[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1165/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera. ([1])

 

Derogada  por  Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. (BOCM de 21 de junio de 2017)

 

 

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en los que las mismas se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental grave y duradera en general y de las personas con esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de la ciudadanía. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo normal de la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psicosociales y sociales.

En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto y ámbito

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

A efectos de estas subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera exclusivamente la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos. Se excluyen las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2 .- Definición de Centro y Servicio

Se entenderá por Centro, a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por Servicio, a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a las personas beneficiarias sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Artículo 3 .- Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o plazas ocupadas en centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

Mantenimiento de Servicios de Información y Orientación.

Mantenimiento de Servicios de Convivencia Familiar y Social.

Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención diurna.

Mantenimiento de plazas ocupadas en pisos tutelados.

2. Serán objeto de subvención los recursos humanos asignados específicamente a los centros y servicios anteriormente citados. Para los servicios se subvencionarán las categorías profesionales de psicólogo/a, trabajador/a social, licenciado/a en derecho, administrativo/a y personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información relativa a la acción subvencionada. Para los servicios de Convivencia Familiar y Social se priorizarán además otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o especialización estén directamente relacionados con las actividades del servicio objeto de subvención.

3. No se considerará gasto subvencionable las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la entidad, salvo que se justifique su tiempo de dedicación directa a los centros y servicios subvencionados.

4. No se podrán contemplar en el presupuesto de los centros o servicios para los que se solicite subvención, gastos relativos a actividades de ocio y tiempo libre (vacaciones, campamentos, excursiones, salidas culturales, comidas, etcétera).

5. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. En el supuesto contemplado en el artículo 16 de la presente Orden, referente a la solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

Artículo 4 .- Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Artículo 5 .- Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades que soliciten las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado:

1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

2. Las entidades solicitantes de la subvención deberán haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro o servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

3. Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la presentación de las solicitudes de subvención, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

Si dicha comunicación no obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación se requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.1.G) de esta Orden.

6. Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.1.H) de esta Orden.

7. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que se señala en el artículo 6.1.1.E) de la presente Orden. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención, al menos un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.

8. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

9. En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio del Servicio de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social a personas con enfermedad mental grave y duradera, lo que se acreditará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

10. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos dispositivos de atención ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería competente en materia de servicios sociales, que solo podrán solicitar subvención para un dispositivo de atención cuyo objeto no esté contemplado en la actuación contratada.

11. Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se efectúen en el marco de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

12. No se concederá subvención para servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 6 .- Documentación y plazo de presentación

1. Documentación.

1.1. Las entidades privadas sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a las convocatorias que se efectúen al amparo de esta Orden deberán aportar la documentación, en original y copia, que seguidamente se relaciona:

A) Solicitud conforme al modelo del Anexo 1 a esta Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean dos los dispositivos de atención para los que se solicita subvención.

B) Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo del Anexo 2 a esta Orden, a la que se acompañará documentación credencial.

C) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 a esta Orden.

D) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 4 a esta Orden.

E) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo de los Anexos 5 y 6 a esta Orden.

F) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contenida en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

G) Certificaciones de los Organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

H) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

I) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 16.1 de esta Orden.

J) Las entidades que estén exentas del IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

K) Certificación suscrita por el/la representante legal de la entidad de que el servicio o centro se encontraba en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se solicite la subvención.

L) Estatutos de la entidad.

M) Acreditación documental de tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o de haber iniciado los trámites para su inscripción.

N) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable conforme al Anexo 7 a esta Orden.

Los documentos originales contemplados en los apartados B), H), I), J) y L), que deban ser devueltos a la entidad, deberán presentarse por duplicado para su cotejo.

1.2. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática la documentación anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7 .- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 8 .- Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden, será la de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes de solicitud será la Dirección General competente en materia de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que actuará a través de la Subdirección General con competencia en subvenciones.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 9 .- Procedimiento de tramitación y concesión

1. Se cumplimentará una única solicitud por entidad aunque se solicite subvención para más de un centro y/o servicio, a la que se acompañarán los Anexos y documentos que en cada caso correspondan.

2. El Formulario de solicitud y los demás Anexos serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, calle O¿Donnell número 50 y por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid sita en la plaza de Chamberí número 8, de Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org ¿servicios y trámites¿.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en original y copia, preferentemente, en el Registro de la Consejería competente en materia de servicios sociales, calle O¿Donnell número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través de los Registros Electrónicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede sustituirse por una autorización a la Administración para la consulta de los contenidos en el documento, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el Título I, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el Capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, en su capítulo II.

Artículo 10 .- Criterios de valoración, baremo y determinación de cuantías a conceder

1. Criterios de valoración.

Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar los créditos disponibles para la correspondiente convocatoria y la concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:

1.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.

2.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y de convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.

3.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de atención diurna dependientes de asociaciones.

4.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en pisos tutelados dependientes de asociaciones.

5.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y de plazas ocupadas en centros de atención diurna y pisos tutelados dependientes de otros tipos de entidades.

2. Baremo.

2.1. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de Información y Orientación:

A) Tipología de la entidad titular: Hasta 10 puntos.

Federaciones y Uniones de Asociaciones: 10 puntos.

Asociaciones con más de 30 socios: Hasta 6 puntos.

Asociaciones con menos de 30 socios: Hasta 2 puntos.

Otras entidades: 1 punto.

B) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tiempo de dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

Vinculación laboral: Hasta 4 puntos (Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal 2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto).

Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos (Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto).

Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos (Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto).

C) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

Objetivos: Hasta 3 puntos.

Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.

Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.

D) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.

Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.

Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.

Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.

Más de 20 años: 5 puntos.

E) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.

Desde 1 hasta 10 horas: 1 punto.

Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.

Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.

Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.

Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.

Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 6.H, a la solicitud de subvención.

La puntuación máxima es de 41 puntos para federaciones y uniones de asociaciones, 37 puntos en el caso de asociaciones y 32 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos para federaciones y uniones de asociaciones, e inferior a 22 puntos en el caso de asociaciones y otras entidades.

2.2. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:

A) Tipología de la entidad titular: Hasta 5 puntos.

Asociaciones con más de 30 socios: Hasta 5 puntos.

Asociaciones con menos de 30 socios: Hasta 2 puntos.

Otras entidades: 1 punto.

B) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tiempo de dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

Vinculación laboral: Hasta 4 puntos (Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal 2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto).

Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos (Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto).

Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos (Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto).

C) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

Objetivos: Hasta 3 puntos.

Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.

Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.

D) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.

Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.

Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.

Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.

Más de 20 años: 5 puntos.

E) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.

Desde 1 hasta 10 horas: 1 punto.

Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.

Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.

Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.

Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.

Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 6.H, a la solicitud de subvención.

F) Número de personas atendidas el año anterior al de la convocatoria: Hasta 5 puntos.

Menos de 50 usuarios: 1 punto.

Desde 50 hasta 100 usuarios: 2 puntos.

Desde 100 hasta 150 usuarios: 3 puntos.

Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.

Más de 200 usuarios: 5 puntos.

La puntuación máxima es 41 puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos para asociaciones e inferior a 22 puntos en el caso de otras entidades.

2.3. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:

A) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.

Centros de atención diurna: Hasta 4 puntos:

§ Centros de día: 4 puntos.

§ Otros centros de atención diurna: 2 puntos.

Pisos tutelados: 2 puntos.

B) Personal del centro: régimen de vinculación laboral, tiempo de dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

Vinculación laboral: Hasta 4 puntos (Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal 2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto).

Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos (Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial, 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial, 1 punto).

Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos (Varios perfiles, 2 puntos. Un solo perfil, 1 punto).

C) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.

Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.

Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.

Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.

Más de 20 años: 5 puntos.

D) Grado de adecuación del programa de intervención social del centro a los objetivos prioritarios de la Consejería. Complementariedad con la Red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

Adecuación del programa de intervención social: Hasta 7 puntos.

Complementariedad con la Red pública de recursos: Hasta 3 puntos.

E) Aportación económica de los usuarios: Hasta 4 puntos.

Sin aportación usuarios: 4 puntos.

Aportación hasta el 25 por 100 del coste: 3 puntos.

Aportación desde el 25 por 100 hasta el 50 por 100 del coste: 2 puntos.

Aportación desde el 50 por 100 hasta el 75 por 100 del coste: 1 punto.

Aportación del 75 por 100 o más del coste: 0 puntos.

La puntuación máxima es de 33 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 20 puntos.

3. Determinación de las cuantías a conceder.

3.1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al importe solicitado o al coste de la actuación para la que se solicita subvención considerado como subvencionable en aplicación del baremo establecido en el apartado anterior. A esta cuantía se le aplicarán los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen. No se considerarán subvencionables, para el personal contratado por la entidad, costes superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías profesionales.

Porcentajes aplicables:

A) Mantenimiento de servicios de Información y Orientación:

Federaciones y Uniones de Asociaciones:

De 37 a 41 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 32 a 36 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 26 a 31 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

Asociaciones y otras entidades:

De 33 a 37 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 28 a 32 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 22 a 27 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

B) Mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:

Asociaciones:

De 37 a 41 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 32 a 36 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 26 a 31 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

Otras entidades:

De 33 a 37 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 28 a 32 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

De 22 a 27 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

C) Mantenimiento de plazas en centros:

De 27 a 33 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

De 20 a 26 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

Cuantías máximas a conceder:

Pisos tutelados: 1.400 euros/plaza/año.

Centros de atención diurna: 900 euros/plaza/año.

Servicios de federaciones/uniones de asociaciones: 20.000 euros/servicio/año.

Servicios de asociaciones y otras entidades:

Información y Orientación: 23.000 euros/servicio/año.

Convivencia Familiar y Social: 28.000 euros/servicio/año.

3.2. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

3.3. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención concedida al amparo de la correspondiente convocatoria que se efectúe en el marco de estas bases reguladoras, no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

4. En el caso contemplado en el artículo 5.10, de entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Políticas Sociales y Familia y que soliciten subvención para un servicio, a la cantidad subvencionable resultante en función de la puntuación obtenida, se le aplicará un coeficiente reductor del 15 por 100. Esto se aplicará, así mismo, cuando la entidad solicitante de la subvención forme parte de una UTE que sea la adjudicataria del contrato.

Artículo 11 .- Propuesta de concesión

1. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de servicios sociales, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si las hubiera, éste redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

La Subdirector/a General de Valoración de la Discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.

La Subdirector/a General de Atención a Personas con Discapacidad Física, Psíquica y Sensorial y por Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.

La Jefa de Área de Gestión de Subvenciones y Centros de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad, o persona en quien delegue.

Un representante de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

La Jefa de Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad, que actuará como Secretaria.

Dos Técnicos de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

Artículo 12 .- Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán, en función de los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. El órgano competente para la resolución de esta subvención es el Consejero con competencia en políticas sociales, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera establecer.

Artículo 13 .- Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

2. Se anticipará, sin previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención.

3. El plazo de justificación que se establece en el apartado anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General con competencia en materia de subvenciones.

4. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 14 .- Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento a la concesión de la misma, debiendo acreditarse que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención mediante la presentación del Informe que se contempla en el apartado 3 de este artículo y la consignación de los correspondientes gastos de personal, que deberán abarcar la totalidad de los meses para los que se concedió la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto, facilite la Subdirección General con competencia en materia de subvenciones.

A) Con carácter general.

a) La justificación se suscribirá por el/la representante legal de la entidad y se efectuará siempre con documentos originales y fotocopia para su cotejo de aquellos documentos que deban ser devueltos a la entidad. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro o servicio, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; trasposición de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, que sustituye al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

d) A criterio de la Subdirección General con competencia en materia de subvenciones, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

B) Gastos de personal.

Deberá justificarse con gastos de personal al menos el 70 por 100 del importe de la subvención que se conceda.

B.1. Personal contratado por la entidad:

a) Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador/a. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo/a y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en materia de subvenciones.

b) Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 correspondientes a todo el período a justificar, identificando de manera clara en la fotocopia del TC2 a los/las trabajadores/as para los que se concedió la subvención y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

c) Se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a las nóminas presentadas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

B.2. Los gastos de los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

Contrato de prestación de servicios.

Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

Documento acreditativo del pago.

B.3. En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad, de cada voluntario, contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metro bus, o cualquier otro título de transporte en su caso. En el informe que se señala en el punto 3 de este artículo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

C) Gastos corrientes.

a) Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con una copia del contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.

d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación semestral no podrá exceder de 180 euros.

3. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe, suscrito por el/la representante legal de la entidad en el que se describa, de forma pormenorizada, la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y las tareas desempeñadas en las mismas por los/as profesionales. En el informe constará necesariamente el número de personas distintas atendidas en cada uno de los centros y servicios subvencionados durante dicho período de tiempo y el tipo de atención recibida. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.

Cuando el Servicio subvencionado sea de Convivencia Familiar y Social, en el Informe correspondiente a la justificación de los gastos del segundo semestre se hará constar el número de personas distintas atendidas en ese período de tiempo, especificando cuántas de ellas ya fueron contabilizadas en el Informe del primer trimestre por recibir atención continuada a o largo del año y se anexará a este Informe una relación nominal de las personas atendidas durante el año suscrita por el representante legal de la entidad.

4. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del Convenio de Colaboración suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, (www.madrid.org).

Artículo 15 .- Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16 .- Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones

1. Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta Orden, que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería competente en materia de servicios sociales, para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

2. No se concederá subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que se refiere la presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica vinculada al servicio.

3. En el caso de que una plaza de centro subvencionada a través de las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda, desde que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.

4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria.

Artículo 17 .- Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades a las que se les conceda subvención, con cargo a las convocatorias que se realicen en el marco de estas bases reguladoras, deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

A) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

B) Justificar ante la Consejería competente en materia de servicios sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

F) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

G) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 18 de esta Orden.

H) Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los centros y servicios subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento.

I) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

J) Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Artículo 18 .- Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de servicios sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19 .- Infracciones administrativas y reintegros

1. En materia de infracciones será de aplicación el Título IV, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo relativo a las sanciones, resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20 .- Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de subvención no podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo, únicamente en el marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su implementación de un personal con cualificación específica , en el que se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21 .- Recursos

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra acción que estimen oportuna para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda .- Régimen jurídico aplicable

Serán de aplicación a las convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de la presente Orden, los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/98, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y las demás normas del Procedimiento Administrativo.

Tercera .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXOS ([2])

(Véanse en versión pdf)

 



[1] .- BOCM de 14 de julio de 2016.

[2].- Modelos 1254F1, 1254FO1, 1254FO2, 1254FO3, 1254FO4, 1254FO5 y 1254FO6.