicación para la presentación y
apertura de solicitudes de participación y de proposiciones deberán garantizar:
a) Su disponibilidad y
accesibilidad por los interesados de forma que no se limite o restrinja la
concurrencia.
b) La correcta transmisión
y la constancia de la identidad del remitente, la denominación del objeto del
contrato, el órgano destinatario y la fecha y hora de presentación en el
registro telemático.
c) La integridad de los
datos y la confidencialidad de las solicitudes de participación y de las
proposiciones.
d) El acceso al contenido
de las solicitudes de participación y de las proposiciones únicamente por la
acción simultánea de las personas autorizadas y en las fechas establecidas para
ello y el establecimiento de un sistema de trazabilidad que permita, en su
caso, detectar con claridad las violaciones de la prohibición de acceso.
e) Que se deje un rastro de
auditoría que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.
2. Para concurrir o
participar en las licitaciones por medios electrónicos deben cumplirse los
siguientes requisitos:
a) La presentación de las
proposiciones o solicitudes de participación y de los demás documentos que
exijan los pliegos del contrato habrá de realizarse utilizando los programas,
formatos y aplicaciones que se hubieran establecido para los procedimientos de
contratación.
b) Los licitadores
aportarán sus documentos en formato electrónico autenticados mediante firma
electrónica reconocida, en los términos señalados en la letra c) de este
apartado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron
emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas, de
acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
c) La presentación
telemática debe ser autenticada mediante firma electrónica reconocida conforme
a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y al Decreto
94/2006, de 8 de noviembre, de utilización de la firma electrónica en las
relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos. ()
Los certificados de firma
electrónica que se utilicen deben haber sido expedidos por prestadores
incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de
certificaciónʺ y no estar vencidos, suspendidos o revocados.
d) Cuando se requiera
garantía provisional para participar en la licitación, el interesado la
presentará junto con los demás documentos que exija el pliego del contrato
según lo previsto en la letra b) de este apartado.
En caso de que la garantía
provisional se hubiera depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid por
razón de la modalidad de constitución elegida, los órganos y mesas de contratación
consultarán sus datos por medios electrónicos.
3. Las proposiciones,
solicitudes de participación y cuantos documentos se requieran se enviarán
libres de virus informáticos que dificulten o impidan su lectura, siendo
responsabilidad de los interesados velar por el cumplimiento de esta previsión.
No obstante, la mera presencia de virus en dichos documentos no determinará por
sí sola la exclusión del licitador o el rechazo de su oferta, siempre que sea
posible acceder a su contenido esencial y que los términos de la oferta o
solicitud de participación no hayan sido alterados por efecto del virus.
4. El pliego de cláusulas
administrativas particulares o el documento que contenga las cláusulas y defina
los pactos y condiciones del contrato determinará, cuando así proceda, la forma
en que los interesados habrán de presentar, en todo caso antes de que expire el
plazo previsto para ello, los documentos que no puedan aportar por medios o en
soporte electrónicos.
Artículo 6. Notificaciones y comunicaciones
telemáticas
1. Los interesados, aun en
los casos en que no resulte exigible que concurran por medios electrónicos,
para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales en el
procedimiento en el que participen, se relacionarán exclusivamente por medios
electrónicos con el órgano de contratación o entidad contratante.
2. Para la práctica de las
notificaciones por medios electrónicos se utilizará el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid o cualquier otro sistema
que acredite la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la
recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la
identidad del remitente.
3. Las notificaciones y
comunicaciones relativas a las actuaciones del procedimiento de contratación
que la Administración dirija a los interesados por medios electrónicos serán
autenticadas mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y el Decreto 94/2006, de
8 de noviembre, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la
Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos ().
Artículo 7. Eficacia de la inscripción en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
1. Los empresarios
inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público no es preciso que aporten el certificado de inscripción para
participar en los procedimientos de contratación, siendo las mesas y órganos de
contratación los que de oficio accederán a él de modo telemático en la
dirección electrónica de dicho Registro (actualmente,
http://registrodelicitadores.gob.es).
2. No obstante lo dispuesto
en el apartado anterior, los empresarios inscritos presentarán en todo caso una
declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas
en el certificado no han experimentado variación. Si se hubieran producido
circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, se aportarán
los correspondientes datos o informaciones actualizados, sin perjuicio de que
los empresarios inscritos estén obligados a poner en conocimiento del Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cualquier
variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de
inscripción, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que lo
regulan.
En los procedimientos en
los que se admita o exija el ʺdocumento europeo único de contrataciónʺ
(DEUC), las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el
propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos
no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la
cumplimentación del citado formulario. En los restantes casos, la declaración
responsable a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo que se
incluya en los correspondientes pliegos del contrato.
Artículo 8. Transmisión y consulta electrónica de
datos entre órganos y Administraciones
1. La Tesorería de la
Comunidad de Madrid proporcionará a los órganos y mesas de contratación la
consulta por medios electrónicos de los datos de las garantías provisionales
allí constituidas para participar en las licitaciones de contratos públicos.
2. Los órganos de
contratación y entidades contratantes de la Comunidad de Madrid recabarán, de
otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas, la
consulta y la transmisión electrónica de datos y documentos que requieran los
pliegos del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas,
salvo que conste su oposición expresa, y siempre que, con arreglo a las normas
vigentes, sea posible reconocer eficacia jurídica a aquellos, con respeto, en
todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 9. Relaciones con el Tribunal Administrativo
de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos
1. La presentación de
recursos, reclamaciones y solicitudes ante el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública y las comunicaciones entre este y los órganos y entidades
sobre cuya actuación se extienden sus competencias se realizarán por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Las notificaciones del
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid a los
recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de su
competencia se efectuarán por medios telemáticos.
Para la práctica de las
notificaciones por medios electrónicos se utilizará el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid o cualquier otro sistema
que acredite la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la
recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la
identidad del remitente.
Artículo 10. Validez y conservación de documentos
La validez de los documentos
producidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de contratación, la emisión de copias y el almacenamiento y
conservación de los mismos, se regirán por lo previsto en la legislación en
materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Servicios para la facturación electrónica
y la consulta de pagos
En el Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se dará acceso a los servicios
que permiten presentar las facturas electrónicamente y consultar su estado de
tramitación y los pagos realizados. No obstante, la presentación en el punto
general de entrada de facturas electrónicas y el registro contable de facturas
se regirán por su normativa específica.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido
en este decreto y, en particular, las siguientes:
a) El Decreto 62/2009, de
25 de junio, por el que se regula la utilización de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de
Madrid.
b) La Orden de 8 de
septiembre de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se
establece el procedimiento para la publicación de los pliegos de condiciones de
los contratos públicos en el sitio web de la Comunidad de Madrid en Internet.
Disposición Transitoria Única. Efectividad de la exigencia del empleo de
medios electrónicos para licitar y en las relaciones con el Tribunal
Administrativo de Contratación Pública
1. Los órganos de
contratación y entidades contratantes de la Comunidad de Madrid no estarán
obligados a exigir el empleo de medios electrónicos para la presentación de
ofertas y solicitudes de participación mientras no puedan poner a disposición
de los interesados las aplicaciones informáticas necesarias para ello, siempre
que esa obligación no sea plenamente efectiva conforme a la legislación básica
del Estado o normativa comunitaria europea sobre contratos públicos. No
obstante, la celebración de subastas electrónicas y la participación en
sistemas dinámicos de contratación, por su propia naturaleza, se realizarán
siempre por medios electrónicos exclusivamente.
2. No será obligatorio el
empleo de medios electrónicos para la presentación de recursos, reclamaciones y
solicitudes ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid y en las comunicaciones entre este y los órganos y
entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias mientras no se
puedan poner a su disposición las aplicaciones informáticas necesarias para
ello, siempre que esa obligación no sea plenamente efectiva conforme a la
legislación del Estado o normativa comunitaria europea que resulte de aplicación.
Disposición Final Primera. Modificación del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,
de 3 de abril
El Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,
de 3 de abril, se modifica conforme se indica a continuación:
Uno. El artículo 10 queda
así redactado:
«Artículo 10. Publicación
de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid los anuncios de
información previa, las licitaciones y la formalización de los contratos que,
de acuerdo con la legislación sobre contratos públicos, deban publicarse en
diarios o boletines oficiales, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de
su publicación en el ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ y en el ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ, y de su difusión en el perfil de contratante del
Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid».
Dos. El apartado 2 del artículo
19 queda redactado de la siguiente forma:
ʺ2. Si se observasen
defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará
a los interesados por el medio que se indica en el apartado 4 de este artículo,
concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los
licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o
documentos complementarios. De lo actuado conforme a este apartado se dejará
constancia en el acta que necesariamente deberá extenderseʺ.
Tres. Se adiciona un nuevo
apartado 4 al artículo 19 con el siguiente tenor literal:
ʺ4. Los defectos u
omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los
empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, las ofertas con valores
anormales o desproporcionados, u otras informaciones relativas a la tramitación
de los procedimientos se comunicarán a los interesados mediante su publicación
en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, indicándose
así en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que
contenga las cláusulas y defina los pactos y condiciones del contrato,
especificando su dirección de Internet (actualmente,
http://www.madrid.org/contratospublicos)ʺ.
Cuatro. El artículo 53
queda redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 53. Memoria
Anualmente la Secretaría
elaborará una Memoria que comprenderá los informes, recomendaciones y acuerdos
que se hayan adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
la información estadística del Registro de Contratos y las actividades
realizadas para la coordinación de la contratación pública de la Comunidad de
Madrid. Esta Memoria será puesta a disposición de la Comisión de Vigilancia de
las Contrataciones de la Asamblea de Madrid y se publicará en el Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su divulgación
por otros medios que se consideren adecuadosʺ.
Cinco. El artículo 57 queda
así redactado:
ʺArtículo 57. Contratos
sujetos a inscripción
1. En el Registro de
Contratos se inscribirán los contratos administrativos y privados sujetos a la
legislación sobre contratos públicos perfeccionados por la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de
sociedad mercantil o de entidad de Derecho público y demás entes públicos.
Entre los contratos que
deben ser objeto de inscripción se incluyen los acuerdos marco y los sistemas
dinámicos de adquisición que se formalicen.
Se entenderá por
legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos
los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades
que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales.
2. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1 anterior, no serán objeto de inscripción en el Registro de la
Comunidad de Madrid los contratos públicos que por su naturaleza o cuantía
estén exceptuados legalmente de comunicación al Registro de Contratos del
Sector Públicoʺ.
Seis. El artículo 58 queda
redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 58. Contenido
de la inscripción de los contratos
1. Respecto a los contratos
administrativos, se anotarán en el Registro de Contratos:
a) Los datos esenciales del
contrato.
b) La constitución de las
garantías definitivas, incluidas como tales las complementarias, y sus
variaciones.
c) Las modificaciones,
prórrogas de contrato y variaciones de precio.
d) Las ampliaciones del
plazo de ejecución.
e) Los cambios de
contratista por cesión del contrato, fusión o escisión de empresas, aportación
o transmisión de empresa o rama de actividad, transformación de la sociedad,
muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, adaptación a la
normativa u otras causas.
f) Las suspensiones de la
ejecución del contrato y sus levantamientos.
g) Las recepciones del
contrato, así como la comprobación de las obras en caso de ocupación y el
cumplimiento del contrato de gestión de servicios públicos.
h) La resolución del
contrato.
i) La invalidez del
contrato por causas de nulidad o anulabilidad de derecho administrativo o por
causas de derecho civil.
j) La imposición de
penalidades y las indemnizaciones al contratista.
k) Las certificaciones
finales de obras.
l) La liquidación del
contrato, que recogerá su importe final por todos los conceptos, incluidas las
revisiones de precios.
m) La devolución de las
garantías definitivas.
2. De los contratos
privados se anotarán en el Registro de Contratos sus datos esenciales, así como
las modificaciones del contrato y otras actuaciones derivadas de la ejecución o
finalización de los contratos registrados, cuando sean de aplicación a estas
actuaciones las normas contenidas en la legislación sobre contratos públicos.
3. De los contratos menores
que deban ser objeto de inscripción se anotarán exclusivamente sus datos
esencialesʺ.
Siete. El artículo 59 queda
redactado de la siguiente forma:
ʺArtículo 59. Transmisión
electrónica de datos, documentos preceptivos y plazo de remisión de los contratos
1. En un plazo no superior
a treinta días hábiles tras el perfeccionamiento de los contratos sujetos a
inscripción, los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de
las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica de los
datos del expediente a la aplicación informática del Registro de Contratos,
desde el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se
utilice para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la
aplicación complementaria que se habilite para comunicar los contratos que no
se tramiten mediante dicho sistema.
2. Además de los datos y
antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al
expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los
siguientes documentos:
a) Documento de
formalización del contrato.
b) Documento acreditativo
de la constitución de la garantía definitiva por el adjudicatario, en su caso.
c) Adjudicación del
contrato realizada por el órgano competente.
d) Pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares o
documento donde figuren las cláusulas y se definan los pactos y condiciones por
las que se rige el contrato.
En el caso de que se trate
de documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el
que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte
papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF (formato de documento
portátil).
3. De los contratos menores
que deban ser objeto de inscripción, en los quince primeros días hábiles de
cada trimestre se comunicarán en soporte electrónico al Registro de Contratos
los datos de los adjudicados en el trimestre inmediatamente anterior,
ajustándose para ello al modelo que establezca la dirección general competente
en materia de coordinación de la contratación pública.
4. Sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación y
entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, facilitarán
al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos
documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo
de sus funcionesʺ.
Ocho. El artículo 60 queda
redactado así:
ʺArtículo 60. Remisión
de datos al Registro de Contratos respecto de las obras, suministros y
servicios de contratación centralizada
1. En el caso de las
contrataciones declaradas de gestión centralizada la remisión de datos y
documentos al Registro de Contratos corresponde a la Secretaría de la Junta
Central de Compras de la Comunidad de Madrid, salvo que se haya autorizado a un
órgano de contratación la tramitación del expediente de contratación, en cuyo
caso corresponderá a este.
2. En el supuesto de obras,
suministros y servicios cuya uniformidad se declare por una determinada
consejería y se contraten de forma general y con características esencialmente
homogéneas en el ámbito de la misma y/o de sus organismos y entidades
dependientes, la remisión de la información y los documentos al Registro de
Contratos corresponderá a esa consejería o al órgano de contratación que se
determine en la declaración de uniformidad.
3. En un plazo no superior
a treinta días hábiles tras la terminación de cada año natural, la Secretaría
de la Junta Central de Compras comunicará al Registro de Contratos la
información sobre los contratos singulares tramitados en el ejercicio basados
en los acuerdos marco de contratación centralizada. Esta información incluirá
también los contratos singulares tramitados conforme al sistema estatal de
contratación centralizada o de otras Comunidades Autónomas en el supuesto de
que la Comunidad de Madrid se haya adherido a los correspondientes catálogos.
Dicha información
especificará la consejería, organismo o entidad peticionarios las referencias
de los acuerdos marco de los que se derivan tales contratos, los datos del
proveedor y los correspondientes importes, ajustándose para ello al modelo que
establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la
contratación pública.
Lo dispuesto en los
párrafos anteriores de este apartado 3 no será de aplicación a las peticiones
que las unidades peticionarias dirijan directamente a los proveedores sin que
se tramiten a través de la Junta Central de Compras, porque se deriven del
procedimiento especial para determinados suministros y servicios homologados o
del procedimiento para los no homologados declarados de contratación
centralizadaʺ.
Nueve. El artículo 61 queda
redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 61. Actuaciones
derivadas de la ejecución y finalización de los contratos registrados
1. Los órganos de
contratación y entidades contratantes, a través de las unidades
correspondientes, procederán a la transmisión electrónica a la aplicación informática
del Registro de Contratos de los datos de las actuaciones derivadas de la
ejecución y finalización de los contratos señaladas en el artículo 58, en un
plazo no superior a quince días hábiles desde la ultimación de las
correspondientes actuaciones. La transmisión de datos se efectuará desde el
sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice
para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la
aplicación complementaria del mismo habilitada para comunicar los contratos que
no se tramiten mediante dicho sistema.
2. Además de los datos y
antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al
expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los
documentos acreditativos de cada actuación. En el caso de que se trate de
documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el
que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte
papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDFʺ.
Diez. Quedan sin contenido
el artículo 62 y los anexos VI al XVI.
Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo
1. Se faculta al titular de
la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública
para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo
establecido en este decreto.
2. No obstante lo dispuesto
en el apartado anterior, el procedimiento y las especificaciones para la
publicación de la información sobre los procedimientos de contratación y la
forma en que se ofrecerá esa información en el Portal de la Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid se establecerán mediante orden conjunta de la
consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública y
de la consejería a la que compete la coordinación del Sistema de Información al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.