ORDEN POR LA QUE SE REGULAN
LAS CONVALIDACIONES DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA PARA AQUELLOS ALUMNOS QUE SIMULTÁNEAMENTE CURSEN ENSEÑANZAS DE
RÉGIMEN ESPECIAL DE MÚSICA O DANZA
ORDEN 4399/2001, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, por la
que se regulan las convalidaciones de determinadas áreas o materias de
Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que simultáneamente
cursen enseñanzas de régimen especial de Música o Danza. ()
La LOGSE determina en su artículo 41.1 que las
Administraciones Educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar
simultáneamente las enseñanzas de Música o de Danza y las de régimen general, y
que, a este fin, se adoptarán las oportunas medidas de coordinación respecto a
la organización y ordenación académica de ambos tipos de estudios, incluyendo,
entre otras, las convalidaciones.
El anterior mandato fue recogido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen
los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las
enseñanzas de Música, en la disposición adicional primera del Real Decreto
755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del
currículo del grado elemental de las enseñanzas de Danza, y en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se
establecen los aspectos básicos del currículo de grado medio de Danza. En estas
normas se prevé que las Administraciones Educativas adoptarán las medidas
oportunas para la aplicación de las convalidaciones que el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte apruebe en relación con las áreas y materias de
enseñanzas de régimen general, dejando a las Administraciones Educativas en el
pleno ejercicio de las competencias en materia de educación no universitaria la
potestad de establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias
optativas de Educación Secundaria Obligatoria y regular, en el ámbito de sus
competencias, adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar la
simultaneidad de estudios.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte ha promulgado la Orden de 2 de enero de 2001, por
la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial
de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de enero). Esta Orden tiene el
carácter de norma básica con efectos en todo el territorio nacional, y comprende
las áreas de Música y de Educación Física de la Educación Secundaria
Obligatoria.
La Consejería de Educación tiene, pues, capacidad para
establecer convalidaciones de materias optativas de Educación Secundaria
Obligatoria por enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza y regular
adaptaciones del currículo, al amparo de lo previsto en el Estatuto de
Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; en el Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no
universitaria; y en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se
aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, modificado por los Decretos 24/2000, de 17 de febrero, 178/2000, de
20 de julio, 267/2000, de 21 de diciembre, y 155/2001, de 20 de septiembre.
Por ello, en la presente norma se recogen las
convalidaciones establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
referentes a las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria de Música y
Educación Física, se establecen las que pueden aplicarse a las materias
optativas de la etapa, y se determina el procedimiento de solicitud,
reconocimiento y registro de las convalidaciones. Este procedimiento, común
tanto para las materias optativas como para las áreas arriba citadas, se
establece en el caso de las áreas de conformidad con el apartado quinto de la
mencionada Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, en el que se expresa que
corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en
el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas
para la ejecución y desarrollo de lo en ella establecido. En la presente norma,
por último, se dan directrices para la aplicación de las adaptaciones
curriculares en la Educación Secundaria Obligatoria que contribuyan a facilitar
a los alumnos la simultaneidad de los estudios de régimen general y de régimen
especial que se citan.
En virtud de todo lo anterior
DISPONGO
Primero.- Objeto de la norma
En la presente Orden se recogen las convalidaciones de
determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria por determinadas
asignaturas de las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza,
establecidas mediante la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 6) y se establecen las convalidaciones en relación
con las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria que pueden
obtenerse a partir de las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza.
Segundo.- Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación
únicamente a aquellos alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria en
centros dependientes de la Comunidad de Madrid y, simultáneamente, las
enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza, con independencia de la
titularidad pública o privada autorizada de los centros donde cursen tanto la
Educación Secundaria Obligatoria como las enseñanzas de régimen especial de
Música o de Danza.
Tercero.- Convalidación del área de Música de la Educación
Secundaria Obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas de
Régimen Especial de Música o de Danza
1. El área de Música de la Educación Secundaria
Obligatoria será convalidada, para aquellos alumnos que así lo soliciten, por
las asignaturas previamente superadas del grado medio de las enseñanzas de
régimen especial de Música que para cada ciclo y, en su caso, curso se recogen
en el Anexo I a la presente Orden.
2. El área de Música de la Educación Secundaria
Obligatoria será convalidada, para aquellos alumnos que así lo soliciten, por las
asignaturas previamente superadas del grado medio de las enseñanzas de régimen
especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se recogen en el
Anexo II a la presente Orden.
Cuarto.- Convalidación del área de Educación Física de la
Educación Secundaria Obligatoria
por determinadas asignaturas de las enseñanzas de régimen especial de Danza
El área de Educación Física de la Educación Secundaria
Obligatoria será convalidada, para aquellos alumnos que así lo soliciten, por
las asignaturas previamente superadas del grado medio de las enseñanzas de
régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se recogen
en el Anexo III a la presente Orden.
Quinto.- Convalidaciones de las materias optativas de la
Educación Secundaria Obligatoria
por las pruebas de acceso o asignaturas previamente superadas del grado medio
de las enseñanzas de régimen especial de Música
1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las
materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que
así lo soliciten, por la prueba de acceso a cualquiera de los cursos del grado
medio de Música previamente superada o bien por una asignatura previamente
superada del grado medio de Música de su elección entre las que a continuación
se relacionan: Lenguaje Musical del primer curso del primer ciclo; Lenguaje
Musical de segundo curso del primer ciclo; Armonía del primer curso del segundo
ciclo; primer año de Coro; segundo año de Coro; Música de Cámara del primer
curso del segundo ciclo; Orquesta del primer curso del primer ciclo; Orquesta
del segundo curso del primer ciclo; Orquesta del primer curso del segundo
ciclo.
2. La asignatura del grado medio de las enseñanzas de
régimen especial de Música o la prueba de acceso a cualquiera de los cursos del
grado medio previamente superada por la que se convalida cada materia optativa
de Educación Secundaria Obligatoria, no habrá sido utilizada con anterioridad
para convalidar otra materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria.
Sexto.- Convalidaciones de las materias optativas de la
Educación Secundaria Obligatoria
por las pruebas de acceso o asignaturas previamente superadas del grado medio
de las enseñanzas de régimen especial de Danza
1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las
materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que
así lo soliciten, por la prueba de acceso a cualquiera de los cursos del grado
medio de Danza previamente superada o bien por una asignatura de su elección
previamente superada de los cursos primero, segundo, o tercero de grado medio
de Danza, con la excepción de aquellas asignaturas que son susceptibles de
convalidación, de acuerdo con los Anexos II y III de la presente Orden, por el
área de Música o el área de Educación Física respectivamente.
2. La asignatura de las enseñanzas de régimen especial
de Danza o la prueba de acceso a cualquiera de los cursos del grado medio
previamente superada por la que se convalida cada materia optativa de Educación
Secundaria Obligatoria, no habrá sido utilizada con anterioridad para
convalidar otra materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria.
Séptimo.- Procedimiento de solicitud, reconocimiento y
registro académico de las convalidaciones
1. Las convalidaciones, que se efectuarán materia por
materia, requerirán petición expresa por parte de los padres o tutores legales
del alumno al comienzo del curso escolar ante el Director del centro en el que
el alumno cursa sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria. La solicitud
irá acompañada de una certificación académica oficial, expedida por el
Conservatorio Profesional de Música o de Danza en el que se cursen las
enseñanzas o aquél al que esté adscrito el centro privado autorizado en el que
se cursen, que acredite la superación de la asignatura o prueba de acceso al
grado medio susceptible de ser convalidada, documento que quedará incorporado
al expediente académico del alumno. Deberá aportarse asimismo documentación
acreditativa de que el alumno se encuentra matriculado simultáneamente en
alguno de los cursos de grado medio de las enseñanzas correspondientes.
2. Corresponde al Director del centro en el que el
alumno cursa sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria reconocer las
convalidaciones referidas.
3. La convalidación de la o las materias optativas
correspondientes a determinado curso de la Educación Secundaria Obligatoria por
la prueba de acceso a un curso de grado medio de enseñanzas de Música o Danza o
una asignatura del grado medio de las mismas a las que se refieren los
apartados quinto y sexto de la presente Orden, previamente superadas, no
requerirá la inscripción previa en una materia optativa determinada entre la
oferta del centro, entendiéndose a estos efectos que cada convalidación afecta
de forma genérica a una materia optativa de las que forman parte del espacio de
optatividad correspondiente a cada curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
4. El reconocimiento de la convalidación se hará
constar en los documentos de evaluación correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria, mediante la utilización del término "convalidada
por ..." en la casilla referida a la calificación del área o materia
optativa expresando a continuación el nombre de la asignatura o prueba de
acceso del grado medio previamente superada de Música o de Danza que ha dado
lugar a la convalidación. En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se
inscribirán, además, tantas diligencias como convalidaciones se efectúen, de
acuerdo con el siguiente modelo, del que se elegirá la opción que en cada caso
corresponda: "Con fecha ... y de acuerdo con lo establecido en la Orden
... del Consejero de Educación se convalida al titular de este Libro el
área.../la materia optativa del curso ... por la asignatura.../ prueba de
acceso al curso... del grado medio de Música/Danza". En el caso del cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria se indicará, mediante el ordinal
correspondiente, si la convalidación afecta a la primera o a la segunda
optativa.
5. Para los alumnos de determinado curso, a favor de
los cuales se hubiera reconocido una o varias convalidaciones en las
condiciones establecidas en la presente Orden a principios del año académico en
el que se incorporaron a ese curso por primera vez, y que deban repetir ese
curso mantendrán plena validez las convalidaciones ya reconocidas.
Octavo.- Adaptaciones del currículo en la Educación Secundaria
Obligatoria
1. Los alumnos matriculados en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria y en los cursos del grado medio de las enseñanzas de
Música o de Danza que no obtuvieran las convalidaciones correspondientes al
área de Música o al área de Educación Física, podrán, previa solicitud, ser
objeto de adaptaciones del currículo en dichas áreas. Estas adaptaciones
tendrán como referencia lo siguiente:
a) Para los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen
especial de Música o de Danza de grado medio podrán establecerse adaptaciones
curriculares de ampliación en el área de Música de Educación Secundaria
Obligatoria dirigidas a mejorar su rendimiento en las enseñanzas de régimen
especial de Música o Danza de acuerdo con sus necesidades.
b) Para los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen
especial de Danza de grado medio podrán adoptarse medidas en el área de
Educación Física que supongan un acercamiento de los objetivos y contenidos del
área a los objetivos y contenidos del grado medio de las enseñanzas de Danza en
sus diferentes especialidades, y a la potenciación del desarrollo anatómico,
técnico y artístico propio de estas enseñanzas.
2. La solicitud, presentada por los padres o tutores
legales del alumno, irá acompañada en todo caso de la correspondiente
acreditación de que el mismo se encuentra matriculado en algún curso del grado
medio de las enseñanzas de Música o de Danza, y de un informe emitido por el
jefe de estudios del conservatorio donde curse dichas enseñanzas, que servirá
de base para el diseño y puesta en práctica de tales adaptaciones del
currículo.
3. Los Departamentos Didácticos de Música y Educación
Física, respectivamente, elaborarán las adaptaciones del currículo del área
correspondiente teniendo en cuenta lo expresado en el informe a que se refiere
el párrafo anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Ejecución y desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación
Académica y de Centros Docentes a dictar cuantas orientaciones dirigidas a los
centros sean precisas para que éstos puedan adoptar las medidas oportunas de
atención a los alumnos que, por acogerse a las convalidaciones establecidas en
la presente Orden, queden liberados de la asistencia a las clases de las áreas
y materias de Educación Secundaria Obligatoria convalidadas. Se autoriza
asimismo a las citadas Direcciones Generales a dictar cuantas otras medidas
sean precisas para la ejecución y desarrollo del resto de lo establecido en la
presente Orden, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véase en formato pdf)