Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la extensión del Programa
Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios
públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en su
preámbulo que el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera
se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo, fija el fomento
del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un
proyecto europeo, para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos
en una primera lengua extranjera, cuyo nivel resulta decisivo para favorecer la
empleabilidad y las ambiciones profesionales.
De igual forma, en el
artículo 17.f) de la LOE, se incluye, entre los objetivos de la Educación
Primaria, la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que
permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y
desenvolverse en situaciones cotidianas en, al menos, una lengua extranjera.
Asimismo, conforme al
artículo 14 del mismo cuerpo legal, corresponde a las Administraciones
educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los
aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el
último año. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29
del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no
universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que,
respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser
de aplicación en su ámbito territorial.
En el marco de la
regulación y límites definidos en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de
Educación Infantil (Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), el
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, desarrolla para la
Comunidad de Madrid las enseñanzas la Educación Infantil (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 12 de marzo de 2008). En concreto, en la Disposición
final primera de esta última norma, se autoriza a la Consejería de Educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, la
aplicación y el desarrollo de la misma.
Para alcanzar un mejor
cumplimiento del citado objetivo de la LOE, y conseguir una competencia
lingüística real en una segunda lengua, la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte ha considerado necesario ampliar el aprendizaje de la lengua inglesa en
el segundo ciclo de la Educación Infantil, aprendizaje que continúa con las
enseñanzas de inglés en las etapas de Educación Primaria y de Educación
Secundaria, en todos los centros educativos.
Desde el año 2004, en la
Comunidad de Madrid está llevando a cabo un programa propio de enseñanza
bilingüe en colegios públicos, consistente, no solo en estudiar inglés como
lengua extranjera, sino además en impartir otras áreas de conocimiento en ese
idioma. De este modo, los alumnos están expuestos a un mayor número de horas en
lengua inglesa, aprendiendo de manera natural y más rápidamente, al convertirse
en una lengua de trabajo y de uso habitual en el centro.
En este contexto, el
bilingüismo ha llegado a ser, a lo largo de estos últimos años, una seña de
identidad de los colegios públicos madrileños, que incrementa la calidad de la
enseñanza y promueve la igualdad de oportunidades en educación.
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid considera que el dominio del inglés constituye una herramienta básica
para que los alumnos puedan incorporarse y competir con éxito en un contexto
caracterizado por los avances en la globalización y en las tecnologías de la
información y la comunicación.
La implantación del
programa bilingüe español-inglés en colegios públicos bilingües se ha
concretado, hasta el momento, en convocatorias públicas que han permitido la
selección de 360 colegios públicos en los que ya se ha implantado la enseñanza
en dos idiomas, español e inglés.
Conforme al Anexo II del
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación
Infantil, se debe incluir en el horario asignado al área Lenguajes:
Comunicación y representación en el último curso del segundo ciclo de Educación
Infantil, al menos, una hora y media dedicada a una primera aproximación al uso
oral de una lengua extranjera, repartida en un mínimo de dos sesiones.
La presente Orden tiene
como finalidad regular la extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés
en el segundo ciclo de Educación Infantil, estableciendo un procedimiento
sencillo para que los colegios públicos bilingües puedan solicitar la
implantación de estas enseñanzas en el curso 2017-2018 y posteriores,
ofreciéndoles, de esta forma, la posibilidad de planificar con suficiente
antelación las modificaciones que en cada centro resulten oportunas.
De igual forma, la presente
Orden se incardina en la normativa reguladora del sistema educativo de manera
coherente y clara, dando una nueva proyección a la Educación Infantil al
ampliar al segundo ciclo de la misma el programa bilingüe de la Comunidad de
Madrid y se publicará en su página web www.madrid.org.
En el proceso de
elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, el día 23 de febrero de 2017, de acuerdo con el artículo
2.1 b) de la Ley 12/1999, de 26 de abril, de creación del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre.
Por lo expuesto, se
resuelve regular la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de
Educación Infantil y, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas, por el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 100/2016,
de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería competente en materia de educación,
DISPONGO
Artículo 1 .-
Objeto
La presente orden tiene por
objeto regular la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo
ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria bilingües de la Comunidad de Madrid, así como establecer el
procedimiento para que dichos centros puedan solicitarla a partir del curso
2017-2018 y posteriores.
Artículo 2 .-
Organización de las enseñanzas
1. El número mínimo de
sesiones en los que deberán impartirse las enseñanzas en inglés en los
distintos cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, serán los que se
especifican a continuación:
- Primer curso de Educación Infantil: al
menos 3 sesiones semanales de 45 minutos.
- Segundo curso de Educación Infantil: al
menos 4 sesiones semanales de 45 minutos.
- Tercer curso de Educación Infantil: al
menos 5 sesiones semanales de 45 minutos.
2. El currículo de las
diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil será el establecido
en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan
para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Educación Infantil.
3. En los colegios públicos
bilingües de nueva creación se iniciará la introducción a la enseñanza en
inglés en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, sin necesidad
de solicitarlo formalmente, extendiéndose progresivamente al resto de los
cursos de la citada etapa en años sucesivos.
Artículo 3 .- Procedimiento de autorización para la extensión de la enseñanza
bilingüe español-inglés
1. El procedimiento se iniciará
con la presentación de la solicitud correspondiente, firmada por el director
del centro, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente
Orden. Dicha solicitud deberá ser presentada en la forma establecida en los
apartados siguientes, antes del 15 de diciembre del curso anterior a aquel en
que se realice la extensión de estas enseñanzas.
2. Una vez revisadas las
solicitudes y con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión,
la Dirección General competente en la materia autorizará a los centros
solicitantes la extensión de enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo
ciclo de Educación Infantil por la opción u opciones solicitadas en el Anexo I
de la presente Orden. Opción 1: Primer curso de infantil; Opción 2: Segundo
curso de infantil; Opción 3: Tercer curso de infantil, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Contar con la aprobación por parte del Claustro del centro de
la solicitud de extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés en el
segundo ciclo de Educación Infantil dentro del plazo establecido en esta Orden.
b) Contar con la aprobación por parte del Consejo Escolar de la
solicitud de extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo
ciclo de educación infantil dentro del plazo establecido en esta Orden.
c) Contar con un número suficiente de maestros de la especialidad
de Educación Infantil con habilitación lingüística en inglés para la
realización de la extensión, teniendo en cuenta los grupos para los que se
solicita dicha extensión.
3. La presentación de
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará
en el Registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación
o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para presentar la solicitud
por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que hayan sido
expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".
La documentación requerida
en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.madrid.org.
La solicitud se encontrará
a disposición de los centros interesados en la dirección de Internet
www.madrid.org
Las solicitudes podrán
además cumplimentarse de manera telemática a través de la plataforma
EducaMadrid. Para ello, se habilitará una página web de ayuda a la que se
accederá con los datos de usuario y contraseña de la cuenta institucional del
centro, donde se podrán cumplimentar los diferentes anexos que son necesarios
para presentar la solicitud de extensión del programa bilingüe español-inglés
al segundo ciclo de Educación Infantil. Esta plataforma únicamente servirá de
ayuda para la cumplimentación de la solicitud y el resto de anexos. Toda la
documentación deberá presentarse tal y como se indica en el primer párrafo del
artículo 3.3.
Si la solicitud no reuniera
los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/3015 o cualesquiera
otros que impidieran que la solicitud alcanzase su fin, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición.
4. Documentación que debe
presentar el centro:
a) Solicitud para la extensión de las enseñanzas bilingües
español-inglés (Anexo I).
b) Relación de maestros de la especialidad de Educación Infantil
que estén en posesión de la habilitación lingüística para impartir las
enseñanzas en inglés (Anexo II).
c) Relación del número de grupos en los que se implantará la
extensión de las enseñanzas bilingües, que deberán ser todos los del nivel.
(Anexo III).
d) Certificado del acuerdo de aprobación adoptado por el Consejo
Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en
sesión celebrada dentro del plazo establecido al efecto. (Anexo IV).
e) Certificado del acuerdo de aprobación adoptado por el Claustro
del centro de la solicitud de participación en la convocatoria, en sesión
celebrada dentro del plazo establecido al efecto. (Anexo V).
La Dirección General con
competencias en la materia de desarrollo y coordinación de los programas de
enseñanza bilingüe autorizará mediante resolución, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, la extensión de estas enseñanzas en los
centros seleccionados al efecto.
La resolución se aprobará
en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de
presentación de las solicitudes.
Contra dicha resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante la Dirección General competente que la haya dictado, en el
plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, podrá optarse
por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de
seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido
el acto presunto.
Artículo 4 .-
Maestros
1. Los maestros, con la
especialidad en Educación Infantil, que impartan enseñanzas en inglés deberán
estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos
bilingües, percibiendo por ello el complemento de productividad de especial
dedicación que se determine.
2. Los maestros que deseen
acceder a puestos bilingües en concursos de traslados deberán estar en posesión
de la habilitación lingüística en los términos establecidos en Orden 1275/2014,
de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en
lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .-
Gestión de recursos educativos
La dotación de auxiliares
de conversación con la que cuenten los centros bilingües podrá ser utilizada
también en la etapa de Educación Infantil.
Los maestros con la
especialidad Lengua extranjera: Inglés, destinados en el centro bilingüe,
podrán apoyar a los maestros con la especialidad de Educación Infantil para
impartir en inglés el currículo del área de "Lenguajes: Comunicación y representación" en el segundo ciclo de la etapa de
Educación Infantil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Curso 2017-2018
Para el curso 2017-2018,
los colegios públicos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid que
deseen extender el Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de la
etapa de Educación Infantil deberán solicitarlo a la Consejería competente en
materia de educación, durante la primera quincena del mes de julio, conforme a
lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de esta Orden. En el mes de
septiembre, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación
hará pública la lista de centros que implantarán la extensión de las enseñanzas
en inglés en Educación Infantil en los términos previstos en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)