ORDEN 2049/2016, de 22 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar
para el curso 2016-2017 en los centros educativos no universitarios sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. ()
▼Vigencia temporal para el curso escolar
2016 -2017
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente
el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las
enseñanzas obligatorias.
En el proceso de
elaboración de esta Orden han sido oídas las organizaciones representativas del
profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el
artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en
cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
la Administración de la Comunidad de Madrid.
En uso de las competencias
atribuidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por
objeto establecer el calendario escolar para el curso 2016-2017. Su contenido
será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional,
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2
.- Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Especial
2.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares
se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2016 y 30 de junio de 2017,
salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre los
días 1 de septiembre de 2016 y 28 de julio de 2017, con excepción, en todos los
casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.
2.2. Actividades lectivas.
2.2.1.
En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de
septiembre de 2016 y finalizarán el día 28 de julio de 2017.
Los
niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en
Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de
Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2.2.2.
En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial las actividades lectivas comenzarán el día 8 de
septiembre de 2016 y finalizarán el 22 de junio de 2017.
Artículo 3 .-
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional,
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas
3.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares
se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2016 y 30 de junio de 2017,
con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
3.2. Actividades lectivas.
3.2.1.
En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional las actividades lectivas comenzarán el día 12 de
septiembre de 2016 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el
13 de septiembre de 2016 en el resto de cursos de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Programas Profesionales y segundo curso de los
ciclos de Formación Profesional Básica y ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio y Superior. El primer curso de los ciclos de
Formación Profesional Básica y de los ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio comenzará el 19 de septiembre de 2016 y el primer
curso de los ciclos formativos de Grado Superior lo hará el 3 de octubre de
2016.
Las
actividades lectivas de los citados centros terminarán el día 22 de junio de
2017, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato que finalizarán
sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización
de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la
Universidad.
3.2.2.
En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas
comenzarán el día 19 de septiembre de 2016, excepto en el caso de los centros
penitenciarios, que comenzarán el 8 de septiembre de 2016. La finalización de
las actividades lectivas será el día 22 de junio de 2017.
3.2.3.
En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores: Real Conservatorio Superior
de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático,
Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño, las actividades
lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2016 y finalizarán el día 9 de
junio de 2017.
3.2.4.
En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas
comenzarán el día 12 de septiembre de 2016 y finalizarán el día 9 de junio de
2017.
3.2.5.
En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas
comenzarán el día 12 de septiembre de 2016 y finalizarán el 9 de junio de 2017.
3.2.6.
En las Escuelas de Arte las actividades lectivas comenzarán el día 12 de
septiembre de 2016 y finalizarán el día 22 de junio de 2017. En el caso del
primer curso de los ciclos formativos de Grado Superior, la actividad lectiva
comenzará el día 3 de octubre de 2016.
3.2.7.
En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas comenzarán el día
3 de octubre de 2016 y finalizarán el día 27 de junio de 2017.
3.2.8.
En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación
Primaria y/o Secundaria: Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no
integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios
Profesionales de Música.
Las enseñanzas que se
imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades
lectivas el día 8 de septiembre de 2016 en la etapa de Educación Primaria, el
día 12 de septiembre en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y
finalizarán ambas el 22 de junio de 2017.
Artículo 4
.- Vacaciones
escolares y otros días no lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones.
4.1.1.
De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2016 hasta el día 8 de
enero de 2017, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas
Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24
de diciembre de 2016 hasta el 1 de enero de 2017, ambos inclusive.
4.1.2.
De Semana Santa. Comprenderán desde el día 8 al 16 de abril de 2017, ambos
inclusive.
4.1.3.
De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2017, excepto en Escuelas
Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos
públicos, en las que se iniciarán el 29 de julio de 2017. En todos los centros
terminarán el día anterior al comienzo del curso 2017-2018.
4.2. Festividades y otros
días no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los
mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1.
Festividades:
─ Año
2016:
§ 12
de octubre.
§ 1 de
noviembre.
§ 6 y
8 de diciembre.
§ Los
días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año
2016 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
─ Año
2017:
Los
días festivos para el año 2017, que serán establecidos con posterioridad a la
firma y difusión de la presente Orden tendrán efecto sobre el curso 2016-2017.
Dichos días festivos serán los siguientes:
§ Los
que determine la Comunidad de Madrid para el año 2017 en el ejercicio de sus
competencias.
§ Los
días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el
año 2017.
§ Los
días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2017 y así
aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.2.2.
Otros días no lectivos:
A
excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos, en las que únicamente será de aplicación el 31 de octubre
de 2016, también serán no lectivos para los centros educativos los siguientes
días:
─ 31
de octubre de 2016.
─ 9 de
diciembre de 2016.
─ 17
de febrero de 2017.
─ 17
de marzo de 2017.
─ 7 de
abril de 2017.
─ 17
de abril de 2017.
Los
centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados
sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo
Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno
de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del
centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación
suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
Artículo 5 .-
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros
educativos de titularidad pública
5.1. Inicio de la actividad
en los centros: El profesorado comenzará las actividades escolares en sus
centros el día 1 de septiembre de 2016 (para tareas de preparación,
programación, coordinación, organización del curso, etcétera), de conformidad
con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en
colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial:
Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de
junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden
917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los
centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de
comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días
lectivos del curso.
5.3. En colegios de
Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: En los períodos
comprendidos entre el 8 y 30 de septiembre de 2016 y entre el 1 y 22 de junio
de 2017 las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en
jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día
22 de diciembre de 2016 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante
la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de
comedor deberá permanecer abierto.
5.4. Evaluaciones y
trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la
fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días
hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones
del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas
en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de
la autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el
mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan
Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las
actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades
académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
Artículo 6 .-
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros
privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los
períodos comprendidos entre el 8 y el 30 de septiembre de 2016, el 22 de
diciembre de 2016 y entre el 1 y el 22 de junio de 2017, las actividades
lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo
acuerda el titular del centro.
Artículo 7
.- Cumplimiento y
publicidad
7.1. En los centros
sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada
etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar
se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados
y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la
Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad
educativa.
7.3. Los Directores de los
centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente
calendario escolar.
7.4. El presente calendario
escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser
adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo
caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería
de Educación No Universitaria, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección
de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.