Orden 2593/2016, de 18 de agosto, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan y regulan las
competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica/Única, para la temporada
2016-2017. ()
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DEROGADA. Vigencia temporal.
La promoción regional del
deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida
la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan
de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
que establece en su artículo 15 que "la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los
municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde
la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos".
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, según lo
establecido en el artículo 1 del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, las competencias autonómicas en materia de
deporte. Asimismo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo
10.1.2 del citado Decreto le atribuye la competencia para impulsar, organizar,
en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general
entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a
la competición deportiva escolar y universitaria; así como promover, organizar
o colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones
deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra
actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la
cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con
municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas
y privadas.
En el ejercicio de estas
competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la
Dirección General de Juventud y Deporte, es el desarrollo de una política de
promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.
La consecución de tales
objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los
Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.
Como consecuencia de todo
ello, y atendiendo a los criterios citados,
DISPONGO
Artículo 1 .-
Objeto
Convocar las competiciones
del Deporte Infantil, Serie Básica (sin necesidad de licencia federativa) y
Serie Única (con y sin licencia federativa), de la Comunidad de Madrid, en las
modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria
con arreglo a las normas de organización incluidas en el mismo.
Artículo 2 .-
Ámbito
La Comunidad de Madrid, a
través de la Dirección General de Juventud y Deporte, organizará el desarrollo
de las competiciones programadas en colaboración con los ayuntamientos y
federaciones deportivas madrileñas de las modalidades participantes.
Artículo 3 .-
Regulación
Las competiciones del
Deporte Infantil, Serie Básica y Única, de la Comunidad de Madrid y el régimen
disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas en el Anexo
I de la presente Orden.
Artículo 4 .-
Participantes
Los deportistas podrán
participar en estas competiciones a través de agrupaciones deportivas, clubes,
centros escolares, asociaciones y demás entidades radicadas en el ámbito
geográfico de la Comunidad de Madrid, tramitando su inscripción vía telemática
a través de la página web institucional www.madrid.org en la Dirección General de
Juventud y Deporte siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura
de riesgos y de control y seguimiento de la actividad y siempre que lo
soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que
figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desean y
pueden participar.
Los servicios deportivos
municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de
riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al
objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos
requeridos. La última fecha de tramitación de licencias será el día 14 de abril
de 2017.
Artículo 5 .-
Fases de las competiciones
El sistema de competición
para las modalidades deportivas del Deporte Infantil, Serie Básica/Única,
comprenderán las fases local, de área, zonal y final, con las excepciones que
se recogen en el Anexo II, atendiendo a las siguientes características:
─ Fase
local: Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los
municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las 4
zonas que se detallan en el Anexo II.
─ Fase
de área: Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversos
municipios previas a las fases zonales.
Tanto en las fases locales como en las fases de área, la
organización será competencia de los Ayuntamientos que participen en las
competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica/Única de la Comunidad de
Madrid
─ Fase
zonal: Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas o
equipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida
cada zona, igualmente detalladas en el Anexo II.
Las fases zonales de deportes de equipo se disputarán por el
sistema de eliminatoria a doble vuelta, celebrándose cada partido en el campo
propio de cada equipo. Al comienzo de cada temporada se sorteará el
emparejamiento entre las cuatro Áreas, y después se disputará un partido final
en una sede solicitada con antelación, que podrá ser campo neutral o no.
En atención a la peculiaridad de su disposición y distribución
geográfica, la Zona 1-Madrid capital, establecerá su propio sistema de
competición para esta fase zonal.
En las fases zonales de los deportes de equipo no se disputará el
partido para determinar el tercer y cuarto puesto.
Las fechas de competición de las distintas fases zonales, serán
publicadas por la Dirección General de Juventud y Deporte.
Al menos diez días antes de la fecha publicada por la Dirección
General de Juventud y Deporte para el inicio de dicha fase zonal, cada Comité
de Zona deberá comunicar a la Comunidad de Madrid la instalación, fecha y hora
de los partidos de las eliminatorias a doble vuelta y el partido final de los
deportes de equipo.
─ Fase
final: Participarán en la fase final un equipo o deportista/s por cada
categoría que hayan obtenido la clasificación en la fase zonal correspondiente,
a excepción de los deportes indicados en el apartado II "Normas específicas de cada deporte" del Anexo II, en los que participarán
aquellos que se hubieran clasificado en la fase local de la zona
correspondiente.
Para la organización de la fase final se constituirá un Comité
Organizador en la localidad donde tenga lugar la final, en el que estarán
integrados representantes de la Comunidad de Madrid, del municipio sede, así
como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas.
En las fases finales de los deportes de equipo no se disputará el
partido para determinar el tercer y cuarto puesto.
Los municipios interesados
en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales, o el
partido final de las fases zonales de deportes de equipo, de las distintas
modalidades deportivas relacionadas en el Anexo II, deberán solicitarlo a la
Dirección General de Juventud y Deporte, cumplimentando los apartados 5 y 6
respectivamente de la solicitud de inscripción y participación del municipio en
las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, que se publica junto a la
presente Orden de convocatoria.
Las fechas de competición
de las distintas fases finales serán publicadas por la Dirección General de
Juventud y Deporte.
Artículo 6 .-
Plazo de inscripción
Los municipios interesados
en participar en las competiciones del deporte infantil solicitarán su
inscripción cumplimentando la solicitud y presentándola en el plazo de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de esta convocatoria, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid,
de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado
el correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el
artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la
Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para
presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
en el apartado cuarto de la solicitud puede anexarse a dicha solicitud en el
momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos
contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones
que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a
este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el sistema.
Si tras el examen de la
solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección
General de Juventud y Deporte requerirá al solicitante para que en el plazo de
diez días subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le tendrá
por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 7 .-
Recursos
Contra esta Orden, que
agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como
cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de interpretación
Se habilita al titular de
la Dirección General Juventud y Deporte para interpretar lo establecido en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Efectos
Esta Orden surtirá efectos
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
REGULACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS
COMPETICIONES DE DEPORTE INFANTIL, SERIE BÁSICA/ÚNICA, DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
I. Regulación: Normas generales para todos
los deportes
Primero.- Ámbito
de aplicación
Artículo 1. La presente regulación tendrá su ámbito
de aplicación en todas las competiciones de la Serie Básica/Única del Deporte
Infantil que se organizan en el territorio de la Comunidad de Madrid, desde las
fases locales hasta las finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid, ambas
inclusive. No obstante, la misma adquiere carácter supletorio en todos aquellos
municipios donde exista una normativa específica para las fases locales.
Artículo 2. La organización, dirección y puesta en
marcha de los Campeonatos de Deporte Infantil, Serie Básica/Única, depende, en
todas sus facetas, de los Servicios Deportivos Municipales, de las Federaciones
deportivas madrileñas y de la Comunidad de Madrid.
En cada una de las cuatro
zonas en las que está distribuido el Deporte Infantil de la Comunidad de
Madrid, existirá un Comité Zonal, que será el encargado de coordinar todas las
actuaciones de la zona correspondiente y actuará como interlocutor con los
responsables de la Dirección General de Juventud y Deporte.
El Comité Zonal controlará
el desarrollo de las competiciones, regulará las normas internas de
funcionamiento y establecerá los mecanismos y órganos en materia de disciplina
deportiva, todo ello dentro de su ámbito de actuación.
La composición,
competencias y facultades de cada Comité Zonal deberán ser comunicadas a la
Dirección General de Juventud y Deporte cada temporada.
Artículo 3. Todas las competiciones y encuentros se
regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por lo
establecido en la presente Orden y, supletoriamente, por la reglamentación
federativa del deporte correspondiente, por las normas de cada municipio y por
las normas de cada área.
Artículo 4. Con carácter general en todas las
modalidades deportivas se establecerán dos ámbitos de competición:
─ La
Serie Básica sin necesidad de licencia federativa individual, ni inscripción de
la entidad deportiva en la Federación Madrileña correspondiente y con una
competición especifica organizada y coordinada fundamentalmente por los
Municipios y la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid.
─ Excepcionalmente
se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas,
no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados,
salvo las excepciones contempladas en el Anexo II de cada modalidad para
Béisbol, Atletismo (Campo a través), Esgrima, Gimnasia Artística y Gimnasia
Rítmica, Hockey, Judo, Karate, Lucha, Orientación, Piragüismo, Remo, Rugby,
Tenis, Triatlón y Waterpolo.
Artículo 5. Durante la misma temporada, ningún
jugador podrá pasar de un equipo con licencia federativa a otro de la Serie
Básica del mismo deporte, salvo que se acredite que cuenta con la pertinente
baja federativa tramitada antes del 31 de enero de 2017. De producirse, tendría
la consideración de alineación indebida y comportaría, en su caso, la sanción
correspondiente en los términos prescritos en este Reglamento.
Esta norma no será de
aplicación si se trata de otro deporte.
Segundo .- Participación.
Licencias. Reconocimiento médico
Artículo 6. Los deportistas podrán participar en tantos
deportes de asociación e individuales como deseen.
Artículo 7. Se unificará la licencia territorial del
jugador para cualquier deporte en la Serie Básica, adoptando en las excepciones
de la Serie Única el modelo de cada una de las Federaciones Autonómicas para
los deportistas Federados (acordes a lo establecido para ellas en la
legislación correspondiente).
Será obligatorio para todos
los participantes de la Serie Básica y los no federados de la Serie Única estar
en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la temporada 2016-2017,
facilitada por la Comunidad de Madrid, único documento válido para que un
jugador pueda ser inscrito en acta. En la Zona 1 se utilizará la licencia
emitida por el Ayuntamiento de Madrid.
Las licencias serán
facilitadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a los Servicios
Deportivos Municipales. El Comité Autonómico de Seguimiento recomendó, que el
importe de las licencias, en todas las categorías, debería ser unificado en la
cantidad de 6,50 euros, que aportará el participante a los Servicios Deportivos
Municipales.
Los delegados deberán estar
obligatoriamente en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la
temporada en curso, abonando el importe de su inscripción.
Se recomienda que todos los
equipos cuenten con Entrenadores con titulación adecuada a estos niveles.
Artículo 8. La Comunidad de Madrid cubrirá a los
participantes la atención médica de los accidentes deportivos surgidos en el
desarrollo del programa, a través del Sistema Público de Salud. Además
contratará una póliza para cubrir las indemnizaciones a los participantes
previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina
las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para este tipo de
accidentes deportivos.
Los Servicios Deportivos
Municipales o en su caso los Ayuntamientos, serán los responsables de la
cobertura de los riesgos no contemplados, así como de comprobar que los datos
reflejados en la licencia son fidedignos.
Artículo 9. La organización recomienda que los
participantes pasen un reconocimiento médico antes de cada temporada deportiva.
Tercero .- Deportes
de Equipo
Artículo 10. En todas las modalidades de deportes de
equipo convocadas en la presente Temporada 2016-2017, se permitirá la incorporación
a la competición de equipos mixtos en las categorías benjamín y alevín. En la
categoría infantil de forma excepcional, y previa autorización del
correspondiente Comité Zonal, podrán participar deportistas femeninas en
equipos masculinos de su misma categoría.
Artículo 11. Los delegados de los equipos deberán
entregar las fichas debidamente diligenciadas 15 minutos antes de la
celebración del encuentro, debiendo comenzar el partido a la hora prevista. De
no ser así, el árbitro advertirá al delegado del equipo que tiene la obligación
de presentar las licencias durante la segunda parte del encuentro. No obstante,
el partido deberá celebrarse obligatoriamente teniendo que cumplir los
delegados el citado requisito antes de que el partido acabe. En caso contrario,
al infractor se le podrá dar por perdido el encuentro si hubiera ganado, y si
perdiera se mantendrá el resultado, con descuento de un punto de su
clasificación general.
Artículo 12. Cuando los colores del equipamiento de
ambos equipos coincidan, deberá cambiarse obligatoriamente el equipo local, es
decir, el que proporcione el campo de juego o, en su defecto, aquel que figure
en primer lugar en el calendario de competición.
Art. 13. Aun cuando por circunstancias
climatológicas pudiera deducirse que un encuentro fuera a suspenderse, el
árbitro y los equipos tienen la obligación de presentarse en el terreno de
juego para confeccionar el acta. Si el partido se suspende y corresponde a
alguno de los dos equipos poner campo y es propietario o dispone del mismo,
deberán hacer constar y firmar en el acta el día, hora y lugar en que se
celebrará el partido. En caso contrario, los órganos de justicia deportiva
decidirán al respecto.
Artículo 14. Los equipos podrán solicitar revisión de
fichas por medio de su delegado o responsable de equipo, siempre que la
solicitud se haga antes de iniciarse el encuentro o durante el descanso. El
delegado deberá estar acreditado ante el árbitro antes del comienzo del
partido: como máximo podrán acreditarse como tales dos personas. En el descanso
se efectuará la revisión de todos aquellos participantes que figuren inscritos
en el acta.
Cualquier negativa a
someterse a tal revisión, gozará de presunción de veracidad a efectos de una
posible calificación de alineación indebida por los órganos de justicia
deportiva.
Artículo 15. Cuando de unos hechos pudiera deducirse
la existencia de alineación indebida, los órganos de justicia deportiva podrán
actuar de oficio al efecto de esclarecer la infracción.
Artículo 16. La falsificación de los datos de
identidad se considerará alineación indebida en todos aquellos encuentros en
los que intervenga el jugador o jugadores cuya identidad hubiera sido
falsificada.
Artículo 17. Cuando no se presente el árbitro de un
encuentro, los equipos deberán ponerse de acuerdo para que alguno de los
presentes asuma su función, confeccionando un acta que firmarán y entregarán en
la Oficina de la Organización, teniendo validez a todos los efectos.
Artículo 18. Los equipos no podrán retener la ficha de
ningún jugador antes, durante o al finalizar la competición.
Artículo 19. Todos los participantes podrán ser
sancionados de conformidad con la presente reglamentación y demás normas de
aplicación por la comisión de infracciones con ocasión o como consecuencia de
los partidos.
Artículo 20. En el acta podrán inscribirse tantos
jugadores como admita el modelo tipo de cada deporte.
Artículo 21. Cuando se retire o sea descalificado un
equipo, si este hecho se produce en la primera vuelta de la competición, se anularán
y dejarán sin efecto todos los resultados obtenidos por dicho Club. Si este
hecho se produjese durante la segunda vuelta de la competición, se anularán
todos los resultados obtenidos durante dicha segunda vuelta, y se mantendrán
los obtenidos durante la primera vuelta de la competición.
Cuarto .- Árbitros
Artículo 22. Los árbitros podrán retrasar el comienzo
de los encuentros por causas de fuerza mayor, pero nunca por causas imputables
a negligencia de los equipos.
Artículo 23. La responsabilidad de un árbitro no
concluye al terminar el encuentro, teniendo la obligación de informar a la
Organización sobre cualquier circunstancia producida dentro y fuera del terreno
de juego en la que intervengan los equipos contendientes o aquellas personas
relacionadas con la competición.
Artículo 24. El árbitro podrá adjuntar al acta un
anexo firmado por él, que remitirá con la misma al Comité de Competición. Los
equipos afectados podrán dirigirse a la Organización con el fin de conocer el
contenido de dicho Anexo.
Artículo 25. Los árbitros están obligados a reflejar
en el acta todos los cambios que se produzcan en el partido, en los deportes
que así se requiera.
Artículo 26. Los árbitros deberán entregar
inexcusablemente las actas de los encuentros en el plazo establecido por la
Organización.
Quinto .- Reglas
de juego aplicables en la Serie Básica/Única del Deporte Infantil
Artículo 27. En los deportes y municipios que haya
competición en la categoría benjamín, se aplicarán por analogía los mismos
artículos que para la categoría alevín.
Artículo 28. Todos los jugadores de todas las
categorías y deportes inscritos en acta deberán jugar, al menos, un cuarto del
tiempo total de la duración del partido entendiéndose la competición como un
elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de
equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este
tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para
el cumplimiento de la norma.
Los organizadores de cada
ámbito competitivo velarán por la máxima difusión específica de este artículo
entre sus equipos.
El incumplimiento de esta
norma se sancionará con apercibimiento en las fases locales y de área la
primera vez y con la pérdida del encuentro, sin descuento de puntos, en
sucesivas ocasiones. En las fases zonales y finales siempre se sancionará con
pérdida de encuentro sin descuento de puntos aunque fuera la primera vez que se
cometa la infracción.
II. Régimen
disciplinario
Sexto .- Disciplina
deportiva
Todas las competiciones de
la Serie Básica/Única del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de
la Comunidad de Madrid, se regirán en su organización, seguimiento, sanciones,
etcétera, por lo establecido en el Anexo I de esta Orden y supletoriamente por
las reglas y normas federativas.
Sin perjuicio de lo
establecido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, el régimen
disciplinario del deporte infantil se regirá por las disposiciones contenidas
en los capítulos siguientes:
Capítulo 1
Órganos de
justicia deportiva
Artículo 30. En cada una de las cuatro zonas en las
que está distribuido el Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, existirá un
"Comité de Competición", que será el órgano que ostente la
competencia de justicia deportiva dentro de su ámbito zonal. Este Comité será
designado por el Comité Zonal correspondiente, y su composición deberá ser
comunicada a la Comunidad de Madrid.
El "Comité de Competición" de cada zona tendrá competencias para
ejercer la potestad sancionadora, esclarecer hechos, decidir y resolver cuantas
reclamaciones y denuncias se presenten en el ámbito de su competencia, en base
a la presente reglamentación y normativa complementaria.
Los Comité Zonales podrán
optar por designar un "Juez
Único" en lugar de un "Comité de Competición", cuando así pueda ser más operativo para
su organización zonal. Es estos casos, el Juez Único tendría las mismas
competencias y funciones que el Comité de Competición.
Para las fases finales
autonómicas, la Dirección General de Juventud y Deporte designará un "Juez Único de Competición", que ostentará la competencia de justicia
deportiva en el ámbito autonómico, y cuyas resoluciones serán inapelables.
Artículo 31. Las decisiones del "Comité de Competición" zonal se basarán fundamentalmente en las
actas de los partidos, que gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en
contrario que desvirtúe fehacientemente su contenido, o error manifiesto, por
lo que es obligación de los delegados y entrenadores informarse adecuadamente
del contenido de las mismas por si hubiese lugar a reclamación.
Artículo 32. Los recursos, reclamaciones y alegaciones
dirigidos al "Comité de Competición" zonal, deberán ser presentados
obligatoriamente por escrito y/o correo electrónico y dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la finalización del encuentro. La presentación se
realizará ante el Comité Zonal correspondiente, que deberá dar traslado
inmediato de la misma al órgano disciplinario.
Artículo 33. Las resoluciones de los Comités de
Competición de cada zona que afecten solo a competiciones de las fases zonales,
podrán ser recurridas ante el Juez Único de Competición designado por la
Comunidad de Madrid.
Los escritos de recurso
deberán ser presentados obligatoriamente por escrito y/o correo electrónico y
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución
del "Comité de Competición" zonal. La presentación se realizará en la
Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Los órganos de justicia deportiva
ajustarán las sanciones a las tipificadas en este Anexo para los Deportes de
Equipo.
Artículo 35. Las cuestiones que no se encontrasen
contempladas en el presente Anexo, podrán ser resueltas por los órganos de
justicia deportiva, conforme a criterios interpretativos, con motivación
suficiente.
Artículo 36. Las decisiones de los órganos de justicia
deportiva se comunicarán a través de correo electrónico a los equipos
implicados, de manera que quede adecuada constancia de su recepción.
Capítulo 2
Faltas y sanciones
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Artículo 37. Las sanciones tendrán el carácter
educativo que el espíritu deportivo aconseja, en atención a las normas
generales sobre juego limpio, concediéndose un margen de confianza a la
deportividad.
Artículo 38. Cuando un jugador, entrenador o delegado
sea objeto de expulsión o figure en el acta de juego con falta que lleve anexa
la descalificación, el árbitro deberá anotar en esta tal circunstancia.
Artículo 39. Las sanciones se cumplirán en los
siguientes encuentros, ya sean de liga, copa, aplazados, Campeonatos de la
Comunidad de Madrid, Campeonatos de España o de la siguiente temporada, y en el
orden en que tengan lugar cuando la participación en el programa se realice con
licencia federativa. En caso contrario, se cumplirán en las competiciones de
las siguientes ediciones del programa.
El cumplimiento de las
sanciones se extiende de la fase local a las fases zonales y finales de los
Campeonatos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40. Las faltas y sanciones prescriben a los
quince días o al mes, según se trate de infracciones leves o graves. El término
de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiese cometido
la falta y se interrumpirá desde el día que se inicie el procedimiento
sancionador. Las faltas muy graves prescriben a los tres meses.
Con carácter excepcional,
los órganos de justicia deportiva podrán sancionar cautelarmente, siempre que
dicha sanción, hasta su definitiva confirmación, no produzca un perjuicio de
difícil o imposible reparación. La sanción cumplida cautelarmente, será considerada
parte de la sanción que se impone.
Las sanciones impuestas a
través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente
ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas
paralicen o suspendan su ejecución. No obstante, excepcionalmente, los órganos
disciplinarios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación
razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados,
podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si
procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
Artículo 41. Son circunstancias atenuantes la de haber
precedido a la comisión de la falta provocación suficiente, y el
arrepentimiento espontáneo. Son circunstancias agravantes la reincidencia y la
multireincidencia. Si concurriese el agravante de reincidencia se impondrá la
sanción en su grado máximo, y si lo fuese de multireincidencia, se impondrá la
sanción superior en su máximo grado.
SECCIÓN 2.a
Sanciones para
jugadores
Artículo 42. Las faltas cometidas por los jugadores
durante un encuentro (independientemente de las consecuencias de la aplicación
de los reglamentos deportivos por los árbitros y jueces) se sancionarán de la
siguiente forma:
a) Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o
gestos antideportivos: De 1 a 3 partidos de suspensión.
b) Juego violento: De 3 a 6 partidos de suspensión.
c) En fútbol y fútbol sala, por doble amonestación, un encuentro
de suspensión.
d) Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores
o suplentes, directivos o público: De 2 a 5 encuentros de suspensión,
correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión a un
contrario.
e) Incitar al público o a otros jugadores con gestos o palabras
contra el desarrollo normal del encuentro: De 3 a 5 encuentros de suspensión.
f) Agresión directa a un contrario: De 6 a 9 encuentros de
suspensión.
g) Agresión directa a un contrario repetida o altamente lesiva: De
10 encuentros de suspensión a expulsión a perpetuidad de la competición.
Artículo 43. Por alineación indebida de un jugador
sancionado se le suspenderá de 3 a 5 encuentros, que se acumularán a la sanción
anterior, sin menoscabo de la sanción que llevara aparejada a su club en el
orden competicional.
Artículo 44. Las faltas indicadas en los artículos
anteriores, realizadas por un jugador contra árbitros, delegados, entrenadores,
etcétera, serán sancionadas con el doble de lo dispuesto en los citados
artículos.
Artículo 45. Cuando los actos citados anteriormente
provocaran la suspensión o interrupción de partidos: de 6 a 12 encuentros de
suspensión.
Artículo 46. El acta deberá ser firmada
obligatoriamente por el capitán o por un responsable con licencia.
SECCIÓN 3.a
Sanciones para
entrenadores y delegados
Artículo 47. Los entrenadores y delegados, por su
responsabilidad de constituir ejemplo entre sus deportistas, serán sancionados
en sus faltas de la siguiente forma:
a) Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la
celebración de un encuentro en contra de la deportividad y armonía en el
desarrollo del mismo, se sancionarán desde amonestación hasta suspensión por 6
encuentros.
b) Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores,
delegados, árbitros, etcétera, de 2 a 8 encuentros de suspensión.
c) Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y
objeto de apercibimiento por parte del árbitro: de 6 a 12 encuentros de
suspensión.
d) La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia
actitudes antideportivas, la participación en acciones de hostigamiento o
circunstancias análogas: de 5 a 12 encuentros de suspensión, correspondiendo la
máxima sanción en los casos de intento de agresión.
e) La agresión o actitud coactiva hacia árbitros o equipos
contrarios: suspensión desde 13 a 25 encuentros. Si ocasionara lesión y el
agredido causara baja médica, de un año a expulsión a perpetuidad de la
competición.
f) Todas aquellas sanciones impuestas en cualquier modalidad
deportiva serán extensibles a todas las especialidades del deporte infantil,
especificando las resoluciones sancionadoras el tiempo de duración de las
mismas.
SECCIÓN 4.a
Sanciones para
equipos
Artículo 48. La alineación indebida de deportistas no
provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría de
competición, por no reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en
las Normas Generales de Competición o estar sujeto a sanción disciplinaria que
lo impida, dará lugar a las siguientes sanciones:
a) En una competición por puntos se sancionará al club con pérdida
del partido, si hubiera ganado o empatado, y si hubiera perdido, se mantendrá
el resultado, si fuera más favorable. En cualquier caso se le descontará al
club un punto de su clasificación general. A la segunda vez que se incurra en
alineación indebida podrá ser excluido de la competición con la pérdida de
todos sus derechos.
b) Si el encuentro es de una eliminatoria de copa o liga a una
vuelta con la participación de 4 o menos equipos, quedará automáticamente
eliminado el equipo infractor.
c) Inhabilitación del jugador para el resto de temporada, en el
caso de contar con licencia incorrecta.
d) En gimnasia rítmica deportiva, la alineación indebida de
gimnastas no provistos de la correspondiente licencia y/o categoría de competición,
conllevará la eliminación automática del conjunto infractor, perdiendo la
clasificación obtenida, y no pudiendo acceder a la Final del Campeonato de la
Comunidad de Madrid
Artículo 49. La incomparecencia de un equipo en el
terreno de juego en tiempo reglamentario, tendrá la misma sanción que la
prevista para la alineación indebida, regulada en el artículo anterior, salvo
casos de fuerza mayor justificados a juicio de los órganos de justicia
deportiva.
a) Si fuese la segunda vez en la misma competición, quedará
excluido de esta con la pérdida de todos sus derechos.
b) Si se trata de una eliminatoria, el equipo incomparecido
perderá la misma.
c) Si es en las fases locales, zonales o finales del Campeonato de
la Comunidad de Madrid, se excluirá al equipo en la primera incomparecencia.
Artículo 50. Cuando un encuentro se tenga que
suspender por actitud imputable a uno de los equipos o de sus acompañantes,
incluyendo seguidores, se procederá a dar el partido por perdido al equipo que,
de forma fehaciente, conste como responsable, con descuento de 2 puntos en la
clasificación general e imposición de las sanciones correspondientes a
jugadores y acompañantes. Si una vez finalizado el encuentro acontecen estas
mismas circunstancias, los órganos de justicia deportiva podrán proceder a
anular el resultado del partido, dando el mismo por perdido al equipo
responsable de los incidentes o, incluso en circunstancias excepcionales, a
ambos equipos.
Artículo 51. Se considera al equipo responsable del
comportamiento de sus seguidores y acompañantes, siendo las sanciones para las
faltas protagonizadas por sus seguidores las siguientes:
─ Incidentes leves: Amonestación.
─ Graves: Pérdida del partido.
─ Muy graves: Pérdida del partido y
descuento de 2 puntos.
─ Reincidencia en incidentes graves y muy
graves: Expulsión de la competición.
Artículo 52. Si una vez comenzado el encuentro un
equipo, de forma unilateral, y sin causa justificada a juicio de los órganos de
justicia deportiva, se retira del terreno de juego, podrá ser sancionado con
falta muy grave con la exclusión de la competición.
Artículo 53. Cuando un equipo se presente con menos
jugadores del número permitido para la celebración del encuentro, que será en
fútbol-7 de 5, en fútbol sala 4, en baloncesto y balonmano 5, en hockey 4, en
rugby prebenjamines y benjamines 6 y 7, respectivamente, en alevines, 8, en
infantiles, 10 y en cadetes, 12 y en voleibol 6, se entenderá como
incomparecido, con sanción de pérdida del partido sin descuento de puntos. En
caso de reincidencia: pérdida del partido y descuento de los puntos
correspondientes a cada una de las modalidades, conforme a la reglamentación
federativa de cada una de ellas.
Artículo 54. Cuando a un equipo se le sancione con la
pérdida del encuentro, el resultado será en fútbol de 0-3; fútbol sala de 0-6;
en baloncesto, de 0-20; en hockey, de 0-3; en rugby, de 0-7, en balonmano, de
0-10 y el voleibol, de 0-2 (fase local/área) o 0-3 (fase zonal/final).
ANEXO II
ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS
PARA CADA DEPORTE
(Véase en formato Pdf)