Decreto 110/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula el proceso de integración del Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público y la supresión del registro autonómico. ()
El texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, regula con carácter básico los Registros Oficiales
de Licitadores y Empresas Clasificadas en los artículos 326 a 332, recogiendo
en el artículo 327 la competencia y efectos de las inscripciones en los
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, y contemplando en
el artículo 332 la colaboración entre el Registro Oficial del Sector Público y
los Registros Oficiales de las Comunidades Autónomas, para facilitar la
información sobre el contenido de los respectivos Registros.
La disposición final
séptima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social ha modificado
el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
apareciendo denominado en la nueva redacción el Registro Oficial del Estado
como Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público.
La Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación
Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, con efecto a partir del
18 de abril de 2016, reconoce los efectos de los certificados de los distintos
Registros Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea en los
contratos públicos celebrados por todos los países miembros, lo que hace muy
ventajosa para los empresarios inscritos la consolidación de los distintos
Registros de Licitadores actualmente existentes en un único Registro Nacional,
cuyos certificados proporcionen a todos los empresarios en él inscritos las
ventajas derivadas de dichas disposiciones.
La Comunidad de Madrid y el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas suscribieron el 9 de
diciembre de 2014 un convenio de colaboración sobre diversas actuaciones de
coordinación en materia de contratación pública. Entre las actividades
previstas en dicho convenio está la coordinación entre el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (actualmente Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público) y el Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid, mediante un intercambio de información
entre los sistemas informáticos de la Comunidad de Madrid y de la
Administración General del Estado para eliminar duplicidades, dejando para un
momento posterior la utilización de un único Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas.
En cumplimiento del
Convenio suscrito, se han llevado a cabo los trabajos de coordinación entre el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el
Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid para poder efectuar el
intercambio de información entre los sistemas informáticos de ambas
Administraciones, para, finalmente, proceder a la consolidación en un único
Registro de toda la información relativa a empresarios y otros operadores
económicos, mediante la integración de los datos en el registro estatal.
Para la consolidación de
datos, con la total integración en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público, es preciso proceder al cierre del
Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid. A dichos efectos, se suprime
la posibilidad de solicitar nuevas inscripciones y renovaciones de los
certificados de inscripción, para poder efectuar la migración total de los
datos del registro autonómico.
El artículo 68 del
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto
49/2003, de 3 de abril, establece que el Registro de Licitadores de la
Comunidad de Madrid se integra en la Consejería de Hacienda (actualmente,
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda), bajo la dependencia orgánica de la
Dirección General de Patrimonio (actualmente, Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería) y la dependencia funcional de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa. Por tanto, corresponde a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la gestión del Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conforme a
lo dispuesto en los artículos 1.1 y 12.1.e) del Decreto 193/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la citada Consejería.
El presente Decreto regula
la integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y
suprime el registro autonómico. Asimismo, se habilita al titular de la
Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública
para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto.
Se ha cumplido con las
previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y el Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. En este
sentido, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del decreto, se ha
dado audiencia a los interesados y ha sido sometido al trámite de información
pública. Asimismo ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid. Además se ha solicitado informe a las
Secretarías Generales Técnicas de todas Consejerías de la Comunidad de Madrid,
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Secretaría General
Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, Abogacía General, y
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene
atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que
no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.
En su virtud, a propuesta de la Consejera
de Economía, Empleo y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 22 de noviembre de 2016,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto tiene
por objeto regular el proceso de integración del Registro de Licitadores de la
Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público. Asimismo, se suprime el Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Solicitudes de inscripción y de renovación de los certificados de
inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid
A partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, el Registro de Licitadores de la Comunidad de
Madrid no admitirá a trámite nuevas solicitudes de inscripción ni de renovación
de los certificados de inscripción. Los licitadores interesados en solicitar
una nueva inscripción en Registro deberán tramitarla de modo telemático en la
dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).
Artículo 3.-
Traspaso de la información del Registro de Licitadores de la Comunidad de
Madrid al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público
1. La información de los
empresarios y otros operadores económicos que figuren inscritos y con
certificado en vigor en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se
transferirá al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público en la fecha que se determine entre la Dirección General del
Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el
Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
(http://www.madrid.org/contratospublicos) se publicará la fecha en que se haga
efectivo el traspaso de la información y la consiguiente integración en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
2. Los documentos que
sirvieron de base para practicar las inscripciones y las renovaciones de
certificados en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid quedarán
en la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a disposición del Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
3. A partir de la
integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público,
regulada en este decreto, los empresarios inscritos estarán obligados a poner
en conocimiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en
el certificado de inscripción y quedarán sujetos a las disposiciones legales y
reglamentarias que lo regulan.
Artículo 4.-
Supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y acceso a
los certificados de inscripción
Se suprime el Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid. Quienes tengan un interés legítimo
podrán acceder a los certificados de inscripción de modo telemático en la
dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes en curso
Los procedimientos
administrativos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid que a la
entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en proceso de tramitación,
se resolverán antes de efectuar la migración total de datos al Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Con el traspaso de la
información del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid al Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y la
supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, quedan
derogadas las disposiciones siguientes:
a) Los artículos 68 al 82, la disposición adicional tercera, la
disposición transitoria segunda y los Anexos XVIII, XIX y XX del Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril.
b) Las referencias efectuadas al Registro de Licitadores de la
Comunidad de Madrid contenidas en los artículos 16, 37.2, 38.10, 53, y 56.d)
del citado Reglamento.
c) Las letras a) y b) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo
4, así como el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 62/2009, de 25 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la utilización de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la
Comunidad de Madrid.
d) La Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda,
sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del
Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de
los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de
inscripción.
e) La Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección
General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se habilita
al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la
realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los
procedimientos denominados "Baja voluntaria en el Registro de Licitadores de la Comunidad de
Madrid", "Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid" y "Renovación del certificado del Registro de Licitadores de la
Comunidad de Madrid".
f) Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Efectividad de la supresión del Registro de Licitadores de la
Comunidad de Madrid
La supresión del Registro
de Licitadores de la Comunidad de Madrid se hará efectiva una vez se haya
producido el traspaso de su información al Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público, en la forma establecida en el
artículo 3 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública
para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.