Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a
personas con enfermedad mental grave y duradera. ()
La ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), garantiza el desarrollo de la acción
social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir
al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las
causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en los que las mismas se integran.
La misma norma establece que
las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales
fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin
de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la
que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten
servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Dentro del ámbito de las
personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las
personas con enfermedad mental grave y duradera en general y de las personas
con esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos graves de personalidad y otros
trastornos psicóticos en especial, así como las barreras y desventajas sociales
que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y
vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso
y ejercicio de sus derechos como el resto de la ciudadanía. Por ello es preciso
asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en lo que se
refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo normal
de la vida cotidiana.
La actividad subvencional
de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y El Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la
competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha
dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por
la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de
concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan
Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se
pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta
obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones
2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de
Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de
junio, en el que se incluye esta línea de subvenciones.
En la elaboración de la
presente orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros
necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta norma es propuesta por
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las
competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
En virtud de lo anterior,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto
El objeto de la presente
orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención
social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo
ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
A efectos de estas
subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera exclusivamente
la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad y
otros trastornos psicóticos. Se excluyen las actuaciones en el área de atención
al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro
servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades
solicitantes con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
aplicable
Las subvenciones objeto de
esta orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
.- Definición de
Centro y Servicio
Se entenderá por Centro, a
efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional, dotada de una
infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que
se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios
sociales.
Se entenderá por Servicio,
a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados técnica y
funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de
servicios sociales de carácter especializado, que sean proporcionados a sus
beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Artículo 4
.- Actividades y
gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse
los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año
correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les
conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o plazas ocupadas
en centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con
las siguientes finalidades:
─ Mantenimiento de Servicios de Información
y Orientación.
─ Mantenimiento de Servicios de Convivencia
Familiar y Social.
─ Mantenimiento de plazas ocupadas de
centros de atención diurna.
─ Mantenimiento de plazas ocupadas en pisos
tutelados.
2. En el caso de los
servicios, con cargo a los gastos de personal, se subvencionarán las categorías
profesionales de psicólogo/a, trabajador/a social, licenciado/a en derecho,
administrativo/a y personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y
explotación de la información relativa a la acción subvencionada. Para los
servicios de Convivencia Familiar y Social se priorizarán además otros perfiles
profesionales que en función de su cualificación o especialización estén
directamente relacionados con las actividades del servicio objeto de
subvención.
3. En el supuesto de
entidades que soliciten subvención para plazas no concertadas en centros con
concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales, solo
serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para
la atención de dichas plazas.
4. No se considerará gasto
subvencionable las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la
entidad, salvo que se justifique su tiempo de dedicación directa a los centros
y servicios subvencionados.
5. Se admitirán como gastos
subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de
administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada ejecución de la misma.
6. El Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5 .- Requisitos de los solicitantes ()
1. Las entidades que soliciten esta
subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el
ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso,
durante el período subvencionado:
a)
Carecer de fin de lucro.
b)
Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad
y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
c)
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d)
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
e)
Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de
Actividades Económicas.
f)
Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos,
las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite
la subvención, al menos, un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los
centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta
ajena.
g)
No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto
en el formulario de solicitud.
h)
En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros,
los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación
económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de
atención social por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
i)
Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la
normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley
orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa
de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos
especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de
los datos.
2. Los requisitos contemplados en los
apartados b y c de este artículo, se acreditarán de oficio por la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
Artículo 6
.- Solicitudes y
documentación a presentar ()
1. Las
entidades solicitantes podrán solicitar subvención para un máximo de dos
actividades subvencionables, ya sean servicios o centros, salvo las entidades
que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado
con la Consejería competente en materia de servicios sociales, que solo podrán
solicitar subvención para una actividad subvencionable cuyo objeto no esté
contemplado en la actuación contratada. En todo caso cumplimentarán una única
solicitud, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, y
deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Acreditación del representante legal de
la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de
representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención
según modelo del Anexo 1 de la correspondiente convocatoria.
b) Memoria general de la entidad, según
modelo del Anexo 2 de la correspondiente convocatoria.
c) Memoria general de cada centro o
servicio para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 3 de la
correspondiente convocatoria.
d) Memoria de mantenimiento del centro o
servicio para el que se solicita subvención.
Según modelo de los Anexos 4 y 5 a de la
correspondiente convocatoria.
e) Declaración responsable acreditativa de
que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
contenida en el modelo de solicitud de subvención de la correspondiente
convocatoria.
f) Último recibo abonado del Impuesto de
Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está
exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una
declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad
que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho
impuesto.
g) Las entidades titulares de centros con
concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales
mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten
subvención para plazas no concertadas, presentarán los contratos de trabajo del
personal a que se refiere el artículo 4.3 de la Orden 1023/2017 de 9 de junio
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las
bases reguladoras de esta línea de subvención.
h) Declaración responsable del
representante legal de que la entidad está exenta de IVA, contenida en el
modelo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.
i) Estatutos de la entidad.
j) Declaración responsable del
representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los
tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la
actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones
jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, y la Ley orgánica de protección de datos vigente en cada
momento, según el modelo del Anexo 6 de la correspondiente convocatoria.
En el supuesto de que la entidad no
disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos
personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato
electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.
k) En el caso de que la realización de
actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores,
declaración responsable que todo el personal (incluido el personal voluntario)
dependiente de la Entidad que participa en el centro y/o servicio que concurren
a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, contenida en el modelo de
solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.
l) Contratos de los trabajadores por
cuenta ajena que formen parte del centro o servicios para el que se solicita su
subvención.
2. En caso
de formular oposición para la realización de la consulta de los datos recogidos
en el formulario de solicitud a través de los sistemas de intercambio de
información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos
tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente
documentación:
a)
Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b)
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c)
Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Artículo 7
.- Forma y plazo de
presentación
1. Los impresos y cuanta información se
precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de
Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid. ()
2. Las solicitudes se
presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencia en
materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha
presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
3. El formulario de
solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos
cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación,
excepto que el interesado no autorice expresamente la consulta, en cuyo caso deberán
ser aportados.
4. Las notificaciones se
realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe
estar dado de alta en el Sistema.
5. El plazo de presentación
de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
El cómputo del plazo se
efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 8
.- Publicidad a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. El texto íntegro de la
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de
Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria
también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
mismo día en que se produzca la publicación de su extracto ()
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 8
bis.- Protección de
Datos de carácter personal ()
1. Sin perjuicio de los deberes y
obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como
responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como
consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los
representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento
de datos personales "SUBVENCIONES A LA ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADA".
2. El tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para
gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el
mismo.
Los datos serán tratados bajo la
responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o
consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones
y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo
necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la
comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse
durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio
documental de la C. Madrid.
3. Puede contactar al delegado de
protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de voluntariado y cooperación. El ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o
electrónicamente, dirigida al Responsable, "EJERCICIO DE DERECHOS P. Datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho
donde conste el DNI, o consintiendo su consulta.
Artículo 9
.- Procedimiento de
concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de
concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva,
establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de
los correspondientes expedientes será la Dirección General competente en
materia de atención a personas con discapacidad.
Artículo
10 .- Instrucción del
procedimiento
1. Si tras el examen de la
solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o
defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2. Para el estudio y la
valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información
complementaria que se considere necesaria.
Artículo
11 .- Criterios de
valoración ()
1. Se atenderán las
solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la
subvención hasta agotar los créditos disponibles para la correspondiente
convocatoria.
2. La
concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación
obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o
centro, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo siguiente y con el
siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:
1.o Solicitudes para
mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de
asociaciones.
2.o Solicitudes para
mantenimiento de plazas ocupadas en pisos tutelados dependientes de
asociaciones.
3.o Solicitudes para
mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de
federaciones y uniones de asociaciones.
4.o Solicitudes para
mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia
familiar y social dependientes de asociaciones.
5.o Solicitudes para
mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia
familiar y social y de plazas ocupadas en otros centros de atención diurna y
pisos tutelados dependientes de otros tipos de entidades.
Artículo
12 .- Baremo ()
Artículo 12.- Baremo
1.
Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:
a) Tipo de recurso para el que se solicita
subvención: Hasta 4 puntos.
Centros de día: 4 puntos.
Pisos tutelados: 2 puntos.
Otros centros de atención diurna: 2 puntos.
b) Personal del centro: régimen de
vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles
profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.
Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que
temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos
personal fijo que temporal: 1 punto.
Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.
Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor
número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número
de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores
con jornada completa que parcial: 1 punto.
Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.
Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto.
c) Antigüedad en la prestación del
servicio: Hasta 5 puntos.
Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.
Desde 6 hasta 10 años: 2 puntos.
Desde 11 hasta 15 años: 3 puntos.
Desde 16 hasta 20 años: 4 puntos.
De 21 años en adelante: 5 puntos.
d) Grado de adecuación del programa de
intervención social del centro a los objetivos prioritarios de la Consejería.
Complementariedad con la Red pública de recursos de atención a personas con
enfermedad mental: Hasta 10 puntos.
Adecuación del programa de intervención social: Hasta 7
puntos.
Complementariedad con la Red pública de recursos: Hasta 3
puntos.
e) Aportación económica de los usuarios:
Hasta 4 puntos.
Sin aportación usuarios: 4 puntos.
Aportación hasta el 25% del coste: 3 puntos.
Aportación desde el 26% hasta el 50% del coste: 2 puntos.
Aportación desde el 51% hasta el 75 % del coste: 1 punto.
Aportación del 76 % o más del coste: 0 puntos.
La
puntuación máxima es de 33 puntos y no se atenderán las solicitudes de
subvención con puntuación inferior a 10 puntos.
2.
Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de Información y
Orientación:
a) Tipología de la entidad titular: Hasta
10 puntos. En el caso de las asociaciones, los puntos se otorgarán
proporcionalmente al número de socios.
Federaciones y Uniones de Asociaciones: 10 puntos.
Asociaciones: Hasta 6 puntos, con la siguiente
clasificación:
1) Asociaciones de 0 a 60 socios: 2 puntos.
2) Asociaciones de 61 socios a 100 socios: 3 puntos.
3) Asociaciones de 101 socios a 150 socios: 5 puntos.
4) Asociaciones de 151 socios en adelante: 6 puntos.
Otras entidades: 1 punto.
b) Personal dedicado al servicio: régimen
de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles
profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.
Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que
temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos
personal fijo que temporal: 1 punto.
Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.
Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor
número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número
de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores
con jornada completa que parcial: 1 punto.
Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.
Varios perfiles: 2 puntos. Un solo perfil: 1 punto.
c) Objetivos, contenido técnico y
metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública
de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.
Se valorarán estos criterios en función a
la documentación y memorias presentadas por cada entidad.
Objetivos: Hasta 3 puntos.
Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.
Coordinación y complementariedad con la red pública:
Hasta 2 puntos.
d) Antigüedad en la prestación del
servicio: Hasta 5 puntos.
Desde 0 hasta 4 años: 1 punto.
Desde 5 hasta 9 años: 2 puntos.
Desde 10 hasta 14 años: 3 puntos.
Desde 15 hasta 19 años: 4 puntos.
Más de 20 años: 5 puntos.
e) Horas a la semana que permanece abierto
el servicio: Hasta 6 puntos.
Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.
Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.
Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.
Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.
Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.
Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas
de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de
dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H. a la solicitud de
subvención.
La
puntuación máxima es de 41 puntos para federaciones y uniones de asociaciones,
37 puntos en el caso de asociaciones y 32 puntos en el caso de otras entidades.
No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26
puntos para federaciones y uniones de asociaciones, e inferior a 22 puntos en
el caso de asociaciones y otras entidades.
3. Solicitudes
relativas a mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:
a) Tipología de la entidad titular: Hasta
5 puntos. Los puntos se otorgarán proporcionalmente al número de socios.
1) Asociaciones de 0 a 60 socios, 2 puntos.
2) Asociaciones de 61 socios a 100, 3 puntos.
3) Asociaciones de 101 socios a 150, 4 puntos.
4) Asociaciones de más de 151 socios, 5 puntos.
Otras entidades: 1 punto.
b) Personal dedicado al servicio: régimen
de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles
profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.
Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que
temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos
personal fijo que temporal: 1 punto.
Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.
Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor
número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número
de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores
con jornada completa que parcial: 1 punto.
Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.
Varios perfiles: 2 puntos. Un solo perfil: 1 punto.
c) Objetivos, contenido técnico y
metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública
de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.
Se valorarán estos criterios en función a
la documentación y memorias presentadas por cada entidad.
Objetivos: Hasta 3 puntos.
Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.
Coordinación y complementariedad con la red pública:
Hasta 2 puntos.
d) Antigüedad en la prestación del
servicio: Hasta 5 puntos.
Desde 0 hasta 4 años: 1 punto.
Desde 5 hasta 9 años: 2 puntos.
Desde 10 hasta 14 años: 3 puntos.
Desde 15 hasta 19 años: 4 puntos.
Más de 20 años: 5 puntos.
e) Horas a la semana que permanece abierto
el servicio: Hasta 6 puntos.
Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.
Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.
Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.
Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.
Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.
Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento del Servicio
deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los
profesionales en el Anexo 5.H. a la solicitud de subvención.
f) Número de personas atendidas el año
anterior al de la convocatoria: Hasta 5 puntos.
De 1 a 49 usuarios: 1 punto.
Desde 50 hasta 99 usuarios: 2 puntos.
Desde 100 hasta 149 usuarios: 3 puntos.
Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.
Más de 200 usuarios: 5 puntos.
La
puntuación máxima es 41 puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el
caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con
puntuación inferior a 22 puntos para asociaciones y otras entidades.
Artículo
13 .- Determinación de
cuantías a conceder
1. La cuantía de las
subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para cada
convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita
subvención considerado como subvencionable en aplicación del baremo establecido
en el apartado anterior. A esta cuantía se le aplicarán los porcentajes y
cuantías máximas que seguidamente se establecen. No se considerarán
subvencionables, para el personal contratado por la entidad, costes superiores
a los establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías
profesionales.
Porcentajes aplicables:
A) Mantenimiento de
servicios de Información y Orientación:
Federaciones y Uniones de
Asociaciones:
─ De
37 a 41 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
32 a 36 puntos: Del 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
26 a 31 puntos: Del 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
Asociaciones y otras
entidades:
─ De
33 a 37 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
28 a 32 puntos: Del 78% al 86% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
22 a 27 puntos: Del 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
B) Mantenimiento de
servicios de Convivencia Familiar y Social:
Asociaciones y otras
entidades:
─ De
36 a 41 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
29 a 35 puntos: Del 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
22 a 28 puntos: Del 62% al 74% de la cuantía considerada subvencionable o la
cantidad solicitada de ser inferior.
C) Mantenimiento de plazas
en centros:
─ De
26 a 33 puntos: Del 86% al 100% de la cuantía solicitada considerada
subvencionable.
─ De
18 a 25 puntos: Del 70% al 84% de la cuantía solicitada considerada
subvencionable.
─ De
10 a 17 puntos: Del 54% al 68% de la cuantía solicitada considerada
subvencionable.
Cuantías máximas a
conceder:
─
Pisos tutelados: 1.400 euros/plaza/año.
─
Centros de atención diurna: 900 euros/plaza/año.
─
Servicios de federaciones/uniones de asociaciones: 20.000 euros/servicio/año.
─
Servicios de asociaciones y otras entidades:
§
Información y Orientación: 23.000 euros/servicio/año.
§
Convivencia Familiar y Social: 28.000 euros/servicio/año.
2. La cuantía a conceder no
podrá ser superior al 75% del coste total de la acción subvencionada.
3. La suma de las
aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de
las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma
finalidad y de la subvención concedida al amparo de la correspondiente
convocatoria que se efectúe en el marco de estas bases reguladoras, no podrá
ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
4. En el caso contemplado
en el artículo 4.3, de entidades que tengan algún centro de atención a personas
con enfermedad mental concertado con la Consejería competente en materia de servicios
sociales y que soliciten subvención para un servicio, a la cantidad
subvencionable resultante en función de la puntuación obtenida, se le aplicará
un coeficiente reductor del 15 por ciento. Esto se aplicará, así mismo, cuando
la entidad solicitante de la subvención forme parte de una UTE que sea la
adjudicataria del contrato.
5. Una vez
aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado,
deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la
cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplen los requisitos, cuyo
total no podrá superar el crédito de la correspondiente convocatoria. ()
Artículo
14 .- Comisión de
valoración ()
1. La Comisión de Valoración, previa
instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades
administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la
siguiente:
a)
El/la Subdirector/a General competente en valoración de la discapacidad, o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
b)
El/la Subdirector/a General competente en materia de atención a personas con
discapacidad, o persona en quien delegue.
c)
El/la Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de
subvenciones, o persona en quien delegue.
d)
Un representante de la Oficina Regional con competencia en materia de
coordinación de salud mental.
e)
Dos Técnicos de la Dirección General competente en materia de atención a
personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de
secretario, con voz y voto.
3. El órgano instructor, a la vista del
informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución
provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de
denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de
alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor,
las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta
de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo
15 .- Resolución,
notificación a los interesados y recursos
1. La
resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al
titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales, sin
perjuicio de la delegación en favor del titular de la Dirección General en
competencia en materia de atención a personas con discapacidad. ()
2. El plazo de resolución y
notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. La resolución se
notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo
previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo
señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que
subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y
notificar.
5. Contra la resolución por
la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución
expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse
desestimada por silencio administrativo.
Artículo
16 .- Imputación
presupuestaria
Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid,
correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la
oportuna convocatoria.
Artículo
17 .- Pago de las
Subvenciones
1. El pago de las
subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de
la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria
para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y
actividades inherentes a la subvención.
2. Se anticipará, sin
previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del importe de
la subvención concedida.
3. Previo al pago del
anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo
18 .- Aspectos
generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación se
referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud
que sirvió de fundamento a la concesión, se acreditará que la actividad se ha efectuado
durante el período subvencionado y se consignarán los gastos de personal de la
totalidad de los meses subvencionados. Se considerará gasto realizado el que ha
sido efectivamente pagado.
2. La justificación de la
subvención concedida se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y
ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia
en materia de atención a personas con discapacidad.
3. La justificación,
suscrita por el/la representante legal de la entidad, deberá acompañarse de la
siguiente documentación:
a) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán
ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, trasposición de la Directiva 2010/45/UE del
Consejo, que sustituye al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), no
contabilizando en la justificación las facturas que no la cumplan.
b) A criterio de la Dirección General con competencia en materia
de atención a personas, se podrá requerir a la entidad la presentación de
estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe
concedido a la actividad objeto de la subvención.
c) Un informe pormenorizado, suscrito por el/la representante
legal de la entidad, de la actividad o actividades concretas desarrolladas por
la entidad en el período subvencionado y las tareas desempeñadas por los/as
profesionales. Se indicará necesariamente el número de personas distintas
atendidas en cada uno de los centros y servicios subvencionados durante dicho
período de tiempo y el tipo de atención recibida. Los gastos que se presenten
deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad
descrita en el informe.
Cuando el Servicio subvencionado sea de Convivencia Familiar y
Social, a este Informe se anexará una relación nominal de las personas
atendidas durante el año suscrita por el representante legal de la entidad.
d) En caso de recibir la entidad, subvención por más de una
actividad subvencionable, deberá aportar la documentación justificativa
indicada en este artículo y siguientes, de forma separada y convenientemente
identificada por cada uno de ellos.
4. La totalidad del importe
de la subvención concedida deberá justificarse con fecha límite el 31 de enero
del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención. Dicho plazo
podrá ser ampliado o modificado en las convocatorias que se realicen al amparo
de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de
dichas convocatorias.
5. De conformidad con lo
previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si
transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La
falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la acción
subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante
la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por
el/la representante legal de la entidad.
Artículo
19 .- Justificación de
los gastos de personal
Deberá justificarse con
gastos de personal al menos el 70 por ciento del importe de la subvención que
se conceda.
1. Personal contratado por
la entidad:
a) Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de
la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del
trabajador/a. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a
lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la
sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional
del mismo/a y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General
con competencia en materia de subvenciones.
b) Se acompañarán los documentos Relación
de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT)
correspondientes a todo el período a justificar, identificando de manera clara
en el RNT a los/las trabajadores/as para los que se concedió la subvención y
acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a
la Seguridad Social (RLC). ()
c) Se aportarán documentos acreditativos del pago del I.R.P.F.
correspondiente a las nóminas presentadas para que pueda ser imputado el
importe bruto de los salarios.
2. Los gastos de los
trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por
la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá
figurar su nombre y apellidos, el concepto, el N.I.F., número de colegiado y
categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir
asimismo el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de I.R.P.F., correspondiente a los
honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que
pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
3. En caso de voluntariado
social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo
aportando el compromiso de incorporación a la entidad, de cada voluntario,
contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la
Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que
conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del
justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metro bus,
o cualquier otro título de transporte en su caso. En el informe que se señala
en el artículo 18.3.c deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de
estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
Artículo
20 .- Justificación de
gastos corrientes
1. Los gastos se
justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad
subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la
entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada
momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de
pago.
2. En el caso de presentar
gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado
anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los
números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la
subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no
estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder
al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.
3. Los gastos que efectúe
la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con
el contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.
4. En el caso de que el
inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea arrendado, deberá
acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en el que
figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el
importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes
contratantes.
5. Se admitirán como
pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros,
acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la
entidad en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad
subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se
imputen a cada justificación semestral no podrá exceder de 180 euros.
Artículo
21 .- Concurrencia y
compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones
reguladas por esta orden son compatibles con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que
se destinen a financiar la actividad subvencionada.
El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 22 .-
Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las
subvenciones
1. Podrá concederse
subvención a las Entidades a las que se refiere esta orden, que tengan suscrito
concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería
competente en materia de servicios sociales, para la financiación de centros de
atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se
acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas
a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho
personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.
2. No se concederá
subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que se refiere la
presente orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la
situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual
sea una prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una
prestación económica vinculada al servicio.
3. En el caso de que una
plaza de centro subvencionada a través de las convocatorias que se efectúen al
amparo de estas bases reguladoras pase a estar ocupada por una persona a la que
se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual
tenga establecida como modalidad de atención alguna de las prestaciones
contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia
de atención a personas con discapacidad solo abonará al centro en cuestión la
parte que le corresponda, desde que la plaza haya sido ocupada por el usuario
hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones
económicas anteriormente citadas.
4. En todo caso, las plazas
subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas
por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria.
Artículo
23 .- Obligaciones de
las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias
de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con carácter
general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de
subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En particular, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
1. En caso de que la
realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual
con menores, impedir la realización de estas actividades al personal (incluido
el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Apartar al personal que
en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto
habitual con menores de edad, cuando se condenado por sentencia firme por la
comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Artículo
24 .- Reintegros
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo
11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
Artículo
25 .- Infracciones
administrativas
Los beneficiarios de las
subvenciones reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y
15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
26 .-Control
La Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de servicios
sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas.
Las entidades beneficiarias
se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería
competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que
se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
27 .- Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias de subvención no podrá concertar con terceros la ejecución de la
actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo,
únicamente en el marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales,
que por su grado de especialización requieran para su implementación de un
personal con cualificación específica, en el que se podrá subcontratar parte o
la totalidad de la actuación.
De conformidad con el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del
gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento
de lo señalado en el punto anterior, de la cantidad justificada se deducirá un
15%, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el
artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
28 .- Recursos
Contra esta orden se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden 1165/2016,
de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se
aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2016, de
subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de
centros y servicios, para la atención social especializada a personas con
enfermedad mental grave y duradera.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General competente en materia de atención a personas con
discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo
establecido en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS () ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.