ORDEN 2584/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la autorización del
centro Escuela Europea de Administración de Empresas ESCP-EAP, España, para
impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de Francia. ()
La Asociación Escuela
Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, fue autorizada mediante
Orden 3305/2008, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, para impartir
las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de nivel
universitario de acuerdo con el sistema educativo francés:
─ Master in Management.
─ Master in European Business.
─ Máster Internacional en Finanzas.
─ Máster Internacional en Marketing.
Posteriormente, mediante la
Orden 4203/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, se
autorizó la implantación del "Máster Especializado en Dirección Internacional de Proyectos".
En la memoria anual que el
centro ha presentado al objeto del seguimiento que cada año realiza la
Dirección General de Universidades e Investigación para la comprobación del
correcto funcionamiento del mismo, el centro solicita el cambio de denominación
del centro "Asociación Escuela Europea de
Administración de Empresas, ESCP-EAP España", que pasa a denominarse "Asociación ESCP Europe, España".
Además, informa de que las
enseñanzas autorizadas por la Comunidad incluyen, además de títulos reconocidos
por el Ministerio Francés de Educación Nacional, de Enseñanza Superior y de
Investigación, títulos propios de esta Asociación, solicitando por ello la
extinción de la autorización concedida por la Comunidad de Madrid para impartir
los mismos.
Esta propuesta ha sido
informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión
de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 27 de
junio de 2016, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de
abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, y en
virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Universidades e
Investigación,
DISPONGO
Primero
La autorización del cambio
de denominación del centro "Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP
España", que pasa a denominarse "Asociación ESCP Europe, España", con efectos desde el 14 de noviembre de
2012, fecha de modificación que consta en el Registro Nacional de Asociaciones
del Ministerio del Interior.
Segundo
Dejar sin efecto la
autorización concedida por la Orden
3305/2008, de 1 de julio, en lo que se refiere a las enseñanzas de "Máster Internacional en Marketing" y "Máster Internacional en Finanzas", así como la autorización concedida por
la Orden 4203/2011, de 6 de octubre, para impartir el "Máster Especializado en Dirección
Internacional de Proyectos", al tratarse de títulos propios.
Estos títulos deberán
recoger en la publicidad que sobre los mismos se haga, su carácter de
enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto
84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: "Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor
oficial".
Tercero
La modificación de las
condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la
autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
Centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación
cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización.
Cuarto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, computados dichos plazos
desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.