ORDEN 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre
configuración autonómica en la Comunidad de Madrid. ()
Conforme al Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de
la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es competencia de las
Administraciones educativas establecer los contenidos, criterios de evaluación
y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las materias del bloque
de asignaturas de libre configuración autonómica.
En su virtud, la Comunidad
de Madrid, en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria (); y en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del Bachillerato (), ha establecido ya materias del bloque de
libre configuración autonómica y ha previsto la posibilidad de que los centros
presenten propuestas de currículos de otras materias dentro de este bloque, en
ambas etapas, para su aprobación, en su caso, por la Consejería competente en
materia de educación.
Para articular y conjugar
la impartición de los currículos de ambas etapas, que debe ser respetuosa con
la normativa que los regula y con las medidas que la administración impulsa, de
modo que los centros disfruten de la autonomía que les confiere esa misma
normativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha promulgado las
órdenes correspondientes a las antedichas etapas que desarrollan el
procedimiento por el que los centros pueden formular propuestas de currículo de
estas materias. Se trata de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y la Orden 1513/2015, de 22
de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los
planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid ().
Como consecuencia del
procedimiento correspondiente al año académico 2015-2016, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte promulgó la Orden 2160/2016, de 29 de junio,
mediante la que se aprobaron materias de libre configuración autonómica para la
Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato que ya forman parte del
repertorio de materias de ese bloque, puestas a disposición de la comunidad
educativa para su implantación en aquellos centros docentes de la Comunidad de Madrid
que, impartiendo las citadas etapas, decidan, de forma voluntaria, incluirlas
en su oferta.
Correspondiendo ahora al
procedimiento del año académico 2016-2017, tanto en virtud de la competencia
atribuida en la norma básica, como a la vista de las propuestas recibidas de
los centros, esta Consejería ha determinado aprobar algunas materias de libre
configuración autonómica y el currículo de las mismas, a los fines descritos
anteriormente, y para su implantación, en su caso, a partir del curso 2017-2018.
En el proceso de
elaboración de esta orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, y
de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1 .-
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene
por objeto aprobar las materias de libre configuración autonómica de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se detallan en el artículo 2 y en el
anexo, así como el currículo de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en el
Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria; en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato;
en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en
la Comunidad de Madrid; y en la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la
autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio
del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
2. La presente orden será
de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes
privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Artículo 2 .-
Materias de libre configuración autonómica aprobadas
1. Las materias de libre
configuración autonómica aprobadas son:
MATERIA
|
CURSO
|
DEPARTAMENTO DIDÁCTICO
RESPONSABLE DE SU IMPARTICIÓN
|
ESPECIALIDAD DOCENTE
DEL PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIRLA
|
CONDICIONES DE
FORMACIÓN INICIAL EN CENTROS PRIVADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 665/2015, DE 17
DE JULIO
|
Canto
Coral
|
Segundo o tercero de la ESO
|
Música
|
Música
|
Las referidas a la materia Música
|
Ampliación de Primera Lengua
Extranjera: inglés 3º ESO
|
Tercero
de la ESO
|
Inglés
|
Inglés
|
Las referidas a la materia Lengua
Extranjera: Inglés
|
Ampliación de Primera Lengua
Extranjera: inglés 4º ESO
|
Cuarto
de la ESO
|
Inglés
|
Inglés
|
Las referidas a la materia Lengua
Extranjera: Inglés
|
Recuperación de Matemáticas
|
Tercero
de la ESO
|
Matemáticas
|
Matemáticas
|
Las referidas a la materia Matemáticas
|
Oratoria
y Retórica
|
Tercero o cuarto de la ESO
|
Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego
()
|
Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego
|
Las referidas a la materia
Lengua Castellana y Literatura,
Latín, Griego
|
Respeto y Tolerancia
|
Tercero o cuarto de la ESO
|
Filosofía
|
Filosofía
|
Las referidas a la materia Filosofía
|
Ampliación de Biología y Geología
4º ESO
|
Cuarto
de la ESO
|
Ciencias
Naturales
|
Biología y Geología
|
Las referidas a la materia Biología
y Geología
|
Ampliación de Física y Química
I
|
Primero de Bachillerato
|
Física y
Química
|
Física y Química
|
Las referidas a la materia Física
y Química
|
Ampliación de Lengua Castellana
y Literatura I
|
Primero de Bachillerato
|
Lengua Castellana y Literatura
|
Lengua Castellana y Literatura
|
Las referidas a la materia
Lengua Castellana y Literatura
|
Educación Física y Deportiva
|
Segundo de Bachillerato
|
Educación
Física
|
Educación
Física
|
Las referidas a la materia Educación
Física
|
Filosofía e Historia de la Ciencia
|
Segundo de Bachillerato
|
Filosofía
|
Filosofía
|
Las
referidas a la materia
|
2. En el anexo figuran los
currículos de las materias relacionadas en el apartado anterior, excepto el de
la materia "Recuperación de Matemáticas", para lo que se estará a lo recogido en
el siguiente apartado.
3. Los contenidos,
criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que servirán
como referente para la materia "Recuperación de Matemáticas" son los establecidos en la materia del bloque de asignaturas
troncales "Matemáticas" para los cursos primero y segundo de la
etapa que figuran en el anexo I del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo
de Gobierno. El Departamento de Coordinación Didáctica de Matemáticas se responsabilizará
de la impartición de la misma. Dicho departamento elaborará la correspondiente
programación didáctica incidiendo específicamente sobre aquellos contenidos,
criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que permitan a
los alumnos, según las carencias y necesidades detectadas, lograr la
recuperación de los mismos, diseñando e implantando, a estos efectos, métodos
pedagógicos propios.
Artículo 3 .-
Características de la impartición de las materias "Canto Coral", "Oratoria y Retórica" y "Respeto y Tolerancia"
1. Los alumnos podrán
cursar "Canto Coral" bien en segundo curso bien en tercero.
Los alumnos que la hayan cursado en segundo no la podrán volver a cursar en
tercero, si la programación es única para un solo curso. No obstante, en el
caso de que las programaciones de ambos cursos en un determinado centro
propongan como contenido la interpretación de obras musicales distintas y de
dificultad graduada a fin de dar continuidad a la formación de agrupaciones
corales, los alumnos que la hayan cursado en segundo podrán matricularse
también en tercero de la materia. En ninguno de los dos casos, no obstante,
será condición haber cursado y superado "Canto Coral" en segundo para poder matricularse de "Canto Coral" en tercero.
2. Los alumnos podrán
cursar "Oratoria y Retórica" bien en tercer curso bien en cuarto. Los
alumnos que hayan cursado "Oratoria y Retórica" en tercero no la podrán volver a cursar en cuarto.
3. Los alumnos podrán
cursar "Respeto y Tolerancia" bien en tercer curso bien en cuarto. Los
alumnos que hayan cursado "Respeto y Tolerancia" en tercero no la podrán volver a cursar en cuarto.
Artículo 4 .-
Condiciones de impartición
1. Los centros podrán
ofrecer las materias que figuran en el artículo 2 de la presente orden
respetando las mismas condiciones de horario e impartición que han sido
asignadas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica que ya figuran en los decretos de currículo de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, respectivamente, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo,
y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo.
2. En el caso de que estas
materias sean ofrecidas e impartidas por los centros sostenidos con fondos
públicos, esto no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a
las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración
educativa. En los centros privados concertados no supondrá en ningún caso
incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, fijadas para cada ejercicio en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.