ORDEN 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en
programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud
Mental del Servicio Madrileño de Salud. ()
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de
especial atención.
La ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), en su artículo 9.i), establece entre las
funciones de los servicios sociales, el desarrollo de actuaciones para combatir
la exclusión, la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo
así la cohesión de la sociedad.
La concesión de ayudas económicas
destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de las personas
con enfermedad mental grave y duradera en programas de rehabilitación y
reinserción social, es un medio adecuado y útil que favorece la integración
social de las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas
desfavorables de estas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de
dichos programas.
El artículo 18 del Decreto
2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los
conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la
concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la
integración social de los ciudadanos.
La actividad subvencional
de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y El Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la
competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha
dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por
la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de
concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan
Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se
pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta
obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de
Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la
Comunidad de Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y
954/2017, de 1 de junio, en el que se incluye como una de las líneas de
subvención estas ayudas individuales de apoyo social.
El Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la
necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y
subvenciones, las oportunas bases reguladoras y establecer el contenido que las
mismas deben tener.
En la elaboración de esta
norma se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los
informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para
garantizar la legalidad del texto.
Esta norma es propuesta por
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las
competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia.
En virtud de lo anterior,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto
El objeto de la presente
Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en
programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud
Mental del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
aplicable
Las ayudas individuales
objeto de esta Orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones Públicas, el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3
.- Finalidad y tipo de
ayuda
1. La finalidad perseguida
con estas ayudas es la de apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las
actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de
cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento
dentro de dichos programas durante el ejercicio económico para el que se
conceden. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su
integración social.
2. Se concederán al amparo
de esta Orden ayudas para financiar los gastos derivados del pago de un
alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el
entorno comunitario.
3. La ayuda tiene carácter
complementario hasta el importe máximo que le correspondiera percibir al
beneficiario de la misma, respecto de los recursos económicos de que disponga y
de las prestaciones económicas que se citan en el artículo 5.1.e) de esta Orden
a las que pudiera tener derecho.
Artículo 4
.- Requisitos de los
solicitantes
Los solicitantes deberán
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos que deberán mantenerse al menos, durante el ejercicio
económico para el que se conceda la ayuda:
1. Estar incluido en el
programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios
de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.
2. Estar incorporado a las
actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental considere más
adecuadas para el interesado.
3. Estar empadronado en
cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Haber cumplido 18 años
en la fecha de finalización del plazo de presentación de la correspondiente
solicitud.
5. Disponer de un alojamiento estable que suponga una
carga económica para el solicitante.
No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge
o persona en análoga relación de afectividad ni aquellas personas que tengan
parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni
aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.
Se podrá conceder la ayuda en el caso
de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial
de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental, por prescripción del
Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de atención
y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en
actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su
alojamiento habitual en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y
seguridad personal, siempre y cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse
mención expresa de tales circunstancias en el informe social y la persona
deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del alojamiento durante
su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los
correspondientes justificantes. ()
6. No tener ingresos brutos
personales superiores a los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria.
7. No estar incurso en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas
en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según
la declaración establecida a tal efecto en el Formulario de solicitud. En todo
caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de
concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y
d) del artículo 3.1 de la Orden
2532/1998, del Consejero de Hacienda.
Artículo 5
.- Solicitudes y
documentación a presentar ()
1. Se cumplimentará
una única solicitud por persona, que se formalizarán en el modelo normalizado
que figurará anexo a la correspondiente convocatoria y se acompañará
necesariamente de la siguiente documentación:
a) En caso de que el interesado o el representante sea
extranjero, podrán aportar en lugar de la fotocopia de la TIE, fotocopia del
pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, deberán aportar junto
a la fotocopia del pasaporte, fotocopia del Certificado del Registro de Ciudadanos
de la Unión Europea. Todos los documentos citados deberán estar en vigor a la
fecha de presentación de la solicitud.
b) Informe del Servicio de Salud Mental, según modelo
normalizado que figurará al efecto como Anexo I de la correspondiente convocatoria.
c) Informe Social expedido por el Trabajador Social
del Servicio de Salud Mental, donde conste la justificación pormenorizada de la
ayuda solicitada, según modelo normalizado que figurará al efecto como Anexo II
de la correspondiente convocatoria.
d) Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra
persona o de alguna Institución deberá ser el tutor como representante legal
quien firme la solicitud, incluyendo referencia de sus datos personales: nombre
y apellidos y domicilio. Además deberá aportarse en todos los casos fotocopia
de la sentencia de incapacitación y constitución de tutela, así como fotocopia
del documento acreditativo de aceptación y juramento del cargo de tutor.
e) Si en el momento de presentar la solicitud el
solicitante no tuviera ingresos de ningún tipo, deberá presentar fotocopia del
justificante de solicitud de la prestación económica a la que pudiera tener
derecho: prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social,
prestaciones por desempleo, Renta Mínima de Inserción.
f) Fotocopia de los justificantes de los gastos
correspondientes al alojamiento, expedidos a nombre del solicitante de la
ayuda, en los que conste el nombre y número de documento identificativo oficial
de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del
mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible
en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de las distintas
Administraciones. Se presentarán todos los justificantes de los meses
transcurridos, dentro del período de tiempo para el que se solicita la ayuda,
hasta el momento de la solicitud.
g) Fotocopia del documento que acredite la cuenta o
cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular donde,
en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.
2. Solo en caso de
formular oposición en el formulario de solicitud para realizar la consulta de
datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las
Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar
consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor.
c) Fotocopia del certificado o volante de
empadronamiento en el que se acredite que el solicitante reside en la Comunidad
de Madrid. Las personas a las que se conceda la ayuda deberán comunicar, cuando
se produzca, cualquier modificación respecto a su empadronamiento durante el
año para el que se conceda la ayuda.
Todos los documentos citados en los apartados 2.a) y
2.b) y 2.c) deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Fotocopia de la declaración de la renta, o en su
defecto, fotocopia de la certificación de imputaciones fiscales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y/o justificantes de ingresos no sujetos a
tributación, de los ingresos económicos del solicitante del año que se
especifique en cada convocatoria anual. En caso de no haber percibido ingresos
en dicho año deberá presentarse una declaración jurada acreditándolo.
3. Las
Administraciones públicas tienen la obligación de consultar los datos y
documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de
consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes
corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de
aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las
consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a
que se realice dicha consulta o, en el caso de los datos tributarios, si no se
presta consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 6
.- Lugar, forma y
plazo de presentación ()
1. Los impresos y cuanta información se precise para
formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención
al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales o
bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud y la
correspondiente documentación, podrán presentarse en el Registro electrónico de
la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cualquier
Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos que hayan firmado el
correspondiente Convenio, así como a través de cualquiera de los demás medios
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son las
oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
y, de manera presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. Para presentar las solicitudes por
medio electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
4. El formulario de
solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos
cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos,
eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule expresamente
oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.
5. Las notificaciones
podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el
interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en
el formulario de solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.
6. El plazo de presentación
de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Artículo 7
.- Publicidad a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta línea de ayudas se publicarán, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. El texto íntegro de la
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de
Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria
también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación del
extracto ()
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 8
.- Procedimiento de
concesión de las ayudas y órgano instructor
1. El procedimiento de
concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, establecido en
el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de
los correspondientes expedientes será la Dirección General competente en
materia de atención a personas con discapacidad.
Artículo 9
.- Instrucción del
procedimiento
1. Si tras el examen de la
solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o
defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2. Para el estudio y
valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información
o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo
10 .- Criterios de
concesión
1. Se atenderán las
solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos para la
concesión de la ayuda siempre en función de los ingresos económicos brutos
acreditados de los solicitantes, priorizándose los de menor cuantía, hasta
agotar el crédito disponible para cada convocatoria anual.
2. Si el crédito disponible
no fuese suficiente para atender todas las solicitudes, a igualdad de ingresos
de dos o más solicitantes, se priorizará para la concesión de la ayuda a estos
por orden de presentación de la solicitud, teniéndose en cuenta el día y la
hora. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de
estas solicitudes o no figure la hora de presentación en el correspondiente
registro de alguna de ellas, se priorizarán dichas solicitudes por orden
alfabético del primer apellido. A estos efectos, el órgano instructor
realizará, a partir de la entrada en vigor de cada convocatoria, el sorteo de
la letra con la que se iniciará la aplicación del orden alfabético.
3. Si la Resolución de la
convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio
presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito,
el crédito liberado por las renuncias, minoraciones o revocaciones de las
ayudas concedidas, se destinará a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes
que no llegaron a ser atendidos, en el orden de prioridad que hubieran obtenido
de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los apartados 1
y 2 de este artículo.
4. En el supuesto de que
una vez resuelta la convocatoria existiera remanente presupuestario, la
Consejería competente en servicios sociales podrá abrir un nuevo plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo
11 .- Comisión de
Valoración ()
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de
los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El/la
Subdirector/a General competente en materia de subvenciones, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente/a.
b) El/La
Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de
subvenciones, o persona en quien delegue.
c) Un
Técnico de la Oficina Regional con competencia en materia de coordinación de
salud mental.
d) Dos
técnicos/as de la Dirección General competente en materia de atención a
personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de
secretario, con voz y voto.
3. El órgano instructor, a la vista del
informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de concesión
indicando la cuantía de las ayudas y una propuesta de denegación con indicación
de las causas, al órgano competente para resolver.
Artículo
12 .- Resolución y
notificación a los interesados
1. La resolución de concesión
y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá, al Consejero con
competencias en materia de políticas sociales, sin perjuicio de la delegación
en favor del Director General con competencia en materia de atención a personas
con discapacidad.
2. El plazo de resolución y
notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan notificado en el plazo
señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y
notificar.
4. La resolución se
notificará al interesado por el medio señalado por este en el Formulario de
solicitud de la ayuda. Si no fuese posible efectuar la notificación por el
medio señalado, será de aplicación lo previsto al respecto en los artículos 40
a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los datos relativos a
los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente
protegidos por afectar a la salud.
6. Contra la resolución por
la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución
expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse
desestimada por silencio administrativo.
Artículo
13 .- Importe de las
ayudas
El importe máximo de estas
ayudas se establecerá en cada convocatoria. La totalidad de los ingresos brutos
personales del solicitante en el año de referencia más esta ayuda, no podrán
superar dicho importe máximo. Y, en ningún caso, la ayuda podrá superar el
coste de alojamiento.
Artículo
14 .- Efectos de la
concesión de las ayudas
A los beneficiarios de la
ayuda, se les reconocerá la misma desde el 1 de enero y hasta el 31 de
diciembre del año correspondiente a la convocatoria o, en su caso, para el
período de tiempo para el que se hubiera solicitado la ayuda, que deberá ser
siempre contemplado en meses naturales completos.
Artículo
15 .- Imputación
presupuestaria
Las ayudas que se concedan
al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería
competente en servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al
año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna
convocatoria.
Artículo
16 .- Pago ()
El pago de la ayuda se
realizará por mensualidades vencidas, como anticipos a cuenta con carácter
previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a
cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la
constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el
artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Dicho pago se
realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, en un
máximo de dos pagos anuales, regularizándose en el segundo pago las posibles
incidencias detectadas tras el primer pago, que comprenderá el importe de las
mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el
que se conceda.
Artículo
17 .- Justificación de
las ayudas ()
1. La justificación de
la ayuda se realizará una vez recibido el primer y segundo pago, mediante la
presentación en la Dirección General con competencia en atención a personas con
discapacidad, de la Consejería competente en materia de servicios sociales de
los justificantes de pago del alojamiento (recibos, transferencias, etcétera)
expedidos a nombre del beneficiario de la ayuda, en los que conste el nombre y
documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe
del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión
del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos
dependientes de las distintas Administraciones.
La justificación se
efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba
el primer y segundo pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en
dicho pago.
2. A efectos de
seguimiento y revisión de las ayudas concedidas, el Servicio de Salud Mental
correspondiente expedirá un Informe, con carácter mensual, en el que se haga
constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de
rehabilitación y continuidad de cuidados, que su incorporación a las
actividades del programa es satisfactoria y que mantiene los requisitos
económicos y sociales que dieron origen a la concesión de la ayuda. El Servicio
de Salud Mental remitirá el informe a la Dirección General con competencia en
materia de atención a personas con discapacidad, de la Consejería competente en
materia de servicios sociales.
Los informes se
remitirán dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en
el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y segundo pago y
afectará a los meses completos comprendidos en dichos pagos.
3. De conformidad con lo
previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese
presentado la misma ante la Dirección General con competencia en materia de
atención a personas con discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones.
4. El incumplimiento del
deber de justificación de la ayuda concedida, por causa de ingreso temporal en
hospital o en recurso residencial, no será causa de la pérdida de la condición
de beneficiario de la misma, pudiendo acordarse cuando proceda, la suspensión
del pago de la ayuda durante los meses que corresponda, a partir del mes
siguiente a aquel en el que se produzca el incumplimiento.
Artículo
18 .- Compatibilidad,
alteración de condiciones y concurrencia
1. Las ayudas reguladas por
esta Orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que puedan ser concedidas por cualquier entidad pública o
privada.
El importe de la ayuda en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del
alojamiento.
2. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá
dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
Artículo
19 .- Obligaciones de
los beneficiarios
1. Los beneficiarios de
estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual
se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el artículo 17.1
de esta Orden.
2. Los beneficiarios de las
ayudas concedidas se obligan a facilitar a la Dirección General con competencia
en atención a personas con discapacidad de la Consejería competente en materia
de Servicios Sociales cuanta información les sea requerida por el Tribunal de
Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas,
así como a cumplir el resto de obligaciones señaladas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, deberán a
comunicar al Coordinador de Continuidad de Cuidados responsable del plan de
rehabilitación individualizado en el plazo de 15 días hábiles desde que se
produjo el hecho, cualquier variación en su situación que afecte de cualquier
forma a los criterios establecidos para determinar la concesión y la
determinación del importe de la ayuda.
Artículo
20 .- Revisión de la
ayuda concedida
La ayuda concedida al
amparo de esta Orden será revisada por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por abandono del
programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud
Mental del Servicio Madrileño de Salud.
2. Desaparición de alguna
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
Artículo
21 .- Reintegros
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, serán de aplicación el artículo
11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo
22 .- Infracciones
administrativas y sanciones
Los beneficiarios de las
ayudas reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y
15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
23. Protección de datos de
carácter personal. ()
1. Las órdenes de convocatoria para cada ayuda
adecuarán su contenido a las obligaciones que en materia de protección de datos
personales exige la normativa vigente, tanto en relación al deber de
información como al ejercicio de derechos por las personas titulares de los
mismos, así como cuantas obligaciones en su caso procedan.
2. Los datos personales que se
faciliten por los solicitantes serán tratados de conformidad con el nuevo
Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información
relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de
seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de
sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/protecciondedatos.
Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Artículo
24 .- Recursos ()
Contra esta Orden se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercer cualquier otra acción que estimen
oportuna para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden
416/2013, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la
convocatoria para el año 2013 de ayudas individuales de apoyo social a personas
integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los
Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud y las Órdenes
291/2015, de 3 de marzo y 2162/2015, de 28 de diciembre, por las que se
modificaron tales bases reguladoras.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a
adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)