LEY 7/2017,
de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de
la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO ()
El derecho de todos a la
educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la
Constitución española, añadiendo taxativamente su número cuatro que "la enseñanza básica es obligatoria y
gratuita" y asigna a los poderes públicos la
obligación de garantizarlo.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.1 que "la enseñanza básica (
) es obligatoria y
gratuita para todas las personas" y en su artículo 3.3 precisa que "la educación primaria y la educación
secundaria obligatoria constituyen la educación básica". El artículo 3.10 de la misma Ley
Orgánica establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de
oferta obligatoria y de carácter gratuito.
Finalmente, el artículo
88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que "las Administraciones educativas dotarán a
los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las
enseñanzas de carácter gratuito".
Partiendo del marco
normativo expuesto, la Comunidad de Madrid pretende, mediante la presente Ley,
profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, sintiéndose
interpelada por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que
corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud.
Una educación básica
plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la
igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
A favor de un concepto
amplio de gratuidad de la enseñanza básica que englobe los libros de texto se
han pronunciado ya instancias tan relevantes como el Consejo Escolar del Estado
en su Informe del curso 1998-1999 y en su propuesta de mayo de 2014, el
Congreso de los Diputados mediante proposición no de ley aprobada en septiembre
de 2013 o el Defensor del Pueblo en su Estudio sobre la gratuidad de los libros
de texto de octubre de 2013.
A nivel internacional el
Foro de la UNESCO sobre Open Couseware (OCW) acuñó el término Recursos
Educativos Abiertos (REA), Open Educational Resources (OER), que tienen como
propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o
encontrarse a través de Internet. Este tipo de recursos tienen menores tiempos
de producción y edición, ahorrando costes de publicación. Además permiten
transformar la práctica educativa y personalizar el aprendizaje, que será
activo y significativo. Sin obviar, por otra parte, lo que es una realidad en
centros educativos de la Comunidad de Madrid que han optado en sus propuestas
didácticas por la utilización de este tipo de recursos en el ámbito de su autonomía
como centro. El esfuerzo realizado por las Instituciones educativas en la
conectividad de los centros educativos permite, además, que los centros puedan
optar por este tipo de recurso educativo.
Habilitada la Comunidad de
Madrid por los títulos competenciales en materia educativa consagrados en el
artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, se dicta la presente Ley de Gratuidad
de los Libros de Texto y el Material Curricular cuyo articulado se estructura
en cuatro Capítulos, implantando un sistema de alcance universal que sustituye
y supera el carácter limitado de las políticas públicas desarrolladas hasta la
fecha en este ámbito.
Esta Ley define un modelo
de financiación pública del libro de texto y material curricular que se
desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar
y la puesta en marcha de un sistema de préstamo, de manera que la gestión y
supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de una comisión
dependiente del Consejo Escolar y en global de una Comisión de Seguimiento
dependiente de la Administración.
El Capítulo I, "Disposiciones Generales", garantiza la gratuidad de los libros de
texto y el material curricular en la enseñanza básica y opta, para materializar
este derecho, por un sistema de préstamo frente al de ayudas económicas
directas. Dicha opción se basa, en primer término, en la consideración de que
ofrece una mayor eficiencia en términos económicos por cuanto permite atender a
un número proporcionalmente mayor de beneficiarios con un coste medio por
alumno más reducido.
A mayor abundamiento, el
sistema de préstamo responde a principios de indudable valor social como el de
uso responsable de los bienes o el de respeto a un medio ambiente sostenible
que se recogen en el artículo 2 de la norma y exige, necesariamente, para su
éxito un alto grado de implicación de todos los miembros de la comunidad
educativa, configurándose como un fenómeno de compromiso social activo.
El Capítulo II, "De los libros de texto y el material
curricular", los define legalmente, respeta su
elección por los centros en concordancia con la Disposición Adicional Cuarta de
la Ley Orgánica de Educación, fija un período mínimo de vigencia indispensable
para la viabilidad del sistema y se ocupa de su régimen de propiedad y uso.
El Capítulo III, "Voluntariedad, seguimiento y gestión del
sistema de préstamo",
aparte de configurar la adhesión al sistema como gratuita, establece mecanismos
de seguimiento inspirados en el principio de transparencia y atribuye la
gestión del sistema a los centros docentes reforzando así su autonomía.
El Capítulo IV de la Ley,
bajo la rúbrica "De la financiación del sistema de préstamo", prevé los mecanismos de financiación
para garantizar su aplicación efectiva y evitar que sea meramente retórica o
programática.
De la parte final destacar,
como elemento fundamental, el calendario y los criterios de implantación,
objeto de la Disposición Final Segunda.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente Ley tiene por
objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto y el material curricular
a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros
docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, incluyendo
los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de
educación especial.
Artículo 2
.- Sistema de
préstamo. Finalidad y principios inspiradores
1. La gratuidad de los libros
de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva
mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos
corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de
los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.
2. El sistema de préstamo
de libros de texto y material curricular tiene como finalidad primordial
profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica
y obligatoria y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia
en la asignación de los recursos públicos.
3. El desarrollo del
sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios
inspiradores:
a) Fomento en el alumnado de actitudes de
respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.
b) Refuerzo de la autonomía de los centros
docentes.
c) Profundización en los mecanismos de
colaboración entre las familias y los centros docentes.
d) Promoción en la comunidad educativa de
actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas
respetuosas con un medio ambiente sostenible.
e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio
proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje
más eficaces.
4. La Comunidad de Madrid,
financiará, en los términos regulados en el Capítulo IV de esta Ley, la
adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el
funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su
reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su
obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos
excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al
alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
Capítulo II
De los libros de texto y el material
curricular
Artículo 3
.- Concepto de libro de texto y material curricular
()
1. A los
efectos de la presente Ley, se entenderá por libro de texto el material de
carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y
que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa
aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o
etapa educativa corresponda.
2. El
libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital.
3. El
libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al
trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios
expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto
en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los
alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá
reglamentariamente su renovación anual.
4. En
los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital,
se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las
plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los
libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de
terceros para su uso o acceso a los contenidos.
Los
libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea, deben
permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet de forma que
permita que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin
necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las
actividades contenidas en él.
5. A los
efectos de la presente Ley, se entenderá por material curricular los recursos
didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración
propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo
que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o
para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas
especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos.
Los recursos didácticos que integran el
material curricular deberán ser reutilizables, con la excepción prevista en el
número 3 de este artículo y respetarán, en todo caso, las disposiciones
vigentes en materia de propiedad intelectual.
Artículo 4
.- Elección y vigencia
de los libros de texto
1. La elección de los
libros de texto corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al
procedimiento establecido y en el marco de la libertad de expresión y de
cátedra consagrados en la Constitución.
2. Las ediciones elegidas
no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares,
salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la
normativa aplicable.
3. Los centros educativos,
en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y
materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de
racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y
sostenibilidad.
Artículo 5
.- Régimen de
propiedad y uso
1. La propiedad de los
libros de texto y el material curricular que constituyen el soporte necesario
para el funcionamiento del sistema de préstamo regulado en esta Ley
corresponderá a la Administración educativa, con cesión a los centros docentes,
por la adquisición de los mismos, a través del procedimiento reglamentariamente
establecido, o bien por aportaciones recibidas de terceros. En el caso de los
centros de titularidad privada, la Administración educativa cederá el uso de
los mismos a los centros para que puedan prestarlos a los alumnos en los
términos previstos en la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en relación
con el artículo 59 de la misma Ley. Los libros de texto y material curricular
permanecerán en el centro escolar una vez acabado cada curso escolar donde el
alumnado haya cursado las enseñanzas.
2. El alumnado adherido al
sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de
los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al
centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el
correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.
3. Los centros incorporarán
en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de
los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del
alumnado. La pérdida o el deterioro por el alumno de los libros o el material
prestado, cuando sea negligente a juicio de la Comisión prevista en el artículo
8, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las
responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa reguladora
de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y el
Reglamento de Régimen Interno, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la
reposición de los mismos. En cualquier caso, el requerimiento que se realice a
los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar la
pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el
material curricular.
Capítulo III
Voluntariedad, seguimiento y gestión del
sistema de préstamo
Artículo 6
.- Voluntariedad del sistema de préstamo ()
1. La
participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material
curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los
representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de aplicación
manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen
reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
2. Los
centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su
voluntad de incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las obligaciones
inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de
desarrollo.
3. Con carácter previo a
la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes
legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en
especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos
implique su participación.
Artículo 7
.- Seguimiento del
sistema de préstamo ()
1. Para el seguimiento y
evaluación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se
constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el titular del órgano
administrativo de la Consejería competente en materia de educación que tenga
atribuida esta materia. El régimen jurídico y la composición de esta Comisión
se determinarán reglamentariamente, debiendo garantizarse una representación
plural de la comunidad educativa.
2. La Comisión de
Seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe anual
que, como contenido mínimo, deberá reflejar: la asignación presupuestaria
destinada al sistema de préstamo y una memoria estadística que refleje el
número de alumnos adheridos al sistema y los libros de texto y el material
curricular adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por
vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
3. El informe anual de la
Comisión de Seguimiento se hará público para el conocimiento de la comunidad
educativa y de la ciudadanía en general, por los medios y en los plazos que se
determinen reglamentariamente y será remitido a la Asamblea de Madrid, dentro
de los tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar.
Artículo 8 .-
Gestión del sistema de préstamo ()
Para la gestión del sistema de préstamo
de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente
y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de
préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en
la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las
funciones de dicha Comisión se determinarán reglamentariamente.
Capítulo IV
De la financiación del sistema de préstamo
Artículo 9 .-
Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre las aportaciones
de la Administración y el importe de los libros de texto y el material
curricular ()
1. La
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluirá en cada
ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la
financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular
objeto de la presente Ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente
se establezcan.
2. El
importe mínimo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada curso escolar se
determinará anualmente por esta y consistirá en una cantidad por alumno
adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza
en que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste medio real de
los libros de uso más común.
3. La
Administración educativa comunicará a los centros docentes el importe asignado
con tiempo suficiente para que la selección de los libros y el material
curricular no supere las cantidades máximas establecidas.
4. Para
el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que
esté cursando las enseñanzas objeto de esta Ley, en centros sostenidos con
fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular
adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se
determine para la adquisición de dicho material.
5. Cuando la cuantía de
la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sea
superior al importe total de los libros de texto y el material curricular, la
diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e
incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material
curricular.
Artículo 10 .-
()
Suprimido
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Actuaciones de la Inspección educativa
La Inspección educativa
supervisará el correcto desarrollo del sistema de préstamo y las medidas
previstas en esta Ley en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Centros Públicos de Educación Especial
Reglamentariamente se
atenderá a las particularidades que presente la aplicación de la presente Ley a
los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de
Educación Especial, bajo el mismo principio de gratuidad y con asignaciones
presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Centros privados concertados
Los centros privados concertados
adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al
contenido de la presente Ley y de su Reglamento de desarrollo, de acuerdo con
la normativa específica que les sea de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA ()
Suprimida
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA ()
Suprimida
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas, a la
entrada en vigor de la presente Ley, cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para su
desarrollo y aplicación.
[Por Decreto
168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueba
el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y
el material curricular de la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario y criterios de implantación
La implantación del sistema
de préstamo de libros de texto y material curricular se desarrollará
reglamentariamente, con sujeción, en todo caso, a las siguientes normas y
plazos:
1.a) Durante el
curso 2017-2018 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de
cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para el efectiva
aplicación del sistema de préstamo a partir del curso 2018-2019.
En particular, se
realizarán campañas de comunicación institucional por parte de la Consejería de
Educación así como acciones específicas de comunicación y concienciación por
parte de los centros docentes con el objetivo de transmitir a la comunidad
educativa los aspectos esenciales de funcionamiento del sistema de préstamo,
con especial atención a su calendario de implantación.
Para los alumnos
matriculados en cada curso escolar en las etapas recogidas en esta Ley, será
requisito necesario para beneficiarse del sistema de préstamo en el curso
siguiente, el haber aportado a los respectivos centros, en un adecuado estado
de conservación y en las condiciones que se fijen reglamentariamente, los
libros de texto utilizados durante el curso anterior.
Reglamentariamente se determinarán
los supuestos exceptuados de este requisito entre los que se incluirán
necesariamente los alumnos matriculados en los cursos 1º y 2º de Primaria, los
alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial y los
beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular
destinado a alumnos en situación de desventaja socioeconómica regulado por Orden
9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo.
2.a) La
Comunidad de Madrid, financiará la adquisición de los libros de texto y el
material curricular necesarios para la puesta en marcha del sistema de
préstamo, una vez descontados los ya aportados por los representantes legales
de los alumnos. El sistema de préstamo comenzará a funcionar de forma efectiva
en el curso 2018-2019 en todo el ámbito de aplicación de la Ley delimitado en
su artículo primero.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.