[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1167/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social. ([1])

 

Derogada  por  Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOCM 3 de octubre de 2017)

 

 

La Comunidad de Madrid ha consolidado durante los últimos años una firme apuesta por la promoción del voluntariado y el desarrollo de una intensa política de concienciación ciudadana en los valores de la solidaridad y de la participación cívica. La clarificación normativa en este ámbito comienza con la aprobación de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (título V, artículo 59), y culmina con la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, tiene como objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones Públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social. Concretamente, el capítulo V dedica varios artículos al fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas, y específicamente el artículo 14 establece que las Administraciones Públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado y el artículo 17 promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado.

El voluntariado en la Comunidad de Madrid supone un eje fundamental en el mantenimiento de las políticas públicas de desarrollo de la participación ciudadana. Hay que tener en cuenta que hay en nuestra región más de 300.000 personas que dedican parte de su tiempo a labores de voluntariado y más de 1.100 organizaciones de voluntariado que dan cobertura a estas personas en el desarrollo de su acción voluntaria.

En otra línea, la estrategia Europa 2020 "Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" incorpora el impulso de la innovación social entendiendo esta como la búsqueda de nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales, que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público y que capacitan a la ciudadanía y generan nuevas relaciones sociales y nuevos modelos de colaboración.

La innovación social puede presentarse como nuevas ideas en forma de productos, servicios y modelos que simultáneamente satisfacen necesidades sociales y crean nuevas fórmulas de gestión público-privada; entendiendo como producto a los efectos de esta Orden, los proyectos piloto, sus pruebas o testeos y/o los prototipos referidos a las acciones subvencionables.

La Comunidad de Madrid persigue el fomento de la innovación social en áreas como: inclusión social, economía social, microfinanzas, laboratorios de producción, investigación y difusión de proyectos sociales, inmigración, envejecimiento activo y salud y regeneración social urbana, al objeto de mejorar sus políticas públicas para satisfacer mejor las necesidades sociales a través de servicios de mayor calidad.

Tanto las organizaciones de voluntariado como en general las entidades sin ánimo de lucro desarrollan sus programas como parte integrante del llamado Tercer Sector, es decir, son parte integrante y activa de la sociedad y cumplen con fines sociales que, por su propia naturaleza, la Administración Pública también busca con sus actuaciones. Por lo tanto, ambas instancias son complementarias y tienen que encontrar puntos de encuentro y apoyo mutuo para los objetivos que persiguen.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dice que la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La experiencia adquirida a lo largo de los años plantea adecuar las bases reguladoras de subvenciones a la realidad social madrileña actual para prestarle un servicio más eficiente.

En este contexto, el apoyo de la Comunidad de Madrid, a través de financiación pública, de las actuaciones desarrolladas por estas entidades, viene claramente justificado por los intereses y objetivos concurrentes que mantienen en beneficio de la sociedad.

La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social es un refuerzo que permitirá a las organizaciones de voluntariado y en general a las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid mejorar los procesos de calidad de su actuación y de la organización de sus voluntarios; optimizar el proceso de coordinación entre los distintos sectores implicados en su ámbito de intervención y fomentar el papel del voluntariado y de las entidades sin ánimo de lucro como una de las herramientas para lograr una región solidaria, participativa e innovadora.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPONGO

Artículo 1 .- Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen tanto proyectos de voluntariado como proyectos o productos socialmente innovadores en la Comunidad de Madrid durante el período subvencionable.

Artículo 2 .- Objeto y finalidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones tienen por objeto:

a) Fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado.

b) Fomentar la innovación social en entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos o productos.

2. Las subvenciones para proyectos de voluntariado tienen como finalidad:

a) Apoyar al movimiento voluntario de la Comunidad de Madrid ofreciéndole instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

b) Articular un proceso de coordinación progresivo entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado.

c) Fomentar un tejido social participativo, solidario y creativo en el que el voluntariado sea uno de los lugares de construcción de una región de todos y solidaria.

d) Promover, en las entidades sin ánimo de lucro, la realización de proyectos de voluntariado.

3. Las subvenciones para proyectos o productos socialmente innovadores tienen como finalidad:

a) Promover el desarrollo de productos o procesos novedosos que estén orientados a la resolución de problemas sociales.

b) Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del ámbito social o económico como elemento motor de nuevas ideas y proyectos.

c) Impulsar medidas que supongan una transformación del entorno social y las relaciones humanas con el enfoque integrado de género.

d) Desarrollar actuaciones que incidan positivamente en el fomento del emprendimiento en el ámbito social.

Artículo 3 .- Proyectos subvencionables

1. Los requisitos de los proyectos subvencionables son los siguientes:

a. Proyectos de voluntariado:

a.1. Ofrecer instrumentos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción voluntaria, la formación y la organización del voluntariado.

a.2. Fomento del voluntariado, promoviendo actividades de sensibilización social.

a.3. Promoción de la participación social, favoreciendo el compromiso y continuidad en la acción voluntaria y generando mecanismos de participación en la gestión de los programas de voluntariado y en la propia entidad.

a.4. Incorporación de actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado que puedan aplicarse como buenas prácticas y que sirvan como referente.

a.5. Impulso del trabajo en red, incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado.

a.6. Presencia de voluntarios en el conjunto de personas que desarrollen o ejecuten el proyecto.

b. Proyectos y productos de innovación social:

b.1. Desarrollar bienes o servicios que respondan a problemas o necesidades sociales no resueltas y creen valor social, en la línea de lo establecido en la guía europea para la innovación social.

b.2. Facilitar el acceso a bienes o servicios a personas con escasos recursos económicos.

b.3. Favorecer la creación de empleo y el acceso al mismo de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social o con dificultades de inserción laboral.

2. En todo caso, solo se contemplarán proyectos o productos concretos, es decir, con objetivos, actuaciones, planificación temporal, participantes y ubicación específicos y precisos, sin que puedan considerarse actuaciones genéricas o ambiguas de instituciones o entidades.

3. Se entiende por proyecto a los efectos de esta Orden el referido al ámbito del voluntariado o la innovación social, que se materialice a través de acciones de carácter concreto y cuya duración sea como máximo de un año.

4. Se entiende por producto a los efectos de esta Orden, los proyectos piloto, sus pruebas o testeos y/o los prototipos referidos al ámbito de la innovación social.

5. Los proyectos necesariamente deberán iniciarse y finalizarse durante el año natural al que se refiera la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4 .- Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5 .- Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se indican, que deberán mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto y su correcta justificación.

a. Requisitos de las entidades solicitantes de subvenciones para proyectos de voluntariado:

a.1. Ausencia de fines de lucro.

a.2. Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

a.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

a.4. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a.5. Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

a.6. Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid.

a.7. Desarrollar la totalidad o parte de sus programas a través de voluntarios.

a.8. Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno deberán ser democráticos.

a.9. Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificará en la memoria general de la entidad.

a.10. Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

a.11. En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

b. Requisitos de las entidades solicitantes de subvenciones para proyectos o productos de innovación social.

b.1. Ausencia de fines de lucro.

b.2. Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

b.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

b.4. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b.5. Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b.6. Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid.

b.7. Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno deberán ser democráticos.

b.8. Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b.9. En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no deberán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

Artículo 6 .- Importe de la ayuda y gastos subvencionables

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de voluntariado correspondiente al año al que se refiera la subvención, cuya cuantía e imputación se establecerán en la oportuna convocatoria.

2. El importe de cada una de las ayudas que se concedan vendrá determinado por la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto en la convocatoria para cada modalidad de proyecto subvencionable.

3. Podrán subvencionarse en base a esta Orden los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, que se originen por la realización de los proyectos:

a. Voluntariado:

a.1. Costes directos:

a) Personal contratado por la entidad que participe en la realización de las actuaciones del proyecto concreto objeto de subvención, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.

b) Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario. Se incluyen en este concepto los gastos relativos al seguro de los voluntarios que ejecuten el proyecto subvencionado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid, así como los correspondientes a su manutención, transporte y aquellos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto. Se incluyen en este concepto los gastos derivados de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, como son materiales utilizados, servicios técnicos y profesionales contratados, alquiler de locales y otros elementos o actividades necesarios para la realización del proyecto concreto objeto de subvención.

d) Gastos derivados de las actividades de promoción del voluntariado. Se incluirán en este concepto los gastos realizados en la promoción y difusión del proyecto, como por ejemplo carteles y folletos.

a.2. Costes indirectos: Gastos generales y administrativos (entre otros, electricidad, teléfono, otros suministros, personal administrativo, alquileres y servicios de gestoría) en los que incurra la entidad beneficiaria como consecuencia de la gestión de la acción subvencionada, con el límite del 10 por 100 de la subvención concedida para los costes directos.

b. Innovación social:

b.1. Costes directos:

a) Estudios de viabilidad del proyecto de innovación social.

b) Proyecto piloto y sus pruebas o testeos y/o prototipos.

c) Informes y estudios técnicos específicos.

d) Asesoramiento técnico para el desarrollo del nuevo proyecto de innovación.

e) Gastos de personal destinado al proyecto. Se incluyen en este concepto los gastos de personal contratado por la entidad que participe en la realización del proyecto, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social, así como los gastos relativos al seguro del personal voluntario.

b.2. Costes indirectos: Gastos generales y administrativos (entre otros, electricidad, teléfono, otros suministros, personal administrativo y alquileres) en los que incurra la entidad beneficiaria como consecuencia de la gestión de la acción subvencionada, con el límite del 10 por 100 de la subvención concedida para los costes directos.

4. En el supuesto de contratos con empresas, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 7 .- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en todo caso, transcurridas setenta y dos horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. El cómputo de plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 8 .- Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se adjunta a la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. La presentación de las solicitudes, con la documentación establecida, podrá realizarse en el Registro de la Consejería competente en materia de voluntariado, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, o mediante las demás formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de voluntariado, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Si la solicitud presentada y su documentación anexa no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Dicho requerimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. Las entidades podrán presentar el número máximo de solicitudes que se determine en cada convocatoria.

Artículo 9 .- Documentación

1. Todas las solicitudes se han de presentar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo del NIF de la entidad.

b) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Original o fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, de la documentación acreditativa de la exención del mismo expedida por la Administración Tributaria competente.

d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal de la entidad solicitante.

e) Original o fotocopia compulsada de poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

f) Declaración de la concurrencia de ayudas, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III.

g) Acreditación de no estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.

h) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones con validez a fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad solicitante.

i) Original o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del certificado a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, se entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad solicitante.

j) Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Se aportará declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en los Anexos A.V y B.V.

k) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, deberá aportarse declaración responsable de que el personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que figura en los Anexos A.V y B.V.

l) Original o fotocopia debidamente compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro y que su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno son democráticos.

m) Original o fotocopia debidamente compulsada de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

2. Para los proyectos de voluntariado, las solicitudes deberán acompañarse, además, de la siguiente documentación:

a) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo A.I de la Orden. Se aportará certificado emitido por el representante legal donde conste el número de voluntarios que tiene la organización y que se encuentran debidamente asegurados (ya sea con póliza individual o colectiva), adjuntándose a dicho certificado copia del abono de la póliza de seguros correspondiente. En caso de que el tomador del seguro sea persona física o jurídica distinta de la entidad beneficiaria de la subvención se adjuntará un certificado del tomador que acredite que los voluntarios están asegurados.

b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo A.II de la presente Orden.

c) Documento de compromiso: Anexo A.V, como declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5.a.1 a 11, y 18 de esta Orden.

3. Para los proyectos o productos de innovación social, las solicitudes deberán acompañarse, además, de la siguiente documentación:

a) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo B.I de esta Orden. En el caso de que se trate de una nueva organización, deberá presentarse además historia profesional de las personas promotoras del proyecto.

b) Memoria del proyecto o producto para el que se solicita la subvención, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo B.II a la presente Orden.

c) Documento de compromiso: Anexo B.V, como declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5.b.1 a 9, y 18 de esta Orden.

d) Declaración responsable con todas las ayudas de minimis que la entidad haya percibido en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo B.VI.

4. Los documentos de los proyectos que no resulten subvencionados deberán ser retirados de las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de voluntariado por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 10 .- Compatibilidad de ayudas y su revisión

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden para la financiación de proyectos de innovación social están sujetas a la norma de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con esta normativa, las ayudas de minimis que perciba el beneficiario, cualquiera que sea su finalidad y Administración que las conceda, no podrán superar el umbral de los 200.000 euros en el plazo de tres ejercicios fiscales.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11.- Causas de exclusión

Se considerarán causas de exclusión las siguientes:

1. Carecer de solicitud.

2. Presentación de la solicitud fuera de plazo.

3. Realización del proyecto fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. Período de ejecución del proyecto fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria.

5. Solicitar una cuantía de subvención superior al límite establecido en la convocatoria.

6. La insuficiencia de crédito disponible.

7. La falta de subsanación de deficiencias en el plazo concedido al efecto.

8. Cualquier otra causa que suponga un incumplimiento de las condiciones previstas en estas bases reguladoras para ser adjudicatario de la subvención.

Artículo 12 .- Concurrencia competitiva, criterios de valoración y criterios de determinación de la cuantía de la subvención

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos se valorarán hasta 100 puntos máximo, de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación:

a. Para los proyectos de voluntariado:

a.1. Calidad técnica del proyecto: Máximo 40 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

Fundamentación y/o justificación de necesidad del proyecto: Análisis de la realidad social y de la necesidad del proyecto de voluntariado aportando datos que fundamentan dicha necesidad: Máximo 4 puntos.

Objetivo general y objetivos específicos: Máximo 4 puntos.

Ámbito de actuación: Delimitación del ámbito territorial y colectivo de actuación: Máximo 8 puntos.

Metodología de intervención: Actividades, actuaciones especificadas en un cronograma y herramientas previstas para conseguir los objetivos formulados: Máximo 8 puntos.

Sistemas de evaluación, criterios de evaluación, indicadores y evaluación de resultados: Máximo 8 puntos.

Medios personales: Número de personas remuneradas y de voluntarios dedicados al proyecto, formación, funciones/actividades que desarrollan en el proyecto y tiempo de dedicación al mismo: Máximo 4 puntos.

Medios materiales: Equipamientos y otros recursos destinados a la ejecución del proyecto: Máximo 4 puntos.

a.2. Promoción e impulso de la participación ciudadana: Máximo 15 puntos.

Su finalidad es valorar que el proyecto prevea la realización de campañas y actividades de sensibilización y captación de nuevos voluntarios.

a.3. Fomento de la sostenibilidad y gestión de calidad de las organizaciones de voluntariado de la Comunidad de Madrid: Máximo 15 puntos.

Existencia y funciones de la figura del responsable de voluntariado en la entidad: 3 puntos.

Número de voluntarios en la entidad acreditada mediante las pólizas de seguros: Máximo 6 puntos.

§ Entre 2 y 5 voluntarios: 1 punto.

§ Entre 6 y 12 voluntarios: 2 puntos.

§ Entre 13 y 20 voluntarios: 4 puntos.

§ Más de 20 voluntarios: 6 puntos.

Antigüedad de la entidad, acreditada mediante la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid: Máximo 6 puntos.

§ Más de 3 años: 2 puntos.

§ Más de 6 años: 4 puntos.

§ Más de 10 años: 6 puntos.

a.4. Introducción de elementos innovadores y/o que implanten buenas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en sus distintos ámbitos, en el entorno empresarial, de medios de comunicación, del trabajo en red y en la promoción de nuevos espacios de intervención para el voluntariado: Máximo 20 puntos.

Elementos innovadores: se valorará la existencia de una página web y/o portal en internet que faciliten información sobre el ámbito de actuación del voluntariado que desarrolla la entidad, actividades, etcétera, así como la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS): Máximo 5 puntos.

Implantación de buenas prácticas: Máximo 5 puntos.

Fomento del trabajo en red con otras entidades de voluntariado: Máximo 5 puntos.

Promoción de nuevos espacios de intervención para el voluntariado: Máximo 5 puntos.

a.5. Colaboración con entidades públicas o privadas: Máximo 10 puntos.

Se valorarán los acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la entidad con entidades públicas o privadas para desarrollar proyectos de voluntariado y/o programas de responsabilidad social corporativa. Deberá acreditarse (no es suficiente con que la entidad afirme que colabora con otras Administraciones Públicas y/o privadas) la existencia de acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la entidad.

Acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la entidad con Administraciones y entidades públicas para el desarrollo de proyectos de voluntariado y/o programas de responsabilidad social corporativa: Máximo 5 puntos.

Acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la entidad con empresas y entidades privadas para el desarrollo de proyectos de voluntariado y/o programas de responsabilidad social corporativa: Máximo 5 puntos.

b. Para los proyectos o productos de innovación social:

b.1. Grado de construcción del proyecto o producto de innovación social. Se valorará el grado de desarrollo del proyecto o producto y la adecuación de los medios técnicos y humanos dedicados al mismo: Máximo 15 puntos.

b.2. Producto. Se valorará el grado de innovación y su ventaja competitiva: Máximo 15 puntos.

b.3. Equipo promotor del proyecto o producto. Se valorará la experiencia en el desarrollo de proyectos o productos sociales, la capacitación técnica, su participación en redes de entidades y el compromiso económico del grupo promotor: Máximo 10 puntos.

b.4. Impacto económico. Se valorará la generación de empleo y expectativas de crecimiento del proyecto: Máximo 10 puntos.

b.5. Impacto social del proyecto o producto. Se valorará, su contribución a la inserción laboral de colectivos desfavorecidos, el impacto ambiental, social y la escalabilidad del producto, el grado de autonomía respecto a ayudas público-privadas y la colaboración con agentes sociales: Máximo 30 puntos.

b.6. Modelo organizativo del proyecto o producto. Se valorará la utilización de modos de organización y procedimientos participativos para la toma de decisiones: Máximo 10 puntos.

b.7. Otras características del proyecto o producto. Se valorará la participación en el equipo promotor de personas con discapacidad, menores de 30 años, mujeres con cargas familiares no compartidas y proyectos que presenten características de especial interés para la Consejería competente en materia de voluntariado e innovación social: Máximo 10 puntos.

3. En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el Orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en los apartados a.1: calidad técnica y b.2 y b.5: grado de innovación e impacto social del proyecto, respectivamente. En caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y hora de registro de entrada más antigua en alguna de las dependencias recogidas en el artículo 8, apartado 3, de la presente Orden.

4. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 50 puntos.

5. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada modalidad de proyecto subvencionable se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los solicitantes que hayan superado la puntuación mínima.

6. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto en la convocatoria para cada modalidad de proyecto subvencionable, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible para cada modalidad de proyecto subvencionable.

7. Las subvenciones se concederán para proyectos completos, por lo que la última solicitud que no pueda ser atendida en su totalidad por no haber crédito suficiente, no será beneficiaria de la subvención. Dicha solicitud y las restantes de menor puntuación serán desestimadas por insuficiencia de crédito.

8. El crédito total disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre las dos modalidades de proyectos subvencionables en la siguiente proporción:

2/3 del crédito total disponible se destinarán a proyectos de voluntariado.

1/3 del crédito total disponible se destinará a proyectos y productos de innovación social.

En caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos exigidos para cualquiera de las dos modalidades de proyectos subvencionables, el crédito sobrante incrementará la cuantía prevista para la otra modalidad.

Artículo 13 .- Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.

2. Durante la instrucción del procedimiento se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados.

Artículo 14 .- Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General con competencias en materia de voluntariado, o persona en quien delegue.

b) Nueve vocales:

Tres en representación de la Subdirección General con atribuciones en materia de Voluntariado y Responsabilidad Social Corporativa.

Uno en representación de la Subdirección General con competencia en materia de Integración e Inclusión Social.

Uno en representación de la Dirección General con competencias en materia de personas mayores.

Uno en representación de la Dirección General con competencias en materia de juventud y deportes.

Uno en representación de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente.

Uno en representación de la Dirección General de Economía y Política Financiera con competencias en materia de innovación.

Uno en representación de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria o de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

c) El Secretario, actuando como tal una persona de la Subdirección General con atribuciones en materia de voluntariado, cooperación internacional y responsabilidad social corporativa con voz pero sin voto.

3. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas.

En la Propuesta de Resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 15 .- Resolución

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá por delegación a la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.

2. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando entidad, proyecto o producto y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación.

3. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. Contra la Resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de voluntariado en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Resuelta la convocatoria se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constará el detalle de la subvención, la planificación del proyecto, el desglose por partidas presupuestarias, la duración y el cronograma aprobado de las actuaciones a ejecutar.

Artículo 16 .- Renuncia

Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de puntuación que haya superado el mínimo requerido en la convocatoria.

Artículo 17 .- Pago y justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, para cada convocatoria.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones en el momento en que le sea adjudicada la subvención.

En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

2. Las subvenciones otorgadas podrán ser revocadas, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, las entidades deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora.

3. La justificación de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez se finalice el proyecto objeto de la subvención, siguiendo los modelos que facilitará la Dirección General con competencias en materia de voluntariado a las entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se describan las actividades desarrolladas en el marco del proyecto o producto para el que se ha concedido la subvención.

b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:

Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

Identificación del emisor.

Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Lugar, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Tipo de documento acreditativo del pago.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora, u obtenidos conforme a los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Asimismo, deberán acreditar mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

d) El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

e) En todo caso, los documentos justificativos del gasto deberán presentarse en copia compulsada del original debidamente diligenciado.

f) Cuando el gasto subvencionable no exceda de 400 euros, IVA incluido, podrá aportarse factura simplificada, de conformidad y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

g) En el supuesto indicado en el artículo 6.4, se aportarán las correspondientes ofertas y la memoria justificativa de la elección en el caso de no haber seleccionado la de menor importe.

h) Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación con factura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

4. En todos los documentos originales acreditativos de gastos deberá constar un sello-diligencia que los invalide (el sello deberá estamparse sobre el cuerpo del justificante, no en los márgenes en blanco, y debe resultar legible), en el que figure:

Año de concesión de la subvención.

Número de expediente.

Financiado por la Comunidad de Madrid.

Título de la acción subvencionada.

Porcentaje de imputación del gasto a la subvención de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que el total del gasto sea imputado a la Comunidad de Madrid, deberá figurar el 100 por 100.

5. Cuando el proyecto haya sido financiado, durante el mismo ejercicio, además de con la subvención concedida con cargo a convocatoria efectuada en base a esta Orden, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 18 .- Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Someterse al control y seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar a la Consejería competente en materia de voluntariado los informes que le sean requeridos.

También estarán obligados a colaborar con la Consejería competente en materia de voluntariado en aquellas cuestiones que tengan relación con las actividades o programas para los que hayan recibido subvención.

c) Comunicar a la Consejería competente en materia de voluntariado cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades subvencionadas.

d) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.

e) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

f) El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

Artículo 19 .- Publicidad de las subvenciones

Las entidades subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería de competente en materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid en la financiación del proyecto y hacerlo constar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión del mismo, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.

Artículo 20 .- Apoyo técnico y seguimiento

La Consejería competente en materia de voluntariado podrá en cualquier momento solicitar de las entidades la información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida. Asimismo establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas, en su caso, la red de puntos de información de voluntariado y otros departamentos de las diversas Administraciones que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto.

Artículo 21 .- Modificaciones en la actividad subvencionada

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Tendrán la consideración de modificaciones de la actividad subvencionada aquellas que obedezcan a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que afecten de manera significativa a su desarrollo.

La entidad deberá solicitar la autorización de la Dirección General competente en materia de voluntariado para realizar cualquier modificación del presupuesto aprobado.

Dicha solicitud deberá:

a) Estar suficientemente motivada.

b) Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios, así como a la fecha de finalización del proyecto.

No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención de la Comunidad de Madrid hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.

Artículo 22 .- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Consejería competente en materia de voluntariado podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia de voluntariado, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere al régimen de infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23 .- Régimen jurídico

Estas bases reguladoras tienen la naturaleza de disposición de carácter general y, por lo tanto, contra las mismas no cabe recurso en vía administrativa, sino, únicamente, recurso contencioso-administrativo que se deberá interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Los actos y disposiciones dictados al amparo de la Orden 1732/2015, de 7 de septiembre de la Consejería de Políticas Sociales y de Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2015, se regirán por ella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1732/2015, de 7 de septiembre de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Derecho supletorio

En lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Orden, procediendo a adoptar las medidas para el desarrollo de lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 14 de julio de 2016.

[2] .- Modelos: 1258FA1, 1258FA2, 1258FA3, 1258FA4, 1258FA5¿1258FO3, 1258FO1, 1258FO2, 1258FO4 y 1258F1.