ORDEN de 23 de junio de 2016, de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en
edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la
Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de
5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016. ()
La situación de la vivienda
en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las
dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la
población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer
Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de
sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular
de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo
3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este marco, y mediante
el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal
de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la Administración del Estado ha
establecido el programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia
de vivienda para dicho período cuatrienal. En su artículo 3 se dispone que la
tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas
ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que,
asimismo, gestionará el abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por
aquel el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
A estos efectos, el 20 de
octubre de 2015 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan de Vivienda y
Rehabilitación 2013-2016, estableciéndose en el mismo los objetivos anuales
para los programas de fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler a
sectores con dificultades económicas, de la rehabilitación de edificios y la
regeneración y renovación de zonas urbanas.
El programa de fomento de
la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la
realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de
urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación
en sustitución de edificios demolidos, dentro de los ámbitos previamente
delimitados. El Real Decreto estatal establece para este programa un
procedimiento que se desarrolla en diferentes fases: Presentación por la
Comunidad Autónoma de las propuestas de actuación acompañando una serie de
documentos que permiten identificar el ámbito y las condiciones de las
actuaciones propuestas, obtención de la financiación estatal en las condiciones
acordadas mediante convenio en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento,
participación del Ayuntamiento en el que se encuentra el ámbito delimitado.
El ámbito de actuación
deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración
competente y cumplir una serie de requisitos establecidos por el Estado.
Con fecha 2 de octubre de
2015, mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, se declaran una serie de Áreas de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbana del Programa V del Real Decreto 233/2013, de 5
de abril, por el que se regula el Plan Estatal para el período 2013-2016. La
Comunidad de Madrid presentó ante el Estado las Áreas que se recogen en la
mencionada Orden habiendo obtenido financiación y habiendo sido suscritos los
convenios de Comisión Bilateral relativos a las siguientes Áreas:
─
Ayuntamiento de Madrid: Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, Barrio de
Moratalaz, Manoteras, San Nicolás Arechavaleta. Ciudad de los Ángeles. Barrio
del Aeropuerto, Colonia experimentales Villaverde.
─ Mancomunidad de la Sierra del Rincón.
─ Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: Centro
en Torrejón de Ardoz.
─ Ayuntamiento de Alcalá de Henares: Centro
histórico de Alcalá de Henares.
─ Ayuntamiento de Móstoles: Villafontana.
En los Acuerdos de Comisión
Bilateral, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre
otras, adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el
ámbito de la gestión, debiendo actuar como Ente Gestor la entidad pública que
se designa en cada uno de los Acuerdos y determinar un procedimiento de distribución
de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y
publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
La línea de ayudas financia
actuaciones conjuntas sobre ámbitos delimitados, por lo que las propuestas
comprenden obras de rehabilitación en edificios, obras de reurbanización y
ayudas para el equipo técnico de gestión, pilares fundamentales para que la
actuación conjunta prospere puesto que se encargan del planeamiento,
información, gestión y acompañamiento social relacionados con las actuaciones
subvencionables. Existe, por lo tanto, una actuación compleja en la que varias
Administraciones deben actuar de forma conjunta para cumplir con las diferentes
obligaciones asumidas por cada una de ellas.
Procede, por lo tanto, el
establecimiento del procedimiento de subvención que corresponde fijar a la
Comunidad de Madrid relativo a las actuaciones de rehabilitación de edificios
comenzando por el establecimiento de la base reguladora y posteriormente las correspondientes
convocatorias, que se aplicarán a todas las Áreas citadas anteriormente, en el
que la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, competente en
esta materia, interviene en la fase de concesión al objeto de asegurar que la
distribución de los recursos cumple los principios de objetividad,
concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en todas las Áreas, contando
con el apoyo técnico de los entes gestores que a partir del momento de la
concesión desarrollan de forma efectiva la gestión del área en todos sus
aspectos, con el control de la Comunidad de Madrid para asegurar que el
desarrollo de las obras se producen de forma adecuada y en los plazos previstos
por el plan estatal.
Las actuaciones específicas
a desarrollar por los entes gestores, tanto respecto a esta parte de la
actuación como a la que se refiere a la ejecución de obras de reurbanización,
como a las ayudas para el establecimiento de equipos y oficinas de
planeamiento, información, gestión y acompañamiento social, se articulan
mediante convenio, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que
resulta de aplicación.
En virtud de lo expuesto,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de acuerdo con
las competencias conferidas por las disposiciones vigentes:
DISPONE
Artículo 1.- Objeto de la Orden
1. La presente Orden
tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas económicas previstas en el artículo 26.1 del Real Decreto 233/2013, de 5
de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 por el Real Decreto
637/2016, de 9 de diciembre, y cuyo plazo de ejecución de las actuaciones y de
resolución de la concesión de ayudas han sido ampliados por la disposición
transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Todo ello en el marco de las Áreas
declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras, modificada por Orden de 4 de agosto de 2017, y
conforme a los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de
2015, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre de 2017 y a las Adendas a los
citados Acuerdos de fecha 30 de mayo de 2018, que son las siguientes:
─ Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de
Madrid.
─ Moratalaz, en el término municipal de Madrid.
─ Manoteras, en el término municipal de Madrid.
─ San Nicolás de Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles, en el término
municipal de Madrid.
─ Colonia Experimentales de Villaverde, en el término municipal de
Madrid.
─ Barrio Aeropuerto, en el término municipal de Madrid.
─ El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del
Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha
del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela.
─ Torrejón Centro, en el término municipal de Torrejón de Ardoz.
─ Centro Histórico de Alcalá de Henares.
─ Villafontana, en el término municipal de Móstoles.
─ El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del
Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha
del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela y
Madarcos, 2.a fase. ()
2. Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos de la Administración
General del Estado aunque corresponde su gestión a la Comunidad de Madrid, por
lo que el gasto se imputará al subconcepto 78402 "Subvenciones Plan Estatal de
Rehabilitación de Viviendas: Gestión Comunidad de Madrid" del Programa 261A "Vivienda y Rehabilitación".
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico
Las ayudas económicas
previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones y se regirán, además
de por lo regulado en la misma, por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013,
de 5 de abril, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Subvenciones.
Artículo 3
.- Procedimiento de
concesión
El procedimiento de concesión
de las subvenciones objeto de esta Orden será en régimen de concurrencia
competitiva simplificada.
Artículo 4
.- Actuaciones
subvencionables ()
1. Se considerarán
actuaciones subvencionables:
─ La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en
edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos
comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
─ Las obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de
agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la
biodiversidad.
Estas actuaciones se
deberán enmarcar dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbana
delimitada mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras de fecha 2 de octubre de 2015, modificada por Orden de 4 de
agosto de 2017 y declarada mediante Acuerdos de la Comisión Bilateral en
aplicación del artículo 27 del Real Decreto 233/2013.
3. Las obras de
rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de
diciembre de 2019.
Artículo 5
.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones los propietarios únicos de edificios de viviendas, las
comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y
los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de
la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en
proporción al coste asumido por cada uno.
3. Cuando los beneficiarios
de las subvenciones sean una comunidad de propietarios o agrupación de
comunidades de propietarios, será necesario que hayan abierto una cuenta
bancaria específica para el cobro de estas subvenciones.
4. Los beneficiarios
deberán cumplir las siguientes reglas de carácter general:
a) Si se trata de personas físicas, tener la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa
que sea de aplicación.
b) En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener
residencia legal en España.
c) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente
en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa
que les resulte de aplicación.
d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica
propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos.
5. No podrán obtener la
condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de
las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de una
revocación, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de alguna de
las ayudas contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda,
por causas imputables al solicitante.
6. Los beneficiarios
destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de
comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con
independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras,
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de
propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as no cumpla
los requisitos exigidos o incurra en una o varias de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona
propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida,
que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de
comunidades de propietarios/as.
Artículo 6
.- Cuantía de la
subvención
1. La cuantía máxima de la
subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste
subvencionable de la actuación.
2. El coste total de las
actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos derivados de los honorarios
de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y
certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación
administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados,
constituirá el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los
costes medios del mercado que a tales actuaciones correspondan.
La determinación de los
costes medios del mercado se realizará por los servicios técnicos de la
Comunidad de Madrid de conformidad con los últimos datos disponibles de los
costes de referencia de la edificación que pueden encontrarse en la base de
datos de la construcción de la Comunidad de Madrid.
3. Una vez determinado el
coste subvencionable de la actuación, la cuantía de la subvención será la menor
de las dos cantidades siguientes:
─ El
35 por 100 del coste subvencionable de la actuación, porcentaje establecido en
cada una de las Comisiones Bilaterales para la aportación del Ministerio de
Fomento en las actuaciones de rehabilitación.
─ El
importe resultante de la multiplicación de 11.000 euros por el número de
viviendas del edificio.
Artículo 7
.- Convocatoria y
solicitudes
1. Las subvenciones a las
que se refieren las presentes bases reguladoras se convocarán por Orden del
Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma
en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha
Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen
gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
Las convocatorias podrán
referirse a una o varias Áreas, si bien en este último supuesto deberán
detallarse en apartado independiente todos aquellos aspectos aplicables de
forma singularizada a cada una de ellas fijados por en el Acuerdo de Comisión
Bilateral o en la documentación presentada al Ministerio.
En particular, deberán
detallarse el número de viviendas que pueden obtener financiación, la cuantía
de las ayudas a percibir y el importe total asignado a cada una de las Áreas.
La instrucción y resolución
de cada uno de los procedimientos, aunque hayan sido iniciados de forma
conjunta, se realizará de forma independiente.
2. El plazo máximo para solicitar las
subvenciones previstas en la presente Orden es de tres meses y su cómputo se
iniciará a partir del día siguiente a la publicación en forma de extracto en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria. ()
3. Las solicitudes de
subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que se establezca en cada
convocatoria, que incluirá la declaración responsable de no estar incurso en
ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de que la suma de la ayuda
solicitada y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad
de Madrid o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público,
nacional o internacional, no podrá superar el coste previsto para la actuación
de rehabilitación.
4. Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se
dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
5. Las solicitudes se
ajustarán al modelo oficial que establezca en cada Orden de convocatoria y
podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Además, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa autonómica aplicable, también se
podrá presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de
la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para lo cual es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos
incluidos en la "lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" establecidos en España, publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el Portal de Administración
Electrónica www.madrid.org, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el sistema.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en
aquellos casos en que exista esta opción. Además, con el fin de agilizar la
tramitación de los expedientes, en la solicitud se incluirá la autorización del
solicitante a la entidad colaboradora en la tramitación para recabar toda la
información necesaria que fuera legalmente pertinente para acreditar los
requisitos necesarios para la concesión de la subvención.
Artículo 8
.- Documentación que
debe acompañar a la solicitud
1. Para solicitar la
financiación prevista en este programa será precisa la aprobación inicial del
instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución, en su caso,
necesario de los ámbitos de actuación.
2. El reconocimiento de la
ayuda por la Comunidad de Madrid requerirá la acreditación previa de la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento o será condicionado a
dicha aprobación, si la actuación integrada requiere dicho instrumento
urbanístico.
3. El solicitante presentará
la siguiente documentación:
a) Copia del CIF de la comunidad de propietarios y del DNI del
representante legal de la comunidad de propietarios, presidente o
administrador.
En el caso de que se trate de propietarios únicos de edificios,
copia del documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o
documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros; cuando se
trate de los extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia de
larga duración o del permiso de residencia temporal. Si se trata de personas
jurídicas, copia del CIF.
En el supuesto de que se trate de Administraciones Públicas u
organismos y demás entidades de derecho público, así como de empresas públicas
y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
Administraciones propietarias de los inmuebles, copia del CIF.
b) Datos del edificio a rehabilitar con expresión de su domicilio,
así como indicación del número de viviendas y locales comerciales ubicados en
el mismo y sus superficies. Notas simples del Registro de la Propiedad de los
mismos y certificados de empadronamiento de los ocupantes. En el supuesto de
obras ya finalizadas, se deberá acreditar que la fecha de finalización es
posterior al 11 de abril de 2013.
En el supuesto de edificio con destino al alquiler, copia de los
contratos de arrendamientos y último recibo del pago del alquiler. En el caso
de viviendas vacías, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras.
c) Copia del acta o actas de la Junta de comunidad de
propietarios, en que conste el nombramiento del presidente de la Comunidad o
designación de representante de esta ante la Administración, y la aprobación de
las obras a realizar o certificado del secretario o administrador de la
comunidad referente a dichos extremos.
d) Informe de evaluación de edificio con el contenido que
establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y
suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de
Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio
aportase la misma información que dicho Informe requiere, bastará con su
presentación, siempre que esté actualizado.
En caso de que la información aportada recoja parcialmente la
señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente
al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente. Para el
caso de obras de conservación será suficiente la presentación del Certificado
de Eficiencia Energética actual junto con el informe técnico del estado de
conservación del edificio y el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
de acuerdo con la normativa vigente.
e) Proyecto técnico o, en caso de que este documento no sea
exigible por la normativa de aplicación, memoria y presupuesto desglosado por
unidades y en formato digital exclusivamente de la actuación a realizar.
f) Cuando se precise para la realización de la obra, solicitud y/o
licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo concedido.
g) Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con
precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en
este el NIF o CIF de la empresa.
En caso de que sea legalmente exigible, proyecto firmado por
técnico titulado competente y visado por su colegio profesional, con el
siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la documentación mínima exigida
por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación, y la Ley
2/1999, de Calidad de la Edificación:
1) Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la
descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.
2) Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
Si las actuaciones no exigieran proyecto, se presentará una
memoria suscrita por técnico competente justificando la adecuación de estas al
Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o
económicamente.
h) Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a
ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada
principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.
i) En el caso de que el propietario único de edificio sea una
empresa, declaración responsable con todas las ayudas de "minimis" recibidas en los dos ejercicios
anteriores y en el ejercicio corriente.
j) Otra documentación que se estime necesaria para cada
convocatoria en particular.
4. Cuando la documentación
se aporte mediante fotocopias, estas deberán ser compulsadas, de conformidad
con el artículo 22 del Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en
la Comunidad de Madrid.
5. En aplicación de lo
establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el
ciudadano preste su consentimiento no tendrá que presentar aquellos datos y
documentación que obren en poder de la Administración, la cual utilizará medios
electrónicos para recabarlos.
6. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las
presentes bases reguladoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o acompañar la documentación
preceptiva. A estos efectos, el requerimiento se realizará bien mediante
notificación personal, bien mediante publicación en el portal www.madrid.org
con la indicación de los requisitos incumplidos. Transcurrido el plazo de
subsanaciones, sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición, previa resolución del órgano competente.
Artículo 9
.- Entidades Gestoras
1. La actuación integrada
se desarrollará en cada una de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana
con la participación de la Entidad Gestora designada en el Acuerdo de Comisión
Bilateral firmado por el Ministerio de Fomento la Comunidad y el municipio
correspondiente.
2. En función de las
distintas fases del procedimiento, las Entidades Gestoras desarrollarán las
siguientes actuaciones:
─ En
el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a los propietarios de
viviendas colaborarán en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por
cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las
entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
─ Una
vez concedidas las ayudas, dado que desarrollarán la gestión del área en todos
sus aspectos, incluyendo las actuaciones de reurbanización de regeneración del
tejido urbano y el establecimiento de las oficinas de información, actuarán
como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de las
fincas.
3. Con el objeto de
establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión de todas las
actuaciones necesarias para completar las actuaciones programadas en cada Área,
se formalizará un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y cada
una de las Entidades Gestoras.
Las convocatorias que se
aprueben para el desarrollo de estas bases reguladoras deberán recoger
expresamente las entidades que actuarán como gestoras de las actuaciones.
Artículo
10 .- Instrucción
1. La instrucción de los
expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la
presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de
Madrid.
2. El procedimiento de
concesión de las subvenciones objeto de esta Orden será el de concurrencia competitiva
simplificada, con el criterio único de prelación en función del orden
cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes
bases. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
3. Una vez evaluadas las
solicitudes, la entidad colaboradora elaborará un informe propuesta que se
remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quien, tras las
comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas, como órgano
instructor del procedimiento elevará al órgano competente para resolver la
concesión de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados.
Artículo
11 .- Resolución y
recursos
1. La Resolución de concesión
o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería
de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Orden, que será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para la notificación
o publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de
seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de
la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo
máximo sin dictar resolución legitima a los solicitantes para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera
del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, las ayudas reguladas por esta Orden podrán ser concedidas
hasta el 1 de octubre de 2019. ()
3. La resolución final
incluirá la relación completa de beneficiarios hasta el límite derivado del
crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de los
solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener
derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha
sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas. Ambos listados serán
publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid, www.madrid.org
4. Contra la resolución
final, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición ante el titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este
como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Una vez publicadas la
resolución de concesión de las ayudas, se procederá a transferir los fondos
correspondientes a las entidades gestoras en los términos y condiciones
previstos en los convenios. Estos fondos públicos recibidos por las entidades
gestoras y que han de transferir o entregar a los beneficiarios, en ningún
caso, podrán ser considerados integrantes de su patrimonio. En el supuesto de
inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de
incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva
la percepción de las subvenciones, la entidad gestora o la Administración de la
que dependa será la responsable subsidiaria del reintegro de las mismas,
pudiéndose producir el mismo de forma directa o por vía de compensación
interadministrativa.
Artículo
12 .- Pago y
justificación
1. Finalizada la obra
antes del 31 de diciembre de 2019, el beneficiario deberá comunicar a la
entidad gestora la finalización de las actuaciones en el plazo de un mes desde
la finalización de las obras, acompañando la siguiente documentación:
a) Primera licencia municipal que sea precisa para
ejecutar la correspondiente actuación (demolición, urbanización, rehabilitación
u obra nueva).
b) Certificado de inicio de obra correspondiente a la
licencia municipal anterior.
c) En su caso, informe de evaluación, si no se hubiera
aportado previamente al expediente.
d) Certificado de final de obra firmado por técnico
titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea
procedente y facturas de las obras realizadas.
e) Resolución de archivo de la orden de ejecución
municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido y/o licencia
urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado
previamente al expediente.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por
instaladores autorizados.
g) Certificación administrativa positiva expedida por
la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios
se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social. ()
2. Una vez comprobada la
correcta finalización de la actuación, la Entidad Gestora emitirá el
correspondiente Informe Técnico de Actuación Protegible definitivo de la
actuación, procediendo a continuación al abono de la subvención en los términos
establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
3. Finalmente, la entidad
colaboradora remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la
relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus
importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones
subvencionables.
Artículo
13 .- Incompatibilidades
1. No podrán obtener
subvenciones quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de
las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
2. Estas subvenciones serán
compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no
supere el coste total de la actuación.
Artículo
14 .- Control y
seguimiento
1. Las subvenciones
reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley
11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y
los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios y
terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo
46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
15 .- Infracciones
En materia de infracciones
será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
16 .- Revocación y
reintegro
1. La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro
de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora devengado
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17 .- Tratamiento de
datos de carácter personal ()
Los datos personales
recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por
esta Orden serán tratados en el marco de la actividad ¿ayudas en materia de
vivienda y rehabilitación¿, una de cuyas finalidades es la tramitación de los
procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios y
a la regeneración y renovación urbana.
El responsable de esta actividad de
tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella
podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Artículo
18 .- Publicidad
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su
página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las
subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las
personas beneficiarias y de su publicación.
Artículo
19 .- Recursos
Contra las presentes bases
reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones
sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este
Acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Plazos
Los plazos establecidos en
la presente Orden podrán verse modificados según las estipulaciones decimoctava
y decimonovena del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de fomento del
alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y
renovación urbanas 2013-2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.