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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. ([1])

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

El artículo 9 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([2]), dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas personas con productos de apoyo o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La actividad subvencionada de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis, la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de junio, en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas Bases Reguladoras y establecer el contenido que las mismas deben tener.

En la elaboración de esta norma se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo 1 .- Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión, de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

2. Las ayudas reguladas en esta orden son prestaciones de carácter no periódico, de manera que su concesión no supone el reconocimiento del derecho en años sucesivos.

3. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, así como aquellos gastos realizados en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, para la cobertura de las necesidades propias de la discapacidad, que de no cubrirse situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social. ([3])

Artículo 2 .- Régimen jurídico aplicable

Las ayudas individuales objeto de esta orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto; por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Orden 2532/1998, 29 de septiembre del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 .- Tipos de ayudas ([4])

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:

1. Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.

b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.

c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con discapacidad.

2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada.

a) Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.

b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).

c) Audífonos.

d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).

e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.

g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.

h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.

Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.

Gafas prismáticas o gafas de alta graduación.

Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.

Artículo 4 .- Requisitos generales de los solicitantes  

1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda: ([5])

a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.

d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.

e) No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a la convocatoria.

g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a la convocatoria.

h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las cuantías que se establecen en la convocatoria.

2. A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior a la convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.

Asimismo, se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.

En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquel miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante. ([6])

3. Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

a) En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.

En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.

b) En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.

En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.

4. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.

Artículo 5.- Requisitos particulares según el tipo de ayuda solicitada ([7])

Los solicitantes deberán cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, los requisitos que se detallan para cada ayuda solicitada.

1. Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, los requisitos que deben cumplir los solicitantes son:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2.o No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria.

3.o Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

b) En las ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.

2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.

c) En las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida, conforme al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.

2.o Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.

3.o Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.

4.o No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.

d) En las ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, arriba referenciado.

2.o Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar en los términos del artículo 4.3.

3.o No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.

2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados a) y b) del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.

2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de la convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.

b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado c) del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito: no haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.

c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado e) del artículo 3.2, el solicitante no puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de cada convocatoria.

d) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados f), g) y h) del artículo 3.2, el solicitante no podrá haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.

e) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado i), los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Tener discapacidad visual.

2.o No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de la convocatoria. En el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.

3. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación a presentar

1. Se cumplimentará una única solicitud por persona. La solicitud se presentará conforme al anexo 1 que se publicará junto con el resto de anexos en la correspondiente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación: ([8])

a) En caso de que el interesado o el representante sean extranjeros, podrán aportar en lugar de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), fotocopia del pasaporte. En caso de ciudadanos de la Unión Europea no españoles, deberán aportar junto al pasaporte, fotocopia del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Fotocopia del libro de familia completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Si se trata de guardador de hecho, deberá adjuntar fotocopia del documento que lo acredite, así como el modelo anexo a la convocatoria debidamente cumplimentado y firmado. Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. ([9])

c) Fotocopia del certificado actualizado de empadronamiento colectivo. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

d) En caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará fotocopia del convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la fotocopia de la denuncia o el trámite de separación. En caso de no percibir el solicitante, la pensión alimenticia fijado en resolución judicial o convenio regulador, se aportará fotocopia del testimonio del Auto o Sentencia dictada, así como fotocopia de la justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia/reclamación por incumplimiento del obligado a prestarlos.

e) En el caso de ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida, será necesaria la presentación del presupuesto, calculado el mismo año en que presenta la solicitud.

En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar, calculado el mismo año en que presenta la solicitud, así como el permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise y el documento acreditativo de la titularidad del vehículo.

En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar el mismo año en que presenta la solicitud, así como documento acreditativo de la titularidad del vehículo. ([10])

f) Para la adquisición de productos de apoyo, fotocopia del presupuesto detallado, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.

g) Para el supuesto de las ayudas a la movilidad, para desplazamientos en taxi o VTC, será necesario presentar el contrato de trabajo o bien el documento que acredite la inscripción (matricula) en un centro educativo de formación reglada. ([11])

h) Fotocopia del Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.

i) Fotocopia del documento que acredite la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso correspondiente y en la que figure el solicitante.

j) En el caso de comunicadores, ordenador personal, tableta para personas con discapacidad, o dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA), así como en las ayudas técnicas para personas con discapacidad visual deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos o ayudas técnicas como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante. ([12])

k) En caso de haber recibido otras ayudas que sean de análoga naturaleza a las reguladas en la presente orden y que hayan sido concedidas por otros organismos públicos y/o privados para la misma finalidad que solicita, deberá indicarse los importes percibidos y la entidad concedente en la Declaración de responsabilidades de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria. ([13])

l) La exigencia de aportación de un presupuesto correspondiente al año de la convocatoria, no se aplica en el caso de que el gasto se haya realizado en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente factura. ([14])

2. Solo en caso de formular oposición, para la realización de la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de no prestar el consentimiento expreso, a la consulta de datos de renta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los modelos de cada convocatoria, deberá aportar la siguiente documentación.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), del tutor.

c) Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente. ([15])

3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta.

Artículo 7 .- Lugar, forma y plazo de presentación

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. ([16])

2. La solicitud y la correspondiente documentación, podrán presentarse en el Registro electrónico de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cualquier Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, así como a través de cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y, de manera presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

3. Para presentar las solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. ([17])

4. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente en la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.

5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.

6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 8 .- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de ayudas se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicara en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 9 .- Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General competente en atención a personas con discapacidad.

Artículo 10 .- Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se efectuará un reparto proporcional.

Artículo 11 .- Propuesta de resolución de las ayudas

El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver las ayudas reguladas en esta orden, la propuesta de resolución de ayudas a conceder, indicando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y cuantía.

Artículo 12 .- Criterios y limitaciones para la concesión de las ayudas

1. Las propuestas se efectuarán hasta agotar el crédito disponible.

2. Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan a continuación:

Solo podrá concederse con cargo a esta orden una ayuda por solicitante.

En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

Artículo 13 .- Resolución y notificación

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en función de los criterios establecidos en los artículos 4 y 5 hasta el agotamiento del correspondiente crédito.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa y notificación en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por éste en el formulario de solicitud de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones por tratarse de datos de carácter personal que afectan a la intimidad de las personas físicas.

6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 14 .- Determinación de las cuantías a conceder

La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita y será la establecida en cada convocatoria.

No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.

Artículo 15 .- Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, y su cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16 .- Pago de las ayudas

El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta orden se realizará como anticipos a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 17 .- Justificación de las ayudas

1. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de las facturas, emitidas de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse ante la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi o VTC, cuyos recibos debidamente cumplimentados, podrán ser presentados hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria. No será necesaria la aportación de la factura, si ya se hubiera presentado junto a la solicitud en el supuesto del artículo 6.1 l. ([18])

2. Si transcurrido el plazo de justificación, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas.

Artículo 18 .- Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia

1. Las ayudas objeto de la presente orden serán compatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados a tal fin. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste total del objeto de la ayuda solicitada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

Artículo 19 .- Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h) y 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y artículo 2.1.o) del Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.2, los solicitantes deberán realizar la instalación o uso del producto de apoyo en su domicilio particular. ([19])

Artículo 20.- Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre.

Artículo 21.- Infracciones y sanciones administrativas

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 22.- Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra acción que estimen oportuna para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 23. Protección de datos. ([20])

Las órdenes de convocatoria para cada año, adecuarán su contenido a las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, exija la normativa vigente en el momento de su publicación; a modo ilustrativo, en lo que afecta a los datos especialmente protegidos, el deber de información y/o el ejercicio de derechos por los titulares de los datos.

Se informa a los solicitantes que los datos personales que se faciliten se integrarán en el tratamiento de datos personales "Ayudas Individuales a la discapacidad".

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, finalidad que lo justifica.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, por otras Administraciones competentes y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, "Ejercicio de derechos P. Datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 2166/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2016, de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Disposición Final Primera. Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en Vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

ANEXOS ([21])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].- BOCM de 26 de junio de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. (BOCM de 18 de febrero de 2019)

- Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero (BOCM de 9 de junio de 2021)

[2].-          Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[3].- Redacción dada al apartado 3 del artículo 1 por Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

[4].- Redacción dada al artículo 3 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[5].- Redacción dada a los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 4 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[6].- Redacción dada al apartado 2 del artículo 4 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[7].- Redacción dada al artículo 5 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[8].- Redacción dada al primer párrafo del apartado 1 del artículo 6 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[9].- Redacción dada al apartado 1.b) del artículo 6 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[10].-   Redacción dada al apartado 1.e) del artículo 6 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[11].- Redacción dada al apartado 1.g) del artículo 6 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[12].- Redacción dada al apartado 1.j) del artículo 6 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[13].- Apartado 1.k) del artículo 6 añadido por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[14].- Apartado 1.l) del artículo 6 añadido por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[15].-   Redación dada al apartado 2 del  artículo 6 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[16] .-  Redacción dada al apartado 1 del artículo 7 por Orden 103/2019, de 6 de febrero.

[17] .-  Redacción dada al apartado 3 del artículo 7 por Orden 103/2019, de 6 de febrero.

[18].-   Redación dada al apartado 1 del  artículo 17 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[19].-   Redación dada al apartado 2 del  artículo 19 por Orden 882/2021, de 2 de junio.

[20] .-  Artículo 23 añadido por Orden 103/2019, de 6 de febrero.

[21].-   Formulario de Solicitud y Anexos 2 y 3 derogados por Orden 882/2021, de 2 de junio.