RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, de la Dirección General
de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan
instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la
enseñanza bilingüe en Educación Primaria y de su continuidad en Educación
Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018. ()
▼Vigencia temporal para el curso académico
2017-2018
La Orden 763/2015, de 24 de
marzo, modificada por la Orden 399/ 2017, de 14 de febrero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, regula los centros privados concertados
bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
El capítulo II de esta
Orden establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe. En
concreto, el artículo 13, en su apartado 3, prevé que la Dirección General
competente sobre la enseñanza concertada concretará mediante Resolución los
plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida.
Por ello, a fin de precisar
los plazos para la presentación y tramitación de las solicitudes y
documentación de los titulares de los centros, y en virtud de la disposición
adicional primera de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, esta Dirección General
ha resuelto dictar las presentes
INSTRUCCIONES
Primera .- Objeto
Las presentes instrucciones
precisan los plazos y la tramitación de las solicitudes de los centros privados
concertados sobre:
a) Autorización para
impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.
b) Continuidad de esta
enseñanza en Educación Secundaria Obligatoria, en aquellos centros que hayan
finalizado su implantación en Educación Primaria.
Segunda .- Destinatarios
Son destinatarios de las
presentes instrucciones los centros privados concertados del ámbito de gestión
de la Comunidad de Madrid que soliciten autorización para implantar enseñanza
bilingüe en la etapa de Educación Primaria, y aquellos que, habiendo finalizado
la implantación en toda la etapa, soliciten la continuidad de esta enseñanza en
Educación Secundaria Obligatoria.
Tercera .- Solicitudes de autorización en
Educación Primaria
1. Los titulares de los
centros educativos interesados en implantar el Programa Bilingüe en la etapa de
Educación Primaria deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo
I de la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 763/2015, de 24 de marzo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que se inserta en la
presente Resolución.
2. La solicitud irá
acompañada de la documentación prevista en el artículo 9 de la Orden 763/2015,
de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, conforme a
los modelos que acompañan a esta Resolución:
─
Proyecto Educativo Bilingüe (Anexo A).
─
Experiencias educativas y recursos disponibles para la enseñanza bilingüe
(Anexo B).
─
Relación del profesorado de Educación Primaria de la especialidad de Lengua
Inglesa. Se indicará aquellos maestros que cuenten con la habilitación
lingüística necesaria para impartir otras áreas en Lengua Inglesa (Anexo C).
─
Relación del profesorado de Educación Primaria de otras áreas. Se indicará
aquellos maestros que cuenten con la habilitación lingüística necesaria para impartir
docencia en dichas áreas en Lengua Inglesa (Anexo D).
─
Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación con los que
el centro cuenta cuando se produzca su incorporación al programa (Anexo E).
3. Valoración técnica y
propuesta de autorización. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a
la Educación realizará la valoración técnica de los proyectos presentados de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden
763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Cuarta .- Continuidad de la enseñanza bilingüe
en Educación Secundaria Obligatoria
1. Los titulares de los
centros educativos interesados en continuar el Programa Bilingüe en la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria deberán presentar una solicitud conforme al
modelo del Anexo II que se inserta en la presente Resolución.
Quinta .- Forma, lugar y plazos de presentación
de las solicitudes y documentación
1. Los centros interesados
deben proceder conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden 763/2015,
de 24 de marzo.
La presentación de
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará
en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o
en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para presentar la solicitud
por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".
La documentación requerida
en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos
contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se
encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley
especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal de la Administración Electrónica (www.madrid.org).
Asimismo, el interesado
podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de
Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de "Gestiones y Trámites" del portal de la Administración
Electrónica www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema.
2. El plazo de presentación
de solicitudes y documentación será de quince días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
3. Los centros interesados
en implantar enseñanza bilingüe en Educación Primaria deberán acreditar que
cuentan con los requisitos de profesorado necesarios para ser autorizados
dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado
anterior.
4. Subsanación de la
solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes
verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los
requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá cuando proceda trámite
de subsanación en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Remisión a la Dirección
General de Innovación Becas y Ayudas a la Educación. Las Direcciones de Área
Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la
documentación entregada por los centros, a la Dirección General de Innovación,
Becas y Ayudas a la Educación.
6. La Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la Orden 763/2015, de 24 de
marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, realizará la propuesta
de autorización prevista en el artículo 12 de la misma Orden.
Sexta .- Recursos
Contra la presente
Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.