Decreto 84/2016, de 13 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el sistema de fiscalización previa plena por
muestreo. ()
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DEROGADA. Vigencia temporal para el ejercicio presupuestario 2016.
El artículo 59 de la Ley
6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2016, recoge entre las especialidades en el ejercicio de la función
interventora, la posibilidad de implantación de un sistema de fiscalización
previa plena sobre muestra en aquellos supuestos en los que la naturaleza de
los gastos así lo requiera.
Dicha modalidad resulta
aplicable a una serie de materias que se recogen expresamente en el apartado
primero del citado artículo, mientras que el apartado segundo autoriza al
Consejo de Gobierno para que durante 2016, a propuesta del Consejero de
Economía, Empleo y Hacienda, establezca la posibilidad de aplicación de esta
misma modalidad de fiscalización a otros supuestos dependiendo igualmente de la
naturaleza del gasto.
En ambos casos, una vez
determinadas las materias a las que resulta aplicable, corresponde a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, órgano que ejerce su función de
forma independiente respecto a las entidades cuya actividad fiscaliza, el
establecimiento de los procedimientos a aplicar en la selección, identificación
y tratamiento de la muestra al objeto de garantizar la fiabilidad y la
objetividad de la información, así como la toma de las decisiones que procedan
derivadas del ejercicio de la función.
Realizados los estudios
oportunos, se han detectado tres ámbitos en los que se prevé un elevadísimo
número de actos, documentos o expedientes en los que se da la circunstancia de
resultar de aplicación procedimientos muy reglados, lo que hace aconsejable
establecer la posibilidad de implantación de un sistema de fiscalización previa
plena por muestreo, que permita valorar la existencia o no de deficiencias de
tramitación así como la importancia de los posibles defectos detectados,
adaptando el establecimiento de los controles a la tramitación de forma que
pueden incluso llegar a la totalidad de los que componen la línea de ayuda.
En concreto se considera
conveniente establecer la posibilidad de aplicación de este sistema de control
a determinadas líneas de ayuda gestionadas por las Consejerías de Economía,
Empleo y Hacienda, Educación, Juventud y Deporte y Transportes, Vivienda e
Infraestructuras.
En todas ellas, las
características de los expedientes y sus destinatarios aconsejan establecer la
posibilidad de llevar a cabo un sistema de fiscalización adecuado que permita
desplegar en su justa medida los controles necesarios encaminados a verificar
el uso adecuado de los fondos públicos respetando en todo caso el principio de
legalidad administrativa y presupuestaria, pero dando cumplimiento a los
principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la gestión del gasto
público.
En virtud de todo lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, y el 21
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de
septiembre de 2016,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 .- Objeto
De conformidad con el
artículo 59.2 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2016, el presente Decreto tiene por
objeto establecer la posibilidad de implantar un sistema de fiscalización
previa plena por muestreo en relación con los actos, documentos o expedientes
correspondientes a las materias que previstas en el artículo 2.
Artículo 2 .- Ámbito de aplicación
1. El presente Decreto será
de aplicación a los actos, documentos o expedientes correspondientes a las
siguientes líneas de ayuda:
a) Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Líneas de ayuda cuya
finalidad sea:
1.o Reducción de la siniestralidad laboral, mediante la
mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, durante la
vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid convocadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
2.o Fomento del empleo y mejora de la competitividad en
las cooperativas y sociedades laborales.
3.o Fomento de la integración laboral de personas en
riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en
colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.
4.o Programa de subvenciones para el empleo con apoyo
de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
5.o Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.
6.o Programa de ayudas a trabajadores que se
constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados.
7.o Programa de Incentivos para la contratación de
personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con
especiales dificultades de inserción.
8.o Programa de fomento de la contratación de personas
con discapacidad en la empresa ordinaria.
9.o Programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a
los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
b) Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Líneas de ayuda
cuya finalidad sea:
1.o Becas para la escolarización en centros privados en
el primer ciclo de Educación Infantil.
2.o Becas de Formación Profesional de grado superior en
centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid.
c) Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Líneas
de ayuda cuya finalidad sea la aplicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril, por el que se regula el plan estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016.
2. El sistema de
fiscalización previa plena por muestreo que se regula en el presente Decreto se
establece para el ejercicio presupuestario 2016.
Capítulo II
Normas procedimentales
Artículo 3 .- Órgano competente
1. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid podrá establecer procedimientos a aplicar para la
selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información, respecto a los
actos, documentos o expedientes previstos en el artículo 2.
2. Cuando el procedimiento
aplicable a las ayudas sea el de concesión directa, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid determinará los supuestos en los que habiendo sido
acumulados los expedientes, actos o documentos de acuerdo con lo previsto en la
normativa de régimen jurídico vigente, proceda la aplicación de este sistema de
fiscalización.
Artículo 4 .- Alcance del examen
El examen de los
expedientes se realizará sobre una muestra representativa de los que tengan
entrada en la Intervención-Delegada correspondiente.
Artículo 5 .- Muestra
La configuración y
determinación del universo sobre el que se extraerá la muestra, el tamaño de
esta y la posibilidad de ampliación o reducción de la muestra, serán precisados
mediante instrucciones de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se detallarán en
dichas instrucciones cuantos aspectos se consideren necesarios para la máxima
perfección del sistema.
Artículo 6 .- Efectos de la fiscalización previa
plena por muestreo
De conformidad con el
artículo 18 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la fiscalización favorable de los expedientes
seleccionados en la muestra, alcanzará a todos los expedientes que integren el
universo o relación muestreada.
Por el contrario, el informe fiscal
desfavorable de un expediente de los seleccionados tendrá efectos únicamente en
relación a este.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual
o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
Se habilita al titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda para dictar, en el ámbito de su competencia,
las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo
dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de la competencia del Interventor
General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.