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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. ([1])

 

 

 

La situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este marco, y mediante el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la Administración del Estado ha establecido el programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal. En su artículo 3 se dispone que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo, gestionará el abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por aquel el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

A estos efectos, el 20 de octubre de 2015 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016, estableciéndose en el mismo los objetivos anuales para los programas de fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, de la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas.

El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de los ámbitos previamente delimitados. El Real Decreto estatal establece para este programa un procedimiento que se desarrolla en diferentes fases: Presentación por la Comunidad Autónoma de las propuestas de actuación acompañando una serie de documentos que permiten identificar el ámbito y las condiciones de las actuaciones propuestas, obtención de la financiación estatal en las condiciones acordadas mediante convenio en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, participación del Ayuntamiento en el que se encuentra el ámbito delimitado.

El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente y cumplir una serie de requisitos establecidos por el Estado.

Con fecha 2 de octubre de 2015, mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se declaran una serie de Áreas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana del Programa V del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal para el período 2013-2016. La Comunidad de Madrid presentó ante el Estado las Áreas que se recogen en la mencionada Orden habiendo obtenido financiación y habiendo sido suscritos los convenios de Comisión Bilateral relativos a las siguientes Áreas:

Ayuntamiento de Madrid: Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, Barrio de Moratalaz, Manoteras, San Nicolás Arechavaleta. Ciudad de los Ángeles. Barrio del Aeropuerto, Colonia experimentales Villaverde.

Mancomunidad de la Sierra del Rincón.

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: Centro en Torrejón de Ardoz.

Ayuntamiento de Alcalá de Henares: Centro histórico de Alcalá de Henares.

Ayuntamiento de Móstoles: Villafontana.

En los Acuerdos de Comisión Bilateral, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras, adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, debiendo actuar como Ente Gestor la entidad pública que se designa en cada uno de los Acuerdos y determinar un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La línea de ayudas financia actuaciones conjuntas sobre ámbitos delimitados, por lo que las propuestas comprenden obras de rehabilitación en edificios, obras de reurbanización y ayudas para el equipo técnico de gestión, pilares fundamentales para que la actuación conjunta prospere puesto que se encargan del planeamiento, información, gestión y acompañamiento social relacionados con las actuaciones subvencionables. Existe, por lo tanto, una actuación compleja en la que varias Administraciones deben actuar de forma conjunta para cumplir con las diferentes obligaciones asumidas por cada una de ellas.

Procede, por lo tanto, el establecimiento del procedimiento de subvención que corresponde fijar a la Comunidad de Madrid relativo a las actuaciones de rehabilitación de edificios comenzando por el establecimiento de la base reguladora y posteriormente las correspondientes convocatorias, que se aplicarán a todas las Áreas citadas anteriormente, en el que la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, competente en esta materia, interviene en la fase de concesión al objeto de asegurar que la distribución de los recursos cumple los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en todas las Áreas, contando con el apoyo técnico de los entes gestores que a partir del momento de la concesión desarrollan de forma efectiva la gestión del área en todos sus aspectos, con el control de la Comunidad de Madrid para asegurar que el desarrollo de las obras se producen de forma adecuada y en los plazos previstos por el plan estatal.

Las actuaciones específicas a desarrollar por los entes gestores, tanto respecto a esta parte de la actuación como a la que se refiere a la ejecución de obras de reurbanización, como a las ayudas para el establecimiento de equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social, se articulan mediante convenio, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulta de aplicación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de acuerdo con las competencias conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONE

Artículo 1.- Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 26.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y cuyo plazo de ejecución de las actuaciones y de resolución de la concesión de ayudas han sido ampliados por la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Todo ello en el marco de las Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, modificada por Orden de 4 de agosto de 2017, y conforme a los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de 2015, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre de 2017 y a las Adendas a los citados Acuerdos de fecha 30 de mayo de 2018, que son las siguientes:

Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid.

Moratalaz, en el término municipal de Madrid.

Manoteras, en el término municipal de Madrid.

San Nicolás de Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles, en el término municipal de Madrid.

Colonia Experimentales de Villaverde, en el término municipal de Madrid.

Barrio Aeropuerto, en el término municipal de Madrid.

El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela.

Torrejón Centro, en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

Centro Histórico de Alcalá de Henares.

Villafontana, en el término municipal de Móstoles.

El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela y Madarcos, 2.a fase. ([2])

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos de la Administración General del Estado aunque corresponde su gestión a la Comunidad de Madrid, por lo que el gasto se imputará al subconcepto 78402 "Subvenciones Plan Estatal de Rehabilitación de Viviendas: Gestión Comunidad de Madrid" del Programa 261A "Vivienda y Rehabilitación".

Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico

Las ayudas económicas previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Artículo 3 .- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden será en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

Artículo 4 .- Actuaciones subvencionables ([3])

1. Se considerarán actuaciones subvencionables:

La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

Las obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

Estas actuaciones se deberán enmarcar dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbana delimitada mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fecha 2 de octubre de 2015, modificada por Orden de 4 de agosto de 2017 y declarada mediante Acuerdos de la Comisión Bilateral en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 233/2013.

3. Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5 .- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

3. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, será necesario que hayan abierto una cuenta bancaria específica para el cobro de estas subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes reglas de carácter general:

a) Si se trata de personas físicas, tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

b) En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

c) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.

6. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as no cumpla los requisitos exigidos o incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as.

Artículo 6 .- Cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste subvencionable de la actuación.

2. El coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos derivados de los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados, constituirá el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios del mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios del mercado se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid de conformidad con los últimos datos disponibles de los costes de referencia de la edificación que pueden encontrarse en la base de datos de la construcción de la Comunidad de Madrid.

3. Una vez determinado el coste subvencionable de la actuación, la cuantía de la subvención será la menor de las dos cantidades siguientes:

El 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación, porcentaje establecido en cada una de las Comisiones Bilaterales para la aportación del Ministerio de Fomento en las actuaciones de rehabilitación.

El importe resultante de la multiplicación de 11.000 euros por el número de viviendas del edificio.

Artículo 7 .- Convocatoria y solicitudes

1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras se convocarán por Orden del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Las convocatorias podrán referirse a una o varias Áreas, si bien en este último supuesto deberán detallarse en apartado independiente todos aquellos aspectos aplicables de forma singularizada a cada una de ellas fijados por en el Acuerdo de Comisión Bilateral o en la documentación presentada al Ministerio.

En particular, deberán detallarse el número de viviendas que pueden obtener financiación, la cuantía de las ayudas a percibir y el importe total asignado a cada una de las Áreas.

La instrucción y resolución de cada uno de los procedimientos, aunque hayan sido iniciados de forma conjunta, se realizará de forma independiente.

2. El plazo máximo para solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden es de tres meses y su cómputo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria. ([4])

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que se establezca en cada convocatoria, que incluirá la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de que la suma de la ayuda solicitada y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, no podrá superar el coste previsto para la actuación de rehabilitación.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

5. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que establezca en cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Además, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa autonómica aplicable, también se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el Portal de Administración Electrónica www.madrid.org, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Además, con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes, en la solicitud se incluirá la autorización del solicitante a la entidad colaboradora en la tramitación para recabar toda la información necesaria que fuera legalmente pertinente para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención.

Artículo 8 .- Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Para solicitar la financiación prevista en este programa será precisa la aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución, en su caso, necesario de los ámbitos de actuación.

2. El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad de Madrid requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento o será condicionado a dicha aprobación, si la actuación integrada requiere dicho instrumento urbanístico.

3. El solicitante presentará la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante legal de la comunidad de propietarios, presidente o administrador.

En el caso de que se trate de propietarios únicos de edificios, copia del documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros; cuando se trate de los extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal. Si se trata de personas jurídicas, copia del CIF.

En el supuesto de que se trate de Administraciones Públicas u organismos y demás entidades de derecho público, así como de empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles, copia del CIF.

b) Datos del edificio a rehabilitar con expresión de su domicilio, así como indicación del número de viviendas y locales comerciales ubicados en el mismo y sus superficies. Notas simples del Registro de la Propiedad de los mismos y certificados de empadronamiento de los ocupantes. En el supuesto de obras ya finalizadas, se deberá acreditar que la fecha de finalización es posterior al 11 de abril de 2013.

En el supuesto de edificio con destino al alquiler, copia de los contratos de arrendamientos y último recibo del pago del alquiler. En el caso de viviendas vacías, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras.

c) Copia del acta o actas de la Junta de comunidad de propietarios, en que conste el nombramiento del presidente de la Comunidad o designación de representante de esta ante la Administración, y la aprobación de las obras a realizar o certificado del secretario o administrador de la comunidad referente a dichos extremos.

d) Informe de evaluación de edificio con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma información que dicho Informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado.

En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente. Para el caso de obras de conservación será suficiente la presentación del Certificado de Eficiencia Energética actual junto con el informe técnico del estado de conservación del edificio y el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente.

e) Proyecto técnico o, en caso de que este documento no sea exigible por la normativa de aplicación, memoria y presupuesto desglosado por unidades y en formato digital exclusivamente de la actuación a realizar.

f) Cuando se precise para la realización de la obra, solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo concedido.

g) Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en este el NIF o CIF de la empresa.

En caso de que sea legalmente exigible, proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por su colegio profesional, con el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la documentación mínima exigida por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación:

1) Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.

2) Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.

Si las actuaciones no exigieran proyecto, se presentará una memoria suscrita por técnico competente justificando la adecuación de estas al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

h) Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.

i) En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, declaración responsable con todas las ayudas de "minimis" recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.

j) Otra documentación que se estime necesaria para cada convocatoria en particular.

4. Cuando la documentación se aporte mediante fotocopias, estas deberán ser compulsadas, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

5. En aplicación de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el ciudadano preste su consentimiento no tendrá que presentar aquellos datos y documentación que obren en poder de la Administración, la cual utilizará medios electrónicos para recabarlos.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o acompañar la documentación preceptiva. A estos efectos, el requerimiento se realizará bien mediante notificación personal, bien mediante publicación en el portal www.madrid.org con la indicación de los requisitos incumplidos. Transcurrido el plazo de subsanaciones, sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición, previa resolución del órgano competente.

Artículo 9 .- Entidades Gestoras

1. La actuación integrada se desarrollará en cada una de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana con la participación de la Entidad Gestora designada en el Acuerdo de Comisión Bilateral firmado por el Ministerio de Fomento la Comunidad y el municipio correspondiente.

2. En función de las distintas fases del procedimiento, las Entidades Gestoras desarrollarán las siguientes actuaciones:

En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a los propietarios de viviendas colaborarán en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez concedidas las ayudas, dado que desarrollarán la gestión del área en todos sus aspectos, incluyendo las actuaciones de reurbanización de regeneración del tejido urbano y el establecimiento de las oficinas de información, actuarán como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.

3. Con el objeto de establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión de todas las actuaciones necesarias para completar las actuaciones programadas en cada Área, se formalizará un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y cada una de las Entidades Gestoras.

Las convocatorias que se aprueben para el desarrollo de estas bases reguladoras deberán recoger expresamente las entidades que actuarán como gestoras de las actuaciones.

Artículo 10 .- Instrucción

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden será el de concurrencia competitiva simplificada, con el criterio único de prelación en función del orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la entidad colaboradora elaborará un informe propuesta que se remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quien, tras las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas, como órgano instructor del procedimiento elevará al órgano competente para resolver la concesión de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11 .- Resolución y recursos

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Orden, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas reguladas por esta Orden podrán ser concedidas hasta el 1 de octubre de 2019. ([5])

3. La resolución final incluirá la relación completa de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de los solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

4. Contra la resolución final, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Una vez publicadas la resolución de concesión de las ayudas, se procederá a transferir los fondos correspondientes a las entidades gestoras en los términos y condiciones previstos en los convenios. Estos fondos públicos recibidos por las entidades gestoras y que han de transferir o entregar a los beneficiarios, en ningún caso, podrán ser considerados integrantes de su patrimonio. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las subvenciones, la entidad gestora o la Administración de la que dependa será la responsable subsidiaria del reintegro de las mismas, pudiéndose producir el mismo de forma directa o por vía de compensación interadministrativa.

Artículo 12 .- Pago y justificación

1. Finalizada la obra antes del 31 de diciembre de 2019, el beneficiario deberá comunicar a la entidad gestora la finalización de las actuaciones en el plazo de un mes desde la finalización de las obras, acompañando la siguiente documentación:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación (demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva).

b) Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, informe de evaluación, si no se hubiera aportado previamente al expediente.

d) Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente y facturas de las obras realizadas.

e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.

f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.

g) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. ([6])

2. Una vez comprobada la correcta finalización de la actuación, la Entidad Gestora emitirá el correspondiente Informe Técnico de Actuación Protegible definitivo de la actuación, procediendo a continuación al abono de la subvención en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

3. Finalmente, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.

Artículo 13 .- Incompatibilidades

1. No podrán obtener subvenciones quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.

2. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.

Artículo 14 .- Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15 .- Infracciones

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16 .- Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17 .- Tratamiento de datos de carácter personal ([7])

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad ¿ayudas en materia de vivienda y rehabilitación¿, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios y a la regeneración y renovación urbana.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Artículo 18 .- Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 19 .- Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Plazos

Los plazos establecidos en la presente Orden podrán verse modificados según las estipulaciones decimoctava y decimonovena del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 24 de junio de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 23 de septiembre de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. (BOCM de 27 de septiembre de 2016)

-          Orden de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre. (BOCM de 17 de julio de 2018)

[2] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 1 por Orden de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. (BOCM de 17 de julio de 2018)

[3] .- Redacción dada a los apartados 1 y 3 del artículo 4 por Orden de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

[4] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 7 por Orden de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

[5] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 11 por Orden de 6 de julio de 2018.

[6] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 12 por Orden de 6 de julio de 2018.

[7] .- Redacción dada al artículo 17 por Orden de 6 de julio de 2018.