Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a
alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante
los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio
en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren
en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos
precisos para ello.
De acuerdo con ello, la
Comunidad de Madrid considera prioritario que los alumnos que se encuentren en
situación socioeconómica desfavorecida reciban el servicio de comedor escolar
en los períodos no lectivos del curso. Para ello, mediante Acuerdo de 15 de
diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras
del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos que
organizaran actividades en colegios públicos de su localidad en períodos no
lectivos del curso escolar 2015-2016, para compensarles los gastos de
prestación del servicio de comedor a dichos alumnos.
La buena acogida de dicha
iniciativa hace necesaria la aprobación de unas nuevas normas reguladoras, de
vigencia indefinida, con mejoras técnicas en la redacción de alguna de ellas y
con modificaciones derivadas del contacto con los destinatarios de las ayudas,
al incrementar el límite admitido del porcentaje del número de alumnos que se
encuentren en situación socioeconómica desfavorable justificada por informe de
los Servicios Sociales municipales.
Por otro lado, la entrada
en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la adecuación de estas
normas reguladoras al ser de especial aplicación a estas ayudas dado que dicha
Ley establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través
de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las
singulares circunstancias de estos alumnos y el interés público y social de que
todos los Ayuntamientos solicitantes puedan recibir la ayuda necesaria, y en
aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma
directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública la concesión de las ayudas
se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar
y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
El precitado artículo
4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa
especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que
exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación.
En virtud de lo anterior, a
propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y haciendo uso de
las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el
Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a
los Ayuntamientos de la región para la prestación del servicio de comedor en
colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los
períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COMEDOR A ALUMNOS EN SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DESFAVORECIDA EN COLEGIOS
PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS NO LECTIVOS DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO DEL
CURSO ESCOLAR
Artículo 1.- Objeto
El objeto de las ayudas
reguladas en el presente Acuerdo es la compensación a los Ayuntamientos de los
gastos realizados por la prestación del servicio de comedor a alumnos en
situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por
dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y
Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano
de cada curso escolar.
Artículo 2.
- Naturaleza jurídica
y régimen jurídico aplicable
Las ayudas tendrán el
carácter de subvención y se otorgarán mediante el sistema de concesión directa.
Se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 3.
- Beneficiarios y
requisitos
1. Serán beneficiarios de
las ayudas los Ayuntamientos que, en los períodos no lectivos de Navidad,
Semana Santa y verano de cada curso escolar, presten el servicio de comedor,
dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios
públicos de su municipio, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que durante el período
lectivo del respectivo curso escolar les sea de aplicación la reducción o
exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Ser miembro de una
familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
b) Ser miembro de una
familia víctima del terrorismo.
c) Ser miembro de una
familia víctima de violencia de género.
d) Encontrarse en situación
de acogimiento familiar.
e) Acreditar la condición de
refugiado.
f) Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos
establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la
Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.
g) Ser miembro de una familia perceptora del ingreso
mínimo vital. ()
La Comunidad de Madrid
pondrá a disposición de cada Ayuntamiento, antes de presentar la solicitud para
cada uno de los correspondientes períodos no lectivos del curso, un listado con
los alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias anteriores.
2. Adicionalmente, se podrá incluir
otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable,
justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite,
por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se
encuentren en las circunstancias anteriores y se les esté aplicando un precio
reducido o una exención de pago del precio del menú escolar. ()
3. Para obtener la
condición de beneficiario, las Entidades Locales deberán hallarse el corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.
- Orden de declaración
de créditos presupuestarios disponibles
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la
concesión de las ayudas previstas en las presentes normas reguladoras se
determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en
una orden que dictará el titular de la Consejería competente en materia
educación. Esta orden se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
la cual publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 5.
- Solicitudes
1. El plazo de presentación
de las solicitudes será el que se establezca en la orden por la que se declare
el importe de los créditos presupuestarios disponibles.
2. Las solicitudes se
ajustarán al modelo que figure como Anexo a la orden por la que se declare el
importe de los créditos presupuestarios disponibles y podrán obtenerse y
cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org
3. Las entidades
solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier
trámite en este procedimiento administrativo.
La presentación de
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará
en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y
en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".
4. En el momento de
presentar la solicitud, se comprobará por la Comunidad de Madrid:
a) En el caso de que el certificado electrónico usado para la
presentación de la solicitud sea de representante o de persona jurídica, si
para el NIF del Ayuntamiento existe una Dirección Electrónica Única, a efectos
de notificaciones que pueda practicar la Comunidad de Madrid, de forma que, en
caso contrario, será necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones
Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
b) En el caso de que el certificado electrónico usado para la
presentación de la solicitud no sea de representante o de persona jurídica si
para el NIF del representante existe una Dirección Electrónica Única, a efectos
de notificaciones que pueda practicar la Comunidad de Madrid, de forma que, en
caso contrario, será necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones
Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
5. Con la firma de la
solicitud, la entidad declara responsablemente lo siguiente, conforme al modelo
de solicitud:
a) Que la entidad no está incursa en las prohibiciones del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La ausencia de solicitud y/o concesión de ayudas para la misma
finalidad, o, en su caso, que las ayudas solicitadas y/o concedidas no superan
el coste de la actividad subvencionada.
c) El cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con todas
aquellas personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen
actividades que impliquen contacto habitual con menores. ()
Artículo 6.
- Documentación
requerida
1. La siguiente
documentación, requerida para este procedimiento, puede anexarse a la solicitud
en el momento de su presentación y envío, o durante la tramitación del
expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica, en los
casos en que no exista opción de consulta de datos a otras Administraciones
Públicas, o, existiendo, se manifieste oposición expresa:
a) Relación nominativa de alumnos, conforme al modelo que figure
en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios
disponibles, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de estas
normas reguladoras en la que se indique la previsión de días no lectivos en los
que los alumnos participarán en la actividad subvencionada.
b) Informe, preferentemente de carácter colectivo, de los
servicios sociales municipales, indicando los nombres y apellidos de los
alumnos y la situación socioeconómica desfavorecida particular de cada uno de
ellos, incluidos en virtud de lo establecido en el número 2 del artículo 3 de
estas normas reguladoras.
c) Si no autoriza la consulta de datos, tarjeta o documento
acreditativo del NIF de la entidad solicitante.
d) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad solicitante se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
e) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad solicitante se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
De conformidad con la letra
e) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, la acreditación de la no existencia de
deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica se realizará por la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a través de
certificación que se expedirá a petición del órgano competente para la
concesión de la ayuda.
2. La documentación en
formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente
calidad que permita su correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño
máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
c) La entidad solicitante deberá conservar los documentos
originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de
los previstos en el apartado 3 del artículo 14 de estas normas reguladoras.
Artículo 7.
- Instrucción del
procedimiento
1. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas
a la educación.
2. Al órgano instructor del
procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a
la resolución.
Artículo 8.
- Subsanaciones
1. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese
plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los
términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El requerimiento de
subsanación se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única
correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del
representante que figure en la solicitud.
Artículo 9.
- Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda por
cada Ayuntamiento beneficiario se obtendrá como resultado de multiplicar el
número de alumnos que reúnan los requisitos del artículo 3 de estas normas
reguladoras por el precio diario del menú escolar que se establezca por Orden
del Consejero competente en materia de Educación a aplicar durante cada curso
escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de
Madrid y por el número de días no lectivos. A estos efectos, no se considerarán
como días no lectivos los sábados, domingos y festividades locales.
Artículo
10. - Resolución
1. La resolución de
concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de la Consejería
competente en materia de educación, que podrá delegarla en el Director General
competente en materia de becas y ayudas a la educación.
2. La resolución se
notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la
entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
3. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día
siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de
solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa,
las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin
a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y contra ella podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la
notificación recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en
materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien, directamente en el plazo de dos meses,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
11. - Compatibilidad
de la ayuda
Las ayudas reguladas por el
presente Acuerdo son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad
similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares
nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste
de la actividad subvencionada.
El beneficiario tiene la
obligación de comunicar al órgano concedente otras subvenciones o ayudas que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
A estos efectos, la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación podrá
contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder
de las Administraciones Públicas.
Artículo
12. - Alteración de
las condiciones de concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación y
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo
establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
13. - Justificación y
pago de las ayudas
1. Con carácter previo al
pago de la ayuda correspondiente a cada uno de los períodos no lectivos, en el
plazo de veinticinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la
finalización de las actividades subvencionadas, los Ayuntamientos solicitantes
deberán presentar un formulario firmado, en el que la entidad declarará
responsablemente que no tiene deudas pendientes con la Comunidad de Madrid por
reintegro de subvenciones, acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación, firmada por el órgano competente del
Ayuntamiento, de los gastos realizados en el desarrollo de la actuación objeto
de la ayuda, conforme al modelo que figure en la orden por la que se declare el
importe de los créditos presupuestarios disponibles, acompañada de las facturas
justificativas de dichos gastos con independencia de que su abono se pueda
producir después de finalizado el plazo previsto en este artículo.
b) Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha
Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden
de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los
beneficiarios deberán acreditar, con carácter previo al pago, en la forma
establecida en las letras c) y d) del número 1 del artículo 6 de las presentes
normas reguladoras, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual, en caso
de que en la solicitud conste la oposición expresa a la consulta de estos
datos, si la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones realizada en
el momento de la solicitud ha dejado de ser válida, el órgano instructor del
procedimiento realizará el requerimiento oportuno a cada interesado.
2. El importe de la ayuda,
una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el número 1 de este
artículo se transferirá a las Entidades Locales que hayan resultado
beneficiarias al número de cuenta bancaria, abierta a nombre de dicha entidad,
que figure en la solicitud presentada.
Artículo
14. - Control,
aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de
los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los
beneficiarios, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se
detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos del
solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la
ayuda. Si esta ya ha sido disfrutada, se procederá al reintegro de las
cantidades percibidas, junto con los correspondientes intereses de demora, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
3. La Consejería competente
en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas,
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones,
para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados
a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo
15. - Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
Las presentes normas
reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección
General competente en materia de becas y ayudas a la educación a establecer
criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en el presente
Acuerdo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.