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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN de 10 de octubre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la remisión del Plan Anual de Tesorería de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería. ([1])

 

 

 

Dentro de los principios inspiradores contenidos en artículo 13 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se incluye el principio de Caja Única. En concreto dicho artículo establece que "La Tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única. En la Tesorería General de la Comunidad se integrarán y custodiarán los fondos y valores de la Hacienda, con respecto a las peculiaridades propias de las Empresas y Entes Públicos".

Por su parte, el artículo 104 de la misma Ley establece que "Constituyen la Tesorería de la Comunidad de Madrid todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias".

Asimismo, tal y como consta en la Exposición de Motivos de la citada Ley el principio de Caja Única de la Comunidad de Madrid queda plasmado en su título V con la filosofía de una superior autoridad, bajo cuya dependencia operan y funcionan las posibles Tesorerías que puedan existir.

En consonancia con lo anterior, el artículo 109 de la misma Ley, en su apartado 2, establece que «En cumplimento del principio de Unidad de Caja y bajo la dependencia de la Tesorería General, las Tesorerías propias de los Organismos Autónomos se someterán en su régimen de funcionamiento a las disposiciones que adopte el Consejero de Hacienda. Y en su apartado 4 que "El Consejero de Hacienda podrá dictar disposiciones para el funcionamiento de la Tesorería de los Entes y Empresas Públicas".

En el ámbito normativo estatal, el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones europeas en materia transparencia e información de las Administraciones Públicas, autorizó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a recabar de las Comunidades Autónomas (de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento [CE] 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996), la información necesaria para garantizar el cumplimento de la citada Ley Orgánica. De este modo, por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 1 de octubre, se desarrollaron las obligaciones de suministro de información.

En su artículo 14, dicha Orden HAP contempla, entre las obligaciones mensuales de suministro de información, "la remisión del calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de Tesorería".

De acuerdo con la normativa anteriormente citada, y en consonancia con el principio de transparencia que debe presidir el funcionamiento de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se ha estimado conveniente regular el contenido y periodicidad de la información a remitir por parte de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos, que sirva como instrumento de planificación y contribuya a la mejora de su funcionamiento.

Por otro lado, el artículo 12.3.g) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, determina que "Corresponden a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid"».

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería,

DISPONGO

Artículo 1 .- Ámbito de aplicación subjetivo

La presente Orden será de aplicación a:

a) Los Organismos Autónomos con tesorería propia.

b) Las Empresas Públicas.

c) Los Entes del sector público definidos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que tengan tesorería propia.

Artículo 2 .- Información a remitir

1. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 de esta Orden, deberán remitir mensualmente el Plan Anual de Tesorería a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería. Con las especificaciones propias de cada Organismo, Empresa y Ente, el Plan deberá contener, al menos, la siguiente información, detallada en el Anexo a esta Orden:

a) Saldo inicial de Tesorería: Existencias iniciales de tesorería, en caja y bancos, al inicio de cada mes.

b) Cobros efectuados en el mes.

c) Pagos realizados en el mes.

d) Saldo final de Tesorería: Existencias finales de tesorería, en caja y bancos.

e) Mínimo mensual de Tesorería.

f) Importe pendiente de pago.

2. La información se corresponderá con el año natural en curso y contendrá datos de ejecución real para los meses ya transcurridos y previsiones para los meses futuros que queden por transcurrir.

3. Se acompañará una memoria explicativa de la evolución mensual del Plan, incluyendo los cambios significativos en relación con las previsiones, y cualquier otra información que se considere relevante.

4. La información deberá remitirse electrónicamente, antes del día diez de cada mes, al correo de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería (dgcpt@madrid.org).

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se autoriza a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería para realizar las adaptaciones que resulten necesarias del Anexo a la presente Orden, así como a dictar las instrucciones que, en su caso, resulten oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 28 de octubre de 2016.