Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del
Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en
I + D + i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el
Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020. ()
La Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba
su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, según lo
establecido en los apartados 26.1.17 y 26.1.20, en el fomento del desarrollo económico
dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la
investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de
la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia
de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Asimismo,
corresponde a la Comunidad de Madrid el fomento de la actividad innovadora
industrial de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3.1 de su Estatuto de
Autonomía que le atribuye la competencia exclusiva en materia de Industria, sin
perjuicio de los que establezcan las normas del Estado.
De acuerdo con ello, la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de
Economía y Política Financiera, en virtud de lo establecido en el Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene en
materia de innovación y promoción empresarial las siguientes competencias:
a) El fomento de la
investigación, desarrollo e innovación empresarial, la modernización,
dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.
b) El establecimiento de
medidas que fomenten la promoción empresarial, la competitividad y la
aplicación de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento que favorezcan
la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial y el desarrollo
de nuevos productos y procesos, con especial atención a las pequeñas y medianas
empresas.
c) El desarrollo y
coordinación de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente del RIS3
y la colaboración con el Estado para el desarrollo e implementación de la
Estrategia Española de I + D + i.
Horizonte 2020 (H2020) es
el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el
período 2014-2020, para financiar iniciativas y proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico, demostración e innovación de claro valor añadido
europeo.
El programa nace para
apoyar la implementación de la Estrategia "Europa 2020" y la iniciativa emblemática "Unión por la Innovación", contribuyendo directamente a abordar los
principales retos de la sociedad, a crear y mantener el liderazgo industrial en
Europa, así como reforzar la excelencia de la base científica, esencial para la
sosteniblidad, prosperidad y el bienestar de Europa a largo plazo.
Con esta finalidad se crea
en dicho programa el denominado Instrumento Pyme que tiene como objetivo básico
ayudar a las pymes europeas que cuenten con potencial para desarrollarse,
crecer e internacionalizarse.
La primera de las fases del
Instrumento Pyme, cubrió la etapa inicial del ciclo de la innovación en
relación a los productos, procesos o servicios derivados de la I + D llevada a
cabo en las empresas. Financió, los estudios que verificaron la viabilidad
tecnológica/práctica y el plan de negocio de una idea/concepto lo
suficientemente novedosa para el sector de actividad en el que se presenta, de
manera que se constituya como el proyecto estratégico de la empresa.
Por otro lado, los Estados
miembros y la Comisión Europea están mandatados para promover su coordinación,
facilitar sinergias y estimular complementariedades financieras. Para alcanzar
estos objetivos es crucial alinear estrategias y modalidades de implementación.
En este contexto, este
Acuerdo pretende poner en marcha una herramienta que permita financiar en la
Comunidad de Madrid Proyectos de Excelencia de la Fase 2 del Instrumento Pyme
Horizonte 2020 que hayan sido evaluados favorablemente con una puntuación igual
o superior a 12 puntos por parte de las instituciones europeas y no hayan
recibido financiación de esos programas comunitarios.
De acuerdo con ello, el
presente programa de ayudas pone en marcha un nuevo proceso selectivo que
permita detectar y financiar dichos proyectos siempre que se trate de proyectos
de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas
Tecnológicas consideradas Estratégicas y en la RIS3: Área Nanotecnología,
Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio; Área Salud,
Biotecnología, Agua y Agroalimentación; Área Energía, Medio Ambiente y
Transporte (incluida Aeronáutica), y Área Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
De acuerdo con el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y dado los sujetos a los que va dirigido este
programa de ayudas, la realización de cualquier trámite que se realice en este
procedimiento deberá realizarse por medios electrónicos.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c); y demás legislación aplicable, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda, en su reunión del día 8 de noviembre de 2016,
ACUERDA
Aprobar las normas del
procedimiento para la concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la
complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo
Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en I + D + i en el
marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo
FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Aplicación e interpretación
Se faculta a la Consejera
de Economía, Empleo y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos
de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Segunda .- Normativa de aplicación
El presente Acuerdo se
entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones
establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A
tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una
adecuación a dichas modificaciones. Asimismo, será de aplicación el Reglamento
(UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y a la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (modificada
por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre), por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
En todo lo no dispuesto en
el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Tercera .- Efectos del Acuerdo
El presente Acuerdo surtirá
efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Primero .- Objeto del Acuerdo
El presente Anexo tiene por
objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas
dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del
Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en
I + D + i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el
Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020.
Estas ayudas están
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa
de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad
de Madrid 2014-2020 y estarán en vigor hasta la finalización del Programa
Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Segundo .- Naturaleza de las ayudas
La naturaleza jurídica de
estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable. Se trata
de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles
por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo
4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Tercero .- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las
ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes que dispongan de un centro
de trabajo en la Comunidad de Madrid y hayan presentado un proyecto individual
a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020, evaluado favorablemente con
una puntuación igual o superior a 12 puntos por parte de las instituciones
europeas y no hayan recibido financiación de esos programas comunitarios.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)
está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las
PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las
PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas
y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2
millones de euros.
Por su parte, y en
aplicación del artículo 1 del citado Anexo I, se considerará empresa toda
entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad
económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan
una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así
como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad
económica de forma regular.
2. Las pymes deberán haber
presentado una propuesta individual, que no sea en consorcio con otras empresas
u organismos.
3. No podrán obtener la
condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda
presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito
(se incluye en el modelo de solicitud).
4. Igualmente, se estará a
las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de
proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías). Tampoco podrán recibir ayudas
las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 2.18 del citado
Reglamento.
Cuarto .- Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este
programa consistirán en subvenciones directas para proyectos de desarrollo
experimental sobre los gastos que resulten subvencionables. De acuerdo con el
artículo 2, parágrafo 86 del citado Reglamento (UE) 651/2014, se entiende por
desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica,
empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos
o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades
de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos,
procesos o servicios.
El desarrollo experimental
podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de
proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente
asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que
puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto
comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso
exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental
no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos,
líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras
de los mismos.
Podrán ser objeto de
subvención los proyectos de desarrollo experimental que se desarrollen dentro
de las siguientes áreas temáticas:
a) Áreas Generales:
─
Nanociencias.
─
Materiales avanzados.
─
Tecnología y conservación del patrimonio.
─
Desarrollo de instrumentación, microsistemas y sensores.
─
Tecnologías industriales (incluye procesos de menor impacto ambiental) y
robótica aplicada.
─
Tecnologías de acceso al espacio y demostración en órbita para pequeñas cargas
de pago.
─
Técnicas, equipamiento, instrumentación avanzada, sistemas a bordo y sistemas
terrenos de seguimiento y monitorización de satélites.
─
Desarrollo de aplicaciones basadas en información de satélites.
─
Investigación científica del espacio exterior.
─
Fotónica.
b) Área salud,
biotecnología, agua y agroalimentación:
─
Ingeniería biomédica, instrumentación y tecnología de la información en
biomedicina.
─Farmacología,
química médica y terapias avanzadas.
─
Fisiopatología, incluye interactoma y comunicación molecular y celular.
─
Investigación clínica y traslacional.
─
Transferencia y modificación genética.
─
Desarrollo de nuevos métodos de detección, genómicos, proteómicos,
metabolómicos y bioinformáticos.
─
Biotecnología aplicada, incluye plantas, microorganismos, bioprocesos y sector
agroalimentario.
─
Gestión y calidad del agua.
─
Sistemas de producción agrícola (incluye agricultura de precisión) y ganadera.
─
Tecnologías avanzadas para la producción y caracterización de alimentos
funcionales, mejora de la calidad y seguridad alimentaria.
c) Área energía, medio
ambiente y transporte (incluida aeronáutica):
─
Tecnologías de uso sostenible, restauración del medio natural y conservación de
la biodiversidad.
─
Gestión de residuos, vertidos y emisiones: incluye microcontaminantes,
contaminantes emergentes, reutilización/eliminación de materias residuales,
recuperación de energía.
─
Fuentes de energía renovables y sostenibles.
─
Redes eléctricas inteligentes.
─
Sistemas de navegación, control de tráfico y seguridad en el transporte.
─
Diseño, desarrollo y fabricación de sistemas de propulsión y sistemas
auxiliares de vehículos de transporte.
d) Área tecnologías de la
información y las comunicaciones:
─
Desarrollo de aplicaciones y contenidos.
─
Infraestructuras, redes y sistemas de comunicaciones avanzados.
─
Sistemas de computación y procesado de la información.
─
Modelización y simulación aplicada.
─
Seguridad en "software", redes y sistemas de información.
─
Equipamiento (electrónica de consumo y profesional) y microelectrónica.
2. Serán objeto de
subvención aquellos proyectos de desarrollo experimental en los que la suma de
todos los gastos subvencionables sean iguales o superiores a 70.000 euros
anuales. ()
3. A efectos de respetar
los límites máximos establecidos en el artículo 25.5 c) del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de
exención por categorías), tratándose de proyectos de desarrollo experimental,
la intensidad básica de las ayudas será de un 25 por 100 de los costes
declarados subvencionables, porcentaje que se aumentará de acuerdo con el
artículo 25.6 del citado Reglamento, en 10 y 20 puntos porcentuales para
medianas y pequeñas empresas, respectivamente.
En ningún caso, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del citado Reglamento, la
intensidad de ayuda máxima para este proyecto, consideradas otras ayudas
compatibles que haya podido percibir el beneficiario, podrá superar el 80 por
100 de los costes subvencionables.
Quinto .- Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de
gastos subvencionables para los proyectos de desarrollo experimental:
a) Gastos de personal:
Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén
dedicados al proyecto.
La fórmula de cálculo del
coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se
indica a continuación:
Coste hora = (X
+ Y)/H
Siendo el contenido, para
cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones
satisfechas al empleado en el ejercicio.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese
empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los
modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final
resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese
empleado.
H = Horas anuales del
empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
b) Costes de instrumental y
material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto
de investigación y/o desarrollo. Si el instrumental y el material no se
utilizan exclusivamente para el proyecto, solo se considerarán subvencionables
los costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al
proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas
contables. En el caso de material inventariable, el gasto subvencionable no
podrá exceder en ningún caso del coste de amortización del mismo
correspondiente al período de duración del proyecto subvencionable.
El cálculo de la
amortización deberá hacerse constar firmado por el beneficiario, tanto en el
momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de
adquisición, el período de amortización, la amortización mensual, los meses de
duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.
Para unificar el sistema de
cálculo de las amortizaciones de bienes y equipos, de acuerdo con la "Instrucción sobre imputación de gastos de
amortización de instrumental inventariable para la certificación con FEDER del
gasto originado por las ayudas concedidas a proyectos de investigación, desarrollo
e innovación tecnológica" la amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo
con la fórmula siguiente:
A = (VA ´ m)/VU
En donde:
─ A es la amortización imputable a cada
anualidad de la subvención.
─ VA es el coste de adquisición y puesta en
funcionamiento del instrumental o equipo.
─ m es
el número de meses durante los cuales el instrumental o equipo se aplicado al
proyecto a lo largo del año.
─ VU vida útil en meses del instrumental o
equipamiento.
Para el cálculo de la
amortización, la vida útil considerada de los bienes amortizables será la
siguiente:
─Material y equipamiento de laboratorio: 72
meses (6 años).
─ Mobiliario de oficina: 120 meses (10
años).
─ Medios de transporte: 72 meses (6 años).
─
Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u
otros de similar naturaleza: 48 meses (4 años).
La justificación del gasto
de amortización se realizará mediante facturas y documentos de pago originales,
o copias compulsadas, que acrediten los gastos de adquisición y puesta en
funcionamiento y mediante el cuadro de cálculo de la amortización que figura a
continuación, que deberá ir fechado y firmado por el beneficiario:
Instrumental o equipo
inventariable
|
Fecha de
adquisición
|
Coste de adquisición y
puesta en
funcionamiento
|
Vida útil
(en meses)
|
Amortización
mensual
|
Meses de aplicación al
proyecto durante el año
|
Gastos de amortización
subvencionables
|
c) Costes de investigación
contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la
operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento
alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
Deberán especificarse los
entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de asesorías,
subcontrataciones y similares de acuerdo al proyecto aprobado.
d) Otros gastos generales,
directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen:
─
Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar
plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su
realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente, se admitirán este tipo
de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de
personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. Se admitirá un
máximo imputable del 10 por 100 de los costes de personal presentados.
─
Costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen como
consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.
─
Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con la
gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado
con la solicitud de ayuda.
Los gastos generales no
podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.
e) Costes indirectos. Se
calcularán aplicando un tipo fijo del 25 por 100 a la suma de los costes
subvencionables anteriores, excluyéndose para realizar dicho cálculo aquellos
gastos de subcontratación en los que el beneficiario incurra de acuerdo con lo
previsto en el apartado Sexto del Acuerdo. ()
Sexto .- Subcontratación
1. El beneficiario podrá
subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto,
está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad
concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto
con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la
presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será
firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta
días desde su presentación.
3. Los contratistas
quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad
de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
4. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones
para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como
un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
5. En todo lo no previsto
en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo .- Período
durante el que se puede realizar la inversión subvencionable ()
El período de realización
de las actividades y/o proyectos subvencionables no podrá comenzar antes de la
solicitud de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimoséptimo
relativo al efecto incentivador.
La duración del proyecto
será la señalada en la memoria técnica del proyecto presentado a la Fase 2 del
Instrumento Pyme Horizonte 2020.
Para determinar el inicio
del proyecto, el órgano instructor solicitará al beneficiario en la Orden de
concesión de la subvención en el plazo de 30 días a contar a partir del día
siguiente de la notificación de la concesión, la fecha concreta de inicio del
proyecto, pudiéndose iniciar el mismo antes o después de dicha notificación.
Octavo .- Solicitudes y plazos de presentación
1. Las solicitudes se
presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas
favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el
crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas
desfavorablemente.
2. Las solicitudes de ayuda
se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será
comunicado a través de www.madrid.org
Para su concesión se tendrá
en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como
fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que,
en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La cumplimentación y
presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá
realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en
el portal gestiones y trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
3. Para presentar la
solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos e incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con el
que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o
apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.
4. El solicitante de la
ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones
relativas a este procedimiento. En la página web madrid.org en Gestiones y
Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este
servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada
completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la
ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a
todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de
la misma.
5. Dichas solicitudes se
cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas
de la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante que ostente el poder de representación de
la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no
autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Escritura que acredite
dicho poder, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación
actualizada del Registro Mercantil.
b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad (documento CIF),
cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano
gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se
especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto,
CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta
Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las
participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
Se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las
escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus modificaciones
posteriores debidamente registradas.
e) Copia de la memoria técnica del proyecto presentada a la Fase 2
del Instrumento Pyme Horizonte 2020.
f) Documento acreditativo de la calificación obtenida por el
proyecto presentado a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020.
g) Presentación de ofertas de proveedores o facturas pro forma de
los gastos a incurrir para la realización del proyecto.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
para el contrato menor (18.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras
cuyo importe será de 50.000 euros), el beneficiario deberá aportar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si por sus especiales características no existe en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el
beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Memoria económica explicativa en castellano de los gastos
incluidos en el proyecto. ()
6. Los interesados deberán
anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos en este
artículo, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización
de la firma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Con carácter excepcional, se podrá requerir al
particular la exhibición del documento o de la información original. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
7. Solo se admitirá la
presentación de una solicitud por empresa.
8. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la
advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. De acuerdo con el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, relativo a las notificaciones telemáticas: "Cuando la notificación por medios
electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por
el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido".
10. Toda la tramitación
necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la
fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario
que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos
reconocidos e incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Noveno .- Acumulación y compatibilidad de las
ayudas
1. Las ayudas concedidas en
virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda
pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o
autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.
2. Se exceptúa de la
incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en
programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos
reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. El solicitante deberá
declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la
misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
4. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Décimo .- Instrucción del procedimiento
El Órgano instructor del
presente programa de ayudas será la Dirección General de Economía y Política
Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de
Madrid, que actuará asimismo como organismo intermedio a efectos de la
cofinanciación FEDER.
Las solicitudes de ayuda se
tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será
comunicado a través de www.madrid.org
Una vez estudiadas las
solicitudes por los técnicos del órgano instructor se elevará informe y
propuesta de resolución al órgano competente.
Undécimo .- Resolución
1. La Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda resolverá de forma motivada, la concesión o
denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la
concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los
interesados telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas
de la Comunidad. En el caso de los proyectos bienales la distribución de las
cuantías por anualidades lo será en función de las solicitudes presentadas por
los beneficiarios.
2. La resolución de la
concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que
deban cumplir los beneficiarios.
3. El plazo máximo para la
tramitación del expediente y notificación de la resolución será de unos seis
meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del
órgano competente, salvo en las solicitudes que se presenten en 2016 que será
de un mes. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Contra la Resolución,
que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el
plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación
de la Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas
concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión de la entidad beneficiaria,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Duodécimo .- Justificación y pago ()
1. El pago de la ayuda se
efectuará con anterioridad a la realización del proyecto. A tal efecto, una vez
notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar antes
del 1 de diciembre con carácter previo al cobro de la subvención la siguiente
documentación:
─
Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid
por el importe total concedido, presentado en la forma y condiciones
reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de
Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España,
por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en
su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del
cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención.
Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid
conforme al modelo que se establece en la Orden
de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.
─
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante,
indicó expresamente en el Anexo I, que no autorizaba a la Comunidad de Madrid
su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. El
certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
─ Alta
del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la
inversión, cuando el solicitante, indicó expresamente en el Anexo I, que no
autorizaba a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones.
─
Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio
donde se realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago
en los casos en que proceda la misma.
─
Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las
obligaciones por reintegro de subvenciones.
─
Documentación acreditativa de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por
aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En tanto no se
establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el
citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del Plan
de Prevención de Riesgos Laborales se acreditará mediante la presentación de
los siguientes documentos:
a) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por
la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o
servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación
necesaria para llevar a cabo los planes de prevención de riesgos laborales,
conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por él se aprueba el Reglamento de Servicios
de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse
realizado convenientemente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por
un Servicio de Prevención Ajeno: Declaración responsable (o certificado) de la
entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales.
2. Para justificar la
realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la documentación que
seguidamente se relaciona, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org, en el plazo de tres meses desde
la finalización del período total del proyecto:
a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y
tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:
─
Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.
─
Resultados obtenidos cuantificados o valorados.
─
Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.
─
Justificación razonada del incremento de los niveles de I+D en la empresa, así
como que la empresa ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para
ella o sensiblemente mejorados para el mercado o para ella.
b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad
beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue
concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones
encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto. Esta certificación se
acompañará de una memoria económica abreviada e informe de un auditor de cuentas
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, dicho informe
deberá contener al menos:
─ Una
relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con
identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y
forma y fecha de pago.
─ En
caso de que se hayan producido, indicación y justificación de las desviaciones
sobre el presupuesto aprobado.
─ Los
gastos de personal se justificarán mediante el nombramiento de cada trabajador
para el desarrollo del proyecto, los contratos de trabajo, los documentos TC1 y
TC2 de cotización a la seguridad social y los partes de horarios firmados por
los trabajadores que permitan acreditar las horas efectivas dedicadas por cada
uno de ellos a la realización del proyecto.
─ Los
costes de investigación contractual y los otros gastos de funcionamiento se
justificarán mediante la presentación de las respectivas facturas y
justificantes de las transacciones bancarias.
─
Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas con otras subvenciones o ayudas
deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades objeto de ayuda.
─
Justificación de selección de proveedores: en el caso de darse alguno de los
supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria
justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la
propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas
solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la
solicitud. La no presentación de tres ofertas será aceptada exclusivamente en
casos excepcionales de que no exista en el mercado oferta suficiente lo que
deberá acreditarse de forma fehaciente.
─ En
el caso de realizarse colaboraciones externas, indicación y descripción de los
contratos firmados, adjuntándose, en su caso, los estudios realizados.
─
Asimismo, deberá quedar acreditada la existencia de una contabilidad separada o
la utilización de un código contable adecuado que permita identificar el
proyecto subvencionado.
3. Conforme a lo previsto
en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el
pago de la subvención al beneficiario en tanto sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al
corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando no
tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones
en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda
la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
4. Procederá iniciar el
trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación
de la realización de la inversión subvencionada. Con carácter previo a la
cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar la comprobación
material, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se
desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente
en la materia.
Decimotercero
.- Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión
de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las
normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y
108 del TFUE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de
la subvención.
4. El tipo interés de
demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa
de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales
del Estado para cada año.
5. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a
lo establecido en aquella.
6. En cumplimiento del artículo
140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la
documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un
período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación
de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Decimocuarto
.- Financiación
Las ayudas objeto de este
Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que
se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinto
.- Publicidad de las
ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de
la inversión de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. Los beneficiarios de
estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número
1303/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de
información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de
comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, deberán colocar
un cartel conforme al modelo que será facilitado por el órgano gestor, con
información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionarán la
ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.
3. Los beneficiarios de la
subvención aceptan que la ayuda implicada su conformidad de su inclusión, como
tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones
cofinanciadas contemplada en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013,
del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que
se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
4. Los beneficiarios de las
ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del
artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período
de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000
euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
Decimosexto
.- Publicación e
información
Para cumplir con los
requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en
aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, la Comunidad de Madrid publicará en su página web www.madrid.org:
1. Información resumida
sobre cada línea de ayuda.
2. El texto completo de
cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.
Esta información será
publicada en los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y
permanecerá disponible durante al menos 10 años a partir de dicha fecha de
concesión.
Asimismo, la Comunidad de
Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los
términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Decimoséptimo
.- Efecto incentivador
Las ayudas concedidas
deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán
subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la
presentación de la solicitud de ayuda.
Se considerará que las
ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el
proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud
de ayuda al Estado miembro de que se trate. La solicitud de ayuda contendrá al
menos la siguiente información:
a) Nombre y tamaño de la
empresa.
b) Descripción del
proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.
c) Ubicación del proyecto.
d) Lista de costes del
proyecto.
e) Tipo de ayuda (subvención, préstamo, garantía, anticipo
reembolsable, aportación de capital u otros) y el importe de la financiación
pública necesaria para el proyecto.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.