Decreto 102/2016, de 24 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y por el que se modifica el
Decreto 85/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo
de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión
Forestal y del Medio Natural.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.7 y 149.1.30 de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación
Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma, y
en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas
mínimas. El plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior de
Paisajismo y Medio Rural que se establece por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura
productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del
currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben
elaborar, a las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro educativo de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 85/2012, de 30 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, que incorpora el
módulo propio de la Comunidad de Madrid "Inglés técnico para grado superior", distinto del módulo "Lengua extranjera profesional" que se incluye en el presente Decreto.
Con objeto de dar coherencia curricular a los dos ciclos formativos de Grado
Superior que forman parte de la familia profesional Agraria, se modifica el
citado Decreto 85/2012, de 30 de agosto, sustituyendo el módulo profesional "Inglés técnico para grado superior" por el de "Lengua extranjera profesional".
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros
para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar planes de estudios
propiciados por los centros que comporten una organización curricular de los
módulos profesionales que configuran este título diferente a la fijada por el
presente Decreto siempre que queden garantizados los contenidos mínimos, las
horas atribuidas a cada módulo profesional y la duración total del mismo
establecidos en el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero.
Por otra parte, el diseño
del plan de estudios de este ciclo formativo debe garantizar el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social.
Asimismo, el contenido de
este Decreto debe hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de
trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a
propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 24 de octubre de 2016,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
1. El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, así
como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las
imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que
deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
.- Referentes de la
formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Artículo 3
.- Módulos
profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
1. Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de Grado
Superior "Paisajismo y Medio Rural", recogidos en el Real Decreto 259/2011,
de 28 de febrero, son los siguientes:
0690 Botánica agronómica.
0691 Gestión y organización
del vivero.
0693 Topografía agraria.
0694 Maquinaria e
instalaciones agroforestales.
0696 Gestión de cultivos.
0692 Fitopatología.
0695 Planificación de cultivos.
0697 Diseño de jardines y
restauración del paisaje.
0698 Conservación de
jardines y céspedes deportivos.
0699 Proyecto intermodular de
paisajismo y medio rural.
0179. Inglés profesional
(Grado Superior).
1709. Itinerario personal
para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal
para la empleabilidad II.
1665. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior),
Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la
empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por
orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo 5
.- Adaptación al
entorno educativo, social y productivo
1. La programación
didáctica de cada módulo adaptará el currículo del mismo a las características
socioeconómicas del sector y potenciará la cultura de calidad, la excelencia en
el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales
y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector
productivo o de servicios correspondiente.
2. Los centros educativos
del ámbito de la Comunidad de Madrid, concretarán y desarrollarán el currículo
de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado y
del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 6
.- Organización y
distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La
distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria semanal y
la equivalencia en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos
(créditos ECTS) se concretan en el anexo II [5] de este Decreto.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
.- Definición de
espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de Formación
Profesional son los que se definen en el artículo 11 y se concretan en el Anexo
II del Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero.
Además, deberán cumplir la
normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el
puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA [7]
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de
estudios del ciclo formativo de Grado Superior Paisajismo y Medio Rural
derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA [8]
Autonomía pedagógica de los centros educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
85/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado
Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y
del Medio Natural
Se modifica el Decreto
85/2012, de 30 de agosto, sustituyendo el módulo profesional "Inglés técnico para grado superior" por el de "Lengua extranjera profesional" en los siguientes términos:
a) El artículo 3.2, en el
que se incluye la relación de módulos profesionales del ciclo formativo de
Grado Superior "Gestión Forestal y del Medio Natural", queda redactado de la siguiente manera:
"2. El siguiente módulo profesional propio
de la Comunidad de Madrid:
─ Lengua extranjera profesional".
b) El Anexo II, referido a
los módulos profesionales incorporados al currículo por la Comunidad de Madrid,
al que alude el artículo 4.3 de dicho Decreto, queda redactado en los mismos
términos que el Anexo II del presente Decreto.
c) El Anexo III, sobre
organización académica y distribución horaria semanal de los módulos
profesionales del ciclo formativo, al que alude el artículo 5 del citado
Decreto, queda redactado de la siguiente manera:
(no
se reproduce, véase en el BOCM)
d) El Anexo IV, que
establece las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución
docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la
Comunidad de Madrid, al que hace referencia el artículo 6 de la citada norma,
queda redactado en los mismos términos que el Anexo IV del presente Decreto.
e) Se añade una disposición
adicional única que queda redactada en los siguientes términos:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de
estudios del ciclo formativo de Grado Superior Gestión Forestal y del Medio
Natural derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
En el módulo profesional propio
"Lengua extranjera profesional" establecido en el presente Decreto se
impartirá la lengua inglesa. Los centros educativos podrán solicitar
autorización de la Consejería competente en materia de educación para que la
lengua extranjera impartida sea distinta del inglés».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2016-2017.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de
la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor [9]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo
(Véase en el BOCM
de 27 de octubre de 2016 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el
art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 79 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.