[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Conforme al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es competencia de las Administraciones educativas establecer los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

En su virtud, la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria ([2]); y en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato ([3]), ha establecido ya materias del bloque de libre configuración autonómica y ha previsto la posibilidad de que los centros presenten propuestas de currículos de otras materias dentro de este bloque, en ambas etapas, para su aprobación, en su caso, por la Consejería competente en materia de educación.

Para articular y conjugar la impartición de los currículos de ambas etapas, que debe ser respetuosa con la normativa que los regula y con las medidas que la administración impulsa, de modo que los centros disfruten de la autonomía que les confiere esa misma normativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha promulgado las órdenes correspondientes a las antedichas etapas que desarrollan el procedimiento por el que los centros pueden formular propuestas de currículo de estas materias. Se trata de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid ([4]).

Como consecuencia del procedimiento correspondiente al año académico 2015-2016, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promulgó la Orden 2160/2016, de 29 de junio, mediante la que se aprobaron materias de libre configuración autonómica para la Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato que ya forman parte del repertorio de materias de ese bloque, puestas a disposición de la comunidad educativa para su implantación en aquellos centros docentes de la Comunidad de Madrid que, impartiendo las citadas etapas, decidan, de forma voluntaria, incluirlas en su oferta.

Correspondiendo ahora al procedimiento del año académico 2016-2017, tanto en virtud de la competencia atribuida en la norma básica, como a la vista de las propuestas recibidas de los centros, esta Consejería ha determinado aprobar algunas materias de libre configuración autonómica y el currículo de las mismas, a los fines descritos anteriormente, y para su implantación, en su caso, a partir del curso 2017-2018.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las materias de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se detallan en el artículo 2 y en el anexo, así como el currículo de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato; en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y en la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Artículo 2 .- Materias de libre configuración autonómica aprobadas

1. Las materias de libre configuración autonómica aprobadas son:

 

 

 

 

MATERIA

 

 

 

CURSO

DEPARTAMENTO DIDÁCTICO RESPONSABLE DE SU IMPARTICIÓN

ESPECIALIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIRLA

CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL EN CENTROS PRIVADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 665/2015, DE 17 DE JULIO

Canto Coral

Segundo o tercero de la ESO

Música

Música

Las referidas a la materia Música

Ampliación de Primera Lengua Extranjera: inglés 3º ESO

Tercero de la ESO

Inglés

Inglés

Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés

Ampliación de Primera Lengua Extranjera: inglés 4º ESO

Cuarto de la ESO

Inglés

Inglés

Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés

Recuperación de Matemáticas

Tercero de la ESO

Matemáticas

Matemáticas

Las referidas a la materia Matemáticas

Oratoria y Retórica

Tercero o cuarto de la ESO

Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego ([5])

Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego

Las referidas a la materia Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego

Respeto y Tolerancia

Tercero o cuarto de la ESO

Filosofía

Filosofía

Las referidas a la materia Filosofía

Ampliación de Biología y Geología 4º ESO

Cuarto de la ESO

Ciencias Naturales

Biología y Geología

Las referidas a la materia Biología y Geología

Ampliación de Física y Química I

Primero de Bachillerato

Física y Química

Física y Química

Las referidas a la materia Física y Química

Ampliación de Lengua Castellana y Literatura I

Primero de Bachillerato

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Castellana y Literatura

Las referidas a la materia Lengua Castellana y Literatura

Educación Física y Deportiva  

Segundo de Bachillerato

Educación Física

Educación Física

Las referidas a la materia Educación Física

Filosofía e Historia de la Ciencia

Segundo de Bachillerato

Filosofía

Filosofía  

Las referidas a la materia

 

2. En el anexo figuran los currículos de las materias relacionadas en el apartado anterior, excepto el de la materia "Recuperación de Matemáticas", para lo que se estará a lo recogido en el siguiente apartado.

3. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que servirán como referente para la materia "Recuperación de Matemáticas" son los establecidos en la materia del bloque de asignaturas troncales "Matemáticas" para los cursos primero y segundo de la etapa que figuran en el anexo I del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno. El Departamento de Coordinación Didáctica de Matemáticas se responsabilizará de la impartición de la misma. Dicho departamento elaborará la correspondiente programación didáctica incidiendo específicamente sobre aquellos contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que permitan a los alumnos, según las carencias y necesidades detectadas, lograr la recuperación de los mismos, diseñando e implantando, a estos efectos, métodos pedagógicos propios.

Artículo 3 .- Características de la impartición de las materias "Canto Coral", "Oratoria y Retórica" y "Respeto y Tolerancia"

1. Los alumnos podrán cursar "Canto Coral" bien en segundo curso bien en tercero. Los alumnos que la hayan cursado en segundo no la podrán volver a cursar en tercero, si la programación es única para un solo curso. No obstante, en el caso de que las programaciones de ambos cursos en un determinado centro propongan como contenido la interpretación de obras musicales distintas y de dificultad graduada a fin de dar continuidad a la formación de agrupaciones corales, los alumnos que la hayan cursado en segundo podrán matricularse también en tercero de la materia. En ninguno de los dos casos, no obstante, será condición haber cursado y superado "Canto Coral" en segundo para poder matricularse de "Canto Coral" en tercero.

2. Los alumnos podrán cursar "Oratoria y Retórica" bien en tercer curso bien en cuarto. Los alumnos que hayan cursado "Oratoria y Retórica" en tercero no la podrán volver a cursar en cuarto.

3. Los alumnos podrán cursar "Respeto y Tolerancia" bien en tercer curso bien en cuarto. Los alumnos que hayan cursado "Respeto y Tolerancia" en tercero no la podrán volver a cursar en cuarto.

Artículo 4 .- Condiciones de impartición

1. Los centros podrán ofrecer las materias que figuran en el artículo 2 de la presente orden respetando las mismas condiciones de horario e impartición que han sido asignadas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que ya figuran en los decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo.

2. En el caso de que estas materias sean ofrecidas e impartidas por los centros sostenidos con fondos públicos, esto no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educativa. En los centros privados concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 28 de junio de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2018-2019, y se modifica la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de junio de 2018).

 

DEROGADA expresamente por la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de mayo de 2023).

[2].-          Decreto 48/2015 derogado por Decreto 65/2022, de 20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

[3].-          Decreto 52/2015 derogado por Decreto 64/2022, de 20 julio, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

[4].-          Orden 1459/2015 y Orden 1513/2015 derogadas por Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

 

[5].-          Redacción dada al apartado de esta materia por Orden 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación.