ORDEN 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las
personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a
distancia en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), contempla la
importancia del aprendizaje a lo largo de la vida, estableciendo como uno de
sus principios básicos el deber del sistema educativo de preparar a los
estudiantes para aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su
incorporación a las distintas enseñanzas. Además, indica que el sistema
educativo debe facilitar, y las Administraciones públicas deben promover, que
toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria
postobligatoria o equivalente.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, regula en el capítulo IX del título I la educación de personas adultas
y, en concreto, en su artículo 67.9 determina que por vía reglamentaria, en
atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán
establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en
la Ley.
Asimismo, el artículo 69
establece que corresponde a las Administraciones educativas promover las
medidas necesarias para ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder
a las enseñanzas de Bachillerato, y adoptar las medidas oportunas para que las
personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios
organizada de acuerdo con sus características, tanto de forma presencial como a
distancia.
Por otra parte, el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y el Decreto
52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para
la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, son de aplicación en lo
relativo al desarrollo del currículo en las materias que componen las
enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en el ámbito de gestión de
la Comunidad de Madrid.
Con el fin de adaptar la
oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de
personas adultas, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.3 ni el
32.1 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en los que se
determinan el régimen de promoción y la permanencia en la etapa, como así se
recoge en la presente Orden.
Finalmente, en la presente
norma se contempla la posibilidad de que los mayores de dieciséis años, que se
encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan cursar el régimen
ordinario de Bachillerato, puedan cursar el Bachillerato para personas adultas
en cualquiera de sus regímenes, tal y como recoge el artículo 67 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Por ello, procede ahora, en
el marco normativo descrito, fijar las disposiciones que han de regir las
enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los regímenes nocturno y a
distancia, en la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
Asimismo, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte es competente para el ejercicio de la potestad
reglamentaria en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera y
en la disposición final segunda del Decreto 52/2015, de 21 de mayo.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. Por la presente Orden se
establece la organización y la ordenación para las personas adultas del
bachillerato en el régimen nocturno y en el de distancia, en el marco de las
medidas previstas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
la Calidad Educativa, en su artículo 69 y de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional tercera del Decreto 52/2015, de 21 de mayo (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
2. La práctica docente en los
centros se regirá por lo dispuesto en el citado Decreto y por lo establecido en
la presente Orden.
3. La presente Orden será
de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes
privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados de acuerdo con
lo previsto en el artículo 2, impartan para las personas adultas las enseñanzas
de Bachillerato.
Artículo 2
.- Centros docentes y
modalidades
1. Podrán impartir
Bachillerato en régimen nocturno, en las modalidades que en cada caso se
determinen, los centros docentes que sean expresamente autorizados para ello,
produciéndose tales autorizaciones cuando las circunstancias personales,
sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.
2. Podrán impartir
Bachillerato a distancia, en las modalidades que en cada caso se determinen,
los institutos de Educación Secundaria que sean expresamente autorizados para
ello, con el criterio de asegurar una red, adecuada a la demanda, de centros
que impartan enseñanzas a distancia. En la autorización deberán especificarse
las modalidades de Bachillerato que se pueden impartir.
3. Las modalidades que un
centro docente pueda impartir en estos regímenes de Bachillerato nocturno y a
distancia estarán comprendidas entre las que estén autorizadas en el mismo para
el régimen ordinario.
Artículo 3
.- Condiciones de
acceso y permanencia
1. Para acceder a las
enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, los alumnos deberán ser
mayores de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el
curso académico, estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. Asimismo, podrán
acceder aquellos alumnos que, cumpliendo el requisito de edad antedicho, hayan
obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con
anterioridad a la implantación de la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o bien
estén en posesión de otros títulos o estudios amparados a estos efectos por la
normativa en vigor.
2. Excepcionalmente, podrán
acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tras formular
la correspondiente solicitud, los mayores de dieciséis años de edad que cumplan
los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior y que acrediten
encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los
centros educativos en régimen ordinario.
b) Ser deportistas de alto
rendimiento.
3. Los alumnos de
Bachillerato para personas adultas no estarán sometidos a la limitación
temporal de permanencia establecida en el artículo 6.2 del Decreto 52/2015, de
21 de mayo, del Consejo de Gobierno.
Artículo 4
.- Matrícula
1. Los secretarios de los
centros docentes públicos y quienes realicen sus funciones en los centros
docentes privados garantizarán que las matrículas de los alumnos se formalicen
con garantías suficientes respecto de la acreditación documental de los
requisitos previos, tanto académicos como personales, asegurándose de que se
respeta la normativa en cuanto a requisitos de acceso, promoción, continuidad
entre materias y validez del itinerario educativo elegido.
2. Los alumnos, tanto del
régimen nocturno como del de distancia, serán considerados, a todos los
efectos, alumnos oficiales del centro donde se matriculen.
3. La matrícula dará
derecho a una evaluación ordinaria y a otra extraordinaria.
4. El alumno compondrá su
itinerario educativo partiendo de una modalidad de Bachillerato y, en su caso,
itinerario, sobre el que formalizará explícitamente su matrícula, de modo que
finalmente haya cursado las materias que se exigen en los Anexos I y II de esta
Orden.
5. En los documentos de
evaluación del alumno se incluirán las anotaciones necesarias a fin de
consignar que el alumno ha cursado el Bachillerato por el régimen nocturno o
por el régimen de distancia.
6. Los directores de los
centros docentes podrán autorizar de forma excepcional la matrícula de un
alumno hasta el 1 de noviembre, por causas debidamente justificadas, a criterio
del director del centro, y documentadas.
7. No podrá efectuarse
matrícula en el Bachillerato en dos regímenes de enseñanza diferentes de forma
simultánea.
Artículo 5
.- Currículo
1. El currículo de
aplicación en el Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de
Madrid es el establecido en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de
Gobierno.
2. Cada departamento de
coordinación didáctica recogerá en su programación las adaptaciones necesarias
para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la
metodología apropiada para cada régimen de enseñanza.
3. La continuidad entre
materias de Bachillerato es la establecida en el Anexo II del Decreto 52/2015,
de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno.
Artículo 6
.- Tutoría y
orientación
1. La tutoría y orientación
de los alumnos, tareas que forman parte de la función docente, se desarrollarán
a lo largo del Bachillerato.
2. Será responsabilidad del
profesor tutor coordinar la evaluación de los alumnos de su grupo o curso.
Asimismo, llevará a cabo la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional de estos, junto con las demás funciones que le correspondan de
acuerdo con la normativa que las regule, y con el apoyo, en su caso, del
departamento de orientación.
3. El profesor tutor deberá
destinar una de sus horas semanales complementarias a la atención personalizada
de los alumnos del grupo que le haya sido encomendado.
Artículo 7
.- Evaluación final y
titulación ()
1. Conforme a lo
establecido en el artículo 22 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el
que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato, los alumnos que cursen el Bachillerato de la educación de
personas adultas deberán haber superado todas las asignaturas correspondientes
a dichas enseñanzas para presentarse a la evaluación final de etapa.
2. Los alumnos deberán
superar las evaluaciones finales del Bachillerato como requisito para la
obtención del título de Bachiller.
3. La calificación final de
Bachillerato se calculará de acuerdo con el apartado 1 del artículo 37 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 8
.- Otros aspectos del
Bachillerato
Los aspectos no regulados
en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en las normas establecidas con
carácter general para la etapa por la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Régimen nocturno
Artículo 9
.- Características
1. El régimen nocturno va
dirigido a aquellas personas adultas que pueden acudir a clase a diario en el
horario establecido.
2. El horario lectivo de
los alumnos se desarrollará entre las diecisiete y treinta y las veintidós y
treinta horas, de lunes a viernes.
3. En este régimen la
asistencia a clases es obligatoria, no pudiendo aplicarse la evaluación
continua a aquellos alumnos que registren un absentismo superior al 25 por 100
del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán fehacientemente
a los alumnos lo anterior en el momento de la matrícula.
Artículo
10 .- Ordenación
curricular
Las materias
correspondientes a los dos cursos del Bachillerato se distribuyen y agrupan en
los tres bloques que, para cada modalidad, se establecen en el Anexo I de la
presente Orden, cursándose cada bloque en un año académico. El horario semanal
asignado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el citado Anexo I.
Artículo
11 .- Matrícula e
itinerario educativo del alumno
1. En la formalización de
la matrícula el alumno explicitará el bloque en el que se matricula de acuerdo
con lo que se recoge en los siguientes apartados.
2. El alumno que inicie el
Bachillerato en el régimen nocturno se matriculará en el primer bloque, que
cursará completo.
3. El alumno que haya
superado todas las materias que componen cualquiera de los bloques primero o
segundo podrá matricularse del bloque siguiente.
4. Una vez cursado
cualquiera de los bloques primero o segundo, el alumno con alguna materia de
los mismos suspensa podrá optar por volverse a matricular del mismo bloque, del
que cursará únicamente las materias no superadas, o bien por matricularse en el
siguiente bloque, que cursará completo, más todas las materias del bloque o de
los bloques anteriores que el alumno tuviera pendientes. A estos efectos, se
tendrá en cuenta la continuidad entre materias.
Artículo
12 .- Evaluación y
promoción de los alumnos ()
1. En lo que se refiere a
la evaluación de los alumnos, se estará a lo dispuesto en las normas que la
regulan para los estudios de Bachillerato, el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, y
la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos
de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
2. En relación con la
promoción, a los alumnos no les será de aplicación lo establecido en el
artículo 12 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, y no se tendrá en cuenta el
número de asignaturas suspensas para la promoción de un bloque a otro,
conservando la calificación de las materias superadas.
Artículo
13 .- Tutoría
1. El director, a propuesta
del jefe de estudios, designará un tutor para cada grupo de alumnos en el
Bachillerato nocturno de entre los profesores que imparten docencia a todos los
alumnos de ese grupo.
2. En el régimen nocturno, el profesor tutor dedicará
una de sus horas semanales complementarias para el desarrollo de las
actividades de tutoría con los alumnos. Estas actividades, dadas las
características y necesidades del alumnado, se realizarán de forma
individualizada antes del inicio de las clases o una vez finalizadas las mismas.
()
Capítulo III
Régimen a distancia
Artículo
14 .- Características
1. El régimen a distancia
está dirigido a las personas que no pueden asistir diariamente a clase en el
horario establecido.
2. Dadas las circunstancias
y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las
tutorías tendrá carácter voluntario, sin que pueda exigirse como requisito para
poder presentarse a las pruebas de evaluación.
Artículo
15 .- Ordenación
curricular
La ordenación curricular
del Bachillerato a distancia es la que se recoge en el Anexo II de la presente
Orden.
Artículo
16 .- Matrícula e itinerario
educativo del alumno
1. Los alumnos que opten
por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias que
deseen del primero y segundo cursos, según sus posibilidades y disponibilidad
de tiempo.
2. En la formalización de
la matrícula, tanto los centros como los alumnos deberán respetar la
continuidad entre materias a las que se refiere el artículo 5.3 de esta Orden,
así como la validez del itinerario educativo elegido.
Artículo
17 .- Evaluación y
promoción de los alumnos ()
1. En lo que se refiere a
la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en las normas que la
regulan para los estudios de Bachillerato, el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, y
la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, salvo en los aspectos que se derivan de la
imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua.
2. Para cada materia habrá a lo largo
del curso tres pruebas trimestrales, así como dos pruebas finales, ambas con
anterioridad al término de las actividades escolares y separadas por plazos que
permitan su gestión, que abarcarán la totalidad del currículo de la materia.
Todas las pruebas serán presenciales. ()
3. En cumplimiento del
principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, para
dichas personas en el régimen de educación a distancia no será de aplicación
los requisitos de promoción establecidos en el artículo 12 del Decreto 52/2015,
de 21 de mayo.
Artículo
18 .- Medios
didácticos
Los medios didácticos
deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas y
el logro de los objetivos correspondientes al Bachillerato y fijados en su
currículo, y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los
estudiantes puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma
autónoma.
Artículo
19 .- Apoyo tutorial
1. El apoyo tutorial se
realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva.
A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la
fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia.
2. La tutoría individual
podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. A través de
ella el profesor tutor de materia hará un seguimiento individualizado del
proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y resolverá cuantas dudas le
surjan. El profesor tutor de materia dedicará dos períodos lectivos semanales
al apoyo tutorial individual en el caso de las materias que tienen asignadas
cuatro horas semanales en el régimen ordinario y un período lectivo semanal en
el caso de materias a las que en dicho régimen ordinario corresponden dos horas
semanales.
3. Al principio de cada
trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre
una de seguimiento, y al final del trimestre una de preparación de la
evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo
de destrezas en cada materia, según un programa de actividades que el profesor
tutor de materia establecerá y que dará a conocer a los alumnos al comienzo del
curso. Para cada una de las materias habrá una tutoría colectiva de un período
lectivo de una hora, en semanas alternas. El número máximo de alumnos acogidos
a una tutoría colectiva será de cien.
4. Aquellos alumnos que no
puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor, al comienzo
del curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus
posibilidades.
5. La acción tutorial se
garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro
autorizado para impartir estas enseñanzas, y estará integrada por un jefe de
estudios adjunto y profesores de la especialidad establecida para cada una de
las materias. Los profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su
horario lectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de
Bachillerato
1. Los alumnos procedentes
del Bachillerato en régimen ordinario o en régimen de distancia conservarán las
calificaciones de las materias superadas en los mismos al integrarse en el
régimen nocturno, y se incorporarán al bloque que deseen y mejor se ajuste a su
trayectoria académica y sus posibilidades de éxito, matriculándose de ese
bloque así como de las pendientes que tuviera correspondientes a bloques
anteriores.
2. Los alumnos que se
incorporen al régimen de Bachillerato a distancia procedentes del régimen
ordinario o del régimen nocturno no tendrán necesidad de matricularse de nuevo
en aquellas materias ya superadas.
3. Para incorporarse al
régimen ordinario desde el régimen nocturno o desde el régimen a distancia, los
alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de cuatro años de
permanencia en el régimen ordinario establecido con carácter general en el
artículo 6.2 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
Los alumnos que estén en condiciones de incorporarse al segundo curso o de
permanecer en él, de acuerdo con las normas de carácter general recogidas en el
citado Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, se matricularán
de las correspondientes materias de segundo con las pendientes de primero que
tuvieran. En cualquier otro caso se matricularán en el primer curso, que
deberán cursar en su totalidad. En todo caso, a efectos de poder presentarse a
la evaluación final de la etapa, los alumnos deberán completar el itinerario
establecido con carácter general en dicho Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del
Consejo de Gobierno, para el régimen ordinario.
4. En los documentos de
evaluación del alumno se extenderá diligencia, firmada por el secretario del
centro o quien asuma sus funciones en los centros privados, y visada por el
director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de
enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Personas con discapacidad
Las direcciones de los
centros adoptarán las medidas y recursos de apoyo necesarios para que el
alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad pueda
acceder, cursar y ser evaluado de Bachillerato de acuerdo con los principios,
las garantías y las medidas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su inclusión social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Calendario de implantación
1. La implantación de lo
establecido en la presente Orden será efectiva desde el comienzo del curso
2016-2017 para los tres bloques del Bachillerato nocturno y los dos cursos del
Bachillerato a distancia.
2. Para los alumnos de
Bachillerato procedentes del sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, que se extingue, que se incorporen al nuevo sistema derivado de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, cuyos regímenes nocturno y a distancia se
regulan en la presente Orden, mantendrán su plena validez las materias del
Bachillerato previamente superadas, que serán computadas como parte de su
itinerario aplicándoseles las correspondencias establecidas en la Orden
ECD/462/2016, de 31 de marzo, y en la normativa de aplicación de la Comunidad
de Madrid reguladora de la etapa. Dichos alumnos completarán su itinerario, en
nocturno o distancia, mediante las materias del sistema derivado de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que deban conformarlo a efectos de
completar la etapa y poder obtener el título de Bachiller.
3. Durante los cursos
2016-2017 y 2017-2018 los alumnos a los que se refiere el apartado anterior
serán evaluados de las materias pendientes de cursos anteriores conforme al
currículo en que las hubieran cursado.
4. La evaluación final de
Bachillerato se realizará, desde el año académico 2016-2017 inclusive, conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio.
5. El título de Bachiller,
a partir del curso 2016-2017 inclusive, será el derivado de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, aunque se hubieran cursado materias, tanto del
sistema anterior derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como del
nuevo derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Para ello se usará
el sistema de correspondencias al que se refiere el apartado 2 de esta
disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden
3894/2008, de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de
Bachillerato en los regímenes nocturno y distancia en la Comunidad de Madrid,
así como cuantas disposiciones de igual rango publicadas en la Comunidad de
Madrid se opongan a lo establecido en ella.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La Dirección General con
competencias en la ordenación académica de las enseñanzas de Bachillerato, en
el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la
aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.