ORDEN de 10 de octubre de 2016, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la remisión del Plan Anual de
Tesorería de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos de la
Comunidad de Madrid a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y
Tesorería. ()
Dentro de los principios
inspiradores contenidos en artículo 13 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, se incluye el principio de Caja Única. En concreto dicho artículo
establece que "La Tesorería, gestionada bajo criterios de
seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única.
En la Tesorería General de la Comunidad se integrarán y custodiarán los fondos
y valores de la Hacienda, con respecto a las peculiaridades propias de las
Empresas y Entes Públicos".
Por su parte, el artículo
104 de la misma Ley establece que "Constituyen la Tesorería de la Comunidad de Madrid todos los
recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos de las Instituciones y
de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, tanto por
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias".
Asimismo, tal y como consta
en la Exposición de Motivos de la citada Ley el principio de Caja Única de la
Comunidad de Madrid queda plasmado en su título V con la filosofía de una
superior autoridad, bajo cuya dependencia operan y funcionan las posibles
Tesorerías que puedan existir.
En consonancia con lo
anterior, el artículo 109 de la misma Ley, en su apartado 2, establece que «En
cumplimento del principio de Unidad de Caja y bajo la dependencia de la
Tesorería General, las Tesorerías propias de los Organismos Autónomos se
someterán en su régimen de funcionamiento a las disposiciones que adopte el
Consejero de Hacienda. Y en su apartado 4 que "El Consejero de Hacienda podrá dictar
disposiciones para el funcionamiento de la Tesorería de los Entes y Empresas
Públicas".
En el ámbito normativo
estatal, el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de dar
cumplimiento a las obligaciones europeas en materia transparencia e información
de las Administraciones Públicas, autorizó al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a recabar de las Comunidades Autónomas (de acuerdo
con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales aprobado por el Reglamento [CE] 2223/96 del Consejo, de 25 de junio
de 1996), la información necesaria para garantizar el cumplimento de la citada
Ley Orgánica. De este modo, por Orden del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, de 1 de octubre, se desarrollaron las obligaciones
de suministro de información.
En su artículo 14, dicha
Orden HAP contempla, entre las obligaciones mensuales de suministro de
información, "la remisión del calendario y presupuesto
de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo
la previsión de su mínimo mensual de Tesorería".
De acuerdo con la normativa
anteriormente citada, y en consonancia con el principio de transparencia que
debe presidir el funcionamiento de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se
ha estimado conveniente regular el contenido y periodicidad de la información a
remitir por parte de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes
Públicos, que sirva como instrumento de planificación y contribuya a la mejora
de su funcionamiento.
Por otro lado, el artículo 12.3.g)
del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, determina que "Corresponden a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y
Tesorería, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid,
ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como
el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el
título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid"».
En su virtud, y de
conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería,
DISPONGO
Artículo 1
.- Ámbito de
aplicación subjetivo
La presente Orden será de
aplicación a:
a) Los Organismos Autónomos
con tesorería propia.
b) Las Empresas Públicas.
c) Los Entes del sector
público definidos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que tengan tesorería
propia.
Artículo 2
.- Información a
remitir
1. Los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos, incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 1 de esta Orden, deberán remitir mensualmente el Plan
Anual de Tesorería a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y
Tesorería. Con las especificaciones propias de cada Organismo, Empresa y Ente,
el Plan deberá contener, al menos, la siguiente información, detallada en el
Anexo a esta Orden:
a) Saldo inicial de Tesorería: Existencias iniciales de tesorería,
en caja y bancos, al inicio de cada mes.
b) Cobros efectuados en el
mes.
c) Pagos realizados en el
mes.
d) Saldo final de
Tesorería: Existencias finales de tesorería, en caja y bancos.
e) Mínimo mensual de
Tesorería.
f) Importe pendiente de
pago.
2. La información se
corresponderá con el año natural en curso y contendrá datos de ejecución real
para los meses ya transcurridos y previsiones para los meses futuros que queden
por transcurrir.
3. Se acompañará una
memoria explicativa de la evolución mensual del Plan, incluyendo los cambios
significativos en relación con las previsiones, y cualquier otra información
que se considere relevante.
4. La información deberá
remitirse electrónicamente, antes del día diez de cada mes, al correo de la
Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería (dgcpt@madrid.org).
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se autoriza a la Dirección
General de Contratación, Patrimonio y Tesorería para realizar las adaptaciones
que resulten necesarias del Anexo a la presente Orden, así como a dictar las
instrucciones que, en su caso, resulten oportunas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)