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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 6/2017, de 21 de febrero, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se dictan normas supletorias para la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Los cambios acaecidos en el ámbito presupuestario desde la última aprobación del Reglamento de la Asamblea y el surgimiento de diversas prácticas parlamentarias durante estos años, algunas de las cuales proceden incluso de la regulación reglamentaria anterior, aconsejan, en virtud de los principios de eficacia, coherencia y seguridad jurídica, dictar una Resolución que contenga todos los aspectos relevantes en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de una manera sistemática; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, vengo en dictar la presente

 

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE MADRID, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SUPLETORIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

I.- PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DEL PROYECTO

 

Artículo 1.

 

1.- El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se tramitará por el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en los artículos 159 a 164 del Reglamento de la Asamblea y de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución de Presidencia.

2.- El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Asamblea.

3.- Las disposiciones de esta Resolución serán igualmente aplicables a la tramitación de los presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de su aprobación por la Asamblea.

 

Artículo 2.

 

La tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se referirá al articulado, al estado de autorización de gastos, en cualquiera de sus clasificaciones, y al estado de previsión de ingresos. Ello, sin perjuicio del estudio de los demás documentos que deban acompañarlo.

 

Artículo 3.

 

1.- Presentado el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la Mesa ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid", la apertura de los plazos para la presentación de enmiendas y su envío a la Comisión competente. Asimismo, y previa audiencia a la Junta de Portavoces, la Mesa aprobará el calendario a seguir en función, si la hubiere, de la propuesta elevada por la Mesa de la Comisión, en el que se contendrán todas las fases necesarias para su tramitación y, en su caso, aprobación, tanto en Comisión como en el Pleno de la Cámara.

 

2.- Para la admisión a trámite la Mesa verificará, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara, que el proyecto de ley se ajusta al contenido y se acompaña de la documentación legalmente exigible; en caso contrario lo devolverá al Consejo de Gobierno con las indicaciones procedentes.

 

Artículo 4.

 

Presentado el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid comparecerán los Consejeros ante la Comisión competente para informar sobre el contenido de aquél en relación con sus respectivos departamentos y conforme al calendario aprobado por la Mesa, si así lo hubiera acordado aquélla dentro de los siete primeros días y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.1.c) y 209.1.b) de este Reglamento. En todo caso, si aún no se hubiesen solicitado las comparecencias por parte de los Grupos Parlamentarios, la Mesa adoptará el acuerdo sobre el calendario incluyendo las mismas.

 

Los Grupos Parlamentarios podrán formular, por escrito, preguntas previas a estas comparecencias, sobre cuestiones propias de la sección correspondiente, con una antelación mínima de 72 horas.

 

II.- ENMIENDAS

 

Artículo 5.

 

1.- Sólo podrán presentarse enmiendas a la totalidad que postulen la devolución del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Estas enmiendas podrán contener un rechazo específico a una sección completa o las determinaciones del estado de ingresos o del texto articulado, sin proponer en ningún caso alternativas al proyecto de ley.

 

2.- Se considerarán enmiendas parciales las que, sin estar comprendidas en el apartado anterior, se formulen al articulado o al estado de autorización de gastos, en cualquiera de sus clasificaciones. Habrán de ser coherentes con el contenido del proyecto de ley y quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

 

2.1.- Las que supongan aumento de los créditos presupuestarios únicamente podrán ser admitidas a trámite si proponen, en el mismo documento, una baja de igual cuantía en el propio articulado, en la misma Sección o en las secciones correspondientes a créditos centralizados, cuando esto último no esté prohibido por una norma con rango legal.

 

2.2.- Las que afecten a gastos vinculados a ingresos no podrán suponer minoración del porcentaje de financiación que corresponda a la Comunidad de Madrid por disposición legal, normativa comunitaria o acuerdo vinculante previo.

 

2.3.- Las que afecten al fondo de contingencia no podrán suponer minoración del mismo por debajo de los límites legalmente establecidos al efecto.

 

2.4.- No podrán afectar a los créditos destinados al pago de la deuda pública y sus intereses, salvo que medie parecer expreso favorable del Consejo de Gobierno.

 

2.5.- No se admitirán enmiendas al articulado que supongan alta, baja o modificación de las cuantías numéricas del estado de gastos, ni alteración de la finalidad o régimen de aplicación de sus partidas, salvo que se formulen en relación con preceptos del proyecto de ley que sí contengan dichas operaciones, en cuyo caso estos se podrán enmendar con la misma vinculación jurídica.

 

2.6.- Las enmiendas a cualquiera de las clasificaciones del estado de gastos que no impliquen por sí solas incremento de crédito se formularán en un documento independiente por cada una de ellas, expresando con claridad los objetivos, actividades, indicadores u otros parámetros afectados, así como si las mismas están vinculadas a enmiendas de incremento de crédito; en éste caso la decisión sobre ésta se extenderá automáticamente a aquélla.

 

3.- El Consejo de Gobierno podrá manifestar su disconformidad a la tramitación de enmiendas que no se ajusten a las condiciones establecidas en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento legislativo, de no haber sido inicialmente consultado en la forma reglamentariamente establecida. La disconformidad supondrá la paralización de la tramitación de las enmiendas afectadas, que sólo podrá reanudarse previo acuerdo adoptado al efecto por la Mesa de la Comisión y en los términos y con las condiciones contenidas en el mismo.

 

III.- DEBATE DE TOTALIDAD

 

Artículo 6.

 

1.- El debate de totalidad se desarrollará en los términos que establezca la Junta de Portavoces.

 

2.- Si no se hubiesen formulado enmiendas consideradas de totalidad, el debate plenario que se celebrará al efecto comenzará con la presentación del proyecto de ley de Presupuestos por parte del Consejo de Gobierno.

 

3.- Se votarán las enmiendas que postulen la devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno, por su orden de presentación.

 

4.- La aprobación de una enmienda de totalidad supondrá la devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno.

 

5.- Al finalizar el debate, si no se hubiese aprobado ninguna enmienda de totalidad, quedarán fijadas definitivamente las cuantías globales de los estados de ingresos y gastos en los términos consignados en el proyecto de ley.

 

Artículo 7.

 

1.- Finalizado el debate de totalidad, la Mesa de la Comisión adoptará el acuerdo que proceda sobre la calificación y admisión a trámite de las enmiendas parciales, de conformidad con los criterios generales establecidos en el Reglamento de la Asamblea y los particulares que se contiene en esta Resolución. Dicho acuerdo podrá ser objeto de reconsideración ante la Mesa de la Asamblea, que decidirá definitivamente, si así los solicita un Grupo Parlamentario o el Consejo de Gobierno en el plazo de dos días.

 

2.- Se remitirán al Consejo de Gobierno las enmiendas que precisen, para su tramitación, que éste exprese su parecer, lo que deberá hacer en el plazo de cinco días desde que sea requerido por conducto de la Presidencia de la Cámara. De no recibirse el parecer expreso del Consejo de Gobierno en el plazo señalado se entenderá que no se opone a su tramitación, excepto en relación con las enmiendas que afecten a los créditos destinados al pago de la deuda pública y sus intereses, que precisarán siempre para su admisión el parecer expreso favorable del Consejo de Gobierno.

 

3.- Una vez que sea definitivo el acuerdo sobre calificación y admisión de enmiendas, por los Servicios de la Cámara se elaborará un documento comprensivo y editable de las enmiendas admitidas, que se remitirá a los Grupos Parlamentarios y a todos los miembros de la Comisión correspondiente; asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea. Los servicios de la Cámara facilitarán a los Diputados la información actualizada sobre la tramitación del proyecto de ley y sus enmiendas.

 

IV.- DEBATE EN COMISIÓN Y PLENO

 

Artículo 8.

 

1.- El debate en Comisión se desarrollará diferenciando el articulado y cada una de las Secciones, en la forma que acuerde la Mesa de la Comisión, que contendrá en todo caso, un turno por Grupo Parlamentario por cada Sección, para la defensa de las enmiendas que hubiese presentado y el posicionamiento respecto de las presentadas por otros Grupos.

 

2.- Finalizado el debate de cada Sección, o agrupación de Secciones, se abrirá un plazo de cuarenta minutos para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar en el Registro de la Cámara enmiendas en relación con la sección o secciones debatidas, o con el texto articulado, cuando proceda.

 

3.- La Mesa de la Comisión podrá admitir a trámite enmiendas al articulado o al estado de gastos, que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales o la transacción entre las ya presentadas y el proyecto de ley. Frente al Acuerdo de la Mesa de la Comisión cabrá solicitar reconsideración a la Mesa de la Cámara en el plazo de dos días, sin efectos suspensivos. En el caso de que la Mesa de la Cámara reconsiderase el Acuerdo de la Mesa de la Comisión habrá de retrotraerse el procedimiento hasta donde sea procedente.

 

Las enmiendas transaccionales deberán presentarse en el modelo que se adjunta a la presente resolución.

 

4.- Las enmiendas admitidas por la Mesa de la Comisión serán distribuidas por los Servicios de la Cámara a todos miembros de la Comisión con una antelación mínima de una hora al inicio de la sesión en que han de ser votadas. Al finalizar cada votación, el Presidente indicará en alta voz las enmiendas que han sido aprobadas.

 

5.- Finalizado el debate y votación de todas las secciones del estado de gastos y del texto articulado, se confeccionará un dictamen del conjunto del proyecto de ley resultante, que se someterá a votación de la Comisión no antes de 48 horas de su distribución a todos los Diputados integrantes de la misma, de un informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara sobre la conformidad del dictamen con las previsiones reglamentarias. Asimismo, y a efectos meramente informativos, se remitirá copia a la Consejería competente.

 

6.- Antes del inicio de la votación del dictamen, cualquier Diputado podrá plantear en la Comisión la existencia de algún impedimento para su aprobación por contravención de un precepto legal o reglamentario, que deberá expresar de forma concreta y precisa. La Mesa de la Comisión resolverá la cuestión planteada o podrá acordar, con carácter previo, solicitar el parecer del Consejo de Gobierno al respecto, que será requerido por conducto de la Presidencia de la Cámara. Una vez recibido el parecer del Consejo de Gobierno o transcurridas 48 horas desde el requerimiento efectuado sin contestación, la Mesa de la Comisión resolverá lo procedente pudiendo acordar, en su caso, retrotraer el procedimiento hasta el momento en que se cometió la infracción para proceder a su subsanación, pudiendo efectuar la declaración de haber sido indebidamente admitida alguna enmienda y decretando seguidamente su inadmisión, ajustándose el dictamen en consecuencia.

 

7.- Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el dictamen, sin más debate, será votado por la Comisión.

 

Artículo 9.

 

El dictamen de la Comisión competente sobre el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se debatirá y votará en el Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de este Reglamento, con las especialidades siguientes:

 

1.- El debate se desarrollará diferenciando el articulado y cada una de las Secciones.

 

2.- Los Grupos Parlamentarios que lo soliciten podrán hacer uso de dos turnos de intervención, por un tiempo máximo de diez minutos, el primero, y de cinco minutos, el segundo, para fijar su posición sobre el contenido del dictamen o sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos.

 

3.- Finalizado el debate, el Presidente someterá a votaciones conjuntas respectivas todas las enmiendas y votos particulares mantenidos por cada Grupo Parlamentario por el orden en que se hubieren formalizado los correspondientes escritos de mantenimiento, diferenciando igualmente el articulado y cada una de las Secciones.

 

4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores el Presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá ordenar los debates y las votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del dictamen de la Comisión competente sobre el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

5.- Finalizado el debate, y durante un plazo de una hora, el Presidente, oída la Mesa, podrá admitir a trámite enmiendas al articulado o al estado de gastos que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales o la transacción entre las ya presentadas y el dictamen siempre que, en este último caso, ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas al articulado respecto de las que se transige. Todas las enmiendas presentadas estarán sujetas a las condiciones generales del Reglamento de la Asamblea y a las particulares establecidas en esta Resolución, no siendo admisibles las que no sean conformes a sus determinaciones.

 

5.1.- Las enmiendas transaccionales deberán presentarse en el modelo que se adjunta a la presente resolución.

 

5.2.- Las enmiendas admitidas por el Presidente serán distribuidas por los Servicios de la Cámara a todos miembros del Pleno con antelación suficiente al momento en que han de ser votadas, en función de las circunstancias concurrentes debidamente apreciadas por el Presidente.

 

6.- Aprobado el dictamen en el Pleno, se entenderán implícitamente ajustadas las cuantías del articulado, del estado de autorización de gastos así como las previsiones y determinaciones de cualesquiera de las clasificaciones del presupuesto y sus anexos, quedando expresamente habilitado el Consejo de Gobierno para efectuar los ajustes aritméticos, gráficos y gramaticales consecuentes y necesarios, con posterior comunicación de los efectuados a la Comisión de Presupuestos.

 

7.- El dictamen del Pleno se publicará, con tal denominación, en el Boletín Oficial de la Asamblea. Junto con el dictamen del Pleno se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea, a efectos informativos, una copia de las enmiendas aprobadas por secciones. Recibido el texto definitivo con los ajustes a que se refiere el párrafo se publicará como Ley en el Boletín Oficial de la Asamblea y se dispondrá lo procedente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado.

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)



[1].- BOAM nº 104, de 21 de febrero de 2017.