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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

La ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([2]), en su artículo 9.i), establece entre las funciones de los servicios sociales, el desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión, la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de las personas con enfermedad mental grave y duradera en programas de rehabilitación y reinserción social, es un medio adecuado y útil que favorece la integración social de las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables de estas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.

El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de junio, en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas individuales de apoyo social.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras y establecer el contenido que las mismas deben tener.

En la elaboración de esta norma se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

 

DISPONE

Artículo 1 .- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2 .- Régimen jurídico aplicable

Las ayudas individuales objeto de esta Orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 .- Finalidad y tipo de ayuda

1. La finalidad perseguida con estas ayudas es la de apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro de dichos programas durante el ejercicio económico para el que se conceden. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

2. Se concederán al amparo de esta Orden ayudas para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

3. La ayuda tiene carácter complementario hasta el importe máximo que le correspondiera percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos económicos de que disponga y de las prestaciones económicas que se citan en el artículo 5.1.e) de esta Orden a las que pudiera tener derecho.

Artículo 4 .- Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:

1. Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental considere más adecuadas para el interesado.

3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

4. Haber cumplido 18 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la correspondiente solicitud.

5. Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica para el solicitante.

No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o persona en análoga relación de afectividad ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.

Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental, por prescripción del Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de atención y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su alojamiento habitual en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y seguridad personal, siempre y cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse mención expresa de tales circunstancias en el informe social y la persona deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del alojamiento durante su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los correspondientes justificantes. ([3])

6. No tener ingresos brutos personales superiores a los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria.

7. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el Formulario de solicitud. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

Artículo 5 .- Solicitudes y documentación a presentar ([4])

1. Se cumplimentará una única solicitud por persona, que se formalizarán en el modelo normalizado que figurará anexo a la correspondiente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:

a) En caso de que el interesado o el representante sea extranjero, podrán aportar en lugar de la fotocopia de la TIE, fotocopia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, deberán aportar junto a la fotocopia del pasaporte, fotocopia del Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Todos los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Informe del Servicio de Salud Mental, según modelo normalizado que figurará al efecto como Anexo I de la correspondiente convocatoria.

c) Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental, donde conste la justificación pormenorizada de la ayuda solicitada, según modelo normalizado que figurará al efecto como Anexo II de la correspondiente convocatoria.

d) Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna Institución deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo referencia de sus datos personales: nombre y apellidos y domicilio. Además deberá aportarse en todos los casos fotocopia de la sentencia de incapacitación y constitución de tutela, así como fotocopia del documento acreditativo de aceptación y juramento del cargo de tutor.

e) Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tuviera ingresos de ningún tipo, deberá presentar fotocopia del justificante de solicitud de la prestación económica a la que pudiera tener derecho: prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo, Renta Mínima de Inserción.

f) Fotocopia de los justificantes de los gastos correspondientes al alojamiento, expedidos a nombre del solicitante de la ayuda, en los que conste el nombre y número de documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de las distintas Administraciones. Se presentarán todos los justificantes de los meses transcurridos, dentro del período de tiempo para el que se solicita la ayuda, hasta el momento de la solicitud.

g) Fotocopia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

2. Solo en caso de formular oposición en el formulario de solicitud para realizar la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor.

c) Fotocopia del certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante reside en la Comunidad de Madrid. Las personas a las que se conceda la ayuda deberán comunicar, cuando se produzca, cualquier modificación respecto a su empadronamiento durante el año para el que se conceda la ayuda.

Todos los documentos citados en los apartados 2.a) y 2.b) y 2.c) deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Fotocopia de la declaración de la renta, o en su defecto, fotocopia de la certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o justificantes de ingresos no sujetos a tributación, de los ingresos económicos del solicitante del año que se especifique en cada convocatoria anual. En caso de no haber percibido ingresos en dicho año deberá presentarse una declaración jurada acreditándolo.

3. Las Administraciones públicas tienen la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta o, en el caso de los datos tributarios, si no se presta consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6 .- Lugar, forma y plazo de presentación ([5])

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud y la correspondiente documentación, podrán presentarse en el Registro electrónico de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cualquier Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, así como a través de cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y, de manera presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

3. Para presentar las solicitudes por medio electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule expresamente oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.

5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.

6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7 .- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de ayudas se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación del extracto ([6])

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 8 .- Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

Artículo 9 .- Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 10 .- Criterios de concesión

1. Se atenderán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda siempre en función de los ingresos económicos brutos acreditados de los solicitantes, priorizándose los de menor cuantía, hasta agotar el crédito disponible para cada convocatoria anual.

2. Si el crédito disponible no fuese suficiente para atender todas las solicitudes, a igualdad de ingresos de dos o más solicitantes, se priorizará para la concesión de la ayuda a estos por orden de presentación de la solicitud, teniéndose en cuenta el día y la hora. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes o no figure la hora de presentación en el correspondiente registro de alguna de ellas, se priorizarán dichas solicitudes por orden alfabético del primer apellido. A estos efectos, el órgano instructor realizará, a partir de la entrada en vigor de cada convocatoria, el sorteo de la letra con la que se iniciará la aplicación del orden alfabético.

3. Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por las renuncias, minoraciones o revocaciones de las ayudas concedidas, se destinará a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no llegaron a ser atendidos, en el orden de prioridad que hubieran obtenido de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria existiera remanente presupuestario, la Consejería competente en servicios sociales podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11 .- Comisión de Valoración  ([7])

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El/la Subdirector/a General competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) El/La Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue.

c) Un Técnico de la Oficina Regional con competencia en materia de coordinación de salud mental.

d) Dos técnicos/as de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de concesión indicando la cuantía de las ayudas y una propuesta de denegación con indicación de las causas, al órgano competente para resolver.

Artículo 12 .- Resolución y notificación a los interesados

1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá, al Consejero con competencias en materia de políticas sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan notificado en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el Formulario de solicitud de la ayuda. Si no fuese posible efectuar la notificación por el medio señalado, será de aplicación lo previsto al respecto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud.

6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 13 .- Importe de las ayudas

El importe máximo de estas ayudas se establecerá en cada convocatoria. La totalidad de los ingresos brutos personales del solicitante en el año de referencia más esta ayuda, no podrán superar dicho importe máximo. Y, en ningún caso, la ayuda podrá superar el coste de alojamiento.

Artículo 14 .- Efectos de la concesión de las ayudas

A los beneficiarios de la ayuda, se les reconocerá la misma desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria o, en su caso, para el período de tiempo para el que se hubiera solicitado la ayuda, que deberá ser siempre contemplado en meses naturales completos.

Artículo 15 .- Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Artículo 16 .- Pago ([8])

El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, como anticipos a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, en un máximo de dos pagos anuales, regularizándose en el segundo pago las posibles incidencias detectadas tras el primer pago, que comprenderá el importe de las mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el que se conceda.

Artículo 17 .- Justificación de las ayudas   ([9])

1. La justificación de la ayuda se realizará una vez recibido el primer y segundo pago, mediante la presentación en la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad, de la Consejería competente en materia de servicios sociales de los justificantes de pago del alojamiento (recibos, transferencias, etcétera) expedidos a nombre del beneficiario de la ayuda, en los que conste el nombre y documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de las distintas Administraciones.

La justificación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba el primer y segundo pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en dicho pago.

2. A efectos de seguimiento y revisión de las ayudas concedidas, el Servicio de Salud Mental correspondiente expedirá un Informe, con carácter mensual, en el que se haga constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de rehabilitación y continuidad de cuidados, que su incorporación a las actividades del programa es satisfactoria y que mantiene los requisitos económicos y sociales que dieron origen a la concesión de la ayuda. El Servicio de Salud Mental remitirá el informe a la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad, de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Los informes se remitirán dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y segundo pago y afectará a los meses completos comprendidos en dichos pagos.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

4. El incumplimiento del deber de justificación de la ayuda concedida, por causa de ingreso temporal en hospital o en recurso residencial, no será causa de la pérdida de la condición de beneficiario de la misma, pudiendo acordarse cuando proceda, la suspensión del pago de la ayuda durante los meses que corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en el que se produzca el incumplimiento.

Artículo 18 .- Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia

1. Las ayudas reguladas por esta Orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan ser concedidas por cualquier entidad pública o privada.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del alojamiento.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

Artículo 19 .- Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el artículo 17.1 de esta Orden.

2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se obligan a facilitar a la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, así como a cumplir el resto de obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Asimismo, deberán a comunicar al Coordinador de Continuidad de Cuidados responsable del plan de rehabilitación individualizado en el plazo de 15 días hábiles desde que se produjo el hecho, cualquier variación en su situación que afecte de cualquier forma a los criterios establecidos para determinar la concesión y la determinación del importe de la ayuda.

Artículo 20 .- Revisión de la ayuda concedida

La ayuda concedida al amparo de esta Orden será revisada por cualquiera de las causas siguientes:

1. Por abandono del programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Artículo 21 .- Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 22 .- Infracciones administrativas y sanciones

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 23. Protección de datos de carácter personal. ([10])

1. Las órdenes de convocatoria para cada ayuda adecuarán su contenido a las obligaciones que en materia de protección de datos personales exige la normativa vigente, tanto en relación al deber de información como al ejercicio de derechos por las personas titulares de los mismos, así como cuantas obligaciones en su caso procedan.

2. Los datos personales que se faciliten por los solicitantes serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Artículo 24 .- Recursos ([11])

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra acción que estimen oportuna para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 416/2013, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud y las Órdenes 291/2015, de 3 de marzo y 2162/2015, de 28 de diciembre, por las que se modificaron tales bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS  ([12])

(Véanse en formato pdf)

 



[1].-          BOCM de 21 de junio de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud. (BOCM de 8 de febrero de 2019)

-       Orden 483/2022, de 15 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, modificada por la Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. (BOCM de 24 de marzo de 2022)

[2].-          Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[3] .-  Redacción dada al apartado 5 del artículo 4 por Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[4] .-  Redacción dada al artículo 5 por Orden 483/2022, de 15 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

[5] .-  Redacción dada a los apartado 1 y 3 del artículo 6 por Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[6] .-  Redacción dada al apartado  3 del artículo 7 por Orden 56/2019, de 28 de enero.

[7] .-  Nueva redacción dada al artículo 11 por Orden 56/2019, de 28 de enero.

[8] .-  Redacción dada al artículo 16 por Orden 483/2022, de 15 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

[9] .-  Redacción dada a los apartados 1 y 2 del artículo 17 por Orden 483/2022, de 15 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

[10] .-  Nuevo Artículo 23 añadido por Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[11] .-  Artículo 23 de la redacción originaria renumerado como artículo 24 por Orden 56/2019, de 28 de enero.

[12] .-  Modelos: 1253F1, . 1253FO1 y 1253FO2,