Resolución 6/2017, de 21 de febrero, de la Presidencia de la Asamblea
de Madrid, por la que se dictan normas supletorias para la tramitación del
proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. ()
Los cambios acaecidos en el ámbito presupuestario
desde la última aprobación del Reglamento
de la Asamblea y el surgimiento de diversas prácticas parlamentarias
durante estos años, algunas de las cuales proceden incluso de la regulación
reglamentaria anterior, aconsejan, en virtud de los principios de eficacia,
coherencia y seguridad jurídica, dictar una Resolución que contenga todos los
aspectos relevantes en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid de una manera sistemática; por lo que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea, con el
parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, vengo en dictar la
presente
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE MADRID,
POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SUPLETORIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I.- PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DEL PROYECTO
Artículo
1.
1.- El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid se tramitará por el procedimiento legislativo común, con
las especialidades establecidas en los artículos 159 a 164 del Reglamento de la
Asamblea y de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución de Presidencia.
2.- El proyecto de ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid gozará de preferencia en la tramitación con respecto a
los demás trabajos de la Asamblea.
3.- Las disposiciones de esta Resolución serán
igualmente aplicables a la tramitación de los presupuestos de los entes
públicos para los que la ley establezca la necesidad de su aprobación por la
Asamblea.
Artículo
2.
La tramitación del proyecto de ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid se referirá al articulado, al estado de
autorización de gastos, en cualquiera de sus clasificaciones, y al estado de
previsión de ingresos. Ello, sin perjuicio del estudio de los demás documentos
que deban acompañarlo.
Artículo
3.
1.- Presentado el proyecto de ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, la Mesa ordenará su publicación en el
"Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid", la apertura de los plazos
para la presentación de enmiendas y su envío a la Comisión competente.
Asimismo, y previa audiencia a la Junta de Portavoces, la Mesa aprobará el
calendario a seguir en función, si la hubiere, de la propuesta elevada por la
Mesa de la Comisión, en el que se contendrán todas las fases necesarias para su
tramitación y, en su caso, aprobación, tanto en Comisión como en el Pleno de la
Cámara.
2.- Para la admisión a trámite la Mesa verificará,
previo informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara, que el proyecto de ley
se ajusta al contenido y se acompaña de la documentación legalmente exigible;
en caso contrario lo devolverá al Consejo de Gobierno con las indicaciones
procedentes.
Artículo
4.
Presentado el proyecto de ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid comparecerán los Consejeros ante la
Comisión competente para informar sobre el contenido de aquél en relación con
sus respectivos departamentos y conforme al calendario aprobado por la Mesa, si
así lo hubiera acordado aquélla dentro de los siete primeros días y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 70.1.c) y 209.1.b) de este Reglamento. En
todo caso, si aún no se hubiesen solicitado las comparecencias por parte de los
Grupos Parlamentarios, la Mesa adoptará el acuerdo sobre el calendario
incluyendo las mismas.
Los Grupos Parlamentarios podrán formular, por
escrito, preguntas previas a estas comparecencias, sobre cuestiones propias de
la sección correspondiente, con una antelación mínima de 72 horas.
II.- ENMIENDAS
Artículo
5.
1.- Sólo podrán presentarse enmiendas a la totalidad
que postulen la devolución del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid. Estas enmiendas podrán contener un rechazo específico a
una sección completa o las determinaciones del estado de ingresos o del texto
articulado, sin proponer en ningún caso alternativas al proyecto de ley.
2.- Se considerarán enmiendas parciales las que, sin
estar comprendidas en el apartado anterior, se formulen al articulado o al
estado de autorización de gastos, en cualquiera de sus clasificaciones. Habrán
de ser coherentes con el contenido del proyecto de ley y quedarán sujetas a las
siguientes condiciones:
2.1.- Las que supongan aumento de los créditos
presupuestarios únicamente podrán ser admitidas a trámite si proponen, en el
mismo documento, una baja de igual cuantía en el propio articulado, en la misma
Sección o en las secciones correspondientes a créditos centralizados, cuando
esto último no esté prohibido por una norma con rango legal.
2.2.- Las que afecten a gastos vinculados a ingresos
no podrán suponer minoración del porcentaje de financiación que corresponda a
la Comunidad de Madrid por disposición legal, normativa comunitaria o acuerdo
vinculante previo.
2.3.- Las que afecten al fondo de contingencia no
podrán suponer minoración del mismo por debajo de los límites legalmente
establecidos al efecto.
2.4.- No podrán afectar a los créditos destinados al
pago de la deuda pública y sus intereses, salvo que medie parecer expreso
favorable del Consejo de Gobierno.
2.5.- No se admitirán enmiendas al articulado que
supongan alta, baja o modificación de las cuantías numéricas del estado de
gastos, ni alteración de la finalidad o régimen de aplicación de sus partidas,
salvo que se formulen en relación con preceptos del proyecto de ley que sí
contengan dichas operaciones, en cuyo caso estos se podrán enmendar con la
misma vinculación jurídica.
2.6.- Las enmiendas a cualquiera de las
clasificaciones del estado de gastos que no impliquen por sí solas incremento
de crédito se formularán en un documento independiente por cada una de ellas,
expresando con claridad los objetivos, actividades, indicadores u otros
parámetros afectados, así como si las mismas están vinculadas a enmiendas de
incremento de crédito; en éste caso la decisión sobre ésta se extenderá
automáticamente a aquélla.
3.- El Consejo de Gobierno podrá manifestar su
disconformidad a la tramitación de enmiendas que no se ajusten a las
condiciones establecidas en los apartados anteriores, en cualquier momento del
procedimiento legislativo, de no haber sido inicialmente consultado en la forma
reglamentariamente establecida. La disconformidad supondrá la paralización de
la tramitación de las enmiendas afectadas, que sólo podrá reanudarse previo
acuerdo adoptado al efecto por la Mesa de la Comisión y en los términos y con
las condiciones contenidas en el mismo.
III.- DEBATE DE TOTALIDAD
Artículo
6.
1.- El debate de totalidad se desarrollará en los
términos que establezca la Junta de Portavoces.
2.- Si no se hubiesen formulado enmiendas consideradas
de totalidad, el debate plenario que se celebrará al efecto comenzará con la
presentación del proyecto de ley de Presupuestos por parte del Consejo de
Gobierno.
3.- Se votarán las enmiendas que postulen la
devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno, por su orden de
presentación.
4.- La aprobación de una enmienda de totalidad
supondrá la devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno.
5.- Al finalizar el debate, si no se hubiese aprobado
ninguna enmienda de totalidad, quedarán fijadas definitivamente las cuantías
globales de los estados de ingresos y gastos en los términos consignados en el
proyecto de ley.
Artículo
7.
1.- Finalizado el debate de totalidad, la Mesa de la
Comisión adoptará el acuerdo que proceda sobre la calificación y admisión a
trámite de las enmiendas parciales, de conformidad con los criterios generales
establecidos en el Reglamento de la Asamblea y los particulares que se contiene
en esta Resolución. Dicho acuerdo podrá ser objeto de reconsideración ante la
Mesa de la Asamblea, que decidirá definitivamente, si así los solicita un Grupo
Parlamentario o el Consejo de Gobierno en el plazo de dos días.
2.- Se remitirán al Consejo de Gobierno las enmiendas
que precisen, para su tramitación, que éste exprese su parecer, lo que deberá
hacer en el plazo de cinco días desde que sea requerido por conducto de la
Presidencia de la Cámara. De no recibirse el parecer expreso del Consejo de
Gobierno en el plazo señalado se entenderá que no se opone a su tramitación,
excepto en relación con las enmiendas que afecten a los créditos destinados al
pago de la deuda pública y sus intereses, que precisarán siempre para su
admisión el parecer expreso favorable del Consejo de Gobierno.
3.- Una vez que sea definitivo el acuerdo sobre
calificación y admisión de enmiendas, por los Servicios de la Cámara se
elaborará un documento comprensivo y editable de las enmiendas admitidas, que
se remitirá a los Grupos Parlamentarios y a todos los miembros de la Comisión
correspondiente; asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea.
Los servicios de la Cámara facilitarán a los Diputados la información
actualizada sobre la tramitación del proyecto de ley y sus enmiendas.
IV.- DEBATE EN COMISIÓN Y PLENO
Artículo
8.
1.- El debate en Comisión se desarrollará
diferenciando el articulado y cada una de las Secciones, en la forma que
acuerde la Mesa de la Comisión, que contendrá en todo caso, un turno por Grupo
Parlamentario por cada Sección, para la defensa de las enmiendas que hubiese
presentado y el posicionamiento respecto de las presentadas por otros Grupos.
2.- Finalizado el debate de cada Sección, o agrupación
de Secciones, se abrirá un plazo de cuarenta minutos para que los Grupos
Parlamentarios puedan presentar en el Registro de la Cámara enmiendas en
relación con la sección o secciones debatidas, o con el texto articulado,
cuando proceda.
3.- La Mesa de la Comisión podrá admitir a trámite
enmiendas al articulado o al estado de gastos, que tengan por finalidad
subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales o la
transacción entre las ya presentadas y el proyecto de ley. Frente al Acuerdo de
la Mesa de la Comisión cabrá solicitar reconsideración a la Mesa de la Cámara
en el plazo de dos días, sin efectos suspensivos. En el caso de que la Mesa de
la Cámara reconsiderase el Acuerdo de la Mesa de la Comisión habrá de
retrotraerse el procedimiento hasta donde sea procedente.
Las enmiendas transaccionales deberán presentarse en
el modelo que se adjunta a la presente resolución.
4.- Las enmiendas admitidas por la Mesa de la Comisión
serán distribuidas por los Servicios de la Cámara a todos miembros de la
Comisión con una antelación mínima de una hora al inicio de la sesión en que
han de ser votadas. Al finalizar cada votación, el Presidente indicará en alta
voz las enmiendas que han sido aprobadas.
5.- Finalizado el debate y votación de todas las
secciones del estado de gastos y del texto articulado, se confeccionará un
dictamen del conjunto del proyecto de ley resultante, que se someterá a
votación de la Comisión no antes de 48 horas de su distribución a todos los
Diputados integrantes de la misma, de un informe de los Servicios Jurídicos de
la Cámara sobre la conformidad del dictamen con las previsiones reglamentarias.
Asimismo, y a efectos meramente informativos, se remitirá copia a la Consejería
competente.
6.- Antes del inicio de la votación del dictamen,
cualquier Diputado podrá plantear en la Comisión la existencia de algún
impedimento para su aprobación por contravención de un precepto legal o
reglamentario, que deberá expresar de forma concreta y precisa. La Mesa de la
Comisión resolverá la cuestión planteada o podrá acordar, con carácter previo,
solicitar el parecer del Consejo de Gobierno al respecto, que será requerido
por conducto de la Presidencia de la Cámara. Una vez recibido el parecer del
Consejo de Gobierno o transcurridas 48 horas desde el requerimiento efectuado
sin contestación, la Mesa de la Comisión resolverá lo procedente pudiendo
acordar, en su caso, retrotraer el procedimiento hasta el momento en que se
cometió la infracción para proceder a su subsanación, pudiendo efectuar la
declaración de haber sido indebidamente admitida alguna enmienda y decretando
seguidamente su inadmisión, ajustándose el dictamen en consecuencia.
7.- Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el
dictamen, sin más debate, será votado por la Comisión.
Artículo
9.
El dictamen de la Comisión competente sobre el
proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se debatirá
y votará en el Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de este
Reglamento, con las especialidades siguientes:
1.- El debate se desarrollará diferenciando el
articulado y cada una de las Secciones.
2.- Los Grupos Parlamentarios que lo soliciten podrán
hacer uso de dos turnos de intervención, por un tiempo máximo de diez minutos,
el primero, y de cinco minutos, el segundo, para fijar su posición sobre el
contenido del dictamen o sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos.
3.- Finalizado el debate, el Presidente someterá a
votaciones conjuntas respectivas todas las enmiendas y votos particulares
mantenidos por cada Grupo Parlamentario por el orden en que se hubieren
formalizado los correspondientes escritos de mantenimiento, diferenciando
igualmente el articulado y cada una de las Secciones.
4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores el Presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá ordenar los debates y
las votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del dictamen de
la Comisión competente sobre el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
5.- Finalizado el debate, y durante un plazo de una
hora, el Presidente, oída la Mesa, podrá admitir a trámite enmiendas al
articulado o al estado de gastos que tengan por finalidad subsanar errores o
incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales o la transacción entre
las ya presentadas y el dictamen siempre que, en este último caso, ningún Grupo
Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las
enmiendas al articulado respecto de las que se transige. Todas las enmiendas
presentadas estarán sujetas a las condiciones generales del Reglamento de la
Asamblea y a las particulares establecidas en esta Resolución, no siendo
admisibles las que no sean conformes a sus determinaciones.
5.1.- Las enmiendas transaccionales deberán
presentarse en el modelo que se adjunta a la presente resolución.
5.2.- Las enmiendas admitidas por el Presidente serán
distribuidas por los Servicios de la Cámara a todos miembros del Pleno con
antelación suficiente al momento en que han de ser votadas, en función de las
circunstancias concurrentes debidamente apreciadas por el Presidente.
6.- Aprobado el dictamen en el Pleno, se entenderán
implícitamente ajustadas las cuantías del articulado, del estado de
autorización de gastos así como las previsiones y determinaciones de
cualesquiera de las clasificaciones del presupuesto y sus anexos, quedando
expresamente habilitado el Consejo de Gobierno para efectuar los ajustes
aritméticos, gráficos y gramaticales consecuentes y necesarios, con posterior
comunicación de los efectuados a la Comisión de Presupuestos.
7.- El dictamen del Pleno se publicará, con tal
denominación, en el Boletín Oficial de la Asamblea. Junto con el dictamen del
Pleno se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea, a efectos
informativos, una copia de las enmiendas aprobadas por secciones. Recibido el
texto definitivo con los ajustes a que se refiere el párrafo se publicará como
Ley en el Boletín Oficial de la Asamblea y se dispondrá lo procedente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín
Oficial del Estado.
ANEXO
(Véase en versión pdf)