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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en I + D + i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, según lo establecido en los apartados 26.1.17 y 26.1.20, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Madrid el fomento de la actividad innovadora industrial de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3.1 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia exclusiva en materia de Industria, sin perjuicio de los que establezcan las normas del Estado.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Economía y Política Financiera, en virtud de lo establecido en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene en materia de innovación y promoción empresarial las siguientes competencias:

a) El fomento de la investigación, desarrollo e innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

b) El establecimiento de medidas que fomenten la promoción empresarial, la competitividad y la aplicación de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento que favorezcan la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial y el desarrollo de nuevos productos y procesos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

c) El desarrollo y coordinación de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente del RIS3 y la colaboración con el Estado para el desarrollo e implementación de la Estrategia Española de I + D + i.

Horizonte 2020 (H2020) es el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el período 2014-2020, para financiar iniciativas y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación de claro valor añadido europeo.

El programa nace para apoyar la implementación de la Estrategia "Europa 2020" y la iniciativa emblemática "Unión por la Innovación", contribuyendo directamente a abordar los principales retos de la sociedad, a crear y mantener el liderazgo industrial en Europa, así como reforzar la excelencia de la base científica, esencial para la sosteniblidad, prosperidad y el bienestar de Europa a largo plazo.

Con esta finalidad se crea en dicho programa el denominado Instrumento Pyme que tiene como objetivo básico ayudar a las pymes europeas que cuenten con potencial para desarrollarse, crecer e internacionalizarse.

La primera de las fases del Instrumento Pyme, cubrió la etapa inicial del ciclo de la innovación en relación a los productos, procesos o servicios derivados de la I + D llevada a cabo en las empresas. Financió, los estudios que verificaron la viabilidad tecnológica/práctica y el plan de negocio de una idea/concepto lo suficientemente novedosa para el sector de actividad en el que se presenta, de manera que se constituya como el proyecto estratégico de la empresa.

Por otro lado, los Estados miembros y la Comisión Europea están mandatados para promover su coordinación, facilitar sinergias y estimular complementariedades financieras. Para alcanzar estos objetivos es crucial alinear estrategias y modalidades de implementación.

En este contexto, este Acuerdo pretende poner en marcha una herramienta que permita financiar en la Comunidad de Madrid Proyectos de Excelencia de la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020 que hayan sido evaluados favorablemente con una puntuación igual o superior a 12 puntos por parte de las instituciones europeas y no hayan recibido financiación de esos programas comunitarios.

De acuerdo con ello, el presente programa de ayudas pone en marcha un nuevo proceso selectivo que permita detectar y financiar dichos proyectos siempre que se trate de proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas Estratégicas y en la RIS3: Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio; Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación; Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica), y Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado los sujetos a los que va dirigido este programa de ayudas, la realización de cualquier trámite que se realice en este procedimiento deberá realizarse por medios electrónicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c); y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, en su reunión del día 8 de noviembre de 2016,

ACUERDA

Aprobar las normas del procedimiento para la concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en I + D + i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Aplicación e interpretación

Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Segunda .- Normativa de aplicación

El presente Acuerdo se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una adecuación a dichas modificaciones. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y a la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (modificada por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Tercera .- Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

Primero .- Objeto del Acuerdo

El presente Anexo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en I + D + i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y estarán en vigor hasta la finalización del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Segundo .- Naturaleza de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero .- Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y hayan presentado un proyecto individual a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020, evaluado favorablemente con una puntuación igual o superior a 12 puntos por parte de las instituciones europeas y no hayan recibido financiación de esos programas comunitarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Por su parte, y en aplicación del artículo 1 del citado Anexo I, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Las pymes deberán haber presentado una propuesta individual, que no sea en consorcio con otras empresas u organismos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito (se incluye en el modelo de solicitud).

4. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 2.18 del citado Reglamento.

Cuarto .- Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas para proyectos de desarrollo experimental sobre los gastos que resulten subvencionables. De acuerdo con el artículo 2, parágrafo 86 del citado Reglamento (UE) 651/2014, se entiende por desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de desarrollo experimental que se desarrollen dentro de las siguientes áreas temáticas:

a) Áreas Generales:

Nanociencias.

Materiales avanzados.

Tecnología y conservación del patrimonio.

Desarrollo de instrumentación, microsistemas y sensores.

Tecnologías industriales (incluye procesos de menor impacto ambiental) y robótica aplicada.

Tecnologías de acceso al espacio y demostración en órbita para pequeñas cargas de pago.

Técnicas, equipamiento, instrumentación avanzada, sistemas a bordo y sistemas terrenos de seguimiento y monitorización de satélites.

Desarrollo de aplicaciones basadas en información de satélites.

Investigación científica del espacio exterior.

Fotónica.

b) Área salud, biotecnología, agua y agroalimentación:

Ingeniería biomédica, instrumentación y tecnología de la información en biomedicina.

Farmacología, química médica y terapias avanzadas.

Fisiopatología, incluye interactoma y comunicación molecular y celular.

Investigación clínica y traslacional.

Transferencia y modificación genética.

Desarrollo de nuevos métodos de detección, genómicos, proteómicos, metabolómicos y bioinformáticos.

Biotecnología aplicada, incluye plantas, microorganismos, bioprocesos y sector agroalimentario.

Gestión y calidad del agua.

Sistemas de producción agrícola (incluye agricultura de precisión) y ganadera.

Tecnologías avanzadas para la producción y caracterización de alimentos funcionales, mejora de la calidad y seguridad alimentaria.

c) Área energía, medio ambiente y transporte (incluida aeronáutica):

Tecnologías de uso sostenible, restauración del medio natural y conservación de la biodiversidad.

Gestión de residuos, vertidos y emisiones: incluye microcontaminantes, contaminantes emergentes, reutilización/eliminación de materias residuales, recuperación de energía.

Fuentes de energía renovables y sostenibles.

Redes eléctricas inteligentes.

Sistemas de navegación, control de tráfico y seguridad en el transporte.

Diseño, desarrollo y fabricación de sistemas de propulsión y sistemas auxiliares de vehículos de transporte.

d) Área tecnologías de la información y las comunicaciones:

Desarrollo de aplicaciones y contenidos.

Infraestructuras, redes y sistemas de comunicaciones avanzados.

Sistemas de computación y procesado de la información.

Modelización y simulación aplicada.

Seguridad en "software", redes y sistemas de información.

Equipamiento (electrónica de consumo y profesional) y microelectrónica.

2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos de desarrollo experimental en los que la suma de todos los gastos subvencionables sean iguales o superiores a 70.000 euros anuales. ([2])

3. A efectos de respetar los límites máximos establecidos en el artículo 25.5 c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), tratándose de proyectos de desarrollo experimental, la intensidad básica de las ayudas será de un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables, porcentaje que se aumentará de acuerdo con el artículo 25.6 del citado Reglamento, en 10 y 20 puntos porcentuales para medianas y pequeñas empresas, respectivamente.

En ningún caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del citado Reglamento, la intensidad de ayuda máxima para este proyecto, consideradas otras ayudas compatibles que haya podido percibir el beneficiario, podrá superar el 80 por 100 de los costes subvencionables.

Quinto .- Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables para los proyectos de desarrollo experimental:

a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se indica a continuación:

Coste hora = (X + Y)/H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación y/o desarrollo. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En el caso de material inventariable, el gasto subvencionable no podrá exceder en ningún caso del coste de amortización del mismo correspondiente al período de duración del proyecto subvencionable.

El cálculo de la amortización deberá hacerse constar firmado por el beneficiario, tanto en el momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de adquisición, el período de amortización, la amortización mensual, los meses de duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.

Para unificar el sistema de cálculo de las amortizaciones de bienes y equipos, de acuerdo con la "Instrucción sobre imputación de gastos de amortización de instrumental inventariable para la certificación con FEDER del gasto originado por las ayudas concedidas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica" la amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

A = (VA ´ m)/VU

En donde:

A es la amortización imputable a cada anualidad de la subvención.

VA es el coste de adquisición y puesta en funcionamiento del instrumental o equipo.

m es el número de meses durante los cuales el instrumental o equipo se aplicado al proyecto a lo largo del año.

VU vida útil en meses del instrumental o equipamiento.

Para el cálculo de la amortización, la vida útil considerada de los bienes amortizables será la siguiente:

Material y equipamiento de laboratorio: 72 meses (6 años).

Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

Medios de transporte: 72 meses (6 años).

Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

La justificación del gasto de amortización se realizará mediante facturas y documentos de pago originales, o copias compulsadas, que acrediten los gastos de adquisición y puesta en funcionamiento y mediante el cuadro de cálculo de la amortización que figura a continuación, que deberá ir fechado y firmado por el beneficiario:

Instrumental o equipo inventariable

Fecha de

adquisición

Coste de adquisición y

puesta en

funcionamiento

Vida útil

(en meses)

 

Amortización

mensual

Meses de aplicación al proyecto durante el año

Gastos de amortización

subvencionables

 

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Deberán especificarse los entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de asesorías, subcontrataciones y similares de acuerdo al proyecto aprobado.

d) Otros gastos generales, directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen:

Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente, se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. Se admitirá un máximo imputable del 10 por 100 de los costes de personal presentados.

Costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.

Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

Los gastos generales no podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.

e) Costes indirectos. Se calcularán aplicando un tipo fijo del 25 por 100 a la suma de los costes subvencionables anteriores, excluyéndose para realizar dicho cálculo aquellos gastos de subcontratación en los que el beneficiario incurra de acuerdo con lo previsto en el apartado Sexto del Acuerdo. ([3])

Sexto .- Subcontratación

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

3. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

5. En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo .- Período durante el que se puede realizar la inversión subvencionable ([4])

El período de realización de las actividades y/o proyectos subvencionables no podrá comenzar antes de la solicitud de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimoséptimo relativo al efecto incentivador.

La duración del proyecto será la señalada en la memoria técnica del proyecto presentado a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020.

Para determinar el inicio del proyecto, el órgano instructor solicitará al beneficiario en la Orden de concesión de la subvención en el plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente de la notificación de la concesión, la fecha concreta de inicio del proyecto, pudiéndose iniciar el mismo antes o después de dicha notificación.

Octavo .- Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal gestiones y trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

3. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos e incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.

4. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web madrid.org en Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

5. Dichas solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Escritura que acredite dicho poder, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad (documento CIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

Se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

e) Copia de la memoria técnica del proyecto presentada a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020.

f) Documento acreditativo de la calificación obtenida por el proyecto presentado a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020.

g) Presentación de ofertas de proveedores o facturas pro forma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (18.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 50.000 euros), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Memoria económica explicativa en castellano de los gastos incluidos en el proyecto. ([5])

6. Los interesados deberán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos en este artículo, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

8. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las notificaciones telemáticas: "Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido".

10. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Noveno .- Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Décimo .- Instrucción del procedimiento

El Órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actuará asimismo como organismo intermedio a efectos de la cofinanciación FEDER.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org

Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor se elevará informe y propuesta de resolución al órgano competente.

Undécimo .- Resolución

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad. En el caso de los proyectos bienales la distribución de las cuantías por anualidades lo será en función de las solicitudes presentadas por los beneficiarios.

2. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de unos seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, salvo en las solicitudes que se presenten en 2016 que será de un mes. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Duodécimo .- Justificación y pago ([6])

1. El pago de la ayuda se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto. A tal efecto, una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar antes del 1 de diciembre con carácter previo al cobro de la subvención la siguiente documentación:

Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid por el importe total concedido, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante, indicó expresamente en el Anexo I, que no autorizaba a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, cuando el solicitante, indicó expresamente en el Anexo I, que no autorizaba a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentación acreditativa de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo los planes de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por él se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un Servicio de Prevención Ajeno: Declaración responsable (o certificado) de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Para justificar la realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, en el plazo de tres meses desde la finalización del período total del proyecto:

a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:

Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.

Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.

Justificación razonada del incremento de los niveles de I+D en la empresa, así como que la empresa ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para ella o sensiblemente mejorados para el mercado o para ella.

b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto. Esta certificación se acompañará de una memoria económica abreviada e informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, dicho informe deberá contener al menos:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y forma y fecha de pago.

En caso de que se hayan producido, indicación y justificación de las desviaciones sobre el presupuesto aprobado.

Los gastos de personal se justificarán mediante el nombramiento de cada trabajador para el desarrollo del proyecto, los contratos de trabajo, los documentos TC1 y TC2 de cotización a la seguridad social y los partes de horarios firmados por los trabajadores que permitan acreditar las horas efectivas dedicadas por cada uno de ellos a la realización del proyecto.

Los costes de investigación contractual y los otros gastos de funcionamiento se justificarán mediante la presentación de las respectivas facturas y justificantes de las transacciones bancarias.

Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas con otras subvenciones o ayudas deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades objeto de ayuda.

Justificación de selección de proveedores: en el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud. La no presentación de tres ofertas será aceptada exclusivamente en casos excepcionales de que no exista en el mercado oferta suficiente lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

En el caso de realizarse colaboraciones externas, indicación y descripción de los contratos firmados, adjuntándose, en su caso, los estudios realizados.

Asimismo, deberá quedar acreditada la existencia de una contabilidad separada o la utilización de un código contable adecuado que permita identificar el proyecto subvencionado.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario en tanto sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada. Con carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia.

Decimotercero .- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del TFUE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

6. En cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Decimocuarto .- Financiación

Las ayudas objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto .- Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de la inversión de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, deberán colocar un cartel conforme al modelo que será facilitado por el órgano gestor, con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionarán la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.

3. Los beneficiarios de la subvención aceptan que la ayuda implicada su conformidad de su inclusión, como tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones cofinanciadas contemplada en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Decimosexto .- Publicación e información

Para cumplir con los requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la Comunidad de Madrid publicará en su página web www.madrid.org:

1. Información resumida sobre cada línea de ayuda.

2. El texto completo de cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Esta información será publicada en los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y permanecerá disponible durante al menos 10 años a partir de dicha fecha de concesión.

Asimismo, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Decimoséptimo .- Efecto incentivador

Las ayudas concedidas deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información:

a) Nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

c) Ubicación del proyecto.

d) Lista de costes del proyecto.

e) Tipo de ayuda (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable, aportación de capital u otros) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

 

ANEXO ([7])

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM de 15 de noviembre de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020. (BOCM 13 de junio de 2017)

[2] .- Punto 2 del apartado cuarto del Anexo suprimido por Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2016.

[3] .- Punto e) incluido en el apartado quinto del Anexo por Acuerdo de 30 de mayo de 2017.

Téngase en cuenta la aclaración que el Acuerdo de 30 de mayo del 2017 respecto a la inclusión de este punto e) :

"El artículo 68.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 (RDC) establece que cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo, siendo posible, en virtud de la letra c) del mismo artículo, reutilizar un porcentaje a tipo fijo para los regímenes de costes indirectos existentes en las políticas de la Unión para una categoría similar de operación y beneficiario.

Por tanto, este programa de ayudas incorpora la posibilidad de calcular los costes indirectos existentes en la política de la Unión, instrumentada en el marco del Programa Horizonte 2020,, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Delegado 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo, y el artículo 29.1 del Reglamento (UE) número 1290/2013, del Parlamento y la Comisión, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020. "

[4] .- Redacción dada al apartado séptimo del Anexo por Acuerdo de 30 de mayo de 2017.

[5] .- Punto h) incluido en el apartado octavo punto 5 del Anexo por Acuerdo de 30 de mayo de 201.

[6] .- Redacción dada al apartado duodécimo del Anexo por Acuerdo de 30 de mayo de 2017.

[7] .- Modelo 2133F1.