Orden 2793/2016, de 2 de agosto, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la
realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la
cinematografía y la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto
Centenario de Cervantes en el año 2016. ()
El artículo 148.1.17.a
de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir
como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20
de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de
Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta
materia.
En desarrollo de estos
preceptos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto
192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, la Comunidad de Madrid, para la difusión de las actividades
culturales, promociona aquellas directamente relacionadas con las artes
escénicas, musicales y cinematográficas y con la moda como disciplina creativa,
con inclusión de la conmemoración de efemérides culturales especialmente
significativas.
En consonancia con lo
anterior, y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para este año, la presente Orden tiene como finalidad
regular las bases para la concesión de subvenciones a los municipios de la
Comunidad de Madrid, con destino a impulsar y fomentar la conmemoración del
cuarto Centenario de Cervantes mediante la celebración y divulgación del
acontecimiento en toda la región, mediante actuaciones en esas disciplinas
artísticas en torno a su figura.
La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar,
previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas.
Por ello, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y
no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,
DISPONGO
Artículo 1.Objeto
El objeto de las presentes
bases es regular las ayudas de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno a municipios de la Comunidad de Madrid para la
realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas,
musicales, cinematográficas y de moda como disciplina creativa con motivo del
cuarto Centenario de Cervantes.
El importe de estas ayudas se aplicará al
programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en
materia de teatro, danza, música, cinematografía y moda como disciplina
creativa en el momento de efectuar la convocatoria. La cuantía de cada
convocatoria ascenderá al importe consignado en el Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para el año 2016.
Artículo 2
.- Requisitos de los
beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones objeto de la presente Orden:
1. Los municipios de la
Comunidad de Madrid.
2. Las entidades públicas
con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que
tengan asumidas competencias en materia de cultura.
No podrán ser
beneficiarios:
Las entidades que estén
incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones contempladas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los beneficiarios deberán
mantener estos requisitos, al menos desde el momento en que se efectúe la
solicitud hasta el momento del pago de la misma.
Artículo 3
.- Marco normativo y
régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en
las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras
de las mismas, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así
como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones
aplicables.
Esta ayuda, se acoge a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de junio).
Artículo 4
.- Publicidad de las
subvenciones
De conformidad con el
artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema
nacional de publicidad de subvenciones; a tales efectos, la Comunidad de Madrid
remitirá a dicho órgano información sobre las convocatorias y las resoluciones
recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la misma.
Artículo 5
.- Solicitudes y
documentación
Las solicitudes podrán
recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia
de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en la página web www.madrid.org, Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, "Servicios y Trámites".
Su presentación se
realizará en el Registro de la Consejería anteriormente referida, en el
Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro de la
Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrán presentar en los Registros de la
Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los
Registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente Convenio
(teléfono 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa de
régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrán enviarse a
través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno sin documentación adjunta. El certificado de la firma
electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el
mismo portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último
día del plazo en los mismos lugares indicados.
Las solicitudes se
presentarán en el plazo que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá
ser inferior a quince días hábiles.
Dicho plazo se iniciará al
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del extracto de la convocatoria, por conducto de la Base Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dichas solicitudes deberán
suscribirse por el alcalde-presidente, el concejal-delegado del Área de Cultura
o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia
que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.
A las solicitudes se
acompañará la siguiente documentación:
1. Documento de identidad
del representante de la entidad que suscriba la solicitud.
2. Proyecto específico y
presupuesto de gastos de la actividad para las que se solicita subvención.
Asimismo, presupuesto total del Ayuntamiento asignado a cultura en el año 2016
e indicación del porcentaje del mismo destinado a la actividad para la que se
solicita subvención.
3. Memoria de las
actividades culturales realizadas por el ayuntamiento el año anterior al de la
convocatoria.
4. Certificado del
Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto destinado a
artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año anterior a la
convocatoria.
5. Documentación
acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación
y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia
de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho
documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
En el formulario de
solicitud, se podrá autorizar al órgano instructor para que solicite la
documentación referida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de
la Tesorería de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.2.b) de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos. En el caso de que dicha documentación fuese negativa, se
notificará al ayuntamiento para su subsanación.
Igualmente, se considerarán
cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación
de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos
o se acuerde su suspensión.
Una vez expedidas las
certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar
desde la fecha de su expedición.
6. Declaración responsable
de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones.
Cuando la documentación
presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a
los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, o, en
su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento
se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
En el caso de aquellos
documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se
exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original
correspondiente.
Artículo 6
.- Gastos
subvencionables y período de ejecución
Las actuaciones
subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la
convocatoria correspondiente.
Los gastos subvencionables
serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el
objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.
En el supuesto de
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y
memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la
propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que, por las especiales
características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En todo caso, no son
subvencionables los siguientes:
─ Los
derivados de actividades pedagógicas, como honorarios de profesores,
adquisición de material de todo tipo con fin educativo, alquiler de locales
para usos de escuela o taller y, en general, cualquier otra no específicamente
cultural.
─ La adquisición
de instrumentos musicales.
─ Las
gratificaciones, dietas y cualesquiera otros pagos a personal del ayuntamiento.
─ La
adquisición de localidades para la asistencia a espectáculos y otras
actividades similares.
─
Comidas, alojamiento y otros gastos de representación, excepto los relacionados
con los derivados de la participación de los miembros del jurado en los
festivales cinematográficos.
─
Fuegos artificiales.
─
Actividades relacionadas con celebraciones taurinas.
─ Los
derivados del mantenimiento de las sedes sociales de los Patronatos, Casas de
Cultura u otros locales del ayuntamiento.
─ Las
actividades culturales programadas con la colaboración de la Comunidad de
Madrid: Red de Teatros, Clásicos en Verano, Cine de Verano, etc.
Artículo 7
.- Procedimiento de
concesión, órgano de instrucción y resolución
El procedimiento de
concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Recibidas las solicitudes
en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor,
emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios
establecidos en el artículo 8.
Dicho informe se someterá a
la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano
colegiado que elaborará la propuesta de resolución, cuya composición es la
siguiente:
─ Presidente: El Presidente del Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid.
─ Vocales:
§ El
titular de la Dirección de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de
Madrid.
§ El
titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de
patrimonio cultural.
§ Un
representante de cada uno de los grupos parlamentarios presentes en la Asamblea
de Madrid.
─ Secretario: el titular de la Dirección
General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.
Las reglas de
funcionamiento de este Órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa de
régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas.
Posteriormente, la
propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá
mediante Orden.
Artículo 8
.- Criterios de
valoración y cuantía de la subvención
Para la valoración de las
solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Interés cultural del
proyecto a subvencionar, hasta 18 puntos, con el siguiente desglose:
─
Calidad artística del proyecto, hasta 6 puntos.
─
Originalidad de la actividad, hasta 4 puntos.
─
Repercusión en la difusión y el conocimiento de la vida y obra de Cervantes,
hasta 4 puntos.
─
Porcentaje del Presupuesto total del ayuntamiento asignado a cultura para el
año 2016 destinado a conmemorar esta efeméride, hasta 4 puntos.
2. Gasto destinado a artes
escénicas, musicales, cinematográficas y moda como disciplina creativa en el
año anterior a la convocatoria, hasta 4 puntos, de acuerdo con los tramos de
población que se determinen cada año.
Para una mejor apreciación
de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los
solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán,
para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación
del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal
requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite
correspondiente.
La concesión de ayudas
requerirá la obtención de una puntación mínima que se establecerá en la
convocatoria.
La determinación de la
cuantía, que tendrá como límite máximo el importe de la subvención solicitada,
se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con
la escala que se determinará en la convocatoria.
En el caso de que una vez
valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria el
importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria, las cuantías a
conceder se reducirán en la misma proporción.
Artículo 9
.- Resolución y
notificación
El plazo máximo de
resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
Las órdenes de concesión de
ayuda serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden por la
que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Tanto la resolución expresa
como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Artículo
10 .- Justificación y
pago de la subvención
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió.
La justificación de la
ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General que en ese
momento ostente las competencias en materia de teatro, música, danza,
cinematografía y moda como disciplina creativa, de los documentos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la
misma, y en todo caso, en el plazo máximo de 30 de diciembre de 2016 y que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la realización
del gasto por el beneficiario y la identificación de la procedencia de los
fondos con los que se financia el proyecto.
En todo caso, incluirá
cuenta justificativa con la memoria de la actividad realizada, la justificación
de los gastos efectuados y la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Los gastos se acreditarán
mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Artículo
11 .- Obligaciones de
los beneficiarios
Los beneficiarios deberán
cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario deberá
prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá
asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberán insertar
en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el
logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la
Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya
tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.
La Comunidad de Madrid no
será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como
consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad y, en especial,
de la referente a la contratación de los diferentes espectáculos que tengan
lugar al amparo de la presente Orden. A tal fin, los municipios beneficiarios
deberán reflejar en todos los documentos de contratación de los espectáculos
que asumen la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de cada una
de ellas.
Artículo
12 .- Destino de la
subvención
La ayuda concedida será
destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la
subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación o, en su caso,
al reintegro, en los términos previstos en el artículo 15.
Artículo
13 .- Compatibilidad y
modificación de la subvención
La subvención será
compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
No obstante lo anterior, en
ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la
Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Artículo
14 .- Subcontratación
Los beneficiarios podrán
subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los
requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
15 .- Reintegro,
infracciones y sanciones
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente
establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que
pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de
sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
16 .- Recursos
Contra las presentes bases
reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día
siguiente a su publicación.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.