Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 3, crea el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid, en el que deberán inscribirse todas las Entidades Locales incluidas en
su ámbito territorial, que tendrá carácter público, dependerá de la Consejería
competente en materia de régimen local y en él deberán constar de forma
actualizada los datos esenciales de cada Entidad Local.
La citada Ley difiere a una
regulación reglamentaria posterior, la organización del Registro, el
procedimiento para la inscripción de las Entidades Locales, los datos que deben
hacerse constar y el acceso al mismo.
En cumplimiento de dicho
mandato legal se sistematiza la organización y funcionamiento del Registro
autonómico de Entidades Locales que recogerá los datos más relevantes de las
mismas, sintetizando las peculiaridades territoriales y orgánicas que las
caracterizan.
En la organización del
Registro, se prevé la existencia de una sección especial y diferenciada en la
que se anotarán, a efectos de publicidad, las asociaciones de Entidades Locales
en cumplimento del artículo 4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece, en
su disposición adicional única, un procedimiento de inscripción diferenciado
para las Entidades Locales actualmente existentes, a las que se refiere el
artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
Se ha cumplido con la
realización del trámite de audiencia a la Federación de Municipios de Madrid,
así como con el resto de previsiones establecidas en la legislación básica y el
Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.
El ejercicio de las
competencias en materia de Administración Local corresponde a la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de acuerdo
con las atribuciones establecidas en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.
El Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene
atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que
no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 31 de
enero de 2017,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto
El presente Decreto tiene
por objeto regular la organización y régimen de funcionamiento del Registro de
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
La organización y régimen
de funcionamiento del Registro se rige por el presente Decreto, las
disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo y supletoriamente, por lo
previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 3
.- Naturaleza del
Registro
El Registro de Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid, de carácter público e informativo, se
constituirá en una base de datos informatizada y se asignará un número único y
correlativo por cada una de las Entidades existentes objeto de inscripción.
Artículo 4
.- De la inscripción,
modificación y cancelación
1. En el Registro deberán
inscribirse todas las Entidades Locales existentes en el territorio de la
Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y las de nueva
creación, en los términos de la legislación básica del Estado y normativa de
desarrollo autonómico.
2. Asimismo, se anotarán
las asociaciones de Entidades Locales debidamente constituidas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 4.4 de la citada Ley.
3. Dará lugar a la
modificación de la correspondiente inscripción cualquier alteración de los
datos inscritos que se produzca, de acuerdo con lo establecido en el presente
Decreto.
4. La extinción de
cualquiera de las Entidades Locales inscritas dará lugar a la cancelación de la
correspondiente inscripción.
Artículo 5
.- Estructura orgánica
del Registro
1. El Registro de Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General
competente en materia de régimen local, se organiza en dos secciones: Una de
carácter general, referida a las Entidades Locales del artículo 2 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y a
las de nueva creación, según lo previsto en la legislación básica del Estado y
normativa de desarrollo autonómico; y otra sección especial, relativa a las
asociaciones de Entidades Locales del artículo 4 de la citada Ley.
2. Deberán inscribirse, en
la sección general las siguientes Entidades Locales:
a) Municipios.
b) Mancomunidades de
Municipios.
c) Entidades Locales
Menores.
d) Otras Entidades Locales
de ámbito superior al municipio.
3. Asimismo, se anotarán en
sección especial y diferenciada, a efectos de publicidad, las asociaciones y
federaciones de Entidades Locales debidamente constituidas.
Artículo 6
.- Datos objeto de
inscripción
1. Se consideran datos
inscribibles para las Entidades Locales y, por tanto, deberán constar, en su
caso, en la inscripción registral, los siguientes:
a) Municipios:
1.
Denominación.
2.
Capitalidad.
3.
Sede de sus órganos de gobierno.
4.
Extensión territorial y límites del territorio.
5.
Población.
6.
Régimen de organización y funcionamiento.
7.
Reglamento Orgánico.
8.
Símbolos oficiales.
9.
Órganos de gobierno.
10.
Entidades Supramunicipales a las que pertenezca.
11.
Entidades Locales Menores dependientes.
12.
Núcleos de población.
13.
Disposición de creación.
14.
Título honorario.
15.
Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
16.
Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
b) Mancomunidades:
1.
Denominación.
2.
Denominación de los municipios mancomunados.
3.
Fecha de constitución y modificación de sus estatutos, y fecha de publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.
Sede de la Mancomunidad.
5.
Objeto y fines de la Mancomunidad.
6.
Órganos de gobierno.
7.
Símbolos oficiales.
8.
Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
9.
Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
c) Entidades Locales
Menores:
1.
Denominación.
2.
Capitalidad.
3.
Sede de sus órganos de gobierno.
4.
Extensión territorial y límites.
5.
Población.
6.
Órganos de gobierno.
7.
Municipio de pertenencia.
8.
Régimen de organización y funcionamiento.
9.
Competencias atribuidas.
10.
Símbolos oficiales.
11.
Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
12.
Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
d) Otras Entidades Locales
de ámbito superior al municipio:
1.
Denominación genérica de la Entidad.
2.
Denominación específica de la Entidad.
3.
Capitalidad.
4.
Sede de sus órganos de gobierno.
5.
Extensión territorial y límites.
6.
Población.
7.
Denominación de los municipios que la integran.
8.
Régimen de organización y funcionamiento.
9.
Competencias atribuidas/fines de la misma/obras y/o servicios de su
competencia.
10.
Órganos de gobierno/de gestión.
11.
Símbolos oficiales.
12.
Mancomunidad, asociación, a las que pertenezcan.
13.
Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
14.
Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
2. Se consideran datos inscribibles
para las asociaciones y federaciones de Entidades Locales debidamente
constituidas y, por tanto, deberán constar, en su caso, en la inscripción
registral, los siguientes:
a) Denominación.
b) Número de Entidades Locales de la misma naturaleza y denominación
de las Entidades Locales integrantes.
c) Grado de implantación de
la asociación o federación.
d) Fecha de constitución.
e) Fecha de aprobación y modificación de sus estatutos y fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
f) Designación de
representante.
g) Dirección oficial de
Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
h) Dirección, teléfono, fax
y correo electrónico.
3. Para las Entidades
Locales de nueva creación se inscribirá además la norma creadora, fecha de
publicación oficial y número de boletín, origen y formación de su término
municipal, con indicación de las entidades fusionadas o el territorio del cual
se segregó.
Artículo 7
.- Procedimiento de
inscripción a instancia de parte
1. El procedimiento para la
inscripción de las Entidades Locales de nueva creación, la modificación de
inscripciones, anotaciones preventivas y cancelación de las inscripciones, en
los términos previstos en los artículos 9,10 y 11 del presente Decreto, será el
que se regula a continuación:
a) La inscripción se solicitará en el plazo de un mes, desde que
se produzca el dato objeto de inscripción, por el Presidente de la Entidad de
que se trate, dirigida a la Dirección General con competencia en materia de
régimen local.
La Consejería competente en materia de régimen local determinará y
confeccionará el modelo de solicitud de inscripción y lo facilitará a las
Entidades Locales, que lo remitirán por cualquiera de los medios previstos en
la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
b) En las solicitudes de inscripción de cada Entidad Local se
harán constar los datos que, para cada una de ellas, se especifican en el
artículo 6, que deberán ser autenticados mediante la certificación expedida a
tal efecto por el Secretario de la Entidad.
En las Entidades Locales de nueva creación deberá remitirse
certificación del texto íntegro del acta de la sesión constitutiva.
c) La Dirección General competente en materia de régimen local
deberá resolver sobre la solicitud y notificar en el plazo máximo de tres meses
desde la fecha de entrada de la misma.
d) En caso de que se observe algún error, deficiencia o carencia
en la solicitud de inscripción o en la documentación justificativa se otorgará
al solicitante un plazo de subsanación de diez días.
e) Subsanada la solicitud, la Dirección General con competencia en
materia de régimen local dictará resolución. El vencimiento del plazo máximo
previsto sin notificación de la resolución expresa, producirá los efectos del
silencio administrativo positivo, y la Dirección General procederá a la
inscripción de los datos presentados.
2. Los datos de población
se inscribirán y actualizarán de oficio, con arreglo a las cifras de población
provenientes de las revisiones anuales de los Padrones Municipales declaradas
oficiales por el Gobierno a propuesta del Instituto Nacional de Estadística
(publicados por este organismo con referencia al 1 de enero de cada año).
Artículo 8
.- Procedimiento de
inscripción de oficio
1. La Dirección General con
competencias en materia de Administración Local acordará de oficio la
inscripción de los datos de la Entidad Local cuando no se cumpla con los
trámites previstos en el artículo 7 y consten los datos que deban de figurar en
el registro, publicados en boletines, diarios oficiales, registros públicos o
acreditados por algún otro medio oficial.
A este respecto, una vez se
tenga conocimiento del dato objeto de inscripción se expedirá certificación,
por el órgano técnico que haya tenido acceso al mismo, y una vez expedida la
misma se computará un plazo de tres meses para acordar el inicio del
procedimiento.
2. Una vez acordado el
inicio del procedimiento por la Dirección General con competencias en materia
de Administración Local se dará trámite de audiencia a las Entidades Locales en
relación con los datos a inscribir por un plazo de diez días, para que realicen
las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. Los datos aportados deberán ser autenticados mediante
certificación expedida al efecto por el Secretario de la Entidad Local.
Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por la Dirección General con
competencias en materia de Administración Local.
Artículo 9
.- Modificación de las
inscripciones
1. Las Entidades Locales en
las que se haya producido alteración de cualquiera de los datos que ha de
contener su inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid, deberán comunicarla, a través de su Presidente, a la Dirección General
con competencias en materia de régimen local, en el plazo de un mes desde la
fecha en que se haya producido la modificación.
2. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, la alteración del nombre y capitalidad de los
municipios solo podrá inscribirse en el Registro cuando, una vez aprobado por
acuerdo plenario, sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Las Entidades Locales
solo podrán inscribir la modificación o adopción de nuevos símbolos, una vez
hayan sido aprobados, de acuerdo con el procedimiento del artículo 7 de la
precitada Ley.
Artículo
10 .- Anotaciones
preventivas
1. Serán objeto de
anotación preventiva en el Registro, en relación con cada inscripción
registral, la iniciación de los procesos judiciales o procedimientos
administrativos que, una vez finalizados, pudiesen modificar o diesen lugar a
modificaciones de los datos registrales.
2. Las Entidades cuya
inscripción registral pudiera ser modificada como consecuencia de lo
establecido en el apartado anterior solicitarán la anotación correspondiente a
la Dirección General competente en materia de régimen local.
3. Dicha solicitud se
formulará por el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes desde que la
Entidad tenga conocimiento de los procesos o procedimientos e irá acompañada de
certificación del Secretario acreditativa de su iniciación.
4. Se utilizará el mismo
cauce procedimental una vez la Entidad tenga conocimiento de la finalización de
los mismos, a los efectos de proceder al levantamiento de la anotación
preventiva o a la modificación del dato inscribible afectado.
Artículo
11 .- Cancelación de
las inscripciones
1. La Dirección General
competente en materia de régimen local procederá de oficio a la cancelación de
la inscripción de las Entidades Locales cuya extinción sea acordada por
disposición legal o por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
2. La cancelación de la
inscripción de las demás Entidades Locales será solicitada por el Presidente de
la Entidad a la Dirección General competente en materia de régimen local, en el
plazo de un mes desde la fecha de la publicación del acuerdo de extinción.
3. La cancelación o
solicitud de cancelación, deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre de la Entidad Local y número de registro otorgado a la
misma en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
b) Motivo de la extinción de la Entidad Local y denominación de
cualquier otra Entidad o Entidades Locales cuya inscripción resulte afectada.
c) La fecha y el número del Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en el que se haya publicado el acuerdo de extinción.
Artículo
12 .- Sección especial
El procedimiento para la
inscripción, modificación, cancelación y anotaciones preventivas, de la sección
especial regulada en el artículo 5.3, será el previsto en los artículos 7 a 11,
en lo que resulte de aplicación, según la regulación estatutaria de cada
asociación o federación de Entidades Locales.
Artículo
13 .- Acceso al
Registro
1. El Registro de Entidades
Locales tiene carácter público, por lo que cualquier persona física o jurídica,
pública o privada puede acceder a él, todo ello de acuerdo con lo previsto en
la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y sin perjuicio
de la legislación específica en materia de protección de datos de carácter
personal.
2. El Registro de Entidades
Locales figurará en la página web de la Consejería competente en materia de
régimen local.
Artículo
14 .- Coordinación
interadministrativa
Para la debida coordinación
con el Registro de Entidades Locales de la Administración General del Estado se
dará cuenta a este de todas las inscripciones, modificaciones, anotaciones
preventivas y cancelaciones que se realicen en el Registro de Entidades Locales
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento de inscripción para las
Entidades Locales actualmente existentes en la Comunidad de Madrid
1. Las Entidades Locales
actualmente existentes, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2003, de
11 de marzo, se inscribirán, bajo su actual denominación, en el Registro de
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
2. La inscripción se
realizará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de
régimen local, con los datos que figuren en el Registro de Entidades Locales de
la Administración General del Estado.
Se dará trámite de
audiencia a las Entidades Locales en relación a los datos a inscribir por un
plazo de diez días, para que realicen las alegaciones y presenten los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los datos aportados
deberán ser autenticados mediante certificación expedida al efecto por el
Secretario de la Entidad Local. El plazo para resolver y notificar será de tres
meses desde la recepción de los datos facilitados por el Registro de la
Administración General del Estado.
Para los datos inscribibles
del artículo 6 y que no figuren en el Registro Estatal se procederá en los
términos del artículo 8 del presente Decreto.
3. Las asociaciones y
federaciones de Entidades Locales actualmente existentes, a las que se refiere
el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, deberán inscribirse, bajo su
actual denominación, en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid.
La inscripción se realizará
de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de régimen local para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.