ORDEN 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se
aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la
protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid. ()
▼ Derogada por Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. (BOCM de 7 de julio de 2017)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/1990, de 1 de
febrero (), sobre Protección de los Animales
Domésticos en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional primera,
compromete a los órganos competentes a programar campañas divulgadoras del
contenido de la mencionada Ley entre los escolares y ciudadanos en general, así
como a tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales.
La presente Orden tiene
como finalidad aprobar las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas
a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.
Se pretende así potenciar la protección y de la tenencia responsable de los
animales, para lo cual se establecen líneas de apoyo tanto a entidades sin
ánimo de lucro como a Ayuntamientos para tomar medidas que hagan posible esta
finalidad, fundamentalmente ayudas a la esterilización de perros y gatos en
adopción y de colonias felinas, medidas que cuentan con el apoyo y respaldo de
técnicos y asociaciones, por ser las que mejor contribuyen al control de las
poblaciones de las especies citadas y a favorecer la convivencia con otros
animales y con sus dueños.
Se establecen, asimismo,
líneas de ayudas a la construcción o mejora para los centros de Ayuntamientos o
de entidades sin ánimo de lucro destinados a la recogida de animales
vagabundos; y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente
habilitados para perros.
La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencia en
la materia de acuerdo con el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Decreto
25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo expuesto y
de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y
a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1
.- Aprobación de las
bases
Se aprueban las bases
reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los
animales de compañía en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Objeto
El objeto de las
subvenciones previstas en la presente Orden es el fomento de las inversiones
para la potenciación de la protección animal y de la tenencia responsable de
los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1
de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3
.- Beneficiarios
Podrán beneficiarse de
estas ayudas los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de
Madrid y aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin
principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión
del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté
inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de
Madrid
Los beneficiarios deberán
encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la
presente Orden.
No podrán adquirir la
condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las
personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4
.- Ámbito temporal
Las presentes bases
reguladoras tienen carácter indefinido.
Artículo 5
.- Compatibilidad de
las ayudas
Las ayudas reguladas en la
presente Orden serán incompatibles con las que, para la misma finalidad,
beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder
cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos.
Artículo 6
.- Período
subvencionable
Será la Orden de
convocatoria la que determine para cada ejercicio el período subvencionable.
Artículo 7
.- Publicación de la
convocatoria y presentación de solicitudes
La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes junto con
la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles
a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de
ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes presentadas
de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de esta Orden y demás
documentación, podrán presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad
de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han
firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, así como
la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del
Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y
normativa autonómica aplicable.
Si la solicitud no reuniera
los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se
requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictado en los
términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Sin perjuicio de lo
señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.
Artículo 8
.- Documentación a
presentar
Para obtener la ayuda, los
solicitantes presentarán, junto con la solicitud en el modelo oficial dirigida
al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la siguiente
documentación, aportando el original, copia autenticada o fotocopia compulsada
o, en el caso de tramitación telemática, copia digitalizada:
1. Fotocopia de la tarjeta
de identificación fiscal de la empresa.
2. Copia del DNI/NIE o de
la tarjeta de identificación fiscal del representante.
3. En su caso, acreditación
de la representación del representante.
4. Autorización a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los NIF de
personas físicas y del representante. En el supuesto de que el solicitante no
manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud
de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto con su solicitud
de subvención.
5. Autorización a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los
certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de
la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el
solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. En el
supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha
autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los
oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación,
sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la
Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.
6. Certificado emitido por
la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda,
en el que conste el código IBAN de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con
mención de sucursal y dirección de la misma.
7. Declaración de no estar
incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En caso de que el
Ayuntamiento o entidad disponga de albergue, copia de los partes trimestrales
de entradas y salidas de los animales correspondientes al último año,
presentados a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
9. Presupuesto detallado
del gasto, que identifique claramente los gastos subvencionables. En caso de
solicitarse ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o
desparasitación de los animales, el presupuesto debe especificar claramente el
gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal y el número estimado
de animales a esterilizar , identificar, vacunar y/o desparasitar.
10. En caso de solicitarse
ayuda para construcción de un albergue, se deberá presentar, asimismo, una
memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención en la que
se indique repercusión del centro en la zona; actividades de fomento de la
adopción a realizar; dotación de personal y de veterinario responsable;
compromiso de entregar los animales identificados con microchip, con las
vacunas o tratamientos de carácter obligatorio y esterilizados; compromiso de
poner un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid; y
calendario detallado de la ejecución de las obras.
11. En caso de solicitarse
ayuda para la construcción de un albergue y si la naturaleza de la inversión lo
justifica, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.
Adicionalmente, para las
ayudas contempladas en el capítulo II, se adjuntará la siguiente documentación:
1. Certificación expedida
por el Secretario del Ayuntamiento, en la que conste el Acuerdo Municipal
solicitando la subvención y la existencia de partida presupuestaria para su
ejecución.
2. Certificado del
Secretario de la Corporación, en el que conste la no solicitud de ninguna
subvención con idéntica finalidad.
3. Certificado del
Secretario de la Corporación, en el que conste haber cumplido con la obligación
de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
4. Documentación
acreditativa de los criterios de valoración incluidos en el capítulo II de esta
Orden.
5. Cualquier otro documento
que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.
Adicionalmente, para las
ayudas contempladas en el capítulo III, se adjuntará la siguiente
documentación:
1. Certificado de
inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.
2. Título de Entidad
Colaboradora de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de entidades que
sean titulares de un albergue, certificado de inscripción en el Registro de
Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
4. En caso de entidades que
gestionan un albergue del que no son titulares, contrato de gestión en el que
se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.
5. En caso de entidades que
no sean titulares ni gestionen un albergue, declaración al efecto.
6. En caso de solicitarse
ayuda para esterilizaciones, identificaciones, vacunaciones y/o
desparasitaciones de los animales, compromiso de que los mismos se van a
realizar exclusivamente a animales sin dueño conocido que ingresan en el centro
y que van a ser entregados en adopción o van a formar parte de colonias
felinas. Además, en caso de tratarse de animales que van a ser entregados en
adopción, el documento debe recoger que los gastos no se van a repercutir a los
adoptantes.
7. En caso de solicitarse
ayuda para la esterilización de animales de colonias felinas controladas,
documento firmado por el presidente de la entidad, comprometiéndose a que las
mismas sólo se constituirán en caso de que se cuente con el informe favorable
del Ayuntamiento.
8. Acreditación documental
justificativa de los criterios de valoración establecidos en el capítulo III de
esta Orden.
9. Cualquier otro documento
que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.
Artículo 9
.- Acreditación de
inexistencia de apremio
Los beneficiarios de las
ayudas deberán hallarse, con carácter previo a la concesión y al cobro de la
subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Asimismo, no se podrán
percibir las ayudas, reguladas en la presente disposición, por parte de quienes
tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura y
Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que
acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.
Artículo
10 .- Instrucción
El procedimiento de
concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Se podrá proceder
al prorrateo de forma proporcional tomando como referencia el importe
subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe
global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no
fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran
todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de
ayudas.
El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid.
Para el estudio del
expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así
como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
Artículo
11 .- Comité técnico
de evaluación
Con el fin de informar las
solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará
formado por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona que
designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y
cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con
categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario,
designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.
El funcionamiento de dicho
órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Artículo
12 .- Criterios de
valoración
Los criterios de valoración
a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas serán los dispuestos en
los capítulos II y III de la presente Orden.
Artículo
13 .- Resolución
El Consejero de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del
Director General de Agricultura y Ganadería y previo informe del Comité Técnico
de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de
las ayudas.
El plazo máximo de
resolución será seis meses desde la publicación del extracto de la
convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa,
se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las subvenciones
concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y
finalidad, se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
14 .- Justificación y
pago de las ayudas
Para proceder al pago de
las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería en los plazos establecidos en los
apartados siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos
realizados, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el
beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
El cumplimiento de las
obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación
de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Se recabará de oficio el
certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Acreditación, mediante
declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de
subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las ayudas se justificarán
hasta el 15 de octubre del año en que se ha producido la concesión, salvo en el
supuesto en que la Orden de concesión sea posterior a dichas fechas. En este
caso se justificará la inversión en el plazo establecido en la Orden de
Concesión, que no podrá ser posterior al 15 de diciembre.
Para proceder al pago de
las ayudas, el beneficiario deberá presentar, en los modelos oficiales que
establezca la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en los plazos
reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:
1. Declaración de las
inversiones subvencionables realizadas desde el 15 de octubre del año anterior
hasta el 15 de octubre del año en curso, indicando su coste y desglose de cada
uno de los gastos incurridos.
2. Facturas justificativas
de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de
dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. En el caso de las
facturas, aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas,
deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su
estampillado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Las facturas
incluirán fecha, concepto, importe sin IVA e importe total, así como los demás
requisitos exigidos reglamentariamente. Se deberá presentar una relación de
todas las facturas presentadas, con la suma del importe total. Dicha relación
deberá contener referencia explícita de cada justificante. El impuesto sobre el
valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con
arreglo a la legislación nacional en materia de IVA. Se limita la validez de
los pagos realizados en efectivo, por lo que no se admitirán como justificantes
de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en
efectivo, por importe superior a 600 euros.
3. Certificado de hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su
defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de
Agricultura y Ganadería solicitará de oficio certificado acreditativo de que el
beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid.
4. Cuando las inversiones
hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Declaración responsable
de no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.
6. En caso subvencionarse
la construcción de un centro, y si la naturaleza de la inversión lo justifica,
relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, y certificación de
obra.
7. En el caso de
subvencionarse el gasto de esterilización, vacunación, identificación y/o
desparasitación de un animal dado en adopción, se presentará un documento
firmado del adoptante, en el que se recoja que el animal adoptado le ha sido
entregado identificado, vacunado, esterilizado y/o desparasitado, y que los
gastos no le han sido repercutidos. En el documento se recogerá asimismo el
número de microchip del animal.
8. En el caso de
subvencionarse la esterilización de animales de colonias felinas controladas,
informe favorable del Ayuntamiento en relación a la constitución de la misma.
9. Cualquier otra
documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de las distintas ayudas.
La Dirección General de
Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles necesarios sobre la
gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los
gastos por parte de los beneficiarios y comprobando que las inversiones
aprobadas concuerdan con las realizadas.
El pago de la subvención
quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al
cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la
Orden de concesión de la subvención.
Antes de reconocer la
obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva
realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma
prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Si las inversiones y gastos
objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera
comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá
a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada. Hasta
tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval
presentado.
Artículo
15 .- Control,
seguimiento e incumplimiento
La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, podrá realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del
control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la
Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Toda alteración de las
condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso,
la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si
las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Procederá la revocación de
la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
1. Obtención de la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas
que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o
parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
3. Incumplimiento de la
obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su
caso, en las normas reguladoras de la subvención.
4. Resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de
los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
6. Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de
los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
7. La adopción, en virtud
de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
El interés de demora se
establece conforme a los artículos 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid así como el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Las cantidades a que se
refiere el apartado anterior tendrán la consideración de ingresos de derecho
público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I,
capítulo I, de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo
16 .- Modificación de
proyectos
Toda modificación del
proyecto que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser
solicitada al órgano instructor del expediente.
Estas solicitudes serán
estudiadas, valoradas y, en su caso, autorizadas por el órgano instructor,
Dirección General de Agricultura y Ganadería. En ningún caso la modificación
podrá afectar a las condiciones de concurrencia tenidas en cuenta en el momento
de otorgar la ayuda.
Cuando se trate de
modificaciones de las condiciones técnicas del proyecto, la solicitud deberá
ser detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al
presentado con la solicitud de la ayuda, en el que se describa el presupuesto
de la inversión y los cambios propuestos.
Capítulo II
Ayudas a los municipios
Artículo
17 .- Objeto
Es objeto del presente
capítulo establecer ayudas económicas en forma de subvención a los
Ayuntamientos para la financiación de inversiones destinadas a la construcción,
ampliación, equipamiento o mejora de Centros para la recogida de animales
vagabundos, incluyendo las instalaciones temporales de retención de los
animales hasta su traslado a un centro definitivo, para la adecuación de
espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros,para la
esterilización de los animales dados en adopción o de colonias felinas
controladas.
Artículo
18 .- Obligaciones de
los beneficiarios
Los beneficiarios se
comprometen a asumir las siguientes obligaciones:
1. Contar con partida
presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto
por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el
que se solicita la subvención.
2. Dotar el Centro de
personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de
animales y su mantenimiento en el Centro.
3. Dotar al Centro de un
veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar de los animales
allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos
recomendados.
4. Propiciar la adopción de
los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados y
esterilizados.
5. Reservar un 10 por 100
de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.
Artículo
19 .- Gastos
subvencionables
Se consideran
subvencionables los siguientes gastos:
1. La ejecución de obra
civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones.
2. Los bienes de
equipamiento directamente relacionados con el cuidado de los animales,
incluyendo los medios de lectura de microchips.
3. La adecuación de
espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.
4. La esterilización de los
perros y gatos que ingresan en el albergue y vayan a ser dados de adopción,
siempre y cuando sean residentes en el albergue y la misma no se repercuta al
adoptante. Y la esterilización de gatos de colonias felinas controladas.
Los beneficiarios deberán
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió
aquella, en un período no inferior a cinco años, contados a partir de la
finalización de la inversión.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no
inscribibles.
No se considerará
incumplida esta obligación de destino cuando:
1. Sean sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la
subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea
autorizado por la Administración concedente.
2. En el caso del cambio de
destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración
concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
Artículo
20 .- Cuantía de la
ayuda
La cuantía de la subvención
será de hasta un 80 por 100 del total de la inversión aprobada. El impuesto
sobre el valor añadido (IVA no será subvencionable, salvo cuando no sea
recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA).
La cuantía final de la
ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
La cuantía de la ayuda
finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de
tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada
o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de
la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto
elegido como subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la
subvención.
Artículo
21 .- Criterios de
valoración
Las ayudas a las que se
refiere el presente capítulo II se concederán conforme los siguientes criterios
de valoración:
1. Mancomunidades de
municipios en materia de recogida de animales, 20 puntos.
2. Municipios de entre
5.000 y 15.000 habitantes, 20 puntos.
3. Colaboración con
asociaciones de defensa de los animales en los últimos dos años, hasta 20
puntos.
4. Pertenencia a la página
Adanweb o a la aplicación Mascomad, siempre y cuando la información de los
animales en adopción se mantenga actualizada, 20 puntos.
5. Otras actividades
divulgativas y de promoción de la protección animal, hasta 10 puntos.
6. No haber obtenido
subvención a cuenta de la presente línea de ayudas en el ejercicio anterior, 10
puntos.
Las prioridades se
valorarán en función de la documentación aportada y debidamente acreditada.
Capítulo III
Ayudas entidades sin ánimo de lucro
Artículo
22 .- Objeto
Es objeto del presente
capítulo establecer ayudas para la ejecución de obra civil en nuevas
instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los albergues cuya titularidad
corresponda a la entidad solicitante y para los bienes de equipamiento de los
albergues cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y
cuando estén directamente relacionados con el cuidado de los animales. Así como
para el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa, protección y
cuidado de los animales, en colaboración con los programas que en este ámbito
se desarrollen desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Artículo
23 .- Obligaciones de
los beneficiarios
Los beneficiarios se
comprometen a asumir las siguientes obligaciones:
1. El programa
subvencionado se ejecutará en la Comunidad de Madrid. En caso de entidades con
albergue, solo se subvencionarán las actividades de la entidad si éste está
inscrito en el registro de actividades económico-pecuarias de la Comunidad de
Madrid.
2. Fomentar las adopciones
de animales.
3. Atender las posibles
demandas de la Administración para la recogida de animales y reservar un 10 por
100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.
4. Entregar los animales
identificados con microchip, vacunados contra la rabia y esterilizados.
5. En el caso de tener
albergue, estar al corriente en las notificaciones de los partes trimestrales
de entradas y salidas de animales a la Dirección General de Agricultura y
Ganadería.
Artículo
24 .- Gastos
subvencionables
Se establecen como gastos
subvencionables los siguientes:
1. La ejecución de obra
civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los albergues
cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.
2. Los bienes de
equipamiento de los albergues cuya titularidad corresponda a la entidad
solicitante, siempre y cuando estén directamente relacionados con el cuidado de
los animales.
3. La esterilización de los
perros y gatos que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando sean
residentes en el albergue del que sea titular la entidad solicitante y el coste
de la misma no se repercuta al adoptante.
4. La esterilización de los
gatos que ingresen en el albergue del que es titular o gestione la entidad, y
que van a formar parte de una colonia felina controlada que cuente con el
informe favorable del Ayuntamiento donde se va a constituir. En caso de que la
entidad gestione un centro de titularidad ajena, la constitución de colonias
felinas no podrá estar incluida en el contrato de gestión.
5. La identificación con
microchip de los perros y gatos que vayan a ser dados en adopción, siempre y
cuando los microchips supongan un coste para la entidad, se implanten en perros
y gatos residentes en el albergue del que sea titular la entidad solicitante y
el coste de la identificación no se repercuta al adoptante.
6. Las vacunaciones de los
perros y gatos que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando las vacunas
supongan un coste para la entidad, se apliquen a perros y gatos que sean
residentes en el albergue del que sea titular la entidad solicitante y el coste
de la vacunación no se repercuta al adoptante.
7. Las desparasitaciones de
los perros y gatos residentes en el albergue del que sea titular la entidad solicitante,
siempre y cuando supongan un coste para la entidad y el coste de las mismas no
se repercuta al adoptante.
8. Las campañas de
divulgación propuestas a título individual por el solicitante, cuyo contenido
esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1/1990, de Protección de
los Animales Domésticos, y el Reglamento que la desarrolla, y sea juzgado como
de interés por la Dirección General Agricultura y Ganadería.
Los beneficiarios deberán
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió
aquella, en un período no inferior a cinco años, contados a partir de la
finalización de la inversión.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles.
No se considerará
incumplida esta obligación de destino cuando:
1. Sean sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la
subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea
autorizado por la Administración concedente.
2. En el caso del cambio de
destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración
concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
Artículo
25 .- Cuantía de las
ayudas
La cuantía de la subvención
será de:
1. Hasta el 80 por 100 en
la ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y
remodelaciones y equipamiento de los albergues.
2. Hasta un 100 por 100 de
las esterilizaciones, identificaciones, vacunaciones y desparasitaciones, con
un importe máximo de:
a)
Esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50
euros en gatos.
b)
Identificación: 16 euros.
c)
Vacunación: 11 euros.
d)
Desparasitación externa: 8 euros.
e)
Desparasitación interna: 6 euros.
3. Hasta un 80 por 100 para
las campañas de divulgación.
El impuesto sobre el valor
añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con
arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
La cuantía final de la
ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
La cuantía de la ayuda
finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de
tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada
o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de
la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto
elegido como subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la
subvención. Los programas sanitarios y tratamientos deberán especificar su
duración, que figurará en la Orden de concesión de la ayuda.
Artículo
26 .- Criterios de
valoración
Las ayudas a las que se
refiere el presente capítulo III se concederán conforme a los siguientes
criterios de valoración:
1. Entidades con albergue
registrado en la Comunidad de Madrid: 30 puntos.
2. Agrupaciones legalmente
constituidas de tres o más entidades de protección: 30 puntos.
3. Pertenencia a la página
Adanweb o a la aplicación Mascomad, siempre y cuando la información se mantenga
actualizada: 30 puntos.
4. Otras actividades divulgativas y de
promoción de la Protección animal: Hasta 10 puntos.
Artículo
27 .- Régimen de
recursos
Contra la presente Orden,
en la parte en que se dispone la creación de las bases reguladoras, cabe
interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Segunda .- Habilitación
Se faculta al Director
General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de
acuerdo con la normativa autonómica, estatal y europea de aplicación.
Tercera .- Derogatoria única
Queda derogada la Orden
83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
por las que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección
de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid.
Cuarta .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)