Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción
de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o
vulnerabilidad social. ()
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de
especial atención.
El artículo 9 de la Ley
11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), dentro de las funciones asignadas al
sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con
discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que
faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de
convivencia y la participación en la vida social.
La discapacidad sitúa
generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja
social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas
personas con productos de apoyo o instrumentos destinados a sufragar total o
parcialmente los gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida
ordinaria, a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.
El artículo 18 del Decreto
2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los
conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la
concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la
integración social de los ciudadanos.
La actividad subvencionada
de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
En el marco de la
competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha
dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por
la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis, la obligación de
concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan
Estratégico, que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta
obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de
Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la
Comunidad de Madrid, modificado por modificado por las Órdenes 814/2017, de 8
de mayo, y 954/2017, de 1 de junio, en el que se incluye como una de las líneas
de subvención estas ayudas para el fomento de la autonomía personal y la
promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de
dificultad o vulnerabilidad social.
El Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter
previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas Bases Reguladoras
y establecer el contenido que las mismas deben tener.
En la elaboración de esta
norma se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los
informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para
garantizar la legalidad del texto.
Esta norma es propuesta por
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las
competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia.
En virtud de lo anterior,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente
orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión, de
ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física,
intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social,
imprescindibles para su autonomía personal.
2. Las ayudas reguladas en
esta orden son prestaciones de carácter no periódico, de manera que su
concesión no supone el reconocimiento del derecho en años sucesivos.
3. La finalidad de
estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el
año correspondiente a cada convocatoria, así como aquellos gastos realizados en
el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de
presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, para la
cobertura de las necesidades propias de la discapacidad, que de no cubrirse
situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social. ()
Artículo 2
.- Régimen jurídico
aplicable
Las ayudas individuales
objeto de esta orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto; por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y la Orden
2532/1998, 29 de septiembre del Consejero de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
.- Tipos de ayudas
()
Los tipos de ayudas
que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:
1. Ayudas a la movilidad
para:
a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción
laboral, en taxi o vehículo de transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor
eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología
análoga, para la movilidad reducida.
c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan
ser conducidos por una persona con discapacidad.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para
trasladar a una persona con discapacidad.
2. Ayudas para la
adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de
salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad,
favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos
que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona
afectada.
a) Comunicadores, ordenadores personales o
dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas
con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o
problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También
problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa
y aumentativa (CAA).
c) Audífonos.
d) Piezas adicionales, para la conservación del
implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).
e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la
vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un
sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o
telefonillo.
f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones
anti escaras.
g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas
especiales de ducha y grúas.
h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad
visual.
─ Lupas
manuales o digitales, con o sin filtros.
─ Gafas
prismáticas o gafas de alta graduación.
─ Termómetro,
tensiómetro o glucómetro digital parlante.
Artículo 4
.- Requisitos
generales de los solicitantes
1. Los solicitantes deberán
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el
ejercicio económico para el que se conceda la ayuda: ()
a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado
miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la
Comunidad de Madrid, con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a
la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33
por ciento.
d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la
discapacidad reconocida oficialmente.
e) No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año
para el que se concede la ayuda.
f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad
social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a la
convocatoria.
g) No estar incurso en las causas de prohibición para
obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el
modelo anexo a la convocatoria.
h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante
ingresos que no superen las cuantías que se establecen en la convocatoria.
2. A los efectos de
determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran
en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto,
certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a
tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al
ejercicio económico del penúltimo año anterior a la convocatoria. En el caso de
que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo
convenientemente.
Asimismo, se computará
como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que
perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas
unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.
En este último
supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter
público, vinculadas a la discapacidad, de aquel miembro de la unidad familiar
con discapacidad, distinto que el solicitante. ()
3. Se considera unidad
familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo
domicilio:
a) En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares:
la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que
conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y
mayores de edad.
En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en
cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la
pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de
separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la
misma.
b) En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares:
la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con
quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores
y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos
del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o
la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el
impago de la misma.
4. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6.
Artículo 5.- Requisitos particulares según el tipo
de ayuda solicitada ()
Los solicitantes
deberán cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, los requisitos que se
detallan para cada ayuda solicitada.
1. Para obtener las
ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos
en taxi o VTC, los requisitos que deben cumplir los solicitantes son:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo
de movilidad positivo, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
2.o No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público
para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años
anteriores al de cada convocatoria.
3.o Haber realizado los desplazamientos exclusivamente
dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
b) En las ayudas para adquisición de sillas de ruedas
con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o
tecnología análoga, para la movilidad reducida los solicitantes deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo
de movilidad positivo, conforme al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, antes referenciado.
2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores
al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
c) En las ayudas a la movilidad para adaptación de
vehículo a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida, conforme
al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.
2.o Ser titular el solicitante del correspondiente permiso
de conducir, en el que conste la adaptación que precise.
3.o Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del
vehículo.
4.o No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores
al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad
y/o para la eliminación de barreras de vehículos.
d) En las ayudas a la movilidad para eliminación de
barreras en vehículos a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo
de movilidad positivo, conforme al anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, arriba referenciado.
2.o Ostentar la titularidad del vehículo la persona con
discapacidad, o un miembro de la unidad familiar en los términos del artículo
4.3.
3.o No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco
años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el
mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.
2. Para obtener las
ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) En las ayudas para la adquisición de los productos
previstos en los apartados a) y b) del artículo 3.2, los solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo
técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito
por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la
discapacidad que presenta el solicitante.
2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores
al de la convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma
categoría.
b) En las ayudas para la adquisición de los productos
previstos en el apartado c) del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir
el siguiente requisito: no haber sido beneficiario en los tres años anteriores
al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de
audífonos.
c) En las ayudas para la adquisición de los productos
previstos en el apartado e) del artículo 3.2, el solicitante no puede haber
sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de
cada convocatoria.
d) En las ayudas para la adquisición de los productos
previstos en los apartados f), g) y h) del artículo 3.2, el solicitante no
podrá haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada
convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
e) En las ayudas para la adquisición de los productos
previstos en el apartado i), los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1.o Tener discapacidad visual.
2.o No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o
similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de la
convocatoria. En el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de
dos años.
3. Los requisitos se
acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.
Artículo 6.- Solicitudes y documentación a
presentar
1. Se cumplimentará
una única solicitud por persona. La solicitud se presentará conforme al anexo 1
que se publicará junto con el resto de anexos en la correspondiente
convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:
()
a) En caso de que el interesado o el
representante sean extranjeros, podrán aportar en lugar de la Tarjeta de
Identificación de Extranjeros (TIE), fotocopia del pasaporte. En caso de
ciudadanos de la Unión Europea no españoles, deberán aportar junto al
pasaporte, fotocopia del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión
Europea. Los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de
presentación de la solicitud.
b) Fotocopia del libro de familia completo o documento
que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil. Si se trata de guardador de hecho, deberá adjuntar fotocopia del
documento que lo acredite, así como el modelo anexo a la convocatoria
debidamente cumplimentado y firmado. Todos los documentos deberán estar en
vigor en la fecha de presentación de la solicitud. ()
c) Fotocopia del certificado actualizado de empadronamiento
colectivo. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento cuando con
el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de
Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la
fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
d) En caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad
familiar, se aportará fotocopia del convenio regulador, sentencia o
justificación de la situación de separación mediante la presentación de la
fotocopia de la denuncia o el trámite de separación. En caso de no percibir el
solicitante, la pensión alimenticia fijado en resolución judicial o convenio
regulador, se aportará fotocopia del testimonio del Auto o Sentencia dictada,
así como fotocopia de la justificación documental de haber formulado la
correspondiente denuncia/reclamación por incumplimiento del obligado a
prestarlos.
e) En el caso de ayudas para adquisición de sillas de
ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o
tecnología análoga, para la movilidad reducida, será necesaria la presentación
del presupuesto, calculado el mismo año en que presenta la solicitud.
En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de
vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar,
calculado el mismo año en que presenta la solicitud, así como el permiso de conducir
en el que conste la adaptación que precise y el documento acreditativo de la
titularidad del vehículo.
En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación
de barreras en vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a
realizar el mismo año en que presenta la solicitud, así como documento
acreditativo de la titularidad del vehículo. ()
f) Para la adquisición de productos de apoyo, fotocopia del
presupuesto detallado, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de
la acción para la que se solicita la ayuda.
g) Para
el supuesto de las ayudas a la movilidad, para desplazamientos en taxi o VTC,
será necesario presentar el contrato de trabajo o bien el documento que
acredite la inscripción (matricula) en un centro educativo de formación reglada. ()
h) Fotocopia del Documento acreditativo del grado total de
discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad
Autónoma.
i) Fotocopia del documento que acredite la cuenta bancaria donde
se realizará el ingreso correspondiente y en la que figure el solicitante.
j) En el caso de comunicadores, ordenador personal,
tableta para personas con discapacidad, o dispositivo de comunicación
electrónica alternativa y aumentativa (CAA), así como en las ayudas técnicas
para personas con discapacidad visual deberá estar prescrito por profesional
que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que
presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de
dispositivos o ayudas técnicas como apoyo técnico necesario para la discapacidad
que presenta el solicitante. ()
k) En caso de haber recibido otras ayudas que sean de
análoga naturaleza a las reguladas en la presente orden y que hayan sido
concedidas por otros organismos públicos y/o privados para la misma finalidad
que solicita, deberá indicarse los importes percibidos y la entidad concedente
en la Declaración de responsabilidades de acuerdo con el modelo anexo a la
convocatoria. ()
l) La exigencia de aportación de un presupuesto correspondiente
al año de la convocatoria, no se aplica en el caso de que el gasto se haya
realizado en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo
ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, en
cuyo caso se deberá presentar la correspondiente factura. ()
2. Solo en caso de
formular oposición, para la realización de la consulta de datos a través de los
sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o
en el caso de no prestar el consentimiento expreso, a la consulta de datos de
renta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los
modelos de cada convocatoria, deberá aportar la siguiente documentación.
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o
fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o
fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), del tutor.
c) Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su
defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a
tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al
ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria. En el
caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá
justificarlo convenientemente. ()
3. La Administración tiene
la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos
en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en
su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al
solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la
Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay
oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta.
Artículo 7
.- Lugar, forma y
plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precise para
formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención
al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales o
bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. ()
2. La solicitud y la
correspondiente documentación, podrán presentarse en el Registro electrónico de
la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cualquier
Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado el
correspondiente Convenio, así como a través de cualquiera de los demás medios
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son las
oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
y, de manera presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. Para presentar las solicitudes por
medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma. ()
4. El formulario de
solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos
cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos,
eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición
expresamente en la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.
5. Las notificaciones
podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el
interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en
el formulario de solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.
6. El plazo de presentación
de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Artículo 8
.- Publicidad a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta línea de ayudas se publicarán, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. El texto íntegro de la
convocatoria se publicara en el Sistema Nacional de Publicación de
Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la
convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 9
.- Procedimiento de
concesión de las ayudas y órgano instructor
1. El procedimiento de
concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, establecido en
el artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de
los correspondientes expedientes será la Dirección General competente en
atención a personas con discapacidad.
Artículo
10 .- Instrucción del
procedimiento
1. Si tras el examen de la
solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o
defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Para el estudio y
valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información
o documentación complementaria que se considere necesaria.
3. Las solicitudes se
tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta
agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos
o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a
todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se
efectuará un reparto proporcional.
Artículo
11 .- Propuesta de
resolución de las ayudas
El órgano instructor
elevará al órgano competente para resolver las ayudas reguladas en esta orden,
la propuesta de resolución de ayudas a conceder, indicando la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión y cuantía.
Artículo
12 .- Criterios y
limitaciones para la concesión de las ayudas
1. Las propuestas se
efectuarán hasta agotar el crédito disponible.
2. Las limitaciones para la
concesión de las ayudas serán las que se determinan a continuación:
─ Solo
podrá concederse con cargo a esta orden una ayuda por solicitante.
─ En
el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más
personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en
su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.
Artículo
13 .- Resolución y
notificación
1. El órgano competente
para resolver las solicitudes será el titular de la Consejería competente en
materia de servicios sociales en función de los criterios establecidos en los
artículos 4 y 5 hasta el agotamiento del correspondiente crédito.
2. El plazo de resolución y
notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído Resolución expresa y notificación en el plazo señalado
en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que
subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y
notificar.
4. La resolución se
notificará al interesado por el medio señalado por éste en el formulario de
solicitud de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los datos relativos a
los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones por tratarse de datos de carácter personal que afectan a la
intimidad de las personas físicas.
6. Contra la resolución por
la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución
expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse
desestimada por silencio administrativo.
Artículo 14
.- Determinación de
las cuantías a conceder
La cuantía de las ayudas
estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita y será la
establecida en cada convocatoria.
No podrá concederse ayuda
por importe superior al solicitado por el interesado.
Artículo
15 .- Imputación
presupuestaria
Las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, y su
cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo
16 .- Pago de las
ayudas
El pago de las ayudas que
se concedan al amparo de esta orden se realizará como anticipos a cuenta, con
carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder
llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la
constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el
artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
17 .- Justificación de
las ayudas
1. La justificación de
la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de las facturas,
emitidas de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, de la
realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la
ayuda. Las facturas deberán aportarse ante la Dirección General competente en
materia de atención a personas con discapacidad, en el plazo de un mes, contado
desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida,
excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi o VTC, cuyos
recibos debidamente cumplimentados, podrán ser presentados hasta el día 15 de
enero del año siguiente al de la convocatoria. No será necesaria la aportación
de la factura, si ya se hubiera presentado junto a la solicitud en el supuesto
del artículo 6.1 l. ()
2. Si transcurrido el plazo
de justificación, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano
administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades establecidas.
Artículo
18 .- Compatibilidad,
alteración de condiciones y concurrencia
1. Las ayudas objeto de la
presente orden serán compatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser
concedidas por otros organismos públicos o privados a tal fin. El importe de
las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, supere el coste total del objeto de la ayuda
solicitada.
2. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención
concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá
dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
Artículo
19 .- Obligaciones de
los beneficiarios
1. Las obligaciones de los
beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h) y 8 de
la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y artículo 2.1.o) del Reglamento de Desarrollo
parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aprobado por el Decreto 222/1998, de
23 de diciembre.
2. En las ayudas para
la adquisición de los productos previstos en los apartados e), f), g) y h) del
artículo 3.2, los solicitantes deberán realizar la instalación o uso del
producto de apoyo en su domicilio particular. ()
Artículo
20.- Reintegros
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo
11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley
9/1990 de 8 de noviembre.
Artículo
21.- Infracciones y
sanciones administrativas
Los beneficiarios de las
ayudas reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y
15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
22.- Recursos
Contra esta orden se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercer cualquier otra acción que estimen
oportuna para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo
23. Protección de datos. ()
Las órdenes de convocatoria para cada año, adecuarán
su contenido a las obligaciones que, en materia de protección de datos
personales, exija la normativa vigente en el momento de su publicación; a modo
ilustrativo, en lo que afecta a los datos especialmente protegidos, el deber de
información y/o el ejercicio de derechos por los titulares de los datos.
Se informa a los solicitantes que los datos personales
que se faciliten se integrarán en el tratamiento de datos personales "Ayudas Individuales a la discapacidad".
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción
subvencionable para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la
accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o
vulnerabilidad social, finalidad que lo justifica.
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar
más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta
Administración, por otras Administraciones competentes y/o Entidades gestoras
colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación
para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado,
así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la
normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid.
Puede contactar al delegado de
protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso
supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una
solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, "Ejercicio de derechos P. Datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho
donde conste el DNI, o consintiendo su consulta.
Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan
Queda derogada la Orden
2166/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la
convocatoria para el año 2016, de ayudas para el fomento de la autonomía
personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en
situación de dificultad o vulnerabilidad social.
Disposición Final Primera. Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General competente en materia de atención a personas con
discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo
establecido en esta orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en Vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.