Orden 2205/2016, de 6 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se determinan en la Comunidad de
Madrid las instituciones que pueden ofertar los estudios conducentes a la
certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ()
La Orden EDU/2645/2011, de
23 de septiembre (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 5 de octubre de
2011), establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica
exigible para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de
máster, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
La citada Orden dispone, en
su artículo 2.3, que las Administraciones educativas determinarán las
instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios.
En la Orden 3647/2015, de
26 de noviembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se determina
como institución que puede ofertar la formación a que se refiere la precitada
Orden de 23 de septiembre la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED). Existiendo otras universidades con programas formativos que cumplen los
requisitos establecidos por esta Orden EDU/2645/2011, procede elaborar una
nueva Orden que recoja todas las instituciones educativas que pueden ofertar
dichos programas formativos.
Así pues, una vez
verificado que los programas formativos cumplen los requisitos establecidos en
la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, procede determinar las
instituciones educativas que en la Comunidad de Madrid pueden ofertar dichos
estudios.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que confiere el ordenamiento jurídico vigente,
DISPONGO
Primero
En la Comunidad de Madrid,
las instituciones educativas que pueden ofertar la formación pedagógica y
didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, son las recogidas en el Anexo I de esta Orden.
Segundo
El Anexo I recoge la
denominación de los cursos de cada institución educativa. Estos cursos
constarán de 60 créditos distribuidos conforme a las indicaciones de la Orden
EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
El Módulo de Formación
Genérico Común y el Módulo de Formación Específico se cursarán según el modelo
establecido por las instituciones educativas del Anexo I. Las prácticas serán
presenciales y se realizarán en los centros que designe, a tal efecto, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, siguiendo el modelo establecido
para este fin por la normativa de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte que regula el Prácticum de Máster en Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas.
Las características de los
diferentes cursos, así como los requisitos de acceso, matrícula y criterios de
admisión pueden consultarse en las páginas web de las universidades
respectivas.
Tercero
Quienes superen los
estudios a que se refiere el apartado segundo obtendrán la correspondiente
certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para
el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 2.4 de la Orden
EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. Dicha certificación, con validez en todo el
territorio nacional, será expedida por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid. En el Anexo II que acompaña a esta Orden se
muestra el modelo de certificado en cuyo dorso figurará el plan de formación,
aprobado por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación,
de las instituciones educativas que figuran en el Anexo I.
Para ello, las
instituciones relacionadas en el Anexo I, una vez superados por los alumnos los
créditos teóricos y prácticos establecidos y aprobado el Trabajo de Fin de
Estudios, remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la
Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo de un
mes contado desde la superación de los créditos, la relación del alumnado
declarado apto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A los alumnos que, a la
entrada en vigor de la presente Orden, estuviesen cursando estudios conducentes
a la obtención del certificado a que se refiere la Orden 3647/2015, de 26 de
noviembre, les seguirá siendo de aplicación esta última hasta la finalización
de dichos estudios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
3647/2015, de 26 de noviembre, por la que se determina en la Comunidad de
Madrid la institución que puede ofertar los estudios conducentes a la
certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden producirá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)