Decreto 87/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.7.a y 149.1.30.a de la
Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación
Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se
fijan sus enseñanzas mínimas. El plan de estudios del ciclo formativo de Grado
Superior de Caracterización y Maquillaje Profesional que se establece por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar
respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado para su
incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una
posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los
equipos docentes deben elaborar, a las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo en cada centro educativo de acuerdo con
los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de
objetivos que afecten a la competencia general del título.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros
para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar planes de estudios
propuestos por los centros que comporten una organización curricular de los
módulos profesionales que configuran este título diferente a la fijada por el
presente Decreto siempre que queden garantizados los contenidos mínimos, las
horas atribuidas a cada módulo profesional y la duración total del mismo
establecidos en el Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo.
Por otra parte, el diseño
del plan de estudios de este ciclo formativo debe garantizar el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social.
Asimismo, el contenido de
este Decreto debe hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de
trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a
propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 19 de septiembre de 2016,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje
Profesional, así como las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y
equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2 .- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3 .-
Módulos profesionales de la parte
troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de Grado
Superior "Caracterización y Maquillaje Profesional" son:
a) Los recogidos en el Real
Decreto 553/2012, de 23 de marzo:
1262
Maquillaje profesional.
1264
Creación de prótesis faciales y corporales.
1266
Posticería.
1268
Diseño gráfico aplicado.
1269
Productos de caracterización y maquillaje.
0685
Planificación y proyectos.
1261
Caracterización de personajes.
1263
Efectos especiales a través del maquillaje.
1265
Peluquería para caracterización.
1267
Diseño digital de personajes 2D 3D.
1270
Proyecto intermodular de caracterización y maquillaje profesional.
0179. Inglés profesional
(Grado Superior).
1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5 .- Adaptación al entorno educativo,
social y productivo
1. La programación
didáctica de cada módulo adaptará el currículo del mismo a las características
socioeconómicas del sector y potenciará la cultura de calidad, la excelencia en
el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales
y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector
productivo o de servicios correspondiente.
2. Los centros educativos
del ámbito de la Comunidad de Madrid concretarán y desarrollarán el currículo
de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado del
entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 6 .- Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La
distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria semanal y
la equivalencia en número de créditos del Sistema Europeo de Transferencia y
Acumulación de Créditos (ECTS) se concretan en el anexo II [5] de este
Decreto.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8 .- Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos
que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las
actividades de enseñanza de los ciclos de Formación Profesional son los que se
definen en el artículo 11 y se concretan en el Anexo II del Real Decreto
553/2012, de 23 de marzo.
Además, deberán cumplir la
normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el
puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA [7]
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de
estudios del ciclo formativo de Grado Superior "Caracterización y Maquillaje Profesional" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA [8]
Autonomía pedagógica de los centros educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2016-2017.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de
la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [9]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo
(Véase en el BOCM
de 22 de septiembre de 2016 teniendo en cuenta que ha sido modificado por
el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 110 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.