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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2584/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la autorización del centro Escuela Europea de Administración de Empresas ESCP-EAP, España, para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de Francia. ([1])

 

 

La Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, fue autorizada mediante Orden 3305/2008, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, para impartir las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de nivel universitario de acuerdo con el sistema educativo francés:

Master in Management.

Master in European Business.

Máster Internacional en Finanzas.

Máster Internacional en Marketing.

Posteriormente, mediante la Orden 4203/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, se autorizó la implantación del "Máster Especializado en Dirección Internacional de Proyectos".

En la memoria anual que el centro ha presentado al objeto del seguimiento que cada año realiza la Dirección General de Universidades e Investigación para la comprobación del correcto funcionamiento del mismo, el centro solicita el cambio de denominación del centro "Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España", que pasa a denominarse "Asociación ESCP Europe, España".

Además, informa de que las enseñanzas autorizadas por la Comunidad incluyen, además de títulos reconocidos por el Ministerio Francés de Educación Nacional, de Enseñanza Superior y de Investigación, títulos propios de esta Asociación, solicitando por ello la extinción de la autorización concedida por la Comunidad de Madrid para impartir los mismos.

Esta propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 27 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación,

DISPONGO

Primero

La autorización del cambio de denominación del centro "Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España", que pasa a denominarse "Asociación ESCP Europe, España", con efectos desde el 14 de noviembre de 2012, fecha de modificación que consta en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Segundo

Dejar sin efecto la autorización concedida por la Orden 3305/2008, de 1 de julio, en lo que se refiere a las enseñanzas de "Máster Internacional en Marketing" y "Máster Internacional en Finanzas", así como la autorización concedida por la Orden 4203/2011, de 6 de octubre, para impartir el "Máster Especializado en Dirección Internacional de Proyectos", al tratarse de títulos propios.

Estos títulos deberán recoger en la publicidad que sobre los mismos se haga, su carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: "Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial".

Tercero

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del Centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, computados dichos plazos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.