Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de
Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato. () ()
Ha sido tradición en la
Comunidad de Madrid reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han
distinguido en sus estudios al finalizar el Bachillerato, en la convicción de
que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los
escolares, tras esta etapa, prosigan sus estudios superiores. Ello ha sido así
con las anteriores Leyes de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, presenta una sintonía perfecta con lo anterior, al disponer en su
artículo 2 bis.4 que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige
por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza,
mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la
asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
La promulgación del citado
texto legal ha comportado la existencia de profundos cambios en la estructura
del Bachillerato, que han sido recogidos en su desarrollo reglamentario, el
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
La regulación hecha en la
Comunidad de Madrid, el Decreto 52/2015, de 21 de mayo (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, ha
previsto en su disposición adicional quinta que la Consejería con competencias
en materia de educación, en virtud de las competencias reconocidas a las
Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de
Bachillerato en su ámbito territorial.
Procede, por tanto,
establecer unas nuevas bases reguladoras para los Premios Extraordinarios de
Bachillerato de la Comunidad de Madrid que se ajusten a la nueva ordenación de
estas enseñanzas.
La concesión de dichos
premios tiene como fin, además de dar reconocimiento oficial a los méritos
basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios
de Bachillerato con excelente rendimiento académico, permitir la participación
en los premios nacionales que convoca el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, siendo la obtención del premio extraordinario requisito indispensable
para ello.
En virtud de lo anterior,
de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1 .-
Objeto y ámbito de aplicación ()
La presente Orden tiene por
objeto establecer para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los
Premios Extraordinarios de Bachillerato.
Artículo 2 .-
Destinatarios
Los destinatarios de esta
Orden serán los alumnos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4
de esta Orden, hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos
cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo
finalicen en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un
centro docente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 .-
Convocatoria
1. El procedimiento de
concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de
educación y se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria, de
carácter anual, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en
forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería competente en materia de educación estime más convenientes
para facilitar el conocimiento general de la misma.
3. El plazo de presentación
de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria.
El cómputo del plazo de
presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. En la convocatoria
figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros
aspectos se considere oportuno incluir:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la
normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) El número de premios, su naturaleza, y, en su caso el crédito
presupuestario al que se imputan y la cuantía de los mismos.
c) Las condiciones que han de concurrir en los candidatos y su
forma de acreditación.
d) Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
e) Modelo y forma de presentación de solicitudes y, en su caso, de
documentación académica requerida para su participación, y órgano al que deben
estar dirigidas aquellas.
f) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su
realización.
g) Composición de los tribunales, publicación de calificaciones y
reclamaciones a las mismas.
h) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) La indicación de que la Resolución que conceda los premios pone
fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma
y el órgano ante el que habrán de interponerse.
j) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4 .-
Requisitos de los aspirantes
El alumno deberá cumplir
todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1. Haber cursado y superado
en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las
modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico
correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de
Madrid.
2. Haber obtenido el Título
de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación
final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.
3. Haber obtenido una nota
media igual o superior a 8,75 puntos de las calificaciones obtenidas en los
cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato. Para obtener la nota
media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes,
específicas de modalidad y optativas, cursadas y superadas de todos los cursos
de Bachillerato, que hayan dado lugar a un itinerario válido. Esta nota será la
media aritmética de las calificaciones de estas materias, que se expresará con
dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia, a la superior. ()
Artículo 5 .-
Número máximo y naturaleza de los premios
1. Podrá concederse como
máximo un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a
500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el año académico
inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.
2. La obtención del Premio
Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno dará lugar a una dotación
económica que se recogerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6 .-
Inscripción y presentación de solicitudes ()
1. Quienes reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen optar al Premio
Extraordinario de Bachillerato cumplimentarán el formulario telemático de
solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal
fin se habilite en www.comunidad.madrid , registrándolo acompañado de la
documentación requerida para su participación que se establezca en cada
convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, bien en los demás lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ser registrada por el
aspirante, o por su representante legal o, en el caso de los menores de edad,
por sus padres o tutores legales, e irán dirigidas a la Dirección de Área
Territorial correspondiente al centro donde finalizó sus estudios de
Bachillerato. ()
2. Para presentar la
solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La documentación
requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de
su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista
y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley
especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
Podrán aportarse
documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través
de la opción Aportación de documentos a expedientes, uno de los Servicios de
Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica
de www.comunidad.madrid
Asimismo, el interesado
podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de
Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del
servicio de Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación
Electrónica disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y
esté dado de alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima
conveniente, puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos
correspondientes a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de
recibir avisos en el marco de este procedimiento.
3. De conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la
solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos
en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado
como la subsanación por parte de este último, se realizarán en los mismos
lugares que los señalados en el apartado 1.
4. Los interesados
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación
del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras
o de inspección, todo ello de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las Direcciones de
Área Territorial comunicarán a la Dirección General con competencias en materia
de Premios Extraordinarios de Bachillerato el número de alumnos inscritos para
la realización de la prueba.
6. Los alumnos que
cuenten con algún tipo de discapacidad y soliciten adaptación lo indicarán en
el momento de la inscripción y presentarán, con carácter preceptivo, el
certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial
competente, o bien el correspondiente dictamen técnico-facultativo. No
obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido
certificado o resolución cuando haya sido elaborado por un órgano de la
administración de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando en la solicitud no
hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a
cabo la consulta de dichos datos.
Asimismo, estos alumnos
deberán presentar un informe en el que se propongan las medidas de adaptación
de la prueba que se consideran necesarias para su participación, tomando como
referencia, en lo que proceda, la mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad, o norma que la sustituya. Este informe, que debe
contar con el visto bueno del director del centro educativo, será elaborado por
el orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o por los
servicios de orientación, en el de los centros privados y privados concertados.
En los casos a los que
se refiere el presente punto, la Dirección de Área Territorial correspondiente
trasladará a la Dirección General competente en la materia de Premios
Extraordinarios de Bachillerato la información o documentación de cada uno de
estos alumnos, incluido el informe del orientador o del servicio de orientación
antes mencionado. A dicha Dirección General le corresponderá la adopción de las
medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en
condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la citada
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
7. Estas bases se
encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud
de inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas y de
las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.()
Artículo 7 .-
Estructura y calificación de la prueba
1. Quienes opten al Premio
Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba que constará de los
siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura II, materia
común de segundo curso.
b) Segundo ejercicio: Versará bien sobre la materia Historia de
España, bien sobre la materia Historia de la Filosofía, ambas materias comunes
de segundo curso de Bachillerato, según lo que elija el alumno en su solicitud
de inscripción.
c) Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera II, materia común
de segundo curso.
d) Cuarto ejercicio: Versará sobre la materia de modalidad cursada
por el alumno en el segundo curso, de entre las incluidas en la solicitud de
inscripción de la correspondiente convocatoria.()
2. Cada ejercicio se
calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación
final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en
los cuatro ejercicios de que consta la misma, que se expresará con dos
decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia, a la superior.
3. Los ejercicios se
desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los
candidatos durante su corrección. Los presidentes de los tribunales a los que
se refiere el artículo 9 de la presente Orden, serán responsables de velar
porque se respete el procedimiento.
Artículo 8 .-
Elaboración de los ejercicios de la prueba
1. La Dirección General con
competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato elaborará,
conforme a las características de la prueba que se publicarán en cada
convocatoria, y enviará a las Direcciones de Área Territorial tanto los
ejercicios que se propondrán a los alumnos como las instrucciones que resulten
necesarias para su desarrollo.
2. La prueba será única
para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo día y a la misma hora
en todas las sedes que se fijen para su realización.
Artículo 9 .-
Composición, nombramiento y retribución de los tribunales
1. En cada Dirección de
Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar
los ejercicios, presidido por un Inspector de Educación nombrado al efecto por
el Director de Área Territorial.()
2. Para cada tribunal se
nombrará un presidente suplente, conforme a lo establecido en el apartado
anterior.
3. Cada tribunal contará
con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de
Enseñanza Secundaria con la especialidad en alguna de las materias objeto de la
prueba, y serán designados asimismo por el Director de Área Territorial. El
presidente del Tribunal nombrará secretario del mismo a uno de los vocales. En
caso de ser necesario, los tribunales podrán contar con especialistas en
determinadas materias de modalidad.
4. En aquellas Direcciones
de Área Territorial en las que haya un número elevado de inscripciones, el
Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal.
5. Los miembros de los
tribunales percibirán las compensaciones económicas, en concepto de asistencia,
conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 10 .-
Publicación de las calificaciones provisionales
1. Al término de la
celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora
en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto donde se
anulará el anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los
candidatos.
2. Al día siguiente de
aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto anterior, los
tribunales harán pública el acta de calificación provisional en el tablón de
anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
3. En el acta de
calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los cuatro
ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de
conformidad con el artículo 7.2 de esta Orden. El acta de calificación
provisional relacionará los candidatos por orden alfabético.
Artículo 11 .-
Reclamación de calificaciones y publicación del acta de calificación
definitiva
1. Los candidatos, o sus
representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación
obtenida, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo
de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas
las calificaciones. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados
preferentemente en el registro de la Dirección de Área Territorial
correspondiente o en los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Si la reclamación se
basa en la existencia de un error material padecido en la calificación, el
presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.
3. Si la reclamación se
basa en la valoración de algún ejercicio, el presidente ordenará al tribunal su
revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.
4. La resolución de la
reclamación, que deberá ser motivada, se producirá en el plazo de tres días
hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para
interponerlas, y será notificada por el presidente del tribunal al interesado,
por alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Una vez resueltas las
reclamaciones recibidas, cada tribunal procederá a la publicación del acta de
calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
6. Los presidentes de los
tribunales remitirán a la Dirección General con competencias en materia de
Premios Extraordinarios de Bachillerato las actas de calificación definitiva.
Artículo 12 .-
Propuesta de adjudicación de premios
1. Una vez recibidas las
actas de calificación definitiva, la mencionada Dirección General elaborará la
propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de
Bachillerato del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones
que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de
calificación definitiva remitidas por los tribunales. Para la adjudicación del
Premio Extraordinario de Bachillerato, los candidatos deberán haber obtenido en
cada ejercicio, al menos, 5 puntos, y una calificación final igual o superior a
8 puntos.
2. La propuesta de
adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación
final obtenida por los candidatos. El número de premios que se proponga no
podrá superar el número de premios convocados.
3. Los empates que se
produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en
que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden
establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.
b) Mejor calificación final de Bachillerato a que hace referencia
el artículo 4.2 de esta Orden.
c) Mejor calificación final en segundo curso de Bachillerato.()
4. En caso de que el número
de Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados fuera superior al número
total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación, recogidos
en el apartado 1 de este artículo, en la propuesta se hará constar el número de
premios que se declaran desiertos.
5. La Dirección General con
competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato hará pública
la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de Bachillerato, con
indicación de la puntuación obtenida, en la página web www.madrid.org
6. Los candidatos o sus
representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por
escrito, al titular de la mencionada Dirección General, en un plazo no superior
a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional.
Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se
hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el
apartado anterior.
Artículo 13 .-
Adjudicación de premios
1. La Dirección General con
competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato elevará la
propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la Consejería
competente en materia de educación para su aprobación y posterior publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente
Orden.
2. Contra esa Orden, que
pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición,
en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente
al de su publicación.
3. La obtención del Premio
Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno será consignada, mediante
la correspondiente diligencia, en el expediente y en el historial académico del
alumno.
4. Los alumnos que obtengan
el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de
tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al Premio Nacional de
Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las
condiciones que establezca la normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA()
Protección de datos personales
En lo referente a la
obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus
representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se
atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
2561/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los
Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, así como
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación
Se autoriza a la Dirección
General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato
para dictar cuantas medidas precise la aplicación de la presente Orden.
Segunda .- Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.