ORDEN 2208/2016, de 6 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la
realización del Practicum del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación
equivalente durante el curso 2016-2017, en centros de la Comunidad de Madrid. ()
▼Vigencia
temporal para
el curso escolar 206-2017
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, establece en los artículos 94, 95 y 97, que para impartir enseñanza
en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica de nivel de posgrado, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 100 de la citada Ley.
El Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la Educación Secundaria, el Bachillerato, la Formación Profesional
y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los
Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria establece, en su artículo 9, que para
ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un
título oficial de máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.
El Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha establecido la organización y
el contenido de los títulos oficiales de máster universitario. Con
posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre,
modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, ha determinado los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas.
Asimismo, la disposición
adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, preceptúa que
la formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los
estudios de máster por razones derivadas de su titulación, se acreditará
mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En este sentido, la Orden EDU/2645/2011, de 23
de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, establece la formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas
personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a
efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, conforme a lo
establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tanto para el Máster en
Formación de Profesorado como para la formación equivalente se establece una
fase de Practicum obligatoria que se realizará en colaboración con las
instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las
Universidades y las Administraciones Educativas.
La fase de Practicum tiene
como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la
docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización,
acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente
y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un
clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.
El procedimiento que
establece esta Orden permitirá a los alumnos que cursen el Máster de Formación
del Profesorado y la formación equivalente al máster su iniciación en la
práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndoles
además conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de
los centros, con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que
reúnen las características y preparación adecuadas.
Por otro lado, en la medida
que el Practicum lo realizan los estudiantes universitarios en centros
educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de
28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la
exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
A tal fin y en su virtud,
DISPONGO
Primero .- Universidades
1. Suscribirán convenio
para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la
Comunidad de Madrid durante el curso 2016-2017, las siguientes universidades:
a) Para la realización de las prácticas de alumnos del Máster de
Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria: Universidad de Alcalá,
Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad
Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad CEU-Cardenal
Herrera, Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense de Madrid,
Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad
Internacional de La Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad
Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Francisco de Vitoria,
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya,
Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad
Pontificia de Salamanca y Universidad Rey Juan Carlos.
b) Para la realización de las prácticas de alumnos de formación
equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad de Extremadura,
Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Universidad Pontificia de Salamanca y Universidad Rey Juan Carlos.
2. Si alguna otra
Universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de
sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid deberá formular
dicha petición por escrito a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas
a la Educación, en el plazo de quince días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Segundo
.- Centros de prácticas
1. Podrán ser centros de
prácticas del alumnado del Máster en Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas los
centros educativos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o
alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Los alumnos de la formación
equivalente al máster realizarán las prácticas en los centros educativos de la
Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Formación Profesional.
2. Los centros educativos
que deseen ser centros de prácticas deberán haber obtenido la aprobación,
previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo
escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el
Practicum. Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido
designados centros de prácticas en el curso 2015-2016.
Tercero .- Procedimiento de asignación de centros
de prácticas
1. Solicitudes y plazo de
presentación. Los centros docentes solicitarán su participación en el curso
2016-2017, a través de la aplicación Practicum12:
─
http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum
El acceso a Practicum 12 se
realizará mediante unas claves propias del centro. Los centros podrán obtener
sus claves de acceso, dirigiendo un correo electrónico, en el que hagan constar
la identificación de su código de centro, a: practicum.master@educa.madrid.org
El plazo de presentación de
las solicitudes comenzará a las nueve horas del 1 de septiembre de 2016 y
finalizará a las trece horas del 26 de septiembre de 2016.
2. Listas provisionales de
centros de prácticas: Concluido el plazo de presentación de solicitudes se hará
público el listado de centros de prácticas provisionales en las Direcciones de
Área Territorial y en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, www.madrid.org, en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum,
y en el portal Educamadrid.
Una vez publicadas las
listas provisionales, los centros docentes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas
ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
3. Resolución y publicación
de listas definitivas de centros de prácticas: La aprobación y consiguiente
designación definitiva de centros de prácticas se realizará por la Comisión
Rectora a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden. Las listas
definitivas de centros designados como centro de prácticas se publicarán en los
lugares indicados en el apartado 3.2.
4. Asignación de plazas en
los centros de prácticas a los estudiantes del Practicum: Una vez publicado el
listado definitivo de centros designados como centros de prácticas las
Universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en
prácticas, a través de la aplicación Practicum 12.
En el momento de la
asignación la aplicación generará, por triplicado, un documento con el
siguiente contenido: Código de la plaza, identificación del alumno,
identificación del tutor del centro de prácticas y del tutor universitario,
identificación del centro de prácticas e identificación de la universidad de
origen. Este documento, que deberá ser firmado por el alumno y los
representantes del centro de prácticas y de la universidad, conllevará la
asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes
implicadas, la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y
servirá como credencial al alumno en el momento de su incorporación al centro
de prácticas.
Cuarto .- Profesores tutores
1. Al profesor tutor le
corresponderá la tutela de un máximo de cuatro alumnos, no pudiendo tutorizar
más de dos alumnos simultáneamente. Cada profesor tutor podrá participar, como
máximo, en dos asignaturas diferentes y realizar una oferta máxima para cuatro
alumnos.
2. El profesorado que desee
ser tutor de prácticas deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Impartir docencia
directa en el aula.
b) Contar con, al menos,
tres años de experiencia docente.
3. Serán funciones del
tutor de prácticas:
a) Firmar la credencial del
alumno como compromiso de aceptación de la tutoría.
b) Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se
establezcan a lo largo del curso escolar.
c) Facilitar la iniciación
en la práctica docente de los citados alumnos.
d) Asesorar a los alumnos
en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos
siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan de prácticas de la
Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
Quinto .- Coordinadores
1. El Director del Centro
Educativo o, por delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones
de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor
funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno
de los tutores.
2. Serán funciones del
Coordinador de prácticas:
a) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de
prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes
de prácticas de los alumnos que acudan al centro.
b) Suscribir la credencial del alumno como compromiso de
aceptación del centro.
c) Mantener la relación entre los tutores de prácticas y la
escuela o facultad universitaria correspondiente.
d) Establecer la debida comunicación entre los tutores del centro
y la Comisión de Seguimiento de la Universidad correspondiente.
e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la
organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y
curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el
centro participe.
Sexto .- Comisión de Seguimiento
1. Se constituirá una
Comisión de Seguimiento que seguirá el proceso de implantación y realización de
las prácticas.
2. La Comisión estará
presidida por el titular de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas
a la Educación o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector
de Educación, dos Asesores del Servicio de la Unidad de Programas Educativos,
designados por el Director de Área Territorial de Madrid-Capital, actuando uno
de ellos como secretario de la Comisión y un representante de cada Universidad
que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid designado
por el Rector.
3. La Comisión de
Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis
miembros que actuarán como representantes de las mismas en la Comisión Rectora.
b) Proponer a la Comisión Rectora los períodos de estancia de los
alumnos en prácticas en los centros docentes.
c) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.
d) Informar a la Comisión Rectora del proceso de asignación y del
desarrollo de las prácticas en los centros docentes.
e) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en
relación con el desarrollo de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la
Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.
4. La Comisión de
Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos,
preceptivamente, antes del comienzo y finalización del Practicum.
5. Sin perjuicio de las
peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo .- Comisión Rectora
1. La Comisión Rectora
velará por el correcto desarrollo del Practicum y por la actuación de la Comisión
de Seguimiento, debiendo remitir esta última a aquélla copia de las actas de
cuantas reuniones se celebren.
2. La Comisión Rectora
estará presidida por el titular de la Dirección General de Innovación, Becas y
Ayudas a la Educación o persona en quien delegue y constituida por un
representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, el Jefe
de un Servicio Territorial de la Inspección de Educación designado por el
Subdirector General de la Inspección Educativa, dos Jefes de Servicio de
Unidades de Programas Educativos, elegidos entre ellos, seis representantes de
las Universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid,
elegidos entre los representantes de las universidades en el seno de la
Comisión de Seguimiento y dos representantes de la Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, actuando uno de ellos como
Secretario.
3. Serán funciones de la
Comisión Rectora:
a) La designación de los centros de prácticas.
b) La aprobación de las propuestas de planificación y calendario
de las universidades.
c) La ratificación de las propuestas de acuerdos que decida elevar
la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del
Practicum.
4. La Comisión Rectora se
reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo caso, para la designación
de centros de prácticas a que se refiere el apartado 3.3 de esta Orden.
5. Sin perjuicio de las
peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la
Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo .- Desarrollo del Practicum
1. La planificación del
Practicum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar
finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por
los respectivos centros universitarios, con al menos quince días de antelación
al comienzo de las prácticas.
2. La incorporación de los
estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 3 de abril de
2017 y finalizará con anterioridad al 30 de mayo de 2017.
3. La estancia de los
estudiantes del Practicum en los centros de prácticas se organizará a lo largo
del curso escolar, conforme al calendario que determine la Comisión Rectora,
que, en ningún, caso afectará al normal funcionamiento de los mismos.
4. Durante el período de
prácticas, la universidad garantizará la cobertura de la responsabilidad civil
que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así
como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y
ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores.
5. La realización de
prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo
laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte o el centro en el que se realicen las prácticas, ni
contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
Noveno .- Relaciones entre tutores,
coordinadores y la universidad
Los tutores y los
coordinadores de prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y una
certificación expedidos por la universidad.
Cada universidad acordará
con los coordinadores y los tutores las condiciones de participación para el
desarrollo del Practicum, compensaciones y el reconocimiento de las mismas.
Los tutores universitarios
elaborarán, conjuntamente con el coordinador y/o el tutor escolar, el programa
individual de trabajo del alumno, realizarán su seguimiento y valoración del
desarrollo de las prácticas en el centro escolar.
Al término del curso
escolar, cada universidad emitirá un informe sobre el desarrollo de las
prácticas, que deberá incluir una valoración de la participación de los centros
y del trabajo realizado por los tutores. Dicho informe deberá remitirse a la
Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado.
Décimo .- Formación de tutores
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte reconocerá la participación del profesorado tutor y
coordinador, de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo organizar cursos de
formación que serán reconocidos con 1 crédito de formación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día 1 de septiembre de 2016.