Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las
bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro
cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo. ()
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del
terrorismo, ha venido apoyando a las entidades sin ánimo de lucro que realizan
labores fundamentales dirigidas a la defensa de las condiciones e intereses de
las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a
través de la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.
Para ello, conforme al
artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
concordancia con el artículo 4 bis) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha sido
aprobado el Plan Estratégico de subvenciones a entidades que presten ayuda a
las víctimas del terrorismo.
En uso de las competencias
atribuidas por la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y por el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, se tramita la presente Orden para la
aprobación de las bases reguladoras.
En virtud de lo expuesto,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y demás normativa de desarrollo, en el ejercicio de las facultades
que me han sido conferidas,
DISPONGO
Bases
reguladoras
Artículo 1. Objeto
Se aprueban las bases
reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas a entidades sin
ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Artículo 2
.- Actividades
1. Las ayudas habrán de
dirigirse a las siguientes actividades:
a) Asistencia directa a las víctimas del terrorismo, sus familias
o personas con quienes convivan. Estas actividades darán cobertura a sus
necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas, sociales,
laborales y legales.
b) Difusión y actividades de sensibilización social de apoyo a las
víctimas del terrorismo.
2. Las actividades
subvencionables habrán de realizarse en el período que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
3. El ámbito territorial en
el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3
.- Requisitos de los
beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias
de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de
lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los
requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán
incluidas las entidades de derecho público, los partidos políticos, las
universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines
y naturaleza.
2. Las entidades
beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de
Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos
competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio
en la Comunidad de Madrid.
c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las
víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la
sensibilización social ante el terrorismo.
e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y del 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con
anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes
obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
.- Gastos
subvencionables ()
Podrán
ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías
de gastos:
1.
Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal de la Entidad vinculados al programa.
Las
retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado,
únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las
retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales del
personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid.
No
podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del
desarrollo de esa función.
Se
establece un límite máximo por gastos de personal del 45 por 100 del importe
total subvencionado.
2.
Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la
realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean
necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
a) Artículos de consumo, suministros,
servicios generales, así como los gastos por colaboraciones prestadas por
profesionales en régimen de arrendamiento o prestación de servicios vinculados
al programa, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos,
soportados por facturas o minutas justificativas de la actividad.
b)
Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3.
Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal y colaboradores
participantes en el programa, incluido el voluntario y los miembros de Juntas
Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Las
dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías
fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 25 por 100
del importe total subvencionado del programa.
4.
Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose
como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el
programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
5.
Gastos de inversión. Serán subvencionables, con el límite del 45 por 100 del
importe total subvencionado, las obras de acondicionamiento y adaptación de
inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición
de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario. En el caso
de las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, el beneficiario
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención por un período mínimo de cinco años, haciendo constar en escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. El
incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con
la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, de conformidad
con el artículo 31.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.
Costes indirectos. Serán subvencionables con el límite del 20 por 100 del
importe total subvencionado.
Tendrán
la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con un programa, pero que sean necesarios para la realización de
la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios
programas, como los gastos de suministro de energía eléctrica y telefonía,
alquiler de sede habitual, entre otros; gastos que, sin ser imputables a una
actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Los
costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por
facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo,
de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que
debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al
período en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Los
gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del
programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de
la misma.
8. No
serán objeto de subvención:
a) Los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
b)
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Las
licencias.
d) Las
gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la
institución.
Artículo 5
.- Convocatorias y
publicación
1. Mediante Orden de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se
efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la
presente Orden que establecerá, además del contenido legalmente exigido, la
cuantía máxima de subvención aplicable a cada actividad y a cada beneficiario,
dentro de los créditos presupuestarios que anualmente se determinen para la Dirección
General de Seguridad ().
Para alcanzar el máximo
subvencionable los gastos subvencionables deberán igualar o superar la cuantía
máxima establecida. En el supuesto de que el importe del presupuesto aportado
fuese superior a la subvención concedida, la entidad solicitante deberá
sufragar la cuantía económica que exceda de dicho importe.
2. Las convocatorias se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. El cómputo de los plazos
de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Las convocatorias podrán establecer los
medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más
convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo en
este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante
de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la
presentación de las solicitudes.
Artículo 6
.- Forma y plazo de
presentación de las solicitudes ()
1. Se presentará una única
solicitud por entidad, debidamente cumplimentada, que se formulará en el modelo
recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a
disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del
portal www.madrid.org.
2. La presentación de las
solicitudes y de la documentación que debe acompañarse se realizará
exclusivamente por medios electrónicos. Estas se presentarán preferentemente en
el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de atención a
las víctimas del terrorismo que se especificará en las convocatorias, o bien en
los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el caso de realizarse
presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud
por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sea operativo
en la Comunidad de Madrid y expedido por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la
opción Aportación de Documentos, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.madrid.org.
3. La documentación
requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío.
En el caso de documentos
que hayan sido elaborados por la Administración, se presumirá que los
interesados autorizan a la consulta y obtención de los datos contenidos en
dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De no prestar este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos,
el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
No obstante, la opción de
consulta electrónica debe encontrarse operativa para el órgano instructor. Si
no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la
aportación del documento.
4. Los solicitantes están
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de
Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
5. Asimismo, la
Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal
de Administración Electrónica www.madrid.org.
El interesado podrá
comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos
efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en la sede electrónica.
6. El régimen de
notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la
mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las deberán suscribirse
solicitudes por el representante de la entidad, e irán acompañadas de la
siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa
de las características principales de la entidad.
b) Una descripción para
cada actividad por la que solicita subvención.
c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley General de Subvenciones, declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o
percibidas para las mismas actividades y declaración de poseer la capacidad
económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte
subvencionado. La documentación acreditativa de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el
procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante, de conformidad
con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
c.1) Certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
c.2) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) N.I.F. de la entidad solicitante: se obtendrá de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en
contrario del solicitante.
e) Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación.
f) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de
Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos
competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
g) Documento nacional de identidad o del número de identificación
de extranjero del representante de la institución: se obtendrá de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en
contrario del solicitante.
h) Documentación acreditativa de la representación alegada.
8. El plazo de presentación
de instancias será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
9. La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su
importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
10. Si la solicitud o
documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al
solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles,
a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
11. Los datos de carácter
personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Artículo 7
.- Procedimiento
concesión y criterios de valoración
1. El procedimiento de la
concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003.
2. Los criterios de
valoración vendrán determinados por la naturaleza de la entidad solicitante,
según sean entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo o fundacional y
serán los siguientes:
a) Entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo:
representatividad de la entidad según el número de asociados que se declare:
─ Más
de 3.000 asociados: 2 puntos.
─
Entre 2.000 y 2.999 asociados: 1,5 puntos.
─
Entre 1.000 y 1.999 asociados: 1 punto.
─
Entre 100 y 999 asociados: 0,5 puntos.
─
Menos de 100 asociados: 0 puntos.
b) Para ambos tipos de entidades, relación porcentual existente
entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo de las actividades y la
solicitud realizada:
─
Importe solicitado igual o inferior al 20 por 100 de las actividades: 4 puntos.
─
Importe solicitado igual o inferior al 40 por 100 de las actividades: 3 puntos.
─
Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 de las actividades: 2 puntos.
─
Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 de las actividades: 1 punto.
─
Importe solicitado superior al 80 por 100 de las actividades: 0 puntos.
c) Para ambos tipos de entidades, grado de colaboración de
personal voluntario:
─
Personal voluntario superior al 60 por 100 del total del personal dedicado a
las actividades: 4 puntos.
─
Personal voluntario igual o inferior al 60 por 100 del total del personal
dedicado a las actividades: 3 puntos.
─
Personal voluntario igual o inferior al 40 por 100 del total del personal
dedicado a las actividades: 2 puntos.
─
Personal voluntario igual o inferior al 20 por 100 del total del personal
dedicado a las actividades: 1 punto.
No hay personal voluntario
dedicado a las actividades: 0 puntos.
3. Una vez evaluadas las
solicitudes conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación
formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas
de manera proporcional, dividiendo el importe total de la convocatoria entre la
suma de los puntos obtenidos por las entidades y multiplicando el resultado por
la puntuación obtenida por cada una de ellas. El resultado no podrá superar el
importe solicitado, ni en un primer reparto el máximo por beneficiario que se
establezca en cada convocatoria.
No obstante, si una vez
realizado este reparto quedara remanente, se dividirá este entre el total de
puntos obtenidos por las entidades que aún no hayan llegado al importe
solicitado o al máximo por beneficiario establecido, y una vez obtenido este
valor se multiplicará por la puntuación obtenida por cada una de ellas.
Este proceso se hará
sucesivamente hasta agotar el presupuesto pudiéndose en un último reparto
superar el importe máximo por beneficiario en el caso de aquellas entidades que
hayan solicitado un importe superior al máximo establecido en la convocatoria.
Artículo 8
.- Instrucción y
resolución
1. El órgano instructor de
la convocatoria será la Dirección General de Seguridad de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. La
Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de las ayudas
conforme al procedimiento establecido en el artículo 7, que incluirá las
entidades subvencionadas, los importes de la subvención y, en su caso, la
desestimación del resto de solicitudes.
Estará
formada por los siguientes miembros: ()
─ Dos técnicos adscritos al Comisionado
del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, de los cuales, uno
actuará como Presidente/a y otro como Secretario/a.
─ Un técnico de la Secretaría General
Técnica de la Consejería competente.
La Comisión ajustará su
funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en
la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin
perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de
Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el
resultado de la valoración efectuada. ()
3. La propuesta de
concesión será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de
Seguridad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones.
4. Una vez finalizado el plazo
de alegaciones se elevará la propuesta definitiva al Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante
orden las ayudas concedidas y en su caso las desestimadas.
5. El plazo máximo para
resolver y notificar la orden de concesión será de seis meses contados desde el
último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las
solicitudes presentadas.
6. La orden de concesión se notificará
individualmente a cada una de las entidades adjudicatarias. La relación de
beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9
.- Pago de la
subvención
1. El pago de la subvención
tendrá el carácter de anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de
la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de
garantías, en un solo plazo, con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La entidad beneficiaria
aceptará la concesión de la ayuda y aportará en este momento, justificación de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. La aceptación de la concesión conllevará la obligación de justificar la
subvención en el plazo previsto en el artículo 12 de estas bases reguladoras.
3. El importe de la
subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada
por cada una de las entidades beneficiarias en la formalización del expediente
de solicitud.
4. No se podrán obtener
subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. Para ello, el órgano instructor requerirá
de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la
inexistencia de deuda en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
en el momento que se produzca el reconocimiento de la obligación de pago de la
ayuda.
Artículo
10 .- Compatibilidad
de las ayudas
1. Esta ayuda es compatible
con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de
cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades
subvencionadas, siempre que la suma de todas ellas no supere su coste.
2. El solicitante deberá
declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para las mismas actividades,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
11 .- Obligaciones de
las entidades beneficiarias
Será de aplicación a las
entidades beneficiarias lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El
incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las entidades beneficiarias
estarán obligadas a:
a) Realizar y justificar las actividades subvencionadas que
contenga el programa según los criterios y condiciones que hayan fundamentado
su concesión.
b) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de
los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades
subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Comunidad
de Madrid. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume
responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas. Si la entidad
subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de
Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus
publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la
Dirección General de Seguridad e Interior. En todo caso, la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se reserva el derecho de
hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación
financiada a través de esta Orden de subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto
por la Dirección General de Seguridad en relación a la ejecución de los
programas, como por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas u otros Órganos competentes en el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas.
d) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de
Seguridad la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma
finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de
cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o
internacional, así como, su importe y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
recogidos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
h) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado
en la correspondiente la convocatoria.
Artículo
12 .- Justificación
1. La justificación de la
totalidad de la ayuda concedida se deberá presentar antes del 1 de marzo del
año siguiente al año en que se efectúe la convocatoria.
2. Cuando las actividades
hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas,
mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos.
3. La justificación deberá
presentarse ante la Dirección General de Seguridad, debidamente suscrita por el
representante legal de la entidad, aportando la siguiente documentación en
original y copia para su cotejo:
a) Memoria que incluirá: una descripción detallada y técnica de
las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los
gastos.
b) Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. Se considerarán gastos efectivamente realizados aquellos que hayan
sido efectivamente pagados antes de la finalización del período de
justificación.
4. Los gastos de personal
se justificarán con la presentación de las nóminas de cada trabajador con el
sello de la entidad, donde deberá figurar claramente la categoría profesional
del trabajador. Se acompañará documentación acreditativa de su pago, así como
los documentos TC1 y TC2 de las nóminas que se presenten, señalándose de manera
clara en la fotocopia del TC2 los costes sociales correspondientes a cada
trabajador. Igualmente, se justificará documentalmente el pago efectivo de las
correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Además, se aportarán documentos
acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda
ser imputado el importe bruto de los salarios.
5. Deberá acreditarse
mediante declaración jurada del representante de la entidad o cualquier otro
medio admitido en derecho, que los beneficiarios de la actividad de asistencia
son víctimas de terrorismo.
6. Los gastos que efectúe
la entidad relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con
una copia del contrato suscrito, así como con el justificante del pago
realizado.
7. En el caso de que se
aporte gastos cuyo importe supere las cuantías establecidas en Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se
deberá indicar expresamente en una memoria que se han llevado a cabo las
obligaciones expuestas en el artículo 4.7 de estas bases reguladoras y de no
elegirse la propuesta económica más ventajosa, justificar el motivo de esta
elección.
8. Todos los documentos de
la justificación se presentarán en original y fotocopia. Una vez que las
fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora y
diligenciados los originales, haciéndose constar en ellos el porcentaje
imputado a subvención, serán devueltos a la entidad, quién se hará responsable
de su custodia.
9. De conformidad con lo
previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de
justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, o si la documentación presentada no justifica el importe concedido
por tipo de actividad subvencionada, se requerirá a la entidad beneficiaria
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro en la cuantía no justificada y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Artículo
13 .- Subcontratación
El beneficiario podrá
subcontratar total o parcialmente la actividad en los términos establecidos en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
14 .- Reintegro
1. El procedimiento para el
reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley
General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
2. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los términos y
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro
será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá
igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable,
o material. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran
inferiores a los presupuestados inicialmente se deberá reintegrar a la Administración
dicha diferencia.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos,
se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de
subvención que no haya sido invertido en la actividad, sin causa justificada.
Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la
procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el
abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se
hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la
subvención cualquiera que fuese su causa.
d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, según el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, de 27 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos, con
motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al
modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 y
89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora
aplicable en materia de subvenciones.
j) La obtención concurrente por el mismo concepto de ayudas
procedentes de la Comunidad de Madrid o de cualquier Órgano o Administración,
nacional o internacional, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza
privada que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid superen
el importe total de las actividades presupuestadas realizadas por los
beneficiarios.
3. El tipo de interés de
demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
Artículo
15 .- Responsabilidad
y régimen sancionador
El beneficiario estará
sometido al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el Título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación
básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no
se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo
16 .- Control de las
subvenciones
1. El control de las
subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros
órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará
obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación; a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan
indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
3. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la
Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. En la presente
subvención será de aplicación el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 3074/2014, de 31
de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno,
por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a
entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del
terrorismo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Dirección General de Seguridad para interpretar y resolver cuantas cuestiones
surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las
instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en
la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.