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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2205/2016, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se determinan en la Comunidad de Madrid las instituciones que pueden ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ([1])

 

 

 

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 5 de octubre de 2011), establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La citada Orden dispone, en su artículo 2.3, que las Administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios.

En la Orden 3647/2015, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se determina como institución que puede ofertar la formación a que se refiere la precitada Orden de 23 de septiembre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Existiendo otras universidades con programas formativos que cumplen los requisitos establecidos por esta Orden EDU/2645/2011, procede elaborar una nueva Orden que recoja todas las instituciones educativas que pueden ofertar dichos programas formativos.

Así pues, una vez verificado que los programas formativos cumplen los requisitos establecidos en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, procede determinar las instituciones educativas que en la Comunidad de Madrid pueden ofertar dichos estudios.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO

Primero

En la Comunidad de Madrid, las instituciones educativas que pueden ofertar la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, son las recogidas en el Anexo I de esta Orden.

Segundo

El Anexo I recoge la denominación de los cursos de cada institución educativa. Estos cursos constarán de 60 créditos distribuidos conforme a las indicaciones de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

El Módulo de Formación Genérico Común y el Módulo de Formación Específico se cursarán según el modelo establecido por las instituciones educativas del Anexo I. Las prácticas serán presenciales y se realizarán en los centros que designe, a tal efecto, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, siguiendo el modelo establecido para este fin por la normativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que regula el Prácticum de Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Las características de los diferentes cursos, así como los requisitos de acceso, matrícula y criterios de admisión pueden consultarse en las páginas web de las universidades respectivas.

Tercero

Quienes superen los estudios a que se refiere el apartado segundo obtendrán la correspondiente certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 2.4 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. Dicha certificación, con validez en todo el territorio nacional, será expedida por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. En el Anexo II que acompaña a esta Orden se muestra el modelo de certificado en cuyo dorso figurará el plan de formación, aprobado por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de las instituciones educativas que figuran en el Anexo I.

Para ello, las instituciones relacionadas en el Anexo I, una vez superados por los alumnos los créditos teóricos y prácticos establecidos y aprobado el Trabajo de Fin de Estudios, remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado desde la superación de los créditos, la relación del alumnado declarado apto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A los alumnos que, a la entrada en vigor de la presente Orden, estuviesen cursando estudios conducentes a la obtención del certificado a que se refiere la Orden 3647/2015, de 26 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación esta última hasta la finalización de dichos estudios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 3647/2015, de 26 de noviembre, por la que se determina en la Comunidad de Madrid la institución que puede ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)



[1] .- BOCM de 8 de agosto de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          ORDEN 613/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2205/2016, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se determinan en la Comunidad de Madrid las instituciones que pueden ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOCM de 11 de marzo de 2019).

[2] .- Redacción dada al Anexo I por Orden 613/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación.