DECRETO 40/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. ()
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Derogado por Decreto 310/2019, de 10 de
diciembre (BOCM de 12 de diciembre de 2019)
El artículo 48 de la
Constitución española establece que "Los poderes públicos promoverán las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural". En
la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la misma
tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción
integral de la juventud.
El Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid es un instrumento que facilita la coordinación del
movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para
articular la participación juvenil. No es una figura de nueva creación, cuenta
con precedentes en nuestra Región.
El primer Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 10/1986, de 4 de
diciembre, y supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil
madrileño. Posteriormente se hizo necesaria una revisión legislativa para
adaptar el Consejo a la realidad social y al nuevo marco de relaciones
institucionales, esta nueva regulación se plasmó en la Ley 11/2000, de 16 de
octubre. En el año 2010, la Comunidad de Madrid tomó la decisión de extinguir
el Consejo como consecuencia de las medidas de racionalización y reorganización
del Sector Público.
La Ley 9/2015, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 28 crea de
nuevo el Consejo de la Juventud y lo hace exactamente en estos términos: "Se crea el Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de
los jóvenes madrileños.
El Consejo estará vinculado
a la Consejería competente en materia de juventud. Sus funciones y organización
interna serán objeto de regulación mediante reglamento".
Atendiendo a este mandato
legal, el Gobierno de la Comunidad de Madrid recupera la figura del Consejo por
el indudable valor que este puede aportar a las políticas de juventud, no
obstante, se considera imprescindible configurarlo introduciendo cambios
sustanciales con respecto al anterior extinto Consejo de la Juventud.
Los principales cambios
introducidos obedecen a la necesidad de garantizar en su composición la
pluralidad, la representatividad y la salvaguarda de colectivos específicos.
Por otra parte, sería un error crear un Consejo con un número de miembros tan
alto que su operatividad y eficacia se vea mermada. Las funciones de
deliberación, consulta y participación del Consejo deben desarrollarse con agilidad
y ante esta necesidad se establecerán criterios objetivos de representatividad.
En el proceso de
elaboración del presente Decreto se han recabado todos los informes preceptivos
y se ha dado trámite de información pública y de audiencia pública a los
sectores afectados.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de
Gobierno,
DISPONE
Artículo único .- Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid que se
inserta a continuación como anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Puesta en marcha del primer Consejo de la Juventud
En un plazo no superior a
dos meses desde la entrada en vigor de este reglamento, el titular de la
Dirección General competente en materia de Juventud se dirigirá al Consejo
Asesor de personas con discapacidad, al Foro Regional para la Inmigración, al
Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, al Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid y al Consejo de Estudiantes Interuniversitario para que
estos organismos propongan los vocales y suplentes que le correspondan.
En el mismo plazo máximo de
dos meses desde la entrada en vigor de este reglamento, el Consejero competente
en materia de Juventud realizará, mediante orden, la convocatoria del proceso
de selección de los restantes vocales.
En un plazo no superior a
dos meses, a contar desde el día en que se reúna por primera vez el Pleno del
Consejo de la Juventud, la Consejería competente en materia de Juventud abrirá
a través de orden un procedimiento para que las Entidades que pretendan obtener
el reconocimiento de su condición de colaborador presenten las correspondientes
solicitudes.
En un plazo máximo de seis
meses a contar desde la entrada en vigor de este reglamento, deberá convocarse
el primer Pleno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Este primer Pleno, al igual que el primer
Pleno después de cada renovación del Consejo, se convocará con carácter
excepcional por el titular de la Dirección General competente en materia de
Juventud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación del Decreto 64/2003, de 8 de mayo
Queda derogado el Decreto 64/2003, de 8 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería
con competencia en materia Juventud para dictar las normas que resulten
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente
reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo de la
Juventud
En el plazo de ocho meses desde la
constitución del primer Consejo de la Juventud, el Pleno deberá aprobar el
reglamento de régimen interior del Consejo de la Juventud.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Reglamento
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto
El presente Reglamento
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de la
Juventud de Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .-
Naturaleza
El Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado de deliberación, participación
y consulta de los jóvenes madrileños que se integra en la Consejería competente
en materia de Juventud, pero no participa en la estructura jerárquica de la
Consejería.
Desempeñará sus funciones con autonomía e
independencia respecto al órgano en el que se integra.
Artículo 3 .-
Fines
Son fines del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid:
a) Ofrecer un cauce de
participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
b) Difundir entre los
jóvenes los valores de libertad, justicia, sostenibilidad, paz, solidaridad e
igualdad, y la defensa de los derechos humanos.
Artículo 4 .-
Funciones
Corresponde al Consejo de
la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Colaborar con la
Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de
informes y otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses
juveniles por iniciativa propia o a instancia de la Consejería competente en
materia de juventud. En este último supuesto la colaboración requerida debe
estar legal o reglamentariamente motivada. Así como colaborar con la Dirección
General competente en materia de Juventud en cuantos requerimientos le fuesen
solicitados.
b) Emitir informe sobre los
proyectos normativos, planes y estrategias que elabore la Comunidad de Madrid
en materia de Juventud. Estos informes tendrán carácter preceptivo pero no
vinculante.
c) Elevar, por propia
iniciativa, propuestas de acción a la Consejería competente en materia de
juventud. Estas propuestas debe ir acompañadas de un informe detallado en el
que se justifiquen las acciones planteadas, el coste económico de las mismas y
la entidad u organismo que deba asumirlo, que en caso de ser la Administración
debe consignarse la partida presupuestaria.
d) Actuar como interlocutor
de la juventud, participando en los consejos asesores y órganos consultivos
que la Administración
autonómica establezca, siempre que éstos afecten total o parcialmente a la
juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.
e) Recabar de la
Administración autonómica los informes que estime necesarios relacionados con
la juventud y el movimiento asociativo.
f) Representar a la juventud
madrileña en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o
internacionales, que no tengan carácter gubernamental.
g) Formar parte activa del
Consejo de la Juventud de España.
h) Fomentar la cooperación
entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.
i) Informar puntualmente a
la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la
forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.
j) Cualesquiera otras
funciones relacionadas con la juventud que legal o reglamentariamente se
establezcan.
k) Promover la creación y
desarrollo de Consejos Locales de Juventud.
l) Fomentar la creación de
nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy
especialmente, a sus organizaciones miembros.
m) Promover la cooperación
juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio
del Consejo.
Artículo 5 .-
Régimen jurídico
El Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en este reglamento y por las
disposiciones que en su desarrollo se dicten. En todo lo no previsto
expresamente se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 6 .-
Sede
El Consejo de la Juventud
tendrá su sede en la ciudad de Madrid, en las dependencias que la Consejería
competente en materia de juventud ponga a su disposición.
Artículo 7 .-
Adscripción de medios
1. La Consejería competente
en materia de juventud facilitará al Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid los medios técnicos y materiales necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
2. La Comunidad de Madrid,
a solicitud de la Comisión Permanente, prestará los medios personales
necesarios para la realización de los fines del Consejo.
3. En ningún caso, la asistencia
a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente o, en su caso, de los
Grupos de Trabajo, dará derecho a percepción económica alguna.
4. El desempeño de las
funciones propias de los vocales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid no supone relación laboral o de empleo con la Administración Pública de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, no se generará ningún tipo de vinculación
laboral o de empleo con los colaboradores o expertos que puedan relacionarse
con el Consejo.
Artículo 8 .-
Confidencialidad y protección de datos
1. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid velará por el respeto a la confidencialidad
de la información a la que se acceda en el desempeño de las funciones que tiene
atribuidas salvaguardando su integridad y reserva, salvo aquellos casos que
sean considerados de dominio público.
2. El Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid dará cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y aplicará las medidas
de seguridad necesarias para ello, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o normativa que resulte de aplicación.
TÍTULO I
Organización del Consejo de la Juventud
Capítulo I
Ordenación del Consejo
Artículo 9 .-
Vocales del Consejo de la Juventud
Son vocales del Consejo de
la Juventud todos aquellos representantes de las entidades descritas en el
artículo 10 que hayan sido nombrados como tales mediante resolución del
director general competente en materia de Juventud tras superar, cuando
proceda, el proceso de selección previsto en este reglamento. En todo caso, los
vocales no podrán tener menos de 18 años ni superar la edad de 30 años.
El número total de vocales
en el Consejo será de 45, procurándose en todo momento una distribución
paritaria entre hombres y mujeres.
Artículo 10 .-
Ámbitos de representación y número de vocales
La participación juvenil en
el Consejo de la Juventud se hará efectiva a través de:
a) Asociaciones juveniles,
federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de entidades y
asociaciones prestadoras de servicios a la juventud siempre que
estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil. Todas ellas
legalmente reconocidas como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de
la Comunidad de Madrid o en el Registro Nacional de Asociaciones que
desarrollen principalmente su actividad en su ámbito territorial. Estas
entidades contarán con 12 vocales.
b) Las secciones u
organizaciones juveniles de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones
empresariales. Estas entidades contarán con 8 vocales.
c) Alumnos no
universitarios. Contarán con 3 vocales.
d) Alumnos universitarios.
Contarán con 5 vocales.
e) Personas jurídicas de
especial relevancia, entendiendo por tales las que dirijan exclusivamente su
actividad al ámbito de la discapacidad, inmigración, medio ambiente, cultura,
así como las entidades y asociaciones que trabajen para las personas LGTBI. Los
integrados en este apartado contarán con 7 vocales, uno por colectivo, salvo en
el caso de la discapacidad que contará con 3 representantes, uno por
discapacidad física-motora, otro por discapacidad intelectual y otro por
discapacidad sensorial. Las personas con discapacidad, siempre y cuando lo
necesiten y para que puedan desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones
con el resto de vocales, pueden estar acompañadas por una persona de apoyo que
en ningún caso tendrá la consideración de vocal.
f) Los Consejos Locales de
Juventud. Contarán con 5 vocales.
g) Las Consejerías con
competencias en materia de educación, vivienda, empleo, sanidad y políticas
sociales contarán, cada una de ellas, con un vocal.
Artículo 11 .-
Colaboradores del Consejo
Sin formar parte del Pleno
del Consejo, se reconoce la figura del colaborador. Podrán ser colaboradores
todas aquellas entidades descritas en el artículo 10 que no se presenten al
proceso selectivo conducente a la propuesta de vocales o que, habiéndose
presentado al mencionado proceso selectivo, no hayan obtenido vocal. Para que
la entidad obtenga la condición de colaborador debe seguir el procedimiento
previsto en el artículo 21.
Artículo 12 .-
Procedimiento de selección para obtener representación en el Consejo de la
Juventud a través de convocatoria pública
1. Por orden del titular de
la Consejería competente en materia de juventud se realizará convocatoria
pública para la selección de las asociaciones y demás entidades a las que se
hace referencia en las letras a), b) y f) del artículo 10, así como de las asociaciones
que trabajen para las personas LGTBI y las que dirijan su actividad al ámbito
del medio ambiente, a las que se hace referencia en la letra e) del artículo
10.
Las asociaciones y demás
entidades que superen el proceso de selección propondrán a la Dirección General
competente en materia de juventud el nombre de los vocales y suplentes que las
representen en el Consejo de la Juventud.
2. Podrán participar en
este proceso de selección, las asociaciones y demás entidades mencionadas en el
apartado anterior que en la fecha de publicación de la orden de convocatoria en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro Nacional de
Asociaciones, siempre que estatutariamente prevean la atención al colectivo
juvenil. En el caso de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones
empresariales deberán estar inscritos en sus correspondientes registros.
b) Ser de ámbito regional.
c) No perseguir fines lucrativos.
d) Contar con una estructura interna y un régimen de
funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
e) Poseer y acreditar un número mínimo de 50 socios. En el caso de
las federaciones, se computará como número de socios el resultante de la suma
de las asociados de cada una de las asociaciones integradas en la federación.
f) Tener una existencia de, al menos, cuatro años. En el caso de
las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos el 50 por
100 de las asociaciones que integren las mismas.
3. La solicitud, que se
dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de juventud, se
presentará en el plazo fijado en la orden de convocatoria que no podrá exceder
de quince días y se formalizará según el modelo oficial incluido en dicha orden
debidamente suscrito por el representante legal de la entidad.
La documentación que
deberán presentar junto a la solicitud será, como mínimo, la que se determina a
continuación:
a) DNI del representante legal de la entidad que la Comunidad de
Madrid consultará por medios electrónicos excepto que expresamente se
desautorice la consulta en cuyo caso deberá aportar copia.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona
firmante de la solicitud.
c) Copia de los Estatutos vigentes de la entidad participante.
d) Certificado de inscripción de la entidad en el registro
correspondiente en el que conste, la denominación de la entidad, representante
legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que,
en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.
e) Certificado del representante legal de la entidad en la que se
acredite la realización de programas y/o actividades relacionados con la
juventud.
f) Certificado del representante legal de la entidad en el que
consten el número de socios o el número de asociaciones en caso de federaciones
y el número de socios de cada una de estas. Asimismo, en dicho certificado
deben constar los municipios en los que esté implantada la entidad y el período
durante el que se ha desarrollado la actividad.
4. La ordenación e
instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en
materia de juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Este procedimiento será
resuelto mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de
juventud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid .
Esta resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir
de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. En el procedimiento de
selección se priorizarán los criterios atendiendo a este orden:
─ Implantación en un mayor número de
municipios.
─ Mayor número de afiliados.
─ Las
que vengan desarrollando una actividad continua durante un período más largo de
tiempo.
─ Las de mayor antigüedad.
6. Si durante el mandato
del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid alguna de las entidades
seleccionadas a través de este procedimiento causara baja por cualquier causa,
será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido un puesto de
vocal del Consejo de la Juventud, hubiese obtenido mayor puntuación en el
proceso de selección.
Artículo 13 .- Procedimiento de selección para obtener representación en el
Consejo de la Juventud a través de la designación por órganos colegiados de
participación de la Comunidad de Madrid
1. Para obtener la
representación de los alumnos no universitarios, la Dirección General
competente en materia de Juventud requerirá al Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid para que proponga tres vocales y sus suplentes. Los vocales y
suplentes propuestos por este sector deberán proceder de las confederaciones o
federaciones de asociaciones de alumnos que cuenten con representación en el
mencionado Consejo Escolar.
2. Para obtener la
representación de los alumnos universitarios, la Dirección General competente
en materia de Juventud requerirá al Consejo de Estudiantes Interuniversitario
para que proponga cinco vocales y sus suplentes. Los vocales y suplentes
propuestos por este sector deberán proceder de las confederaciones o
federaciones de asociaciones de alumnos que cuenten con representación en el
mencionado Consejo de Estudiantes Interuniversitario.
3. En cuanto a la
representación de las restantes personas jurídicas de especial relevancia se
obtendrá atendiendo al siguiente procedimiento:
a) La Dirección General competente en materia de juventud se
dirigirá al Consejo Asesor de personas con discapacidad para que proponga tres
representantes y sus suplentes entre las asociaciones con representación en
dicho Consejo. De los tres representantes, uno lo será por las asociaciones de
discapacidad intelectual, otro por las de discapacidad sensorial y otro por las
de discapacidad físico-motora.
b) La Dirección General competente en materia de juventud se
dirigirá al Foro Regional para la Inmigración para que proponga un
representante y un suplente entre las asociaciones de inmigrantes con
representación en dicho Foro.
c) La Dirección General competente en materia de juventud se
dirigirá al Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid para que propongan un
representante de reconocido y demostrado prestigio en el ámbito de la cultura
de la Comunidad de Madrid. Entendiendo por cultura cualquier disciplina
artística (pintura, escultura, dibujo, fotografía, videoarte, performances,
música, cine, etcétera).
4. Si en el momento de
constituirse el primer Consejo de la Juventud o en alguna renovación del
posterior del mismo, alguno de los órganos mencionados en los apartados
anteriores hubiese desaparecido, las asociaciones afectadas concurrirán en el
procedimiento de convocatoria pública.
Artículo 14 .-
Designación de los vocales representantes de las Consejerías
La Dirección General competente en materia
de juventud solicitará la designación de un representante y suplente a las
Consejerías con competencias en materia de educación, vivienda, empleo, sanidad
y políticas sociales. Tanto el representante como el suplente tendrán la
consideración de empleado público.
Capítulo Il
De los vocales
Artículo 15 .-
Adquisición de la condición de vocal
1. Para adquirir la
condición de vocal del Consejo de la Juventud de Comunidad de Madrid será
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber sido propuesto por la asociación o entidad que supere el
procedimiento de selección o, en su caso, por el órgano colegiado de
participación de la Comunidad de Madrid o Consejería correspondiente.
b) Aceptar la propuesta, dado que la pertenencia al Consejo de la
Juventud de Comunidad de Madrid será siempre voluntaria.
c) Haber sido nombrado vocal mediante resolución del titular de la
Dirección General competente en materia de Juventud que se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Dichos requisitos
deberán cumplirse, igualmente, por los designados suplentes.
Artículo 16 .-
Causas de la pérdida de la condición de vocal
1. La condición de vocal se
perderá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) El vencimiento del mandato.
b) Por acuerdo de la entidad que le designó como representante,
revocando dicha representación, comunicada al secretario del Consejo por
escrito firmado por el presidente de la entidad.
c) Por disolución de la entidad que le designó representante, o
por causar ésta baja en el registro correspondiente.
d) Por dejar de ser socio de la entidad que le designó
representante, comunicada al secretario del Consejo por escrito firmado por el
presidente de la entidad.
e) Por renuncia expresa, comunicada por escrito por la entidad que
le designó representante y dirigida al secretario del Consejo.
f) Por cumplir la edad máxima para ser miembro del Consejo.
g) Por muerte o incapacidad.
2. Las vacantes que se
produjeran por las causas contempladas en las letras b), d), e), f) y g) del
apartado anterior se cubrirán con los suplentes que haya designado la entidad
correspondiente. Estos nuevos vocales desempeñarán sus funciones por el tiempo
de mandato que restara a los vocales a los cuales sustituyen.
3. La pérdida de la
condición de vocal del Consejo conllevará la pérdida automática de los puestos
que pudiese ocupar en la Comisión Permanente o en los Grupos de Trabajos,
cargos que quedarán vacantes y habrán de cubrirse por acuerdo del Pleno. Cuando
la pérdida de la condición de vocal recaiga sobre quien ostenta el cargo de
Presidente será suplido por el vicepresidente. Cuando la pérdida de la
condición de vocal recaiga sobre quien ostenta el cargo de vicepresidente, se
cubrirá en la forma prevista en el artículo 22.3 de este Reglamento.
4. La pérdida de la
condición de vocal se entiende siempre sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidad que pudiera exigirse en cada caso.
Artículo 17 .-
Duración del mandato y renovación del Consejo
La duración del mandato de
los miembros vocales del Pleno será de cuatro años naturales y los vocales solo
podrán repetir en el cargo una vez. El plazo de cuatro años empieza a
computarse desde el día en el que se reúna el primer Pleno en el que resulten
elegidos el presidente y vicepresidente.
Para la renovación del
Consejo, cuatro meses antes de concluir su mandato, el Consejero competente en
materia de juventud realizará, mediante orden, la convocatoria del proceso de
selección de los vocales propuestos a través de esta vía. Asimismo, el titular
de la Dirección General competente en materia de juventud dispondrá del mismo
período de tiempo para dirigirse al Consejo Asesor de personas con
discapacidad, al Foro Regional para la Inmigración, al Consejo de Cultura de la
Comunidad de Madrid, al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y al Consejo
de Estudiantes Interuniversitario para que estos organismos propongan los
vocales y suplentes que le correspondan.
Artículo 18 .-
Derechos de los vocales
Son derechos de los
miembros del Consejo de la Juventud:
a) Representar y defender
en el ámbito del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los intereses
de sus socios o afiliados.
b) Participar con voz y
voto en las deliberaciones del Pleno y, en su caso si hubiesen sido designados
miembros de ellas, de la Comisión Permanente y Grupos de trabajo.
c) Participar en las
actividades organizadas por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid.
d) Elevar al Pleno todas
aquellas propuestas que estime oportuno, de acuerdo con sus fines, para el
mejor desarrollo de sus funciones.
e) Tener acceso a la
información y a la documentación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid, pudiendo obtener copia de la misma, previa solicitud por escrito.
Artículo 19 .-
Deberes de los vocales
Son deberes de los miembros
del Consejo de la Juventud:
a) Contribuir al mejor
desarrollo y promoción del Consejo en favor de los intereses comunes de sus
miembros.
b) Aceptar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid.
c) Participar en las
sesiones del Pleno y, en su caso, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo.
d) Informar al Consejo de
la Juventud sobre las variaciones que se produzcan en la entidad de la que sean
representante.
e) Cumplir con todas las disposiciones previstas
en el presente Reglamento.
Capítulo lll
Colaboradores
Artículo 20 .-
Colaborador
Toda asociación legalmente
constituida, con sede en la Comunidad de Madrid, que trabaje en interés de la
juventud y no tenga representación en el Consejo de la Juventud podrá
participar en el mismo en calidad de colaborador siempre que así lo solicite a
través de la convocatoria pública que realice la Consejería competente en
materia de juventud.
No se establece un número
máximo de colaboradores.
Artículo 21 .-
Procedimiento para obtener la condición de colaborador
1. Tras la constitución
inicial del Consejo de la Juventud y con posterioridad a cada renovación, la
Consejería competente en materia de Juventud abrirá a través de orden un
procedimiento para que las asociaciones y demás entidades que trabajan en
interés de la juventud puedan obtener la condición de colaborador siempre que,
a fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente, siempre que estatutariamente prevean la atención al colectivo
juvenil.
b) Ser de ámbito regional.
c) No perseguir fines lucrativos.
d) Contar con una estructura interna y un régimen de
funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
e) Poseer y acreditar un número mínimo de 30 socios. En el caso de
las federaciones, se computará como número de socios el resultante de la suma
de las asociados de cada una de las asociaciones integradas en la federación.
f) Tener una existencia de, al menos, dos años. En el caso de las
federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos el 50 por 100
de las asociaciones que integren las mismas.
2. La solicitud, que se
dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de juventud, se
presentará en el plazo fijado en la orden de convocatoria, que no podrá exceder
de quince días, y se formalizará según el modelo oficial incluido en la dicha
orden debidamente suscrito por el representante legal de la entidad.
3. La documentación que
deberán presentar junto a la solicitud será, como mínimo, la que se determina a
continuación:
a) DNI del representante legal de la entidad que la Comunidad de
Madrid consultará por medios electrónicos excepto que expresamente se
desautorice la consulta en cuyo caso deberá aportar copia.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona
firmante de la solicitud.
c) Copia de los Estatutos vigentes de la entidad participante.
d) Certificado de inscripción de la entidad en el registro
correspondiente en el que conste, la denominación de la entidad, representante
legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que,
en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.
e) Certificado del representante legal de la de la entidad en la
que se acredite la realización de programas y/o actividades relacionados con la
juventud.
f) Certificado de la persona que ocupe la del representante legal
de la entidad en el que consten el número de socios o el número de asociaciones
en caso de federaciones y el número de socios de cada una de estas.
4. La ordenación e
instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en
materia de juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Este procedimiento será
resuelto mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de
juventud que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dicha resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir
de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. La entidad que haya
adquirido la condición de colaborador debe designar un interlocutor para hacer
efectiva la colaboración con el Consejo, este interlocutor debe tener una edad
comprendida entre los 18 y 30 años.
Artículo 22 .-
Derechos y deberes
1. Derechos de los interlocutores designados por las entidades
colaboradoras:
a) Representar y defender en el ámbito del Consejo los intereses
de sus socios o afiliados, presentando, a través del secretario, cuantos
escritos consideren conveniente que deberán recibir expresa contestación, por
la Comisión Permanente, en un plazo máximo de 30 días.
b) Participar en las actividades organizadas por el Consejo.
c) Transmitir al Consejo, a través de su secretario, todas
aquellas propuestas que estimen oportunas.
d) Tener acceso a la información y, previa solicitud por escrito,
a la documentación del Consejo.
e) Difundir su condición de interlocutor.
2. Deberes de los interlocutores designados por las entidades
colaboradoras:
a) Participar y colaborar en las actividades ordinarias del
Consejo, cuando así sean requeridos.
b) Cumplir y respetar las normas establecidas en el presente
Reglamento.
c) Acatar los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo de la
Juventud de Comunidad de Madrid.
Artículo 23 .-
Pérdida de la condición de colaborador
Por disolución de la entidad o por causar
ésta baja en el registro correspondiente.
TÍTULO II
Régimen de funcionamiento
Capítulo I
Estructura organizativa
Artículo 24 .-
Estructura del Consejo de la Juventud.
El Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid se organizará de la siguiente forma:
a) Pleno.
b) Comisión Permanente.
c) Grupos de Trabajo.
Artículo 25 .-
Organización del Pleno
1. El Pleno está
constituido por 45 vocales y el secretario que actuará con voz y sin voto. El
presidente y el vicepresidente serán elegidos de entre los vocales y por ellos.
2. Una vez nombrados,
mediante resolución del director general competente en materia de juventud, los
vocales del Consejo de la Juventud deberá convocarse, en un plazo no superior
al mes, la primera reunión del Pleno, en la que deberá producirse la votación
del presidente y vicepresidente.
3. El presidente del
Consejo será el vocal que obtenga la mayoría absoluta de votos del Pleno en
primera convocatoria, o la mayoría simple en segunda convocatoria. El
nombramiento del propuesto corresponderá al titular de la Dirección General de
Juventud mediante resolución.
4. El vicepresidente del
Consejo será el vocal propuesto por el Pleno, de entre sus miembros, que deberá
contar con el voto favorable de la mayoría simple del Pleno. El nombramiento
corresponde al Presidente.
5. Actuará como secretario
un funcionario público, del grupo de técnicos superiores o de gestión con
licenciatura o grado en derecho, designado por la Dirección General competente
en materia de Juventud, que actuará con voz y sin voto. Deberá procederse a la
designación de un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del
secretario.
Artículo 26 .-
Composición de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo
1. La Comisión Permanente
es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid. Está formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, y
catorce vocales.
Los miembros de la Comisión
Permanente serán elegidos por el Pleno, correspondiendo a cada grupo de
entidades descritas en el artículo 10 el siguiente número de vocales: Cuatro a
las descritas en el apartado a), tres a las descritas en el apartado b), tres a
las descritas en el apartado e) y las descritas en los apartados c), d), f) y
g) contarán, cada una de ellas, con un vocal.
2. Los Grupos de Trabajo, con
independencia del nombre que adopten, son creados mediante Acuerdo del Pleno, a
propuesta de la Comisión Permanente, y tendrán carácter temporal mientras dure
el cometido para el que fueron establecidos. La propuesta de creación incluirá,
en todo caso, su finalidad y composición. Su supresión tendrá lugar cuando haya
finalizado el trabajo para el que fue creado o cuando así lo acuerde
justificadamente el Pleno. Podrán formar parte de estos Grupos de Trabajo,
además de los vocales del Pleno que se designen, colaboradores del Consejo,
expertos en las diferentes materias objeto de trabajo y cualquier otra persona
cuya participación esté debidamente justificada.
Capítulo II
Funciones
Artículo 27 .-
Funciones del presidente
Serán funciones del
presidente:
a) Ejercer la
representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria
de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Comisión
Permanente y fijar el orden del día de las mismas.
c) Presidir las reuniones
del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Impulsar la actividad de
los órganos del Consejo.
e) Dirimir con su voto los
empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y las
certificaciones de los acuerdos del Pleno.
g) Nombrar al
vicepresidente, a propuesta del Pleno.
Artículo 28 .-
Funciones del vicepresidente
Serán funciones del
vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o
vacante.
Podrá ostentar, por
delegación del presidente, la presidencia de la Comisión Permanente.
Artículo 29 .-
Funciones del secretario
Será funciones del
secretario:
a) Preparar y cursar el
orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la
Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones del presidente.
b) Asistir, con voz pero
sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, levantando acta
de las mismas.
c) Desarrollar las tareas
administrativas del Consejo.
d) Expedir las
certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos
particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del
presidente.
e) Llevar y custodiar los
archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.
f) Recibir y dar cuenta a
la Comisión Permanente de todas las solicitudes y comunicados que se remitan al
Consejo.
g) Redactar la Memoria
anual del Consejo.
h) Prestar la asistencia
técnica jurídica al Pleno, a la Comisión Permanente y a los Grupos de trabajo.
i) Velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones del órgano colegiado de forma expresa, así
como garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos son respetadas.
Artículo 30 .-
Funciones del Pleno
Serán funciones del Pleno:
a) Decidir las líneas
generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y
aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión
Permanente.
b) Aprobar la Memoria anual
de actividades y los informes elaborados por la Comisión Permanente que tengan
carácter preceptivo sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que
elabore la Comunidad de Madrid en materia juventud.
c) Solicitar informes a la
Comisión Permanente o a los Grupos de Trabajo.
d) Elegir a los vocales de
la Comisión Permanente.
e) Tomar conocimiento de la
baja de las entidades que la soliciten.
f) Resolver cuantos asuntos
le sean elevados por la Comisión Permanente, los grupos de trabajo, los vocales
o por las entidades que tengan la consideración de colaboradores.
f) Elevar propuestas de
acción a la Administración Pública de la Comunidad de Madrid en materia de
juventud.
h) Aprobar el Reglamento de
Régimen Interior del Consejo de la Juventud.
i) Crear los Grupos de
Trabajo con indicación de su finalidad y composición.
j) Nombrar los
representantes del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid en los
órganos consultivos de la Administración Autonómica que requieran
representatividad de los jóvenes.
k) Aprobar los informes
finales emitidos por los Grupos de Trabajo.
l) Las demás que le
atribuyan o puedan atribuir las disposiciones legales vigentes.
Artículo 31 .-
Funciones de la Comisión Permanente
Serán funciones de la
Comisión Permanente:
a) Ejecutar los acuerdos
del Pleno.
b) Proponer al Pleno los
representantes del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid en los
órganos consultivos de la Administración Autonómica que requieran
representatividad de los jóvenes.
c) Proponer el orden del
día del Pleno, tanto en caso de Pleno ordinario como extraordinario.
d) Proponer la convocatoria
con carácter extraordinario del Pleno.
e) Elaborar la memoria
anual de actividades y los informes sobre los proyectos normativos, planes y
estrategias que vaya a aprobar la Comunidad de Madrid en materia de Juventud,
así como cualquier otro informe que por propia iniciativa o a petición del
Pleno se considere pertinente, siempre que tenga por objeto temas que afecten
de manera directa a la juventud.
f) Nombrar a los miembros
de los Grupos de Trabajo.
g) Impulsar y coordinar las
labores de los Grupos de Trabajo.
h) Informar sobre la tramitación
de expedientes de pérdida de la condición de vocal del Pleno.
i) Mantener contacto asiduo
con los grupos, colectivos y asociaciones juveniles de la Comunidad de Madrid.
j) Cualesquiera otras funciones que le
encomiende el Pleno.
Capítulo III
Funcionamiento
Artículo 32 .-
Funcionamiento del Pleno
1. El Pleno se reunirá con
carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario a
propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de los vocales. En este
último caso, el presidente convocará al Pleno en un plazo máximo de un mes, una
vez recibida la propuesta.
2. Las sesiones estarán
presididas por el presidente con la asistencia del secretario.
3. La válida constitución
del Pleno, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en
primera convocatoria de la mitad más uno de los vocales y en segunda
convocatoria, a celebrar una hora más tarde, de un tercio de los mismos.
4. La convocatoria de Pleno
ordinario será expedida con treinta días de antelación como mínimo. La
convocatoria de Pleno extraordinario será expedida con quince días de
antelación como mínimo.
5. La convocatoria de Pleno
se realizará mediante citación por escrito a cada vocal y contendrá la
correspondiente propuesta del orden del día.
6. La documentación y
materiales del Pleno ordinario serán enviados, como mínimo, con una antelación
de quince días, y en caso de Pleno extraordinario, con un plazo mínimo de una
semana.
7. No podrá ser objeto de
deliberación, votación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día el Pleno, salvo que asistan todos los miembros y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Las resoluciones,
enmiendas y/o propuestas que deban ser aprobadas en el Pleno deberán ser
recibidas por la Comisión Permanente para su remisión a las entidades miembros
del Consejo, con una antelación, como mínimo, de quince días en el caso de una
convocatoria ordinaria, y en el caso de convocatoria extraordinaria con un
plazo mínimo de una semana.
Artículo 33 .-
Adopción de Acuerdos por el Pleno
Los acuerdos del Pleno se
adoptarán por mayoría simple de los votos de los vocales presentes. En caso de
empate, decidirá el voto del presidente.
De los acuerdos se dará
traslado a la Dirección General en materia de juventud, a través del
secretario, para su conocimiento.
Artículo 34 .-
Funcionamiento de la Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente
se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, excepto en los
meses de julio y agosto, y, con carácter extraordinario, a propuesta del
presidente o de un tercio de sus miembros.
2. En todo caso las
sesiones estarán presididas por el presidente o vicepresidente, en su caso, con
la asistencia del secretario.
3. La válida constitución a
efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera
convocatoria de la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria, a
celebrar una hora más tarde, la concurrencia de más de un tercio de los mismos.
Artículo 35 .-
Adopción de acuerdos por la Comisión Permanente
Los acuerdos de la Comisión
Permanente se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros. En
caso de empate, decidirá el voto del presidente.
Artículo 36 .-
Funcionamiento de los Grupos de Trabajo
Cada Grupo de Trabajo posee
autonomía para establecer sus prioridades y métodos de trabajo dentro del
mandato recibido por el Pleno y garantizando siempre la máxima pluralidad.
Los Grupos de Trabajo se
reunirán de acuerdo con el calendario que ellos mismos establezcan.
Cada Grupo de Trabajo
tendrá un portavoz que será elegido entre los miembros que lo integren y hará
las funciones de secretario y portavoz del mismo ante el Pleno.
Artículo 37 .-
Adopción de informes finales por el Grupo de Trabajo
Los informes finales de los
Grupos de Trabajo se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros,
en caso de empate, decidirá el voto del portavoz. No obstante, sus decisiones
no vinculan al Consejo hasta su ratificación por el Pleno.