Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades sin fin de lucro,
en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención
a personas con discapacidad. ()
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema
público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social
mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o
dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas
se integran.
La misma norma establece
que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales
fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin
de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la
que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten
servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa
generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja
social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las
situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y
protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y
participación de los usuarios.
Para lograr mejorar la vida
de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración público-privada y la
adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para
hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a
financiar el mantenimiento de servicios de atención a personas con
discapacidad.
La actividad subvencionada
de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
En el marco de la
competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha
dictado la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que
establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la
Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis, la obligación de
concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan
Estratégico, que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta
obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de
Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad
de Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1
de junio en el que se incluye esta línea de subvenciones.
El Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, contempla, entre otros
aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de
ayudas y subvenciones, las oportunas Bases Reguladoras y establecer el
contenido que las mismas deben tener.
En la elaboración de la
presente orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema
de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de
servicios.
Asimismo, se han respetado
los principios de buena regulación, en cuanto que la orden está destinada a
satisfacer el interés general y minimizar las cargas administrativas
favoreciendo una gestión administrativa más ágil.
En la elaboración de la
orden, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los
informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para
garantizar la legalidad del texto.
Esta norma es propuesta por
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las
competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia.
En virtud de lo anterior,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente
orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de
servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad,
cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidas las
entidades sin fin de lucro que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios
de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas
mayores de 65 años, de actividades recreativas, culturales o deportivas,
sanitarias y de salud mental.
No se subvencionarán los servicios cuyo
objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con
la Consejería competente en materia de servicios sociales, dirigidos a personas
con discapacidad.
Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta orden se
regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 3.- Definición de servicio y programa
Se entenderá por Servicio a
efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados, técnica y
funcionalmente, para prestar atención social o desarrollar actuaciones de
servicios sociales especializados que sean proporcionados a las personas
beneficiarias sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Se entenderá por Programa a efectos de
estas subvenciones, las actividades que con carácter propio y diferenciado de
las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos,
un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de
dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.
Artículo 4.- Actividades y gastos subvencionables
1. Se subvencionarán
únicamente los gastos de personal que, en el año correspondiente a la
convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para
el mantenimiento de servicios o desarrollo de programas, con las siguientes
finalidades:
a) Mantenimiento de
Servicio de Información y orientación.
b) Desarrollo de programas
de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida
independiente o la prevención de situaciones de dependencia.
2. En el servicio de
información y orientación realizado por Federaciones o uniones de asociaciones
y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica
propia, se consideran categorías profesionales subvencionables, las siguientes:
Psicólogo/a, trabajador/a
social, educador/a social, licenciado en derecho, mediador social, personal de
apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información,
personal de apoyo administrativo y, en su caso, profesional especializado en la
atención para la que se pide la subvención: intérpretes del lengua de signos (ILSE),
agentes de desarrollo de la comunidad sorda (adecosor) y guías encargados/as de
la mediación.
3. En el servicio de
información y orientación realizado por Asociaciones, Fundaciones y Entidades
Tutelares, se consideran categorías profesionales subvencionables, las
siguientes:
Psicólogo/a, trabajador/a
social, intérpretes de lengua de signos (ILSE), agentes de desarrollo de la
comunidad sorda (adecosor) y guías encargados/as de la mediación.
4. En el caso de desarrollo
de programas, además de los perfiles profesionales indicados en los apartados
anteriores, se subvencionarán otros perfiles profesionales que en función de su
cualificación o especialización estén directamente relacionados con el
desarrollo del programa.
5. No se considerará gasto subvencionable
las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la entidad, salvo
que su categoría profesional sea psicólogo/a o trabajador/a social y justifique
su tiempo de dedicación directa al servicio o programa subvencionado. En este
supuesto, el gasto subvencionable vendrá determinado por el coste salarial de
su categoría profesional según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 5.- Requisitos de las entidades solicitantes ()
Las entidades que soliciten las subvenciones a las que
se refieren estas bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán
mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención
o, en todo caso, durante el período subvencionado.
a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de
atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la
presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la
correspondiente convocatoria.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Estar en situación de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales
necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el
que se solicita la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para
obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y
3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que en materia de
protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de
tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE
2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente
en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo
ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de
los derechos por los titulares de los datos.
i) En su caso, las entidades subvencionadas en la
convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención
concedida
Artículo 6.- Solicitudes y documentación a presentar
1. Cada
entidad solo podrá solicitar subvención para una única actuación, bien para el
mantenimiento del servicio de información y orientación o bien para el
desarrollo de un programa. La solicitud se presentará conforme al modelo del
Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, suscrita por quien ostente la
representación legal de la entidad. ()
2. Se
deberá aportar la documentación que seguidamente se relaciona ():
a)
Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará
documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona
firmante de la solicitud de subvención, según modelo del Anexo 2 de la
correspondiente convocatoria.
b)
Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 de la correspondiente
convocatoria.
c)
Memoria general del servicio o desarrollo del programa para el que se solicita
subvención, según modelo del Anexo 4 de la correspondiente convocatoria.
d)
Memoria para mantenimiento del servicio para el que se solicita la subvención,
según modelo del Anexo 5 a esta Orden o Memoria para desarrollo del programa
para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 6 de la
correspondiente convocatoria.
El
personal consignado en los Anexos 5.H y 6.E será el asignado específicamente al
servicio o programa objeto de esta subvención, en los que deberán especificarse
las horas de la jornada dedicadas a dicho servicio o programa respectivamente.
e)
Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable
y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como
consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las
obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento
UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el
modelo del Anexo 8 de la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que la
entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de
tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente
solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así
le sea requerido.
f)
Estatutos de la entidad.
g)
Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación
acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En
caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por
el/la representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja
en la matrícula de dicho impuesto.
h) En el
caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según Anexo 1
de la correspondiente convocatoria, de que ningún miembro del personal
(incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en
el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de
atención a personas con discapacidad que concurren a la presente convocatoria
de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
3. En
caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos
recogidos en el Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, a través de los
sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o
en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la
consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá
aportar la siguiente documentación:
a)
Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b)
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
()
4. La Administración tiene la obligación de consultar
los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes
plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las
redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de
aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las
consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a
que se realice dicha consulta. ()
5. Los requisitos contemplados en los
artículos 5.b y 5.c de esta Orden, se comprobarán de oficio por la Consejería
competente en materia de servicios sociales. ()
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación ()
1. Los impresos y cuanta información se precise para
formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención
al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o
bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro
electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como en los
demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
3. El formulario de
solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos
cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación,
excepto que el interesado formule oposición expresa a la consulta, en cuyo caso
deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se
realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe
estar dado de alta en el Sistema.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el "portal
http://comunidad.madrid,
"Administración Electrónica".
5. El plazo de presentación de solicitudes
y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 8.- Publicidad a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
2. El texto íntegro de la
convocatoria se publicara en el Sistema Nacional de Publicación de
Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación
del extracto. ()
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo
8 bis. Protección de datos de
carácter personal. ()
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen
las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los
tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de
esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de
las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales
"Subvenciones a entidades no lucrativas para la
atención a la discapacidad".
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción
subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar
más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta
Administración, a otras Administraciones y/o entidades gestoras colaboradoras
para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer
efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo,
deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos
y patrimonio documental de la C. Madrid.
Puede contactar al delegado de
protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de voluntariado y cooperación. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o
electrónicamente, dirigida al Responsable, "Ejercicio de derechos P. Datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho
donde conste el DNI, o consintiendo su consulta.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento para la
concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva,
establecido en el artículo 4.3.a de la Ley 2/1995 de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los
correspondientes expedientes será la Dirección General competente en materia de
atención a personas con discapacidad.
Artículo 10.- Subsanación de la solicitud
Si tras el examen de la solicitud y
documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se
requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada
según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11.- Instrucción del procedimiento
Para el estudio y valoración del
expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como
requerir a las mismas, la información complementaria que se considere
necesaria.
Artículo 12.- Criterios de valoración
1. Se atenderán las
solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la
subvención, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el
siguiente baremo:
a) Solicitudes relativas a
mantenimiento de servicios:
1o Tipología de
la entidad titular: Hasta 10 puntos.
Federaciones, Uniones de
asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad
jurídica propia: 10 puntos.
Asociaciones, Fundaciones y
Entidades Tutelares: 2 puntos.
2o Personal
dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tiempo de dedicación y
diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones
contempladas: Hasta 10 Puntos.
Vinculación laboral: Hasta
4 puntos. Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que temporal 3
puntos. Igual número de personal fijo que temporal 2 puntos. Menos personal
fijo que temporal 1 punto.
Tiempo de dedicación del
personal: Hasta 4 puntos. Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor
número de trabajadores con jornada completa que parcial 3 puntos. Igual número
de trabajadores con jornada completa que parcial 2 puntos. Menos trabajadores
con jornada completa que parcial 1 punto.
Diversificación perfiles
profesionales: Hasta 2 puntos. Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1
punto.
3o Objetivos y
metodología del servicio: Hasta 10 puntos.
Objetivos del Servicio
subvencionable: hasta 5 puntos.
Las entidades deben
detallar un objetivo general que sea alcanzable y en el cual deben estar
integrados los objetivos específicos que desarrollen, para poder realizar con
éxito el servicio subvencionado.
Metodología del servicio
subvencionable: hasta 5 puntos.
Las entidades deberán
desarrollar una metodología activa para el desarrollo y ejecución del servicio,
para poder alcanzar los objetivos que indican.
Se valorarán estos
criterios en función de la memoria del servicio de Información y orientación
presentado por la entidad.
4o Antigüedad de
la entidad en la inscripción en el registro de entidades, centros y servicios
de acción social: Hasta 5 puntos.
De 0 hasta 2 años: 1 punto.
Desde 2 hasta 4 años: 2
puntos.
Desde 4 hasta 6 años: 3
puntos.
Desde 6 hasta 8 años: 4
puntos.
Más de 8 años: 5 puntos.
5o Horas a la
semana que permanece abierto el servicio: hasta 6 puntos.
De 1 hasta 10 horas: 1
punto.
Desde 10 hasta 20 horas: 2
puntos.
Desde 20 hasta 30 horas: 3
puntos.
Desde 30 hasta 40 horas: 4
puntos.
Desde 40 hasta 50 horas: 5
puntos.
Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento
del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas
a los profesionales en el Anexo 5.H.
La puntuación máxima es de
41 puntos en caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras
organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia y 33
puntos en el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares. No se
atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos en
caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas
por entidades con personalidad jurídica propia, e inferior a 21 en el caso de
Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares.
b) Solicitudes relativas a
desarrollo de programas definidos en el artículo 3:
1o Proyectos
dirigidos a personas comprendidas entre 18 y 65 años, que se dirijan a la
promoción de la vida independiente o a la prevención de situaciones de
dependencia cuyos usuarios/as no sean beneficiarios/as de plaza pública en la
Red de Centros de atención a personas con discapacidad: Hasta 12 puntos.
Aspectos a valorar:
Coherencia y pertinencia
del programa: hasta 6 puntos.
Detalle de indicadores para
la evaluación de resultados: hasta 6 puntos.
2o Calidad
técnica del programa: Hasta 12 puntos.
Aspectos a valorar:
Adecuación del programa de
la entidad con los objetivos específicos indicados en la memoria: hasta 6
puntos.
Metodología de intervención
para alcanzar el objetivo general indicado: hasta 6 puntos.
Se valorarán estos
criterios en función de la memoria del programa presentado por la entidad.
3o Número de
usuarios atendidos el año anterior al de la convocatoria por el programa. Hasta
5 puntos.
De 1 a 10 usuarios: 1
punto.
De 11 a 20 usuarios: 2
puntos.
De 21 a 30 usuarios: 3
puntos.
De 31 a 40 usuarios: 4
puntos.
Más de 40 usuarios: 5
puntos.
4o Personal
afecto al desarrollo del programa, recursos materiales y medios
complementarios, debidamente detallados en la memoria para poder valorar el
desarrollo y ejecución del programa subvencionado: Hasta 5 puntos.
La puntuación máxima es de 34 puntos y no
se atenderán solicitudes de subvención con puntuación inferior a 21 puntos.
Artículo 13.- Determinación de la cuantía de la
subvención
1. Para los servicios de
información y orientación, La cuantía de la subvención se calculará en función
de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al coste salarial
del personal asignado al proyecto, dentro de las categorías profesionales
subvencionables, calculado según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios
de Atención a Personas con Discapacidad. Se establecerá en cada convocatoria
una cuantía máxima de coste de personal subvencionable.
2. A esta cuantía se le
aplicarán los siguientes porcentajes, en función a la puntuación obtenida tras
la aplicación del baremo:
a) Federaciones, Uniones de
asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad
jurídica propia:
De 37 a 41 puntos: desde el
88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad
solicitada de ser inferior.
De 32 a 36 puntos: desde el
75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad
solicitada de ser inferior.
De 26 a 31 puntos: desde el
54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad
solicitada de ser inferior.
b) Asociaciones y
Fundaciones (excepto entidades tutelares):
De 29 a 33 puntos: desde el
88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
De 25 a 28 puntos: desde el
75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad
solicitada de ser inferior.
De 21 a 24 puntos: desde el
56 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad
solicitada de ser inferior.
c) En el caso, de Entidades Tutelares, la
cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la
puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente
tabla:
PUNTOS
|
IMPORTES
|
33
|
12.500 Є
|
32
|
11.637 Є
|
31
|
10.774 Є
|
30
|
9.911 Є
|
29
|
9.048 Є
|
28
|
8.184 Є
|
27
|
7.320 Є
|
26
|
6.456 Є
|
25
|
5.592 Є
|
24
|
4.728 Є
|
23
|
3.864 Є
|
22
|
3.000 Є
|
21
|
2.136 Є
|
3. Para los programas de
atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá
determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la
aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
PUNTOS
|
IMPORTES
|
34
|
25.000 Є
|
33
|
23.500 Є
|
32
|
22.000 Є
|
31
|
20.500 Є
|
30
|
19.000 Є
|
29
|
17.500 Є
|
28
|
16.000 Є
|
27
|
14.500 Є
|
26
|
13.000 Є
|
25
|
11.500 Є
|
24
|
10.000 Є
|
23
|
8.500 Є
|
22
|
7.000 Є
|
21
|
5.500 Є
|
4. La cuantía a conceder no
podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
5. La suma de las
aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de
las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma
finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en
el marco de estas bases reguladoras, no podrá ser superior al total del coste
de la acción subvencionada.
6. El crédito total
disponible de la subvención, se repartirá entre los proyectos de servicio de
información y orientación y los proyectos de programas de atención a personas
con discapacidad y dentro de ellos, entre los distintos tipos de entidades
concurrentes. La reserva de crédito se realizará en la proporción o cuantía que
determine la convocatoria.
7. Una vez aplicadas las
puntuaciones y sus porcentajes, si el crédito reservado a cada tipo de entidad
no fuera suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor,
prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las
entidades que cumplan los requisitos, cuyo importe total no podrá superar el
crédito reservado al tipo de entidad en la correspondiente convocatoria.
8. Una vez aplicadas las puntuaciones y
sus porcentajes, si hubiera remanente en el crédito reservado a los proyectos
de servicio de información y orientación y a los proyectos de programas de
atención a personas con discapacidad, reservado a Federaciones, Uniones de
asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad
jurídica propia, y Entidades Tutelares; éste pasará a incrementar el crédito
destinado a Asociaciones y Fundaciones.
Artículo 14.- Comisión de valoración
1. La Comisión de
Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes
unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la
Comisión será la siguiente:
a) El/la Subdirector/a
General competente en materia de Valoración de la Discapacidad, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente/a.
b) El/la Subdirector/a
General competente en materia de atención a personas con discapacidad, o
persona en quien delegue.
c) El/La Jefe/a de Área de
la Subdirección General competente en materia de subvenciones, en la Dirección
General competente en materia de atención a personas con discapacidad o persona
en quien delegue.
d) El/la Jefe/a de
Servicio de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, en
la Dirección General competente en materia de atención a personas con
discapacidad, que actuará como Secretario/a, con voz y voto ()
e) Dos Técnicos de la Dirección General
competente en materia de atención a personas con discapacidad.
Artículo 15.- Propuesta de resolución ()
El órgano instructor, a
la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de
resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas
de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de
alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor,
las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta
de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo 16.- Resolución, notificación y recurso
1. La Resolución de
concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Consejero
competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en
favor del Director General con competencia en materia de atención a personas
con discapacidad.
2. El plazo de resolución y
notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
3. La resolución se
notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo
previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo
señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que
subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y
notificar.
5. Contra la resolución por la que se
resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución
expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse
desestimada por silencio administrativo.
Artículo 17.- Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo
de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid,
correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la
oportuna convocatoria.
Artículo 18.- Pago de las subvenciones
1. El pago de las
subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta, con carácter
previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a
cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la
constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el
artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por
100 del importe de la subvención concedida.
Artículo 19.- Justificación de las subvenciones.
Aspectos generales
1. La justificación de la
subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a
la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la
subvención.
2. La
justificación la suscribirá el/la representante legal de la entidad y deberá
cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como anexo 7 de la presente
Orden, en el que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados
según la documentación aportada, que deberá ser firmado por el el/la representante
legal de la entidad. ()
3. La justificación deberá
venir acompañada de una Memoria, suscrita por el/la representante legal de la
entidad, en la que se describa: la actividad o actividades concretas que ha
desarrollado la entidad; el número de personas atendidas en el servicio o
programa subvencionado durante dicho período de tiempo. Los gastos que se
presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la
actividad descrita en la Memoria.
4. El plazo para realizar
la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero del año siguiente a
aquel para el que se conceda la subvención. Dicho plazo podrá ser ampliado o
modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas
bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas
convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal
efecto, facilite la Dirección General con competencia en materia de
subvenciones.
5. A efectos de la
justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando ésta
haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante
la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por
el/la representante legal de la entidad.
6. A criterio de la
Subdirección General competente en materia de valoración de la discapacidad, se
podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor
comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la
subvención.
7. De conformidad con lo previsto en el
apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20.- Documentación acreditativa de la
Justificación de los gastos de personal
Deberán justificar el 100
por 100 de la subvención concedida con gastos de personal, de acuerdo con las
categorías profesionales que se detallan en el artículo 4 de esta orden.
1. Para
el personal contratado por la entidad, los gastos se justificarán con la
siguiente documentación:
a)
Nóminas en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador/a con el
justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que
se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a
deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato
la incidencia a la Subdirección General con competencia en materia de
valoración de la discapacidad.
b)
Documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) del período a justificar, de los trabajadores
subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia de la Relación
Nominal de Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan.
c)
Documento que acredite el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la
Seguridad Social.
d) Impresos 111 y 190 de
IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que
presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los
mismos. ()
2. Para los trabajadores/as
con contrato de prestación de servicios, los gastos se justificaran con la
siguiente documentación:
a) Contrato de prestación
de servicios.
b) Recibo o factura del
profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por
el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto,
el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos
correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala
la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de
I.R.P.F., correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que
presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo
del pago.
3. Para el personal de voluntariado social
que preste servicios en la entidad, los gastos se acreditarán aportando el
compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley
1/2015, de 24 de febrero, del voluntariado en la Comunidad de Madrid,
abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en
la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del
correspondiente abono-transporte, billete metrobús, o cualquier otro título de
transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el punto 3 del artículo
19 deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su
relación con la actividad subvencionada.
Artículo 21.- Financiación de las entidades ()
Las entidades beneficiarias de
la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo del Convenio de colaboración
suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades en el
año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.- Concurrencia y compatibilidad de
subvenciones
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que
se destinen a financiar la actividad subvencionada, salvo subvenciones que
tengan el mismo objeto y que estén previstas nominativamente en los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. ()
El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 23.- Obligaciones de las entidades
subvencionadas
1. Las entidades
beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con
carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en
materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
2. En particular, deberán cumplir la
siguiente obligación: Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el
desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual
con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión
de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Artículo 24.- Control
La Intervención General y
la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a
facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en
materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 25.- Reintegros
Según lo establecido en el artículo 19.7
se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y
el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 26.- Infracciones y sanciones administrativas
Las entidades beneficiarias de las
subvenciones reguladas en esta orden están sometidas al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y
al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 27.- Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias
de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
objeto de la misma.
Artículo 28.- Recursos
Contra esta orden se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición Derogatoria Única.- Normas que se derogan
Queda derogada la Orden
1166/2016, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el
año 2016, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con
discapacidad.
Disposición Final Primera.- Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a
adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta
orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS () ()
(Véanse en formato pdf)