Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o
Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en
infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración
General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER). ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el fin de mejorar los
resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrarias es
necesario el apoyo de la Administración en la mejora de las infraestructuras.
Las posibilidades de mejora
y modernización de las explotaciones y el aumento de la competitividad del
sector agrario, así como de un mayor compromiso con el medio ambiente y el
clima, pasan en buena medida por la ejecución de determinadas inversiones de
uso común.
Estas inversiones pueden
recaer en el establecimiento, mejora o modernización de infraestructuras que
afecten a una generalidad de agricultores, de forma que contribuyan a favorecer
las condiciones de trabajo, el ahorro de los costes de explotación, la
disminución del consumo de energía, la optimización de otros recursos, la
disminución de los residuos, etc. En definitiva, inversiones que, siendo de
ámbito general, redunden en la mejora del rendimiento global de las
explotaciones y en un comportamiento ambiental más adecuado.
El Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR_CM 2014-2020) recoge en su área
focal 2A la mejora de los resultados económicos de todas las explotaciones,
facilitando la reestructuración y la modernización de las mismas, en particular
con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así
como la diversificación agrícola.
Las actuaciones
desarrolladas por esta orden contribuirán, además, al cumplimiento de los
siguientes objetivos transversales:
1. Innovación; ya que se
fomenta la mejora de la tecnología en las explotaciones agrarias con el objeto
de mejorar su competitividad y sus condiciones de trabajo.
2. Medio ambiente; apoyando
la disminución del consumo energético, de otros consumos y de los residuos.
3. La mitigación del cambio
climático y adaptación al mismo mediante la reducción de emisiones
contaminantes.
Con estos fines, el PDR-CM
2014-2020 establece la medida 4 "Inversiones en activos físicos", dentro de la cual se desarrolla la
submedida 4.3 "Apoyo a las inversiones en
infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la
adaptación de la agricultura y la silvicultura"; que, a su vez, se aplica a través de los
siguientes tipos de operación:
- Tipo de
operación 4.3.1 "Inversiones en infraestructuras agrarias
promovidas por la Comunidad de Madrid".
- Tipo de
operación 4.3.2 "Inversiones en infraestructuras de gestión
de recursos hídricos".
- Tipo de
operación 4.3.3 "Ayudas a inversiones en infraestructuras
agrarias".
- Tipo de
operación 4.3.4 "Ayudas para la consolidación y mejora de
los regadíos existentes".
En los dos primeros tipos
de operación el PDR financia actuaciones que ejecuta directamente la
Administración de la Comunidad de Madrid y en los otros dos financia
actuaciones que desarrollan otras entidades distintas de la Comunidad de Madrid
a través de subvenciones, siendo el tipo de operación 4.3.3 del PDR el que se
va a regular con estas bases reguladoras mientras que, el tipo de operación
4.3.4 se establecerá en otras bases.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio,
de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia
de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general.
La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio, a través de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene competencias en materia de
ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto por el que se
establece su estructura orgánica.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos
trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general
aplicación y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por
objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a
fomentar las inversiones en materia de infraestructuras agrarias de uso común
promovidas por corporaciones locales y/o asociaciones de agricultores y
ganaderos, en el ámbito de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
Todo ello con el fin de contribuir al desarrollo, la modernización y la
adaptación de la agricultura, logrando un uso más eficiente de los recursos.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2 .- Finalidad de las ayudas
Estas ayudas tienen como
finalidad promover el desarrollo, la modernización y la adaptación de la
agricultura de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando
inversiones en infraestructuras agrarias de uso común.
Estas ayudas se
corresponden con el tipo de operación 4.3.3 "Ayudas a inversiones en infraestructuras
agrarias en zonas rurales" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
2014-2020, dentro de la submedida 4.3 "Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el
desarrollo, la modernización o la adaptación de agricultura y la silvicultura" que, a su vez, se incluye en la medida 4 "Inversiones en activos físicos". Estas ayudas serán cofinanciables en un
53% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y en un 14,10% por la Administración General del Estado salvo que en
la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos
Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero
vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 bis.- Financiación ()
La
Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará
los pagos correspondientes a subvenciones de capital de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid por el importe que se establezca en la
convocatoria de las ayudas de cada anualidad.
En caso
de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito
inicialmente aprobado, en la convocatoria se podrá disponer de una cuantía
adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto
en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no
implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La convocatoria deberá
hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso,
previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 3
.- Definiciones
1. Telemática: aplicación
de las técnicas de telecomunicación y de la informática a la transmisión a
larga distancia de información computarizada.
2. Proyecto completo: Conjunto
de operaciones con un fin común y resultado operativo que vincula recursos,
actividades y componentes en un tiempo determinado y con una ubicación
definida.
3. TIC: Tecnologías de la
información y la telecomunicación.
4. Telecomunicación:
sistema de comunicación telegráfico, telefónico o radiotelegráfico y demás
análogos.
5. Simple mantenimiento de
infraestructuras: tendrán esta consideración las obras necesarias para enmendar
un menoscabo producido en un bien inmueble por el natural uso del bien con el
paso del tiempo.
6. Obras de
acondicionamiento: obras destinadas a disponer o preparar una infraestructura
de manera adecuada para que pueda pasar a cumplir un determinado fin.
7. Obras de mejora: obras
destinadas a mejorar las condiciones constructivas, funcionales,
medioambientales,.. de una infraestructura que ya reúne de por sí las
condiciones necesarias para servir al uso convenido.
8. Caminos rurales: vías de
comunicación que cubran las necesidades de acceso generadas en las zonas
rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o
forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada, la calzada
(firme), los arcenes, las cunetas, las obras de fábrica y los desmontes y
terraplenes.
9. Casco urbano: la zonas
del término municipal cuyo suelo tiene el carácter de suelo urbano; si no
existiera planeamiento urbanístico, se considera casco urbano el terreno en el
que se encuentra la edificación consolidada en, al menos, 2/3 de su superficie
con entramado de calles.
10. Municipio rural: Los
definidos como tales en el PDR-CM 2014-2020, en base a la densidad de población
en el año de referencia 2012. En el Anexo II se incluye el listado de los
mismos.
11. Proyecto modificado o "as built": El que refleja exactamente una obra ya
construida.
12. Principio relativo a
los criterios de selección: Reglas o normas generales que se aplicarán o serán
tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
13. Criterios de selección:
Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar
la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las
necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el Programa de
Desarrollo Rural, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de
trato entre todos los solicitantes.
14. Penalizaciones en
sentido amplio: Son aquellas minoraciones del importe de la ayuda que engloban:
1. Retirada parcial de la ayuda: Es la minoración de la ayuda tras
los controles administrativos o sobre el terreno como consecuencia de la
diferencia entre los importes consignados en la solicitud del pago y los
comprobados como gastos admisibles en los controles administrativos o sobre el
terreno cuando dicha diferencia supere el 10% de la ayuda.
2. Sanción vinculada a la retirada parcial de la ayuda: Es el
importe de la ayuda retirada señalada en el punto anterior que se aplica de
forma adicional sobre la ayuda determinada tras los controles administrativos y
ya previamente reducida.
3. Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del
principio de proporcionalidad: Son las minoraciones que se aplican sobre la
ayuda como consecuencia de los incumplimientos de algunos de los requisitos o
compromisos asumidos por el beneficiario cuando se considera que dicho
incumplimiento no debe conllevar la pérdida total de la ayuda en virtud del
principio de proporcionalidad.
Artículo 4
.- Ámbito temporal
La presente Orden se
aplicará durante el período elegible del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid 2014-2020.
Capítulo II
De las ayudas
Artículo 5
.- Objeto de las
ayudas
El objeto de estas ayudas
serán las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común promovidas por
corporaciones locales y/o asociaciones de agricultores y ganaderos, de forma
que estas contribuyan a:
- Mejorar
los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración
y modernización de las mismas.
- Tener un
efecto positivo sobre el medio ambiente reduciendo el consumo de recursos tales
como la electricidad o los combustibles en el transporte, así como reducir los
residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 6
.- Incompatibilidad de
las ayudas
Las ayudas reguladas en las
presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para las
mismas inversiones puedan conceder otras administraciones públicas o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier
tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 7
.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas los siguientes tipos de entidades:
- Las
Corporaciones Locales de municipios rurales enumerados en el Anexo II.
- Las
Asociaciones de agricultores y ganaderos de ámbito municipal y supramunicipal.
En ambos casos el ámbito de
actuación de estas entidades serán los municipios rurales, enumerados en el
Anexo II.
Los beneficiarios deberán
mantener su naturaleza jurídica durante todo el período de mantenimiento de la
actividad.
2. Podrán realizarse
convocatorias separadas para cada uno de estos dos tipos de beneficiarios.
Artículo 8
.-Requisitos de los
beneficiarios
1. Los beneficiarios
deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.
2. Los beneficiarios de las
ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago
como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
3. No podrán obtener la
condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios no
podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de
operación 4.3.3 "Ayudas a inversiones en infraestructuras
agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad
de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado
(UE) nº 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al
mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento
grave.
5. En el caso de Entidades
Locales, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de
la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de
pago de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de
la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
6. En ningún caso se
tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente
al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 9
.- Gastos y
actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables
los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a
inversiones en infraestructuras en zonas rurales. Concretamente, son
actuaciones subvencionables:
a)
Mejora de la red viaria rural de uso agrario.
b)
Mejora de infraestructuras existentes de uso agrario.
c)
Obras e instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas,
cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia,
tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etc.).
d)
Electrificación rural para uso agrario.
e)
Infraestructuras telemáticas de uso agrario.
2. Las inversiones
contemplan obras e instalaciones, así como los estudios, proyectos y
asistencias técnicas asociadas.
3. Sólo serán
subvencionables la obra civil e instalaciones que se realicen por contrata.
4. Gastos subvencionables.
Concretamente, serán subvencionables, siempre que estén directamente
relacionadas con las acciones auxiliables, los siguientes gastos:
a)
Construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas instalaciones.
b)
Compra de nueva maquinaria y equipos, instalaciones (incluidos TIC y hardware).
La maquinaria agrícola deberá estar inscrita en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola de la Comunidad de Madrid.
c)
Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).
d)
Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a
los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios
de impacto ambiental, etc. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un
máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total
auxiliable definida en los apartados a y b. Individualmente estos trabajos
serán subvencionables hasta el siguientes topes:
§
Proyectos de ejecución: Hasta el 4%.
§
Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final,
así como proyectos modificados y proyecto "as built": Hasta el 4%.
§
Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos,
memorias técnicas, estudios de impacto ambiental, dirección ambiental,
coordinación de seguridad y salud, etc.: Hasta el 2% cada uno de ellos.
5. No serán subvencionables:
a)
El IVA.
b)
Los intereses deudores.
c)
Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la Corporación
Local.
d)
La compra de terrenos.
e)
La maquinaria o equipos de reposición.
f)
Adquisición de maquinaria o equipos usados.
g)
Las obras realizadas antes de la fecha del acta de no inicio.
h)
El simple mantenimiento de infraestructuras.
i)
Las inversiones que tengan por objeto la consolidación y mejora de regadíos.
Artículo
10 .- Período
subvencionable
1. El plazo de ejecución de
las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día
siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los
técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En el caso de que
no se levante acta en el plazo de un mes desde la solicitud de ayuda, el plazo
de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes. La
emisión de dicho Acta no prejuzga la concesión de la ayuda ni confiere ningún
derecho al solicitante.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución. El plazo finalizará el
15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria, salvo en el
supuesto en que la notificación de dicha Orden de concesión sea posterior al 1
de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que
se justificará en el plazo que señale la Orden. En ningún caso este plazo,
incluidas prórrogas, superará el 30 de noviembre.
2. Tendrán la consideración
de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del plazo de
ejecución (Salvo en el caso de los costes de asistencia técnica que podrán ser
previos al acta de no inicio).
Artículo
11 .- Condiciones de
admisibilidad y otros requisitos de los proyectos
1. Los proyectos de
inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea deberán
reunir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Carácter agrario del proyecto de inversión debidamente
justificado.
b) Las inversiones no podrán ser en beneficio del medio urbano
(accesos a núcleos de población, conexiones entre núcleos,
) ()
c) Ubicarse en municipios rurales.
2. Asimismo, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las
autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada
pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo
momento la legislación medioambiental tanto comunitaria, nacional y autonómica.
b) Viabilidad técnica debidamente justificada.
c) Proyecto completo.
d) Respetar la normativa de contratación pública en caso de
Corporaciones Locales.
e) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto
de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado de la
siguiente manera:
- La
justificación de los precios, en los proyectos de obra, mediante la utilización
de bases de precios generalmente utilizadas y que se mencionarán en la
convocatoria de las ayudas; o mediante justificaciones "ad hoc" para aquellas unidades especiales no
contempladas en dichas bases.
- El
procedimiento adecuado de contratación:
§
Cuando se trate de contratos cuyo gasto subvencionable no supere los importes
establecidos para el contrato menor (inferior a 18.000euros sin IVA para
contratos de servicios o inferior a 50.000euros sin IVA para contratos de obra)
y el beneficiario sea una Corporación Local se ajustará al Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
§ En
el resto de los casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No
se considerará cumplida esta exigencia en caso de que se presenten ofertas de
empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.
- En la
selección del proveedor se utilizará, siempre, el criterio del precio, sin
perjuicio de que, además, se puedan utilizar otros criterios. No obstante, en
aquellos casos en los que se presenten mejoras por parte del proveedor
seleccionado, éstas deberán figurar expresamente reflejadas y detalladas en la
oferta, ser verificables y destinarse inequívocamente al objeto, naturaleza y
finalidad del proyecto auxiliado.
f) No haber sido (el mismo proyecto) objeto de subvención en
convocatorias anteriores.
g) Las operaciones deberán garantizar un mínimo impacto negativo
en los ecosistemas y en la biodiversidad. La contención de dicho impacto se
garantizará mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid que corresponda.
Artículo
12 .- Cuantía de las
ayudas
1. Cuando el beneficiario
de la ayuda sea una corporación local: 100% de la inversión subvencionable.
2. Cuando el beneficiario
sea una asociación de agricultores y ganaderos: el 80% de la inversión
subvencionable.
3. En ambos casos, la
ayuda máxima es de 50.000 euros. ()
Artículo
13 .- Obligación de
disponer de una contabilidad diferenciada
El beneficiario deberá
llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la
inversión, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad
del beneficiario con indicación expresa de su vinculación con financiación
afectada por FEADER.
Artículo
14 .- Publicidad de
las subvenciones
1. Los beneficiarios de las
ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que se lleve a cabo
en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar tanto la
participación de la Comunidad de Madrid como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e incluir el
emblema de la Unión.
2. La participación del
FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a información y
publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) nº
808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la
Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid (2014/2020).
En concreto, en caso de que
el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la
misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos,
resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
3. En el caso de que el
beneficiario sea una Corporación Local deberá indicar la existencia de
cofinanciación FEADER y AGE, en las comunicaciones relativas a la petición de
ofertas o en los pliegos de licitación que lleven a cabo respecto a la
contratación de las actuaciones objeto de subvención.
Artículo
15 .- Mantenimiento de
la obligación de destino de la actividad subvencionada
1. Los beneficiarios
deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió
aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al
beneficiario.
2. El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
3. No se considerará
incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público,
fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el
que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la
Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el
cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración
concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
Capítulo III
Iniciación, solicitud y plazos de
presentación
Artículo 16 .-
Convocatorias
Las convocatorias se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 17 .-
Solicitud y documentación
1. Presentación de
solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio conforme al modelo
de instancia que se adjunta en la presente Orden (Anexo I) y los anexos que
correspondan. Podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Calle Alcalá,
número 16, 28014 Madrid) de lunes a viernes, de nueve a catorce horas o en
cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente
Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cada potencial
beneficiario, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria. En
caso de resultar varias solicitudes de una misma entidad, se considerará válida
exclusivamente la última presentada de conformidad con el registro de entrada.
2. Solicitud telemática. La
solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse
igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio mediante los
sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos
reconocidos.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirán todos los certificados
reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid,
referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
3. Documentación a aportar:
3.1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud y
Anexos que se adjuntan en esta Orden, en caso de tramitación convencional
(tramitación no telemática), original, copia autenticada o fotocopia compulsada
y, en caso de tramitación telemática, copias digitalizadas de la documentación
actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
3.2. En las convocatorias de estas bases reguladoras que se
publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que será el 2 de octubre de 2016, se exigirá a los solicitantes, de
conformidad con su artículo 14, relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones.
3.3. La documentación a aportar será la que se indica a
continuación:
1)
Si el solicitante es una Corporación Local:
a)
NIF de la Corporación Local y el NIF/NIE del Alcalde o representante de la
entidad local. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b)
Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga
constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que
conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión
(para la realización de la obra), la disponibilidad de fondos necesarios para
su ejecución y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en
caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del
mismo de acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el Anexo III.
c)
Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar
las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del
Alcalde, según el anexo IV.
d)
En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de
Agricultores y Ganaderos de la zona, además, deberán presentar el acta
fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de
Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal,
acreditación de dicha representación.
2)
Si el solicitante es una Asociación de Ganaderos y/o agricultores:
a)
NIF de la Asociación y NIF/NIE el representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido
de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su
solicitud.
b)
Documento que acredite la representación.
c)
El acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el
Registro de Asociaciones.
d)
Los Estatutos de la Asociación con sus últimas modificaciones inscritos en el
Registro de Asociaciones.
e)
Certificación expedida por el Secretario de la Asociación del acuerdo
válidamente tomado en asamblea general u órgano competente en el que conste el
acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la
realización de la obra), y los compromisos de mantenimiento y conservación de
la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de
mantenimiento del mismo de acuerdo con la legalidad vigente así como, el de
mantenimiento de la existencia de la entidad asociativa durante el período de
mantenimiento de la actividad de conformidad con el artículo 15 de esta Orden
(Anexo VI).
f)
Documentación que acredite la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a
efectuar las inversiones.
3)
En todos los casos:
a)
Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas
y/o solicitadas de otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas
o Locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público
concedente, su importe y el objeto de las mismas (Anexo VII).
b)
En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Corporación
Local a la Asociación de Agricultores y Ganaderos o viceversa, escrito conjunto
del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos
declarando el interés mutuo en el proyecto de conformidad con el Anexo VIII.
c)
Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA):
Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se
demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la
consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 5 de esta
Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o Proyecto
de las obras; todo ello suscrito por técnico competente.
d)
Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para
aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa
específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se
demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la
consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 5 de esta
Orden y el carácter agrario de las mismas y que conste de Memoria, anejos (en
su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
En
ambos casos (puntos c y d), los planos deberán comprender, al menos:
- Plano de
Localización a Escala 1: 25.000.
- Plano de
Emplazamiento.
- Planos de
Afecciones (en los que se recojan al menos los dominios públicos, como vías
pecuarias, y con indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del
municipio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o las Normas
Subsidiarias) con las debidas acreditaciones en leyenda.
- Planos
descriptivos y acotados de la obra: Cuantos planos sean necesarios para la
correcta comprensión y medición de la obra.
También
en ambos casos (puntos c y d), el presupuesto deberá estar estructurado por
unidades de obra y capítulos de la siguiente manera:
- Cuadros de
precios.
-
Mediciones.
-
Presupuestos parciales.
-
Presupuesto general.
e)
Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En
particular:
- Licencia
urbanística municipal o acuerdo municipal sustitutorio de la licencia cuando el
promotor sea un Ayuntamiento.
- Resolución
de calificación urbanística o proyecto de actuación especial cuando proceda.
-
Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas
de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio
En
caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese
sentido de conformidad con el Anexo IX; sólo si el beneficiario es una
Corporación Local.
f)
Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de la prohibiciones
para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre de conformidad con el Anexo X.
g)
Evaluación de impacto ambiental en los casos que así determine la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En caso de no ser necesarias,
certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con
el Anexo XI.
h)
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias salvo que se haya autorizado
consulta.
i)
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente
de sus obligaciones salvo que se haya autorizado consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones tributarias cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como
consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la
presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La
Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano instructor,
solicitará de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la
subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Este certificado se expedirá por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Asimismo,
se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de
operación 4.3.3 de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la
presente Orden.
Los
Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia
a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER
realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los
expedientes de reintegro total de las ayudas concedidas, las deudas impagadas
en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones
registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los
Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto si se han detectado irregularidades
a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como
criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el
terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.
4. El órgano instructor
consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Si la solicitud no
reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación
exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. Sin perjuicio de todo lo
señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de la ayuda.
Artículo
18 .- Plazo de
presentación de solicitudes
El plazo de presentación de
solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
De la concesión
Artículo
19 .- Procedimiento de
concesión e instrucción
1. El procedimiento de
concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio de los
expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así
como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
4. Durante el proceso de
instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y
económica de la inversión con la asistencia de un panel de expertos para los
criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Artículo
20 .- Comité Técnico
de Evaluación
1. Con el fin de informar
las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, formado por
los siguientes miembros:
Presidente:
- El
Director General de Agricultura y Ganadería o persona que designe que actuará
como representante de la Autoridad de Gestión del PDR-CM 2014-2020.
Vocales:
- Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
- Cuatro
funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría,
al menos, de Jefe de Sección.
Secretario:
- Un
funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con voz y sin
voto.
Todos ellos designados por
el Director General.
2. El funcionamiento de
dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. El Comité Técnico de
Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el
correspondiente informe por los Servicios técnicos y el Director General de
Agricultura y Ganadería elevará una propuesta de aprobación o denegación de las
ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio.
Artículo
21 .- Criterios de
priorización
1. En el PDR CM 2014-2020
se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección.
De acuerdo a estos principios, a continuación se indican los criterios
considerados:
Principio
|
Criterio
|
Puntuación
máxima
(ponderación)
|
Calidad del proyecto presentado
|
Claridad y definición del proyecto
|
15
|
Mejoras planteadas, debidamente
justificadas, en coherencia con los objetivos de esta medida
|
Contribución a la
mejora de la competitividad
de las explotaciones agrícolas o
del medio ambiente
|
17
|
Número de expedientes y cuantía de las
ayudas aprobadas en esta línea en convocatorias anteriores asociadas a este
Programa
|
Número de
expedientes concedidos al
beneficiario en
convocatorias anteriores
|
2
|
Cuantía de las ayudas concedidas al
beneficiario en
convocatorias anteriores
|
4
|
Expedientes de convocatorias anteriores
ligadas a este Programa. Se tendrán en cuenta los antecedentes del
solicitante, no priorizando a aquellos que no hayan ejecutado proyectos
aprobados y a los que se les haya realizado reducciones en controles y
priorizando a quienes los hayan ejecutado correctamente
|
Grado de ejecución
de proyectos aprobados
en convocatorias
anteriores
|
6
|
Relación entre lo
determinado por la Administración tras los controles y las solicitudes de
pago del beneficiario, en expedientes anteriores.
|
7
|
Población agraria
del municipio
|
Número total de
personas afiliadas a la
SS en la
agricultura en el municipio
|
3
|
Porcentaje de personas
afiliadas a la
SS en la
agricultura en el municipio
|
6
|
Superficie agraria
útil del municipio
|
Superficie
agrícola del municipio
|
4
|
Porcentaje de
superficie agrícola del municipio
|
5
|
Unidades de Ganado
Mayor en el municipio
|
Tamaño de la
cabaña ganadera del
municipio
|
4
|
Carga ganadera del municipio
|
3
|
Superficie
municipal integrada en Red Natura
2000
|
Extensión de la RN2000 en el municipio
|
4
|
Porcentaje de superficie
dentro de RN2000 en el municipio
|
6
|
Proyectos promovidos por corporaciones
locales que cuenten con el apoyo explícito de las asociaciones de
agricultores y ganaderos del municipio, viceversa, proyectos promovidos por
asociaciones de agricultores y ganaderos que cuenten con el apoyo explícito
de su corporación local
|
Presentación de
proyectos con apoyo explícito de las asociaciones de agricultores
y ganaderos o de
las CCLL
|
14
|
Esta puntuación es conforme
con la "Ficha de criterios" aprobada por la Autoridad de Gestión y
que se publicará en el portal www.madrid.org.
La fuente de los datos estadísticos
será el Banco de Datos Municipal y Zonal "Almudena" del
Instituto de Estadística, perteneciente a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda de la Comunidad de Madrid de las anualidades determinadas en la "Ficha de criterios".
La puntuación máxima será
de 100 puntos.
Para que un expediente
pueda concurrir su puntuación será, como mínimo, de 40 puntos.
2. En el caso de que se
produzca igualdad de puntos, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la
solicitud con registro de entrada más antiguo.
Si alguna condición que
haya dado prioridad al proyecto no fuera cumplida, se revisará la puntuación
otorgada en la concurrencia y se valorará de nuevo el expediente, dando lugar,
en su caso, al reintegro de la ayuda.
Artículo
22 .- Resolución y plazos
1. El Consejero de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá, mediante
Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. La Orden de concesión
expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del tipo de operación
4.3.3 "Ayudas a inversiones en infraestructuras
agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la
consecución de la prioridad 2 "Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la
competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y
promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible" del Reglamento (UE) 1305/2013. Así mismo,
se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la
cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas
otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se
notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.
3. Se hará una resolución
con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación
de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
priorización establecidos en la misma.
4. El plazo máximo de
resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación del
extracto de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado
resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por
silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo V
Justificación y pago de las subvenciones
Artículo
23 .- Plazo de justificación
El plazo máximo de
justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el
plazo de ejecución previsto en el artículo 10 de esta Orden, esto es, será el
15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria, salvo en el
supuesto en que la notificación de dicha Orden de concesión sea posterior al 1
de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que
se justificará en el plazo que señale la Orden. En ningún caso este plazo,
incluidas prórrogas, superará el 30 de noviembre.
Artículo
24 .- Justificación
1. El beneficiario deberá
acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la
efectividad del pago para el cobro de la subvención.
2. La realización de la
actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta
justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de
Agricultura y Ganadería la solicitud de pago conforme al Anexo XII de esta
Orden, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado
aportará la siguiente justificación documental:
a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la
finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad
subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado,
documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso
aportando el correspondiente proyecto modificado o "as built" cuando
tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada
comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá,
asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al
contrato.
b) Una memoria económica justificativa firmada por el solicitante
que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e
incluya la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo XIII
Relación de facturas.
Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La
fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán
ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho
certificado incluirá para cada gasto justificado:
- Número de
factura y descripción del gasto.
- Nombre y
NIF/NIE del proveedor.
- Fecha de
facturación y de pago.
-
Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago
deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan.
Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los
justificantes de cada uno de los pagos realizados identifiquen plenamente:
§ Al
proveedor como destinatario del pago.
§ Al
beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
§ El
concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se
produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta
del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar
siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia en la correspondiente Solicitud de Pago en la declaración
responsable recogida en la misma Solicitud de Pago (Anexo XII).
c) Acreditación de la adecuada contabilización de los gastos e
ingresos de la operación, en particular de los asientos contables de los gastos
justificados, del Libro Mayor de contabilidad referido al código contable
específico de la operación y a las transacciones con cada uno de los acreedores
de los gastos justificados.
d) En caso de que se financia maquinaria agrícola, acreditación de
la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o
autorización de consulta al órgano gestor.
e) En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local,
certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga
constar expresamente que se ha ajustado al procedimiento de contratación
pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación
de conformidad con el Anexo V. Así mismo, en su caso, aportará el
correspondiente Contrato Administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la
comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.
f) En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local,
certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido
aplazamiento o moratoria.
3. La Dirección General de
Agricultura y Ganadería solicitará de oficio certificado acreditativo de que el
beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid.
El certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la
Consejería competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente
para la concesión de la subvención.
Asimismo se comprobará que
no figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas
FEAGA-FEADER del Organismo Pagador. Dicho certificado será Dicho certificado
será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio
Se comprobará de oficio que
el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 4.3.3 de conformidad con
lo establecido en el artículo 31 de la presente Orden.
h) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta
del solicitante de la ayuda.
4. Antes de reconocer la
obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización
de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación
al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad
de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real
de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones
particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la
subvención.
5. El importe justificado
quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la
subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la
viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de
Agricultura y Ganadería minorará la subvención inicialmente aprobada en
proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las
modificaciones previstas en el artículo 32 de esta Orden.
6. En ningún caso podrán
pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Capítulo VI
Incumplimiento y control
Artículo
25 .- Incumplimiento
y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez
de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las
cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También, se producirá la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del
correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora
aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
de dicho año establezca otro diferente.
3. En caso de que el
beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la
Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería su
intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado
de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor,
calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la
devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo
26 .- Controles y
seguimiento
1. La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el
beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará
sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así
mismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el
terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución (UE) nº
809/2014.
3. Los datos de los
beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con
arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y podrán ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los
Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Artículo
27.- Régimen de
infracciones, fraudes y sanciones y exclusiones
1. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el
Reglamento Delegado (UE) nº 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 y,
subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en
el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
2. Así mismo, estará
sometido a las:
- Sanciones
administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la ayuda de
conformidad con el artículo 28 de la presente Orden.
-
Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de
proporcionalidad de conformidad con el artículo 29 de la presente Orden.
-
Exclusiones previstas en el artículo 31 de esta orden.
Artículo 28 .-
Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la
ayuda
1. De acuerdo con el
artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de
la subvención que corresponde con la inversión declarada por el beneficiario en
la solicitud de pago (Anexo XII) y el importe de la subvención que corresponde
con la inversión determinada por la Administración tras los controles
administrativos supere el 10% de esta última, se aplicará una sanción
administrativa por importe igual a la diferencia entre esos dos importes.
2. Esta sanción se
practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles
administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la
retirada total de la ayuda.
3. Sin embargo, no se
aplicará ninguna sanción de este tipo si la persona beneficiaria puede
demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la
inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente
adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.
Artículo 29 .-
Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de
proporcionalidad
1. El incumplimiento de
alguna de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, obligaciones o
compromisos exigidos al beneficiario dará lugar a la pérdida del 100% de la
subvención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n)
de la Ley General de Subvenciones, se establecen a continuación criterios para
la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las
siguientes obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario:
a) Incumplimiento de las
siguientes obligaciones exigidas al beneficiario:
1.
Incumplimiento del requisito de presentación de 3 ofertas independientes, si
procede: Penalización de un 30% de la ayuda correspondiente al gasto no
debidamente contratado.
2.
Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido
solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 32.2 de la
presente Orden, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que
sean susceptibles de ser aceptadas (siempre que dicha modificación no afecte a
la subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia
competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3%
del total de la ayuda determinada y, en su caso, el 100% de la correspondiente
a la dirección de obra.
3.
Incumplimiento de las medidas de difusión siempre que el beneficiario, tras el
requerimiento de la unidad gestora, subsane fuera del plazo de 15 días señalado
en el requerimiento: Penalización del 0,5% de la ayuda por cada día que se
exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo
de 3 meses sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida
total del derecho al cobro de la ayuda.
4.
Falta de adecuación de licencias o autorizaciones que afecten a la normativa
urbanística, medio ambiental o sectorial al proyecto ejecutado o ausencia de
las mismas, siempre que dicho defecto sea subsanable: Penalización del 10% de
la ayuda. Transcurrido el plazo de 6 meses desde el requerimiento sin haber
subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al
cobro de la ayuda.
b) Incumplimiento de los compromisos exigidos con posterioridad a
la justificación de la ayuda:
1.
Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad,
servicio o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
- Para
bienes inmuebles: la penalización será del 100% de la subvención.
- Para
bienes muebles y otros gastos: La penalización será la siguiente:
§ 1º y
2º año: 100% de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de
mantenimiento.
§ 3º
año: 90% de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de
mantenimiento.
§ 4º
año: 80% de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de
mantenimiento.
§ 5º
año: 70% de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de
mantenimiento.
2.
Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido
solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 32.2 de la
presente Orden, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que
sean susceptibles de ser aceptadas (dicha modificación no puede afectar a la
subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia
competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3%
del total de la ayuda determinada siempre que presenten la documentación
justificativa de la modificación en el plazo establecido en el requerimiento.
En ningún caso se admitirán más modificaciones.
3.
Interrupción de la actividad o el servicio vinculado a la inversión a la que se
ha comprometido, siempre que reanude la actividad en un lapso de tiempo
inferior a 1 año:
- Cuando la
interrupción sea comunicada a la Administración por el propio interesado: Éste
podrá solicitar la suspensión del compromiso, quedando prorrogado el plazo de
mantenimiento por el equivalente a dicha interrupción y no procederá
penalización.
- Si la
interrupción es detectada por la propia Administración, sin perjuicio de poder
proceder como en el apartado anterior, además, se penalizará con un 1 por mil
de la ayuda determinada por cada día de suspensión de la actividad.
Cuando
se supere el año de suspensión se considerará que la actividad o servicio ha
sido definitivamente abandonado siendo de aplicación las penalizaciones por
razón de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la
actividad, servicio o de la finalidad previstas en este artículo.
4.
Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentación: Penalización del 0,5% de la ayuda por cada día que se exceda del
plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo señalado
sin haberse subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del
derecho al cobro de la ayuda.
5.
Incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se
ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión C(2013)
9527 de 19 de diciembre de 2013, de la Comisión relativa al establecimiento y
aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones
financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la
Unión en el marco de la gestión compartida, en casos de incumplimientos de las
normas en materia de contratación pública (ver Anexo XIV).
6.
Falta de colaboración por parte del beneficiario en la realización de los
controles, tales como la presentación de documentación requerida en la fase de
alegación o de recurso de procedimientos de reintegro que hubiera sido
requerida con anterioridad y con la cual dicho procedimiento de reintegro no se
hubiera iniciado: Penalización de un 10% de la ayuda determinada.
2. En aquellos casos en los
que haya reiteración dentro del período de programación 2014/2020 del mismo
tipo de incumplimiento por parte del mismo beneficiario se actuará de la
siguiente manera:
- 2º incumplimiento: duplicación de la
última penalización aplicada
- 3er incumplimiento: pérdida del derecho
al cobro o reintegro total de la ayuda.
3. Todas las penalizaciones
se aplicarán sin perjuicio de las posibles minoraciones, retiradas parciales de
la ayuda y sanciones que procedan. Estas penalizaciones no se computarán a
efectos de calcular el 10 % previsto en el artículo 28 de esta Orden. Se calcularán
sobre la ayuda determinada.
Artículo
30 .- Excepciones a
los incumplimientos
No se aplicará ninguna
reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento
obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad
competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción
administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria
para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus
obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción
de que el interesado no es responsable.
e) Cuando el interesado pueda demostrar a satisfacción de la
autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no
admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción
de que el beneficiario no es responsable de ello.
f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la
Comisión Europea.
g) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea
adecuada, según defina la Comisión Europea.
Artículo
31 .- Exclusiones
El beneficiario, quedará
excluido del tipo de operación 4.3.3 "Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias" durante el año natural en el que se haya
observado la irregularidad y durante el año natural siguiente cuando se
produzca un incumplimiento grave. A estos efectos se entiende por
incumplimiento grave aquel que determine la pérdida total del derecho al cobro.
Asimismo, procederá la
exclusión señalada en el apartado anterior cuando se determine que el
beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que
no ha facilitado por negligencia la información necesaria.
Capítulo VII
Modificación
Artículo
32 .- Modificación
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto, beneficiario
), y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por
el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, para el
caso de las modificaciones del proyecto:
2.1. En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que
afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la
naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la
identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente,
se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades
técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución
del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la
modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el
expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido
concedida la ayuda en su convocatoria.
2.2. El beneficiario solicitará la autorización de la modificación
del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual
valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el
presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La
modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo
informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los
requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con
anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se
entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.
2.3. Si las modificaciones no han sido notificadas por el
beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al
beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación
de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en
el punto 2.2 de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones
correspondientes, conforme al artículo 29 de esta Orden. En caso de que se
detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para
presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho
modificado.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se
admitirá la presentación de una única modificación.
3. La Administración
comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la
certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones
autorizadas.
En ningún caso se admitirán
unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.
Será potestad de la
Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad
subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las
diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una
comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.
Artículo
33 .- Recursos contra
las bases reguladoras
Contra las bases
reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa,
solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la
mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en
la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de
aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y que básicamente está constituida, en este
caso, por los siguientes reglamentos:
- Reglamento
(UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº
1083/2006 del Consejo.
- Reglamento
(UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de
2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento
de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº (UE) 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento
(UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de
2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) nº 165/94,
(CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del
Consejo.
- Reglamento
de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de
gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento
Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las
condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones
administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural
y a la condicionalidad.
- Reglamento
Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto
del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1848/2006 de la
Comisión.
Asimismo, se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de
subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.
2. Los proyectos
subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión
aplicables.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director
General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.