DECRETO 138/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2017 de días inhábiles a
efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ()
▼Vigencia temporal para el año 2018
El artículo 30.7 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en
su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de
plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la
Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.
En consecuencia, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno,
DISPONE
Artículo único
El calendario de días
inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante
el año 2017 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en
todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y
domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la
Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas
laborales para el año 2017 (Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de
2016), y que a continuación se relacionan:
─ 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor.
─ 20 de marzo (lunes), traslado de la
festividad de San José.
─ 13 de abril, Jueves Santo.
─ 14 de abril, Viernes Santo.
─ 1 de mayo (lunes), Fiesta del Trabajo.
─ 2 de mayo (martes), Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
─ 15 de agosto (martes), Asunción de la
Virgen.
─ 12 de octubre (jueves), Fiesta Nacional
de España.
─ 1 de noviembre (miércoles), Todos los
Santos.
─ 6 de diciembre (miércoles), Día de la
Constitución Española.
─ 8 de diciembre (viernes), Día de la
Inmaculada Concepción.
─25 de diciembre (lunes), Natividad del
Señor.
B) Además serán inhábiles
en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas
locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de
Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de
Madrid, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la
Comunidad de Madrid para el año 2017 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 16 de diciembre de 2016).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del
Estado.