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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo. ([1])

 

 

 

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, ha venido apoyando a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la defensa de las condiciones e intereses de las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.

Para ello, conforme al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo.

En uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se tramita la presente Orden para la aprobación de las bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto

Se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2 .- Actividades

1. Las ayudas habrán de dirigirse a las siguientes actividades:

a) Asistencia directa a las víctimas del terrorismo, sus familias o personas con quienes convivan. Estas actividades darán cobertura a sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas, sociales, laborales y legales.

b) Difusión y actividades de sensibilización social de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. El ámbito territorial en el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 .- Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid.

c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y del 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 .- Gastos subvencionables  ([2])

Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:

1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal de la Entidad vinculados al programa.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Se establece un límite máximo por gastos de personal del 45 por 100 del importe total subvencionado.

2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

a) Artículos de consumo, suministros, servicios generales, así como los gastos por colaboraciones prestadas por profesionales en régimen de arrendamiento o prestación de servicios vinculados al programa, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas o minutas justificativas de la actividad.

b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3. Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal y colaboradores participantes en el programa, incluido el voluntario y los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 25 por 100 del importe total subvencionado del programa.

4. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

5. Gastos de inversión. Serán subvencionables, con el límite del 45 por 100 del importe total subvencionado, las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario. En el caso de las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años, haciendo constar en escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, de conformidad con el artículo 31.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Costes indirectos. Serán subvencionables con el límite del 20 por 100 del importe total subvencionado.

Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos de suministro de energía eléctrica y telefonía, alquiler de sede habitual, entre otros; gastos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

8. No serán objeto de subvención:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Las licencias.

d) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

Artículo 5 .- Convocatorias y publicación

1. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden que establecerá, además del contenido legalmente exigido, la cuantía máxima de subvención aplicable a cada actividad y a cada beneficiario, dentro de los créditos presupuestarios que anualmente se determinen para la Dirección General de Seguridad ([3]).

Para alcanzar el máximo subvencionable los gastos subvencionables deberán igualar o superar la cuantía máxima establecida. En el supuesto de que el importe del presupuesto aportado fuese superior a la subvención concedida, la entidad solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda de dicho importe.

2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 6 .- Forma y plazo de presentación de las solicitudes ([4])

1. Se presentará una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada, que se formulará en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

2. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarse se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de atención a las víctimas del terrorismo que se especificará en las convocatorias, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de realizarse presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sea operativo en la Comunidad de Madrid y expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por la Administración, se presumirá que los interesados autorizan a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. De no prestar este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, la opción de consulta electrónica debe encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

4. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

5. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org.

El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

6. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las deberán suscribirse solicitudes por el representante de la entidad, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad.

b) Una descripción para cada actividad por la que solicita subvención.

c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para las mismas actividades y declaración de poseer la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado. La documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

c.1) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c.2) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) N.I.F. de la entidad solicitante: se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante.

e) Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

f) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

g) Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución: se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante.

h) Documentación acreditativa de la representación alegada.

8. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

10. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

11. Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7 .- Procedimiento concesión y criterios de valoración

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003.

2. Los criterios de valoración vendrán determinados por la naturaleza de la entidad solicitante, según sean entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo o fundacional y serán los siguientes:

a) Entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo: representatividad de la entidad según el número de asociados que se declare:

Más de 3.000 asociados: 2 puntos.

Entre 2.000 y 2.999 asociados: 1,5 puntos.

Entre 1.000 y 1.999 asociados: 1 punto.

Entre 100 y 999 asociados: 0,5 puntos.

Menos de 100 asociados: 0 puntos.

b) Para ambos tipos de entidades, relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo de las actividades y la solicitud realizada:

Importe solicitado igual o inferior al 20 por 100 de las actividades: 4 puntos.

Importe solicitado igual o inferior al 40 por 100 de las actividades: 3 puntos.

Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 de las actividades: 2 puntos.

Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 de las actividades: 1 punto.

Importe solicitado superior al 80 por 100 de las actividades: 0 puntos.

c) Para ambos tipos de entidades, grado de colaboración de personal voluntario:

Personal voluntario superior al 60 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 4 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 60 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 3 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 40 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 2 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 20 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 1 punto.

No hay personal voluntario dedicado a las actividades: 0 puntos.

3. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas de manera proporcional, dividiendo el importe total de la convocatoria entre la suma de los puntos obtenidos por las entidades y multiplicando el resultado por la puntuación obtenida por cada una de ellas. El resultado no podrá superar el importe solicitado, ni en un primer reparto el máximo por beneficiario que se establezca en cada convocatoria.

No obstante, si una vez realizado este reparto quedara remanente, se dividirá este entre el total de puntos obtenidos por las entidades que aún no hayan llegado al importe solicitado o al máximo por beneficiario establecido, y una vez obtenido este valor se multiplicará por la puntuación obtenida por cada una de ellas.

Este proceso se hará sucesivamente hasta agotar el presupuesto pudiéndose en un último reparto superar el importe máximo por beneficiario en el caso de aquellas entidades que hayan solicitado un importe superior al máximo establecido en la convocatoria.

Artículo 8 .- Instrucción y resolución

1. El órgano instructor de la convocatoria será la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de las ayudas conforme al procedimiento establecido en el artículo 7, que incluirá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Estará formada por los siguientes miembros: ([5])

Dos técnicos adscritos al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, de los cuales, uno actuará como Presidente/a y otro como Secretario/a.

Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. ([6])

3. La propuesta de concesión será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Seguridad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones.

4. Una vez finalizado el plazo de alegaciones se elevará la propuesta definitiva al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante orden las ayudas concedidas y en su caso las desestimadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de seis meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

6. La orden de concesión se notificará individualmente a cada una de las entidades adjudicatarias. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9 .- Pago de la subvención

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo plazo, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria aceptará la concesión de la ayuda y aportará en este momento, justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La aceptación de la concesión conllevará la obligación de justificar la subvención en el plazo previsto en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

3. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias en la formalización del expediente de solicitud.

4. No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para ello, el órgano instructor requerirá de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en el momento que se produzca el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda.

Artículo 10 .- Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que la suma de todas ellas no supere su coste.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para las mismas actividades, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11 .- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Será de aplicación a las entidades beneficiarias lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar y justificar las actividades subvencionadas que contenga el programa según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión.

b) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas. Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección General de Seguridad e Interior. En todo caso, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Seguridad en relación a la ejecución de los programas, como por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros Órganos competentes en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

d) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Seguridad la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como, su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

h) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente la convocatoria.

Artículo 12 .- Justificación

1. La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá presentar antes del 1 de marzo del año siguiente al año en que se efectúe la convocatoria.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos.

3. La justificación deberá presentarse ante la Dirección General de Seguridad, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, aportando la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:

a) Memoria que incluirá: una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.

b) Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se considerarán gastos efectivamente realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del período de justificación.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de cada trabajador con el sello de la entidad, donde deberá figurar claramente la categoría profesional del trabajador. Se acompañará documentación acreditativa de su pago, así como los documentos TC1 y TC2 de las nóminas que se presenten, señalándose de manera clara en la fotocopia del TC2 los costes sociales correspondientes a cada trabajador. Igualmente, se justificará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Además, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

5. Deberá acreditarse mediante declaración jurada del representante de la entidad o cualquier otro medio admitido en derecho, que los beneficiarios de la actividad de asistencia son víctimas de terrorismo.

6. Los gastos que efectúe la entidad relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con una copia del contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.

7. En el caso de que se aporte gastos cuyo importe supere las cuantías establecidas en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberá indicar expresamente en una memoria que se han llevado a cabo las obligaciones expuestas en el artículo 4.7 de estas bases reguladoras y de no elegirse la propuesta económica más ventajosa, justificar el motivo de esta elección.

8. Todos los documentos de la justificación se presentarán en original y fotocopia. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora y diligenciados los originales, haciéndose constar en ellos el porcentaje imputado a subvención, serán devueltos a la entidad, quién se hará responsable de su custodia.

9. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, o si la documentación presentada no justifica el importe concedido por tipo de actividad subvencionada, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro en la cuantía no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13 .- Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14 .- Reintegro

1. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable, o material. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en la actividad, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, según el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

j) La obtención concurrente por el mismo concepto de ayudas procedentes de la Comunidad de Madrid o de cualquier Órgano o Administración, nacional o internacional, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid superen el importe total de las actividades presupuestadas realizadas por los beneficiarios.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15 .- Responsabilidad y régimen sancionador

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16 .- Control de las subvenciones

1. El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación; a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Seguridad para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 22 de julio de 2016.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1866/2017, de 23 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo. (BOCM de 14 de julio de 2017)

-         Orden de 20 de mayo de 2021, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, modificada por Orden 1866/2017, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM de 1 de junio de 2021)

[2].-           Redacción dada al artículo 4 por Orden de 20 de mayo de 2021, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

[3] .- A tenor de lo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Final Primera de la Orden de 20 de mayo de 2021, relativo a las  Referencias orgánicas contenidas en el presente texto:

" En virtud de lo establecido en el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en la Orden 2579/2016, de 7 de julio, las referencias a la "Dirección General de Justicia y Seguridad" deben entenderse al "Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo".

[4] .- Nueva redacción dada al artículo 6 por Orden 1866/2017, de 23 de junio.

[5].-           Redacción dada al apartado 2 del artículo 8, en lo que a la composición de la Comisión de Evaluación se refiere, por Orden de 20 de mayo de 2021, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

[6] .- Nueva redacción dada al apartado 2 del artículo 8, salvo lo relativo a la composición de la Comisión de Evaluación, por Orden 1866/2017, de 23 de junio.