descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ZONAS DE CASAS DE NIÑOS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y RENOVACIÓN

Orden 3444/2001, de 9 de agosto, de la Consejería de Educación,  por la que se modifican las zonas de Casas de Niños y se regula el procedimiento de selección, designación y renovación del Director de Zona de Casas de Niños. ([1])

 

 

 

La Orden 7392/2000, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de enero de 2001), de la Consejería de Educación, regula la creación de las Zonas de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo denominadas Casas de Niños.

La demanda creciente de plazas escolares del primer ciclo de Educación Infantil lleva a la Comunidad de Madrid a crear nuevos centros para atender dicha demanda. La creación de nuevas Casas de Niños hace, a su vez, necesario el incremento de zonas para dar un adecuado tratamiento a la dirección y gestión de estos centros.

La Orden 7392/2000 establece que al frente de cada agrupación habrá un Director de zona, nombrado por la Consejería de Educación. Con objeto de dar adecuado cumplimiento a lo regulado por la citada Orden, es necesario establecer el procedimiento de selección, designación y renovación del puesto de Director de zona.

La Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 178/2000, de 20 de julio, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y a propuesta de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Recursos Humanos, considera procedente

 

DISPONER

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

El objeto de la presente Orden es modificar las zonas establecidas en el Anexo de la Orden 7392/2000, de 22 de diciembre ([2]), y regular los procesos de elección, designación y nombramiento de los Directores de zona de las Casas de Niños de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Constitución de Zonas de Casas de Niños.

 

Se constituyen las zonas de Casas de Niños que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden, que modifica el correspondiente Anexo de la Orden 7392/2000, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se crean las Zonas de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo denominadas Casas de Niños.

 

Artículo 3. Selección del Director de Zona de Casas de Niños. ([3])

 

1. El Director será seleccionado mediante concurso público de méritos a propuesta de la Comisión para la selección de Directores de Zona regulada en el artículo 10 de esta Orden, por una duración de cuatro años en régimen de Comisión de Servicios o mediante adscripción provisional.

2. Los Directores podrán desempeñar su mandato en la misma zona un máximo de tres períodos consecutivos.

3. Al término de cada período de cuatro años, será preceptivo informe positivo del Servicio de Inspección para proceder a la renovación del correspondiente nombramiento. Al término del tercer período, el puesto será ofertado en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 4. Requisitos y Acceso al puesto de Director.

 

1. El Director de zona de Casas de Niños accederá al cargo mediante Concurso público de méritos.

2. Podrá presentarse al Concurso de méritos cualquier profesional docente, funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, o contratado laboral de la Comunidad de Madrid con la categoría laboral Titulado Medio AE@ o Educador Infantil, que reú­na los siguientes requisitos:

a)   Tener la titulación y especialización establecida en la LOGSE y en el Real Decreto 1004/1991 para impartir los dos ciclos de Educación Infantil o estar habilitado para impartir la etapa de Educación Infantil.

b)   Encontrarse en situación de servicio activo y tener destino en un centro docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

c)   Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario docente o contratado laboral (maestro, educador o director) en educación infantil en Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria o en Escuela de Educación Infantil dependiente de una administración pública.

d)   Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración Educativa competente. Transitoriamente y hasta tanto se establezca el procedimiento de acreditación para el personal laboral, este requisito, tanto en el caso del personal laboral como del personal funcionario, podrá ser sustituido a través del cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:

d.1) Haber desempeñado el cargo de Director de zona de Casa de Niños o Director en una escuela de educación infantil dependiente de la Comunidad de Madrid durante un mínimo de cuatro años. A estos efectos se considerará el desempeño del cargo hasta el 31 de agosto del curso en el que se realice la convocatoria, y se acumulará el tiempo de ejercicio en el cargo si se ha ocupado en períodos discontinuos.

d.2) Haber realizado actividades de formación con las siguientes características: Tener una duración mínima de cincuenta horas; incorporar en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros educativos y del papel de los equipos directivos en los centros docentes; y haber sido organizados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Educación y Cultura, otras Administraciones Educativas, bien directamente o en convenio con Universidades o con otras entidades.

d.3) Estar en posesión de alguna de las titulaciones reseñadas a continuación: Licenciado en Pedagogía; Doctor, Licenciado o Diplomado que haya cursado al menos 12 créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos o con la Administración Educativa; y Títulos de posgrado cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el apartado anterior.

 

Artículo 5. Direcciones propuestas por la Administración. ([4])

 

Para las zonas de nueva creación y para aquellas direcciones de zona que, habiendo sido ofertadas en una Convocatoria realizada por la Dirección General de Centros Docentes, hayan quedado vacantes, la Dirección de Área Territorial correspondiente propondrá un Director Provisional. Como Director Provisional se podrá nombrar, en comisión de servicios o adscripción provisional, a un maestro funcionario o contratado laboral dependiente de la Comunidad de Madrid que, al menos, cumpla los requisitos a) y b) reseñados en el artículo 4.o de esta Orden. Los citados puestos deberán ofertarse en la siguiente convocatoria pública que se realice.

 

Artículo 6. Cese del Director de Zona de Casas de Niños.

 

1. El Director de zona cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las causas siguientes:

-     Renuncia motivada aceptada por la Dirección de Área Territorial, oídos los Consejos Escolares de las Casas de Niños de la zona.

-     En los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general a los funcionarios o, en su caso, contratados laborales de la Comunidad de Madrid.

2. El Director de Área Territorial propondrá, al Director General de Recursos Humanos, el cese del Director de zona antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe del Servicio de Inspección educativa, e informe razonado de, al menos dos Consejos Escolares de la zona en el caso de que la misma agrupe tres Casas de Niños, o de tres Consejos Escolares, en el caso de que la zona agrupe cuatro o más Casas de Niños; en todo caso, previa audiencia del interesado.

3. Si el Director cesa en sus funciones antes de finalizar el mandato la vacante se incluirá en la siguiente convocatoria de concurso de méritos, y hasta su resolución la vacante será cubierta por el mismo procedimiento indicado en el artículo 5.

 

Artículo 7. Sustitución del Director de Zona. ([5])

 

En el caso de ausencia del Director por enfermedad u otras causas, sus funciones serán asumidas por otro Director de una zona próxima, designado por el Director de Área Territorial. En el caso de que la ausencia tenga una duración prevista igual o superior a un mes, dichas funciones podrán ser asumidas por un maestro funcionario o contratado laboral dependiente de la Comunidad de Madrid que, al menos, cumpla los requisitos a) y b) reseñados en el artículo 4.o de esta Orden, designado, asimismo, por el Director de Área Territorial.

 

Artículo 8. Condiciones del puesto de Director de Zona.

 

La dirección de zona de Casas de Niños es un puesto en comisión de servicios (en el caso de los funcionarios) o adscripción provisional (en el caso de personal laboral) cuyas condiciones vienen determinadas por las funciones específicas del puesto y por el horario, calendario y ubicación de las Casas de Niños que conforman su zona.

a)   Horario: Treinta horas semanales de permanencia en los centros, en jornada partida de mañana y tarde. El resto de la jornada se ajustará a lo establecido en la normativa vigente que afecte al titular del puesto, según sea contratado laboral o maestro funcionario.

b)   Calendario: Once meses al año de septiembre a julio, ambos inclusive, con las vacaciones y días no lectivos que determine el Calendario Escolar para las Casas de Niños.

c)   El Director de zona asistirá a las reuniones de claustro que tendrán lugar en cada una de las Casas de Niños con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento, recogida en el Plan Anual de cada centro. Asimismo, asistirá a todas las reuniones de los Consejos Escolares de los centros de su zona y a cuantas sea convocado por los Ayuntamientos titulares de las Casas de Niños de su ámbito o de los organismos de la Administración Educativa competentes.

d)   El Director de zona de Casa de Niños percibirá la cuantía que le corresponda por indemnización por razón del servicio y un complemento es­pecífico por titularidad de dirección de zona: El puesto de Director de zona estará dotado con el complemento específico que se indica a continuación:

En el caso de personal funcionario será el determinado para Director de centro público de Educación Infantil, Primaria y Especial de tipo D, siendo determinada la correspondiente cuantía económica por la Orden 816/2001, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica el complemento específico singular de los cargos directivos de los centros públicos no universitarios.

En el caso de personal laboral será el que se determine para Director de zona de Casa de Niños en el Convenio Colectivo del Personal Laboral. Hasta que se incorpore dicho complemento, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de esta Orden.

 

Artículo 9. Proceso de selección.

 

1. Periódicamente, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid publicará la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de las direcciones de zona vacantes.

2. En dicha convocatoria figurará como mínimo lo siguiente: Las plazas vacantes, el baremo que se aplicará y la documentación que han de presentar los candidatos, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

3. En la oferta de plazas vacantes podrán diferenciarse cupos destinados para personal laboral y para personal funcionario.

 

Artículo 10. Comisión de selección de Director de zona.

 

La valoración de las candidaturas a Director se realizará por una Comisión de selección de Directores de zona de Casas de Niños, constituida al efecto y que estará compuesta por:

-     El Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.

-     Un representante de la Dirección General de Centros Docentes (del Servicio de Educación infantil) que actuará como secretario.

-     Un representante de cada una de las Direcciones de Área Territorial.

 

Artículo 11. Programa de dirección de zona.

 

1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante la Comisión de selección su programa de dirección de zona y sus méritos profesionales.

2. El programa de dirección de zona deberá contener:

-     Análisis del contexto, características del funcionamiento de las distintas           Casas de Niños integradas en la zona a la que se opte.

-     Justificación de la función directiva en la Zona a la que se presente.

-     Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato y los indicadores de calidad.

-     La estructura organizativa y las actuaciones de la dirección.

-     Recursos y apoyos externos.

-     Desarrollo y evaluación.

3. La Comisión, si lo estima conveniente, podrá convocar personalmente a los candidatos para abordar aspectos sobre su Programa de Dirección.

 4. En el caso de que un candidato opte a más de una Dirección de zona, deberá presentar un Programa de Dirección por cada puesto al que opte.

 

Artículo 12. Publicación de listas provisionales.

 

Valorada la documentación aportada por los candidatos, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en las Direcciones de Área Territorial:

-     Relación de los candidatos por orden de puntuación con indicación de la obtenida en cada apartado del baremo, e indicación de las zonas solicitadas.

-     Relación provisional de excluidos con indicación de las causas de exclusión.

 

Artículo 13. Período de reclamaciones.

 

Se abrirá un plazo de reclamaciones de tres días hábiles.

 

Artículo 14. Publicación de listas definitivas.

 

Una vez revisadas las reclamaciones si las hubiera y valorados los Programas de Dirección, el Presidente de la comisión levantará acta en la que se hará constar:

-     Relación de los candidatos por orden de puntuación con indicación de la obtenida en cada apartado del baremo, e indicación de las zonas solicitadas.

-     Directores seleccionados para cada una de las zonas convocadas.

 

Artículo 15. Nombramiento de Director de Zona de Casas de Niños.

 

El Director General de Recursos Humanos procederá al nombramiento de los Directores de zona de Casas de Niños seleccionados por la Comisión. Dicho nombramiento se realizará, como norma general, con fecha 1 de septiembre.

 

Artículo 16. Revisión de los actos en materia de selección.

 

La resolución de la Comisión de Selección podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día de publicación de las listas definitivas de candidatos seleccionados, según se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de Ley 30/1992.

 

 Artículo 17. Convocatoria.

 

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a efectuar en el marco de la presente Orden, las convocatorias que sean necesarias para la elección de Directores de Zona de Casas de Niños y a elaborar cuantas instrucciones se estimen oportunas para su desarrollo.

 

Artículo 18. Entrada en vigor.

 

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

1. Hasta que se realice la primera Convocatoria de Directores de zona al amparo de la presente Orden, podrán continuar ejerciendo las funciones de Dirección de zona de Casas de Niños, los maestros funcionarios y contratados laborales que ocupan los puestos en la actualidad.

2. Hasta tanto el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid incorpore el complemento económico de Director de zona, el personal laboral que acceda a puestos de Director de zona de Casas de Niños según lo establecido en la presente Orden, percibirá el complemento económico de Director de Escuelas de Educación Infantil (Centros que tengan hasta 9 unidades con gestión de cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor) regulado en el apartado 4 de la disposición adicional séptima del citado Convenio.

3. El Director General de Recursos Humanos procederá al nombramiento provisional, con fecha 1 de septiembre de 2001 y con una duración de un curso académico de los maestros funcionarios en Comisión de Servicios y los contratados laborales en puestos funcionales de Director de zona de Casas de Niños, que ocupen el puesto durante el curso 2001-2002.

4. Los Directores de zona de Casas de Niños así nombrados se acogerán a lo establecido en los artículos 6, 7, y 8 de la presente Orden.

 

ANEXO ([6])

 



[1] .- BOCM 17 de agosto de 2001. Modificada por:

- Orden 4088/2001, de 9 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación, por la que se establece una nueva zona de Casas de Niños en la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este y se modifica la Orden 3444/2001, de 9 de agosto, por la que se modifican las zonas de Casas de Niños y se regula el procedimiento de selección, designación y renovación del Director de Zona de Casas de Niños. (BOCM 5 de noviembre de 2001)

- Orden 1650/2002, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen nuevas zonas de Casas de Niños y se modifican las establecidas mediante Orden 3444/2001, de 9 de agosto. (BOCM 25 de abril de 2002)

- Orden 3765/2002, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 1650/2002, de 16 de abril, por la que se establecen nuevas zonas de Casas de Niños y se modifica la Orden 3444/2001, de 9 de agosto, por la que se regula el procedimiento de selección, designación y renovación del Director de Zona de Casas de Niños. (BOCM 28 de agosto de 2002)

[2] .- Tanto el ANEXO de la Orden 7392/2000, como el de la presente Orden, de modificación del anterior, fueron derogados por la Orden 1650/2002, de 16 de abril. (BOCM 25 de abril de 2002)

[3] .- Nueva redacción dada a la denominación de este artículo y al apartado 1 del mismo por la Orden 4088/2001, de 9 de octubre de 2001. (BOCM 5 de noviembre de 2001)

[4] .- Redacción dada al artículo 5 por la  Orden 37652002, de 5 de agosto.

[5] .- Redacción dada al artículo 7 por la  Orden 37652002, de 5 de agosto.

[6] .- ANEXO derogado por la Orden 1650/2002, de 16 de abril. (BOCM 25 de abril de 2002)