ACUERDO de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del
procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto
en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. ()
▼ Derogado
por Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del
Consejo de Gobierno
(BOCM 13 de marzo de 2019)
La disposición final
séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone su entrada en vigor el día 2 de
octubre de 2016, y establece que determinadas materias, tales como el registro
electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de
empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la
Administración y archivo único electrónico, producirán sus efectos a los dos
años de su entrada en vigor.
Por lo que respecta al
procedimiento normativo, su disposición final quinta establece un período de un
año a partir de su entrada en vigor para que se produzca la adecuación a la
misma de las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los
distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con aquella.
En el caso de la
Administración General del Estado, dicha adaptación normativa se efectuó a
través de la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica el título V de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, referente a su iniciativa
legislativa y al ejercicio de su potestad reglamentaria. Esta modificación
entró en vigor, igualmente, el día 2 de octubre de 2016, conforme a lo
dispuesto en la disposición final decimoctava de la citada Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público. Es decir, en el caso de la Administración General
del Estado la adaptación de la normativa reguladora de sus procedimientos normativos
entrará en vigor el mismo día que se producirá la entrada en vigor de las Leyes
de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
Considerando, por otra
parte, que la Comunidad de Madrid aplica, con carácter supletorio, la
regulación estatal en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
149.3 de la Constitución y en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, resulta
que, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en lo referente a la reforma de la Ley del Gobierno, será de
aplicación a la Comunidad de Madrid la nueva regulación de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria contenida en dicha Ley.
Por todo ello, sin
perjuicio de los trámites previstos en la normativa en esta materia, para
facilitar la aplicación de la nueva normativa estatal indicada, se estima
conveniente adoptar un conjunto de instrucciones generales con un doble objeto:
a) Adaptar los nuevos trámites y prescripciones legales a la
organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Establecer criterios uniformes de funcionamiento a los centros
directivos implicados en la elaboración y tramitación de disposiciones
normativas en aspectos del procedimiento derivados de estas y otras Leyes de
reciente aprobación, como la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del
Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, la Ley 2/2016, de 29
de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación
de la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección
Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e
Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid o la Ley 7/2015, de 28 de diciembre,
de Supresión del Consejo Consultivo, entre otras.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de
la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su
reunión de 31 de octubre de 2016,
ACUERDA
Primero
Aprobar las instrucciones
generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y potestad
reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en
la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar su publicación en
el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
PREVISTO EN LA LEY 50/1997, DE 27 DE
NOVIEMBRE,
DEL GOBIERNO
1.
Finalidad y objeto
Las presentes instrucciones
tienen por finalidad facilitar la aplicación del procedimiento de iniciativa
legislativa y potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, con un doble objeto:
a) Adaptar los nuevos
trámites y prescripciones legales a la organización y funcionamiento de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Establecer criterios
uniformes de funcionamiento a los centros directivos implicados en la
elaboración y tramitación de disposiciones normativas en algunos aspectos del
procedimiento que así lo precisan.
2. Ámbito
Las presentes instrucciones
serán de aplicación a los procedimientos de tramitación de los anteproyectos de
Ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamentos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, iniciados a partir del 2 de
octubre de 2016.
3.
Estudios y consultas previas: La consulta pública
3.1. La elaboración de los
anteproyectos de Ley, de los proyectos de decreto legislativo y de normas
reglamentarias estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen
convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
3.2. Conforme a lo previsto
en el artículo 133.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, con
carácter previo a la elaboración del texto, se sustanciará una consulta pública
en la que se recabará la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la
futura norma y las organizaciones más representativas acerca de los problemas
que se pretenden solucionar con la nueva norma, la necesidad y oportunidad de
su aprobación, los objetivos y las posibles soluciones alternativas
regulatorias y no regulatorias.
3.3. La consulta se
practicará a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
integrado en la web madrid.org, en el apartado correspondiente a "Información jurídica", que incluirá un subapartado titulado "consulta pública", por la Secretaría General Técnica,
previa resolución del titular del centro directivo u organismo a quien
corresponda la iniciativa.
3.4. La consulta se
realizará de forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan
la posibilidad de emitir su opinión, poniendo a su disposición los documentos
necesarios, claros, concisos y con toda la información precisa y en ningún
caso, por plazo inferior a quince días naturales. A tal efecto, el centro
directivo u organismo que promueva la iniciativa elaborará una memoria
describiendo de forma resumida los aspectos definidos en el apartado 3.2 y
acompañará la información que, en su caso, sea preciso someter a consulta
pública. Hasta que se haga efectiva la previsión establecida en el apartado 12
de estas instrucciones, la memoria indicará la dirección de correo electrónico
del centro directivo u organismo a quien corresponda la iniciativa para que
puedan dirigir a ella las opiniones, sin perjuicio de los demás medios
previstos legalmente.
En los casos en los que el
ciudadano efectúe sus aportaciones a través del correo electrónico indicará su
nombre y apellidos o denominación o razón social y se le enviará un correo
electrónico comunicándole su recepción.
La memoria y la
documentación que corresponda en cada caso, se publicará en formato
reutilizable.
3.5. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, podrá prescindirse de
este trámite cuando se trate de elaboración de normas presupuestarias u
organizativas, cuando concurran razones graves de interés público que lo
justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo
en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La concurrencia de
alguna o varias de estas razones debidamente motivadas, se justificarán en la
memoria de análisis de impacto normativo.
Asimismo, podrá
prescindirse de este trámite en caso de tramitación urgente prevista en el
artículo 27 de la Ley del Gobierno.
4.
Tramitación urgente de iniciativas normativas
En el marco de lo previsto
en el artículo 27 de la Ley del Gobierno, el Consejo de Gobierno, a propuesta
del titular de la Consejería al que corresponda la iniciativa normativa, podrá
acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de
anteproyectos de Ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de
decretos.
5.
Contenido y forma de las iniciativas normativas
5.1. Los anteproyectos de
Ley, proyectos de decreto legislativo y de disposiciones reglamentarias se
redactarán respetando las directrices de técnica normativa contenidas en el
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005.
5.2. En la exposición de
motivos de los anteproyectos de Ley y en los preámbulos de los reglamentos,
deberá quedar suficientemente justificada la adecuación de la iniciativa
normativa a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, así como los objetivos perseguidos y la
justificación de la norma, en los términos previstos en el artículo 129 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Memoria
de análisis de impacto normativo
6.1. La memoria de análisis
de impacto normativo deberá ser elaboradora por el centro directivo competente
por razón de la materia e incluirá los apartados y prescripciones previstos por
el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del
análisis de impacto normativo o norma que lo sustituya, y por la
correspondiente guía metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis
de Impacto Normativo aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11
de diciembre de 2009, teniendo en cuenta especialmente lo siguiente:
a) En el apartado relativo a la oportunidad de la propuesta, deben
analizarse también las alternativas de regulación estudiadas y justificar la
necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna
regulación.
b) En el apartado relativo al impacto económico se evaluarán las
consecuencias de aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados
por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y
la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre
estas materias.
Este análisis incluirá la realización del "test Pyme" en los términos que se determine en la
Guía Metodológica de análisis del impacto normativo.
Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva
la propuesta, cuantificando el coste de su cumplimiento para la Administración
y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las
Pymes.
c) Deberá incorporarse en la memoria un análisis y valoración del
impacto de la iniciativa normativa en todos aquellos aspectos que así lo
determine la normativa vigente y, en particular, respecto del impacto de
género, el impacto sobre la infancia, la adolescencia, la familia y respecto de
la orientación sexual, identidad o expresión de género.
A tal efecto, se remitirá el borrador de la iniciativa normativa
junto con la memoria de análisis de impacto normativo al centro directivo
competente para que valore e informe sobre el correspondiente impacto, en los
siguientes términos:
1.o El impacto de género se analizará en los términos
previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 26.3.f) de la Ley del
Gobierno, por la Dirección General competente en materia de mujer.
2.o El impacto en la infancia, la adolescencia y la
familia, se valorará en los términos exigidos por el artículo 22 quinquies de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en
la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, por la Dirección General competente en
materia de menores y familia.
3.o El impacto por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género se valorará en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 21.2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral
contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad
Sexual en la Comunidad de Madrid y el artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación
de la Comunidad de Madrid, por la Dirección General competente en materia de no
discriminación de personas LGTBI.
6.2. Podrá valorarse en la
memoria cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano
proponente.
6.3. En el apartado
correspondiente a la tramitación, se incluirá un resumen de las principales
aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública. En caso de que se
prescinda del trámite de consulta pública, deberá justificarse en la memoria la
concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el artículo 26.2 de
la Ley del Gobierno, y en su caso, de la existencia del Acuerdo del Consejo de
Gobierno declarando la tramitación urgente de la iniciativa. Asimismo, deberá
dejarse constancia en la Memoria de las razones que motiven la reducción del
plazo de audiencia e información públicas, y las graves razones de interés
público que justifiquen, en su caso, la omisión de dicho trámite.
6.4. La memoria se irá
actualizando con las novedades que se produzcan a lo largo del procedimiento de
tramitación de forma que la versión definitiva contenga una referencia a las
consultas realizadas en el trámite de audiencia, los informes o dictámenes
emitidos a lo largo del procedimiento, quedando reflejado el modo en que las
observaciones y alegaciones hayan sido tenidas en consideración por el órgano
proponente de la norma.
Cuando se realice una
memoria abreviada por estimarse que de la propuesta normativa no se derivan
impactos apreciables en alguno de los ámbitos, de forma que no corresponda la
presentación de una memoria completa, se justificarán oportunamente en la
memoria los motivos de su elaboración abreviada.
7.
Decisión sobre trámites ulteriores
7.1. En aplicación del
artículo 26.4 de la Ley del Gobierno, cuando se trate de un anteproyecto de Ley
o de un proyecto de decreto legislativo, una vez cumplidos los trámites
previstos en los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo, el titular de la
Consejería que elabore la iniciativa elevará el texto al Consejo de Gobierno,
para que, previo sometimiento a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos, decida sobre los ulteriores trámites y, en particular,
sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes así como
sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
7.2. Cuando razones de
urgencia así lo aconsejen y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de
carácter preceptivo, el Consejo de Gobierno podrá prescindir de este trámite y
acordar la aprobación del anteproyecto de Ley o proyecto de decreto legislativo
y su remisión a la Asamblea de Madrid.
8.
Informes, estudios y consultas
8.1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del
procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente
recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos
estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la
legalidad del texto.
Salvo que normativamente se
establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez
días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un
órgano u Organismo dotado de espacial independencia o autonomía.
El centro directivo
competente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los informes,
estudios y consultas solicitados, debiendo estos ser emitidos en un plazo no
superior a la mitad de la duración de los indicados en el párrafo anterior.
8.2. En todo caso, los
anteproyectos de Ley, los proyectos de decreto legislativo y los proyectos de
reglamentos, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica de la
Consejería proponente.
Asimismo, cuando la
propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la
Administración General de la Comunidad de Madrid, a su régimen de personal, a
los procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar
la aprobación previa de la Consejería o Consejerías competentes de acuerdo con
lo dispuesto en las normas atributivas de las competencias antes de ser sometidas
al órgano competente para promulgarlos. Si transcurridos quince días desde la
recepción de la solicitud de aprobación por parte de la Consejería competente
no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.
8.3. El informe de análisis
de la calidad de la actividad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley
de Gobierno, se realizará cuando se desarrolle reglamentariamente por la
Administración General del Estado el modo de intervención de dicho trámite en
el procedimiento y el órgano competente para su emisión.
9. Trámite
de audiencia e información pública
9.1. En cumplimiento del
artículo 133.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, cuando un
anteproyecto de Ley o un proyecto de reglamento afecte a los derechos e
intereses legítimos de las personas, y sin perjuicio del trámite de consulta
pública, el centro directivo competente publicará el texto en el Portal de
Transparencia con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y
recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o
entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las
organizaciones o asociaciones reconocidas por Ley que agrupen o representen a
las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la
norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
9.2. El trámite de
audiencia e información pública se practicará a través del Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, en el apartado correspondiente a "Información jurídica", que incluirá un subapartado titulado "audiencia e información pública", por la Secretaría General Técnica,
previa resolución del titular del centro directivo u organismo a quien
corresponda la iniciativa, de forma que todos los potenciales destinatarios de
la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, poniendo a su disposición
los documentos necesarios, claros, concisos y con toda la información precisa.
A estos efectos, podrá utilizarse el formulario telemático habilitado en el
subapartado "audiencia e información pública" del Portal de Transparencia, que se
adjunta como anexo a las presentes instrucciones, sin perjuicio de los demás
medios previstos legalmente.
La documentación referida
se publicará en formato reutilizable.
9.3. A falta de previsión
específica en una norma, la audiencia e información públicas se realizarán por
plazo mínimo de quince días hábiles y podrá ser reducido hasta un mínimo de
siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen, así
como cuando se aplique la tramitación urgente.
9.4. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, solo podrá omitirse el
trámite de audiencia e información públicas cuando existan graves razones de
interés público que lo justifiquen, que deberán reflejarse en la memoria. Sin
perjuicio de lo anterior, el trámite de audiencia e información pública no será
de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos,
cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o
vinculadas a estas.
10.
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
El dictamen requerido en el
artículo 26.7 de la Ley del Gobierno, se emitirá por la Comisión Jurídica
Asesora respecto de los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía, los
proyectos de decretos legislativos y los proyectos de reglamentos o
disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, y
sus modificaciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3.c) de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
Conforme al artículo 18 del
Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus
Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, la Consejería
competente por razón de la materia pondrá en conocimiento del Consejo de
Gobierno la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora sobre
proyectos de reglamentos ejecutivos, con carácter previo a la petición.
11.
Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
La documentación que deberá
acompañar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid será la establecida en el artículo 49 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
12.
Participación ciudadana electrónica en los procedimientos normativos
Los órganos competentes de
la Administración de la Comunidad de Madrid realizarán, en el plazo de nueve meses,
los trabajos oportunos en el Portal de Transparencia a fin de ofrecer al
ciudadano la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuadro de
texto libre, con la opción de adjuntar documentos y que enviará al ciudadano un
aviso de la recepción de sus aportaciones.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)