ORDEN 1165/2016, de 4 de julio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a
personas con enfermedad mental grave y duradera. ()
▼ Derogada
por Orden 1023/2017,
de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. (BOCM de 21 de
junio de 2017)
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo
de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado
a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o
tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las
personas o de los grupos en los que las mismas se integran.
La misma norma establece
que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales
fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin
de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la
que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten
servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Dentro del ámbito de las
personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las
personas con enfermedad mental grave y duradera en general y de las personas
con esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos graves de personalidad y otros
trastornos psicóticos en especial, así como las barreras y desventajas sociales
que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y
vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso
y ejercicio de sus derechos como el resto de la ciudadanía. Por ello es preciso
asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en lo que se
refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo normal
de la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones
psicosociales y sociales.
En la elaboración de la
presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de
dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de
servicios.
En virtud de lo anterior, a
propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en
uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de
4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto y ámbito
El objeto de la presente
Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención
social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo
ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
A efectos de estas
subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera exclusivamente
la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad y
otros trastornos psicóticos. Se excluyen las actuaciones en el área de atención
al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro
servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades
solicitantes con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 2
.- Definición de
Centro y Servicio
Se entenderá por Centro, a
efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional, dotada de una
infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que
se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios
sociales.
Se entenderá por Servicio,
a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados técnica y
funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de
servicios sociales especializados, que sean proporcionados a las personas
beneficiarias sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Artículo 3
.- Gastos
subvencionables
1. Podrán subvencionarse
los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año
correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les
conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o plazas ocupadas
en centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con
las siguientes finalidades:
─ Mantenimiento de Servicios de Información
y Orientación.
─ Mantenimiento de Servicios de Convivencia
Familiar y Social.
─ Mantenimiento de plazas ocupadas de
centros de atención diurna.
─ Mantenimiento de plazas ocupadas en pisos
tutelados.
2. Serán objeto de
subvención los recursos humanos asignados específicamente a los centros y
servicios anteriormente citados. Para los servicios se subvencionarán las
categorías profesionales de psicólogo/a, trabajador/a social, licenciado/a en
derecho, administrativo/a y personal de apoyo para el tratamiento,
accesibilidad y explotación de la información relativa a la acción
subvencionada. Para los servicios de Convivencia Familiar y Social se
priorizarán además otros perfiles profesionales que en función de su cualificación
o especialización estén directamente relacionados con las actividades del
servicio objeto de subvención.
3. No se considerará gasto
subvencionable las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la
entidad, salvo que se justifique su tiempo de dedicación directa a los centros
y servicios subvencionados.
4. No se podrán contemplar
en el presupuesto de los centros o servicios para los que se solicite
subvención, gastos relativos a actividades de ocio y tiempo libre (vacaciones,
campamentos, excursiones, salidas culturales, comidas, etcétera).
5. Se admitirán como gastos
subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de
administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada ejecución de la misma.
6. El Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. En el supuesto
contemplado en el artículo 16 de la presente Orden, referente a la solicitud de
subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la
Consejería competente en materia de servicios sociales, solo serán subvencionables
los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas
plazas.
Artículo 4
.- Imputación
presupuestaria
Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid,
correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la
oportuna convocatoria.
Artículo 5
.- Requisitos de las
entidades solicitantes
Las entidades que soliciten
las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que
se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado:
1. Carecer de fin de lucro,
lo que se acreditará mediante la aportación por parte de la entidad de sus
Estatutos.
2. Las entidades
solicitantes de la subvención deberán haber obtenido la correspondiente
autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios
sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio
en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley
8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa
Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la
presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración
concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro o servicio
se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración
responsable suscrita por su representante legal.
3. Para los servicios en
funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades
deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la
presentación de las solicitudes de subvención, la comunicación previa de inicio
de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y
tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio
por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que
el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante
declaración responsable suscrita por su representante legal.
Si dicha comunicación no
obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación se
requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación
previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las
formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas.
4. No tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
5. Hallarse al corriente de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se
acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el
artículo 6.1.1.G) de esta Orden.
6. Estar en situación de
alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, lo
que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en
el artículo 6.1.1.H) de esta Orden.
7. Contar con los medios
materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o
servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará
mediante la presentación de la memoria que se señala en el artículo 6.1.1.E) de
la presente Orden. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de
enero del año para el que se solicite la subvención, al menos un 30 por 100 de
los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en
régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
8. No estar incursas en las
causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la
cumplimentación de la solicitud.
9. En el caso de solicitud
de subvención para mantenimiento de plazas en centros los usuarios/as de dichas
plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al
servicio del Servicio de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía
Personal ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social a
personas con enfermedad mental grave y duradera, lo que se acreditará de oficio
por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
10. Cada entidad podrá solicitar
subvención para un máximo de dos dispositivos de atención ya sean servicios o
centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con
enfermedad mental concertado con la Consejería competente en materia de
servicios sociales, que solo podrán solicitar subvención para un dispositivo de
atención cuyo objeto no esté contemplado en la actuación contratada.
11. Las entidades deberán
acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter
Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los
trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para
presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se
efectúen en el marco de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.
12. No se concederá
subvención para servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por
las entidades solicitantes con la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
Artículo 6
.- Documentación y
plazo de presentación
1. Documentación.
1.1. Las entidades privadas
sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a las convocatorias que se
efectúen al amparo de esta Orden deberán aportar la documentación, en original
y copia, que seguidamente se relaciona:
A) Solicitud conforme al modelo del Anexo 1 a esta Orden, suscrita
por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una
única solicitud por entidad, aun cuando sean dos los dispositivos de atención
para los que se solicita subvención.
B) Acreditación del representante legal de la entidad, según
modelo del Anexo 2 a esta Orden, a la que se acompañará documentación
credencial.
C) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 a esta
Orden.
D) Memoria general de cada centro o servicio para el que se
solicita subvención, según modelo del Anexo 4 a esta Orden.
E) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se
solicita subvención, según modelo de los Anexos 5 y 6 a esta Orden.
F) Declaración responsable acreditativa de que la entidad
solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y
3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, contenida en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.
G) Certificaciones de los Organismos correspondientes de hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
H) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o
documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado
Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable
suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma
no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
I) Las entidades titulares de centros con concierto con la
Consejería competente en materia de servicios sociales mediante contrato de
gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no
concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del
personal a que se refiere el artículo 16.1 de esta Orden.
J) Las entidades que estén exentas del IVA deberán presentar
resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha
exención.
K) Certificación suscrita por el/la representante legal de la
entidad de que el servicio o centro se encontraba en funcionamiento a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se solicite la
subvención.
L) Estatutos de la entidad.
M) Acreditación documental de tener inscrito un Fichero de Datos
de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o de haber
iniciado los trámites para su inscripción.
N) En caso de que la realización de actividades objeto de la
subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable
conforme al Anexo 7 a esta Orden.
Los documentos originales
contemplados en los apartados B), H), I), J) y L), que deban ser devueltos a la
entidad, deberán presentarse por duplicado para su cotejo.
1.2. En el supuesto de
presentación de la solicitud por vía telemática la documentación anteriormente
citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar
al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el
original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del
documento o de la información original. La aportación de tales copias implica
la autorización a la Administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de
solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
El cómputo del plazo se
efectuará conforme se establece en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7
.- Publicidad a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid. Esta publicación tendrá carácter gratuito.
2. La Base de Datos
Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del
correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en
todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín
este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones
el texto íntegro de la convocatoria.
3. El texto íntegro de la
convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa
solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 8 .-
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente
1. La forma de concesión de
las subvenciones a que se refiere esta Orden, será la de concurrencia
competitiva.
2. El órgano instructor de
los correspondientes expedientes de solicitud será la Dirección General
competente en materia de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, que actuará a través de la
Subdirección General con competencia en subvenciones.
Para el estudio y
valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades
solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación
complementaria que se considere necesaria.
Artículo 9
.- Procedimiento de
tramitación y concesión
1. Se cumplimentará una
única solicitud por entidad aunque se solicite subvención para más de un centro
y/o servicio, a la que se acompañarán los Anexos y documentos que en cada caso
correspondan.
2. El Formulario de
solicitud y los demás Anexos serán facilitados por el Punto de Información y
Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios
sociales, calle O¿Donnell número 50 y por la Oficina de Atención al Ciudadano
de la Comunidad de Madrid sita en la plaza de Chamberí número 8, de Madrid, o
bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
¿servicios y trámites¿.
3. Las solicitudes
debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación
correspondiente, se presentarán en original y copia, preferentemente, en el
Registro de la Consejería competente en materia de servicios sociales, calle
O¿Donnell número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro ya sea de la Comunidad
de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han
firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de
las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través de los Registros Electrónicos de la
Consejería competente en materia de servicios sociales, para lo que es
necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede sustituirse por una autorización a la Administración para la consulta de
los contenidos en el documento, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los
servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el formulario de solicitud y se ha
dado de alta en el Sistema.
5. Si tras el examen de la
solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o
defectuosas se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución dictada según lo establecido en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. El procedimiento para la
concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el
Título I, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el Capítulo
II del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, en su capítulo II.
Artículo
10 .- Criterios de
valoración, baremo y determinación de cuantías a conceder
1. Criterios de valoración.
Se atenderán las
solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la
subvención hasta agotar los créditos disponibles para la correspondiente
convocatoria y la concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la
mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas
para cada servicio o centro, de acuerdo con los criterios especificados a continuación
y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:
1.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de
información y orientación dependientes de federaciones y uniones de
asociaciones.
2.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de
información y orientación y de convivencia familiar y social dependientes de
asociaciones.
3.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas
en centros de atención diurna dependientes de asociaciones.
4.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas
en pisos tutelados dependientes de asociaciones.
5.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de
información y orientación y de plazas ocupadas en centros de atención diurna y
pisos tutelados dependientes de otros tipos de entidades.
2. Baremo.
2.1. Solicitudes relativas
a mantenimiento de servicios de Información y Orientación:
A) Tipología de la entidad titular: Hasta 10 puntos.
─
Federaciones y Uniones de Asociaciones: 10 puntos.
─
Asociaciones con más de 30 socios: Hasta 6 puntos.
─
Asociaciones con menos de 30 socios: Hasta 2 puntos.
─
Otras entidades: 1 punto.
B) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral,
tiempo de dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de
las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
─
Vinculación laboral: Hasta 4 puntos (Todo el personal fijo 4 puntos. Más
personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal
2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto).
─
Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos (Todo el personal con jornada
completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que
parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial
2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto).
─
Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos (Varios perfiles 2
puntos. Un solo perfil 1 punto).
C) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio.
Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a
personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.
─
Objetivos: Hasta 3 puntos.
─
Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.
─
Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.
D) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.
─
Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.
─
Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.
─
Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.
─
Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.
─ Más
de 20 años: 5 puntos.
E) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6
puntos.
─
Desde 1 hasta 10 horas: 1 punto.
─ Desde
10 hasta 20 horas: 2 puntos.
─
Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.
─
Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.
─
Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.
─ Más
de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento
del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas
a los profesionales en el Anexo 6.H, a la solicitud de subvención.
La puntuación máxima es de
41 puntos para federaciones y uniones de asociaciones, 37 puntos en el caso de
asociaciones y 32 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las
solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos para federaciones
y uniones de asociaciones, e inferior a 22 puntos en el caso de asociaciones y
otras entidades.
2.2. Solicitudes relativas
a mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:
A) Tipología de la entidad
titular: Hasta 5 puntos.
─
Asociaciones con más de 30 socios: Hasta 5 puntos.
─
Asociaciones con menos de 30 socios: Hasta 2 puntos.
─
Otras entidades: 1 punto.
B) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral,
tiempo de dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de
las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
─
Vinculación laboral: Hasta 4 puntos (Todo el personal fijo 4 puntos. Más
personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal
2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto).
─
Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos (Todo el personal con jornada
completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que
parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial
2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto).
─
Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos (Varios perfiles 2
puntos. Un solo perfil 1 punto).
C) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación
y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con
enfermedad mental: Hasta 10 puntos.
─
Objetivos: Hasta 3 puntos.
─
Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.
─
Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.
D) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.
─
Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.
─
Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.
─
Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.
─
Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.
─ Más
de 20 años: 5 puntos.
E) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6
puntos.
─
Desde 1 hasta 10 horas: 1 punto.
─
Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.
─
Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.
─
Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.
─
Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.
─ Más
de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en
consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el
Anexo 6.H, a la solicitud de subvención.
F) Número de personas atendidas el año anterior al de la
convocatoria: Hasta 5 puntos.
─
Menos de 50 usuarios: 1 punto.
─
Desde 50 hasta 100 usuarios: 2 puntos.
─
Desde 100 hasta 150 usuarios: 3 puntos.
─
Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.
─ Más
de 200 usuarios: 5 puntos.
La puntuación máxima es 41
puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el caso de otras entidades. No
se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos
para asociaciones e inferior a 22 puntos en el caso de otras entidades.
2.3. Solicitudes relativas
a mantenimiento de plazas en centros:
A) Tipo de recurso para el
que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.
─
Centros de atención diurna: Hasta 4 puntos:
§
Centros de día: 4 puntos.
§
Otros centros de atención diurna: 2 puntos.
─
Pisos tutelados: 2 puntos.
B) Personal del centro: régimen de vinculación laboral, tiempo de
dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de las
actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
─
Vinculación laboral: Hasta 4 puntos (Todo el personal fijo 4 puntos. Más
personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal
2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto).
─
Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos (Todo el personal con jornada
completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que
parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que
parcial, 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial, 1
punto).
─
Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos (Varios perfiles, 2
puntos. Un solo perfil, 1 punto).
C) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.
─
Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.
─
Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.
─
Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.
─
Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.
─ Más
de 20 años: 5 puntos.
D) Grado de adecuación del programa de intervención social del
centro a los objetivos prioritarios de la Consejería. Complementariedad con la
Red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10
puntos.
─
Adecuación del programa de intervención social: Hasta 7 puntos.
─
Complementariedad con la Red pública de recursos: Hasta 3 puntos.
E) Aportación económica de los usuarios: Hasta 4 puntos.
─ Sin
aportación usuarios: 4 puntos.
─
Aportación hasta el 25 por 100 del coste: 3 puntos.
─
Aportación desde el 25 por 100 hasta el 50 por 100 del coste: 2 puntos.
─
Aportación desde el 50 por 100 hasta el 75 por 100 del coste: 1 punto.
─
Aportación del 75 por 100 o más del coste: 0 puntos.
La puntuación máxima es de
33 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación
inferior a 20 puntos.
3. Determinación de las
cuantías a conceder.
3.1. La cuantía de las
subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para cada
convocatoria y en base al importe solicitado o al coste de la actuación para la
que se solicita subvención considerado como subvencionable en aplicación del
baremo establecido en el apartado anterior. A esta cuantía se le aplicarán los
porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen. No se
considerarán subvencionables, para el personal contratado por la entidad,
costes superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo General de
Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para las
correspondientes categorías profesionales.
Porcentajes aplicables:
A) Mantenimiento de
servicios de Información y Orientación:
Federaciones y Uniones de
Asociaciones:
─ De
37 a 41 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
32 a 36 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
26 a 31 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
Asociaciones y otras entidades:
─ De
33 a 37 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
28 a 32 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
22 a 27 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
B) Mantenimiento de
servicios de Convivencia Familiar y Social:
Asociaciones:
─ De
37 a 41 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
32 a 36 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
26 a 31 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
Otras entidades:
─ De
33 a 37 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
28 a 32 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
─ De
22 a 27 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
C) Mantenimiento de plazas
en centros:
─ De
27 a 33 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía solicitada
considerada subvencionable.
─ De
20 a 26 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía solicitada
considerada subvencionable.
Cuantías máximas a
conceder:
─
Pisos tutelados: 1.400 euros/plaza/año.
─
Centros de atención diurna: 900 euros/plaza/año.
─
Servicios de federaciones/uniones de asociaciones: 20.000 euros/servicio/año.
─
Servicios de asociaciones y otras entidades:
─
Información y Orientación: 23.000 euros/servicio/año.
─
Convivencia Familiar y Social: 28.000 euros/servicio/año.
3.2. La cuantía a conceder
no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
3.3. La suma de las
aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de
las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma
finalidad y de la subvención concedida al amparo de la correspondiente
convocatoria que se efectúe en el marco de estas bases reguladoras, no podrá
ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
4. En el caso contemplado
en el artículo 5.10, de entidades que tengan algún centro de atención a
personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Políticas
Sociales y Familia y que soliciten subvención para un servicio, a la cantidad
subvencionable resultante en función de la puntuación obtenida, se le aplicará
un coeficiente reductor del 15 por 100. Esto se aplicará, así mismo, cuando la
entidad solicitante de la subvención forme parte de una UTE que sea la
adjudicataria del contrato.
Artículo
11 .- Propuesta de
concesión
1. Una Comisión de
Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención
presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta
provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el
tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de servicios
sociales, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de
alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las
alegaciones, si las hubiera, éste redactará propuesta de resolución definitiva
que elevará al órgano concedente.
2. La composición de la
Comisión será la siguiente:
─ La
Subdirector/a General de Valoración de la Discapacidad, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidenta.
─ La
Subdirector/a General de Atención a Personas con Discapacidad Física, Psíquica
y Sensorial y por Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
─ La
Jefa de Área de Gestión de Subvenciones y Centros de la Subdirección General de
Valoración de la Discapacidad, o persona en quien delegue.
─ Un
representante de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
─ La
Jefa de Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General
de Valoración de la Discapacidad, que actuará como Secretaria.
─ Dos
Técnicos de la Dirección General competente en materia de atención a personas
con discapacidad.
Artículo
12 .- Resolución y
notificación
1. Las solicitudes se
resolverán, en función de los criterios establecidos en el artículo 10 de esta
Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.
2. El plazo de resolución
será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de
presentación de solicitudes y se notificará a las entidades interesadas de
conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado
anterior se entenderán desestimadas.
4. El órgano competente
para la resolución de esta subvención es el Consejero con competencia en
políticas sociales, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera establecer.
Artículo
13 .- Pago de las
subvenciones
1. El pago de las
subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de
la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia
de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias
puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.
2. Se anticipará, sin
previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del importe de
la subvención concedida, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de
enero del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención.
3. El plazo de
justificación que se establece en el apartado anterior podrá ser ampliado o
modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas
bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas
convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal
efecto, facilite la Subdirección General con competencia en materia de
subvenciones.
4. Previo al pago del
anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos
previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de estas bases reguladoras.
Artículo
14 .- Justificación de
las subvenciones
1. La justificación de la
subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a
la solicitud presentada que sirvió de fundamento a la concesión de la misma,
debiendo acreditarse que la actividad se ha efectuado durante todo el período
para el que se concedió la subvención mediante la presentación del Informe que
se contempla en el apartado 3 de este artículo y la consignación de los
correspondientes gastos de personal, que deberán abarcar la totalidad de los
meses para los que se concedió la subvención.
2. La justificación de la
subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes
apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado,
ajustándose a las instrucciones que a tal efecto, facilite la Subdirección
General con competencia en materia de subvenciones.
A) Con carácter general.
a)
La justificación se suscribirá por el/la representante legal de la entidad y se
efectuará siempre con documentos originales y fotocopia para su cotejo de
aquellos documentos que deban ser devueltos a la entidad. Una vez que las
fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se
procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.
b)
En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro o servicio,
deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente
identificada por cada uno de ellos.
c)
Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la
normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación; trasposición de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, que sustituye
al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), no teniéndose en cuenta en la
justificación las facturas que no la cumplan.
d)
A criterio de la Subdirección General con competencia en materia de
subvenciones, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados
contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a
la actividad objeto de la subvención.
B) Gastos de personal.
Deberá justificarse con gastos de personal al menos el 70 por 100
del importe de la subvención que se conceda.
B.1. Personal contratado por la entidad:
a)
Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de la entidad.
Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador/a. Se
acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año
para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a
trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo/a y comunicar
de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en materia
de subvenciones.
b)
Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 correspondientes a todo el período a
justificar, identificando de manera clara en la fotocopia del TC2 a los/las
trabajadores/as para los que se concedió la subvención y acreditando
documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad
Social.
c)
Se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a las
nóminas presentadas para que pueda ser imputado el importe bruto de los
salarios.
B.2.
Los gastos de los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán
justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
─
Contrato de prestación de servicios.
─
Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración,
fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y
apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional
y los descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de
requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
─
Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por
el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el
importe bruto de los mismos.
─
Documento acreditativo del pago.
B.3. En caso de voluntariado social que preste servicios en la
entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a
la entidad, de cada voluntario, contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero,
del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los
gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados
mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente
abono-transporte, billete metro bus, o cualquier otro título de transporte en
su caso. En el informe que se señala en el punto 3 de este artículo deberá
explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con
la actividad subvencionada.
C) Gastos corrientes.
a)
Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la
finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre
de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en
cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente
comprobante de pago.
b)
En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación
contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la
entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o
servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros
centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse
constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a
la justificación.
c)
Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas
deberán justificarse con una copia del contrato suscrito, así como con el
justificante del pago realizado.
d)
En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio
sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de
arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su
ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de
las partes contratantes.
e)
Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a
30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante
legal de la entidad en el que conste que han sido realizados en el marco de la
actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños
gastos que se imputen a cada justificación semestral no podrá exceder de 180
euros.
3. Cada una de las
justificaciones deberá venir acompañada de un informe, suscrito por el/la
representante legal de la entidad en el que se describa, de forma
pormenorizada, la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la
entidad en el período para el que se presenta la justificación y las tareas
desempeñadas en las mismas por los/as profesionales. En el informe constará
necesariamente el número de personas distintas atendidas en cada uno de los
centros y servicios subvencionados durante dicho período de tiempo y el tipo de
atención recibida. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los
originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.
Cuando el Servicio
subvencionado sea de Convivencia Familiar y Social, en el Informe
correspondiente a la justificación de los gastos del segundo semestre se hará
constar el número de personas distintas atendidas en ese período de tiempo,
especificando cuántas de ellas ya fueron contabilizadas en el Informe del
primer trimestre por recibir atención continuada a o largo del año y se anexará
a este Informe una relación nominal de las personas atendidas durante el año
suscrita por el representante legal de la entidad.
4. A efectos de la
justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta
haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante
la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por
el/la representante legal de la entidad.
5. De conformidad con lo
previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de
justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Las entidades
beneficiarias de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar
créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del
Convenio de Colaboración suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con
dichas entidades en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento
a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid,
(www.madrid.org).
Artículo
15 .- Concurrencia y
compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones
reguladas por esta Orden son compatibles con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que
se destinen a financiar la actividad subvencionada.
El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 16 .-
Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las
subvenciones
1. Podrá concederse
subvención a las Entidades a las que se refiere esta Orden, que tengan suscrito
concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería
competente en materia de servicios sociales, para la financiación de centros de
atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se
acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas
a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho
personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.
2. No se concederá
subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que se refiere la
presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación
de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una
prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación
económica vinculada al servicio.
3. En el caso de que una
plaza de centro subvencionada a través de las convocatorias que se efectúen al
amparo de estas bases reguladoras pase a estar ocupada por una persona a la que
se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual
tenga establecida como modalidad de atención alguna de las prestaciones
contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia
de atención a personas con discapacidad solo abonará al centro en cuestión la
parte que le corresponda, desde que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta
el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas
anteriormente citadas.
4. En todo caso, las plazas
subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas
por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta
convocatoria.
Artículo
17 .- Obligaciones de
las entidades subvencionadas
1. Las entidades a las que
se les conceda subvención, con cargo a las convocatorias que se realicen en el
marco de estas bases reguladoras, deberán cumplir con las obligaciones que con
carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y
en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
A) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
B) Justificar ante la Consejería competente en materia de
servicios sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
C) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la
Consejería competente en materia de servicios sociales, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
D) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios
sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
E) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y
demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada
caso.
F) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
G) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos
establecidos en el artículo 18 de esta Orden.
H) Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de los centros y servicios subvencionados,
mediante el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios
sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su
momento.
I) En caso de que la realización de actividades objeto de la
subvención implique contacto habitual con menores, impedir la realización de
estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
J) Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades
objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea
condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual.
Artículo
18 .- Control
La Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de servicios
sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas.
Las entidades beneficiarias
se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería
competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que
se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable
ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo
19 .- Infracciones
administrativas y reintegros
1. En materia de
infracciones será de aplicación el Título IV, Capítulo I de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo relativo a las sanciones,
resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley
38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
20 .- Subcontratación
En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las entidades beneficiarias de subvención no podrá concertar con
terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma, a excepción del
supuesto de desarrollo, únicamente en el marco de servicios subvencionados, de
actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su
implementación de un personal con cualificación específica , en el que se podrá
subcontratar parte o la totalidad de la actuación.
De conformidad con el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de
incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, de la cantidad justificada
se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo
21 .- Recursos
Contra esta Orden se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercer cualquier otra acción que estimen
oportuna para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se
aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013, de
subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de
centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad
mental grave y duradera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación
Se autoriza a la persona
titular de la Dirección General competente en materia de Atención a Personas
con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo
establecido en esta Orden.
Segunda .- Régimen jurídico aplicable
Serán de aplicación a las
convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de la presente Orden,
los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/98, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas y las demás normas del Procedimiento Administrativo.
Tercera .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)