RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA Y DA PUBLICIDAD AL PLAN DE
FORMACIÓN PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2016 Y SE ABRE
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Resolución de 19 de febrero de 2016, del Director General
de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación
para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2016 y se abre el plazo
de presentación de solicitudes de participación. ()
La Dirección General de la
Función Pública persigue entre sus objetivos la formación transversal del
conjunto de empleados públicos de la Comunidad de Madrid con la finalidad de
propiciar y facilitar el desarrollo de las competencias generales y específicas
que se requieren para dar respuesta a las necesidades reales de la
Administración, garantizando así su buen funcionamiento y el incremento de sus
niveles de eficacia.
La formación, como
instrumento de desarrollo, mejora la satisfacción personal y la autoestima,
minimiza el estrés y fortalece la salud física y psicológica, al dotar al
empleado de las herramientas y conocimientos necesarios para afrontar los
distintos retos profesionales. A su vez beneficia a la propia organización,
porque los empleados desempeñan sus funciones con la debida cualificación, se
adaptan más rápidamente y mejor a las necesidades de cambio e innovación y ven
incrementados sus niveles de motivación y de compromiso con los valores de la
cultura administrativa. Y ello permite, en definitiva, la mejora constante de
los servicios prestados a los ciudadanos, que constituye la razón de ser y el
fin último de la Administración Pública.
Así, la inversión en
formación de los empleados públicos, adquiere especial relevancia, porque el
capital humano constituye el principal activo de cualquier organización (y
particularmente, de la Administración Pública), para el cumplimiento de sus
fines.
Consecuentemente, la
Comunidad de Madrid, con la aprobación del Plan de Formación para Empleados
Públicos, hace una apuesta integral, en la que conviven la formación para la
cualificación en el desempeño del puesto de trabajo, con acciones orientadas a
la adquisición de habilidades y capacidades, junto con otras que pretenden
facilitar un clima laboral propicio para el crecimiento personal de los
servidores públicos.
La oferta integra,
asimismo, las diversas formas de impartición de acciones formativas. En este
sentido, conscientes de que no puede obviarse la importancia de aprovechar las
ventajas que las nuevas tecnologías ofrecen de cara a la flexibilización del
aprendizaje, su conciliación con la vida personal y familiar o la generación de
mecanismos participativos y colaborativos, el plan incorpora, junto a acciones
presenciales, acciones formativas en formatos virtual o semipresencial y mantiene,
asimismo, piezas de la oferta formativa ya incorporadas en el pasado ejercicio
como el proyecto de autoformación que, sirviéndose del medio virtual para
configurar propuestas, multiplica sus potencialidades.
La proporción entre unos
formatos u otros se ha establecido en este plan de formación tras un análisis
de las experiencias recientes. Ello ha aconsejado ponderar el alcance de la
formación virtual, que cede así en el plan (en función de la índole de ciertas
acciones formativas o de las características del colectivo destinatario), en
favor de la modalidad presencial; eso sí, debe destacarse que casi en el total
de los casos, para convertirse en formación presencial de carácter interno, es
decir, impartida por empleados públicos con los conocimientos y la experiencia
en la materia, necesarios para una idónea transmisión.
Se retoma de este modo el
mayor aprovechamiento del talento interno, en el convencimiento de su capacidad
motivadora y, esencialmente, de las innegables ventajas que supone la impartición
de formación por aquellos que participan, por pertenencia, de los valores de
servicio público y que además de poseer profundos conocimientos académicos, son
conocedores de la realidad administrativa de cada día de manera exacta, puntual
y directa.
En virtud de cuanto
antecede, previa su aprobación por acuerdo unánime de la Mesa Paritaria de
Formación de personal laboral y funcionario de administración y servicios y de
la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, en uso de
las facultades conferidas por el artículo 18, apartado q), del Decreto
192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno,
RESUELVO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero. Objeto
La presente Resolución
tiene como objeto aprobar y dar publicidad al Plan de Formación para Empleados
Públicos de la Comunidad de Madrid para 2016, así como abrir el plazo de
presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas
incluidas en el mismo.
Segundo. Ámbito de aplicación
1. Las acciones formativas
que integran los programas objeto de esta Resolución van dirigidas a la
totalidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, cualquiera que sea su tipo de vinculación jurídica o la naturaleza,
fija o temporal, de su relación de empleo, sin perjuicio de los perfiles
específicos de destinatarios que se requieran en cada una de aquellas.
2. En iguales términos,
podrá participar en estas acciones formativas el personal de administración y
servicios de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la
Comunidad de Madrid comprendidos en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2015, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016.
3. En cada una de las
acciones formativas que comprende el presente Plan podrá participar, al menos,
un empleado público al servicio de las Entidades Locales del ámbito de la
Comunidad de Madrid, con la excepción de aquellas que, por su contenido
únicamente referenciado a la Administración Autonómica, sean excluidas de esta
posibilidad por la Dirección General de Función Pública.
II. ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN
Tercero. Estructura
El plan se estructura en un
total de seis programas formativos, considerados como el conjunto integrado y
ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o con un
contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen, en su caso, en áreas
y subáreas.
La determinación concreta
de los programas formativos, así como su ordenación interna, es la que figura
en el Anexo II de la presente Resolución, con excepción del programa Foro Abierto.
Los programas formativos se
completan con el proyecto de autoformación, cuyo contenido inicial consta,
asimismo, en el Anexo I.
Cuarto. Fines y contenido
1. La misión, objetivos y
ejes estratégicos de los diferentes programas son los que constan en los
apartados quinto a décimo de la Resolución de 25 de septiembre de 2013, del
Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones
relativas al procedimiento para la detección anual de necesidades formativas de
los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
2. Los contenidos de los
diferentes programas, a su vez, se encuentran detallados en el Anexo II de la
presente Resolución, con excepción del programa Foro Abierto, cuyas acciones
formativas se aprobarán y anunciarán en el momento de su celebración.
Quinto. Nuevas modalidades formativas
1. Durante el período de
efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá
continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas, en
aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y de su
eficacia.
2. Estas modalidades podrán
comprender actuaciones tales como un proyecto de autoformación, la
certificación a efectos formativos de la experiencia laboral, la elaboración de
píldoras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera
del ámbito de la Administración Autonómica, la configuración de itinerarios
formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento
interno y cualesquiera otro sistema que se determine, en los términos y con los
efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso, se dicten a estos
fines.
3. En particular, el
proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I de la
presente Resolución.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO A
LAS ACCIONES FORMATIVAS
Sexto. Presentación de solicitudes
1. El personal destinatario
del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto
de las acciones formativas incluidas en el Anexo II de esta Resolución, en las
condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
2. Se podrá solicitar la
inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los
programas formativos previstos en la presente Resolución.
Podrá realizarse un máximo
de cuatro cursos, siempre que no se supere, por la participación en varias
acciones formativas, el límite de cien horas compensadas en período anual.
Las solicitudes de
participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones
incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a
efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o de cien horas de
formación.
En particular, la
participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no
requerirá la presentación de solicitud.
3. La presentación de
solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática a través del
enlace que está disponible en la Intranet de la Comunidad de Madrid, y al que
también se puede acceder por Internet:
a) Acceso desde Intranet:
Portal Corporativo/Formación/Dirección General Función Pública/Plan de
Formación 2016.
b) Acceso desde Internet:
www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno/Dirección General de Función Pública/Enlace Formación
Empleados Públicos
4. Aquellos interesados que
no puedan presentar la solicitud de la forma indicada en el punto anterior
podrán hacerlo cumplimentando el formulario que figura como Anexo IV. Solo en
este supuesto, la solicitud deberán presentarla a través de las oficinas de
registro o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En el caso de las
acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y
referenciadas al personal de administración y servicios de las Universidades
Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, los plazos,
modelos y procedimiento de presentación de solicitudes se ajustarán a los
criterios e instrucciones que cada uno de aquellos establezcan en su ámbito
respectivo.
6. Los empleados públicos
de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid podrán solicitar
la participación en las acciones formativas previstas en el presente plan a
través de la Federación de Municipios de Madrid, en el plazo y de acuerdo con
el procedimiento que esta determine.
Séptimo. Solicitudes de inscripción en los cursos
en formato virtual o semipresencial
1. Los solicitantes de
cursos en formato virtual o semipresencial deberán disponer de una infraestructura
informática y de correo electrónico.
Dicha infraestructura
informática deberá cumplir, al menos, los requisitos técnicos siguientes:
- PC con conexión a
Internet.
- Navegador de Internet:
Versión Explorer 8 (versión mínima) o superiores, Chrome 22 (versión mínima) o
superiores, Firefox 13 (versión mínima) o superiores, Opera 9 (versión mínima)
o superiores.
- Monitor SVGA (resolución
mínima 1024 ' 768 píxeles).
- Plug-in Macromedia Flash.
- Adobe Acrobat Reader.
El correo electrónico
deberá consignarse en el apartado correspondiente de la solicitud de
participación. De disponer de una dirección de correo electrónico institucional
de la Comunidad de Madrid, necesariamente se hará uso del mismo a los efectos
de su participación en estas acciones formativas. En el supuesto de no estar en
posesión de un correo institucional, se indicará un correo personal, en cuyo
caso será precisa su validación posterior, una vez sea seleccionado el
aspirante, en orden a su alta en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de
Madrid (ForMadrid).
2. Las unidades a las que
se encuentren adscritos empleados públicos que no dispongan de dicha
infraestructura informática valorarán, cuando así se les requiera por el
empleado, las posibilidades de la puesta a disposición de algún equipo
informático con las condiciones técnicas requeridas, con la finalidad de
facilitar la realización del curso en formato virtual o semipresencial de que
se trate.
Subsidiariamente el
empleado público podrá solicitar hacer uso del aula informática, cuya
utilización para esta finalidad se facilitará, siempre que el aula se encuentre
disponible.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la
presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente Resolución.
Las jornadas incluidas en
el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión específica en cada caso,
en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación de
solicitudes.
2. Cuando el número de
solicitudes de inscripción en cursos programados pendientes de realización
pueda permitir afrontar demanda adicional, la Dirección General de Función
Pública publicitará dichos cursos dentro del Campus de Aprendizaje de la
Comunidad de Madrid (ForMadrid) y los empleados públicos que estén interesados
y no hubieran formulado solicitud en el plazo establecido en el apartado 1,
podrán manifestar su interés a través del enlace habilitado a tal efecto.
Estas solicitudes se
integrarán en la correspondiente lista de espera y serán, en su caso, tomadas
en consideración cuando efectivamente existan plazas vacantes para ese curso y
con el alcance del número de estas, una vez dada de alta la edición
correspondiente.
Noveno. Selección de participantes
1. La selección de
participantes se efectuará entre quienes cumplan las condiciones generales y
particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo
preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de
trabajo y conforme a los siguientes criterios mínimos:
a) Adecuación del perfil
del solicitante a las características del curso.
b) Pertenencia a la misma
área de actividad a que corresponda la acción o, en su caso, a áreas de actividad
afines, si bien, la pertenencia a un área de actividad distinta de la
correspondiente a la acción formativa se tomará en consideración en los
supuestos en que proceda su solicitud a efectos de promoción.
c) Titulación.
d) Número de cursos
realizados de los incluidos en los sucesivos planes de formación para empleados
públicos de la Comunidad de Madrid.
e) Antigüedad.
2. Con carácter general, en
los Programas de Formación General, de Formación Especializada y de
Racionalización del Empleo Público, la selección se realizará, una vez
efectuada su valoración conforme a los criterios expresados en el número
anterior, por el correspondiente Coordinador de Formación de cada Consejería u
Organismo.
En los Programas de
Formación Directiva y Alta Función Pública, Idiomas y Foro Abierto, las
solicitudes serán seleccionadas, una vez efectuada la valoración pertinente,
por la Dirección General de Función Pública, en colaboración, en su caso, con
los Coordinadores de Formación. Igual procedimiento se seguirá para la
selección de participantes en las acciones incluidas en el proyecto de
autoformación sujetas a un número máximo de alumnos.
3. Los Coordinadores de
Formación remitirán a la Dirección General de Función Pública, conforme a sus
instrucciones, la selección que les haya correspondido efectuar, tras la
valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos,
trasladando los candidatos seleccionados para las correspondientes acciones
formativas y sus suplentes. Asimismo, realizarán las comunicaciones necesarias
al objeto de informar, tanto al empleado como a su superior jerárquico o
responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos
del curso o cursos para los que haya sido seleccionado cada empleado público
con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté
programado su comienzo.
El participante
seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia, al menos,
con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un
curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno
seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el
año.
En el caso de que, por
exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador
en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido
seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir, al menos, cinco días
hábiles antes de su inicio el correspondiente informe denegatorio, debidamente
motivado, a la Dirección General de Función Pública y copia de este al
interesado y a la unidad de personal de la Consejería u Organismo. La solicitud
del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas
indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo
curso.
En el caso de acciones
formativas virtuales o semipresenciales, en la relación de candidatos
seleccionados remitidas por los correspondientes Coordinadores de Formación se
consignará necesariamente la dirección de correo electrónico de cada uno de
aquellos.
4. La aplicación de las
previsiones contenidas en el presente apartado, en relación con las acciones
formativas que tengan por destinatario al personal de administración y
servicios de las Universidades y Centros Universitarios Públicos, se efectuará
de acuerdo con las peculiaridades de gestión de los mismos y en coherencia con
los criterios que al respecto tengan establecidos en relación con la
participación de sus empleados en cursos de formación.
5. A efectos de lo previsto
en el apartado segundo.3 de la presente Resolución, la selección de los
empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de
Madrid que puedan participar en las acciones contenidas en este plan se
efectuará por la Federación de Municipios de Madrid, según los criterios que la
misma determine. La Federación de Municipios de Madrid trasladará la propuesta
a la Dirección General de Función Pública con una antelación de, al menos,
quince días hábiles a la de la fecha de programación del correspondiente curso.
Décimo. Personas con discapacidad
En cada una de las
ediciones de los cursos de formación incluidos en el presente plan se
reservará, al menos, una plaza a los empleados públicos que tengan la condición
de persona con discapacidad, que podrán, asimismo, solicitar las adaptaciones
necesarias y proporcionales que precisen para su realización, de conformidad,
en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 54/2006, de 22 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En este supuesto, los
Coordinadores de Formación deberán indicar en la relación a que se hace
referencia en el punto 3 del apartado noveno, el tipo de adaptación que resulte
necesaria.
IV. DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Undécimo. Determinación de la cifra mínima de
alumnos participantes
1. Con carácter general, el
número de alumnos previstos para cada uno de los cursos programados será el que
figura en el correspondiente Anexo II del presente plan, todo ello sin
perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la
Dirección General de Función Pública con el fin de adaptarla, en aquellos casos
que así sea necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa,
a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales
que incidan en su ejecución.
2. No obstante lo anterior,
para la celebración efectiva de aquellos cursos programados para veinte o más
alumnos, la Dirección General de Función Pública se reserva la facultad de
suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos
convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea
inferior a 16, o bien, cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar
el curso sea inferior a 13; igual decisión se podrá adoptar en cualquier otro
caso en el que el número de alumnos convocados o presentes en la sesión inicial
no se considere suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, de
acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.
Duodécimo. Asistencia y certificados
Los participantes en las
diferentes acciones formativas previstas en este plan podrán obtener a su
finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento,
con arreglo a las siguientes directrices:
a) Certificado de
Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de
las que consta el curso.
También se podrá obtener el
certificado siempre que se haya asistido en los cursos presenciales a un mínimo
del 80 por 100 de horas lectivas y se justifiquen documentalmente y en el plazo
máximo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del
curso, las faltas de asistencia que representen el 20 por 100 restante. Por la
índole y por la extensión en el tiempo de estas acciones formativas, se
excepcionan los cursos presenciales de inglés, francés, alemán, italiano y
chino (grupales) del Programa de Formación en Idiomas, en los que se podrá
obtener el certificado siempre que se haya asistido, como mínimo, el 75 por 100
de las horas lectivas, sin necesidad de justificación documental de las faltas
de asistencia que representen el 25 por 100 restante.
En los cursos
semipresenciales se podrá obtener el certificado, siempre que se haya
completado, al menos, un 80 por 100 del total de los contenidos virtuales del
curso y se haya asistido el 90 por 100 de horas lectivas programadas como
presenciales, justificando documentalmente en el plazo máximo de los diez días
hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso las faltas de
asistencia que representen el 10 por 100 restante.
En los cursos virtuales se
podrá obtener el certificado, siempre que se haya completado, al menos, un 80
por 100 del total de los contenidos del curso.
b) Certificado de
Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que
superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos y que,
además:
- En los cursos virtuales
hayan completado un 100 por 100 de los contenidos.
- En los cursos
semipresenciales, hayan completado un 100 por 100 de los contenidos virtuales y
una asistencia del 90 por 100 de horas lectivas programadas como presenciales,
justificando documentalmente y en el plazo máximo de los diez días hábiles
inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que
representen el 10 por 100 restante.
- En los cursos
presenciales hayan completado el régimen de asistencias que se contempla en la
letra a) anterior.
En todo caso, al menos, en
los cursos con una duración igual o superior a diez horas, habrá de realizarse
necesariamente la prueba final de evaluación que se determine por la Dirección
General de Función Pública a efectos de la expedición de dicho certificado.
Decimotercero. Calificación de las acciones formativas
1. Con carácter general,
todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán la misma
consideración y efectos, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
2. En el caso de aquellos
participantes que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo
Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos,
se estará a las reglas que a continuación se indican, de conformidad con lo
previsto en los artículos 46 y 42, respectivamente, de dichas normas
convencionales:
a) Curso de
Perfeccionamiento, de Readaptación o de Reciclaje: Tendrá esta consideración
aquel que proporcione al empleado una mejora o actualización en los
conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de
trabajo.
b) Curso de Promoción:
Tendrá este carácter aquel en el cual se facilite la adquisición de los
conocimientos necesarios para acceder a otras categorías, cuerpos o escalas,
mediante concurso, promoción interna o promoción profesional específica.
Salvo las excepciones en
las que expresamente así se determine, el presente plan no hace una distinción
previa entre cursos de perfeccionamiento o de promoción, sino que cada acción
formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante, por el
centro directivo competente en materia de personal de que dependa, previo
informe, en su caso, del centro directivo en el que se encuentre destinado.
Se reservará, al menos, el
20 por 100 del total de plazas del plan de formación para su cobertura en
concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente, de
acuerdo con lo dispuesto, tanto en el Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid como en el Acuerdo Sectorial para el Personal
Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
Decimocuarto. Formación obligatoria
De conformidad con lo
previsto en el artículo 54.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, cualquiera de las acciones formativas integrantes del
presente plan podrá ser considerada como de formación obligatoria para todos o
para alguno de sus destinatarios, si así lo declara el respectivo órgano
competente en materia de personal, a propuesta del centro directivo donde se
encuentren destinados los correspondientes empleados, sin perjuicio de aquellos
cursos integrados en el plan que ya se han configurado con ese carácter.
V. CUESTIONES ADICIONALES
Decimoquinto. Modificaciones de las acciones formativas
1. Una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda
registrada, la Dirección General de Función Pública podrá modificar o suprimir
el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los
diferentes programas formativos objeto de publicación, dentro de las
disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que
puedan derivarse de la forma de gestión utilizada.
2. En los mismos términos,
en cualquier momento de la ejecución del presente plan de formación, la
Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa,
eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades
presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que
resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás
características de los cursos incluidos en aquel.
3. De dichas modificaciones
se dará cuenta a la Mesa Paritaria de Formación y a la Comisión de Formación
para el Empleo de la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos de
modificaciones sustanciales, que se someterán a dichos órganos para su aprobación.
Decimosexto. Necesidades sobrevenidas
1. En el supuesto de que
con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades
formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas,
de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la
identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la
calidad de los servicios prestados, podrán formularse, por los responsables de
los diferentes centros directivos, nuevas propuestas de acciones formativas, a
través, en su caso, de los respectivos Coordinadores de Formación. La
valoración y aprobación de dichas propuestas será realizada por la Dirección
General de Función Pública, de conformidad con las disponibilidades
presupuestarias existentes y con los criterios generales inspiradores de la
política de formación.
La incorporación de nuevas
acciones formativas podrá efectuarse también a iniciativa propia de la
Dirección General de Función Pública, a lo largo de todo el proceso de
ejecución del presente Plan, mediante resolución específicamente dictada a tal
efecto.
Estas nuevas propuestas se
trasladarán a la Mesa Paritaria de Formación y a la Comisión de Formación para
el Empleo de la Comunidad de Madrid para su aprobación.
2. Asimismo, en aquellos
supuestos en los que, tras la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, concurran razones de interés para el servicio que hagan necesaria
o urgente la participación de un empleado público en cualquiera de los cursos
incluidos en el plan de formación, la Dirección General de Función Pública
podrá adoptar las medidas oportunas para atender esta necesidad. En su caso,
corresponderá a cada Secretario General Técnico, Director General, Gerente de
Organismo Autónomo o equivalente comunicar a la Dirección General de Función
Pública las razones que justifican la solicitud.
Decimoséptimo. Información y consultas
Para obtener una
información pormenorizada acerca de las acciones formativas integradas en el
plan de formación, así como en relación al resto de actividades desarrolladas
por la Dirección General de Función Pública en esta materia, se podrá:
a) Consultar el espacio con
el que cuenta la Dirección General de Función Pública en el portal de la
Comunidad de Madrid (www.madrid.org, a continuación Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno).
b) Acceder al Campus de
Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (ForMadrid).
c) Contactar con los
Coordinadores de Formación de las diferentes Consejerías y Organismos en los
números de teléfono y direcciones que se contienen en el Anexo IV.
VI. PARTE FINAL
Decimoctavo. Efectos
La presente Resolución
producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO I
Proyecto de autoformación
Primero. Objeto y fines
1. El presente Anexo tiene
por objeto establecer las modalidades, contenidos, metodología y efectos del
proyecto de autoformación, concebido como una herramienta innovadora que
desarrolla y complementa la oferta formativa reglada.
2. El proyecto de
autoformación tiene como finalidad fomentar el aprendizaje autónomo a través
del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En
particular, este proyecto responde a los siguientes objetivos:
a) Facilitar la adecuación
del proceso formativo a las necesidades individualizadas de sus destinatarios.
b) Promover la
participación de los empleados públicos en la dirección de su propio proceso de
aprendizaje, asumiendo un papel proactivo en el mismo.
c) Fomentar la conciliación
de la vida personal y familiar con la formación de los empleados públicos.
d) Incrementar las
posibilidades de acceso de todos los empleados públicos al proceso formativo,
superando las limitaciones en el número de destinatarios, horarios, plazos y
desplazamientos, impuestas por las modalidades de impartición tradicionales.
e) En suma, contribuir a la
definición de un modelo formativo abierto, flexible y personalizado, fundado en
una decidida orientación por la formación continua del personal al servicio de
la Administración autonómica, a partir de las potencialidades ofrecidas por las
nuevas tecnologías aplicadas a la formación.
Segundo. Destinatarios
Podrán participar en las
actividades formativas integradas dentro del proyecto de autoformación todos
los empleados públicos incluidos en el ámbito del presente plan, sin perjuicio
de que de manera singularizada, por la especial naturaleza o peculiaridades
propias de alguna de aquellas, se pueda exigir un perfil específico determinado.
Tercero. Características de las acciones formativas
Con carácter general, las
actividades formativas del proyecto de autoformación estarán compuestas por
contenidos multimedia actualizados y, en su caso, actividades de corrección
automática, acompañados cuando proceda de toda la documentación descargable
precisa al objeto de facilitar un aprendizaje autónomo efectivo.
De acuerdo con lo anterior,
dichas acciones tendrán un carácter virtual y no contarán, de ordinario, con la
figura del tutor o profesor, sin perjuicio de los mecanismos de ayuda que, en
su caso, se puedan establecer a través de la creación de foros o comunidades
virtuales de aprendizaje a los que se asocien las citadas acciones formativas,
a través del Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (ForMadrid).
Las acciones formativas que
conforman el proyecto de autoformación comprenden cursos, tanto específicamente
orientados a la adquisición de nuevos conocimientos como a la ampliación y
actualización de conocimientos ya adquiridos, así como recursos didácticos
innovadores destinados al refuerzo del aprendizaje.
Cuarto. Modalidades
1. Dentro del proyecto de
autoformación se distinguen dos modalidades de actividades formativas en
función del tipo de contenidos, que, a su vez, se agrupan por áreas temáticas:
1) Cursos de autoformación:
Cursos de formación con contenido equivalente al de las acciones que se
imparten dentro de los programas de formación reglada, pero adaptados para este
sistema de aprendizaje.
2) Microformación: Píldoras
formativas especialmente diseñadas para la modalidad de autoformación, que
permiten bien adquirir conocimientos de forma precisa y eminentemente práctica,
bien reforzar el proceso de aprendizaje a través de la utilización de recursos
multimedia en los que el alumno participa activamente y que son de corta o muy
corta duración.
2. Asimismo, estas
actividades formativas se pueden clasificar en otros dos tipos, en función de
si son o no susceptibles de la obtención por parte del alumno de la
correspondiente certificación de aprovechamiento:
a) Certificables:
Actividades formativas en las que el alumno matriculado puede obtener un
certificado de aprovechamiento si cumple con los requisitos exigidos para ello
y supera la prueba de evaluación correspondiente, conforme se establece en este
Anexo.
b) No certificables:
Actividades formativas divulgativas, de refuerzo o de actualización general
cuya realización no supondrá la obtención de certificado de aprovechamiento.
Quinto. Oferta formativa
1. Las actividades del
proyecto de autoformación certificables son, inicialmente, las que constan en
el correspondiente apartado del Anexo II de la presente Resolución, con los
contenidos y características que para cada una de ellas figuran en el mismo.
Sin embargo, las acciones y recursos no certificables del proyecto de
autoformación, por el contrario, no aparecen recogidos en dicho Anexo II y son
los que se encuentran alojados con tal carácter en el Campus de Aprendizaje de
la Comunidad de Madrid (ForMadrid).
2. A lo largo del período
de efectos de este plan, la oferta formativa integrada en el proyecto de
autoformación se podrá ampliar y completar con las acciones que, en cada caso,
se aprueben mediante resolución de la Dirección General de Función Pública.
Estas nuevas acciones se publicitarán a través del Campus de Aprendizaje de la
Comunidad de Madrid (ForMadrid), tanto si tienen carácter certificable como si
carecen de él.
3. Para cada actividad
formativa se recogerá una ficha descriptiva, que servirá de guía de estudio
para el alumno, donde se especificará si es certificable, los destinatarios,
contenidos, objetivos de aprendizaje y, en su caso, el número de plazas
disponibles o, de proceder en alguna de ellas, su incompatibilidad con la
realización de otro curso de formación reglada.
Sexto. Procedimiento de participación
1. Salvo que
específicamente se establezca lo contrario, todos los empleados públicos que
deseen participar en las actividades del proyecto de autoformación y que
cumplan con los requisitos exigidos, en su caso, pueden hacerlo sin pasar por
un proceso de selección previo.
La inscripción para el
acceso a las actividades formativas podrá hacerse con carácter general en
cualquier momento a partir de su puesta a disposición en el Campus de Aprendizaje
de la Comunidad de Madrid y mientras se encuentren allí disponibles, sin
limitaciones de fechas ni horarios.
En estos supuestos, una vez
dado de alta el empleado público en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de
Madrid (ForMadrid), solo deberá inscribirse en la correspondiente zona de
matrícula para poder acceder de manera inmediata a los contenidos de la
actividad formativa de que se trate.
2. No obstante lo anterior,
cuando exista un número de plazas limitadas para realizar la actividad formativa
correspondiente, la inscripción y participación, en su caso, en la misma
requerirá la presentación de solicitud y la selección del alumnado, en los
términos establecidos en los apartados sexto, séptimo, octavo y noveno de la
presente Resolución.
3. Con carácter ordinario
cada empleado público determinará el número de actividades del proyecto de
autoformación en las que opte por inscribirse durante el año, sin límite alguno
y, sin perjuicio de que se pueda establecer alguna de ellas como de carácter obligatorio.
4. La participación en las
actividades de este programa también será compatible con la realización de
cualquier otra de las previstas como formación reglada incluidas en el presente
plan de formación, salvo que expresamente se establezca lo contrario a efectos
de obtener la correspondiente certificación por concurrir en ambas una
identidad de contenidos.
Séptimo. Certificado de aprovechamiento
1. La superación de las
acciones formativas incluidas en el proyecto de autoformación únicamente permitirá
la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento, en el caso en
que así esté previsto en el Anexo II de este plan o en la resolución de la
Dirección General de Función Pública por la que se proceda a su aprobación.
2. La obtención del certificado
de aprovechamiento, en los cursos en que así esté previsto, requerirá el
cumplimiento de las dos condiciones siguientes, de carácter concurrente:
a) Haber completado el
desarrollo del contenido previsto para la acción formativa, incluidas, en su
caso, las pruebas o cuestionarios de auto evaluación que en ella se integren.
En el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (ForMadrid) cada alumno
podrá comprobar si ha completado esta primera condición.
b) Superar la prueba de
evaluación final. De ordinario, esta prueba estará constituida por un
cuestionario de evaluación formado por el número de preguntas tipo test que así
se determine, con respuestas alternativas, basadas en el contenido del curso.
Para realizarlo se
dispondrá de un único intento, debiéndose contestar correctamente, al menos, el
50 por 100 de las preguntas formuladas en un plazo máximo establecido a tal
efecto. El alumno habrá de remitir para su corrección automatizada las
respuestas asignadas a las cuestiones planteadas mediante la correspondiente
opción dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (ForMadrid).
La falta de envío o el envío fuera del tiempo establecido implicará la no
superación del cuestionario de evaluación final.
Con carácter excepcional,
cuando por la especialidad de la naturaleza de la actividad formativa
susceptible de certificación así se determine, dicho cuestionario de evaluación
final se podrá sustituir o completar, además, por la realización de otro tipo
de ejercicio final de naturaleza teórica o práctica.
En este supuesto, en el
Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (ForMadrid) se facilitará al
alumno toda la información requerida para su cumplimentación y envío para la
corrección. En todo caso, para realizarlo se dispondrá de un único intento,
debiéndose alcanzar, al menos, el 50 por 100 del total de la puntuación. La
falta de envío o el envío fuera del tiempo establecido implicará la no
superación del ejercicio de evaluación final correspondiente.
3. Los certificados de aprovechamiento
expedidos en las acciones formativas integrantes del proyecto de autoformación
tendrán iguales efectos que los obtenidos dentro de la oferta formativa
reglada.
Con carácter general, en el
plazo máximo de dos meses desde que se finalizó la acción formativa, la
Dirección General de Función Pública emitirá y enviará a cada alumno el
certificado que le corresponda a la dirección de correo electrónico que figura
en su perfil en el Campus de Formación (ForMadrid).
No obstante lo anterior, el
interesado también podrá solicitar su emisión con anterioridad de conformidad
con el procedimiento previsto con carácter general para la obtención del resto
de certificados de acciones formativas de los programas de formación reglada.
4. Cuando expresamente se
haya establecido una incompatibilidad entre una actividad del programa de
autoformación y otra de formación reglada por identidad de contenidos a efectos
de causar derecho a la correspondiente certificación, el empleado público solo
podrá obtener el certificado de aprovechamiento, en su caso, por una de las dos
modalidades.
ANEXO II
Oferta formativa
(Véase en versión pdf)
ANEXO III
Coordinadores de formación Consejerías y
Organismos
(Véase en versión pdf)
ANEXO IV
Modelo de solicitud para presentación
manual
(Véase en versión pdf)