ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre
reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 25.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, supuso el
reconocimiento del derecho de los funcionarios interinos al abono de trienios
por los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del
Estatuto, si bien los efectos retributivos se limitaban a partir de la entrada
en vigor de dicha norma, el 13 de mayo de 2007.
Por su parte, la Comunidad
de Madrid, en desarrollo de esa normativa básica, mediante Ley 7/2007, de 21 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, estableció en su artículo 9
el criterio de reconocer solo los servicios prestados en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Tal circunstancia ha
generado reclamaciones por parte de los interesados, solicitando el abono de
trienios por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
basándose fundamentalmente en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la
Directiva Europea 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
cuya cláusula 4 consagra el principio de no discriminación en las condiciones
de trabajo entre trabajadores fijos y temporales.
La jurisprudencia
comunitaria ha venido entendiendo que la citada directiva es también de
aplicación a la relación de servicios funcionarial y, asimismo, de eficacia
directa, de tal forma que los Tribunales españoles vienen declarando que no es
conforme a derecho el hecho de que a los funcionarios interinos no se les
compute, como a los funcionarios de carrera, el tiempo de servicios prestados
en todas las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, teniendo en
cuenta el principio de prevalencia o primacía del derecho comunitario con
eficacia directa frente a la normativa nacional o autonómica que contradiga
aquel, es necesario determinar criterios claros que ajusten la actuación
administrativa en esta materia a la referida directiva europea, en tanto se
produce la correspondiente adaptación de la normativa regional.
Además, los fallos
judiciales recaídos en sede contencioso-administrativa vienen reconociendo el
derecho al abono de trienios si así se solicita y se reúnen los requisitos para
ello, con efecto retroactivo dentro del plazo de cuatro años de prescripción
desde la fecha de la solicitud, por lo que esta Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda debe establecer los oportunos mecanismos de coordinación de las
consecuencias económicas de dichos reconocimientos.
Por cuanto antecede, y de
conformidad con los artículos 41.d) y 43 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 1.1 del
Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, así como el artículo 2 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos
autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, a
propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, esta
Consejería dicta las presentes
INSTRUCCIONES
Primera.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto establecer instrucciones de actuación administrativa en materia de
reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de la Comunidad de
Madrid, conformes con la Directiva Europea 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de
junio.
Segunda.- Ámbito de aplicación
Estas instrucciones serán de
aplicación al personal funcionario interino no docente y al personal
funcionario interino docente no universitario que mantenga una relación de
servicio de tal naturaleza con la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y
demás entidades de derecho público y entes del sector público de ella
dependientes.
Tercera.- Órganos competentes
En aplicación de la vigente
normativa sobre distribución de competencias en materia de personal de la
Comunidad de Madrid, corresponde el reconocimiento de trienios de personal
funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de las presentes
instrucciones a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en relación con el personal
funcionario interino no docente, y a la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuando se trate de personal
funcionario interino docente no universitario.
Cuarta.- Reconocimiento de trienios de oficio
El reconocimiento de
trienios del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación
de las presentes instrucciones se realizará de oficio por el órgano competente,
por el cumplimiento de tres años de servicio en función de su vinculación en
activo, en estos casos:
a) Cuando la totalidad de
los servicios prestados por los funcionarios interinos no docentes sean
desempeñados como funcionario interino o de carrera no docente en la Comunidad
de Madrid.
b) Cuando la totalidad de
los servicios prestados por los funcionarios interinos docentes no
universitarios sean desempeñados como funcionario interino o de carrera docente
no universitario en la Comunidad de Madrid.
Quinta.- Reconocimiento de trienios a solicitud
del interesado
Sin perjuicio de lo
dispuesto en la instrucción anterior, a efectos del reconocimiento y, en su
caso, abono de cantidades devengadas y no prescritas en concepto de trienios,
los interesados deberán presentar solicitud en los siguientes casos:
a) Personal en activo en la
Comunidad de Madrid cuyos servicios prestados se hubieran realizado en
vinculaciones de empleo distintas a las señaladas en la instrucción anterior.
b) Personal en activo en la
Comunidad de Madrid que solicita el reconocimiento de servicios prestados en
cualquier otra Administración Pública.
Sexta.- Procedimiento de reconocimiento de
trienios a solicitud del interesado
El procedimiento a seguir
para el reconocimiento de trienios a solicitud del interesado será el
siguiente:
1. El procedimiento se
iniciará mediante solicitud, formulada en el modelo que se encuentra en el
portal institucional www.madrid.org, dirigida al órgano competente para el
reconocimiento de trienios.
2. Los interesados deberán
acompañar, junto con su solicitud, certificación original de servicios
prestados o copia compulsada de la misma, conforme al modelo que se encuentra
en el portal institucional www.madrid.org, debidamente cumplimentado en todos
sus apartados.
3. Los órganos competentes
para expedir la certificación de servicios prestados serán:
a) El órgano competente en materia de personal de la Consejería,
organismo o entidad pública correspondiente, en el caso de que los servicios
hubieran sido prestados como personal laboral, eventual, estatutario o como
funcionario interino de sustitución.
b) La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el supuesto de que los servicios
hubieran sido prestados como funcionario interino o funcionario de carrera no
docente.
c) La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, cuando los servicios hubieran sido prestados
como funcionario interino o funcionario de carrera docente no universitario.
d) Por la unidad responsable de personal que corresponda, cuando
los servicios se hayan prestado en otras Administraciones Públicas.
4. En el caso de que la
solicitud no incluya dichos certificados, o parte de los mismos, el órgano
competente para la tramitación del procedimiento deberá requerir al interesado
para que subsane y los aporte, otorgándole al efecto un plazo de diez días,
durante el cual quedará suspendido el procedimiento.
De no aportarse en el
citado plazo las certificaciones de servicios prestados correspondientes, el
procedimiento seguirá su curso y no se tendrán en cuenta los servicios
prestados no acreditados.
5. El procedimiento
finalizará con la resolución emitida por el órgano competente.
6. La resolución de
reconocimiento de trienios deberá incluir expresamente todos los extremos
relativos al mismo, el número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo
de clasificación correspondiente, así como la fecha de vencimiento y la de
efectos económicos en cada caso.
7. En caso de que se
desestime, total o parcialmente, la solicitud de reconocimiento de trienios, la
resolución deberá incluir motivación de las causas de denegación.
Séptima.- Grupo y Subgrupo en el que se reconoce
el trienio
Los períodos de tiempo
prestados como personal funcionario interino y personal estatutario en un
determinado Cuerpo o Escala se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación
profesional de funcionarios en el que se integre dicho Cuerpo, Escala o
Categoría estatutaria.
Los períodos de tiempo prestados
como personal laboral y eventual se imputarán al Subgrupo o Grupo de
clasificación profesional de funcionarios correspondiente, de acuerdo con las
funciones desarrolladas y la titulación académica exigida para su desempeño,
que sea equivalente a la requerida para el ingreso en un determinado Cuerpo o
Escala.
La equivalencia se
determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera perfeccionado el
trienio, con independencia de que los servicios se hubieran desempeñado en
diversos Subgrupos o Grupos.
Octava.- Efectos económicos del reconocimiento
de trienios a solicitud del interesado
1. Los trienios que se
reconozcan tendrán los efectos económicos que correspondan de acuerdo a las
normas generales de devengo de retribuciones que sean de aplicación.
2. Si del reconocimiento de
trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán,
con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente
anteriores a la fecha de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de
la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la
Comunidad de Madrid, siempre que se den los requisitos exigidos para ello.
A estos efectos de abono de
atrasos económicos, según criterio judicial sobre actos firmes, si el
funcionario interino hubiera iniciado anteriormente un procedimiento resuelto
expresamente por el órgano competente de forma motivada, en el que conste la
fecha de la notificación de la resolución y esta no fue recurrida en plazo por
el interesado, se deberá tener en cuenta la fecha del dictado de la resolución,
constituyendo el límite a la prescripción de cuatro años contemplada en el
citado artículo 42 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. Una vez reconocidos los
trienios al personal funcionario interino, el abono de los atrasos económicos
derivados corresponderá a la Consejería, organismo o entidad en que se
encuentre prestando servicios, o a la última Consejería en la que hubiera
estado en activo si, durante la tramitación, se hubiera producido la
finalización de la vinculación en la Comunidad de Madrid.
Novena.- Régimen aplicable en el supuesto de
finalización de la relación de servicio
1. Los funcionarios
interinos que hubieran finalizado su relación de servicios con la
Administración de la Comunidad de Madrid antes de que las presentes
instrucciones surtan efectos podrán presentar la correspondiente solicitud de
reconocimiento de trienios, a fin del abono de cantidades devengadas y no
prescritas por el perfeccionamiento de trienios, en los términos previstos en
la instrucción sexta.
2. El abono, en su caso, de
las cantidades a que se refiere el apartado anterior al personal no vinculado a
la Comunidad de Madrid, bien en virtud del correspondiente procedimiento
administrativo, bien por ejecución de sentencia firme, corresponderá a la
última Consejería, organismo u otra entidad pública en la que prestó servicios,
salvo que por razones de reorganización administrativa el organismo en el que
prestara servicios se hubiera extinguido, en cuyo caso, se hará cargo del
correspondiente pago de trienios la Consejería u organismo que haya asumido sus
funciones.
En todo caso, los efectos
económicos derivados del correspondiente reconocimiento se ajustarán a los
límites de prescripción previstos en la instrucción octava.
Décima.- Solicitudes anteriores a la producción
de efectos de la presente instrucción
1. Las solicitudes y
recursos que estando en tramitación en vía administrativa se encuentren dentro
del plazo máximo para resolver a la fecha de efectos de estas instrucciones se
resolverán conforme a los criterios establecidos en las mismas.
2. Las solicitudes que
habiendo sido resueltas en vía administrativa, mediante resolución expresa o
presunta, se encuentren en plazo de interposición de recurso contencioso
administrativo a la fecha de efectos de las presentes instrucciones podrán
volverse a presentar, sometiendo su tramitación a lo establecido en las mismas.
Igual régimen será de
aplicación a las solicitudes que se encuentren impugnadas en vía
contencioso-administrativa sin que haya recaído sentencia firme.
En ambos casos, la fecha a
tener en cuenta para el cálculo de las cantidades que pudieran corresponder
será la de la nueva solicitud.
Undécima.- Ejecución de sentencias firmes
1. En el caso de
notificación de una sentencia firme en la que se condene al abono de cantidades
en concepto de trienios de personal funcionario interino, estará obligada a su
ejecución total la Consejería, organismo o entidad en que el empleado se
encuentre en activo en el momento de la comunicación de la sentencia al órgano
competente para el seguimiento de su ejecución, con independencia de donde haya
prestado los servicios objeto de reconocimiento y de la vinculación en la cual
fueron prestados.
2. Las cantidades a abonar
en ejecución de sentencia se minorarán en las cuantías que se hubieran
satisfecho por estos mismos conceptos y períodos como consecuencia de un previo
reconocimiento u otras actuaciones.
Duodécima.- Anotación registral
La resolución de
reconocimiento de trienios que se dicte por el órgano competente será objeto de
la preceptiva anotación en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 105/1986, de 6 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal ().
A estos efectos, el órgano
competente para dictar la resolución de reconocimiento de trienios
correspondiente deberá enviar copia de la misma a la unidad de Registro de
Personal en el mismo mes en el que se adopte o, si ello no fuera posible, como
máximo, en el mes inmediatamente posterior a su adopción.
Decimotercera.- Instrucciones complementarias
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar
las resoluciones e instrucciones complementarias que sean necesarias.
[Por Resolución
de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se
delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales
y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid]
Decimocuarta .- Efectos
Las presentes instrucciones
producirán efectos a partir del 1 de octubre de 2016.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.