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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad. ([1])

 

 

 

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([2]), garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.

Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad.

La actividad subvencionada de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis, la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de junio en el que se incluye esta línea de subvenciones.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas Bases Reguladoras y establecer el contenido que las mismas deben tener.

En la elaboración de la presente orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, en cuanto que la orden está destinada a satisfacer el interés general y minimizar las cargas administrativas favoreciendo una gestión administrativa más ágil.

En la elaboración de la orden, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de 65 años, de actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

No se subvencionarán los servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería competente en materia de servicios sociales, dirigidos a personas con discapacidad.

 

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 3.- Definición de servicio y programa

Se entenderá por Servicio a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados, técnica y funcionalmente, para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados que sean proporcionados a las personas beneficiarias sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Se entenderá por Programa a efectos de estas subvenciones, las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

 

Artículo 4.- Actividades y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán únicamente los gastos de personal que, en el año correspondiente a la convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de servicios o desarrollo de programas, con las siguientes finalidades:

a) Mantenimiento de Servicio de Información y orientación.

b) Desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

2. En el servicio de información y orientación realizado por Federaciones o uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, se consideran categorías profesionales subvencionables, las siguientes:

Psicólogo/a, trabajador/a social, educador/a social, licenciado en derecho, mediador social, personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información, personal de apoyo administrativo y, en su caso, profesional especializado en la atención para la que se pide la subvención: intérpretes del lengua de signos (ILSE), agentes de desarrollo de la comunidad sorda (adecosor) y guías encargados/as de la mediación.

3. En el servicio de información y orientación realizado por Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares, se consideran categorías profesionales subvencionables, las siguientes:

Psicólogo/a, trabajador/a social, intérpretes de lengua de signos (ILSE), agentes de desarrollo de la comunidad sorda (adecosor) y guías encargados/as de la mediación.

4. En el caso de desarrollo de programas, además de los perfiles profesionales indicados en los apartados anteriores, se subvencionarán otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o especialización estén directamente relacionados con el desarrollo del programa.

5. No se considerará gasto subvencionable las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la entidad, salvo que su categoría profesional sea psicólogo/a o trabajador/a social y justifique su tiempo de dedicación directa al servicio o programa subvencionado. En este supuesto, el gasto subvencionable vendrá determinado por el coste salarial de su categoría profesional según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

 

Artículo 5.- Requisitos de las entidades solicitantes  ([3])

Las entidades que soliciten las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado.

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

i) En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida

 

Artículo 6.- Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para una única actuación, bien para el mantenimiento del servicio de información y orientación o bien para el desarrollo de un programa. La solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. ([4])

2. Se deberá aportar la documentación que seguidamente se relaciona ([5]):

a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención, según modelo del Anexo 2 de la correspondiente convocatoria.

b) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 de la correspondiente convocatoria.

c) Memoria general del servicio o desarrollo del programa para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 4 de la correspondiente convocatoria.

d) Memoria para mantenimiento del servicio para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 5 a esta Orden o Memoria para desarrollo del programa para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 6 de la correspondiente convocatoria.

El personal consignado en los Anexos 5.H y 6.E será el asignado específicamente al servicio o programa objeto de esta subvención, en los que deberán especificarse las horas de la jornada dedicadas a dicho servicio o programa respectivamente.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo del Anexo 8 de la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

f) Estatutos de la entidad.

g) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de atención a personas con discapacidad que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

3. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos recogidos en el Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). ([6])

4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta. ([7])

5. Los requisitos contemplados en los artículos 5.b y 5.c de esta Orden, se comprobarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales. ([8])

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación ([9])

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresa a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el "portal http://comunidad.madrid, "Administración Electrónica".

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Artículo 8.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicara en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación del extracto. ([10])

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 8 bis. Protección de datos de carácter personal. ([11])

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones a entidades no lucrativas para la atención a la discapacidad".

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones y/o entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de voluntariado y cooperación. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, "Ejercicio de derechos P. Datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.3.a de la Ley 2/1995 de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

 

Artículo 10.- Subsanación de la solicitud

Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas, la información complementaria que se considere necesaria.

 

Artículo 12.- Criterios de valoración

1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el siguiente baremo:

a) Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios:

1o Tipología de la entidad titular: Hasta 10 puntos.

Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia: 10 puntos.

Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares: 2 puntos.

2o Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tiempo de dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 Puntos.

Vinculación laboral: Hasta 4 puntos. Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal 2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto.

Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos. Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto.

Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos. Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto.

3o Objetivos y metodología del servicio: Hasta 10 puntos.

Objetivos del Servicio subvencionable: hasta 5 puntos.

Las entidades deben detallar un objetivo general que sea alcanzable y en el cual deben estar integrados los objetivos específicos que desarrollen, para poder realizar con éxito el servicio subvencionado.

Metodología del servicio subvencionable: hasta 5 puntos.

Las entidades deberán desarrollar una metodología activa para el desarrollo y ejecución del servicio, para poder alcanzar los objetivos que indican.

Se valorarán estos criterios en función de la memoria del servicio de Información y orientación presentado por la entidad.

4o Antigüedad de la entidad en la inscripción en el registro de entidades, centros y servicios de acción social: Hasta 5 puntos.

De 0 hasta 2 años: 1 punto.

Desde 2 hasta 4 años: 2 puntos.

Desde 4 hasta 6 años: 3 puntos.

Desde 6 hasta 8 años: 4 puntos.

Más de 8 años: 5 puntos.

5o Horas a la semana que permanece abierto el servicio: hasta 6 puntos.

De 1 hasta 10 horas: 1 punto.

Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.

Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.

Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.

Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.

Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H.

La puntuación máxima es de 41 puntos en caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia y 33 puntos en el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos en caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, e inferior a 21 en el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares.

b) Solicitudes relativas a desarrollo de programas definidos en el artículo 3:

1o Proyectos dirigidos a personas comprendidas entre 18 y 65 años, que se dirijan a la promoción de la vida independiente o a la prevención de situaciones de dependencia cuyos usuarios/as no sean beneficiarios/as de plaza pública en la Red de Centros de atención a personas con discapacidad: Hasta 12 puntos.

Aspectos a valorar:

Coherencia y pertinencia del programa: hasta 6 puntos.

Detalle de indicadores para la evaluación de resultados: hasta 6 puntos.

2o Calidad técnica del programa: Hasta 12 puntos.

Aspectos a valorar:

Adecuación del programa de la entidad con los objetivos específicos indicados en la memoria: hasta 6 puntos.

Metodología de intervención para alcanzar el objetivo general indicado: hasta 6 puntos.

Se valorarán estos criterios en función de la memoria del programa presentado por la entidad.

3o Número de usuarios atendidos el año anterior al de la convocatoria por el programa. Hasta 5 puntos.

De 1 a 10 usuarios: 1 punto.

De 11 a 20 usuarios: 2 puntos.

De 21 a 30 usuarios: 3 puntos.

De 31 a 40 usuarios: 4 puntos.

Más de 40 usuarios: 5 puntos.

4o Personal afecto al desarrollo del programa, recursos materiales y medios complementarios, debidamente detallados en la memoria para poder valorar el desarrollo y ejecución del programa subvencionado: Hasta 5 puntos.

La puntuación máxima es de 34 puntos y no se atenderán solicitudes de subvención con puntuación inferior a 21 puntos.

 

Artículo 13.- Determinación de la cuantía de la subvención

1. Para los servicios de información y orientación, La cuantía de la subvención se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al coste salarial del personal asignado al proyecto, dentro de las categorías profesionales subvencionables, calculado según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Se establecerá en cada convocatoria una cuantía máxima de coste de personal subvencionable.

2. A esta cuantía se le aplicarán los siguientes porcentajes, en función a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo:

a) Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia:

De 37 a 41 puntos: desde el 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 32 a 36 puntos: desde el 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 26 a 31 puntos: desde el 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

b) Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares):

De 29 a 33 puntos: desde el 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 25 a 28 puntos: desde el 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 21 a 24 puntos: desde el 56 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

c) En el caso, de Entidades Tutelares, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:

 

PUNTOS

IMPORTES

33

12.500 Є

32

11.637 Є

31

10.774 Є

30

9.911 Є

29

9.048 Є

28

8.184 Є

27

7.320 Є

26

6.456 Є

25

5.592 Є

24

4.728 Є

23

3.864 Є

22

3.000 Є

21

2.136 Є

 

3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:

 

PUNTOS

IMPORTES

34

25.000 Є

33

23.500 Є

32

22.000 Є

31

20.500 Є

30

19.000 Є

29

17.500 Є

28

16.000 Є

27

14.500 Є

26

13.000 Є

25

11.500 Є

24

10.000 Є

23

8.500 Є

22

7.000 Є

21

5.500 Є

 

4. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

5. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras, no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

6. El crédito total disponible de la subvención, se repartirá entre los proyectos de servicio de información y orientación y los proyectos de programas de atención a personas con discapacidad y dentro de ellos, entre los distintos tipos de entidades concurrentes. La reserva de crédito se realizará en la proporción o cuantía que determine la convocatoria.

7. Una vez aplicadas las puntuaciones y sus porcentajes, si el crédito reservado a cada tipo de entidad no fuera suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo importe total no podrá superar el crédito reservado al tipo de entidad en la correspondiente convocatoria.

8. Una vez aplicadas las puntuaciones y sus porcentajes, si hubiera remanente en el crédito reservado a los proyectos de servicio de información y orientación y a los proyectos de programas de atención a personas con discapacidad, reservado a Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, y Entidades Tutelares; éste pasará a incrementar el crédito destinado a Asociaciones y Fundaciones.

 

Artículo 14.- Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El/la Subdirector/a General competente en materia de Valoración de la Discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) El/la Subdirector/a General competente en materia de atención a personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

c) El/La Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, en la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad o persona en quien delegue.

d) El/la Jefe/a de Servicio de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, en la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, que actuará como Secretario/a, con voz y voto ([12])

e) Dos Técnicos de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

 

Artículo 15.- Propuesta de resolución  ([13])

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Artículo 16.- Resolución, notificación y recurso

1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Consejero competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

Artículo 17.- Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

 

Artículo 18.- Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

 

Artículo 19.- Justificación de las subvenciones. Aspectos generales

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención.

2. La justificación la suscribirá el/la representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como anexo 7 de la presente Orden, en el que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados según la documentación aportada, que deberá ser firmado por el el/la representante legal de la entidad. ([14])

3. La justificación deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el/la representante legal de la entidad, en la que se describa: la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad; el número de personas atendidas en el servicio o programa subvencionado durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.

4. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero del año siguiente a aquel para el que se conceda la subvención. Dicho plazo podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General con competencia en materia de subvenciones.

5. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.

6. A criterio de la Subdirección General competente en materia de valoración de la discapacidad, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

7. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 20.- Documentación acreditativa de la Justificación de los gastos de personal

Deberán justificar el 100 por 100 de la subvención concedida con gastos de personal, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan en el artículo 4 de esta orden.

1. Para el personal contratado por la entidad, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:

a) Nóminas en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador/a con el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en materia de valoración de la discapacidad.

b) Documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan.

c) Documento que acredite el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

d) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos. ([15])

2. Para los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios, los gastos se justificaran con la siguiente documentación:

a) Contrato de prestación de servicios.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Impresos 111 y 190 de I.R.P.F., correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

d) Documento acreditativo del pago.

3. Para el personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad, los gastos se acreditarán aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metrobús, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el punto 3 del artículo 19 deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

 

Artículo 21.- Financiación de las entidades  ([16])

Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del Convenio de colaboración suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 22.- Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada, salvo subvenciones que tengan el mismo objeto y que estén previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. ([17])

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 23.- Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, deberán cumplir la siguiente obligación: Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

 

Artículo 24.- Control

La Intervención General y la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 25.- Reintegros

Según lo establecido en el artículo 19.7 se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

 

Artículo 26.- Infracciones y sanciones administrativas

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Artículo 27.- Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.

 

Artículo 28.- Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

 

Disposición Derogatoria Única.- Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 1166/2016, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el año 2016, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

 

Disposición Final Primera.- Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([18]) ([19])

(Véanse en formato pdf)



[1].-          BOCM 3 de julio de 2017.

          El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

          - Orden 104/2019, de 7 febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM de 18 de febrero de 2019).

          - Orden 451/2022, de 5 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la consejería de Políticas Sociales y Familia (BOCM 16 de marzo de 2022).

[2].-          Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[3] .-  Nueva redacción dada al artículo 5 por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[4].-          Redacción dada al apartado 1 del art. 6 por la Orden 451/2022, de 5 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[5].-          Redacción dada al apartado 2 del art. 6 por la Orden 451/2022, de 5 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[6].-          Redacción dada al apartado 3 del art. 6 por la Orden 451/2022, de 5 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[7].-          Redacción dada al apartado 4 del art. 6 por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[8].-          Redacción dada al apartado 5 del art. 6 por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.       

[9] .-  Nueva redacción dada a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7 por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[10] .-  Redacción dada al apartado 3 del artículo 8 por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[11] .-  Artículo 8 bis añadido por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[12] .-  Redacción dada al apartado 2.d) del artículo 14 por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[13] .-  Nueva redacción dada al artículo 15 por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[14].-        Redacción dada al apartado 2 del artículo 19 por la Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[15].-        Redacción dada al apartado 1 del art. 20 por la Orden 451/2022, de 5 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[16] .-  Redacción dada al artículo 21 por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[17] .-  Redacción dada al primer párrafo del apartado 1 del artículo 22 por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[18] .-       Redacción dada a Solicitud y Anexos por Orden 104/2019, de 7 de febrero.

[19].-        Modelos 869F1, 869FO2, 869FO3, 869FO4, 869FO5, 869FO6, 869FO7 y 869FO8.