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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 102/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y por el que se modifica el Decreto 85/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7 y 149.1.30 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma, y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas. El plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior de Paisajismo y Medio Rural que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, a las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro educativo de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 85/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, que incorpora el módulo propio de la Comunidad de Madrid "Inglés técnico para grado superior", distinto del módulo "Lengua extranjera profesional" que se incluye en el presente Decreto. Con objeto de dar coherencia curricular a los dos ciclos formativos de Grado Superior que forman parte de la familia profesional Agraria, se modifica el citado Decreto 85/2012, de 30 de agosto, sustituyendo el módulo profesional "Inglés técnico para grado superior" por el de "Lengua extranjera profesional".

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los centros establecido en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar planes de estudios propiciados por los centros que comporten una organización curricular de los módulos profesionales que configuran este título diferente a la fijada por el presente Decreto siempre que queden garantizados los contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y la duración total del mismo establecidos en el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero.

Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo debe garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Asimismo, el contenido de este Decreto debe hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 24 de octubre de 2016,

DISPONE

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 .- Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3 .- Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]

1. Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de Grado Superior "Paisajismo y Medio Rural", recogidos en el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, son los siguientes:

0690 Botánica agronómica.

0691 Gestión y organización del vivero.

0693 Topografía agraria.

0694 Maquinaria e instalaciones agroforestales.

0696 Gestión de cultivos.

0692 Fitopatología.

0695 Planificación de cultivos.

0697 Diseño de jardines y restauración del paisaje.

0698 Conservación de jardines y céspedes deportivos.

0699 Proyecto intermodular de paisajismo y medio rural.

0179. Inglés profesional (Grado Superior).

1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).

1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]

La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.

Artículo 4.- Currículo [4]

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional.

3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto.

Artículo 5 .- Adaptación al entorno educativo, social y productivo

1. La programación didáctica de cada módulo adaptará el currículo del mismo a las características socioeconómicas del sector y potenciará la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.

2. Los centros educativos del ámbito de la Comunidad de Madrid, concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 6 .- Organización y distribución horaria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria semanal y la equivalencia en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (créditos ECTS) se concretan en el anexo II [5] de este Decreto.

Artículo 7.- Profesorado [6]   

1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8 .- Definición de espacios y equipamientos

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de Formación Profesional son los que se definen en el artículo 11 y se concretan en el Anexo II del Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero.

Además, deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  [7]

Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior Paisajismo y Medio Rural derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA [8]

Autonomía pedagógica de los centros educativos

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 85/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural

Se modifica el Decreto 85/2012, de 30 de agosto, sustituyendo el módulo profesional "Inglés técnico para grado superior" por el de "Lengua extranjera profesional" en los siguientes términos:

a) El artículo 3.2, en el que se incluye la relación de módulos profesionales del ciclo formativo de Grado Superior "Gestión Forestal y del Medio Natural", queda redactado de la siguiente manera:

"2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid:

Lengua extranjera profesional".

b) El Anexo II, referido a los módulos profesionales incorporados al currículo por la Comunidad de Madrid, al que alude el artículo 4.3 de dicho Decreto, queda redactado en los mismos términos que el Anexo II del presente Decreto.

c) El Anexo III, sobre organización académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo, al que alude el artículo 5 del citado Decreto, queda redactado de la siguiente manera:

(no se reproduce, véase en el BOCM)

 

d) El Anexo IV, que establece las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid, al que hace referencia el artículo 6 de la citada norma, queda redactado en los mismos términos que el Anexo IV del presente Decreto.

e) Se añade una disposición adicional única que queda redactada en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior Gestión Forestal y del Medio Natural derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

En el módulo profesional propio "Lengua extranjera profesional" establecido en el presente Decreto se impartirá la lengua inglesa. Los centros educativos podrán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de educación para que la lengua extranjera impartida sea distinta del inglés».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Implantación del nuevo currículo

Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir del curso escolar 2016-2017.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor [9]

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS [10]

Anexo I

Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo

(Véase en el BOCM de 27 de octubre de 2016 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

Anexo II

Organización académica y distribución horaria semanal

(Véase en la pág. 79 del BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .           BOCM de 27 de octubre de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior (BOCM de 15 de noviembre de 2024).

 

[2].         Redacción dada al art. 3 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, que ha modificado el título, la denominación del módulo de proyecto específico a proyecto intermodular, suprimido determinados módulos profesionales, añadido los cinco últimos, y suprimido el apartado b).

[3].         Art. 3 bis incorporado por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[4].         Redacción dada al art. 4 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[5] .        Sustituida expresión Anexo III por anexo II en el art. 6 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[6] .        Redacción dada al art. 7 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[7] .        Suprimida disposición adicional por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre. 

[8] .        Suprimida disposición adicional por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre. 

[9].         Para los alumnos procedentes del plan de estudios anterior téngase en cuenta la Disposición transitoria única del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.    

[10].        Anexo I modificado por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1.º Formación y orientación laboral.

2.º Empresa e iniciativa emprendedora.

3.º Formación en centros de trabajo.

b) Se sustituye la denominación ʺProyectoʺ por la de ʺProyecto intermodularʺ, manteniéndose el resto de la denominación y codificación específica que tuviera para cada uno de los decretos afectados. La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.

Anexos II y IV suprimidos por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

Modificado Anexo III por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, que pasa a ser Anexo II.