ORDEN de 23 de junio de 2017, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se desarrollan determinados procedimientos de la
Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2017. ()
▼Vigencia temporal para el ejercicio
presupuestario 2017
La Ley 6/2017, de 11 de
mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017,
regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones
de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto que requiere un desarrollo
del procedimiento necesario para su tramitación.
En su artículo 5 establece
la posibilidad de aplicar al presupuesto de gastos, a través de la modificación
presupuestaria necesaria, los remanentes de tesorería derivados de saldos
positivos de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, así como
los remanentes de tesorería afectados procedentes de ingresos finalistas
recaudados en virtud de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid. Esta posibilidad se articulará a través de la correspondiente
generación de crédito con las especialidades señaladas en la presente Orden.
El artículo 13 de la Ley
6/2017, de 11 de mayo, regula algunas especialidades sobre las transferencias
de crédito y establece en su apartado 3, para el caso concreto de las
transferencias que afecten al subconcepto 20200, el requisito de informe previo
y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, informe que deberá
ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
En el artículo 15 se
recogen competencias específicas en materia de modificaciones de crédito
respecto a la regulación establecida por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que requieren a su vez un
desarrollo respecto a su tramitación y documentación.
En el capítulo IV del
título IV de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, se regulan determinadas
especialidades referentes a las modificaciones de crédito realizadas en el
Servicio Madrileño de Salud que es necesario desarrollar normativamente.
Por último, en cuanto a
especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los
presupuestos, en la disposición adicional quinta de la Ley 6/2017, de 11 de
mayo, se establece con vigencia para 2017 la figura de las adaptaciones
técnicas del presupuesto, figura también desarrollada por la presente Orden.
Por otra parte, el artículo
16 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u
operaciones sobre el presupuesto en los créditos asociados a ingresos a que se
refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe
previo y favorable de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en
el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe
corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previos los informes que se
estimen necesarios.
El artículo 19 de la Ley
6/2017, de 11 de mayo, dispone, con vigencia para este ejercicio, que no podrán
superar los importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea
aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos y éstos
se integran en los de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el apartado 2
limita el importe de los gastos de personal a la cuantía aprobada en su
presupuesto. Estos límites podrán ser modificados, según establece el apartado
3 del artículo 19, previa autorización del titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para las variaciones de los
presupuestos de explotación y capital.
Aclara en el apartado 4 del
artículo 19 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con
presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de
Administraciones Públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán
autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos en el caso
en que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si
concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 19 o
del apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será preciso un acto expreso de
autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha
autorización.
Resulta procedente, por
consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo coordinado el
procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del
artículo 19 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, como la del artículo 79.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una disposición adicional
para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el mismo durante el
ejercicio 2017.
En consecuencia, procede
dictar una orden para desarrollar determinados procedimientos de la Ley 6/2017,
de 11 de mayo, para el año 2017 en el sentido señalado anteriormente.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los
artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto el desarrollo de determinados procedimientos de la Ley 6/2017, de 11 de
mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, en
concreto:
a) El procedimiento para la tramitación de las especialidades que,
respecto a las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos, establece la Ley 6/2017, de 11 de mayo.
b) Los informes preceptivos en las transferencias de crédito en
los supuestos del apartado 3 del artículo 13 y en las modificaciones u
operaciones sobre los presupuestos cuando afecten a subconceptos asociados a
ingresos del artículo 16.
c) El procedimiento para autorizar la modificación de los límites
establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 19, en coordinación con la
autorización prevista en el apartado 4 para aquellos sujetos clasificados en el
sector de Administraciones Públicas cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a sus presupuestos.
Artículo 2
.- Remanentes de tesorería
afectados
1. Según lo establecido en
el artículo 5.4 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, los remanentes de tesorería
derivados de la inejecución de los créditos correspondientes al saldo positivo
de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán
al cumplimiento de las finalidades específicas para las que aquella fue
concedida, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces,
en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las
modificaciones presupuestarias que sean precisas.
2. Asimismo, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, podrán
aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de
la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas,
los remanentes de tesorería afectados procedentes de aquellos ingresos de
carácter finalista recaudados por la Comunidad de Madrid como consecuencia de
la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad
de Madrid.
3. Cuando se tramiten
generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en los
apartados anteriores, además de la documentación genérica para las
modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario
acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la
existencia del remanente de recursos afectados.
b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas
con cargo a los fondos recibidos.
c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano
competente del Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo
positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado en el caso de
ingresos finalistas procedentes de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de
marzo.
d) Informe de la Dirección General de Tributos y Ordenación y
Gestión del Juego acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.
Artículo 3
.- Habilitaciones de
crédito
Las habilitaciones de
crédito que, según lo establecido en el artículo 15.1 de Ley 6/2017, de 11 de
mayo, puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en la citada Ley,
requerirán como documentación adicional:
a) Informe de la Dirección General de Tributos y Ordenación y
Gestión del Juego acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos
que financien la habilitación de crédito.
b) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería
acreditativa de los ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la
Intervención Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.
c) Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la
habilitación.
d) Documento contable "MC", donde se indicará el tipo de
modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su
carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.
Artículo 4 .-
Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de
cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes
El artículo 15.3 de la Ley
6/2017, de 11 de mayo, establece que no obstante lo previsto en el artículo 62
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito dentro del
capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección,
para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de competencia de
cada Consejero, y en su tramitación se incluirá copia de las resoluciones
judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y
cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución
de la modificación.
Asimismo, estas
transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) En el impreso de
solicitud solo será necesaria la firma del responsable del crédito.
b) La Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión
del personal del Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para
informe a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, que recabará
directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.
c) Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se
remitirá el expediente a la Intervención a los efectos de informe fiscal. Una
vez evacuado el mismo, la Intervención General devolverá el expediente a la
Oficina Presupuestaria o unidad responsable para que esta, a su vez, proceda a
elevar la pertinente propuesta de orden al Consejero respectivo para su
aprobación.
d) Tras su aprobación, será remitido a la Intervención, para su
contabilización, y posteriormente a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Artículo 5
.- Transferencias de
crédito en el Servicio Madrileño de Salud
No obstante lo previsto en
el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 54 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, en el ámbito del
programa 312A "Atención hospitalaria" los responsables de los centros gestores
del Servicio Madrileño de Salud podrán autorizar transferencias entre los
créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la
clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de
reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
En su tramitación se
incluirá informe preceptivo del órgano competente del Servicio Madrileño de
Salud, según la correspondiente normativa.
Las transferencias de
crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el
órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 6
.- Adaptaciones técnicas
De conformidad con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 6/2017, de 11 de mayo,
las adaptaciones técnicas son aquellas variaciones que inciden tanto en el
presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la
aprobación de normas con rango de ley, consistentes en la dotación en los
presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba consignada en los
presupuestos de los sujetos afectados, siempre que exista fuente de
financiación y que las modificaciones de crédito desde las aportaciones
destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.
La competencia para la
autorización de estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y su tramitación se someterá al
mismo procedimiento que el establecido para las transferencias de crédito de su
competencia.
Artículo 7
.- Informe de las
transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200
En las transferencias de
crédito que afecten al subconcepto 20200 "Arrendamiento edificios y otras construcciones", el informe a que se refiere el artículo
13.3 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, será emitido por la Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
Artículo 8 .-
Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos
de gastos asociados a ingresos
1. En las modificaciones u
operaciones sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos
asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 16.1 de la
Ley 6/2017, de 11 de mayo, el informe será emitido:
a) Por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con
el Estado de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión
Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) Por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el resto de los casos.
2. La remisión del informe
trimestral a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto de los
créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, sobre el importe
que se recoge en el Anexo II de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, corresponde a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Artículo 9
.- Solicitud de los
informes
Los informes referidos en
los artículos anteriores tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes
de modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se
dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.
Artículo 10 .-
Procedimiento para la autorización para la modificación de los límites de
los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere el artículo 19 de la
Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2017
1. La tramitación de la
autorización prevista en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 6/2017, de 11 de
mayo, cuando afecte exclusivamente a la finalidad prevista, corresponde al
titular de la Consejería de adscripción.
2. La tramitación de los
supuestos de autorización de modificación de los límites establecidos en los
apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, se realizará
del siguiente modo:
a) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos
hayan de resultar modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una
memoria económica, que recoja la justificación de la variación que se propone,
que se referirá, según los casos:
1.o A la justificación de la incidencia de la variación
en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los
modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros
asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones.
2.o A la justificación de su repercusión en la política
de personal.
3.o A cualquier otro tipo de consideración que
justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.
b) Los órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la
propuesta a la Consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe
de la Oficina Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con la firma de su
titular.
c) La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a
la resolución de los expedientes.
d) Una vez completo el expediente, se remitirá al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para su autorización o, en su caso,
elevación al Consejo de Gobierno.
3. Cuando la superación de
los importes globales de los presupuestos estimativos y/o de los límites de los
gastos de personal implique realizar una modificación presupuestaria de los
créditos consignados y la correspondiente aprobación del gasto en los
presupuestos de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a sus presupuestos, dicha
modificación presupuestaria podrá realizarse con carácter previo a la
autorización de la superación de los límites de los presupuestos estimativos a
que se refiere el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, cuando el órgano
competente para autorizar la superación de dichos límites sea distinto al que
corresponde aprobar la modificación presupuestaria para así poder simultanear,
en su caso, la aprobación del gasto en el presupuesto limitativo y la citada
superación de los límites.
En el caso de darse una
coincidencia en el órgano de aprobación de la modificación presupuestaria y de
la superación de los referidos límites, se tramitarán simultáneamente ambas
modificaciones, produciéndose en un momento posterior la aprobación del
correspondiente gasto presupuestario por el órgano competente.
4. En el supuesto de
modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de
encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación
de los límites de dichos presupuestos.
5. Cuando, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, la empresa
pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, solicite autorización para
la modificación de los importes globales de su presupuesto, remitirá su
solicitud a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para su
tramitación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento aplicable en los casos contemplados en el apartado 5
del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2017, las
autorizaciones contempladas en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de
explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban
transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de esta Orden. Si correspondiera al Gobierno la
competencia para autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda su elevación al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y será de aplicación a los informes y autorizaciones que
afecten a los Presupuestos del año 2017.