Decreto 31/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
Ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de
Emergencias y Protección Civil.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.7.a y 149.1.30.a de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación
Profesional del Sistema Educativo, en el artículo 8 dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece
el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El plan de estudios del Ciclo Formativo de grado medio de
Emergencias y Protección Civil que se establece por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura
productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción en las
programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, a las cuales
han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones
flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los
centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro
educativo de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso
suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del
título.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros
para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar planes de estudios
propiciados por los centros que comporten una organización curricular de los
módulos profesionales que configuran este título diferente a la fijada por el
presente Decreto siempre que queden garantizados los contenidos mínimos, las
horas atribuidas a cada módulo profesional y la duración total del mismo
establecidos en el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre.
Por otra parte, el diseño
del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
Asimismo, el contenido de
este Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato
entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Por otro lado, la presente
norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el
ámbito escolar.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,
en su reunión del día 21 de marzo de 2017,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
1. El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, así
como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las
imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos que deben reunir
los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
.- Referentes de la
formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el
que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3 .- Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo
formativo [2]
Los módulos profesionales
que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado medio "Emergencias y Protección Civil", son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real
Decreto 907/2013, de 22 de noviembre:
0055.
Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.
1528.
Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales
empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.
1529.
Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.
1530.
Intervención operativa en extinción de incendios urbanos.
1532.
Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate.
0058.
Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.
1531.
Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.
1533.
Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de
incendios y emergencias.
1534.
Coordinación de equipos y unidades de emergencias.
0156.
Inglés profesional (Grado Medio).
1709.
Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
1664.
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
1708.
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1713.
Proyecto intermodular.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4
.- Currículo [4]
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos
en el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la
consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el
desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad,
en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán
a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su
entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de
desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la
movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en
las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de
optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5
.- Adaptación al
entorno educativo, social y productivo
1. El currículo de este
ciclo formativo, al igual que la programación didáctica de cada módulo, se
establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector
y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la
formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto
medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de
servicios correspondiente.
2. Los centros educativos
del ámbito de la Comunidad de Madrid concretarán y desarrollarán el currículo
de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado y
del entorno, integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres y la prevención de la violencia de género, el respeto y la no
discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e
identidad y/o expresión de género, que estarán presentes de forma transversal
en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres; la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación en la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016,
de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación
por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
3. Los centros de Formación
Profesional del ámbito de la Comunidad de Madrid concretarán y desarrollarán el
currículo de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del
alumnado y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
Artículo 6
.- Organización y
distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La
distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el anexo II [5] de este Decreto.
Artículo 7 .-
Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
.- Definición de
espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de Formación
Profesional son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 907/2013,
de 22 de noviembre, y se concretan en el anexo III [7] del presente Decreto.
Además, deberán cumplir la
normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el
puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de
estudios del ciclo formativo de grado medio "Emergencias y Protección Civil" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Centros de impartición de este ciclo
formativo
1. El ciclo formativo que
se establece en el presente Decreto, conducente al título de Técnico en
Emergencias y Protección Civil, dado el riesgo inherente a la formación
contenida en el mismo, se impartirá en centros de formación de protección civil
y emergencias dependientes de la Comunidad de Madrid.
2. También podrán
impartirse en otros centros, para lo que deberán contar con el informe
favorable de las autoridades competentes en materia de protección civil de la
Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento
de lo establecido en la legislación vigente en materia de formación en gestión
de emergencias y protección civil.
Además, las
Administraciones responsables en materia de protección civil podrán requerir
para la concesión de los informes preceptivos otros requisitos complementarios
que se entiendan derivados de la legislación vigente en dicha materia, previa
consulta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2017-2018.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de
la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [11]
Anexo I
(véase en el BOCM
de 27 de marzo de 2017 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 53 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III,
véase en el BOCM
de 27 de marzo de 2017)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.