ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento
de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la
Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45
años y mujeres con especiales dificultades de inserción. ()()
▼
Derogado por Acuerdo de del
Consejo de Gobierno, de 10 de julio de 2018
(BOCM 13 de julio de 2018)
En virtud de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su
artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la
ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
El texto refundido de la
Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas
en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del
empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas
que les hayan sido transferidas.
Asimismo, el artículo 19.4
del texto refundido de la Ley de Empleo establece que las comunidades
autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de
activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de
Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de
Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia
Española de Activación para el Empleo.
Las Comunidades Autónomas
podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que
consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación
para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley
de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que
comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la
creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente
para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia
en el empleo.
En este marco de actuación,
la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo
2016-2017 ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la
contratación, especialmente, de los sectores de población más afectados por el
desempleo como son las mujeres y los mayores de 45 años.
Mediante el presente
Acuerdo se establecen las normas reguladoras y el procedimiento de concesión
directa de subvenciones al empleo destinadas a fomentar el acceso de las
personas desempleadas al mercado de trabajo.
Teniendo en cuenta las
singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico
ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las
personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas
se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar
y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual
coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos
ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de
los beneficiarios.
El artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
Las razones expuestas
justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de
los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
En virtud de lo anterior, a
propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las
competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno
ACUERDA
Único
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones
del Programa de incentivos para la contratación indefinida de personas
desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales
dificultades de inserción.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y
adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto
en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. ()
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS, EN ESPECIAL DE
MAYORES DE 45 AÑOS Y MUJERES CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN
Artículo 1
.- Objeto ()
El objeto de las ayudas
reguladas en el presente acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas
al mercado ordinario de trabajo, en especial de mayores de 45 años y mujeres
con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos
temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de
incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Con esta doble finalidad,
se establecen, mediante el presente acuerdo, las normas reguladoras de las
siguientes líneas de subvención:
a) Incentivos para la
contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la
conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan
al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones
públicas por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3
.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas
ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter
privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones
que se establecen en el presente Acuerdo.
2. En ningún caso podrán
acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, los entes, organismos y
entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en
el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las
comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían
derecho a las ayudas.
Artículo 4
.- Requisitos
1. Requisitos generales de
los beneficiarios:
a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los
beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Requisitos generales de las personas contratadas:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas
desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente
anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de mujeres con
especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de
trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de, al menos, 360
días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación. La
Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y
formativos en indefinidos.
Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de
contratos temporales y formativos cuando las personas contratadas desarrollen
su actividad en la Comunidad de Madrid. ()
Artículo 5
.- Acción
subvencionable y cuantía de la subvención ()
1. A los efectos de este
acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan
a continuación, las siguientes contrataciones:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
1.o Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada
contratación indefinida inicial a tiempo completo.
2.o Se subvencionará con un importe de 3.500 euros cada
contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de
cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
3.o Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada
contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con
especiales dificultades de inserción que sean mayores de cuarenta y cinco años.
A los efectos de las subvenciones previstas en los párrafos 2.o)
y 3.o) de la letra a) de este apartado, se considerarán mujeres con
especiales dificultades de inserción las que se hallen inscritas como
desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a
la fecha de su contratación.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y
formativos en indefinidos.
1.o Se subvencionará con un importe de 2.500 euros cada
conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo
completo.
2.o Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada
conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de
45 años.
En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o
conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la
subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida
teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5
por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. ()
2. A los efectos de este
acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan asimismo los
siguientes requisitos:
a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo
establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona
contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona
contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
c) Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez
contrataciones indefinidas, por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
Si la solicitud superase el límite establecido, el solicitante decaerá en su
derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan
del referido límite, continuando la tramitación para el resto de las
contrataciones presentadas.
d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto
del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento,
se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que hayan
estado contratadas de manera indefinida en el centro de trabajo donde preste
sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la
subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el
que se solicita la ayuda.
A efectos de examinar el incremento neto del nivel de empleo
indefinido de la empresa no se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o
baja voluntaria o bajas por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez o fallecimiento o jubilación de trabajadores.
e) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la
presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta de la
contratación inicial y/o conversión y la de presentación de la solicitud no
deberá transcurrir más de un mes.
3. Las ayudas previstas en
este acuerdo están sometidas al régimen "de minimis" en
los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE 24.12.2013), en virtud del cual la
ayuda total "de minimis" concedida a una empresa determinada no
será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o
a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el
sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el
1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio
de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector de la pesca y de la
acuicultura (DOUE 28.06.2014), en virtud del cual la cuantía total de las
ayudas "de minimis" concedidas a una empresa que se dedique a
la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de
la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período
de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola (DOUE 24.12.2013),
en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una
empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá
exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
4. Se excluyen de las ayudas establecidas en este acuerdo:
a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses
anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de
carácter laboral con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de
lucro, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos
en indefinidos.
b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación
laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante
de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, salvo en el supuesto de
conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan
percibir ayudas "de minimis" según lo establecido en el Reglamento
(UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número
717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE)
número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido
excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por
imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46
bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en
el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los contratos fijos discontinuos.
g) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de
Empleo y empresas de inserción.
h) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal
y Agencias de Colocación.
i) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de
contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado
la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados
contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias
de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas,
por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la
ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se
halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
j) Las contrataciones indefinidas por las que el solicitante haya
resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la
Contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
Artículo 6
.- Obligaciones de los
beneficiarios
Además de las obligaciones
previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios, las
siguientes:
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la
Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha
de alta en Seguridad Social de la persona contratada.
b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la
que se concedió la subvención.
c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las
contrataciones efectuadas en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan
lugar.
d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
e) Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho
contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo
Estatal.
f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de
Empleo el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los
contratos y del alta en la Seguridad Social, en el plazo del mes siguiente a la
finalización del período mínimo exigible.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento,
evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público
de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la
Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como
aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar
con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones
de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al
centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas
que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la información necesaria para llevar
a cabo la evaluación de los objetivos del presente Programa.
h) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión,
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios que decidan suspender
su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al
órgano que concedió la subvención.
i) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y
demás normativa aplicable.
Artículo 7
.- Concurrencia e
incompatibilidad de subvenciones
1. El importe de la
subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se
produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el
beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las ayudas previstas en
este Acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la
misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales,
así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen
vigentes.
Procederá exigir el
reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora
cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido
otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la
correspondiente renuncia.
Artículo 8
.- Procedimiento de
sustitución de las personas contratadas ()
1. En el supuesto de baja
de la persona contratada con anterioridad a la finalización del período mínimo
exigible a que se refiere el artículo 6.a) se permitirá su sustitución, en el
plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, en las siguientes condiciones:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
Será admisible la sustitución de la persona contratada que haya
causado baja por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna
los requisitos establecidos en el artículo 4.2.a) debiendo tenerse en cuenta en
todo caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10.5.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y
formativos en indefinidos.
En el caso de sustitución por baja de las personas trabajadoras
con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos
formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así
como nuevas contrataciones indefinidas iniciales siempre que las personas
contratadas en sustitución cumplan los requisitos establecidos en el artículo
4.2, debiendo tenerse en cuenta en todo caso lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 10.5.
En todo caso, se permitirá
la sustitución temporal de la persona contratada cuando se produzca la
suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo
por períodos de tiempo que se prevea superen un mes.
El contrato de trabajo de
la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el
artículo 5.4 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del
contrato inicialmente subvencionado.
2. En los supuestos
recogidos en el apartado anterior, las sustituciones deberán ser comunicadas al
órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar
desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato,
mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Anexo IV. Autorización de cesión de datos.
b) Anexo VII. Comunicación de sustitución trabajador/a.
c) Informe de vida laboral de un afiliado a que se refiere el
artículo 9.4.g).
d) Anexo VI. Adenda al contrato de trabajo.
e) Copia del contrato de trabajo en el supuesto de suspensión de
contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo.
3. En caso de sustitución,
y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las
contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la
fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida
inicial o conversión en indefinido de la persona sustituta por no existir, en
ese período, relación laboral de carácter indefinido con el beneficiario, por
lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la
contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta
completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada
Artículo 9
.- Presentación de
solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
En todo caso, las
solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
2. Las solicitudes se
cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este Acuerdo y se
acompañarán de la documentación especificada en el apartado 4 de este artículo.
Los modelos podrán descargarse desde la página Web de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org).
3. Las solicitudes podrán
presentarse, preferentemente, por vía telemática o en el registro de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en la calle Vía Lusitana
21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos, en el caso de que la solicitud se presente por medios
electrónicos, se realizará a través del portal de la página Web de la Comunidad
de Madrid (www.madrid.org). Para ello es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la
administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal Administración
Electrónica de www.madrid.org
Si la solicitud se enviara
por correo postal, se presentará en la Oficina de Correos en sobre abierto, con
objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera
enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de
julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios
Postales.
4. Las solicitudes irán
acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada,
teniendo en cuenta que las copias que deban ser compulsadas lo serán solo para
el supuesto de tramitación convencional, no telemática:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del
solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores,
debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante
legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o
mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación
bancaria que figuran en la solicitud.
e) Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá
autorizar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la obtención
de los siguientes documentos:
i. Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de
no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.
ii. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de no autorizar su consulta o en el caso de
aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se
encuentre suspendida, deberá presentar certificados originales positivos de la
Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de
la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
f) Relación de las personas por cuya contratación se solicita la
subvención (Anexo II).
g) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que
se solicita la subvención, referido a los seis meses anteriores a la fecha de
contratación. No será válido a estos efectos el informe de vida laboral de un
afiliado obtenido por un autorizado distinto de la empresa solicitante de la
subvención a través del Sistema Red.
h) Declaración responsable en la que se indique el código o
códigos, en su caso, de cuenta de cotización correspondiente al centro de
trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita
la subvención (Anexo III).
i) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, referido al código o códigos, en su caso, de
cuenta de cotización correspondiente al centro de trabajo donde presta
servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que
comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha
fecha.
Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en
fecha distinta, deberá aportarse informe de vida laboral de la empresa
correspondiente al período de los treinta días anteriores a la fecha de la
primera contratación hasta la fecha de la última contratación realizada por la
que se solicita la ayuda.
j) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la
subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización
para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo IV).
k) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud,
por parte del representante legal de la empresa a la persona autorizada, en su
caso, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo V).
l) El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las
siguientes declaraciones responsables:
i. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará
efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
ii. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado
correspondiente de la solicitud.
iii. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas
concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado
correspondiente de la solicitud.
iv. En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años
subvenciones sujetas al régimen de mínimis, comunicar la solicitud u obtención
de dichas ayudas. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado
correspondiente de la solicitud.
v. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se
solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo
5.4 del presente Acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la
suscripción de la solicitud.
5. Si alguna de las
personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante
la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la
solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la
tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que
pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.
6. De conformidad con lo
establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su
caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o
subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en
el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la
notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran,
se les tendrá por desistidas de su petición, previa Orden que será dictada en
los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
10 .- Instrucción y
resolución
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden
riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de
la fecha y hora de presentación en el Registro del órgano competente para su
tramitación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los
requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito
presupuestario disponible para este Programa.
2. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
3. El órgano instructor, a
la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará
al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resolverá la
concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el
importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los
criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor
podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la
subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de
la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrá dar
lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento posterior de
jornada laboral del trabajador con contrato subvencionado. Tampoco podrá dar
lugar a la modificación de la subvención concedida la contratación por
sustitución de un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos
priorizados en el artículo 5.1.a) 2.o y 3.o y 5.1.b) 2.o
del presente acuerdo cuando la subvención otorgada haya sido de menor importe
por razón de la modalidad de contratación y del colectivo. ()
6. El plazo máximo para
resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el
Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado
primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
7. La Orden por la que se
resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma
individual a los solicitantes.
8. Contra la Orden por la
que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
11 .- Financiación
1. La financiación de las
subvenciones previstas en este Acuerdo se efectuará con cargo al Programa 241M,
Subconcepto 47202 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal.
2. El crédito autorizado
para cada una de las líneas de subvención previstas en este acuerdo podrá ser
incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su
tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. ()
Artículo
12 .- Justificación y
pago de la subvención
1. La justificación de las
subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la
documentación que se señala en el artículo 9.
2. Las subvenciones
concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los
contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas
contratadas en la Seguridad Social.
3. Los beneficiarios
deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Los beneficiarios
deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la
obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de prevención de
riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará
efectiva mediante la presentación de certificación a estos efectos.
5. Los beneficiarios,
previo al pago de la subvención, deberán presentar en la Dirección General del
Servicio Público de Empleo, en el plazo de quince días siguientes desde la
notificación de la orden de concesión, la adenda al contrato (Anexo VI) firmada
por cada persona con contrato subvencionado, que podrá presentarse por los
mismos medios que los indicados en el artículo 9.3.
6. El pago se efectuará por
transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo
normalizado de solicitud.
Artículo
13 .- Seguimiento y
control
1. La Dirección General del
Servicio Público de Empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de
tramitación de la subvención, la información y documentación que considere
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en el presente Acuerdo.
2. La Dirección General del
Servicio Público de Empleo realizará las comprobaciones que sean necesarias a
los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las
obligaciones establecidas en este Acuerdo, en especial las referidas al
mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el
período y condiciones establecidos a que se refiere el artículo 6.
La Administración
comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de la Tesorería General de
la Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos
subvencionados a través de las ayudas previstas en este Acuerdo, el
cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación
mínimo establecido en el artículo 6.a), en cuyo caso, el beneficiario quedará
exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que
se refiere el artículo 6.f).
3. La Dirección General del
Servicio Público de Empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y
control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o
irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en
conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
4. La entidad beneficiaria
queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid y de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la
Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, en su caso.
5. La entidad beneficiaria
estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria
estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que
resulten de aplicación en esta materia.
Artículo
14 .- Devolución de la
subvención a iniciativa del beneficiario
1. El beneficiario que
proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que
sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá
realizar el ingreso en la cuenta número ES84-2038-0626-06¿6000134071 a nombre
de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con inclusión de las
siguientes referencias: devolución de la subvención, número del expediente de
subvención, programa y año de la concesión.
2. El beneficiario que realice
la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde
el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
15 .- Criterios de
graduación del reintegro por los posibles incumplimientos
1. En los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los términos previstos en el artículo 38 de la mencionada Ley.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la
subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere
procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la
subvención concedida, las siguientes:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la
subvención.
b) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de
mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social
durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), sin
perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se refiere la letra a)
del apartado tercero de este artículo.
c) En caso de que la empresa opte por la sustitución a que se
refiere el artículo 8, cuando no se cumplan los requisitos y condiciones
establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de
reintegro parcial a que se refiere el apartado tercero de este artículo.
d) Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada por
cuya contratación se haya concedido la subvención o persona sustituta, en su
caso, cuando la jornada resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por
100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato
subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la
subvención concedida, cuando la subrogación tenga lugar antes de que hayan
transcurrido los 6 primeros meses de contrato.
f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados
por el beneficiario.
g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de
información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el
seguimiento y control de la actividad subvencionada.
3. Procederá el reintegro
parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los
intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los
supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida
parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes
supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de
mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la
persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible
establecido en el artículo 6.a), cuando el incumplimiento de esta exigencia sea
motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona
contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación,
siempre que hayan transcurrido, al menos, los 6 primeros meses de contrato y no
se haya procedido a la sustitución del trabajador en los términos establecidos
en el artículo 8.
En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por ciento de
la subvención concedida por el contrato subvencionado.
b) Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada o
del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la
reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por ciento de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar
se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta
el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la
fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del
período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los
aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.
c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en
el artículo 8, cuando las personas contratadas en sustitución no pertenezcan a
ninguno de los colectivos previstos en el artículo 5.1.a) 2.o y 3.o
y 5.1.b) 2.o cuya contratación inicial motivó la concesión de las
subvenciones de mayor importe establecidas en los mencionados apartados,
siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones
establecidas en el citado artículo 8. En este caso, la cuantía a reintegrar
equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe
inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía
establecido en función de la modalidad de contratación y colectivo al que
pertenezca el trabajador sustituto, calculado desde la fecha de la contratación
inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3.b) de este artículo.
d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato
subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la
subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el
cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación
subvencionada, siempre que hayan transcurrido, al menos, los 6 primeros meses
de contrato. ()
Artículo
16 .- Tratamiento de
datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Subvenciones" con número 2091130003 cuya finalidad es "la gestión de la información referente a
las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo,
destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid", inscrito en el Registro de Ficheros de
Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) y
podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras
cesiones previstas en la Ley.
El órgano responsable del
fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, ante quien se podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXOS ()
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