[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS CONVALIDACIONES DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA AQUELLOS ALUMNOS QUE SIMULTÁNEAMENTE CURSEN ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MÚSICA O DANZA

 

ORDEN 4399/2001, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de determinadas áreas o materias de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de Música o Danza. ([1])

 

 

 

 

 

La LOGSE determina en su artículo 41.1 que las Administraciones Educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música o de Danza y las de régimen general, y que, a este fin, se adoptarán las oportunas medidas de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de ambos tipos de estudios, incluyendo, entre otras, las convalidaciones.

El anterior mandato fue recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música, en la disposición adicional primera del Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de Danza, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado medio de Danza. En estas normas se prevé que las Administraciones Educativas adoptarán las medidas oportunas para la aplicación de las convalidaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte apruebe en relación con las áreas y materias de enseñanzas de régimen general, dejando a las Administraciones Educativas en el pleno ejercicio de las competencias en materia de educación no universitaria la potestad de establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha promulgado la Orden de 2 de enero de 2001, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de enero). Esta Orden tiene el carácter de norma básica con efectos en todo el territorio nacional, y comprende las áreas de Música y de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación tiene, pues, capacidad para establecer convalidaciones de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria por enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza y regular adaptaciones del currículo, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria; y en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por los Decretos 24/2000, de 17 de febrero, 178/2000, de 20 de julio, 267/2000, de 21 de diciembre, y 155/2001, de 20 de septiembre.

Por ello, en la presente norma se recogen las convalidaciones establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte referentes a las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria de Música y Educación Física, se establecen las que pueden aplicarse a las materias optativas de la etapa, y se determina el procedimiento de solicitud, reconocimiento y registro de las convalidaciones. Este procedimiento, común tanto para las materias optativas como para las áreas arriba citadas, se establece en el caso de las áreas de conformidad con el apartado quinto de la mencionada Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, en el que se expresa que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo en ella establecido. En la presente norma, por último, se dan directrices para la aplicación de las adaptaciones curriculares en la Educación Secundaria Obligatoria que contribuyan a facilitar a los alumnos la simultaneidad de los estudios de régimen general y de régimen especial que se citan.

En virtud de todo lo anterior

DISPONGO

Primero.- Objeto de la norma

 

En la presente Orden se recogen las convalidaciones de determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza, establecidas mediante la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 6) y se establecen las convalidaciones en relación con las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria que pueden obtenerse a partir de las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza.

 

Segundo.- Ámbito de aplicación

 

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación únicamente a aquellos alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria en centros dependientes de la Comunidad de Madrid y, simultáneamente, las enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza, con independencia de la titularidad pública o privada autorizada de los centros donde cursen tanto la Educación Secundaria Obligatoria como las enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza.

 

Tercero.- Convalidación del área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas de Régimen Especial de Música o de Danza

 

1. El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, para aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas previamente superadas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música que para cada ciclo y, en su caso, curso se recogen en el Anexo I a la presente Orden.

 

2. El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, para aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas previamente superadas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se recogen en el Anexo II a la presente Orden.

 

Cuarto.- Convalidación del área de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria
por determinadas asignaturas de las enseñanzas de régimen especial de Danza

 

El área de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, para aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas previamente superadas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se recogen en el Anexo III a la presente Orden.

 

Quinto.- Convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria
por las pruebas de acceso o asignaturas previamente superadas del grado medio
de las enseñanzas de régimen especial de Música

 

1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo soliciten, por la prueba de acceso a cualquiera de los cursos del grado medio de Música previamente superada o bien por una asignatura previamente superada del grado medio de Música de su elección entre las que a continuación se relacionan: Lenguaje Musical del primer curso del primer ciclo; Lenguaje Musical de segundo curso del primer ciclo; Armonía del primer curso del segundo ciclo; primer año de Coro; segundo año de Coro; Música de Cámara del primer curso del segundo ciclo; Orquesta del primer curso del primer ciclo; Orquesta del segundo curso del primer ciclo; Orquesta del primer curso del segundo ciclo.

 

2. La asignatura del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música o la prueba de acceso a cualquiera de los cursos del grado medio previamente superada por la que se convalida cada materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria, no habrá sido utilizada con anterioridad para convalidar otra materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria.

 

Sexto.- Convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria
por las pruebas de acceso o asignaturas previamente superadas del grado medio
de las enseñanzas de régimen especial de Danza

 

1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo soliciten, por la prueba de acceso a cualquiera de los cursos del grado medio de Danza previamente superada o bien por una asignatura de su elección previamente superada de los cursos primero, segundo, o tercero de grado medio de Danza, con la excepción de aquellas asignaturas que son susceptibles de convalidación, de acuerdo con los Anexos II y III de la presente Orden, por el área de Música o el área de Educación Física respectivamente.

 

2. La asignatura de las enseñanzas de régimen especial de Danza o la prueba de acceso a cualquiera de los cursos del grado medio previamente superada por la que se convalida cada materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria, no habrá sido utilizada con anterioridad para convalidar otra materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria.

 

Séptimo.- Procedimiento de solicitud, reconocimiento y registro académico de las convalidaciones

 

1. Las convalidaciones, que se efectuarán materia por materia, requerirán petición expresa por parte de los padres o tutores legales del alumno al comienzo del curso escolar ante el Director del centro en el que el alumno cursa sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria. La solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial, expedida por el Conservatorio Profesional de Música o de Danza en el que se cursen las enseñanzas o aquél al que esté adscrito el centro privado autorizado en el que se cursen, que acredite la superación de la asignatura o prueba de acceso al grado medio susceptible de ser convalidada, documento que quedará incorporado al expediente académico del alumno. Deberá aportarse asimismo documentación acreditativa de que el alumno se encuentra matriculado simultáneamente en alguno de los cursos de grado medio de las enseñanzas correspondientes.

 

2. Corresponde al Director del centro en el que el alumno cursa sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria reconocer las convalidaciones referidas.

 

3. La convalidación de la o las materias optativas correspondientes a determinado curso de la Educación Secundaria Obligatoria por la prueba de acceso a un curso de grado medio de enseñanzas de Música o Danza o una asignatura del grado medio de las mismas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente Orden, previamente superadas, no requerirá la inscripción previa en una materia optativa determinada entre la oferta del centro, entendiéndose a estos efectos que cada convalidación afecta de forma genérica a una materia optativa de las que forman parte del espacio de optatividad correspondiente a cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. El reconocimiento de la convalidación se hará constar en los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, mediante la utilización del término "convalidada por ..." en la casilla referida a la calificación del área o materia optativa expresando a continuación el nombre de la asignatura o prueba de acceso del grado medio previamente superada de Música o de Danza que ha dado lugar a la convalidación. En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se inscribirán, además, tantas diligencias como convalidaciones se efectúen, de acuerdo con el siguiente modelo, del que se elegirá la opción que en cada caso corresponda: "Con fecha ... y de acuerdo con lo establecido en la Orden ... del Consejero de Educación se convalida al titular de este Libro el área.../la materia optativa del curso ... por la asignatura.../ prueba de acceso al curso... del grado medio de Música/Danza". En el caso del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se indicará, mediante el ordinal correspondiente, si la convalidación afecta a la primera o a la segunda optativa.

 

5. Para los alumnos de determinado curso, a favor de los cuales se hubiera reconocido una o varias convalidaciones en las condiciones establecidas en la presente Orden a principios del año académico en el que se incorporaron a ese curso por primera vez, y que deban repetir ese curso mantendrán plena validez las convalidaciones ya reconocidas.

 

Octavo.- Adaptaciones del currículo en la Educación Secundaria Obligatoria

 

1. Los alumnos matriculados en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y en los cursos del grado medio de las enseñanzas de Música o de Danza que no obtuvieran las convalidaciones correspondientes al área de Música o al área de Educación Física, podrán, previa solicitud, ser objeto de adaptaciones del currículo en dichas áreas. Estas adaptaciones tendrán como referencia lo siguiente:

 

a) Para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza de grado medio podrán establecerse adaptaciones curriculares de ampliación en el área de Música de Educación Secundaria Obligatoria dirigidas a mejorar su rendimiento en las enseñanzas de régimen especial de Música o Danza de acuerdo con sus necesidades.

 

b) Para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de Danza de grado medio podrán adoptarse medidas en el área de Educación Física que supongan un acercamiento de los objetivos y contenidos del área a los objetivos y contenidos del grado medio de las enseñanzas de Danza en sus diferentes especialidades, y a la potenciación del desarrollo anatómico, técnico y artístico propio de estas enseñanzas.

 

2. La solicitud, presentada por los padres o tutores legales del alumno, irá acompañada en todo caso de la correspondiente acreditación de que el mismo se encuentra matriculado en algún curso del grado medio de las enseñanzas de Música o de Danza, y de un informe emitido por el jefe de estudios del conservatorio donde curse dichas enseñanzas, que servirá de base para el diseño y puesta en práctica de tales adaptaciones del currículo.

 

3. Los Departamentos Didácticos de Música y Educación Física, respectivamente, elaborarán las adaptaciones del currículo del área correspondiente teniendo en cuenta lo expresado en el informe a que se refiere el párrafo anterior.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Ejecución y desarrollo

 

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes a dictar cuantas orientaciones dirigidas a los centros sean precisas para que éstos puedan adoptar las medidas oportunas de atención a los alumnos que, por acogerse a las convalidaciones establecidas en la presente Orden, queden liberados de la asistencia a las clases de las áreas y materias de Educación Secundaria Obligatoria convalidadas. Se autoriza asimismo a las citadas Direcciones Generales a dictar cuantas otras medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo del resto de lo establecido en la presente Orden, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véase en formato pdf)



[1] .- BOCM 31 de diciembre de 2001. Corrección de errores: BOCM de 20 de noviembre de 2001.

Esta Orden queda derogada tácitamente por la Orden 3320/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pero su Disposición Transitoria Única declara de aplicación en el año académico 2007/2008, la presente Orden en lo relativo a las convalidaciones de materias optativas en los cuatro cursos de la etapa, y las convalidaciones de la materia Música y de la materia Educación Física en los cursos segundo y cuarto.