ORDEN de 22 de septiembre de 2016, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de fin de
ejercicio y cierre contable para 2016. ()
▼ Vigencia
temporal para el ejercicio presupuestario
2016
La tramitación de las
operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del
presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline las diferentes
actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.
Dicha regulación no debe
quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y
subsiguiente liquidación, pues, al ser consecuencia de las operaciones
tramitadas, es conveniente extenderla a la ordenación de los procedimientos y
plazos a cumplir, a fin de poder conocer con prontitud el resultado de la
actividad presupuestaria y financiera del período.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención
General,
DISPONGO
Artículo 1 .- Ámbito de aplicación
La presente Orden se
aplicará a:
a) La Administración de la
Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos Autónomos
Administrativos.
c) Los Organismos Autónomos
Mercantiles.
d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 6/2015, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2016.
Artículo 2 .- Tramitación y pago de la nómina del
mes de diciembre
1. La recepción en los servicios
gestores de gastos de personal de los documentos y actos administrativos para
la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas de haberes, la
fiscalización de los documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas y
la grabación por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de
retribuciones del personal, se realizarán hasta el día 30 de noviembre de 2016.
En el caso de las nóminas
correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán realizar las citadas
actuaciones hasta el día 28 de noviembre de 2016.
Al efecto de garantizar la
existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las
obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el día 1 de diciembre de
2016 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.
Si como consecuencia de la
realización de los citados controles no se manifestaran inconsistencias
presupuestarias, por existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la
emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables ese mismo
día. En el supuesto de que quedase crédito disponible en fase de "autorización y disposición", el gestor deberá tramitar los
correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible
coincida con las obligaciones a reconocer.
Si como consecuencia de la
realización de los citados controles fuese necesario tramitar alguna
modificación presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos iniciará de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por
el trámite de urgencia.
2. La emisión de las
nóminas y la generación de los documentos contables correspondientes se
realizará por los servicios gestores hasta el día 14 de diciembre de 2016. A
continuación, se remitirán estos expedientes a las Intervenciones Delegadas,
para su fiscalización y contabilización, o al órgano equivalente en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos.
3. La documentación
completa para el pago de la nómina se entregará en la Subdirección General de
Tesorería hasta el día 16 de diciembre de 2016, a fin de que aquel pueda ser
efectuado el día 22 de diciembre de 2016.
4. Aquellas unidades
responsables de los centros de nómina en que la vinculación contractual de los
perceptores de la misma sea la temporalidad y determinen una fecha de pago
posterior a la indicada en la presente Orden, habrán de formular solicitud a la
Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, que deberá remitirse
conjuntamente con la documentación necesaria para el pago de la nómina.
Artículo 3 .- Modificaciones presupuestarias
1. Los expedientes de
modificación de crédito, debidamente documentados, podrán tener entrada en la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en la Intervención
Delegada correspondiente u órgano equivalente o en la Intervención General, en
su caso, hasta el día 3 de octubre de 2016. Todos estos órganos despacharán
dichos expedientes, por trámite de urgencia, dentro de los dos días siguientes.
2. La fecha citada no será
de aplicación a los siguientes expedientes:
a) Los expedientes de modificación de crédito del capítulo 1
referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria, que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos el 31 de octubre de 2016.
b) Los iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos
de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como
fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos el 16 de noviembre de 2016.
c) Los del capítulo 1 cuando se realicen para el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes.
d) Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas
en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que estas modificaciones se
refieran al capítulo 1, la fecha límite de entrada en la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos será el 31 de octubre de 2016.
e) Las habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de
la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2016.
f) Los que tengan su origen
en la formalización de créditos provisionales.
g) Los que afecten a suplementos
de crédito o créditos extraordinarios.
h) Los que afecten a los
capítulos 3 y 9.
i) Los que afecten a la Sección 26, "Créditos Centralizados", a que se refiere el Anexo I de la Ley
6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2016.
j) Los que deriven de la financiación de desviaciones de déficit
de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad
presupuestaria del ejercicio.
Artículo 4 .- Expedientes de gastos
1. Con carácter general, y
salvo las excepciones previstas en la presente Orden, los expedientes de gastos
integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los
correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y
los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del
gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal
favorable, tendrán como fechas límites para su entrada en las Intervenciones
Delegadas, o en la Intervención General, u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos las siguientes:
a) Autorizaciones de gastos: Aquellos que contengan exclusivamente
la fase de autorización del gasto (documento A), hasta el día 3 de octubre de
2016.
b) Disposiciones de gastos: Aquellos que contengan hasta la fase
de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización (documentos AD
o D), hasta el día 14 de octubre de 2016, excepción hecha de los gastos con
cargo a los capítulo 1 y 8, cuando se refieran a nómina de haberes y préstamos
de personal, cuya fecha límite será el día 25 de noviembre de 2016.
c) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago: Aquellos
que contengan las fases de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
acumuladas a las fases de autorización y disposición (documentos ADOK) de los
capítulos 2 y 6 del presupuesto y no afecten a gastos de nómina, hasta el día
30 de noviembre de 2016.
El resto de expedientes que contengan las fases de reconocimiento
de obligación y propuesta de pago hasta el día 14 de diciembre de 2016, salvo
que la obligación derive de un contrato cuya factura tuviera entrada en la
Comunidad de Madrid con posterioridad a esa fecha.
d) Anulación de compromisos de gastos: La anulación de los
compromisos de gastos (documentos AD_COM) cuyo objeto sea la resolución de un
contrato tendrá como fecha límite el 9 de diciembre de 2016.
e) Reintegro de pagos: Los expedientes de reintegro de pagos
(documentos RP) tendrán entrada en la Intervención Delegada correspondiente u
órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 28
de diciembre de 2016.
2. Se exceptúan del plazo
dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 los compromisos cofinanciados al 100
por 100 por otras administraciones, instituciones u organismos, que podrán
tener su entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos, hasta el 14 de diciembre de 2016.
3. Se exceptúan de lo
dispuesto en el párrafo c) del apartado 1:
a) Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago (documentos ADOK u OK) generados por el
cumplimiento de prestaciones o servicios, exclusivamente cuando estos sean
continuados y de devengo periódico, entendidos como necesarios para el
funcionamiento de los servicios públicos, de carácter repetitivo y
materializados en una serie de prestaciones o servicios sucesivos, así como las
certificaciones facultativas en contratos de obras, exclusivamente cuando, incluyendo
como única o última mensualidad la del mes de diciembre, hayan de realizarse
hasta el fin del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos
créditos de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos, según corresponda.
b) Los expedientes de gastos que se deriven de operaciones
financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos.
c) Los expedientes de gastos referentes a los conciertos
educativos para el curso académico 2016-2017 regulados por la Orden 297/2013,
de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, relativa a
la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el
período 2013-2017.
d) Los expedientes de gastos relativos a tributos locales.
4. Los expedientes a los
que se refiere el apartado 3, a excepción de los referidos en el párrafo
siguiente, con sus documentos contables propuestos y debidamente
cumplimentados, acompañados de la documentación completa constitutiva de los
mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 31 de
diciembre de 2016.
No obstante lo anterior, se
establece como fecha máxima de entrada en las Intervenciones Delegadas u
órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, el 15 de
diciembre de 2016 para los expedientes de tributos locales a los que se refiere
el párrafo d) del apartado 3, y para los expedientes de gastos continuados y de
devengo periódico a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 cuando
correspondan al mes de noviembre.
5. Quedarán exceptuados de
las previsiones del apartado 1 de este artículo, los expedientes de gasto
relativos a las prestaciones económicas a las personas en situación de
dependencia dentro del Programa Individual de Atención con prestación
económica, así como los expedientes de gasto en todas sus fases necesarios para
la tramitación de la nómina de prestación de la Renta Mínima de Inserción.
6. Quedan en todo caso
exceptuados, los expedientes de gasto derivados de modificaciones
presupuestarias provenientes de la financiación de desviaciones de déficit de
ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria
del ejercicio, que tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones
Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos,
la que se establezca en el informe emitido por la Intervención General en el
expediente de la modificación presupuestaria. A estos efectos deberá indicarse
en los expedientes de modificación presupuestaria el tipo, objeto, finalidad e
importe de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan tramitar con
los créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los mismos.
7. Los expedientes que
tengan su entrada en la Intervención Delegada u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos transcurridos los plazos establecidos
serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 5 .- Expedientes de gastos plurianuales
1. Los expedientes de
gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los capítulos 1, 3
y 9, que contengan la fase de autorización del gasto (documento A) o la fase de
disposición, acumulada la fase de autorización (documento AD), tendrán entrada
en las Intervenciones Delegadas correspondientes u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos para el inicio de los posteriores
trámites, como fecha límite hasta el día 14 de octubre de 2016. Si los
expedientes contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de
autorización (documento D), podrán tener entrada hasta el 11 de noviembre de
2016.
Los expedientes de gastos
plurianuales con cargo a los créditos de los capítulos 1, 3 y 9 podrán tener
entrada en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda hasta el día 25 de
noviembre de 2016.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en los siguientes
supuestos:
a) Los reajustes de anualidades contemplados en el artículo 96 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los expedientes
complementarios a que se refieren los artículos 171.b) y 174.b) del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las modificaciones a que se
refiere el artículo 219 en los casos y en la forma previstos en el título V del
libro I del mencionado Texto Refundido.
b) Los que se tramiten según lo dispuesto en el artículo 150.3.a)
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con
el artículo 110.1 de dicho texto.
c) Los que se tramiten para la celebración de contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones.
d) Los que se tramiten para la celebración de contratos derivados
de los acuerdos marco formalizados para el concierto de servicios públicos por
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
En todo caso, los
expedientes a los que se refiere este apartado, con sus documentos contables
propuestos y debidamente cumplimentados, deberán tener entrada en las
Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos para su remisión a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
antes del 11 de noviembre de 2016.
3. Cuando la ejecución del
gasto de carácter plurianual se realice únicamente en la anualidad siguiente a
la adquisición del compromiso, los expedientes que contengan la fase de
disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización (documentos AD o
D), tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada u órgano
equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el 16 de diciembre de
2016.
4. Cuando la ejecución del
gasto de carácter plurianual corresponda a prórrogas de contratos o de
convenios y se realice únicamente en la anualidad siguiente a la adquisición
del compromiso, los expedientes tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos el 7 de diciembre de 2016, salvo si estos expedientes hubieran
de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha
límite para su entrada en la Intervención General el 25 de noviembre de 2016.
5. Los expedientes que
tengan entrada a partir de las fechas establecidas serán devueltos a los
centros gestores.
Artículo 6 .- Tramitación anticipada de expedientes
de gasto
1. Los expedientes de gasto
de tramitación anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año 2017
se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento
establecido para cada tipo de gasto.
2. Los expedientes tendrán
como fecha límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el día 7 de diciembre
de 2016.
Si estos expedientes
hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, tendrán como fecha límite
para su entrada en la Intervención General el día 25 de noviembre de 2016, con
la excepción de los contratos derivados de los acuerdos marco formalizados para
el concierto de servicios públicos por la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, cuya fecha límite será el día 5 de diciembre de 2016.
Artículo 7 .- Libramientos a justificar
1. Las propuestas de pago "a justificar" cuyas órdenes hayan de ser expedidas con
cargo a los créditos presupuestarios de 2016 deberán tener entrada en las
Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos para su contabilización, mediante los documentos contables OK o
ADOK, tipo de pago "a
justificar", hasta el día 28 de noviembre de 2016.
2. Los sobrantes de
libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2016 podrán ser
reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 28 de diciembre
de 2016 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el
plazo para su justificación.
3. Los obligados a
justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago
"a justificar" confeccionarán una relación por las
cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2016 por este
concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo
25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda,
reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También deberán elaborar el
estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31
de diciembre de 2016, referida al último trimestre de 2016, tal como se
establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. La Intervención General
y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería dictarán las
instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 8 .- Anticipos de caja fija
1. Los documentos contables
ADOK para la reposición de fondos y aplicación al presupuesto de los pagos
realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija
tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el 28 de diciembre de 2016.
2. Los cajeros pagadores
confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de
diciembre de 2016 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos
públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad
con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
También deberán elaborar el
estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31
de diciembre de 2016, referida al último trimestre de 2016, tal como establece
el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
3. En todo caso, a 28 de
diciembre de 2016 deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los
justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
4. La Intervención General
y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería dictarán las
instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 9 .-
Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas
extrapresupuestarias
1. Los créditos
provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente
ejercicio.
En las operaciones de
cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos provisionales
formalizados no aprobados se cancelarán por la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo
Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio
público, oída la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
2. Los correspondientes
órganos gestores de la Comunidad procederán, dentro de los términos previstos
en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de
gastos, según corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas
extrapresupuestarias en las que se hayan contabilizado operaciones
transitoriamente o que por su propia naturaleza deban ser regularizadas a 31 de
diciembre de 2016.
Artículo 10 .-Anticipos de caja
Los anticipos de caja
concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y
Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, deberán quedar
reintegrados el 27 de diciembre de 2016.
Artículo 11 .- Ejecución del presupuesto de ingresos
1. Los expedientes de
ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos,
con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su
contabilización definitiva, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la
Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
hasta el día 31 de diciembre de 2016, siempre que contengan exclusivamente la fase
de compromisos de ingreso (documento C) o de reconocimiento de derechos
mediante contraído previo (documento R).
2. Los expedientes de
ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de
reconocimiento de derechos (documentos RI o I), en las mismas condiciones
expuestas en el apartado anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada
en la Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes
Públicos con Tesorería propia hasta el día 28 de diciembre de 2016. El plazo
establecido en este apartado se aplicará a los expedientes de recaudación
(documento I), tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2016 como a la
agrupación de ejercicios cerrados.
3. Los expedientes de
ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de cuentas
bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos
patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería el día 4 de enero de 2017.
4. Excepcionalmente, los
expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a
la fase de reconocimiento de derecho (documentos RI o I), procedentes de
transferencias del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan
de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán
tener entrada hasta el día 31 de diciembre de 2016.
5. Los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa
constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y
debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada
en la Tesorería como fecha límite el día 14 de diciembre de 2016.
Artículo 12 .-
Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos y otros
ingresos recaudados mediante modelo normalizado
1. Los expedientes de
ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por tributos
cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo
normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y
autorizados para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2016,
siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos
mediante contraído previo (documento R).
2. El importe de la recaudación por
tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados por el
modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas restringidas de
recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2016, podrá ser contabilizado
transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos
efectos hasta ese mismo día.
Si excepcionalmente se
recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2016, quedarán contabilizados a
esa fecha.
3. Al objeto de su
aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de ingreso
por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados
mediante modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con
los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su
contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en
la Tesorería hasta el día 5 de enero de 2017, tanto los que contengan
acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación (documento
RI), como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación (documento
I). Los plazos establecidos en este apartado serán de aplicación a los
expedientes de recaudación (documento I) tanto si corresponden al presupuesto
corriente 2016 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
4. Los expedientes de
devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos tributarios se
regirán por lo establecido en el artículo 11.5.
Artículo 13 .- Operaciones extrapresupuestarias y de
fin de ejercicio en la Tesorería
1. Durante los días 4 y 5
de enero de 2017, se llevarán a cabo las operaciones de cierre y regularización
de las cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de ingresos y gastos.
La Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de
proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso,
de todos los documentos RI, I, y DI (devolución de ingresos indebidos) que estuvieran
elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingreso
extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido
contabilizados (DI) ni liquidados (RI, I, y MI) al cierre del ejercicio
quedarán cancelados.
2. Los documentos contables
extrapresupuestarios MP y MF se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas
u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos como fecha
límite el 31 de diciembre de 2016. Los documentos elaborados y no
contabilizados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.
3. La Tesorería deberá
comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos
ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de
liquidar.
4. La Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería liquidará las operaciones financieras
activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 6/2015, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2016. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes
Públicos si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.
Artículo 14 .- Relaciones de deudores
1. La relación nominal de
deudores a 31 de diciembre de 2016 de las diferentes entidades contables que
forman parte de la Cuenta Anual estará clasificada por conceptos
presupuestarios e incluirá todos los derechos reconocidos a favor de la
Comunidad de Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio, que serán
coincidentes con los saldos de la Contabilidad. Los deudores se agruparán según
sean del ejercicio que se cierra o de otros anteriores.
Las relaciones que se
remitan serán las proporcionadas por el listado de relación de deudores del
sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando los
deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados para su gestión en
deudores colectivos, los órganos gestores formarán la relación nominativa de
los mismos. Para la elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios
establecidos en el párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación
por ejercicios.
2. En caso de ingresos
tributarios, las relaciones nominales de deudores que se remitan serán las
proporcionadas por el listado de deudores obtenido del módulo de gestión de
tributos integrado en el sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando existan
ingresos correspondientes a tributos cedidos y tasas y precios públicos
recaudados por modelo normalizado, cuya gestión de deudas se realice, total o
parcialmente, en soportes informáticos externos al módulo de gestión de
tributos del sistema de información económico-financiero, o cuando los deudores
se agrupen para su gestión en deudores colectivos, los órganos u oficinas
gestoras formarán la relación nominativa de los mismos.
Para la elaboración de
estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el párrafo primero,
en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.
3. La Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería confeccionará la correspondiente relación
que justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones financieras
con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad referida en
el artículo 13.4. Dicha relación se remitirá a la Intervención Delegada en la
Tesorería antes del día 13 de enero de 2017.
4. En las instrucciones que
la Intervención General dicte sobre el cierre de la Contabilidad General, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, se establecerá la fecha de remisión
de la relación nominal de deudores y de otros estados contables debidamente
diligenciados a las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 15 .- Relaciones de acreedores
1. En las instrucciones que
dicte la Intervención General sobre el cierre de la Contabilidad General se
establecerá la fecha de remisión de la relación nominal de acreedores y de
otros estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones
Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos.
2. En la relación de
acreedores, las propuestas de pago pendientes de liquidar figurarán
clasificadas por centros presupuestarios, capítulos, artículos y conceptos, y
vendrán agrupadas de forma que sea posible distinguir las procedentes del
ejercicio que se cierra o de otros anteriores. También se consignará el
perceptor que figura en la propuesta de pago.
Artículo 16 .- Operaciones contables de fin de
ejercicio
1. Las operaciones
necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del
presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al
efecto dicte la Intervención General.
2. Los créditos que en el
último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, sin más excepciones que las establecidas en el artículo
67 del mismo texto legal.
Por consiguiente, con fecha
del último día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una de
las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos de
autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas operaciones,
ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles, expresarán
los remanentes presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
3. Análogamente, en la
agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones de crédito que
existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificación final de
obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril,
y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así
como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos
adquiridos con terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá
la contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su
caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
Artículo 17 .- Operaciones de cierre de la
contabilidad general
1. Registro Contable de
Facturas: Todas las facturas con entrada anterior al 1 de enero de 2017 que no
hayan sido rechazadas, así como todos los justificantes que respondan a
obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que se encuentren anotados en el
Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de
diciembre de 2016 en la Cuenta 413, "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto". A tal efecto, antes del cierre del
ejercicio, los centros gestores deberán:
a) Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando
o dando de baja aquellas anotaciones que no respondan a facturas o
justificantes recibidos y conformes.
b) Tramitar las facturas de cargo y justificantes que vayan a
quedar pendientes de aplicar al presupuesto 2016 que deberán quedar en estado "conformada".
c) Tramitar las facturas de abono que vayan a quedar pendientes de
regularización que deberán quedar en estado "validada".
Las Intervenciones
Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 413 de las operaciones pendientes de
aplicar al presupuesto, confirmando el estado de las facturas y justificantes, y
comprobando que las facturas no conformes hayan sido rechazadas por los
gestores.
2. Módulo de logística: En
el caso de las facturas logísticas, además de las actuaciones a las que se
refiere el apartado anterior, los centros gestores depurarán los posibles
errores en el módulo logístico, anulando las entradas de mercancías o servicios
que no se correspondan con facturas recibidas o pendientes de recibir. Se
traspasarán al ejercicio 2017, todos los pedidos de materiales que no se
encuentren cerrados.
3. Periodificación de
gastos: Los centros gestores deberán informar sobre los gastos devengados en el
ejercicio 2016, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de
2016, a los efectos de su registro en la Cuenta 411, "Acreedores por periodificación de gastos
presupuestarios".
Las Intervenciones
Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 411 de la periodificación de gastos,
confirmando que para las facturas indicadas por los centros gestores el devengo
se ha producido en el ejercicio 2016.
4. En lo que respecta a las
actuaciones previstas en este artículo como en general en relación a la
Contabilidad General, la Intervención General dictará las instrucciones
oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio contable de 2016 en
los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
Artículo 18 .- Control de las liquidaciones al Tesoro
Público
1. Para atender el
calendario de pago en período voluntario al Tesoro Público de las liquidaciones
de los descuentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de
diciembre o cuarto trimestre de 2016, los mandamientos de pago necesarios para
poder realizar el pago y la transmisión telemática del mismo se contabilizarán
con fecha máxima el 31 de diciembre de 2016.
2. Las unidades
administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión de
retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 4 de enero de 2017 esté
completa la información y la Tesorería de la Comunidad solicite el día 9 de
enero de 2017 los listados definitivos y el fichero que contenga el resumen
anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como
consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón del
impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes
a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y,
en su caso, a la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con las
retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF efectuados respecto a
profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará el día 11 de
enero de 2017 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las
retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro
Público correspondiente al mes de diciembre o cuarto trimestre de 2016, y
realizará la presentación telemática de los resúmenes anuales en el plazo
legalmente previsto.
4. Los centros gestores de
la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de
becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago se haya realizado en
el año 2016, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 4 de enero de 2017, la
documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o
los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente
establecido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Respecto de aquellos
pagos que se hayan realizado en el año 2016 que no tengan grabados descuentos
del IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaración de los mismos
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros gestores de
oficio confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos resúmenes se
remitirán a la Tesorería hasta el día 11 de enero de 2017, que llevará a cabo las
oportunas comprobaciones y declarará o presentará telemáticamente esas
declaraciones informativas en el plazo legalmente establecido.
6. Los centros gestores de
la Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar liquidaciones por el
impuesto sobre el valor añadido enviarán a la Tesorería sus declaraciones del
último período de liquidación (mes o trimestre) y los resúmenes anuales
debidamente suscritos, con fecha límite de entrada el 13 de enero de 2017, para
que por la misma se proceda a satisfacer las cantidades procedentes al Tesoro
Público y a presentar los resúmenes anuales en el plazo legalmente establecido.
Artículo 19 .- Apertura del ejercicio 2017
1. Una vez realizado el
cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones a que se refiere
el artículo 16, la Intervención General ordenará el proceso de apertura de la
contabilidad del ejercicio 2017.
Previamente, la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos habrá realizado la carga informática
de las estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones
de ingresos estimados aprobados para el ejercicio, así como la carga
informática de la estructura orgánica y de la plantilla presupuestaria aprobada
para dicho ejercicio.
2. Presupuesto de gasto:
a) Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores
que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se registrarán en la
contabilidad, atendiendo al siguiente orden:
1.o Los compromisos de gastos plurianuales que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2017 que se inicia y posteriores.
2.o Los compromisos de gasto que en el presupuesto del
ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de
obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente
contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Las retenciones de crédito de compras logísticas,
asociadas a un pedido, que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran
quedado pendientes de la autorización del gasto, siempre que los compromisos
estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente
identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o Las autorizaciones de gastos plurianuales que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2017 que se inicia y posteriores y,
en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo con el artículo
29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y de conformidad con el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como
todas aquellas retenciones practicadas para garantizar la cobertura
presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros.
5.o Las contrataciones de personal funcionario o
eventual que, sin ser plurianuales, inicien o continúen la prestación del
servicio a partir del 1 de enero de 2017.
6.o Las autorizaciones de gastos de tramitación
anticipada.
b) A los efectos del citado orden de prelación, la Intervención
General dictará las instrucciones necesarias para instrumentar su contenido.
c) Una vez imputados los compromisos de gastos recogidos en el
párrafo a) se procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija
correspondientes a los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las
cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. La
Intervención General y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y
Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para su instrumentación.
d) El cumplimiento de la prelación establecida en el párrafo a) se
verificará a nivel de centro gestor y programa presupuestario, a excepción de
los créditos presupuestarios del capítulo 1, "Gastos de Personal", y, en su caso, aquellas aplicaciones
presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los capítulos 6 y 8
necesarias para la confección y tramitación de la nómina, en los que la
verificación se realizará a nivel de vinculación jurídica.
e) Los créditos presupuestarios financiados en su totalidad por
ingresos de financiación condicionada se tramitarán directamente al fin al que
han sido destinados sin necesidad de verificar el cumplimiento de la prelación
citada anteriormente.
Si el coeficiente de financiación fuera inferior al 100 por 100,
la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos, practicará la correspondiente retención de crédito del importe
financiado, que solo podrá aplicarse al fin al que ha sido destinado. La tramitación
de estos créditos presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez cumplido el
orden de prelación fijado en esta disposición, exista crédito suficiente para
la tramitación de los gastos cofinanciados.
f) En el supuesto de que se produzcan
modificaciones en la estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de
2017, las Oficinas Presupuestarias u órganos asimilados remitirán a las
Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos, las excepciones que se formulen a las reglas generales de
conversión de las aplicaciones presupuestarias afectadas por el cambio de
estructura. A tal efecto, la Intervención General dictará las instrucciones
necesarias sobre los plazos y el procedimiento a seguir.
3. Presupuesto de ingresos:
a) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios
posteriores que correspondan a la anualidad del ejercicio 2017 que se inicia y
posteriores se registrarán en la contabilidad.
b) Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio
estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se
trasladarán al presupuesto de 2017, de conformidad con lo establecido en el
artículo 77 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
c) La Intervención General dictará las instrucciones necesarias en
relación con el contenido de este apartado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Excepciones a las fechas límites de tramitación
1. Se habilita a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid para excepcionar la aplicación
de las fechas límites de tramitación de modificaciones presupuestarias y
remisión de expedientes de gastos e ingresos a las Intervenciones Delegadas u
órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos previstas en
la presente Orden, a solicitud motivada del Secretario General Técnico de la
Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
2. Las solicitudes de
excepción de las fechas límites que afecten a modificaciones presupuestarias de
la Sección 26, "Créditos Centralizados", a que se refiere el Anexo I de la Ley
6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2016, o se deriven de cambios de estructura y hayan sido iniciadas
por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos serán
cumplimentadas por este último centro directivo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden
Además de las
autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden previstas en los
artículos 7.4, 8.4, 14.4, 15.1, 16.1, 17.4, 19.2.b), 19.2.c), 19.2.f) y
19.3.c), se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación
y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)