Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de
lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración
definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid, cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de
inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1. ()
En la Comunidad de Madrid
existen personas con una acumulación de barreras y límites que les dificulta la
participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas
por problemas en las relaciones familiares y sociales, bajos niveles
culturales, procedencia de otros países y culturas, orientación sexual o
identidad de género, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud,
carencias en formación ocupacional, dificultades para conseguir empleo. Todos
estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión
social, a los que hay que sumar en estos últimos años los cambios producidos
como consecuencia de la crisis económica, que ha hecho aflorar una gran diversidad
de aspectos carenciales en personas, familias y grupos de población de la
sociedad madrileña.
La Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce el
doble derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las
necesidades básicas de la vida, cuando no se puedan obtener por el empleo o por
otros regímenes de protección social, y a recibir los necesarios apoyos
personalizados para la inserción social y laboral. Para este último fin,
contempla los Proyectos de Integración como una de las medidas fundamentales,
definiéndolos como actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y
social de personas o familias que se encuentran en situación o riesgo de
exclusión social, a través de intervenciones conjuntas entre la administración
regional, los servicios sociales municipales y la iniciativa social, que
faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción desde una
concepción de trabajo en red.
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), define en su artículo 9 las funciones
del sistema público de Servicios Sociales y señala entre ellas el "Apoyo para la adquisición, recuperación de
habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento
autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación
en la vida social de los individuos" y, asimismo, establece en el artículo 16.1 y 16.2.a), b), c), d)
y e) las prestaciones técnicas para hacerlo efectivo.
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que las
Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales,
fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro y otras
instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación coordinada.
Las presentes Bases
Reguladoras contribuyen a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador. Las actuaciones subvencionadas en el
marco de estas Bases Reguladoras responden al Objetivo Temático 9 del
Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo: Promover la inclusión social,
luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. Su objetivo
específico es mejorar la inserción socio laboral de personas en situación o
riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios
integrados de inserción (O.E. 9.1.1). Para alcanzar este objetivo, los
resultados que se pretenden obtener son:
- Promover
la inclusión social y mejorar la empleabilidad de las personas más
desfavorecidas y grupos vulnerables, teniendo en cuenta la problemática y
factores que incurren en el acceso al empleo y la inserción social.
- Potenciar
la adquisición de habilidades sociales, laborales y la mejora de las aptitudes
personales necesarias para acceder al mercado de trabajo.
Igualmente, contribuyen al
cumplimiento de la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar
medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de
oportunidades sin ningún tipo de discriminación y la promoción de la innovación
social, según se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) número
1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a
los Fondos Europeos y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (UE) número
1304/2013, de 17 de diciembre. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo
Social Europeo, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid
2014-2020.
Asimismo, cumplen los
criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 16 de marzo de
2016 entre ellos:
- Respeto del principio de igualdad entre
mujeres y hombres al mercado de trabajo.
- Respeto de los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación.
- El perfil
de los participantes responde al previsto para el Objetivo específico 9.1.1:
Personas en situación o riesgo de exclusión.
En virtud de lo anterior, a
propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social,
en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto
197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
y finalidad de la subvención
1. El objeto de la orden es
establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones
a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Proyectos de Integración
de la Renta Mínima de Inserción en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las
ayudas objeto de la Orden es la de promover la inclusión activa y mejorar la
empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de
exclusión social, a través de la financiación a entidades sin ánimo de lucro de
Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción.
3. Se entenderá por
Proyecto de Integración de la Renta Mínima de Inserción, de acuerdo con el
artículo 62 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto
126/2014, de 20 de noviembre, el conjunto de actividades organizadas dirigidas
a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en
situación o riesgo de exclusión.
Artículo 2 .- Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de
la Orden se regirán por estas bases reguladoras; por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; por el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre; por el Reglamento (UE) número 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y por el resto de
reglamentos de ejecución y gestión que complementen a los Reglamentos (UE)
1303/2013 y 1304/2013.
Articulo 3 .- Acciones subvencionables
1. Mediante las ayudas
objeto de la Orden se subvencionarán Proyectos de Integración de la Renta
Mínima de Inserción que cumplan las características básicas previstas en el
artículo 63 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.
2. Estos Proyectos se
llevarán a cabo por entidades de iniciativa social en estrecha coordinación con
los centros de servicios sociales municipales, mediante la elaboración de
diagnósticos conjuntos y desarrollando una intervención complementaria.
3. Los Proyectos de
Integración de la Renta Mínima de Inserción se clasifican en dos modalidades de
intervención, en función de las características y nivel de empleabilidad del
grupo de personas al que van destinados:
a) Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social
grave con un bajo nivel de empleabilidad, tales como personas sin hogar y
jóvenes en situación de exclusión social extrema, que requieran la realización
de acciones encaminadas a garantizar unas condiciones mínimas de alojamiento,
manutención o formación en habilidades personales mediante una intervención
intensiva como paso previo e indispensable para su incorporación sociolaboral.
No se considerarán incluidos en esta modalidad los proyectos que, aun estando
dirigidos a los colectivos citados en este apartado, no incluyan alguna de las
actuaciones complementarias señaladas en el apartado 2 del artículo siguiente.
b) Proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones
sociolaborales de las personas en situación o riesgo de exclusión social
moderada, con un nivel de empleabilidad medio-bajo; tales como jóvenes en
situación de vulnerabilidad social, población gitana, población inmigrante,
población LGTBI y población reclusa y exreclusa; que aborden procesos de
intervención para el desarrollo personal y de integración social y/o laboral,
con metodologías de carácter integral y personalizado.
A efectos de su
tipificación por las normas reguladoras del Fondo Social Europeo, estos
proyectos tienen consideración de Itinerarios Integrados de Inserción.
Artículo 4 .-
Contenido de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción
1. Los Proyectos de
Integración de la Renta Mínima de Inserción deberán incluir, como mínimo, las
siguientes actuaciones, que se consensuarán con la persona beneficiaria:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
c) Desarrollo de habilidades personales, sociales y/o laborales,
mediante tutorías individuales o grupales.
2. Además, los Proyectos de
Integración dirigidos a personas sin hogar o jóvenes en grave exclusión
contemplados en el artículo 3.3.a) deberán incluir, al menos, una de las
siguientes actuaciones complementarias:
a) Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y
comedor, en los casos de mayor vulnerabilidad social, en los que esta carencia
pueda ser un impedimento para la integración de las personas beneficiarias en
el mercado laboral.
b) Mantenimiento de pisos que proporcionen alojamiento temporal.
c) Actividades de acogida y acompañamiento en centros de día de
baja y media exigencia.
Asimismo, estos proyectos
podrán contemplar:
a) Acompañamiento social en el acceso a la vivienda, empleo,
salud, educación y servicios sociales.
b) Actividades de educación social de calle.
c) Actividades de alfabetización digital y activación social que
favorezcan los procesos de inserción sociolaboral.
3. Como norma general, la
participación en un Proyecto de Integración deberá ser previamente acordada en
el Programa Individual de Inserción, elaborado de forma consensuada entre la
persona participante en el proyecto y el/la trabajador/a social de referencia
del centro municipal de servicios sociales correspondiente. En cualquier caso,
y especialmente para los casos en los que no exista un Programa Individual de
Inserción previo, los proyectos contemplarán como un objetivo de intervención
con todas las personas participantes la vinculación y el acercamiento de estas
al sistema público de servicios sociales en su nivel de Atención Social
Primaria.
4. Se potenciará el uso de
las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) vinculadas a
la formación y su utilización por las personas beneficiarias, por cuanto
suponen una vía de calidad para su inclusión en el mercado laboral, así como un
medio de acercamiento a redes sociales y acceso a información en general.
Artículo 5 .-
Requisitos de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción
1. Los Proyectos de
Integración de la Renta Mínima de Inserción, para que puedan ser
subvencionados, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el
artículo 64 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.
2. Además, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Que estén dirigidos a personas en edad laboral, que estén en
situación o riesgo de exclusión social grave o moderada, tales como, personas
sin hogar, población gitana, población reclusa y exreclusa, población LGTBI y
población inmigrante todos ellos en situación de dificultad social, y que
precisen de apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
b) Que incluyan medidas que garanticen la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los Fondos
Europeos y en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1304/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social
Europeo, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente
desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal en cada una
de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de
objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y
evaluación.
c) Que incluyan en las acciones actividades, módulos o tareas
dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, desarrollando en las
personas participantes habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y
fomento de la protección y mejora de la biosfera.
d) Que prevean actuaciones específicas dirigidas a participantes
que pertenezcan a población inmigrante con el fin de combatir la discriminación
y promover la igualdad de oportunidades.
e) Al menos el 50 por 100 de las personas participantes deben ser
titulares de alguno de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. Tendrán tal
consideración las personas titulares de un Programa Individual de Inserción,
así como las personas integrantes de una unidad de convivencia perceptora de
RMI, o de aquellas en las que existiendo una solicitud de la citada prestación
no haya recaído una resolución denegatoria o de archivo en la fecha de
comprobación de este requisito. Las entidades solicitantes podrán pedir la
exención de este requisito cuando existan razones fundamentadas derivadas del
perfil de las personas participantes a quienes se dirige el proyecto. La solicitud
de exención se realizará mediante petición razonada que se adjuntará a la
solicitud. La concesión de la subvención al proyecto implicará su aceptación
tácita por parte del Órgano Instructor. Dicha exención no implicará la omisión
del porcentaje de participantes RMI como criterio de valoración, en los
términos previstos en el apartado d) del artículo 12.3 de esta Orden.
3. En caso de que
desarrollen sus actividades en varios distritos del municipio de Madrid y/o en
varios municipios y mancomunidades de servicios sociales, deberán hacerlo como
máximo en cuatro de estas divisiones territoriales. Cuando una misma entidad
solicite subvención para dos proyectos distintos, sus respectivos ámbitos
territoriales no podrán pertenecer a la misma Área de Servicios Sociales. Estas
Áreas se corresponderán con la zonificación de Servicios Sociales vigente en el
momento de la solicitud. ()
Artículo 6 .- Duración y período de ejecución de los
proyectos
1. La duración máxima de
los proyectos será de doce meses
2. El proyecto se iniciará
en el año al que se refiera la convocatoria
3. En ningún caso, una
entidad podrá simultanear la ejecución de más de un proyecto en la misma Área
de Servicios Sociales, incluso cuando pertenezcan a distintas convocatorias. ()
Artículo 7 .- Requisitos de las entidades
solicitantes
1. Las entidades
solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento
de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente
registro.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Garantizar la democracia interna en la composición de sus
órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
d) Sus fines institucionales deberán ajustarse a la finalidad para
la que se solicita la subvención y ser acordes con el contenido del proyecto
presentado y con el sector de población al que van dirigidos.
e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades,
centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción
social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica
en función de los grupos de población a los que se dirige la actividad:
Sectores de atención
(Artículo 2 de la orden 613/1990):
2.1.8. Presos y ex reclusos.
2.1.9. Minorías étnicas.
2.1.10. Personas sin hogar.
2.1.12. Refugiados y asilados.
2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.
Tipología de servicio (Artículo 3 orden 613/1990):
3.1.6. Prevención e inserción social.
3.1.8. Otras prestaciones y servicios.
Las entidades sin ánimo de lucro que reciban subvención para los
Proyectos de Integración dirigidos a personas sin hogar o jóvenes en grave
exclusión contemplados en el artículo 3.3.a), deberán tener en cuenta que las
actuaciones complementarias exigidas solo podrán prestarse en centros inscritos
en el citado Registro previa autorización administrativa conforme se establece
en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización
Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción
Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios aprobado por Decreto 21/2015 de 16 de abril.
El certificado que acredite la inscripción de la Entidad como
titular de un centro o un servicio en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios de acción social, se aportará de oficio por la Administración
Autonómica. ()
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La
acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la
normativa aplicable, lo cual se acreditará con la presentación de certificados
expedidos por el órgano de la administración competente.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para
obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de
datos personales impone al Responsable de Tratamiento la normativa vigente,
tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales y su desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos
especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de
los datos. ()
j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de
responsabilidad civil general. Este requisito se acreditará con la póliza del seguro
y su justificante de pago. ()
Los requisitos establecidos
en los puntos a), b), c) y d) de este apartado se acreditarán mediante
presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes, copia
que deberá cumplir las garantías que exige la legislación vigente. El requisito
previsto en el apartado h) se acreditará de acuerdo con el modelo de solicitud
de subvenciones anexo a la convocatoria.
2. Asimismo, quedarán
excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus
Estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención
a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad,
víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, sin perjuicio de
otras exclusiones legales que sean de aplicación.
Artículo 8 .- Solicitudes, documentación y plazo
()
1. Cada entidad solicitante
podrá formular una o dos solicitudes, sin perjuicio de las limitaciones aplicables
en el segundo caso respecto de la cuantía máxima subvencionable y sobre el
ámbito territorial de referencia, contenidas respectivamente en los artículos
11.2 y 5.3 de esta Orden. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de
instancia anexo a la convocatoria, y se acompañarán de la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante
copia de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su
inscripción en el registro administrativo correspondiente.
b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y
DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
c) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la
solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del modelo anexo a la
convocatoria.
d) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está
incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según conste en
el modelo de solicitud anexo a la convocatoria.
e) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo anexo a
la convocatoria.
f) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo anexo a la
convocatoria.
g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa
vigente.
h) En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la
entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la
convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá
adjuntarse Declaración responsable del representante legal de la entidad de no
haberse dado de baja en el IAE. Cuando proceda, acreditación de que la entidad
está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se documentará con la
presentación de certificación expedida por el órgano competente.
i) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha
solicitado o es beneficiaria de otras ayudas para el mismo objeto o finalidad,
según conste en el modelo de solicitud anexo a la convocatoria.
j)
Declaración del representante de la entidad, como responsable de los
tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la
actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones
jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según el modelo anexo a
la convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga de la
información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales en
vía electrónica (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679), deberá aportarla
documentalmente ()
k) Si se solicita subvención para proyectos dirigidos a personas
sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social grave, la entidad deberá
acreditar documentalmente la especialización en la atención a esas personas,
acreditación que deberá ser expedida por una entidad pública.
l) Contrato de seguro de responsabilidad civil y justificante de
pago, en los términos establecidos en el artículo 7.1.j).
m) En caso de que la realización de actividades objeto de la
subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable de
que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de
actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.
Los datos que no se
cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán
tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. No será necesaria la
aportación de los documentos contenidos en los puntos 1.b) y 1.g) de este
artículo cuando la entidad autorice a la Administración su consulta telemática.
Se presumirá que la consulta está autorizada por los interesados con la firma
de la solicitud, salvo que conste su oposición expresa en la misma.
3. Los modelos de impresos
y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados,
una vez publicado el extracto de la convocatoria, por la Subdirección General
competente en materia de integración e inclusión de la Dirección General
competente en materia de servicios sociales. Estarán también disponibles en la
página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) servicios y trámites.
4. La presentación de
solicitudes y de la documentación prevista en el apartado 1 del presente
artículo se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia o en cualquiera de los registros electrónicos a los que se
refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dicha
presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o bien autorizar a la Administración su consulta, en aquellos casos en
que exista esta opción. Se presumirá que la consulta está autorizada por los
interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición expresa
en la misma. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el
portal de Administración electrónica de www.madrid.org
5. El plazo para la
presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones
6. Conforme al artículo
28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas los interesados se responsabilizarán de la
veracidad de los documentos que presenten. No obstante, los documentos
originales podrán ser requeridos, en los términos previstos en el citado
artículo, siéndoles devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.
Artículo 9 .- Publicidad a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid. Esta publicación tendrá carácter gratuito.
2. La Base de Datos
Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del
correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en
todo caso, transcurridas setenta y dos horas desde que se ponga a disposición
del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este extracto, publicará en el
Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones el texto íntegro de la
convocatoria.
3. El texto íntegro de la
convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa
solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. El cómputo de plazos de
presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
6. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 10 .- Gastos subvencionables
1. Serán gastos
subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados, para la
realización de las acciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden,
que tengan naturaleza de costes directos del personal dedicado al proyecto, es
decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de
forma inequívoca.
En concreto, tendrán
consideración de costes directos de personal los siguientes:
a) Remuneraciones pactadas en contrato laboral, incluidas las que
se apliquen por remisión expresa a un convenio colectivo.
b) Cotizaciones sociales del empleador.
c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales
para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente
el contrato.
La vinculación directa de
un trabajador o un profesional contratado con la ejecución del proyecto deberá
constar expresamente en la documentación aportada para la justificación
económica, conforme el artículo 23 de la presente Orden.
2. Además serán
subvencionables los costes incluidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler de
inmuebles.
b) Suministros.
c) Material fungible.
d) Mantenimiento.
e) Seguros exigidos en la
convocatoria.
f) Dietas, gastos de
transporte, plus de transporte incluido en nómina.
g) Mejoras o complementos
por incapacidad transitoria.
h) Gastos de personal complementario para el desarrollo del
proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado
expresamente al proyecto, por cláusula contractual o por designación expresa
del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para
todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en
todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.
El total de estos costes,
que se podrá establecer a tanto alzado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, no podrá superar
el 40 por 100 de los costes directos de personal dedicado al proyecto.
3. Únicamente podrá
subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho
impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida
la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente
certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.
4. En ningún caso serán
gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) Los gastos financieros y
licencias.
c) Los intereses deudores
de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales.
e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos de
procedimientos judiciales.
g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la
participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos
de Dirección de la misma.
5. Solo serán
subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo de ejecución del
proyecto y estén efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación
señalado en el artículo 23 de esta Orden.
Artículo 11 .- Cuantía subvencionable ()
1. La cuantía
subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el
proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni
los límites establecidos para cada tipo de proyecto, prorrateados en su caso
por los días de duración del mismo.
2. Para períodos de
ejecución de un año, la cuantía subvencionable de los proyectos dirigidos a
personas en situación de exclusión grave será como máximo de 85.000 euros,
mientras que la de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión
moderada será como máximo de 65.000 euros. Cuando una misma entidad presente
solicitud para dos proyectos, estas cuantías se reducirán en un 15%, pasando
así a ser 72.250 euros la cuantía máxima en solicitudes de exclusión grave y
55.250 euros de exclusión moderada.
3. La cuantía
subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP):
Será la suma de los costes de referencia de todos y cada uno de los
trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador
se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se
establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional por las
horas de trabajo asignadas.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal según modalidad
del proyecto (%MOD·CRP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará
la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del
tipo de proyecto al coste de referencia anterior. En el caso de proyectos
dirigidos a personas en situación de exclusión grave, este porcentaje será del
40 por 100, y para proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión
moderada del 20 por 100.
c) Porcentaje de imputación a la subvención (%IS): porcentaje que
representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.
La estimación de la cuantía
subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los
apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que
representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):
[CRP + (%MOD x CRP)] x %IS
4. La cuantía subvencionable
será la menor de estas tres cantidades:
a) El importe resultante de
aplicar la fórmula: [CRP + (%MOD x CRP)] x %IS
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido
como límite para el tipo de proyecto de que se trate.
Artículo 12 .- Criterios de valoración de los
proyectos
Los proyectos se valoran
sobre un máximo de 20 puntos repartidos en tres apartados: Valoración externa,
valoración de la Dirección General competente en materia de servicios sociales
y valoración de criterios objetivos consignados en la solicitud, anexos y
documentación complementaria.
1. Valoración Externa
(hasta 5 puntos). Valorará la adecuación y complementariedad del proyecto con
la planificación local y/o sectorial preexistente y la capacidad técnica y
organizativa de la entidad solicitante, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Capacidad técnica,
organizativa y de gestión de la entidad: Hasta 2,5 puntos.
b) Planificación, diseño y coherencia del proyecto respecto de sus
objetivos y actividades: Hasta 2,5 puntos.
Esta valoración será
solicitada por el órgano gestor a los siguientes centros y organismos:
a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función del
ámbito territorial de ejecución del proyecto.
b) Los Servicios Sociales especializados en el caso de proyectos
dirigidos a personas en situación de exclusión social grave cuyo ámbito
territorial sea el municipio de Madrid, personas LGTBI y personas reclusas y
exreclusas.
Cuando, en función del
número de divisiones territoriales y el grupo de población al que va dirigido
el proyecto, sea necesaria la solicitud de informe a más de un Servicio, la
puntuación de este apartado será la media aritmética de los informes emitidos.
2. Valoración técnica de la
Dirección General competente en materia de servicios sociales (hasta 5 puntos).
Esta valoración se realizará, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad
promotora: Hasta 1,25 puntos.
b) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado:
Hasta 2 puntos.
c) Coordinación con los/las profesionales de los Servicios
públicos correspondientes: Hasta 1 punto.
d) Medidas de relación con
el mundo empresarial: Hasta 0,5 puntos.
e) Participación
voluntariado: Hasta 0,25 puntos.
3. Valoración de criterios
objetivos consignados en la documentación presentada (hasta 10 puntos). La
valoración en este apartado estará compuesta por la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en los criterios que se describen a continuación:
a) Coste/participantes previstos. Se asignará la máxima puntuación
de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la modalidad de intervención en
cuyos objetivos se prevea un menor coste por participante. Para el resto de
proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media
aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.
b) Participantes previstos/Profesionales atención directa. Se
asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la
modalidad de intervención en cuyos objetivos se prevea un menor número de
participantes por cada profesional de atención directa. No tendrán tal
consideración los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y
económico-financieras. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará
de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5
puntos.
c) Porcentaje de financiación ajena a la subvención. Se asignará
la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos en cuyos
objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención
solicitada, ya sea con fondos propios o de terceros. Para el resto de
proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media
aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.
d) Previsión de porcentaje de participantes RMI. Se asignará la
máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos en cuyos objetivos
se prevea el mayor porcentaje de participantes RMI. Para el resto de proyectos,
su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se
hará corresponder con 5 puntos.
e) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará la máxima
puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos cuya entidad o entidades
solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de Proyectos de
Integración y Proyectos de inserción sociolaboral subvencionados por la
Dirección General competente en materia de servicios sociales. Dicha
experiencia se medirá mediante el número de convocatorias en las que las
entidades han sido subvencionadas en ambos tipos de proyectos desde el año
2002. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera
proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.
f) Presencia de población RMI en los territorios propuestos. Se
asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos cuyo
ámbito territorial presente una mayor tasa de población RMI por cada 10.000
habitantes, conforme a los datos que consten en el último balance anual de RMI
publicado. En el caso de preverse la ejecución del proyecto en más de una
división territorial, la referencia utilizada será la media aritmética del
conjunto de tasas de los distintos territorios. Para el resto de proyectos, su
puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se
hará corresponder con 5 puntos.
g) Previsión de porcentaje de inserción laboral. Se asignará la
máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con su
tipología, en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de inserciones
laborales. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera
proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.
Artículo 13 .-
Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible
1. Se seleccionarán los
proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías
subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la
cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible,
se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor
puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su
solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándola al importe
disponible.
2. A igualdad de puntos, se
seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en los
apartados 1 y 2 del artículo anterior.
3. En ningún caso se
seleccionarán proyectos que hubieran obtenido menos del 25 por 100 de la
puntuación máxima obtenida en cualquiera de los tres apartados previstos en el
artículo anterior.
Artículo 14 .- Comisión de valoración
1. La Comisión de
Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se
concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de
los criterios previstos en el artículo 12 de esta Orden. De este informe dará
traslado al órgano instructor para que elabore la Propuesta provisional de Resolución
concesión de subvenciones.
2. La Comisión de
Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: El titular
de la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión o
persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El titular de la Subdirección
General competente en materia de prestaciones económicas o persona en quien
delegue.
2. El titular de la
Subdirección General competente en materia de coordinación de centros y
emergencia social o persona en quien delegue.
3. El titular de la
Subdirección General competente en materia de atención social primaria o
persona en quien delegue.
4. Una persona en
representación de la Dirección General con competencias en materia empleo.
Actuará con funciones de
Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección General competente
en materia de integración e inclusión designada a tal efecto. ()
Artículo 15 .- Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de
concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el
crédito disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General competente en materia de servicios
sociales.
Artículo 16 .- Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la
solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o
defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas».
Dicho requerimiento podrá
ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. ()
2. Para el estudio y valoración
del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y
entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o
documentación complementaria que se considere necesaria.
3. Sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 1 de este artículo, las notificaciones individuales se
realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá
estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad
de Madrid. ()
Artículo 17 .- Propuesta de Resolución ()
1. El órgano instructor, a
la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, indicando la
valoración y cuantía que se va a conceder por cada uno de los proyectos, sin
perjuicio de la posibilidad de reformulación recogida en el artículo 20. En
dicha propuesta de resolución provisional se harán constar expresamente los
motivos de desestimación del resto de solicitudes.
2. La propuesta de
resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería
con competencias en materia de políticas sociales, estableciéndose un plazo de
diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de cinco días para la
presentación de memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y
estudiadas en su caso las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta
de resolución definitiva, que será igualmente publicada en el citado tablón de
anuncios, abriéndose un nuevo plazo de cinco días en el que las entidades
propuestas deberán comunicar la aceptación de la subvención mediante la firma
de un documento.
3. En el citado documento
de aceptación constarán al menos el importe subvencionado, partidas
presupuestarias, objetivos de participación, y tiempo de dedicación del
personal al proyecto, vinculando en todos sus términos a la entidad a efectos
de ejecución y justificación.
Artículo 18 .- Resolución
1. El órgano competente
para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular
de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales, quien podrá
delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en
materia de servicios sociales.
2. Las resoluciones se
dictarán y notificarán por medios telemáticos a las entidades solicitantes en
el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. ()
3. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado
en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas, conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. En caso de producirse
renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en
orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
5. Contra las resoluciones
recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases
reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de
políticas sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
6. El representante
legal de la entidad beneficiaria de la subvención una vez resuelta la
convocatoria, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que
constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias,
objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto.
Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad. ()
Artículo 19 .- Compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones
reguladas por esta orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones
o ayudas, de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la
actividad subvencionada, salvo con aquellas procedentes del Fondo Social Europeo.
()
2. El importe de la
subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
importe de la actividad subvencionada.
Artículo 20 .- Posibilidad de reformulación ()
1. En el caso de que el
importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se podrá proponer a la entidad que
reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al
importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará
una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General
competente en materia de servicios sociales. La memoria adaptada deberá
presentarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la propuesta
provisional de resolución.
2. La memoria adaptada
vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir
contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos
distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo
estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe concedido, en su
caso.
3. Si dentro del plazo de
presentación de la memoria adaptada, la entidad beneficiaria desiste de la
solicitud, la Dirección General competente en materia de servicios sociales
realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que
hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado beneficiarias de la
subvención por agotamiento de los créditos disponibles.
4. Una vez que la memoria
adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se remitirá la propuesta
de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la correspondiente
resolución.
Artículo 21 .- Modificaciones de la resolución de
concesión ()
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones»
Artículo 22 .- Pago de las subvenciones e imputación
presupuestaria
1. Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos
presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de ayudas.
2. De acuerdo con la
posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones
concedidas se efectuará mediante un único anticipo a cuenta. De manera
excepcional y en atención a la naturaleza de las entidades sociales a las que
las subvenciones se dirigen, no se exigirá el otorgamiento de aval.
3. Previo al cobro del
anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito
cuando los certificados a los que se refiere el apartado g), del epígrafe 1 del
artículo 8 de la Orden no hayan perdido su validez.
4. El pago de las
subvenciones se realizará en los dos meses siguientes a la resolución de
concesión de la subvención.
Artículo 23 .- Justificación económica
1. La justificación de la
subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses desde la
finalización del proyecto, de conformidad con las instrucciones de
justificación dictadas por el órgano instructor y mediante la aportación de los
siguientes documentos de gasto:
a) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con
la presentación de la siguiente documentación:
1.o
Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
(TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
2.o
Designación formal del trabajador al proyecto subvencionado, expedida por el
representante de la entidad, indicando sus funciones y el tiempo de dedicación
al proyecto.
3.o
Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto
firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los
trabajadores imputados al proyecto.
b) Los gastos de personal con relación de servicios no laboral, se
justificarán con la presentación de la siguiente documentación:
1.o
Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a
realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.
2.o
Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la
normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
3.o
Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
4.o
Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del
servicio, firmado por el representante legal.
c) Para justificar el resto de los gastos se presentará una
declaración responsable en la que conste el concepto, conforme a la relación
incluida en el artículo 10.2 y el importe de cada gasto. El importe total de
estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de
personal subvencionable.
2. Todos los gastos a los
que se refiere este artículo deberán estar acompañados de sus correspondientes
documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la
transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante
bancario de cargo en cuenta.
3. Una vez aportados los
documentos por vía telemática se podrá requerir a los beneficiarios para que
presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el
órgano gestor. ()
4. En el caso de que el
proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de
la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la
justificación, el importe y la procedencia de tales fondos.
5. De conformidad con lo
previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación,
sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se
requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.
6. La devolución de todo o
parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por
parte de la entidad beneficiaria se realizará en la cuenta corriente a nombre
de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado,
en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá
al órgano concedente.
Artículo 24 .- Justificación técnica
Para la justificación
técnica del proyecto, deberá presentarse:
-
Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos
personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá
firmar en el momento de la incorporación al proyecto.
- Listado de
participantes en el que constará nombre, documento de identidad, fecha de
nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de
incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja. El órgano
concedente facilitará un modelo.
- Resumen de
las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se
incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado
por el participante y por el responsable. El órgano concedente facilitará un modelo.
- Memoria
final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la
que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el
período de ejecución del proyecto.
Artículo 25 .- Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Con carácter general,
las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las
obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las señaladas en el artículo
65.2 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. La efectividad de su
concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la
que se concedió.
2. En particular, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Deberán facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos
datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación de
productos y resultados, así como datos de las personas participantes a efectos
de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por
género, por situación en el mercado laboral, por edad, por grupos de población
y por nivel de formación, según lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE)
1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Asimismo,
deberán facilitar los datos desagregados en función de la nacionalidad y país
de procedencia.
b) Deberán incorporar como participantes en el proyecto
subvencionado, a las personas que sean derivadas desde los Servicios Sociales
de Atención Primaria, y prioritariamente a los pertenecientes a la división o
divisiones territoriales asociadas al proyecto.
c) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las
actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por
un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y
cuando tal extremo figure en la memoria del proyecto subvencionado, todo ello,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
d) Deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado y a los términos y condiciones
previstos en el documento de aceptación. Las entidades subvencionadas podrán
solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su
solicitud o en el documento de aceptación, basadas en la aparición de
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto,
o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos
del proyecto.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, ante la
Dirección General con competencias en servicios sociales, y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias
que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la
Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma. ()
e) Deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido,
tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del
procedimiento en que ello se produzca.
f) Estarán obligadas a especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita, o que se realicen y
utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la
subvención de la Consejería competente en materia de políticas sociales y están
cofinanciados en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, y a cumplir lo
establecido en materia de publicidad en el artículo 115 y en el Anexo XII,
punto 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, en sus normas de desarrollo y en la estrategia de
comunicación aprobada el 16 de marzo de 2016 por el Comité de Seguimiento.
g) Deberán presentar para aprobación de la Consejería competente
en materia de políticas sociales y previamente a la publicación definitiva,
cualquier material impreso, documentación física o virtual, material
divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado,
sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
h) Deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un
código contable adecuado, en relación con todas las transacciones vinculadas al
proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4.b)
del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre.
i) Deberán conservar los documentos originales y facilitar cuanta
documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con
relación al proyecto subvencionado.
j) Deberán custodiar la documentación administrativa, la
documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes hasta
tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las
cuentas a la Comisión Europea en las que estén incluidos los gastos de la
operación de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
k) Deberán aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación
que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera
formularse, así como su inclusión en la lista de beneficiarios de ayudas
públicas o de Fondo Social Europeo, conforme a lo establecido en el apartado
3.2 del Anexo XII y la normativa de desarrollo del Reglamento (UE) 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
l) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados
a las personas participantes en los proyectos.
m) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el caso de ser necesaria la prestación
de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha
necesidad deberá constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la
subvención. En el supuesto de que el gasto correspondiente sea igual o superior
a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio y fundamentar, mediante memoria explicativa, la
elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en
este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un quince por ciento, de
conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo
17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Deberán estampillar los documentos originales justificativos de
los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación
en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos
del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ñ) Deberán establecer un sistema para el registro y almacenamiento
informatizado de los datos necesarios para el seguimiento, evaluación,
verificación y auditoría, según lo establecido en el artículo 125.2.d) del
Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
o) En caso de que la realización de actividades objeto de la
subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención
deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el
voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual.
p) Deberán apartar al personal que en el desarrollo de las actividades
objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea
condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual.
q) Haber suscrito, y tener en vigor durante toda la ejecución del
proyecto, un contrato de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de
que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, deberá
suscribir, además, un seguro de accidentes con vigencia durante la ejecución de
las mismas. ()
Artículo 26 .- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería competente
en materia de políticas sociales, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para
facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid. Asimismo,
quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad
de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de
Empleo y Seguridad Social), y Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno).
2. Las entidades
subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Se establecerá el apoyo
técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la
coordinación entre las entidades implicadas y de estas con los servicios
sociales competentes, favoreciendo el intercambio de experiencias y
metodologías de intervención, pudiendo apoyarse para ello en el uso de las
herramientas telemáticas facilitadas por la Consejería competente en materia de
políticas sociales.
4. Las entidades estarán
obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del proyecto y en el
escrito de aceptación. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 por 100 del
número previsto tanto de participantes como de inserciones laborales o
población RMI, llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial de la
subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.
5. En los casos previstos
en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro
total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
6. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, en sus artículos 14 y 15.
Artículo 27 .- Protección de datos de carácter
personal ()
Sin perjuicio de los deberes y
obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como
responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como
consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los
representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento
de datos personales "Ayudas
Inserción Socio Laboral"
y/o, en su caso, en el tratamiento de datos personales "Renta Mínima de Inserción" los relativos a los usuarios de los
servicios sociales destinatarios finales.
El tratamiento de actividad es necesario
para gestionar la acción subvencionable solicitada, recabando el consentimiento
informado e inequívoco para esta finalidad y las conexas a la misma, bajo la
responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración
Social, calle Manuel de Falla, número 7, Madrid, pudiendo consultar más
información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....
Los datos serán tratados o en su caso,
comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para
la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la
justificación y la comprobación del gasto subvencionado, o bien hasta que el
interesado expresamente indique lo contrario y la ley lo autorice.
Puede contactar al delegado de
protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien a la
dirección postal calle ODonnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al
Responsable, "EJERCICIO DE D. PROT.DATOS" por cualquier medio admitido en derecho
donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.
Artículo 28 .- Recursos
Contra esta Orden se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden
2555/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que
se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a
entidades sin fines de lucro, para el año 2015, para acciones dirigidas a la
inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión,
cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje Prioritario 2,
Objetivo Temático 9.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General competente en materia servicios sociales para adoptar las
medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.