Orden 3444/2001, de 9 de agosto, de la Consejería de
Educación, por la que se modifican las zonas de Casas de Niños y se regula el
procedimiento de selección, designación y renovación del Director de Zona de
Casas de Niños. ()
La Orden
7392/2000, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
9 de enero de 2001), de la Consejería de Educación, regula la creación de las
Zonas de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo
denominadas Casas de Niños.
La demanda creciente de plazas
escolares del primer ciclo de Educación Infantil lleva a la Comunidad de Madrid
a crear nuevos centros para atender dicha demanda. La creación de nuevas Casas
de Niños hace, a su vez, necesario el incremento de zonas para dar un adecuado
tratamiento a la dirección y gestión de estos centros.
La Orden 7392/2000 establece que al
frente de cada agrupación habrá un Director de zona, nombrado por la Consejería
de Educación. Con objeto de dar adecuado cumplimiento a lo regulado por la
citada Orden, es necesario establecer el procedimiento de selección,
designación y renovación del puesto de Director de zona.
La Consejería de Educación en uso de
las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 313/1999, de 28 de
octubre, modificado por el Decreto 178/2000, de 20 de julio, por el que se
aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y a propuesta de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de
Recursos Humanos, considera procedente
DISPONER
Artículo
1. Objeto y
ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Orden es
modificar las zonas establecidas en el Anexo de la Orden 7392/2000, de 22 de
diciembre (), y regular los procesos de elección,
designación y nombramiento de los Directores de zona de las Casas de Niños de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Constitución
de Zonas de Casas de Niños.
Se constituyen las zonas de Casas de
Niños que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden, que modifica el
correspondiente Anexo de la Orden 7392/2000, de 22 de diciembre, de la
Consejería de Educación, por la que se crean las Zonas de las Escuelas de
Educación Infantil de primer y segundo ciclo denominadas Casas de Niños.
Artículo
3. Selección del Director de Zona de Casas de Niños. ()
1. El Director será seleccionado mediante concurso
público de méritos a propuesta de la Comisión para la selección de Directores
de Zona regulada en el artículo 10 de esta Orden, por una duración de cuatro
años en régimen de Comisión de Servicios o mediante adscripción provisional.
2. Los Directores podrán desempeñar su mandato en la
misma zona un máximo de tres períodos consecutivos.
3.
Al término de cada período de cuatro años, será preceptivo informe positivo del
Servicio de Inspección para proceder a la renovación del correspondiente
nombramiento. Al término del tercer período, el puesto será ofertado en la
convocatoria correspondiente.
Artículo
4. Requisitos y
Acceso al puesto de Director.
1. El Director de zona de
Casas de Niños accederá al cargo mediante Concurso público de méritos.
2. Podrá presentarse al Concurso de méritos cualquier
profesional docente, funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, o
contratado laboral de la Comunidad de Madrid con la categoría laboral Titulado
Medio AE@ o Educador Infantil, que reúna los
siguientes requisitos:
a) Tener la titulación y especialización
establecida en la LOGSE y en el Real Decreto 1004/1991 para impartir los dos
ciclos de Educación Infantil o estar habilitado para impartir la etapa de
Educación Infantil.
b) Encontrarse en situación de servicio
activo y tener destino en un centro docente del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
c) Tener una antigüedad de, al menos,
cinco años como funcionario docente o contratado laboral (maestro, educador o
director) en educación infantil en Colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria o en Escuela de Educación Infantil dependiente de una administración
pública.
d) Haber sido acreditado para el
ejercicio de la dirección por la Administración Educativa competente.
Transitoriamente y hasta tanto se establezca el procedimiento de acreditación
para el personal laboral, este requisito, tanto en el caso del personal laboral
como del personal funcionario, podrá ser sustituido a través del cumplimiento
de, al menos, una de las siguientes condiciones:
d.1) Haber desempeñado el cargo de Director
de zona de Casa de Niños o Director en una escuela de educación infantil
dependiente de la Comunidad de Madrid durante un mínimo de cuatro años. A estos
efectos se considerará el desempeño del cargo hasta el 31 de agosto del curso
en el que se realice la convocatoria, y se acumulará el tiempo de ejercicio en
el cargo si se ha ocupado en períodos discontinuos.
d.2) Haber realizado actividades de
formación con las siguientes características: Tener una duración mínima de
cincuenta horas; incorporar en su contenido los aspectos fundamentales del
sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros
educativos y del papel de los equipos directivos en los centros docentes; y
haber sido organizados por la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, el Ministerio de Educación y Cultura, otras Administraciones
Educativas, bien directamente o en convenio con Universidades o con otras
entidades.
d.3)
Estar en posesión de alguna de las titulaciones reseñadas a continuación:
Licenciado en Pedagogía; Doctor, Licenciado o Diplomado que haya cursado al
menos 12 créditos relacionados con la organización y gestión de centros
educativos o con la Administración Educativa; y Títulos de posgrado cuya
duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo
5. Direcciones
propuestas por la Administración. ()
Para las zonas de nueva creación y para
aquellas direcciones de zona que, habiendo sido ofertadas en una Convocatoria
realizada por la Dirección General de Centros Docentes, hayan quedado vacantes,
la Dirección de Área Territorial correspondiente propondrá un Director
Provisional. Como Director Provisional se podrá nombrar, en comisión de
servicios o adscripción provisional, a un maestro funcionario o contratado
laboral dependiente de la Comunidad de Madrid que, al menos, cumpla los
requisitos a) y b) reseñados en el artículo 4.o de esta Orden. Los
citados puestos deberán ofertarse en la siguiente convocatoria pública que se
realice.
Artículo
6. Cese del
Director de Zona de Casas de Niños.
1. El Director de zona
cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las causas
siguientes:
- Renuncia motivada aceptada por la Dirección de
Área Territorial, oídos los Consejos Escolares de las Casas de Niños de la
zona.
- En
los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general a
los funcionarios o, en su caso, contratados laborales de la Comunidad de
Madrid.
2. El Director de Área Territorial propondrá, al
Director General de Recursos Humanos, el cese del Director de zona antes del
término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe
del Servicio de Inspección educativa, e informe razonado de, al menos dos
Consejos Escolares de la zona en el caso de que la misma agrupe tres Casas de
Niños, o de tres Consejos Escolares, en el caso de que la zona agrupe cuatro o
más Casas de Niños; en todo caso, previa audiencia del interesado.
3. Si el Director cesa en sus funciones antes de
finalizar el mandato la vacante se incluirá en la siguiente convocatoria de
concurso de méritos, y hasta su resolución la vacante será cubierta por el
mismo procedimiento indicado en el artículo 5.
Artículo
7. Sustitución
del Director de Zona. ()
En el caso de ausencia del Director por
enfermedad u otras causas, sus funciones serán asumidas por otro Director de
una zona próxima, designado por el Director de Área Territorial. En el caso de
que la ausencia tenga una duración prevista igual o superior a un mes, dichas
funciones podrán ser asumidas por un maestro funcionario o contratado laboral
dependiente de la Comunidad de Madrid que, al menos, cumpla los requisitos a) y
b) reseñados en el artículo 4.o de esta Orden, designado, asimismo,
por el Director de Área Territorial.
Artículo
8. Condiciones
del puesto de Director de Zona.
La dirección de zona de
Casas de Niños es un puesto en comisión de servicios (en el caso de los
funcionarios) o adscripción provisional (en el caso de personal laboral) cuyas
condiciones vienen determinadas por las funciones específicas del puesto y por
el horario, calendario y ubicación de las Casas de Niños que conforman su zona.
a) Horario: Treinta horas semanales de
permanencia en los centros, en jornada partida de mañana y tarde. El resto de
la jornada se ajustará a lo establecido en la normativa vigente que afecte al
titular del puesto, según sea contratado laboral o maestro funcionario.
b) Calendario: Once meses al año de
septiembre a julio, ambos inclusive, con las vacaciones y días no lectivos que
determine el Calendario Escolar para las Casas de Niños.
c) El Director de zona asistirá a las
reuniones de claustro que tendrán lugar en cada una de las Casas de Niños con
la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento, recogida en
el Plan Anual de cada centro. Asimismo, asistirá a todas las reuniones de los
Consejos Escolares de los centros de su zona y a cuantas sea convocado por los
Ayuntamientos titulares de las Casas de Niños de su ámbito o de los organismos
de la Administración Educativa competentes.
d) El Director de zona de Casa de Niños
percibirá la cuantía que le corresponda por indemnización por razón del
servicio y un complemento específico por titularidad de dirección de zona: El
puesto de Director de zona estará dotado con el complemento específico que se
indica a continuación:
En el
caso de personal funcionario será el determinado para Director de centro
público de Educación Infantil, Primaria y Especial de tipo D, siendo
determinada la correspondiente cuantía económica por la Orden
816/2001, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica
el complemento específico singular de los cargos directivos de los centros
públicos no universitarios.
En el
caso de personal laboral será el que se determine para Director de zona de Casa
de Niños en el Convenio Colectivo del Personal Laboral. Hasta que se incorpore
dicho complemento, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de
esta Orden.
Artículo
9. Proceso de
selección.
1. Periódicamente, la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid publicará la convocatoria del
concurso de méritos para la provisión de las direcciones de zona vacantes.
2. En dicha convocatoria figurará como mínimo lo
siguiente: Las plazas vacantes, el baremo que se aplicará y la documentación
que han de presentar los candidatos, de acuerdo a los requisitos establecidos
en el artículo 4 de esta Orden.
3. En la oferta de plazas vacantes podrán diferenciarse
cupos destinados para personal laboral y para personal funcionario.
Artículo
10. Comisión de selección de Director de zona.
La valoración de las
candidaturas a Director se realizará por una Comisión de selección de
Directores de zona de Casas de Niños, constituida al efecto y que estará
compuesta por:
- El
Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que ejercerá
la Presidencia de la Comisión.
- Un
representante de la Dirección General de Centros Docentes (del Servicio de
Educación infantil) que actuará como secretario.
- Un
representante de cada una de las Direcciones de Área Territorial.
Artículo
11. Programa de
dirección de zona.
1. Los candidatos deberán
presentar por escrito ante la Comisión de selección su programa de dirección de
zona y sus méritos profesionales.
2. El programa de dirección de zona deberá contener:
- Análisis
del contexto, características del funcionamiento de las distintas Casas
de Niños integradas en la zona a la que se opte.
- Justificación
de la función directiva en la Zona a la que se presente.
- Los
objetivos que pretende alcanzar durante su mandato y los indicadores de
calidad.
- La
estructura organizativa y las actuaciones de la dirección.
- Recursos
y apoyos externos.
- Desarrollo
y evaluación.
3. La Comisión, si lo estima conveniente, podrá convocar
personalmente a los candidatos para abordar aspectos sobre su Programa de
Dirección.
4.
En el caso de que un candidato opte a más de una Dirección de zona, deberá
presentar un Programa de Dirección por cada puesto al que opte.
Artículo
12. Publicación
de listas provisionales.
Valorada la documentación
aportada por los candidatos, se publicará en el tablón de anuncios de la
Consejería de Educación y en las Direcciones de Área Territorial:
- Relación
de los candidatos por orden de puntuación con indicación de la obtenida en cada
apartado del baremo, e indicación de las zonas solicitadas.
- Relación
provisional de excluidos con indicación de las causas de exclusión.
Artículo
13. Período de
reclamaciones.
Se abrirá un plazo de
reclamaciones de tres días hábiles.
Artículo
14. Publicación
de listas definitivas.
Una vez revisadas las
reclamaciones si las hubiera y valorados los Programas de Dirección, el
Presidente de la comisión levantará acta en la que se hará constar:
- Relación
de los candidatos por orden de puntuación con indicación de la obtenida en cada
apartado del baremo, e indicación de las zonas solicitadas.
- Directores
seleccionados para cada una de las zonas convocadas.
Artículo
15. Nombramiento
de Director de Zona de Casas de Niños.
El Director General de
Recursos Humanos procederá al nombramiento de los Directores de zona de Casas
de Niños seleccionados por la Comisión. Dicho nombramiento se realizará, como
norma general, con fecha 1 de septiembre.
Artículo
16. Revisión de
los actos en materia de selección.
La resolución de la Comisión
de Selección podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de
Educación en el plazo de un mes, a partir del día de publicación de las listas
definitivas de candidatos seleccionados, según se establece en el artículo 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de Ley 30/1992.
Artículo 17. Convocatoria.
Se
autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a efectuar en el marco de
la presente Orden, las convocatorias que sean necesarias para la elección de
Directores de Zona de Casas de Niños y a elaborar cuantas instrucciones se
estimen oportunas para su desarrollo.
Artículo
18. Entrada en
vigor.
La presente Orden surtirá
efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Hasta que se realice la primera Convocatoria de
Directores de zona al amparo de la presente Orden, podrán continuar ejerciendo
las funciones de Dirección de zona de Casas de Niños, los maestros funcionarios
y contratados laborales que ocupan los puestos en la actualidad.
2. Hasta tanto el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid incorpore el complemento económico de
Director de zona, el personal laboral que acceda a puestos de Director de zona
de Casas de Niños según lo establecido en la presente Orden, percibirá el
complemento económico de Director de Escuelas de Educación Infantil (Centros
que tengan hasta 9 unidades con gestión de cuotas de escolaridad, horario
ampliado y comedor) regulado en el apartado 4 de la disposición adicional
séptima del citado Convenio.
3. El Director General de Recursos Humanos procederá al
nombramiento provisional, con fecha 1 de septiembre de 2001 y con una duración
de un curso académico de los maestros funcionarios en Comisión de Servicios y
los contratados laborales en puestos funcionales de Director de zona de Casas
de Niños, que ocupen el puesto durante el curso 2001-2002.
4.
Los Directores de zona de Casas de Niños así nombrados se acogerán a lo
establecido en los artículos 6, 7, y 8 de la presente Orden.
ANEXO ()