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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato. ([1]) ([2])

 

 

 

Ha sido tradición en la Comunidad de Madrid reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar el Bachillerato, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras esta etapa, prosigan sus estudios superiores. Ello ha sido así con las anteriores Leyes de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, presenta una sintonía perfecta con lo anterior, al disponer en su artículo 2 bis.4 que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

La promulgación del citado texto legal ha comportado la existencia de profundos cambios en la estructura del Bachillerato, que han sido recogidos en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

La regulación hecha en la Comunidad de Madrid, el Decreto 52/2015, de 21 de mayo ([3]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, ha previsto en su disposición adicional quinta que la Consejería con competencias en materia de educación, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial.

Procede, por tanto, establecer unas nuevas bases reguladoras para los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que se ajusten a la nueva ordenación de estas enseñanzas.

La concesión de dichos premios tiene como fin, además de dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, permitir la participación en los premios nacionales que convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo la obtención del premio extraordinario requisito indispensable para ello.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación ([4])

La presente Orden tiene por objeto establecer para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

Artículo 2 .- Destinatarios

Los destinatarios de esta Orden serán los alumnos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden, hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo finalicen en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 .- Convocatoria

1. El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación y se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria, de carácter anual, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. En la convocatoria figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno incluir:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) El número de premios, su naturaleza, y, en su caso el crédito presupuestario al que se imputan y la cuantía de los mismos.

c) Las condiciones que han de concurrir en los candidatos y su forma de acreditación.

d) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

e) Modelo y forma de presentación de solicitudes y, en su caso, de documentación académica requerida para su participación, y órgano al que deben estar dirigidas aquellas.

f) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su realización.

g) Composición de los tribunales, publicación de calificaciones y reclamaciones a las mismas.

h) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) La indicación de que la Resolución que conceda los premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.

j) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 .- Requisitos de los aspirantes

El alumno deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

2. Haber obtenido el Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.

3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos de las calificaciones obtenidas en los cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato. Para obtener la nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas, cursadas y superadas de todos los cursos de Bachillerato, que hayan dado lugar a un itinerario válido. Esta nota será la media aritmética de las calificaciones de estas materias, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. ([5])

Artículo 5 .- Número máximo y naturaleza de los premios

1. Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el año académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno dará lugar a una dotación económica que se recogerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6 .- Inscripción y presentación de solicitudes  ([6])

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal fin se habilite en www.comunidad.madrid , registrándolo acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ser registrada por el aspirante, o por su representante legal o, en el caso de los menores de edad, por sus padres o tutores legales, e irán dirigidas a la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro donde finalizó sus estudios de Bachillerato. ([7])

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos a expedientes, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del servicio de Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y esté dado de alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima conveniente, puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos correspondientes a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de recibir avisos en el marco de este procedimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, todo ello de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán a la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

6. Los alumnos que cuenten con algún tipo de discapacidad y soliciten adaptación lo indicarán en el momento de la inscripción y presentarán, con carácter preceptivo, el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, o bien el correspondiente dictamen técnico-facultativo. No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado o resolución cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

Asimismo, estos alumnos deberán presentar un informe en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para su participación, tomando como referencia, en lo que proceda, la mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sustituya. Este informe, que debe contar con el visto bueno del director del centro educativo, será elaborado por el orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o por los servicios de orientación, en el de los centros privados y privados concertados.

En los casos a los que se refiere el presente punto, la Dirección de Área Territorial correspondiente trasladará a la Dirección General competente en la materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato la información o documentación de cada uno de estos alumnos, incluido el informe del orientador o del servicio de orientación antes mencionado. A dicha Dirección General le corresponderá la adopción de las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la citada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

 7. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.([8])

Artículo 7 .- Estructura y calificación de la prueba

1. Quienes opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura II, materia común de segundo curso.

b) Segundo ejercicio: Versará bien sobre la materia Historia de España, bien sobre la materia Historia de la Filosofía, ambas materias comunes de segundo curso de Bachillerato, según lo que elija el alumno en su solicitud de inscripción.

c) Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera II, materia común de segundo curso.

d) Cuarto ejercicio: Versará sobre la materia de modalidad cursada por el alumno en el segundo curso, de entre las incluidas en la solicitud de inscripción de la correspondiente convocatoria.([9])

2. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los candidatos durante su corrección. Los presidentes de los tribunales a los que se refiere el artículo 9 de la presente Orden, serán responsables de velar porque se respete el procedimiento.

Artículo 8 .- Elaboración de los ejercicios de la prueba

1. La Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato elaborará, conforme a las características de la prueba que se publicarán en cada convocatoria, y enviará a las Direcciones de Área Territorial tanto los ejercicios que se propondrán a los alumnos como las instrucciones que resulten necesarias para su desarrollo.

2. La prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo día y a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización.

Artículo 9 .- Composición, nombramiento y retribución de los tribunales

1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios, presidido por un Inspector de Educación nombrado al efecto por el Director de Área Territorial.([10])

2. Para cada tribunal se nombrará un presidente suplente, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, y serán designados asimismo por el Director de Área Territorial. El presidente del Tribunal nombrará secretario del mismo a uno de los vocales. En caso de ser necesario, los tribunales podrán contar con especialistas en determinadas materias de modalidad.

4. En aquellas Direcciones de Área Territorial en las que haya un número elevado de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal.

5. Los miembros de los tribunales percibirán las compensaciones económicas, en concepto de asistencia, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 10 .- Publicación de las calificaciones provisionales

1. Al término de la celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto donde se anulará el anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.

2. Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto anterior, los tribunales harán pública el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

3. En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los cuatro ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de conformidad con el artículo 7.2 de esta Orden. El acta de calificación provisional relacionará los candidatos por orden alfabético.

Artículo 11 .- Reclamación de calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva

1. Los candidatos, o sus representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas las calificaciones. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente o en los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.

4. La resolución de la reclamación, que deberá ser motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, y será notificada por el presidente del tribunal al interesado, por alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, cada tribunal procederá a la publicación del acta de calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

6. Los presidentes de los tribunales remitirán a la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato las actas de calificación definitiva.

Artículo 12 .- Propuesta de adjudicación de premios

1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la mencionada Dirección General elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de Bachillerato del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por los tribunales. Para la adjudicación del Premio Extraordinario de Bachillerato, los candidatos deberán haber obtenido en cada ejercicio, al menos, 5 puntos, y una calificación final igual o superior a 8 puntos.

2. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos. El número de premios que se proponga no podrá superar el número de premios convocados.

3. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.

b) Mejor calificación final de Bachillerato a que hace referencia el artículo 4.2 de esta Orden.

c) Mejor calificación final en segundo curso de Bachillerato.([11])

4. En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación, recogidos en el apartado 1 de este artículo, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.

5. La Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de Bachillerato, con indicación de la puntuación obtenida, en la página web www.madrid.org

6. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al titular de la mencionada Dirección General, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.

Artículo 13 .- Adjudicación de premios

1. La Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la Consejería competente en materia de educación para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden.

2. Contra esa Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno será consignada, mediante la correspondiente diligencia, en el expediente y en el historial académico del alumno.

4. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA([12])

 

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 2561/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato para dictar cuantas medidas precise la aplicación de la presente Orden.

Segunda .- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 11 de abril de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música y de Formación Profesional de Grado Superior, con objeto de actualizar la redacción de la forma de presentación de las solicitudes de participación en dichos premios por parte de los interesados (BOCM de 18 de noviembre de 2021).

- Orden 589/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOCM de 19 de marzo de 2024).

[2] .-         Redacción dada al título por Orden 589/2024, de 4 de marzo.

[3].-          El Decreto 52/2015, de 21 de mayo, fue derogado expresamente por el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de Bachillerato. Véase su Disposición Adicional Séptima.

[4] .-         Redacción dada al art. 1 por Orden 589/2024, de 4 de marzo.

[5] .-         Redacción dada al apartado 3 del art. 4 por Orden 589/2024, de 4 de marzo.

[6] .-         Redacción dada al art. 6 por Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

[7] .-         Redacción dada al apartado 1 del art. 6 por Orden 589/2024, de 4 de marzo.

[8] .-         Redacción dada al apartado 7 del art. 6 por Orden 589/2024, de 4 de marzo.

[9] .-         Redacción dada al apartado 1 del art. 7 por Orden 589/2024, de 4 de marzo.

 

[10] .-       Redacción dada al apartado 1 del art. 9 por Orden 589/2024, de 4 de marzo.

 

[11] .-       Redacción dada al apartado 3 del art. 12 por Orden 589/2024, de 4 de marzo.

 

[12] .-       Disposición adicional única añadida por Orden 589/2024, de 4 de marzo.