ORDEN de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, de bases reguladoras para la concesión de ayudas
para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de
exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con
empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.
()
La integración laboral de
las personas en riesgo o situación de exclusión social constituye un requisito
fundamental para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades que
consagra la Constitución española.
La crisis económica y la
crisis de empleo asociada que ha sufrido nuestro país en los últimos años, y
dentro de él la Comunidad de Madrid, ha tenido consecuencias significativas
para el incremento de las brechas de la desigualdad. Las mejoras que se vienen
produciendo en la situación económica general y las fortalezas asociadas a la
economía madrileña hacen posible contemplar un nuevo horizonte de superación de
las fases más críticas del deterioro pero también han permitido constatar tanto
la dimensión de las brechas de desigualdad generadas como las dificultades del
sistema productivo de generar el empleo necesario para reducirlas.
Las experiencias de crisis
anteriores en nuestro país muestran que las cifras de exclusión en períodos de
crecimiento no se reducen en la misma medida que avanzaron en los momentos de
crisis. La crisis de empleo que aún se mantiene no solo puede medirse en los
indicadores de contratación y es preciso también analizar si las características
del nuevo empleo que se crea permiten superar el riesgo de exclusión que
amenaza a la población más dañada por la crisis. Y esa, la aparición de nuevas
bolsas de precariedad y riesgo de exclusión, es uno de grandes desafíos a los
que han de hacer frente la sociedad y sus instituciones.
En este contexto, el
Gobierno regional madrileño ha realizado una importante apuesta por el empleo
como factor de generación de riqueza y cohesión social y, en un marco de
diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, ha puesto en marcha la Estrategia Madrid por el Empleo
2016-2017, con la que se pretende avanzar en la generación de más y mejor
empleo en la Comunidad de Madrid.
La nueva Estrategia Madrid
por el Empleo 2016-2017, contiene un amplio número de iniciativas con un doble
objetivo: Por una parte, se pretende facilitar el acceso al empleo a los
colectivos más vulnerables y por otra se incentiva el empleo de calidad, de
manera que, teniendo en cuenta la situación del mercado de trabajo y la
situación de las empresas, la Administración regional promueve la contratación
indefinida mediante una mayor dotación de estas ayudas. Pero además, la nueva
Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017 contribuye a crear un gran espacio
para el desarrollo de la economía social, con la convicción de que las empresas
de la economía solidaria aportan un valor añadido en el desafío compartido de
la integración laboral de los colectivos vulnerables, al comprometer la
generación de riqueza con la generación de empleo.
Así ocurre con las empresas
de inserción, empresas de la economía social que cuentan con una normativa de
ámbito estatal, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del
Régimen de las Empresas de Inserción, cuya finalidad es la promoción de la
integración laboral de las personas en situación de exclusión social.
La Administración regional
estimula desde hace años la actividad de las empresas de inserción madrileñas
mediante diversas ayudas, contando para ello con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo. La necesidad de reforzar las empresas de inserción madrileñas
para incrementar su potencial integrador de colectivos vulnerables, la
extensión del modelo de intervención mediante itinerarios personalizados de
inserción, que aplican desde hace años las empresas de inserción, a otros
colectivos en riesgo de exclusión y las oportunidades que se abren con la nueva
cofinanciación del Fondo Social Europeo, con el nuevo Programa Operativo
2014-2020 FSE de la Comunidad de Madrid, justifican la creación de un nuevo
programa que amplía el marco de actuación con las denominadas Unidades de
Transición para la Integración Laboral.
El objetivo de estas
Unidades, gestionadas por entidades promotoras de empresas de inserción y otras
entidades sociales que actúan en materia de integración laboral, es doble. Por
una parte, facilitan a las empresas de inserción los trabajadores y
trabajadoras adecuados en función de las características de su situación de
exclusión social para el desarrollo de itinerarios de inserción de media y
larga duración, con el límite de tres años. Por otra parte, mediante las
Unidades será posible la creación de itinerarios de menos duración, de tres
meses a un año, para aquellas personas en riesgo de exclusión que pueden ver
facilitado así su acceso al mercado de trabajo ordinario en un tiempo menor.
El nuevo programa, y estas
ayudas que permiten su gestión, tiene una perspectiva integral de la
intervención pública para el empleo de colectivos vulnerables y supone
diversificar la atención a las personas pertenecientes a estos colectivos en
función del grado y características de exclusión, reforzar las empresas de
inserción madrileñas mejorando las líneas de ayudas existentes hasta la fecha e
incorporando tanto ayudas a las inversiones generadoras de nuevos empleos como
nuevos recursos para la tarea gerencial, y cierra el círculo integrador con
incentivos por la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario, tanto
incentivos por resultados, dirigidos a las empresas de inserción y entidades
sociales beneficiarias, como incentivos de estímulo a la contratación,
dirigidos a las empresas y entidades del mercado de trabajo normalizado que
contraten a personas atendidas en los itinerarios.
El Estatuto de Autonomía de
las Comunidad de Madrid confiere a la Administración autonómica, mediante el
artículo 28.1, competencias en materia laboral, sin perjuicio de las
competencias cuya potestad ostenta el Estado, y conforme a lo dispuesto en el
Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, le corresponde a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el fomento y promoción de la
integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a
través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
Las bases reguladoras se
estructuran en 2 capítulos, con 85 artículos, 1 disposición derogatoria y 2
disposiciones finales.
En virtud de lo expuesto y
de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1 .-
Objeto, finalidad y financiación
1. La presente Orden tiene
como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación
de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en
colaboración con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y empresas
del mercado de trabajo.
2. Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de
Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de
Madrid correspondiente al año objeto de subvención, y sus cuantías y
asignaciones presupuestarias se establecerán en la oportuna convocatoria.
3. Se fijará, dentro del
crédito asignado por ejercicio presupuestario, un límite de crédito para cada
tipo de ayudas que contemplan estas bases reguladoras, si bien dentro del mismo
subconcepto de gasto podrán utilizarse los remanentes no utilizados para las restantes
ayudas donde los créditos inicialmente asignados fueran insuficientes para
atender las solicitudes recibidas. El procedimiento para esta reasignación de
los remanentes se establecerá mediante Resolución del Director General del
Servicio Público de Empleo donde se hagan constar las modificaciones y la
justificación de las mismas.
4. Estas ayudas están
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo
FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Artículo 2 .-
Tipos de ayudas y beneficiarios
1. Las ayudas incluidas en
estas bases reguladoras son las siguientes:
a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.
b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos
de trabajo.
c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de
personal técnico de producción.
d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de
la inserción laboral en el mercado ordinario.
e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación
de nuevos puestos de trabajo.
f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la
contratación en el mercado de trabajo ordinario.
h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la
contratación de participantes en itinerarios.
2. Podrán acogerse a las ayudas
establecidas en estas bases reguladoras:
a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad
de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, y que se encuentren
inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción
e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid. También podrán
solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que
hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la
convocatoria, aunque no podrá procederse al pago de las mismas en tanto no
obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción
podrán optar a las Ayudas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo
con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, para las
actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 1,
4, 6 y 7 u 8.
c) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a
cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de
actuaciones de, al menos, dos años, y tengan capacidad, en función de su objeto
social, para constituirse en entidades promotoras de empresas de inserción. Las
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán optar a las Ayudas 1 y 7 u
8.
d) Las empresas o entidades del mercado de trabajo que contraten a
participantes en un itinerario de inserción desarrollado por alguna de las
empresas o entidades anteriormente señaladas. Las empresas o entidades del
mercado de trabajo podrán optar a la Ayuda 8.
e) No podrán solicitarse por una misma entidad o empresa
conjuntamente los incentivos del tipo 7 y 8 por la misma persona contratada.
3. Podrán recibir ayudas
para la constitución de Unidades de Transición para la Integración Laboral (en
adelante UTIL) las entidades promotoras de empresas de inserción y las
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro a las que se hace referencia en los
apartados b) y c) de este artículo, para facilitar la integración laboral de
personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios
personalizados de inserción, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo
II de estas bases reguladora.
Artículo 3 .-
Personas destinatarias
1. Las personas
destinatarias de las actuaciones deberán estar desempleadas y encontrarse en
alguna de estas situaciones:
a) Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra
prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de
convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se
hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
─
Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la Unidad Perceptora.
─
Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta,
procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos
adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación
penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté
incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en
el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades
laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los
sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así como liberadas
condicionales y ex reclusos/as.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral
no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a
que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por
el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentran en
situación de libertad vigilada y los ex internos/as.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo
autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción
social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla.
i) Personas de 50 o más años de edad con una antigüedad en el
desempleo superior a 3 años, en riesgo de exclusión social.
j) Mujeres víctimas de violencia de género y personas víctimas del
terrorismo que, por sus características de exclusión, requieran itinerarios de
acompañamiento al empleo.
k) Personas con la condición legal de refugiados.
l) Personas sin hogar.
m) Otras personas cuya situación de especial dificultad para el
acceso al empleo o riesgo de exclusión haya sido valorada por los Servicios de
Empleo o los Servicios Sociales.
2. En las ayudas tipo 8,
incentivos, dirigidas a empresas o entidades del mercado de trabajo que
contraten a participantes derivados de un itinerario de inserción descritas en
el capítulo II de estas bases reguladoras, las personas contratadas habrán de
estar en situación de desempleo, a excepción de aquellas que provengan de
itinerarios en una empresa de inserción que pudieran tener contrato laboral en
la misma.
Artículo 4 .- Protección de datos. Autorización
1. Las entidades que
concurran a estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todas
las personas participantes en situación de exclusión social para la cesión a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de los datos que justifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las
subvenciones: NIF, situación laboral, contratos y vida laboral. Esta
autorización podrá realizarse mediante el Anexo 16 que se adjunta a estas bases
reguladoras.
2. Igualmente las personas
participantes autorizarán a la Comunidad de Madrid la consulta posterior de
datos de su vida laboral a fin de que se pueda realizar el seguimiento de su
inserción laboral. Esta autorización tendrá un período de validez de un máximo
de 3 años tras la finalización del itinerario.
3. En cualquier caso los
datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos
los datos de carácter personal recogidos en el desarrollo de las acciones
incluidas en estas estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
Artículo 5 .-
Régimen jurídico
1. Normativa nacional y
autonómica:
Las ayudas que pueden
convocarse al amparo de estas bases reguladoras se regirán, además de por lo
dispuesto en estas bases reguladoras, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción; el Decreto
32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regula la colaboración
de las Empresas de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión
social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su
actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada Ley 44/2007; la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
2. Normativa europea:
a) Para las empresas de inserción: Reglamento (UE) número 360/2012
de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés
económico general.
b) Para las empresas que contraten trabajadores procedentes de un
itinerario de inserción realizado en el marco de estas bases reguladoras, será
de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis.
c) En virtud de la cofinanciación de las ayudas, y para todos los
beneficiarios: El Programa Operativo FSE 2014-2020 serán de aplicación los
Reglamentos (UE): Número 1303/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y el número 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones generales, relativo al Fondo Social Europeo y al resto
de Reglamentos de Ejecución y Gestión de los citados Reglamentos que dicte la
Comisión Europea.
Artículo 6 .-
Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Las entidades que
pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente deberán cumplir los
siguientes requisitos durante el período subvencionable:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en
cualquier organismo público y/o privado vinculadas a las ayudas que se
soliciten.
d) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a
que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y mantener la vigencia del Plan.
e) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. No podrán acceder a
estas ayudas las Empresas de Inserción que se encuentren en proceso de
descalificación en el momento de la publicación de la correspondiente
convocatoria.
3. No serán
subvencionables, para el mismo período, las acciones dirigidas a las mismas
personas destinatarias finales que cuenten con financiación de otras ayudas,
con la misma finalidad de integración laboral, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la
Comunidad de Madrid o que ya sean financiadas con Fondos Europeos. La
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establecerá con este fin los
oportunos procedimientos de coordinación y control con la Consejería de
Políticas Sociales y Familia y los organismos responsables del control de
Fondos Europeos. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro de
la ayuda concedida.
Artículo 7 .-
Solicitudes
1. Los modelos de
solicitud, que figurarán como Anexos en cada convocatoria de ayudas, podrá
también obtenerse en la Dirección General del Servicio Público de Empleo, calle
Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página web de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org
2. Presentación presencial.
La solicitud, en modelo oficial, podrá presentarse, acompañada de la
documentación que señala el artículo 9 de esta Orden, preferentemente en el
Registro Auxiliar de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sito en la
calle Vía Lusitana, número 21, en el Registro de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas
o de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último
caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse
en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las
disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en
vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas
3. Gestión telemática. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá
presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet,
a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org,
es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos incluidos en la
Lista de Confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de
confianza (TSL) establecidos en España.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la
Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal Administración
Electrónica de www.madrid.org
Se podrán recibir las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid
a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
4. Se presentará una
solicitud por cada modalidad de subvención firmada por la persona que ejerza la
representación legal de la entidad y con la solicitud se adjuntarán los Anexos
y la documentación correspondiente al tipo de ayuda solicitada.
5. Si la solicitud no reúne
los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en
vigor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
en las Administraciones Públicas.
Artículo 8 .-
Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. El plazo de presentación
de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria. El cómputo de
los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid o bien en los plazos que figuren expresamente en la
convocatoria para aquellas ayudas incluidas en estas bases reguladoras que, por
sus características, requieran plazos diferentes de presentación de solicitud
de subvención.
3. La convocatoria podrá
establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime
más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
4. La presentación de
solicitudes fuera de los plazos establecidos dará lugar a su inadmisión, previa
Resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, a partir de su entrada en
vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Artículo 9 .-
Documentación a presentar con la solicitud
1. La documentación
genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:
a) Modelo de solicitud oficial, según el Anexo 1.
b) Acreditación de la personalidad jurídica mediante copia de la
escritura de constitución/estatutos actualizada.
c) Copia de la inscripción en el Registro Mercantil, Registro de
Asociaciones o de Sociedades Cooperativas.
d) Copia del NIF de la entidad y de su representante.
e) Acreditación de la capacidad legal de representación de la
persona firmante de la solicitud.
f) En el caso de las empresas de inserción y sus entidades
promotoras, de no existir modificaciones sobre la documentación que obra en
poder de la Administración, bastará con la presentación de certificado,
expedido por la persona representante legal de la empresa de inserción o
entidad promotora, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y
del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
g) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad
solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la
entidad así como el último TC2, o documento de la Seguridad Social que lo
sustituya.
h) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:
─
Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán indicar en el
apartado correspondiente de la solicitud declaración responsable en la que
conste que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.
─
Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, deberán presentar original o
copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
i) Autorización de los trabajadores/as por los que se solicita
subvención para que la Comunidad de Madrid pueda acceder por los procedimientos
establecidos a los datos correspondientes a su NIF, situación laboral,
contratos y vida laboral conforme al artículo 4 de estas bases reguladoras.
j) Declaraciones responsables. Se cumplimentará el apartado
correspondiente que figura en la solicitud:
1.o Declaración responsable de estar al corriente de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.o Declaración responsable del cumplimiento de los
restantes requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios,
conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.o Declaración responsable de haber realizado el Plan
de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado en el apartado
correspondiente de la solicitud. Una copia del Plan o el certificado de su
vigencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid se aportará en la tramitación del pago de la ayuda, una vez
requerida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
4.o Declaración de cumplimiento del régimen de mínimis
respecto a las ayudas recibidas de acuerdo con la normativa relativa a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (artículo 16 de las bases reguladoras de estas ayudas).
5.o Declaración responsable de otras ayudas que se
reciban concurrentes para el mismo fin, cumplimentando con este fin el apartado
correspondiente que figura en la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se
compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con el
mismo fin puedan tramitarse ante cualquier organismo público o privado, a
partir de la fecha de entrega de la solicitud de ayuda correspondiente en el
Registro y durante todo el período subvencionable.
k) Deberá cumplimentarse el apartado de la solicitud que hace
referencia a los certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda
Estatal y de Seguridad Social, que se aportarán por las empresas o entidades
interesadas que no autoricen la consulta de oficio de los mismos al ser
requeridas para ello en la fase de pago. El certificado de estar al corriente
de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.
2. La documentación
específica para la solicitud de cada tipo de ayudas se muestra en el capítulo
II de estas bases.
3. Cuando una misma entidad
o empresa presente varias solicitudes para diferentes ayudas no será preciso
presentar la misma documentación general en cada una de ellas. La documentación
general se adjuntará a la primera solicitud presentada en registro y en las
restantes será suficiente la presentación de una declaración indicando qué
solicitud de ayudas contiene la citada documentación general.
4. Las empresas y entidades
solicitantes de las ayudas deberán estar en disposición de presentar la
documentación original cuya copia se solicita, en caso de ser requerida, tanto
para la documentación general como para la documentación específica vinculada a
cada uno de los tipos de ayuda. Todos los documentos justificativos de las
ayudas deben conservarse durante un período de 3 años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
5. Si la solicitud no reúne
los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las
Administraciones Públicas.
Artículo 10 .-
Procedimiento de concesión
El procedimiento de
concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de
concurrencia competitiva.
Artículo 11 .-
Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del
procedimiento corresponde a la Dirección General del Servicio Público de
Empleo. El órgano instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las
actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los
cuales formulará la Propuesta de Resolución.
2. Con el fin de evaluar
los expedientes se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:
─
Presidente: El/la titular de la Dirección General del Servicio Público de
Empleo o persona en quien delegue.
─
Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.
─
Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de
Integración Laboral.
3. La Comisión de
Valoración emitirá un Acta en cada una de sus deliberaciones, en las que se
concretarán los resultados de las valoraciones realizadas para cada línea de
ayudas.
4. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
5. En el caso de las ayudas
de tipo 1 y 5, si el crédito fuera insuficiente para atender la totalidad de
las solicitudes recibidas y tras la aplicación de los criterios de valoración
señalados en los artículos 28 y 60 respectivamente de las bases reguladoras,
podrá establecerse un prorrateo proporcional a las puntuaciones obtenidas.
Artículo 12 .-
Resolución
1. Las Propuestas de
Resolución de concesión serán formuladas por el órgano instructor a la vista de
los expedientes y de las Actas de la Comisión de Valoración; las propuestas se
realizarán hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes
que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración, y se
elevarán al órgano competente para las concesiones. En caso de empate se
priorizará la anterior fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.
2. La persona titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda resolverá a la vista de la Propuesta
de Resolución la concesión o denegación de las ayudas mediante orden. La Orden
de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la
forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles
para el cobro de la misma.
3. El plazo máximo para
resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el
registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo.
4. Contra la Orden de
resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en
vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, así como
en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 13 .-
Pago y justificación de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones
reguladas en esta orden, se efectuará de la siguiente forma:
a) Para la ayuda 1 destinada a las subvenciones a los itinerarios
de las UTIL se realizará mediante un pago anticipado sin aval del 100 por 100
de la subvención concedida, que se efectuará tras la aportación por la entidad
beneficiaria de una primera relación de participantes en los itinerarios, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 27.7.
b) Para las ayudas 2, 3, 4, 5 y 6 para el fomento del empleo en
las empresas de inserción dirigidas a entidades promotoras y empresas de
inserción el pago se realizará mediante un pago anticipado sin aval del 100 por
100 de la subvención, que se efectuará tras la concesión de la ayuda, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Una vez revisada
las justificaciones realizadas se procederá a declarar el cumplimiento o
reintegro sobre las cantidades anticipadas concedidas y no justificadas.
c) Para las ayudas 7 y 8 de incentivos para la integración laboral
en el mercado de trabajo ordinario, dirigidas tanto a las entidades gestoras de
las UTIL como a la empresas y entidades del mercado de trabajo, el pago de la
totalidad de la ayuda se realizará tras la justificación documental de la
contratación realizada de acuerdo con lo que se indica en el capítulo II de
estas bases.
2. La documentación y
plazos para la justificación de cada tipo de ayudas son los que se establecen
en el capítulo II de estas bases.
3. Las entidades
beneficiarias, con carácter previo al pago de las ayudas, deberán hallarse al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración
Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio
Público de Empleo.
4. El pago se efectuará por
transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en el
modelo normalizado de solicitud.
5. Cuando las actividades
hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Deberá indicarse asimismo la procedencia de la ayuda, teniendo presente las
limitaciones que se establecen en el ámbito reglamentario de la Unión Europea
respecto a los Fondos Comunitarios del período 2014-2020.
Artículo 14 .-
Obligaciones generales de las empresas y entidades beneficiarias
Las empresas o entidades
beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones, además de
las regulaciones de cada tipo de ayuda incluidas en el capítulo 2 de esta
Orden:
1. Realizar la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención y las restantes obligaciones
derivadas del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre
subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases
reguladoras de subvenciones. Las entidades beneficiarias de las subvenciones
estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se
establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades
beneficiarias estarán obligadas a colaborar con la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de evaluación seguimiento y
control que esta realice y facilitarán el acceso al centro de trabajo donde se
estén realizando las actuaciones que han sido objeto de la subvención y cuanta
información le sea requerida por la Dirección General del Servicio Público de
Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas
u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones
reguladas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, las entidades
beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las
operaciones cofinanciadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número
1083/2006 del Consejo.
4. Las entidades que
resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de
ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número
1083/2006 del Consejo.
Artículo 15 .-
Control y seguimiento
1. La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda y/o la Intervención General de la Comunidad de
Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del
expediente y en fases posteriores, requiriendo la documentación necesaria,
convocando las entrevistas o reuniones precisas así como visitando las
instalaciones de las entidades beneficiarias.
2. Las entidades
beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control, seguimiento
y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las
normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas,
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con
arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 .-
Incompatibilidad y concurrencia
1. En ningún caso el
importe de las subvenciones concedidas al amparo de estas podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales supere el coste total de la actividad que,
vinculada al objeto de estas subvenciones, vaya a desarrollar la entidad
beneficiaria.
2. En virtud de la
normativa en materia de competencia de la Unión Europea, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, donde se declara a las
empresas de inserción entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico
General (SIEG), constituye un requisito para las empresas de inserción que el
total de ayudas de mínimis que perciba una empresa beneficiaria para cualquier
tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Pública, no podrá
superar los 500.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 360/2012 de la
Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
3. En el caso de las
empresas del mercado de trabajo ordinario, y de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, el total de ayudas
que perciba una empresa beneficiaria para cualquier tipo de gasto y procedentes
de cualquier Administración Pública, no podrá superar los 200.000 euros durante
un período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 17 .-
Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la
obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a
la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro si la entidad beneficiaria incumple
las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos
en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La cuantía a reintegrar
se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta
el porcentaje correspondiente de incumplimiento producido.
Artículo 18 .-
Publicidad de las subvenciones
1. Las entidades deberán
especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos
subvencionados, que están siendo subvencionadas por la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, dentro
del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid; asimismo, deberán colocar
carteles informativos en las instalaciones de que están siendo subvencionadas.
En el caso de ayudas para la adquisición de vehículos las entidades deberán
incluir en la parte visible de estos los logotipos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social
Europeo. La Dirección General del Servicio Público de Empleo facilitará a las
entidades y empresas beneficiarias la información necesaria para garantizar el
cumplimiento de estas obligaciones.
2. Las entidades que
resulten subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias
para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y su desarrollo
normativo posterior, tanto en materia de información y publicidad, que se deben
desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos
Estructurales, como en relación a la recogida y aportación de datos que
permitan cumplimentar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo
los indicadores de realización y resultados que establece la cofinanciación
europea.
3. Para la restantes
obligaciones vinculadas a la cofinanciación las subvenciones acogidas a estas,
y en virtud de su inclusión en el Programa Operativo FSE de la Comunidad de
Madrid 2014-2020, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006
del Consejo y el resto de la normativa que se emita sobre esta materia para
dicho período.
4. El incumplimiento de la
obligación de adoptar las medidas de difusión a las que se hace referencia en
este artículo podrá dar lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19 .-
Criterios de selección de operaciones
Las ayudas cofinanciadas
estarán sujetas a los criterios de selección de operaciones aprobados por el
Comité de Seguimiento del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid
vigentes en cada convocatoria.
Artículo 20 .-
Recursos
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Capítulo II
Disposiciones específicas para cada tipo
de ayudas
SECCIÓN 1.a
Unidades de transición para la integración
laboral
Artículo 21 .-
Objeto
Las ayudas para la gestión
de itinerarios personalizados de inserción mediante Unidades de Transición para
la Integración Laboral (UTIL) tienen como objeto mejorar la empleabilidad de
personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios
personalizados de inserción en Unidades de Transición para la Integración
Laboral (UTIL).
Artículo 22 .-
Las Unidades UTIL. Recursos humanos y materiales
Las Unidades UTIL son
estructuras operativas de intervención en materia sociolaboral para facilitar
la integración laboral con colectivos vulnerables. Al tratarse de estructuras
operativas, no es preciso que estén dotadas de personalidad jurídica propia y
se consideran adscritas a la entidad sin ánimo de lucro solicitante de la
subvención.
Las UTIL deberán contar con
los medios humanos y materiales necesarios para realizar su labor, debiendo
contar con las siguientes dotaciones mínimas:
1. Medios humanos:
a) 1 coordinador/a de la UTIL.
b) El personal técnico de orientación laboral y promoción de
empleo necesario, con una dedicación mínima de 1 técnico/a a jornada completa
por cada 20 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación
en función del número de participantes.
c) Personal de apoyo administrativo, que puede compatibilizar con
otras tareas administrativas en la entidad.
2. Medios materiales:
a) Instalaciones que reúnan las condiciones adecuadas para el
trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo
la actividad grupal cuando esto sea preciso.
b) Equipamiento informático: Ordenadores con acceso a Internet,
impresora, escáner así como "software" para
la edición de textos y currículum.
3. Seguros:
Las entidades beneficiarias
estarán obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil al que estarán
acogidos las personas participantes en los itinerarios, así como un seguro de
accidentes que cubra posibles siniestros en los procesos de formación que
pudieran existir y en la búsqueda de empleo durante el período subvencionable
establecido en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación derivará
en el reintegro de la subvención concedida.
Las entidades beneficiarias
deberán comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo
cualquier variación en el personal asignado a la UTIL o cambios en las
instalaciones en el plazo máximo de 1 mes.
Artículo 23 .-
Beneficiarias
1. Las entidades promotoras
de empresas de inserción para las actuaciones que se realicen en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición recogida en
el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del
Régimen de Empresas de Inserción.
2. Las asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral
de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.
Artículo 24 .-
Personas destinatarias
Serán destinatarias finales
de las actuaciones las personas participantes en los itinerarios que
pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3 de esta
Orden.
Artículo 25 .-
Actuaciones a desarrollar
1. Las Unidades
desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Selección de las personas participantes.
b) Elaboración del perfil de empleabilidad.
c) Derivación, si procede, a los Servicios Sociales competentes si
se requieren otras actuaciones de atención social o sociosanitaria con carácter
previo a su incorporación al itinerario laboral.
d) Derivación a las empresas de inserción si la persona
destinataria de la actuación requiere itinerarios de mayor duración para su
empleabilidad. Esta derivación puede realizarse en cualquier momento del
itinerario, teniendo presente lo establecido en la Ley 44/2007 sobre el Acceso
de Personas en Situación de Exclusión Social a las Empresas de Inserción.
e) Elaboración del itinerario personalizado de inserción y firma
del compromiso por la persona interesada.
f) Actuaciones individuales y grupales para el desarrollo de
competencias de actitud de carácter sociolaboral.
g) Derivación, si procede, a acciones de formación profesional
para el empleo.
h) Impartición de módulos formativos de Alfabetización
informática, Prevención de riesgos laborales, Igualdad de género y Medio
Ambiente.
i) Gestión y apoyo para el acceso al empleo. Preparación de la
búsqueda activa. Información sobre autoempleo.
j) Seguimiento en la búsqueda activa.
k) Localización y seguimiento de prácticas no laborales en
empresas o entidades.
l) Seguimiento y evaluación de la integración laboral, si esta se
produce.
m) Informe individualizado sobre las actuaciones realizadas y la
situación de empleabilidad del/la participante.
n) Informes de derivación al empleo de las personas participantes
en itinerarios que alcancen la integración laboral en el mercado de trabajo.
2. Todas las actuaciones serán gratuitas
para las personas participantes.
3. La detección y selección
de las personas participantes deberá ser realizada por las entidades
subvencionadas, debiendo acreditar su situación de desempleo mediante su previa
inscripción en las oficinas de empleo y la relación inicial de participantes se
comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo
máximo de un mes tras la concesión de la ayuda. En caso de baja de un/a
participante en itinerario esta debe ser cubierta por otra persona en riesgo de
exclusión en un plazo no superior a quince días y las incidencias serán
comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo
de quince días. En caso de que la plaza no se cubra en ese tiempo, se detraerá,
en fase de justificación, la parte proporcional de la subvención que pudiera
corresponder.
4. Los proyectos que se
presenten deberán tener un número mínimo y máximo de participantes, en función
del crédito disponible, que se determinarán en la correspondiente convocatoria.
El número máximo de participantes estará sujeto a lo señalado en el artículo
26.3.
5. Los itinerarios deberán
tener una duración mínima de tres meses, salvo que en el transcurso de ese
tiempo se presenten oportunidades de empleo que den lugar a la inserción
laboral del/la participante. En este caso no será minorada la subvención
concedida.
6. Los Informes a los que
se hace referencia en el apartado 1.n) de este mismo artículo contendrán, al
menos, los datos de la persona contratada, empresa o entidad contratante, tipo
de contrato realizado y duración del mismo. Serán remitidos a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes tras la
firma del contrato.
Artículo 26 .-
Cuantía de la ayuda
1. Las solicitudes se
realizarán con un importe previsto en función del número de participantes en
los itinerarios, y sobre ese importe solicitado se realizará la concesión de la
subvención. En la regularización de la ayuda, tras la presentación de la
documentación justificativa, se procederá a la resolución de cumplimiento o a
la de reintegro, si procede.
2. Para el cálculo de la
subvención se establecerá un módulo de ayuda por participante en itinerario con
una duración tipo de seis meses. La cantidad a subvencionar para períodos
inferiores a seis meses o cuya duración sea superior será proporcional al
módulo establecido. La cuantía del módulo de ayuda por participante en
itinerario será establecida en cada convocatoria.
3. Si el crédito disponible
para esta línea de ayudas fuera inferior a la suma de las subvenciones
solicitadas para la misma, las concesiones se prorratearán entre todas las
solicitudes válidamente presentadas y se realizarán por un importe inferior al
solicitado teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo indicado
en el artículo 28, en cuyo caso las entidades ajustarán los proyectos de
trabajo a desarrollar y/o el número de participantes de manera proporcional.
En el supuesto de prorrateo
se aplicará la siguiente regla de tres directa:
─X es la cuantía a reducir en cada
solicitud.
─ A es
la cuantía solicitada subvencionable multiplicada por (10 menos los puntos
obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración).
─ B es el déficit en el crédito disponible
para atender todas las solicitudes recibidas.
─ C es la suma de las cuantías obtenidas en
A.
Artículo 27 .-
Documentación específica a presentar en la solicitud
Junto a la documentación
general que se indica en el artículo 9, las entidades solicitantes de esta
línea de ayudas deberán presentar:
1. Anexo 2: Personal
técnico y administrativo asignado al proyecto.
2. Memoria de la entidad
solicitante, con indicación de su inscripción legal, acreditación de la
experiencia de la entidad en la gestión de proyectos de integración laboral de
colectivos vulnerables durante, al menos, los dos años precedentes a la
presentación de la solicitud, los procedimientos de actuación, los recursos
utilizados, incluyendo las subvenciones recibidas, y los resultados obtenidos
en el acceso al empleo de las personas participantes. Se deberá presentar
justificación documental que acredite las actuaciones realizadas o, cuando ello
no sea posible, declaración firmada por el/la responsable de la entidad
descriptiva de la actuación realizada.
3. Memoria-Proyecto de las
actuaciones a desarrollar, indicando el número de participantes previstos con
indicación, si ello es posible, de los colectivos destinatarios de acuerdo con
lo señalado en el artículo 3
4. Memoria de los recursos
humanos disponibles, donde se incluya el organigrama de gestión, el personal
técnico que se aporta al proyecto y el apoyo administrativo. Esta Memoria
incluirá los currículos vitae de las personas y la descripción de las tareas
que realizará cada una de ellas.
5. Informe de los recursos
materiales, con indicación de las infraestructuras disponibles adjuntando plano
y fotos de las instalaciones, detalles de la accesibilidad, relación de
mobiliario, relación y dotación de material informático, incluyendo el "software" de uso del mismo y las características de
la conexión a Internet.
6. Informe de valor añadido
del proyecto presentado: Recursos de la entidad que refuerzan las posibilidades
de acceso a la formación profesional ocupacional, acceso a las prácticas no
laborales, preacuerdos con empresas para la contratación u otros que la entidad
considere relevantes para incrementar las oportunidades de inserción laboral de
las personas participantes.
7. La relación inicial de
participantes se comunicará a la Dirección General del Servicio Público de
Empleo en el plazo máximo de un mes tras la concesión de la ayuda.
Artículo 28 .-
Criterios para la valoración de las solicitudes
1. Experiencia de la
entidad en la integración laboral de personas en riesgo de exclusión (50 por
100):
─Media
de la integración en el mercado ordinario de personas atendidas por la entidad
del 30 por 100 o superior, en los dos ejercicios precedentes: 5 puntos.
─
Integración en el mercado ordinario del 15 por 100 al 29 por 100 de las
personas participantes: 3 puntos.
─
Integración en el mercado ordinario inferior al 15 por 100: 0 puntos.
2. Proyecto presentado (30
por 100):
─
Metodología de las actuaciones, incluyendo los procedimientos de detección,
seguimiento y evaluación del itinerario: Hasta 2 puntos.
─
Recursos humanos y materiales aportados al proyecto: Hasta 1 punto.
─
Instalaciones no accesibles para personas con diversidad funcional: -1 punto.
3. Aspectos de valor
añadido presentados (20 por 100):
Se valorarán aquellos
aspectos de mejora aportados al proyecto, como la capacidad de facilitar a las
personas participantes el acceso a la formación profesional para el empleo o
aquella que proporcione la mejora de las competencias profesionales, convenios
de prácticas no laborales en empresas u otros que incrementen las posibilidades
de integración laboral de las personas participantes en los itinerarios: Hasta
2 puntos.
Artículo 29 .-
Documentación justificativa de la subvención
1. En el plazo no superior
a quince días tras la finalización de cada mes natural las entidades
subvencionadas presentarán por vía telemática, y en el formato que será
establecido por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, copia del
cuadro mensual de actuaciones realizadas con las personas participantes en los
itinerarios de cada uno de los meses incluidos en el período subvencionable,
donde figure la fecha, intervalos horarios en los que se realiza la actuación,
actuación realizada y las firmas de la persona participante en el itinerario y
el/la técnico. La relación mensual deberá ir firmada, al final de la misma, por
la persona que ejerza la representación legal de la entidad. Los cuadros
originales se entregarán como se indica en el apartado siguiente.
2. En el plazo máximo de
cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable
se deberá presentar documentación justificativa siguiente:
a) Anexo 3 debidamente cumplimentado, donde se indican la relación
de participantes en los itinerarios.
b) Copia del NIF/NIE de cada participante. El documento ha de
estar vigente en el momento de la solicitud y deberá presentarse la renovación
del mismo si se produce su caducidad durante el período transcurrido entre la
solicitud y la justificación de la ayuda.
c) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y de
accidentes que presta cobertura a las personas participantes en los itinerarios
y justificación del abono de la última cuota.
d) Documentación justificativa del personal de la UTIL:
─Contratos
de trabajo o acta de la asamblea en la que se acuerde el inicio de la actividad
laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas de
trabajo asociado, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados al
Servicio Público de Empleo.
─ En
el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato de los
trabajadores/as, deberán aportar copia del correspondiente documento
acreditativo de la Seguridad Social.
─
Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social del personal
técnico y administrativo contratado.
─
Declaración del representante de la entidad donde se asigna al personal técnico
y administrativo a la Unidad, indicando por cada una de las personas sus
funciones y los tiempos de dedicación a la Unidad.
e) Original de los cuadros mensuales de actuaciones realizadas con
las personas participantes en los itinerarios de cada uno de los meses
incluidos en el período subvencionable.
f) Informe final descriptivo por participante, con indicación de
las medidas de intervención y acompañamiento desarrolladas, el grado de
consecución de los objetivos previstos y análisis de su empleabilidad.
g) Informe final con la relación de todas las personas
participantes con indicación de inserciones laborales alcanzadas durante el
itinerario, la duración de los contratos realizados y la previsión, si puede
establecerse, de contrataciones previstas hasta los tres meses de finalización
de los itinerarios.
3. La Dirección General del
Servicio Público de Empleo podrá requerir, a partir del primer mes transcurrido
desde la concesión, la documentación correspondiente a los itinerarios de las
personas participantes, bien mediante escrito para la remisión de la
documentación o bien en las visitas de seguimiento que se realizarán a las
entidades beneficiarias.
SECCIÓN 2.a
Ayudas para el fomento del empleo en las
empresas de inserción
Subsección 1.a. Ayuda 2: Subvención a la creación y/o
mantenimiento de puestos de trabajo
Artículo 30 .- Objeto
Las ayudas a la creación
y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación
de exclusión social tienen como objeto promover en las empresas de inserción la
creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en
situación de exclusión social.
Artículo 31 .-Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias
de estas ayudas las empresas de inserción, de acuerdo con la definición
recogida en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen
de las Empresas de Inserción.
2. Constituye un requisito
para la solicitud de las ayudas que la empresa de inserción haya sido
previamente calificada en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables
por la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 a
22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de
personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se
establecen medidas de fomento de su actividad y en la ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.
3. Para poder acogerse a
estas ayudas las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de
trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32 .-
Personas destinatarias
Los destinatarios de las
ayudas son las personas en situación de exclusión social incluidas en alguno de
los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción y para
las sustituciones de carácter interino, preferentemente, personas en riesgo de
exclusión.
Artículo 33 .-
Puestos de trabajo subvencionables
Podrán ser subvencionados
los puestos de trabajo cubiertos con dos tipos de contrataciones:
1. Contratos de inserción:
Son los contratos, o la
relación laboral equivalente en el caso de cooperativas, vinculados a un puesto
de trabajo de inserción, con un itinerario de inserción conforme a lo
establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del
Régimen de las Empresas de Inserción y deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) La relación laboral que se establezcan entre las empresas de
inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social se
ajustarán a las modalidades previstas en la legislación vigente. En todo caso,
las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión
social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos
11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen
de las Empresas de Inserción.
b) Previamente a la formalización del contrato se deberá suscribir
por la persona seleccionada, la Empresa de Inserción y los servicios sociales
un Itinerario de Inserción sociolaboral en el que se establecerá el proceso de
inserción a desarrollar durante su permanencia en la empresa.
c) El itinerario de inserción deberá tener, preferentemente, una
duración mínima de seis meses siendo la duración máxima, en cualquier caso, de
tres años. Se considerará que se cumple la duración mínima de seis meses si el
trabajador o trabajadora en inserción formaliza un contrato con una empresa
ordinaria con una duración mínima de tres meses, formalizado antes de que
transcurran quince días desde su cese en la empresa de inserción y que se
presten a la persona contratada servicios de orientación y apoyo en la integración
laboral durante el período que reste hasta completar los seis meses de duración
del itinerario.
d) En el caso de que se produzca la baja o abandono del itinerario
de un/a trabajador/a por causas imputables a su situación de exclusión social
se podrá minorar la subvención inicialmente concedida de manera que solo será
subvencionable el período en el que esta persona haya cumplido el itinerario
previsto. La empresa de inserción podrá solicitar, con una memoria explicativa
de las causas de la baja, la parte de la subvención correspondiente, que deberá
ser aprobada por la Administración.
e) En el supuesto de que se produzcan bajas de personas cuyos
puestos de trabajo de inserción se subvencionan, la empresa beneficiaria deberá
realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta
sustitución deberá realizarse, preferentemente, en el plazo máximo de tres
meses desde la baja y siempre antes de cumplirse el sexto mes, sin prejuicio de
que el puesto pueda ser atendido con carácter interino como se indica en el
siguiente apartado.
Las nuevas personas
contratadas en proceso de inserción debe reunir los requisitos para que su
puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo en el plazo de quince días las
incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como el nuevo alta que se
produzca, mediante el Anexo 18 de Incidencias Laborales.
En el supuesto de que dicha
sustitución, o la cobertura temporal del puesto, no fuesen posibles, se
procederá a la minoración o reintegro de la parte proporcional de la
subvención.
2. Contratos de cobertura
temporal del puesto:
El objetivo de este
contrato es tanto facilitar el desarrollo de la actividad productiva de la
empresa como permitir el mantenimiento de un puesto de trabajo de inserción
cuando la persona titular del mismo se encuentre en situación de incapacidad
temporal por enfermedad, baja por maternidad o cualquier situación derivada de
las circunstancias de su situación de exclusión social. Para la formalización
de estos contratos se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El contrato podrá acogerse a cualquiera de las modalidades de
contratación temporal vigentes, siendo su duración máxima de seis meses. Transcurrido
este plazo, y siempre que se cumplan los requisito establecidos, podrá dar
lugar a un contrato de un puesto de inserción, bien ocupando el puesto de
trabajo vacante cuya cobertura realiza, bien con la creación de un nuevo puesto
de inserción en la empresa.
b) La persona contratada que realiza la cobertura temporal deberá
estar previamente en situación de desempleo y no tiene la consideración de
trabajador/a en inserción a efectos de lo establecido en la Ley 44/2007, 13 de
diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, por lo
que podría ser contratado posteriormente con esa consideración por la misma
empresa de inserción donde hubiera prestado servicios o en otra empresa de
inserción. Siempre que se haga posible adecuar el perfil de las candidaturas
con el puesto vacante, se favorecerá la contratación de una persona en riesgo
de exclusión social. Si la empresa de inserción estuviera vinculada mediante su
entidad promotora a una unidad UTIL tendrán preferencia para la cobertura
temporal los participantes en los itinerarios gestionados desde esa Unidad.
Artículo 34 .-
Cuantía de la ayuda
Se establecerá la cuantía
anual de la ayuda por puesto de inserción en la correspondiente convocatoria.
En función del período
subvencionable que se determine en cada convocatoria la cuantía de la ayuda por
puesto de trabajo cubierto podrá incrementarse proporcionalmente para períodos
superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera
inferior. Igualmente podrá reducirse si la jornada de trabajo contratada fuera
inferior a la jornada a tiempo completo.
Artículo 35 .-
Documentación específica a presentar en la solicitud
La solicitud de subvención
se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo
9 de estas junto con la siguiente documentación específica:
1. Anexo 4. Relación de
personas en proceso de inserción cuya subvención se solicita, con indicación de
si se trata de puestos mantenidos o de nueva creación y de los períodos de
contratación o actividad laboral en la empresa de inserción durante el período
subvencionable.
2. Copia de la vida laboral
de las personas contratadas que comprenda los tres años precedentes hasta la
fecha de presentación de la solicitud.
3. Copia del certificado de
inscripción en la Oficina de Empleo, en el caso de nuevas contrataciones.
4. Copia del NIF/NIE de la
persona contratada o, en su caso, copia del permiso de residencia y trabajo. El
documento ha de estar vigente en el momento de la solicitud y deberá presentarse
la renovación del mismo si se produce su caducidad durante el período
transcurrido entre la solicitud y la justificación de la ayuda.
5. En el caso de contratos
de inserción señalados en el artículo 33.1 se debe aportar copia del informe de
los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de
exclusión social.
6. Copia de los Itinerarios
de Inserción Sociolaboral firmado por las personas interesadas.
7. Copia de los contratos
de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados al Servicio
Público de Empleo o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o
modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso
de sociedades cooperativas.
8. Informe de Datos de
Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas.
9. Memoria explicativa del
objeto de las contrataciones, del grado de adecuación de los/as participantes
al puesto de trabajo, de la dificultad de incorporación laboral, de los
instrumentos e infraestructuras con los que cuenta la empresa para dicha
incorporación y creación de nuevos puestos de trabajo respecto a los dos
ejercicios precedentes, firmada por su representante legal.
10. Se deberá presentar
declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por su
representante legal en el que se detallen otros posibles programas por los que
se obtengan ayudas para las personas contratadas durante el período
subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente
documentación:
─Copia
de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se
hubiera producido concesión.
─
Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada
correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la
solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la
Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se
produzca posteriormente.
─
Declaración firmada por el/la representante legal donde se detalle el porcentaje
de jornada, retribución y gasto computado por los/as trabajadores/as en
inserción implicadas para las distintas ayudas concedidas.
─ En
caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración del
representante legal de la empresa.
Artículo 36 .-
Criterios para la valoración de las solicitudes
1. Número de personas en
situación de exclusión social por las que se solicita subvención: 1 punto por
puesto de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.
Las Empresas de nueva
calificación, que no hubieran recibido subvenciones anteriormente, serán
valoradas en este apartado con la máxima puntuación.
2. Porcentaje de mujeres en
el conjunto de puestos de inserción:
─Más
del 70 por 100: 3 puntos.
─
Entre el 50 por 100 y el 70 por 100: 2 puntos.
─
Menos del 50 por 100: 1 punto.
─
Ninguna mujer: 0 puntos.
3. Creación de puestos de
trabajo respecto a los dos ejercicios precedentes: 2 puntos.
4. Otros aspectos recogidos
en la Memoria explicativa que supongan un valor añadido respecto a la actuación
con las personas en situación de exclusión social: 1 punto.
Artículo 37 .-
Documentación justificativa de la subvención
1. La presentación de la
documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días
naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.
2. La documentación
justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo 5 debidamente cumplimentado.
b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2
con justificación del ingreso, o documentos de la Seguridad Social que los
sustituyan.
c) Relación de personas contratadas en puestos de inserción
laboral así como las cantidades mensuales netas pagadas objeto de salario o anticipo
societario a las mismas.
d) Acreditación del abono de los salarios o anticipos societarios
percibidos por las personas contratadas mediante la presentación de alguno de
los siguientes documentos:
─Transferencia
bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada persona en concepto
de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con
orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse
también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o
certificación bancaria.
─
Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de
movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
─ En
el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina
firmada por la persona contratada.
e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de
contrato, así como en el caso de realizar contratos de cobertura temporal de
puestos señalados en el artículo 33.2 deberán aportar, junto al Anexo 18 de
Incidencias Laborales que se adjunta:
─
Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas
contratadas.
─
Copia de los contratos de trabajo, o sus modificaciones, firmados por cada
persona y su comunicación al Servicio Público de Empleo.
f) En el caso de personas contratadas que finalicen su relación
laboral en la empresa de inserción en los términos expuestos en el artículo
33.1.c), se deberá presentar copia del contrato realizado en la empresa
ordinaria y declaración firmada por la persona contratada y la representación
legal de la empresa de inserción y la empresa ordinaria contratante donde
conste que la contratación realizada forma parte del itinerario de inserción
que se realiza y que el trabajador o trabajadora seguirá recibiendo servicios
de apoyo a la inserción hasta completar una duración mínima de seis meses en su
itinerario.
g) Junto con la documentación justificativa que se presente se
acompañará un informe final descriptivo de las medidas de intervención y
acompañamiento desarrolladas con cada participante, y el grado de consecución
de los objetivos previstos.
Subsección 2.a. Ayuda 3: Subvención a la contratación y/o
mantenimiento de personal técnico de producción
Artículo 38 .- Objeto
Las ayudas a la
contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción tienen como
objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por las empresas de
inserción de técnicos cuya misión es tutelar la actividad productiva,
proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que
desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción y, en el caso de
empresas de inserción que no cuenten con una figura de gerencia específica,
gestionar la comercialización de la producción.
Artículo 39 .-
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de
estas ayudas las empresas de inserción debidamente calificadas en el Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 40 .-
Personas destinatarias
Las ayudas están destinadas
a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo del personal técnico que
lleve a cabo las tareas señaladas en el objeto de esta línea de subvención Las
destinatarias últimos de las ayudas son las personas en situación de exclusión
social contratadas por las empresas de inserción.
Artículo 41 .-
Condiciones de la dedicación de los/as técnicos
1. El personal técnico de
producción deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en el
que se base la actividad productiva.
2. Para ser subvencionable,
la atención de este personal técnico a cada persona en situación de exclusión
social se adecuará de acuerdo con los módulos siguientes:
─Hasta
5 puestos de inserción: Un/a técnico al menos, el 50 por 100 de su jornada.
─ Para
más de 5 puestos de inserción, se establecerán porcentajes de dedicación del
personal técnico proporcionalmente, según el criterio anteriormente expresado.
3. Cuando los puestos de
inserción fueran a tiempo parcial, teniendo presente que la jornada de trabajo
de las personas contratadas en inserción debe ser, al menos, del 50 por 100 de
la jornada habitual, el importe de la subvención por el personal técnico de producción
se verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada.
4. En el supuesto de que se
produzcan bajas del personal técnico cuyos puestos de trabajo se subvencionan,
las empresas beneficiarias deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución
de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de
un mes desde la baja, debiendo reunir el nuevo personal técnico los requisitos
para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a
la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de quince días
los cambios producidos, mediante el Anexo 18 de Incidencias Laborales.
En el supuesto de que dicha
sustitución no fuese posible, se procederá a la minoración o reintegro de la
parte proporcional de la subvención.
Artículo 42 .-
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la
subvención se establece en función de los puestos de inserción que el/la
técnico de producción tenga a su cargo y la cantidad a subvencionar por puesto
de trabajo de inserción y año se fijará en la correspondiente convocatoria.
2. En función del período
subvencionable que se determine en cada convocatoria la cuantía de la ayuda por
el personal técnico contratado podrá incrementarse proporcionalmente para
períodos superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera
inferior.
Artículo 43 .-
Documentación específica a presentar en la solicitud
La solicitud de subvención
se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el
artículo 9 de estas junto con la siguiente documentación específica:
1. Anexo 6, datos del
personal técnico, así como de las personas en situación social a las que
prestará apoyo.
2. Copia del contrato de
trabajo Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio de la actividad
laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas, y
de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en el Servicio Público de
Empleo.
3. Informe de Datos de
Cotización (IDC) de la Seguridad Social de cada técnico/a contratado/a.
4. Currículo profesional
firmado por la persona interesada.
5. Vida laboral del
personal técnico.
6. Memoria-proyecto de
actuación, donde se indique: Los objetivos a cumplir por el personal técnico,
las acciones a desarrollar, incluyendo formación para el desempeño del puesto
de trabajo y formación específica en materia de emprendimiento en el sector de
actividad vinculado, así como descripción de los instrumentos e
infraestructuras con que cuenta la empresa para ello, número de personas en proceso
de inserción destinatarias de dichas acciones y grado de exclusión social de
las mismas, firmada por la representación legal y el personal técnico
correspondiente.
7. Se deberá presentar
declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por la
representación legal en el que se detallen otros posibles programas,
actividades y funciones realizadas por el personal técnico durante el período
subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente
documentación:
─Copia
de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se
hubiera producido concesión.
─
Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada
correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud
de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General
del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.
─
Declaración firmada por la representación legal donde se detalle el porcentaje
de jornada, retribución y gasto computado por el personal técnico implicado
para las distintas ayudas concedidas.
─ En
caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la
representación legal de la empresa.
Artículo 44 .-
Criterios para la valoración de las solicitudes
1. Número de puestos de
trabajo de personas en situación de exclusión social: 1 punto por puesto de
trabajo, hasta un máximo de 5 puntos.
Las empresas de nueva
calificación, que no hubieran recibido subvenciones anteriormente, serán
valoradas en este apartado con la máxima puntuación.
2. Actuaciones previstas,
de acuerdo con Memoria-proyecto de actuación aportada:
─Actuaciones
que faciliten su acceso a la formación profesional o al reconocimiento de las
competencias adquiridas en el ámbito de la ocupación de las personas en
inserción: 2 puntos.
─
Actuaciones innovadoras en materia de producción o comercialización que
contribuyan al logro de una mejor posición competitiva de la empresa en el
mercado: Hasta 2 puntos.
─
Preparación para el emprendimiento o el autoempleo en el sector o sectores de
actividad adecuados en función de las habilidades y destrezas adquiridas: 1
punto
Artículo 45 .-
Documentación justificativa de la subvención
1. La documentación
justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo 7 debidamente cumplimentado.
b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2
con justificación del ingreso, o documentos de la Seguridad Social que los
sustituyan.
c) Relación de cantidades mensuales netas pagadas objeto de
salario al personal técnico correspondiente.
d) Cuadro resumen que incluya al personal técnico contratado y la
relación de personas contratadas en puestos de inserción laboral, con
indicación de los períodos de contratación.
e) Acreditación del abono de los salarios o anticipos societarios
percibidos por el personal técnico mediante la presentación de alguno de los
siguientes documentos:
─Transferencia
bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de las personas
en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la
empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá
presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento
patrimonial o certificación bancaria.
─
Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de
movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
─ En
el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina
firmada por el/la técnico/a.
f) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de
contrato, deberán aportar, junto al Anexo 18 de Incidencias Laborales que se adjunta:
─
Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social del/los técnicos
contratados.
─
Copia de los contratos de trabajo o sus modificaciones, firmados por el/la
técnico y su comunicación al Servicio Público de Empleo o Acta de la Asamblea
en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad
laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.
g) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por el/la
técnico para mejorar la empleabilidad de los personas en proceso de inserción,
en el que se incorporarán las acciones propuestas para facilitar y mejorar su
inserción en el mercado ordinario o el autoempleo. Este informe deberá ir
firmado por la representación legal de la empresa y el personal técnico contratado.
2. La presentación de la
documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días
naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.
Subsección 3.a. Ayuda 4: Subvención a servicios de
orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado ordinario
Artículo 46 .- Objeto
Las ayudas a la prestación
de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado
ordinario de trabajo tienen como objeto la prestación de servicios de técnicos
de orientación para la tutela y refuerzo del itinerario de inserción de las
personas contratadas en proceso de inserción, la orientación laboral y el
acompañamiento en el proceso de búsqueda de empleo en el mercado de trabajo
ordinario.
Artículo 47 .-
Beneficiarias
Estas ayudas pueden ser
solicitadas por empresas de inserción debidamente calificadas en el Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de
Madrid o sus entidades promotoras, sin que pueda solicitarse por ambas la misma
subvención.
Artículo 48 .-
Personas destinatarias
Las ayudas están destinadas
a sufragar parcialmente el coste salarial del personal técnico que lleve a cabo
las tareas señaladas en el artículo 49. Las destinatarias últimos de las ayudas
son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas
de inserción.
Artículo 49 .-
Actuaciones a desarrollar
La actividad que fundamenta
la concesión de la subvención contempla las siguientes categorías de
actuaciones:
1. Selección, incorporación
y acogida de personas en situación de exclusión. Estas actuaciones incluyen:
a) Detección y selección de
candidatos/as.
b) Entrevistas personales.
c) Elaboración del
itinerario de inserción.
d) Acciones de acogida.
e) Acciones de apoyo a la
adaptación.
f) Formación de
habilidades.
2. Seguimiento y desarrollo del itinerario de inserción:
a) Formación de habilidades
y adiestramiento individualizado.
b) Apoyo al acceso a la formación profesional. Búsqueda de
recursos y gestión del acceso a los mismos.
c) Seguimiento de las competencias profesionales. Actualización
del proyecto profesional.
d) Informe/Balance.
3. Apoyo a la inserción
laboral en el mercado de trabajo ordinario:
a) Preparación del currículum vítae del/a trabajador/a en los tres
meses previos a la finalización del itinerario de inserción.
b) Entrevistas individuales de orientación y preparación para las
entrevistas de trabajo.
c) Acciones de búsqueda activa de empleo, bien directamente o
mediante una unidad UTIL si la entidad promotora de la empresa de inserción
contara con ella.
d) Informes de derivación al empleo de las personas participantes
en itinerarios que alcancen la integración laboral en el mercado de trabajo.
Estos Informes contendrán, al menos, los datos de la persona contratada,
empresa o entidad contratante, tipo de contrato realizado y duración del mismo.
Serán remitidos a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el
plazo máximo de un mes tras la firma del contrato.
Artículo 50 .-
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la
subvención se establece en función de los puestos de inserción que deban
recibir los servicios de orientación y la cantidad a subvencionar por puesto de
trabajo de inserción y año se fijará en la correspondiente convocatoria.
2. En función del período
subvencionable que se determine en cada convocatoria la cuantía de la ayuda
podrá incrementarse proporcionalmente para períodos superiores a doce meses o
disminuir si el período subvencionable fuera inferior.
3. Dado que los servicios
de orientación y preparación de la inserción laboral deben prestarse
independientemente de la jornada que tenga establecida la persona en proceso de
inserción (que siempre debe ser superior al 50 por 100 de la jornada habitual)
la cuantía de la ayuda por participante no tendrá en cuenta este dato pero sí
los períodos de contratación de las personas contratadas en inserción, de
manera que la subvención disminuirá proporcionalmente cuando el puesto de
inserción no esté cubierto en períodos superiores a quince días.
4. Cuando el personal
técnico que presta servicios de orientación y preparación de la inserción en la
empresa de inserción haga compatible estas funciones con otras actividades
deberá garantizarse que se destinan a las funciones vinculadas a esta
subvención, en cómputo para el total del período subvencionable, al menos el 30
por 100 de la jornada semanal de 1 técnico/a para empresas con menos de 5
puestos de inserción, al menos el 50 por 100 de la jornada semanal de 1
técnico/a cuando la empresa cuente con 5 a 10 puestos de inserción, el 75 por
100 de su jornada cuando la empresa cuenta con 11 a 15 puestos. Si la empresa
contara con más de 15 puestos de inserción se deberá dedicar el 100 por 100 de
la jornada de 1 técnico/a de orientación y preparación de la inserción laboral.
Artículo 51 .-
Documentación específica a presentar en la solicitud
La solicitud de subvención
se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el
artículo 9 de estas bases reguladoras junto con la siguiente documentación
específica:
1. Anexo 8. Datos del
personal técnico, así como de las personas en situación de exclusión social a
las que prestará apoyo.
2. Copia del contrato o
contratos de trabajo del personal técnico que presta los servicios de
orientación, y de sus posibles prórrogas o Acta de la Asamblea en la que se
acuerde el inicio y posibles modificaciones de la actividad laboral/profesional
del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.
3. Informe de Datos de
Cotización (IDC) de la Seguridad Social de personal técnico contratado.
4. Currículo profesional
firmado por el personal técnico.
5. Vida laboral del
personal técnico.
6. Informe descriptivo de
la experiencia profesional del personal técnico que preste el servicio, donde
se destaquen las actuaciones en materia de orientación y promoción de inserción
laboral.
7. Memoria-proyecto,
firmada por la representación legal, donde se indiquen los objetivos a cumplir,
las acciones a desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta
la entidad para ello, número de personas en proceso de inserción destinatarias
de dichas acciones y características de su situación de exclusión social.
8. Se deberá presentar
declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por la
representación legal en el que se detallen otros posibles programas,
actividades y funciones realizadas por cada técnico objeto de esta subvención
durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la
siguiente documentación:
─Copia
de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se
hubiera producido concesión.
─
Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada
correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la
solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la
Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se
produzca posteriormente.
─
Declaración firmada por la representación legal donde se detalle el porcentaje
de jornada, retribución y gasto computado por el personal técnico implicado
para las distintas ayudas concedidas.
─ En
caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la
representación legal de la empresa.
La Dirección General del
Servicio Público de Empleo comprobará la documentación aportada y garantizará,
mediante la coordinación de la información con la Consejería de Políticas
Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y otros entes públicos y privados,
el cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 en materia de concurrencia,
pudiendo anular el pago de la ayuda o proceder al reintegro de las cantidades
que pudieran haber sido indebidamente satisfechas.
Artículo 52 .-
Criterios para la valoración de las solicitudes
1. Número de personas
contratadas en situación de exclusión social: 1 punto por persona, hasta un
máximo de 5 puntos.
Las empresas de nueva
calificación, que no hubieran recibido subvenciones anteriormente, serán
valoradas en este apartado con la máxima puntuación.
2. Actuaciones previstas de
acuerdo con la documentación aportada que se cita en el artículo 51.7:
a) Acciones vinculadas al proceso de itinerario:
─Para
personas con una duración pendiente de realizar del itinerario de inserción
superior a seis meses, 1 punto por la realización de acciones de formación en
habilidades sociales y/o laborales.
─ Para
personas con una duración pendiente de realizar del itinerario de inserción
inferior a seis meses, 1 punto por la realización de acciones específicas de
apoyo a la búsqueda de empleo.
b) En el caso de empresas o entidades promotoras vinculadas que
hayan solicitados este tipo de ayudas en ejercicios anteriores, balance de la
inserción laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en la
empresa ordinaria, en los dos ejercicios precedentes:
─
Porcentaje de integración superiores al 30 por 100 de las personas atendidas: 3
puntos.
─
Porcentaje de integración del 15 por 100 al 30 por 100 de personas atendidas: 2
puntos.
─
Porcentajes de integración del 1 hasta el 15 por 100: 1 punto.
─ Sin
datos de inserción laboral en la empresa ordinaria: 0 puntos.
Artículo 53 .-
Documentación justificativa de la subvención
1. La documentación
justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo 9, debidamente cumplimentado.
b) Cuadro resumen que incluya la relación de personas contratadas
en puestos de inserción, con indicación de los períodos de contratación de las
mismas.
c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2
con justificación del ingreso, o documentos de la Seguridad Social que los
sustituyan.
d) Acreditación del abono de los salarios o anticipos societarios
percibidos por el personal técnico mediante la presentación de alguno de los
siguientes documentos:
─Transferencia
bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada persona en concepto
de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con
orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse
también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o
certificación bancaria.
─
Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de
movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
─ En
el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina
firmada por el/la técnico contratado/a.
e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de
contrato del personal técnico, deberán aportar, junto al Anexo 18 de
Incidencias Laborales que se adjunta:
─
Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social personal técnico
contratado.
─
Copia de los contratos de trabajo, o sus modificaciones, firmados por el
trabajador y su comunicación al Servicio Público de Empleo o Acta de la
Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad
laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.
f) Informe de actuaciones realizadas con los las personas en
proceso de inserción, con indicación de las categorías de actuaciones
realizadas con cada una de ellas, firmada por el personal técnico participante
y por la persona responsable de la empresa o entidad.
g) Cuadro mensual de actuaciones realizadas con las personas en
proceso de inserción contratadas de cada uno de los meses incluidos en el
período subvencionable, donde figure la fecha, intervalos horarios en los que
se realiza la actuación, actuación realizada y las firmas de la trabajador/a y
del personal técnico. La relación mensual deberá ir firmada, al final de la
misma, por la representación legal de la entidad beneficiaria, ya sea la
empresa de inserción o la entidad promotora.
2. La presentación de la
documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días
naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.
Subsección 4.a. Ayuda 5: Subvención a la inversión fija
vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo
Artículo 54 .- Objeto
1. Las ayudas a la
inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo tienen como
objeto la financiación parcial (máximo 90 por 100) de inversiones en activo
fijo que conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción
de personas en situación de exclusión social.
2. Esta subvención podrá
ser compatible con la Ayuda 2, Ayudas a la creación y/o mantenimiento de
puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social,
para los mismos puestos de trabajo.
Artículo 55 .-
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de
estas ayudas las empresas de inserción debidamente calificadas en el Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.
Artículo 56 .-
Personas destinatarias
Son destinatarias últimas
de las ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social
contratadas por las empresas de inserción.
Artículo 57 .-
Conceptos subvencionables
1. Las ayudas contribuirán
a la inversión fija siempre que estén vinculadas a la creación de nuevos
puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social. Los nuevos
puestos creados deben suponer un incremento de la plantilla de personas en
inserción, computándose como nuevos puestos aquellos no subvencionados con
antelación y cuya creación esté vinculada a la inversión por la que se solicita
ayuda.
2. Se considerarán
inversión fija los siguientes conceptos:
a) Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo
para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.
b) Mobiliario y equipos de oficina: Muebles, escritorios, archivos,
estantes, vitrinas, mostradores, sillas, mesas, retroproyectores,
fotocopiadoras, etcétera.
c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la
actividad.
d) Maquinaria y utillaje. En maquinaria se incluyen el conjunto de
máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción,
elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de
servicios que constituyen la actividad de la empresa. Se incluirán aquellos
elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personas,
animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etcétera, sin
salir al exterior. En utillaje se incluyen el conjunto de utensilios o
herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria,
incluidos los moldes y las plantillas.
e) Equipos para procesos de información. Equipos informáticos:
ordenadores, impresoras, lectores ópticos, discos duros externos, escáneres,
equipos multifunción. Otros conjuntos electrónicos: Balanzas electrónicas,
sistemas de control de presencia, etcétera.
f) Aplicaciones informáticas: Importe satisfecho por la propiedad
o por el derecho al uso de programas informáticos, el coste de producción de
los elaborados o los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su
utilización esté prevista durante varios ejercicios. En todos los casos, la
inversión en aplicaciones informáticas deberá estar vinculada a puestos de
trabajo creados en la empresa de inserción.
3. Queda excluido de la
subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto
de subvención.
4. No se considerarán
inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o
"leasing", ni otras figuras jurídicas afines que no
concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la
inversión.
5. En todo caso, el
inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá estar relacionado
con las actividades para las que se encuentre calificada la empresa de
inserción.
6. La inversión realizada
deberá estar asegurada, a excepción de las aplicaciones informáticas.
Artículo 58 .-
Cuantía de la ayuda
1. Consistirá en el abono
de una cantidad, que se determinará en cada convocatoria, por puesto de trabajo
creado para personas en situación de exclusión social, con el límite máximo del
90 por 100 del coste total de la inversión subvencionable, debiendo
justificarse la realización del 100 por 100 de la inversión.
2. Si el crédito disponible
para esta línea de ayudas fuera inferior a la suma de las subvenciones
solicitadas para la misma, las concesiones se prorratearán entre todas las
solicitudes válidamente presentadas y se realizarán por un importe inferior al
solicitado, teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo indicado
en el artículo 60.
3. En el supuesto de
prorrateo se aplicará la siguiente regla de tres directa:
─X es la cuantía a reducir en cada
solicitud.
─ A es
la cuantía solicitada subvencionable multiplicada por (10 menos los puntos
obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración).
─ B es el déficit en el crédito disponible
para atender todas las solicitudes recibidas.
─ C es la suma de las cuantías obtenidas en
A.
4. Si un proyecto de
inversión que ha recibido esta subvención sin alcanzar el máximo de
financiación generara nuevos puestos de trabajo que impliquen un incremento de
plantilla vinculado al mismo, o el incremento de jornada de los puestos creados
al amparo de esta ayuda, la empresa de inserción podrá solicitar una nueva subvención
referida al mismo proyecto en sucesivas convocatorias, hasta el límite máximo
del 90 por 100 de la inversión.
Artículo 59 .-
Documentación específica a presentar en la solicitud
La solicitud de la
subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge
en el artículo 9 de estas junto con la siguiente documentación específica:
1. Anexo 10: Datos de la
inversión realizada, de los puestos de trabajo existentes y los creados al
amparo de esta ayuda.
2. Memoria justificativa de
la necesidad de esta ayuda, firmada por la representación legal de la Empresa
de Inserción. En caso de existir un plan de crecimiento y/o competitividad de
la empresa que refuerce su posición competitiva en el mercado se debe adjuntar
copia de dicho plan.
3. Relación detallada y
copia de facturas si la inversión estuviese realizada, o de facturas pro forma
y/o presupuestos.
4. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el suministro de bienes de equipo,
la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que se justifique
debidamente mediante memoria firmada por la representación legal la
inexistencia de tres ofertas. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Documentación sobre los
puestos de inserción creados:
a) Copia de la vida laboral de los personas contratadas que
comprenda los tres años precedentes hasta la fecha de presentación de la
solicitud.
b) Copia del certificado de inscripción en la Oficina de Empleo.
c) Copia del NIF/NIE de las personas contratadas y, en su caso,
copia del permiso de residencia y trabajo. El documento ha de estar vigente en
el momento de la solicitud y deberá presentarse la renovación del mismo si se
produce su caducidad durante el período transcurrido entre la solicitud y la
justificación de la ayuda.
d) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el
que se reconozca la situación de exclusión social.
e) Copia de los Itinerarios de Inserción Sociolaboral firmado por
las personas interesados.
f) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas,
registrados o comunicados al Servicio Público de Empleo o Acta de la Asamblea
en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad
laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.
g) Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de
las personas contratadas.
h) Memoria explicativa del objeto de la contratación y de su
adecuación al puesto de trabajo vinculado a la inversión realizada, firmada por
la representación legal.
i) Si la empresa de inserción solicita simultáneamente la Ayuda 2,
para puestos de trabajo de inserción, no será preciso aportar la documentación
ya aportada para los mismos puestos de trabajo creados y será suficiente una
declaración responsable de que la documentación ya ha sido aportada donde se
haga constar la vinculación de los puestos creados con la inversión realizada.
6. Se deberá presentar
declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por la
representación legal en el que se detallen otras posibles ayudas vinculadas a
esta subvención o los puestos de trabajo creados, adjuntando la siguiente
documentación:
a) Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de
solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.
b) Copia del documento de concesión formalizada con la entidad
pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con
antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se
entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la
concesión se produzca posteriormente.
c) Declaración firmada por la representación legal donde se
detalle el porcentaje de ayuda u otro gasto computado con el mismo destino que
el objeto de esta subvención.
d) En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración
de la representación legal de la empresa.
Artículo 60 .-
Criterios para la valoración de las solicitudes
1. Creación de puestos de
inserción (40 por 100):
─Más
de tres puestos de inserción: 4 puntos.
─
Entre dos y tres puestos de inserción: 3 puntos.
─ Un
puesto de inserción: 2 puntos.
2. Tamaño de la empresa (30
por 100):
─
Empresa con menos de cinco trabajadores: 3 puntos.
─
Empresa con más de 5 trabajadores: 2 puntos.
3. Incidencia de la
inversión en el crecimiento de la empresa (20 por 100):
─Existencia
de un plan que vincule la inversión a las mejoras productivas o mejora de la
posición competitiva de la empresa, y en función de las características de
dicho plan: hasta 2 puntos.
4. Desarrollo de
inversiones vinculadas a la presencia y/o comercialización de la empresa en
Internet o en las redes sociales (10 por 100): hasta 1 punto
Artículo 61 .-
Documentación justificativa de la subvención
1. Deberá presentarse la
siguiente documentación justificativa de la inversión realizada:
a) Anexo 11 debidamente cumplimentado.
b) Relación de las facturas desglosadas mediante número de
factura, número de serie en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y
ubicación física de los elementos subvencionados. Las facturas deberán cumplir
con los requisitos que para las mismas se recoge en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de Facturación.
c) Original o copia compulsada de las facturas de las inversiones
realizadas.
d) Original o copia compulsada del justificante de pago de cada
una de las facturas, mediante extracto o certificaciones bancarias que
acrediten el destinatario del pago.
e) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y
último recibo pagado.
f) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g) Respecto al empleo: Copia de los contratos de trabajo
debidamente registrados o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio de
la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades
cooperativas, copia de IDC de la Seguridad Social de las personas contratadas,
así como su vida laboral, VILEM de la empresa a la fecha de justificación,
último TC2 y TC1 con justificante de su pago mediante extracto o certificación
bancaria, o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan.
h) Anexo 17, de Incidencias en Inversiones, si procede.
2. Es obligatorio el
estampillado de las facturas y demás documentos de valor probatorio del gasto
realizado, en los términos establecidos en el art. 73 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La presentación de la
documentación justificativa podrá realizarse desde el momento de la concesión
de la ayuda y en el plazo máximo de quince días tras finalizar el período
subvencionable, que será definido en cada convocatoria.
4. Todas las inversiones
subvencionadas serán objeto de comprobación in situ por personal de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, que levantará acta de la
visita realizada y de la debida correspondencia entre los bienes adquiridos y
la documentación aportada en la justificación de la ayuda.
Artículo 62 .-
Obligaciones de los beneficiarios
Las beneficiarias de la
subvención asumirán las siguientes obligaciones:
1. Mantener al menos tres
años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la
subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas que puedan causar baja
en el plazo de tres meses. En el caso de inversiones en aplicaciones
informáticas, el compromiso de empleo será de un año.
2. Los bienes adquiridos
con la subvención concedida figurarán a nombre de la empresa beneficiaria,
quedarán afectos a la Empresa de Inserción por un período que, de acuerdo con
la normativa contable vigente, se establecerá en la orden de concesión y
deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.
Se aplicará igual tratamiento por las obras de acondicionamiento que se lleven
a cabo en las mismas.
3. Los bienes adquiridos
solo podrán utilizarse por el personal de la empresa para la realización de las
actividades comprendidas en el objeto social de la misma y deberá encontrarse
en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.
4. En caso de producirse
acontecimientos que lleven a un cambio de proyecto de inversión inicialmente
aprobado deberá comunicarse a la Dirección General del Servicio Público de
Empleo, quien valorará el cambio de proyecto y concederá la autorización
siempre que no afecta a su viabilidad y a la estabilidad de los puestos de
trabajo comprometidos.
5. Los bienes deberán estar
asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros
susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro.
Subsección 5.a. Ayuda 6: Subvención a la gerencia de
empresas de inserción
Artículo 63 .- Objeto
Las ayudas a la gerencia de
empresas de inserción tienen como objeto facilitar la contratación de gerentes
que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las
empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de
personas en proceso de inserción.
Artículo 64 .-
Beneficiarias
Estas ayudas pueden ser
solicitadas por empresas de inserción debidamente calificadas en el Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de
Madrid o sus entidades promotoras, sin que pueda solicitarse por ambas la misma
subvención.
Artículo 65 .-
Personas destinatarias
1. Las ayudas están
destinadas a la contratación o el mantenimiento del/la Gerente que lleve a cabo
las tareas señaladas en el artículo siguiente. Son destinatarias últimas de las
ayudas las personas en situación de exclusión social contratadas por las
empresas de inserción e incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el
artículo 3 de estas bases.
2. No podrán recaer en la
misma persona de forma simultánea ayudas a la gerencia y ayudas a técnicos/as
de producción.
Artículo 66 .-
Actuaciones a desarrollar
1. Planificar, organizar,
gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la
empresa y en todas las áreas funcionales de la misma (marketing, ventas,
producción, personal, etcétera).
2. Planificar la estrategia
de captación de clientes, coordinar los aspectos de su atención y evaluar su
satisfacción.
3. Diseñar y presentar
proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de
inserción.
4. Supervisar las funciones
asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de
objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la
organización, teniendo en cuenta los itinerarios de formación y ocupación de
las personas en proceso de inserción.
5. Planificar, gestionar y
supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y
equipamientos de los centros de trabajo.
6. Gestionar y supervisar
el plan de prevención de riesgos laborales.
7. Diseñar y planificar la
política de formación continuada y el reciclaje de todo el personal, y
favorecer las relaciones interpersonales del equipo.
8. Representar externamente
a la empresa en su territorio de actuación.
Establecer contactos con
empresas y organizaciones relacionadas con el ámbito profesional, tanto para
favorecer la actividad productiva de la empresa como para promover sinergias
que puedan contribuir a la inserción sociolaboral de las personas en inserción
una vez concluidos sus itinerarios.
Artículo 67 .-
Cuantía de la ayuda
El importe máximo de la
subvención anual se determinará en cada convocatoria, referida a la
contratación a jornada completa durante todo el período subvencionable de la
persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a jornada
parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional al tiempo
efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.
Artículo 68 .-
Documentación específica a presentar en la solicitud
La solicitud de subvención
se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el
artículo 9 de estas bases junto con la siguiente documentación específica:
1. Anexo 12.
2. Currículo profesional
firmado por el/la gerente.
3. Copia del contrato de
trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en el Servicio
Público de Empleo, o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o
modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso
de sociedades cooperativas .
4. Informe de Datos de
Cotización (IDC) de la Seguridad Social de la persona contratada.
5. Vida laboral del/la
gerente.
6. Memoria-proyecto de la
necesidad de contratación del/la gerente de la empresa de inserción, análisis
DAFO de la empresa y las actuaciones previstas para mejorar su gestión,
incluyendo acciones específicas de comercialización de los productos o
servicios.
7. Se deberá presentar
declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por la
representación legal en el que se detallen otros posibles programas,
actividades y funciones realizadas por la persona contratada para la gerencia
durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la
siguiente documentación:
─Copia
de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se
hubiera producido concesión.
─
Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada
correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la
solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la
Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se
produzca posteriormente.
─
Declaración firmada por la representación legal donde se detalle el porcentaje
de jornada, retribución y gasto computado por el/la gerente para las distintas
ayudas concedidas.
─ En
caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la
representación legal de la empresa.
Artículo 69 .-
Criterios para la valoración de las solicitudes
1. Número de personas
contratadas en situación de exclusión social:
─2
puntos si la empresa cuenta con 5 a 9 personas en proceso de inserción.
─ 3
puntos si la empresa cuenta con 10 a 15 personas en proceso de inserción.
─ 4 puntos
si la empresa cuenta con más de 15 personas en proceso de inserción.
2. Actuaciones previstas,
de acuerdo con Memoria-proyecto de actuación aportada:
─
Actuaciones que den respuesta a las debilidades detectadas: Hasta 2 puntos.
─
Actuaciones innovadoras en materia de organización de la empresa, gestión,
comercialización u otras, incluyendo la presencia de la empresa en Internet y
las redes sociales, que contribuyan al logro de una mejor posición competitiva
de la empresa en el mercado: Hasta 2 puntos.
3. Actuaciones de
cooperación interempresarial que refuercen la posición de la empresa y/o
faciliten la integración laboral de personas en proceso de inserción: 2 puntos.
Artículo 70 .-
Documentación justificativa de la subvención
1. La documentación
justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo 13 debidamente cumplimentado.
b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2
con justificación del ingreso, o documentos de la Seguridad Social que los
sustituyan.
c) Relación de cantidades mensuales netas pagadas objeto de
salario al/la gerente o anticipos societarios en su caso.
d) Acreditación del abono de los salarios o anticipos societarios
percibidos por el/la gerente mediante la presentación de alguno de los
siguientes documentos:
─Transferencia
bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial en concepto de salario. En
el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la
entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el
extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación
bancaria.
─
Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de
movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
─ En
el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina
o anticipo societario firmado por el/la gerente.
e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de
contrato de la persona contratada o socio trabajador para ejercer las funciones
de gerencia, deberán aportar, junto al Anexo 18 de Incidencias Laborales que se
adjunta:
1.o Informe de Datos de Cotización (IDC) de la
Seguridad Social de la persona contratada.
2.o Copia de los contratos de trabajo, o sus
modificaciones, firmados por el/la gerente y su comunicación al Servicio
Público de Empleo o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o
modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso
de sociedades cooperativas.
f) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por el/la
gerente para mejorar la actividad productiva de la empresa y su posición
competitiva en el mercado. Este informe deberá ir firmado por el representante
legal de la empresa y el/la gerente.
2. La presentación de la documentación
justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales
siguientes a la finalización del período subvencionable.
SECCIÓN 3.a
Incentivos para la integración laboral en
el mercado de trabajo ordinario
Subsección 1.a. Ayuda 7: Incentivos a las UTIL y
empresas de inserción por la contratación en el mercado de trabajo ordinario
Artículo 71 .- Objeto
Los incentivos a las UTIL y
empresas de inserción por alcanzar la contratación en el mercado de trabajo
ordinario de participantes en itinerarios tienen como objeto promover la
consecución de resultados en el acceso al empleo ordinario de personas en
riesgo o situación de exclusión social que hayan participado en itinerarios de
inserción, tanto en las Unidades de Transición para la Integración Laboral como
en las empresas de inserción.
Artículo 72 .-
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de
estas ayudas:
1. Las entidades promotoras
de empresas de inserción para las actuaciones que se realicen en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición recogida en
el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del
Régimen de las Empresas de Inserción.
2. Las asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral
de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.
3. Las empresas de
inserción registradas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas
de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
subvencionables por la Comunidad de Madrid, en el caso de integración del
trabajador en el mercado ordinario de empleo o para la realización de contratos
normalizados en la propia empresa de inserción.
Artículo 73 .-
Personas destinatarias
Serán destinatarias últimas
de las actuaciones las personas participantes en los itinerarios que
pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3, incluyendo
los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que han
participado en los itinerarios en las empresas de inserción.
Artículo 74 .-
Cuantía de las ayudas
1. Las cuantías de los
incentivos se determinarán en las correspondientes convocatorias y el cálculo
se realizará en base a un baremo de costes unitarios por las contrataciones
realizadas.
2. Este baremo contemplará
la siguiente duración de las contrataciones:
a) Contrataciones de hasta
tres meses.
b) Contrataciones
superiores a tres meses hasta seis meses.
c) Contrataciones
superiores a seis meses.
d) Contratación de seis meses o superior en el mercado de trabajo
ordinario de personas procedentes de itinerarios en empresas de inserción o
para la contratación ordinaria en estas empresas de personas que hayan
finalizado sus contratos de inserción una vez transcurrido el plazo máximo de
tres años que marca la Ley 44/2007.
Artículo 75 .-
Documentación específica a presentar en la solicitud
1. La documentación que
acompañará la solicitud de esta ayuda es la siguiente:
a) Anexo 14, que incluye la relación de personas por cuya
contratación se solicita el incentivo.
b) Copia del contrato o contratos de trabajo de las personas
contratadas, de sus posibles prórrogas y de su comunicación al Servicio Público
de Empleo.
c) Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de
cada persona contratada.
d) Vida laboral de las personas contratadas.
e) Copia del DNI o NIE de las personas contratadas, o autorización
de su consulta.
f) En el caso de haberse acordado con la empresa contratante el
acompañamiento en el propio puesto de trabajo, acuerdo de la UTIL o la empresa
de inserción o documento de comunicación con la empresa contratante donde
consten las medidas de acompañamiento para la adaptación al puesto de trabajo
de la/s persona/s derivada/s a la empresa.
g) Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas
o solicitadas para la misma contratación expedido por la representación legal,
adjuntando la siguiente documentación:
1.o Copia de la solicitud, en el caso de que en el
momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.
2.o Copia del documento de concesión formalizada con la
entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión
con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se
entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la
concesión se produzca posteriormente.
3.o En caso de no recibir otras ayudas para el mismo
fin, declaración de la representación legal de la empresa o entidad.
2. Los plazos de
presentación de las solicitudes y los períodos subvencionables se determinarán
en la correspondiente convocatoria.
3. Dado que las
contrataciones objeto de la solicitud de ayudas deben haber sido realizadas con
carácter previo, se considera la documentación presentada como documentación
justificativa.
Artículo 76 .-
Criterios para la valoración de las solicitudes
1. Integración por
colectivos:
a)
Colectivos con especiales dificultades de integración laboral: 4 puntos.
b)
Resto de colectivos: 3 puntos.
2. Duración del contrato:
a)
Contratación indefinida: 3 puntos.
b)
Contratación de seis a doce meses: 2 puntos.
c)
Contratación de menos de seis meses: 1 punto.
3. Sistemas de acompañamiento
comprometidos para el proceso de integración:
a)
Más de seis meses: 3 puntos.
b)
De tres a seis meses: 2 puntos.
Artículo 77 .-
Obligaciones de los beneficiarios. Incompatibilidades
Además de las obligaciones
indicadas en el artículo 14 de estas son obligaciones de las beneficiarias:
1. En el caso de las
Unidades UTIL:
a) Realizar el seguimiento de las contrataciones logradas durante
un período mínimo de tres meses, proporcionando a los/as trabajadores el
acompañamiento para su adaptación al puesto, que podría ser en la propia sede
de la empresa si así se acuerda con la empresa contratante. El incumplimiento
de esta condición podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida.
b) Facilitar, en caso de baja u otra causa no imputable a la
empresa contratante, una nueva candidatura procedente de un itinerario de una
Unidad UTIL.
c) Para ser bonificadas, las contrataciones deberán haberse
realizado en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del itinerario
del/la participante en la UTIL.
2. En el caso de las
empresas de inserción:
a) Realizar el seguimiento de la integración en el empleo del
trabajador o trabajadora que accede al mercado de trabajo ordinario, bien con
sus propios medios o bien a través de su entidad promotora si esta tuviera
constituida una UTIL.
b) En la contratación ordinaria en la empresa de inserción de
personas que hubieran tenido anteriormente un contrato de inserción, mantener
el puesto de trabajo objeto de la contratación por un período mínimo de doce
meses. En caso de baja motivada o despido procedente deberá sustituirse, en un
plazo máximo de 1 mes, al menos hasta cumplir el tiempo que reste hasta los
doce meses de compromiso por otra persona en riesgo o situación de exclusión
social. En este caso, la persona contratada puede provenir bien de la empresa
de inserción, por transformación de contrato de inserción en contrato
normalizado, o bien de un itinerario en UTIL.
3. En todos los casos, el
incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar al reintegro de la parte
proporcional de la subvención.
4. No podrán solicitarse
por una misma entidad o empresa de forma simultánea incentivos incluidos en las
Ayudas 7 y 8 de estas por la misma persona contratada.
5. Cualquier incidencia
deberá comunicarse a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el
plazo máximo de un mes mediante el Anexo 18 de Incidencias Laborales.
Subsección 2.a. Ayuda 8: Incentivos a las empresas o
entidades por la contratación de participantes en itinerarios
Artículo 78 .- Objeto
1. Los incentivos a las
empresas o entidades por la contratación laboral de participantes en
itinerarios personalizados de inserción, procedentes de las unidades UTIL o de
las empresas de inserción tienen como objeto incentivar la contratación en el
empleo ordinario de personas en riesgo o situación de exclusión social que
hayan participado en itinerarios de inserción, tanto en las Unidades de
Transición para la Integración Laboral como en las empresas de inserción.
2. Las contrataciones
objeto de estas ayudas deben haber sido realizadas con carácter previo a la
solicitud de subvención.
3. Para ser bonificadas, en
el caso de UTIL, las contrataciones deberán haberse realizado en un plazo
máximo de tres meses tras la finalización del itinerario del participante en la
UTIL y en el caso de las personas provenientes de un itinerario en empresas de
inserción en el plazo máximo de doce meses posteriores a la finalización del
itinerario.
Artículo 79 .-
Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias
de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tal las
sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas
sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de
propietarios, que contraten a personas desempleadas participantes en los
itinerarios, que pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el
artículo 3, o a trabajadores/as en situación de exclusión social con contrato
de trabajo en las empresas de inserción, vinculado a un itinerario de inserción
en las mismas.
2. Los contratos estarán
referidos a centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y podrán
ajustarse a cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la
legislación vigente.
Artículo 80 .-
Personas destinatarias
Serán destinatarias de las
actuaciones las personas participantes en los itinerarios que pertenezcan a
alguno de los colectivos señalados en el artículo 3, incluyendo personas en
situación de exclusión social que participan en los itinerarios en las empresas
de inserción.
Artículo 81 .-
Cuantía de las ayudas
a) Las cuantías de los
incentivos se determinarán en las correspondientes convocatorias y el cálculo
se realizará en base a un baremo de costes unitarios por persona contratada.
b) Este baremo contemplará
la siguiente duración de las contrataciones:
─Contrataciones
de hasta tres meses.
─
Contrataciones de tres meses a seis meses.
─
Contrataciones superiores a seis meses y hasta doce meses.
─ Contrataciones
de carácter indefinido.
─
Contratación indefinida en empresas de empleo no protegido de la economía
social.
c) Con el objetivo de
promover el mantenimiento del empleo se podrán solicitar con posterioridad, y
con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda, nuevas ayudas por la
misma persona por ampliaciones del período de contratación, entre los tres
meses y la contratación indefinida, con el límite máximo para el conjunto de
las ayudas que puedan percibirse por persona contratada equivalente a la ayuda
que se determine por contratación indefinida.
d) En los supuestos de
contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá
proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Artículo 82 .-
Documentación específica a presentar en la solicitud
1. Las solicitudes de
subvención se presentarán acompañadas de la documentación genérica que se
recoge en el artículo 9 de estas junto con la siguiente documentación
específica:
a) Anexo 15, que incluye la relación de personas por cuya
contratación se solicita
b) Copia del contrato o contratos de trabajo de las personas
contratadas, de sus posibles prórrogas y de su comunicación al Servicio Público
de Empleo.
c) Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de cada
persona contratada.
d) Vida laboral de las personas contratadas.
e) Copia del DNI o NIE de las personas contratadas, o autorización
de su consulta.
f) Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas
o solicitadas para la misma contratación expedido por la representación legal,
adjuntando la siguiente documentación:
1.o Copia de la solicitud, en el caso de que en el
momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.
2.o Copia del documento de concesión formalizada con la
entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión
con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se
entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la
concesión se produzca posteriormente.
3.o En caso de no recibir otras ayudas para el mismo
fin, declaración de la representación legal de la empresa.
2. La Dirección General del
Servicio Público de Empleo comprobará la documentación aportada y garantizará,
mediante la coordinación de la información con la Consejería de Políticas
Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y otros entes públicos y privados,
el cumplimiento de lo establecido en al artículo 16 en materia de concurrencia,
pudiendo anular el pago de la ayuda o proceder al reintegro de las cantidades
que pudieran haber sido indebidamente satisfechas.
3. Dado que las
contrataciones objeto de la solicitud de ayudas deben haber sido realizadas con
carácter previo, se considera la documentación presentada en la solicitud como
documentación justificativa.
4. Los plazos de
presentación de las solicitudes y los períodos subvencionables se determinarán
en la correspondiente convocatoria. En caso de existir remanente de crédito
tras la concesión de estas ayudas, podrá establecerse un nuevo plazo de
presentación de solicitudes durante el correspondiente ejercicio en el marco de
estas bases reguladoras, y con cargo al remanente de crédito existente,
mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Artículo 83 .-
Criterios para la valoración de las solicitudes
1. Duración del contrato:
a) Contratación indefinida:
4 puntos.
b) Contratación de más de
seis meses: 3 puntos.
c) Contratación de tres a
seis meses: 2 puntos.
d) Contrataciones de menos
de tres meses: 1 punto.
e) Transformaciones de
contratos, previamente subvencionados, a indefinidos: 3 puntos.
2. Contratación de mujeres,
en empresas donde el porcentaje de mujeres contratadas, en el conjunto de la
plantilla, sea inferior a los hombres: 2 puntos.
3. Sistemas de
acompañamiento para el proceso de integración.
a) Convenio con la entidad UTIL o la empresa de inserción para el
acompañamiento en el empleo: 1 punto.
b) Sistemas de apoyo a la
integración, internos en la empresa contratante: 1 punto.
4. Integración de la
actuación de contratación en una estrategia de la empresa RSC (Responsabilidad
Social Corporativa) o RSE (Responsabilidad Social de la Empresa): 2 puntos.
Artículo 84 .-
Exclusiones
Se excluyen de las ayudas
establecidas en estas bases reguladoras:
1. Contrataciones
realizadas con personas que en los tres meses anteriores a la fecha de la
contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de
empresas o entidad sin ánimo de lucro, excepto que se trate de una transformación
de la contratación en un contrato de doble duración del contrato previamente
firmado o en una contratación indefinida, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 81.c).
2. Contrataciones que se
realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona
contratada con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya
sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
3. Las contrataciones
efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad
determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre
de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
4. Las relaciones laborales
de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Las contrataciones
realizadas por las empresas de inserción, que ya cuentan con líneas específicas
de ayudas, o por los Centros Especiales de Empleo, excepto cuando se trate de
contratos ordinarios con costes salariales no subvencionados por ayudas al
empleo protegido para personas con discapacidad.
Artículo 85 .-
Obligaciones de las beneficiarias
Además de las obligaciones
indicadas en el artículo 14 de estas son obligaciones de las beneficiarias:
1. Mantenimiento de la
contratación subvencionada y del alta en Seguridad Social durante un período
mínimo de doce meses, en la modalidad de la contratación indefinida y durante
el período subvencionado en la modalidad de contratación temporal no pudiendo
despedir a las personas contratadas sin causa justificada, entendiendo como
tal, la extinción del contrato por causas objetivas o el despido disciplinario
regulados respectivamente en los artículos 52 y 54 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
2. En el caso de baja
voluntaria o causa no imputable la empresa, deberá sustituirse la persona
contratada por otra persona que deberá proceder del itinerario en una Unidad
UTIL o una empresa de inserción en el plazo máximo de un mes y la duración de
la nueva contratación no podrá ser inferior a la del contrato que se sustituye.
Dicha sustitución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo en plazo no superior a quince días a contar desde el
siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la
presentación del Anexo 18 de Incidencias Laborales, adjuntando al mismo la
autorización de cesión de datos y el Informe de vida laboral de la persona
contratada.
3. En el caso de baja
voluntaria, u otra causa no imputable a la empresa, de la persona contratada,
si no pudiese sustituirse por no existir persona candidata idónea en los
itinerarios, se procederá al reintegro parcial de la subvención correspondiente
al tiempo que restara hasta cumplir el período mínimo obligatorio, y se
comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la
Comunidad de Madrid esta circunstancia en el plazo máximo de dos meses.
4. Igualmente, se procederá
a la sustitución temporal de la persona contratada cuando se produzca la
suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo
por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de
interinidad.
5. A efectos del
cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones
subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de
baja de las personas contratadas titulares y la fecha de alta de las personas
sustitutas por no existir, en esos períodos, relación laboral con la entidad
beneficiaria.
6. Mantener la jornada de
trabajo de la persona contratada por el que se concedió la subvención.
7. Comunicar las
variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas,
incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad
beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha
en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en
cada caso.
8. Comunicar a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones con
el mismo fin, así como ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras
Administraciones o entes públicos o privados.
9. Justificar ante el
órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los
contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes
a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones
subvencionadas, en el caso de no autorizar la consulta de oficio por parte de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
10. Las entidades
beneficiarias que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir
copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.
11. La entidad beneficiaria
estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
para facilitar las actuaciones de evaluación seguimiento y control que esta
realice, en los términos señalados en el artículo 15.
12. Todas las demás
obligaciones que se deriven de estas reguladora y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la siguiente Orden:
─Orden 13453/2014, de 28 de julio, de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción y
entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de
exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo, y se convocan ayudas para el ejercicio de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera .- Habilitación
Se faculta a la persona
titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las
Resoluciones y adoptar las medidas para la interpretación y aplicación de lo
dispuesto en estas bases reguladoras.
Disposición final segunda .- Entrada
en vigor
La presente Orden de bases
reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)