ORDEN 1167/2016, de 4 de julio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de
voluntariado y proyectos y productos de innovación social. ()
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Derogada por Orden 1487/2017, de
21 de septiembre, de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia (BOCM 3 de octubre de 2017)
La Comunidad de Madrid ha
consolidado durante los últimos años una firme apuesta por la promoción del
voluntariado y el desarrollo de una intensa política de concienciación
ciudadana en los valores de la solidaridad y de la participación cívica. La
clarificación normativa en este ámbito comienza con la aprobación de la Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
(título V, artículo 59), y culmina con la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del
Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
La Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, tiene como objeto promover
y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las
relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades
de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las
Administraciones Públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.
Concretamente, el capítulo V dedica varios artículos al fomento, información,
asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas, y
específicamente el artículo 14 establece que las Administraciones Públicas
promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en
actividades de voluntariado y el artículo 17 promueve la innovación mediante
fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado.
El voluntariado en la
Comunidad de Madrid supone un eje fundamental en el mantenimiento de las
políticas públicas de desarrollo de la participación ciudadana. Hay que tener
en cuenta que hay en nuestra región más de 300.000 personas que dedican parte
de su tiempo a labores de voluntariado y más de 1.100 organizaciones de
voluntariado que dan cobertura a estas personas en el desarrollo de su acción
voluntaria.
En otra línea, la
estrategia Europa 2020 "Una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" incorpora el impulso de la innovación
social entendiendo esta como la búsqueda de nuevas formas de satisfacer las
necesidades sociales, que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el
sector público y que capacitan a la ciudadanía y generan nuevas relaciones
sociales y nuevos modelos de colaboración.
La innovación social puede
presentarse como nuevas ideas en forma de productos, servicios y modelos que
simultáneamente satisfacen necesidades sociales y crean nuevas fórmulas de
gestión público-privada; entendiendo como producto a los efectos de esta Orden,
los proyectos piloto, sus pruebas o testeos y/o los prototipos referidos a las
acciones subvencionables.
La Comunidad de Madrid
persigue el fomento de la innovación social en áreas como: inclusión social,
economía social, microfinanzas, laboratorios de producción, investigación y
difusión de proyectos sociales, inmigración, envejecimiento activo y salud y
regeneración social urbana, al objeto de mejorar sus políticas públicas para
satisfacer mejor las necesidades sociales a través de servicios de mayor
calidad.
Tanto las organizaciones de
voluntariado como en general las entidades sin ánimo de lucro desarrollan sus
programas como parte integrante del llamado Tercer Sector, es decir, son parte
integrante y activa de la sociedad y cumplen con fines sociales que, por su
propia naturaleza, la Administración Pública también busca con sus actuaciones.
Por lo tanto, ambas instancias son complementarias y tienen que encontrar
puntos de encuentro y apoyo mutuo para los objetivos que persiguen.
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dice que la Consejería
competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las
entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La experiencia adquirida a
lo largo de los años plantea adecuar las bases reguladoras de subvenciones a la
realidad social madrileña actual para prestarle un servicio más eficiente.
En este contexto, el apoyo
de la Comunidad de Madrid, a través de financiación pública, de las actuaciones
desarrolladas por estas entidades, viene claramente justificado por los intereses
y objetivos concurrentes que mantienen en beneficio de la sociedad.
La convocatoria de
subvenciones para el desarrollo de proyectos de voluntariado y proyectos y
productos de innovación social es un refuerzo que permitirá a las
organizaciones de voluntariado y en general a las entidades sin ánimo de lucro
de la Comunidad de Madrid mejorar los procesos de calidad de su actuación y de
la organización de sus voluntarios; optimizar el proceso de coordinación entre
los distintos sectores implicados en su ámbito de intervención y fomentar el
papel del voluntariado y de las entidades sin ánimo de lucro como una de las
herramientas para lograr una región solidaria, participativa e innovadora.
El artículo 4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que
las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad.
El Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen el
contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de
subvenciones y ayudas públicas.
Por ello, a fin de
conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en
virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPONGO
Artículo 1
.- Aprobación bases
reguladoras
Se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de
ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen tanto proyectos de
voluntariado como proyectos o productos socialmente innovadores en la Comunidad
de Madrid durante el período subvencionable.
Artículo 2
.- Objeto y finalidad
de las subvenciones
1. Estas subvenciones
tienen por objeto:
a) Fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro
para la realización de proyectos de voluntariado.
b) Fomentar la innovación social en entidades sin ánimo de lucro
para la realización de proyectos o productos.
2. Las subvenciones para proyectos de
voluntariado tienen como finalidad:
a) Apoyar al movimiento voluntario de la Comunidad de Madrid ofreciéndole
instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la
acción, la formación y la organización del voluntariado.
b) Articular un proceso de coordinación progresivo entre los
distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado.
c) Fomentar un tejido social participativo, solidario y creativo
en el que el voluntariado sea uno de los lugares de construcción de una región
de todos y solidaria.
d) Promover, en las entidades sin ánimo de lucro, la realización
de proyectos de voluntariado.
3. Las subvenciones para proyectos o
productos socialmente innovadores tienen como finalidad:
a) Promover el desarrollo de productos o procesos novedosos que
estén orientados a la resolución de problemas sociales.
b) Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del ámbito
social o económico como elemento motor de nuevas ideas y proyectos.
c) Impulsar medidas que supongan una transformación del entorno
social y las relaciones humanas con el enfoque integrado de género.
d) Desarrollar actuaciones que incidan positivamente en el fomento
del emprendimiento en el ámbito social.
Artículo 3
.- Proyectos
subvencionables
1. Los requisitos de los
proyectos subvencionables son los siguientes:
a. Proyectos de
voluntariado:
a.1.
Ofrecer instrumentos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción
voluntaria, la formación y la organización del voluntariado.
a.2.
Fomento del voluntariado, promoviendo actividades de sensibilización social.
a.3.
Promoción de la participación social, favoreciendo el compromiso y continuidad
en la acción voluntaria y generando mecanismos de participación en la gestión
de los programas de voluntariado y en la propia entidad.
a.4.
Incorporación de actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado que
puedan aplicarse como buenas prácticas y que sirvan como referente.
a.5.
Impulso del trabajo en red, incorporando de forma transversal las actuaciones
desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado.
a.6.
Presencia de voluntarios en el conjunto de personas que desarrollen o ejecuten
el proyecto.
b. Proyectos y productos de
innovación social:
b.1.
Desarrollar bienes o servicios que respondan a problemas o necesidades sociales
no resueltas y creen valor social, en la línea de lo establecido en la guía
europea para la innovación social.
b.2.
Facilitar el acceso a bienes o servicios a personas con escasos recursos
económicos.
b.3.
Favorecer la creación de empleo y el acceso al mismo de colectivos excluidos o
en riesgo de exclusión social o con dificultades de inserción laboral.
2. En todo caso, solo se
contemplarán proyectos o productos concretos, es decir, con objetivos,
actuaciones, planificación temporal, participantes y ubicación específicos y
precisos, sin que puedan considerarse actuaciones genéricas o ambiguas de
instituciones o entidades.
3. Se entiende por proyecto
a los efectos de esta Orden el referido al ámbito del voluntariado o la
innovación social, que se materialice a través de acciones de carácter concreto
y cuya duración sea como máximo de un año.
4. Se entiende por producto
a los efectos de esta Orden, los proyectos piloto, sus pruebas o testeos y/o
los prototipos referidos al ámbito de la innovación social.
5. Los proyectos
necesariamente deberán iniciarse y finalizarse durante el año natural al que se
refiera la correspondiente Orden de convocatoria.
Artículo 4
.- Naturaleza jurídica
de las ayudas
Las ayudas tendrán la
naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
.- Requisitos de las
entidades solicitantes
Las entidades solicitantes
deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los requisitos que a continuación se indican, que deberán
mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto y su correcta
justificación.
a. Requisitos de las
entidades solicitantes de subvenciones para proyectos de voluntariado:
a.1. Ausencia de fines de lucro.
a.2. Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro
correspondiente.
a.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que estén garantizadas.
a.4. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a.5. Desarrollar las acciones para las que se solicite la
subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
a.6. Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid.
a.7. Desarrollar la totalidad o parte de sus programas a través de
voluntarios.
a.8. Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de
gobierno deberán ser democráticos.
a.9. Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y
seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificará en la memoria
general de la entidad.
a.10. Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a
la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
a.11. En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas
actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que
realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de
menores.
b. Requisitos de las entidades
solicitantes de subvenciones para proyectos o productos de innovación social.
b.1. Ausencia de fines de lucro.
b.2. Estar constituida legalmente y constar inscrita en el
Registro correspondiente.
b.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que estén garantizadas.
b.4. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b.5. Desarrollar las acciones para las que se solicite la
subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b.6. Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid.
b.7. Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de
gobierno deberán ser democráticos.
b.8. Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a
la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
b.9. En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas
actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que
realicen esas actividades no deberán haber sido condenadas por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de
menores.
Artículo 6
.- Importe de la ayuda
y gastos subvencionables
1. Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la
Consejería competente en materia de voluntariado correspondiente al año al que
se refiera la subvención, cuya cuantía e imputación se establecerán en la
oportuna convocatoria.
2. El importe de cada una
de las ayudas que se concedan vendrá determinado por la cuantía solicitada, que
no podrá exceder del límite previsto en la convocatoria para cada modalidad de
proyecto subvencionable.
3. Podrán subvencionarse en
base a esta Orden los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, que
se originen por la realización de los proyectos:
a. Voluntariado:
a.1.
Costes directos:
a)
Personal contratado por la entidad que participe en la realización de las
actuaciones del proyecto concreto objeto de subvención, incluyendo el salario y
los costes de Seguridad Social.
b)
Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario. Se incluyen
en este concepto los gastos relativos al seguro de los voluntarios que ejecuten
el proyecto subvencionado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24
de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid, así como los
correspondientes a su manutención, transporte y aquellos que sean estrictamente
necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
c)
Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto. Se incluyen en
este concepto los gastos derivados de actividades necesarias para el desarrollo
del proyecto subvencionado, como son materiales utilizados, servicios técnicos
y profesionales contratados, alquiler de locales y otros elementos o
actividades necesarios para la realización del proyecto concreto objeto de
subvención.
d)
Gastos derivados de las actividades de promoción del voluntariado. Se incluirán
en este concepto los gastos realizados en la promoción y difusión del proyecto,
como por ejemplo carteles y folletos.
a.2.
Costes indirectos: Gastos generales y administrativos (entre otros,
electricidad, teléfono, otros suministros, personal administrativo, alquileres
y servicios de gestoría) en los que incurra la entidad beneficiaria como
consecuencia de la gestión de la acción subvencionada, con el límite del 10 por
100 de la subvención concedida para los costes directos.
b. Innovación social:
b.1.
Costes directos:
a)
Estudios de viabilidad del proyecto de innovación social.
b)
Proyecto piloto y sus pruebas o testeos y/o prototipos.
c)
Informes y estudios técnicos específicos.
d)
Asesoramiento técnico para el desarrollo del nuevo proyecto de innovación.
e)
Gastos de personal destinado al proyecto. Se incluyen en este concepto los
gastos de personal contratado por la entidad que participe en la realización
del proyecto, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social, así como
los gastos relativos al seguro del personal voluntario.
b.2.
Costes indirectos: Gastos generales y administrativos (entre otros,
electricidad, teléfono, otros suministros, personal administrativo y
alquileres) en los que incurra la entidad beneficiaria como consecuencia de la
gestión de la acción subvencionada, con el límite del 10 por 100 de la
subvención concedida para los costes directos.
4. En el supuesto de
contratos con empresas, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o
superior a 18.000 euros, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
Artículo 7
.- Publicidad a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Esta publicación tendrá carácter gratuito.
2. La Base de Datos
Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del
correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en
todo caso, transcurridas setenta y dos horas desde que se ponga a disposición
del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.
3. El texto íntegro de la
convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa
solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. El cómputo de plazos de
presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
6. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 8
.- Presentación de las
solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se
formalizarán según el modelo de impreso que se adjunta a la presente Orden.
2. El plazo de presentación
de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al
de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. La presentación de las
solicitudes, con la documentación establecida, podrá realizarse en el Registro
de la Consejería competente en materia de voluntariado, o en cualquiera de los
Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado,
de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, o mediante
las demás formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este
derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre
abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de
Correos antes de que este proceda a su certificación.
4. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para
presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería competente en materia de voluntariado, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de
la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las
notificaciones que tenga la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas
a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el sistema.
5. Si la solicitud
presentada y su documentación anexa no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos
en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas. Dicho requerimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
la citada normativa, podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva
mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Las entidades podrán
presentar el número máximo de solicitudes que se determine en cada
convocatoria.
Artículo 9 .- Documentación
1. Todas las solicitudes se
han de presentar acompañadas de la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo del
NIF de la entidad.
b) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Original o fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto
de Actividades Económicas o, en su defecto, de la documentación acreditativa de
la exención del mismo expedida por la Administración Tributaria competente.
d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del/de
la representante legal de la entidad solicitante.
e) Original o fotocopia compulsada de poder bastanteado por los
servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial
acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.
f) Declaración de la concurrencia de ayudas, de acuerdo con el
modelo que se adjunta como Anexo III.
g) Acreditación de no estar incurso en las causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.
h) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones con validez a
fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la
solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta
telemática o la presentación del certificado a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se entenderá que se opta por presentar dicho
certificado por la propia entidad solicitante.
i) Original o fotocopia compulsada de la certificación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta
documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija
entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del
certificado a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, se
entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad
solicitante.
j) Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Se aportará
declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en los Anexos A.V y
B.V.
k) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas
actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, deberá aportarse
declaración responsable de que el personal (incluido el voluntario) que realiza
este tipo de actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores,
de acuerdo con el modelo que figura en los Anexos A.V y B.V.
l) Original o fotocopia debidamente compulsada de los estatutos de
la entidad solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro y que su
estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno son
democráticos.
m) Original o fotocopia debidamente compulsada de la inscripción
en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la
Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
El órgano instructor
solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la
subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o
que, si las tiene, están debidamente garantizadas.
2. Para los proyectos de
voluntariado, las solicitudes deberán acompañarse, además, de la siguiente
documentación:
a) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se
adjunta como Anexo A.I de la Orden. Se aportará certificado emitido por el
representante legal donde conste el número de voluntarios que tiene la
organización y que se encuentran debidamente asegurados (ya sea con póliza
individual o colectiva), adjuntándose a dicho certificado copia del abono de la
póliza de seguros correspondiente. En caso de que el tomador del seguro sea
persona física o jurídica distinta de la entidad beneficiaria de la subvención
se adjuntará un certificado del tomador que acredite que los voluntarios están
asegurados.
b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, con
su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que
se adjunta como Anexo A.II de la presente Orden.
c) Documento de compromiso: Anexo A.V, como declaración
responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en los
artículos 5.a.1 a 11, y 18 de esta Orden.
3. Para los proyectos o
productos de innovación social, las solicitudes deberán acompañarse, además, de
la siguiente documentación:
a) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se
adjunta como Anexo B.I de esta Orden. En el caso de que se trate de una nueva
organización, deberá presentarse además historia profesional de las personas
promotoras del proyecto.
b) Memoria del proyecto o producto para el que se solicita la
subvención, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con
el modelo que se adjunta como Anexo B.II a la presente Orden.
c) Documento de compromiso: Anexo B.V, como declaración responsable
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos
5.b.1 a 9, y 18 de esta Orden.
d) Declaración responsable con todas las ayudas de minimis que la
entidad haya percibido en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales
anteriores, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo B.VI.
4. Los documentos de los
proyectos que no resulten subvencionados deberán ser retirados de las
dependencias de la Dirección General con competencias en materia de
voluntariado por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres
meses desde la fecha de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo,
se procederá a su destrucción.
Artículo
10 .- Compatibilidad
de ayudas y su revisión
1. Las ayudas concedidas en
virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su
naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma
de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá
declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el
expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que
ello se produzca.
3. Las ayudas concedidas en
virtud de esta Orden para la financiación de proyectos de innovación social
están sujetas a la norma de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis. De acuerdo con esta normativa, las ayudas de minimis que perciba el
beneficiario, cualquiera que sea su finalidad y Administración que las conceda,
no podrán superar el umbral de los 200.000 euros en el plazo de tres ejercicios
fiscales.
4. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo
11.- Causas de
exclusión
Se considerarán causas de
exclusión las siguientes:
1. Carecer de solicitud.
2. Presentación de la
solicitud fuera de plazo.
3. Realización del proyecto
fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.
4. Período de ejecución del
proyecto fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria.
5. Solicitar una cuantía de
subvención superior al límite establecido en la convocatoria.
6. La insuficiencia de
crédito disponible.
7. La falta de subsanación
de deficiencias en el plazo concedido al efecto.
8. Cualquier otra causa que
suponga un incumplimiento de las condiciones previstas en estas bases
reguladoras para ser adjudicatario de la subvención.
Artículo 12 .-
Concurrencia competitiva, criterios de valoración y criterios de
determinación de la cuantía de la subvención
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.
2. Los proyectos se
valorarán hasta 100 puntos máximo, de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación:
a. Para los proyectos de voluntariado:
a.1.
Calidad técnica del proyecto: Máximo 40 puntos.
Se
valorarán los siguientes aspectos:
─
Fundamentación y/o justificación de necesidad del proyecto: Análisis de la
realidad social y de la necesidad del proyecto de voluntariado aportando datos
que fundamentan dicha necesidad: Máximo 4 puntos.
─
Objetivo general y objetivos específicos: Máximo 4 puntos.
─
Ámbito de actuación: Delimitación del ámbito territorial y colectivo de
actuación: Máximo 8 puntos.
─
Metodología de intervención: Actividades, actuaciones especificadas en un
cronograma y herramientas previstas para conseguir los objetivos formulados:
Máximo 8 puntos.
─
Sistemas de evaluación, criterios de evaluación, indicadores y evaluación de
resultados: Máximo 8 puntos.
─
Medios personales: Número de personas remuneradas y de voluntarios dedicados al
proyecto, formación, funciones/actividades que desarrollan en el proyecto y
tiempo de dedicación al mismo: Máximo 4 puntos.
─
Medios materiales: Equipamientos y otros recursos destinados a la ejecución del
proyecto: Máximo 4 puntos.
a.2.
Promoción e impulso de la participación ciudadana: Máximo 15 puntos.
Su
finalidad es valorar que el proyecto prevea la realización de campañas y
actividades de sensibilización y captación de nuevos voluntarios.
a.3.
Fomento de la sostenibilidad y gestión de calidad de las organizaciones de
voluntariado de la Comunidad de Madrid: Máximo 15 puntos.
─
Existencia y funciones de la figura del responsable de voluntariado en la
entidad: 3 puntos.
─
Número de voluntarios en la entidad acreditada mediante las pólizas de seguros:
Máximo 6 puntos.
§
Entre 2 y 5 voluntarios: 1 punto.
§
Entre 6 y 12 voluntarios: 2 puntos.
§
Entre 13 y 20 voluntarios: 4 puntos.
§ Más
de 20 voluntarios: 6 puntos.
─
Antigüedad de la entidad, acreditada mediante la inscripción en cualquiera de
los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración
General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid: Máximo 6 puntos.
§ Más
de 3 años: 2 puntos.
§ Más
de 6 años: 4 puntos.
§ Más
de 10 años: 6 puntos.
a.4.
Introducción de elementos innovadores y/o que implanten buenas prácticas en el
fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en sus distintos ámbitos,
en el entorno empresarial, de medios de comunicación, del trabajo en red y en
la promoción de nuevos espacios de intervención para el voluntariado: Máximo 20
puntos.
─
Elementos innovadores: se valorará la existencia de una página web y/o portal
en internet que faciliten información sobre el ámbito de actuación del
voluntariado que desarrolla la entidad, actividades, etcétera, así como la
utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS):
Máximo 5 puntos.
─
Implantación de buenas prácticas: Máximo 5 puntos.
─
Fomento del trabajo en red con otras entidades de voluntariado: Máximo 5
puntos.
─
Promoción de nuevos espacios de intervención para el voluntariado: Máximo 5
puntos.
a.5.
Colaboración con entidades públicas o privadas: Máximo 10 puntos.
Se
valorarán los acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la entidad con
entidades públicas o privadas para desarrollar proyectos de voluntariado y/o
programas de responsabilidad social corporativa. Deberá acreditarse (no es
suficiente con que la entidad afirme que colabora con otras Administraciones
Públicas y/o privadas) la existencia de acuerdos y convenios de colaboración
suscritos por la entidad.
─
Acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la entidad con
Administraciones y entidades públicas para el desarrollo de proyectos de
voluntariado y/o programas de responsabilidad social corporativa: Máximo 5
puntos.
─
Acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la entidad con empresas y
entidades privadas para el desarrollo de proyectos de voluntariado y/o
programas de responsabilidad social corporativa: Máximo 5 puntos.
b. Para los proyectos o productos de innovación social:
b.1.
Grado de construcción del proyecto o producto de innovación social. Se valorará
el grado de desarrollo del proyecto o producto y la adecuación de los medios
técnicos y humanos dedicados al mismo: Máximo 15 puntos.
b.2.
Producto. Se valorará el grado de innovación y su ventaja competitiva: Máximo
15 puntos.
b.3.
Equipo promotor del proyecto o producto. Se valorará la experiencia en el
desarrollo de proyectos o productos sociales, la capacitación técnica, su
participación en redes de entidades y el compromiso económico del grupo
promotor: Máximo 10 puntos.
b.4.
Impacto económico. Se valorará la generación de empleo y expectativas de
crecimiento del proyecto: Máximo 10 puntos.
b.5.
Impacto social del proyecto o producto. Se valorará, su contribución a la
inserción laboral de colectivos desfavorecidos, el impacto ambiental, social y
la escalabilidad del producto, el grado de autonomía respecto a ayudas
público-privadas y la colaboración con agentes sociales: Máximo 30 puntos.
b.6.
Modelo organizativo del proyecto o producto. Se valorará la utilización de
modos de organización y procedimientos participativos para la toma de
decisiones: Máximo 10 puntos.
b.7.
Otras características del proyecto o producto. Se valorará la participación en
el equipo promotor de personas con discapacidad, menores de 30 años, mujeres
con cargas familiares no compartidas y proyectos que presenten características
de especial interés para la Consejería competente en materia de voluntariado e
innovación social: Máximo 10 puntos.
3. En el caso en que dos o
más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el Orden de prelación
en función de la mayor puntuación obtenida en los apartados a.1: calidad
técnica y b.2 y b.5: grado de innovación e impacto social del proyecto,
respectivamente. En caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y
hora de registro de entrada más antigua en alguna de las dependencias recogidas
en el artículo 8, apartado 3, de la presente Orden.
4. La puntuación mínima
necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 50 puntos.
5. Una vez valoradas las
solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada modalidad de
proyecto subvencionable se elaborará una lista por orden decreciente de
puntuación con los solicitantes que hayan superado la puntuación mínima.
6. Las subvenciones se
concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que
se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del
límite previsto en la convocatoria para cada modalidad de proyecto
subvencionable, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta
agotar el crédito total disponible para cada modalidad de proyecto
subvencionable.
7. Las subvenciones se
concederán para proyectos completos, por lo que la última solicitud que no
pueda ser atendida en su totalidad por no haber crédito suficiente, no será
beneficiaria de la subvención. Dicha solicitud y las restantes de menor
puntuación serán desestimadas por insuficiencia de crédito.
8. El crédito total
disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre las dos
modalidades de proyectos subvencionables en la siguiente proporción:
─ 2/3
del crédito total disponible se destinarán a proyectos de voluntariado.
─ 1/3
del crédito total disponible se destinará a proyectos y productos de innovación
social.
En caso de no existir
solicitantes suficientes que reúnan los requisitos exigidos para cualquiera de
las dos modalidades de proyectos subvencionables, el crédito sobrante
incrementará la cuantía prevista para la otra modalidad.
Artículo 13 .-
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor de
los correspondientes expedientes será la Dirección General con competencias en
materia de voluntariado.
2. Durante la instrucción
del procedimiento se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la
información y documentación complementarias que se consideren necesarias para
la comprensión y evaluación de los proyectos presentados.
Artículo 14 .-
Comisión de Valoración
1. La Comisión de
Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos,
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de
Valoración estará compuesta por:
a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General con
competencias en materia de voluntariado, o persona en quien delegue.
b) Nueve vocales:
─ Tres
en representación de la Subdirección General con atribuciones en materia de
Voluntariado y Responsabilidad Social Corporativa.
─ Uno
en representación de la Subdirección General con competencia en materia de
Integración e Inclusión Social.
─ Uno
en representación de la Dirección General con competencias en materia de
personas mayores.
─ Uno
en representación de la Dirección General con competencias en materia de
juventud y deportes.
─ Uno
en representación de la Dirección General con competencias en materia de medio
ambiente.
─ Uno
en representación de la Dirección General de Economía y Política Financiera con
competencias en materia de innovación.
─ Uno
en representación de la Dirección General de Coordinación de la Atención al
Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria o de la Dirección General
de Planificación, Investigación y Formación.
c) El Secretario, actuando como tal una persona de la Subdirección
General con atribuciones en materia de voluntariado, cooperación internacional
y responsabilidad social corporativa con voz pero sin voto.
3. El órgano instructor, a
la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una
Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión,
con su valoración y la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas.
En la Propuesta de
Resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto
de solicitudes.
Artículo 15 .- Resolución
1. La Resolución de
concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá por delegación a
la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.
2. La Resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando entidad,
proyecto o producto y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes
denegadas, indicando la causa de denegación.
3. El plazo máximo para la
Resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día
siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. Contra la Resolución de
concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero competente en materia de voluntariado en el plazo
de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Resuelta la convocatoria
se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constará el
detalle de la subvención, la planificación del proyecto, el desglose por
partidas presupuestarias, la duración y el cronograma aprobado de las
actuaciones a ejecutar.
Artículo 16 .-
Renuncia
Si alguno de los
beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente
acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención
a la siguiente entidad en orden de puntuación que haya superado el mínimo
requerido en la convocatoria.
Artículo 17 .-
Pago y justificación de la subvención
1. El pago de las
subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la
totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de
garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, para
cada convocatoria.
El importe de la subvención
concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada
una de las instituciones en el momento en que le sea adjudicada la subvención.
En el momento de producirse
el pago, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a
efectos de subvenciones y frente a la Seguridad Social, así como no tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén
debidamente garantizadas.
2. Las subvenciones
otorgadas podrán ser revocadas, si se da alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en cuyo caso, las entidades deberán reintegrar las
cantidades percibidas y los intereses de demora.
3. La justificación de la
subvención concedida deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez se
finalice el proyecto objeto de la subvención, siguiendo los modelos que
facilitará la Dirección General con competencias en materia de voluntariado a
las entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa en la que se describan las actividades
desarrolladas en el marco del proyecto o producto para el que se ha concedido
la subvención.
b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido
objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los
siguientes extremos:
─
Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.
─
Identificación del emisor.
─
Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
─
Lugar, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
─ Tipo
de documento acreditativo del pago.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de
nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de
cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y TC2),
debidamente sellados por la oficina recaudadora, u obtenidos conforme a los
procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Asimismo,
deberán acreditar mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago
el abono de las correspondientes cantidades.
d) El resto de los gastos se justificará con facturas
acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el
cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación
acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre
de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en
cada momento.
e) En todo caso, los documentos justificativos del gasto deberán
presentarse en copia compulsada del original debidamente diligenciado.
f) Cuando el gasto subvencionable no exceda de 400 euros, IVA
incluido, podrá aportarse factura simplificada, de conformidad y con los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se regulan las obligaciones de facturación.
g) En el supuesto indicado en el artículo 6.4, se aportarán las
correspondientes ofertas y la memoria justificativa de la elección en el caso
de no haber seleccionado la de menor importe.
h) Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no
exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su
justificación con factura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación
de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma
con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los
conceptos a que corresponden.
4. En todos los documentos
originales acreditativos de gastos deberá constar un sello-diligencia que los
invalide (el sello deberá estamparse sobre el cuerpo del justificante, no en
los márgenes en blanco, y debe resultar legible), en el que figure:
─ Año de concesión de la subvención.
─ Número de expediente.
─ Financiado por la Comunidad de Madrid.
─ Título de la acción subvencionada.
─
Porcentaje de imputación del gasto a la subvención de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que el total del gasto sea imputado a la Comunidad de Madrid,
deberá figurar el 100 por 100.
5. Cuando el proyecto haya
sido financiado, durante el mismo ejercicio, además de con la subvención
concedida con cargo a convocatoria efectuada en base a esta Orden, con fondos
propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 18 .-
Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias
deberán:
a) Cumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b) Someterse al control y
seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar a la Consejería
competente en materia de voluntariado los informes que le sean requeridos.
También estarán obligados a
colaborar con la Consejería competente en materia de voluntariado en aquellas
cuestiones que tengan relación con las actividades o programas para los que
hayan recibido subvención.
c) Comunicar a la
Consejería competente en materia de voluntariado cualquier eventualidad que
altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades subvencionadas.
d) Gestionar y realizar de
forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del
proyecto subvencionado.
e) En caso de que la
realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual
con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de
estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
trata o explotación de menores.
f) El beneficiario de la
subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de las actividades
objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea
condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
Artículo 19 .-
Publicidad de las subvenciones
Las entidades
subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería de competente
en materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid en la financiación del
proyecto y hacerlo constar de forma visible, en el material que se utilice para
la difusión del mismo, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en
los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.
Artículo 20 .-
Apoyo técnico y seguimiento
La Consejería competente en
materia de voluntariado podrá en cualquier momento solicitar de las entidades
la información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas
correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en
relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida. Asimismo
establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos,
propiciando la coordinación entre las entidades implicadas, en su caso, la red
de puntos de información de voluntariado y otros departamentos de las diversas
Administraciones que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto.
Artículo 21 .-
Modificaciones en la actividad subvencionada
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o
privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Tendrán la consideración
de modificaciones de la actividad subvencionada aquellas que obedezcan a
circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que afecten de
manera significativa a su desarrollo.
La entidad deberá solicitar
la autorización de la Dirección General competente en materia de voluntariado
para realizar cualquier modificación del presupuesto aprobado.
Dicha solicitud deberá:
a) Estar suficientemente motivada.
b) Formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad a la introducción de los
cambios necesarios, así como a la fecha de finalización del proyecto.
No se autorizarán
modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas
previamente a la concesión de la subvención de la Comunidad de Madrid hubieran
supuesto la denegación o revocación de la misma.
Artículo 22 .-
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Consejería competente en materia de voluntariado podrán realizar, mediante los
procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades
beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por
la Consejería competente en materia de voluntariado, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas y otros Organismos competentes y, en particular, en
lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).
2. Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se
refiere al régimen de infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto
en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma, y en lo no
previsto en ellos, a lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23 .-
Régimen jurídico
Estas bases reguladoras
tienen la naturaleza de disposición de carácter general y, por lo tanto, contra
las mismas no cabe recurso en vía administrativa, sino, únicamente, recurso
contencioso-administrativo que se deberá interponer en el plazo de dos meses
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
Los actos y disposiciones
dictados al amparo de la Orden 1732/2015, de 7 de septiembre de la Consejería
de Políticas Sociales y de Familia, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado, y se
aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos
de voluntariado durante el año 2015, se regirán por ella hasta la total
extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
1732/2015, de 7 de septiembre de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a entidades sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de
proyectos de voluntariado, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones
para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2015.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Derecho supletorio
En lo no dispuesto en esta
Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Dirección General competente en materia de voluntariado para interpretar y
resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Orden, procediendo a
adoptar las medidas para el desarrollo de lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
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